appeal - constitutional act of protection by citizens of san cristobal, galapagos
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-
8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos
1/10
, ,
o
Ol::mhorcs )
,s.el'rlcJos iLegn l
es
Castillo
Maldonado
Osorio
Consultores y Servicios
Legales
Av
Amazonas
a
Nbia
Edtf
Torrealba Oftc
308
Telfs: 2504849 0984055864
Mati mtltcasttllo@grna1l com
NUUDADDE
SENTENCIA
APELAcr6N
Juicio
No: 20331
-2014 - 0417
SENOR JUEZ CONSTITUCIONAL UNIDAD
JUDICIAL
ULTICOMPETENTE
DEL CANTON SAN
CRISTOBAL.
TORRES
ACOSTA
JOSE JAIME
, RICAURTE AGUIRRE MARIA ELENA, COX
RUEDA MARIA DANIELA, RAMON GUAMANQUISHPE ALEXANDRA
LORENA, RICAURTE GRANDA CARLOS ALBERTO, COX ACUNA
WHITMAN RODRIGO, BASANTES VARGAS DAVID BERNARDO, SEGOVIA
MORALES GERARDO NABIL, KEEGAN SEAN KERRIL, MORAN PATINO
OLIVIA JUSTINA, RAMIREZ PUERTAS YENNIFER BERNARDA, RICAURTE
MORAN ALI CARLOS, VISCAINO LOPEZ GEOVANNY GUILLERMO,
RICAURTE MORAN DUTRIV OLIVIA, VELIZ VELIZ EDUARDO
ALEJANDRO,
COBOS
CORDOVA DAGFIN EDISON,
COBOS ZAVALA
HENRY DAGFIN, ANDINO CAICEDO EULOGIO ARTURO , dentro de la
Acci6n
de
Protecci6n pr
opuesta
en
contra
de SALVADOR
CRESPO MARIA
ISABEL / PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSEJO DE
GOBIERNO DEL REGIMEN ESPECIAL
DE
GALAPAGOS, TAPIA LORENA
MINISTRA
DE
AMBIENTE, NARANJO SANDRA MINISTRA
DE
TURISMO,
MUNOZ PAVEL DIRECTOR SENPLADES, ZAPATA
PEDRO
ALCALDE
SAN
CRISTOBAL, BUCHELI LEOPOLDO ALCALDE SANTA CRUZ, GORDILLO
PABLO ALCALDE ISABELA, MUNOZ PAVEL DIRECTOR SENPLADES,
DIRECTOR REGIONAL 1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO , a
usted
dice :
I
N U L I D A D W
\
-
8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos
2/10
El Juez
de la
Unidad
Judicial
Multicompetente
de San Cristobal
Galapagos,
violo
el
tramite correspondiente
provocando
LA
NULIDAD,
de
todo
10
actuado
pues influencio, tal
violacion,
directa y
nefastamente en la
decision de
la causa
.
Por
1
tanto, se
servira declarar
la
NULIDAD
DE
TODO LO
ACTUADO HASTA ANTES DE LA VIOLACION del Tramite, tal
como ie imponen los Arts .
344,
346 num .3
y
1014 dei Codigo de
Procedimiento Civil.
EI Codigo de Procedimiento Civil,
norma
supletoria en materia
Constitucional Disposicion Final de
la
Ley
Organica
de Garantias) para el
procedimiento de
la
Acci6n de
Proteccion
,
dice
a
la
letra:
Art. 1014.- La violaci6n del tramite correspondiente a
la
naturaleza del asunto 0
al
de
la
causa que se este juzgando anula
el
proceso; y los juzgados y tribunales declararan la
nulidad de oficio 0 a peticion de parte siempre que dicha violacion hubiese influido 0
pudiere influir en
la
decision de
a
causa observando en 1 demas las reglas generales
y
especialmente
1
dispuesto en los Arts. 355 356 Y 357.
EI juez,
en la
Audiencia seiialada para ' el
dia
6 de enero, dice, luego de
escuchar
las
exposiciones
de las partes:
.. . con el
animo
de mejor proveer, y no
habiendose
formado un criterio
solido
de
este
juzgador
dispongo que la parte accionada por cua,lquier
medio que franquea la
ley
con fundamento
en
el
articulo
4
y
3
de la
referida
ley, demuestren que la actividad que se
deriva
de la resolucion 21
no tiene riesgo
alguno
que afecte a la flora y
fauna
de la Provincia
de
Galapagos
con este fundamento y basado en
el
Art. 16 de la ley de la tan
mentada ley , concedo el termino de prueba de
8 dias
se convoca a la
reinstalacion de la audiencia para el viemes 16 de enero
del
2015 a
las
11hOO
....
.
El dia viemes 16
de enero
a las IlhOO, en
lugar de restaurar la
Audiencia
para receptar
la
prueba
dentro
del termino dispuesto, DICTO SENTENCIA
Y dijo
que
la
pretension
de
los
accionantes
no
es susceptible
de
Acci6n
de
Protecci6n
pues
es un
tema de mera legalidad . Es decir, en lugar de
analizar el
fondo de
la
causa
en base
a1
procedimiento establecido en
la ley
de la
materia, acogio
los argumentos
de
los demandados
instituciones
dependientes
del Poder
Ejecutivo), no .le
importo que no 1
respeten e
incumplan
con su
mandato
de
presentar pruebas
, no
reinstalo
la
Audiencia sino que dicto sentencia.
Adicionalmente a ello,
nunca
los demandados acreditaron en legal y
debida
forma la calidad en la que se presentaron a la Audiencia.
Es
decir,
hasta antes
de dictar
sentencia ' los demandados no demostraron su
-
8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos
3/10
personeria
juridica
,
10
cual provoca
la
nulidad de
10 actuado (Arts.
43
y
346 Num.3 CPC).
Ironica,mente,
inclusive
cuatro
de
los demandados no
acudieron
a la
Audiencia a pesar de haber
sido
debidamente
citados,
10
cual
debio
generar
los efectos
de
Ley dando
por ciertos los
hechos
senalados por
los
actores.
Es
nulo
ademas por
haber violado
el Art .
310 del Codigo
de Procedimiento
Civil que determina
que los
terminos no podran alterarse
ni
siquiera
por
el
Juez; al haber
dictado
sentencia
sin
haber
reinstalado
1a Audiencia
violando el Art
. 75 de la Constitucion de la
Republica
;
por
haber violado
los Arts
.
14, 15
y 16
de
la Ley Organica de Garantias jurisdiccionales y
Control Constitucional
al
i r r e s p e ~ r
el
Debido
Proceso
en
el caso, 10
cual
viola
las
solemnidades sustanciales
para todo
tipo de
proceso
(violacion
de
tramite)
. .
I I
PEL CION
Eri
subsidio
de
10 anterior
, y a1
~ p r o del Art 24
de
la
Ley Organica
de
Garantias jurisdiccionales
y -
Control
Constitucional APELO
de su sentencia
notificada via correo electronico el
dia
19 de enero de 2015
,
para ante la
Corte Provincial
de
Justicia
del Guayas,
bajo
los siguientes argumentos :
1.-
Los demandados
no
probaron, a pesar de tener la obligacion legal
de
hacerlo
y haberlo ordenado el
Juez
de
Instancia en su
primera
providencia, de
que habra riesgo y
amenaza
ambiental
para
Galapagos con
el Levantamiento
de la Moratoria.
El Juez violo
el procedimiento de los
Arts
. 14 ,
15
y 16
de la
Ley Organica
de Garantias
J
urisdiccionales
y
Control
Constitucional de tal
manera, que
influencio
en la decision de la
causa, pues, a
pesar de
que
les
ordeno que prueben la
no afectacion
futura
a
la Naturaleza
con
la Resolucion 21
del
Consejo
de
Gobierno de
Galapagos
,
dicto sentencia sin recibir prueba
alguna
de
ellos.
Las
recibio
con
el
unico
afan
de
beneficiar
a
los
demandados
La
probanza de la Carga de la prueba, 0 sea,
el ONUS PROBANDI en
materia ambiental, es de obligacion del
demandado, (como
10
senala el
Art
.
397 Num.l) y
debio
analizarla
el
Juez, tal como 10
ordena
la
doctrina
y la
jurisprudencia . .
Perc como Ia carga de la prueba resulta en la mayoria de los casos casi imposible
o muy dificil para
la
victima
se
consider6
la
necesidad de revertir la carga de la
prueba en
el
sentido de que quien utiliza y aprovecha la cos a riesgosa es
al
que
e
corresponde demostrar que
el
hecho danoso
se
produjo por fuerza mayor
0
.
''' fort i1o
. pO' oo'pab;I; ,
, , , = ,
0 pO'
oo'p,bll ,'
, , ; , ,
'j.A
-
8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos
4/10
propia victima . En otras palabras,
se
establecio la culpa presunta
de la
persona
qu
e utiliza y
se
aprovec
ha de
la
co sa
riesgosa por
la
que
se
ocasiono
el
dano.
Esta teoria
ha ido
imponiendose en forma creciente, particularmente en
la
jurisprudencia,
tal
como sucede
en
las sentencias dictadas por las cortes
s premas de Francia , Argentina y Colombia. Nosotros coincidimos con esta
posicion,
y
esta es
la
razon por
la
cual
la
adoptamos como sustento del presente
fallo ' .
2. -
AI
inicio
de
la
sentencia de
Primera
Instancia
el
juez
dice: Habiendose
revisado
las pruebas aponadas por los
accionados
por las que
fundamentaron
, sus
respectivas
alegaciones que
este juzgador
solicito en
audiencia oral publica y contradictoria para mejor proveer, ha1;Jiendose
cumplido y respetado los principios de concentracion, contradiccion,
dispositivo, simplificacion,
uniformidad
,
inmediacion economia procesal
y
se
han respetado las garantias del debido proceso ... .
No es verdad que
el
juez analiz6
prueba alguna
de los
demandados
a
pesar
de que 10
ordena
Y NO LO HIZO
PORQUE
LOS DEMANDADOS NO
PRESENTARON NINGUNA.
En
el
supuesto
que
10 hayan hecho
jamas
se
nos la hizo
conocer por 10
tanto el Juez
de instancia VIOLENTO EL PRINCIPIO
DE
CONTRADICCION
que
forma parte esencial del Derecho a
lei Tutela
Judicial efectiva. a
jurisprudencia
dice
sobre
el tema :
[ .. J
la garantia referida a
la
tutela judicial efectiva, derecho de las partes, a
la
p.efensa, a
la
contradiccion, debida motivacion, seguridad juridica; del derectlo
a la igualdad formal , material
y no
discriininacion,
y
el derecho al trabajo.
Ha
senalado tambien que
la
tutela judicial efectiva
es
presupuesto necesario para
la
deb
da
administracion
de
justicia ; las garantias del debido proceso , entre las
que
se
cuenta con
el
derecho
de
defensa
y
contradiccion, mandatos
de
observancia obligatoria de las partes para
el
desarrollo de
los
procedimientos
judiciales;
y
que
el
derecho a
la
defensa
se
configura , entre otros aspectos,
como
la
posibilidad
de
actuar
en el
proceso observando
las
previsiones legales
existentes
2
.
Si
no
se contradicen las
pruebas
0
no
se
las analiza
no
se
permite
que
se
hagan
efectivos los
derechos sustanciales
y
a la Tutela Judicial Efectiva
tal como 10 dice la
Jurisprudencia.
[ . . J
que
se Ie
permita a
la
persona hacer efectivos sus derechos e intereses, 1
que
se
logra dentro
de un
proceso cuya sustanciacion incluye
la
presentacion y
contradiccion de las pruebas
art.
194
,C
E) [Ia men cion es a la Constitucion
espanola de 1978).
En
cuanto a la necesidad
de
d ~ f e n s a
el
derecho a
la
tutela
judicial efectiva exige que la composicion de la
lt s
contenga
un
adecuado
1 Co rte Suprema de Justi
cia
. Primera Sala de 1 Civil y Merca nti l. No. 229-2002. Registro O
fi
cial No. 43: 1910312003
2
Sentencia de la Corte Constitucional, No . 056-t2-SEP-CC, Registro Oficial suplemento No. 718:
0 6 ~ 6 1 2 0 1 2
considerando quinto
-
8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos
5/10
elemento de contradicci6n que brinde al juez un cabal conocimiento de la
realidad (oir a las partes y de permitirles probar sus asertos , considerando sus
afirmaciones y elementos probatorios).3
[ .). derecho que no se limita al simple acceso a los 6rganos de justicia 10 que
resulta trascendental, en todo caso), sino a que se Ie permita a la persona hacer
efectivos sus derechos e intereses , 10 que se logra dentro de
un
proceso cuya
sustanciaci6n incluye la presentaci6n y contradicci6n de las pruebas
4
3.- Es
grave
que el juez
de
primera instancia,
no
haya analizado prueba
alguna por un subterfugio ilegal,
-quitandonos
nuestros derechos - pero
mas
grave que ello
aun
,
es
que en lugar
de reinstalar la
audiencia
que
habia
ordenado se suspenda,
hasta
que
se
presente prueba por
los
demandados, la
cual estaba destinada
conforme
a Ley y al respeto
del
principio Precautelatorio
(Arts.
395,396 de la
Constituci6n),
a
cuidar
la
Tutela Judicial
efectiva
en materia ambiental y evidenciar que no hay
riesgo de dana
ambiental
alguno,
-en lugar digo
de
reins ta la r- haya
procedido
a "idictar
sentencia ".
Esta
actuaci6n del juez es evidentemente realizada con
el afan
de
beneficiar a la demandada , violando el Principio de a Tutela Judicial
Efectiva.
Sobre
ello,
la Corte
Interamericana
de Derechos Humanos ha dicho
:
[...
Ia
imparcialidad exige que
el
juez que interviene
en
una contienda particular se
aproxime a los hechos de la causa careciendo,
de
manera subjetiva,
de
todo prejuicio
y, asimismo, ofreciendo garantfas suficientes de indole objetiva que permitan
desterrar toda duda que el justiciable 0
la
comunidad puedan albergar respecto de la
ausencia de imparcialidad
5
. .
.
a
Resoluci6n
dictada omiti6 respetar el Debido .
Proceso
, saltandose
procedimientos y
sin
pronunciarse sobre e tema
de
fondo , mostrando
prejuicio, y
sin
ofrecer
garantias
a
los
accionantes .
4 .- El juez, en la Audiencia senalada para el
dia
6
de
enero, dice, luego
de
escuchar
las exposiciones
de
las
partes
:
con el animo
de
mejor pro veer y no
h biendose
formado u.n
criterio
solido
de
este
juzgador dispongo
que
la
p rte
accionada
por
cualquier
media
que fr nque
la ley can
fund mento en
el articulo
4
y
13 de
la
3
Tribunal Constitucional. Resoluci6n No .002-2004-DI. Caso No. 002-2004-01. Registro Oficial No. 463: 17/1 112004. considerando
de imo segundo
4 Tribunal Constitucional. R e s o l u c i ~ No.002-2004-DI. Caso No'. 002-2004-01 . Registro Oficia l No. 463: 17/1 112004. considerando
decimo segundo
5 Corte
In
teramericana de De
re
chos Humanos. sentencia de la Corte Constitucional de 5 de agosto de 2008. (Excepci6n preliminar. f
onda, Reparaciones
y
Costas). Case Apitz Barbera
y
etras. ( Certe Primera de iO Centenciese Administrative ) vs. Venezuela. par, J
r .
-
8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos
6/10
referida ley dernuestren que la actividad que se deriva
de l
resoluci6n 21 no tiene riesgo algullo q
ue
afecte a la flora y fauna de
la
Provincia
de
Galapagos
Call
este
ju
.
nda
rn
ento y
basado
en
el Ar
t
16
{ie la ley de la tan
rn
entada l
ey
concedo el te
rrn
ino de prueba
de 8
dias se convoca a la reinstalaci6n
de
la audiencia para el viemes 16
de enero de l
2 1
S a las 1 1hOO....
.
5 .- Por 1 tanto el Juez VIOLO LA CONSTITUCION Y LA LEY EN LA
SENTENCIA.
Fue
ajeno a todo respeto a la
Seguridad
Juridica al Debido
Proceso al Principio de la tutela Judicial Efectiva al Precautelatorio.
En
casos como estos la jurisprudencia sobre ello ha dicho :
Los accionantes no debi
an
probar los
p e ~ u i i o s
sino
que
el
Gobiemo Provincial
de
Loja tenia que aportar pruebas ciertas de que la actividad de abrir una carretera no
afecta ni afectara el medio ambiente. Seria inadmisible el rechazo de una accion de
proteccion a favor de la Naturaleza por no haberse arrimado prueba, pues en caso
de probables, posibles
0
bien que puedan presumirse ya provocado un dano
ambiental por contaminacion , debera acreditar su ine xistencia no solo quien este en
mejores condiciones de hacerlo sino quien precisamente sostiene t
an
ironicamente
que tal dano no existe . .
1 mismo -el juez-
genero
las condiciones para que los
demandados
en
desmedro
de los accionantes no cumplan con sus
obligaciones
y sean
atendidos
en sus
exc
eptiones
beneficiandolos . La
imparcialidad
el trato
equitativo
a
las
partes
la
tutela judicial
efectiva
se
ve
afectada cuando
no
se atiende la pretension principal ni se hace
un
pronunciamiento sobre el
tema
sino solamente las
excepciones.
La
jurisprudencia ha
dicho
sob
re
esto
io siguiente
:
el acceso franco a una tu tela judicial efecti
va
, impa rcial y expedita , [es]
complemento de la seguridad .jurid ica, porque manda a los operadores
judiciales a que realicen una labor diligente y orientada a plasmar en
realidad
la
defensa de los derechos e intereses de las partes,
sin
sesgos
0
prerrogaiivas; en paiabras de Devis Echandia: Ia imparcialidad es una de
las razones que exigen la independencia del organa judicial [ .. ] pero con
ella se contempla ademas, la ausencia de todo interes
en
su decisi
on
,
.
dis
tinto del de .
la
recta aplicacion
de
la
justicia. AI juez
Ie
esta vedado
conocer y resolver asuntos
en
que sus intereses personales se hallen
en
conflicto con su obligacion de aplicar rigurosamente el derecho. No se
puede ser j
uezy
parte a un mi smo tiempo , imparcia
li
dad que ta mb ien debe
plasmarse en la facultad
de
proporcionar condiciones igualitarias a las
partes procesales .
7
.
6. - La Jurisprudencia
Nacional
sobre las Acciones de ProtecCion
y
la
Tutela Judicial Efectiva UNAN IMEMENTE han senalado
que
el Estado
6
Corte Provinci al de Justicia de Loja. Sala Penal. No. 11121-2011-0010.3010312011 . disponible en
http//mariomeio.fi/es. wordpress .com12011 I04/oroteccion-derechosnatura oja- 11 .pdf.
7 Sentencia de la Corte Constttucion
al
No. 030-09-SEP-CC. Registro O
fi
cial suplemento
o
. 97:
29 1212 9
p. 10 -
11
.
-
8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos
7/10
cuando amenaza
con afectar al Medio
Ambiente,
0 efectivamente 10
ha
danado
, no 10 hace a traves de meros ACTOS ADMINISTRATIVOS (como
sostiene indebidamente e1
Juez
de Instancia , sino como
posib1es 0
efectivps
atentados
a Derechos
Constitucionales
. Los
derechos
constitucionales deben ser respetados por
parte
del
Juzgador
no s610 en 10
que
dicen
los textos constituciona1es , sino tambien los Instrumentos
Internacionales sobre el Medio ambiente.
7.. No
haber atendidoel tema
de
fondo y
excusar
su
Sentencia
en
sostener que la Resoluci6n 21
del
CGREG es un
acto
administrativo y un
tema
de
mera legalidad, es v
iolenta
r todo principia, todo derecho
Constitucional
y los Instrumentos
Internacionales
.
8 .- La
jurisprudencia sobre
la
validez
de
una
Acci6n
de
Protecci6n
y
el
sometimiento a
Instrumentos
Intemacionales en
la
protecci6n
del
Medio
Ambiente al emitir
Politicas PD.blicas, sin
somete
rse a explicaciones
legales
que
no
atienden al tema
de
efectivo respeto a los derechos de la Naturaleza
y Humanos ,
dicen
aI
respecto
:
En
un
caso,
cuando
.
se
present6 una Acci6n de
Protecci6n
sobre
el
posible
dana de
unos
Tendidos de Cables de
Alta
Tensi6n,
el
Tribunal .
Constitucional dijo :
... Ia materia ambiental es una rama del derecho en plena evoluci6n que supera
los esquemas del derecho ordinario estableciendo nuevos esquemas
de
responsabilidad en concreto
el
Estado
en
materia ambiental esta obligado a
actuar de conformidad can el principia de precauci6n establecido en el segundo
inciso del articulo 91 de
la
Constitucion que establece que
el
Estado tomara
medidas preventivas en el caso de dudas sobre
el
impacto
0
las consecuencias
ambientales negativas
de
alguna accion u omision aunque no exista evidencia
cientffica de dano. La responsabilidad del Estado no se limita a los para metros de
la
clasica responsabilidad civil subjetiva siendo su responsabil idad objetiva
es
mas la autoridad en vista de los principios de precauCion
y
de prevencion esta
obligada a demostrar la inexistencia del dano ambiental ; esto es asi en razon de
que las comunidades afectadas no siempre tienen los medios tecnicos
y
econoniicos para probar los danos causados al medio ambiente
S
Fundamentar
0
justificar una decisioll
es
diferente a explicarla. Mientras para
fundamentar es necesario dar razones que justifiquen un curso de accion la
explicacion requiere la simple indicacion
de los
motivos
0
antecedentes causales
de
una accion
... la
motivacion opera como una verdadera justificacion racional de la
sentencia en
el
sentido amplio del concepto. Desde esta perspectiva
el
organo
jurisdiccional debe justificar los argumentos racionales que son fundamento de la
decision sobre todo cuando se trata de elementos valorativos . La motivacion e jtf .
mostrar que
180
decision esta legal
y
racionalmente justificada sobre
la
base
de
.
8 Tribuna l Constitucional. Segunda Sala . Resoluci6n No . 0252-07-RA Registro Oficial No. 76. Edici6n Especial: 2 2 8 pp. 120
25 .
.
.
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.
- ~ k : i - . l . ~ ~ : , , ;
-
8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos
8/10
aquellos elementos (premisas ) que la fundamentan . Justificar fundar una decision
consiste,
en
definitiva, en construir un razonamiento logicamente valido .
En
el
s o de los
posibles danos ambientales en la Construc ci6n
de
un represa se
dijo:
"La ejecucion del PMB , supondra fatalmente la afectacion de varios derechos y
garantias constitucionales
de
los acto
res
y
de
la poblacion asentada
en
la zona
de
influencia , asi 1 reconoce el propio EIAD, entre
los
cuales tenemos el derecho a la
propiedad,
el
derecho
al
trabajo, derecho
al
agua, a la alimentaci6n y a vivir
en
un
ambiente sane y ecol6gicamente equilibrado, p ~ r 1 que
no
puede argumentarse que
el
PMB es de interes publico a fin
de
dejar en
la
indefensi6n a los afectados por
el
mismo, razon por la cual es obligacion de esta magistratura adoptar todas
las
medidas posibles a
fin
de evitar remediar en todo 1 posible
la
vulneracion de
derechos constitucionales y la preservaci6n del ambiente, la conservacion
de
los
ecosistemas,
la
biodiversidad y
la
integridad del patrimonio genetico del pais , asi
1
determina
el
numeral
1)
del Art.
86 de
la Constituci6n de
1998, al
considerai"lo
inclusive como de interes publico
10
E n materia de
la necesaria observancia de la protecci6n
a l
Medio Ambiente
en poli t icas publ icas
de
desarrollo sustentable, la Jur isprudencia
ecuator iana ha invocado Instrumentos Internacionales
que
deben ser
observados , la
Declaraci6n
de Rio de Janeiro tam bien ha side invocada para
efec
tos de
interpretar
el
alcance de
la
Constituci6n ecuatoriana, as , en
la
jurispn.ldencia
citada referida a la acci6n de amparo (nominaci6n en la
Constituci6n
anterior
a la
actual
Acci6n de Protecc i6n) relativa a la construcci6n
de
una
represa,
la
Tercera
Sala de
la
Corte
Constitucional para
el
periodo
de
transici6n dijo:
"Nuestro pais concede especial importancia a la incorporaci6n
de
los principios
derivados de la Conferencia de las Naciones Unidas sob,e Medio Ambienie CNUMAD
en
su legislaci6n interna, asi como
el
cumplimienlo de los compromisos asumidos
en
convenciones internacionales y regionales; EI desarrollo sustentable
es
la base dela
politica ambiental
del
pais , con las connotaciones sociales, econ6micas y
ambientales 11
AI
haber
negado
la Accian
de Proteccian
con ios argumentos ya indicados,
viola tam bien los derechos de part ic ipacian c iudadana que la
Consti tucian
y
la Ley
exigen
.
Jur isprudencia
sobre el
tema
dice
:
"Cabe precisar que una gr
an
mayo
ri
a
de
legislaciones sob,e estudios
de
impacto
ambiental incluyen el requerimiento de la informacion y consulta alas poblaciones
locales y a los ciudadanos.
Una correcta y legitima gesti6n publica ambiental esta integrada por las acciones
gubernamentales y ciudadanas orientadas
al
desarrollo sustentable.
La
consulta
9 Corte Su prema de.Justicia, Resoluci6n No. 253-2000, Registro Oficia l No. 133 de
02/1012000
considerando sexto .
1
Co
rte
Constitucional para
el
periotio
de
t r a n ~ i c i 6 n Tercera Sa
ia
. Resolucio n No. 1212
20u, -RA.
Registro
Oncial
\ .
91
. Edici6n
Especial:
71 112 9
P 30 -36 . .
11 Co
rte Conslttucional para el de transici6n. Tercera Sala. Resoluci6n No. 1212- 2007-RA. Registro Oficial No.
91
. Edici6n
Especial : 07/0112009 pp. 30 -36 .
-
8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos
9/10
publica es otro de los aspectos importantes vinculados al manejo ambiental, y es que
la
participacion de
la
poblac
io
n debe expresarse en las diferentes eta
pas
de este
manejo, esto es , en
la
planificacion, normativa, desarrollo de estudios
de
impacto
. ambiental, vigilancia y legitimidad procesal ; debe estar habilitada para accionar
d i ~ r e n t e s demandas ante las instancias administrativas 0 judiciales. La Constitucion
Polftica en
el
Artfculo
88
consigna: Toda decision estatal que pueda afectar al medio
ambiente, debera Gonlar pieviamenle con los crite rios de
la
comunidad , pa ra 1 cual
esta sera debidamente informada. La
Ley
garantizara
su
participac
ion
.
EI
Articulo 28
de la Codificacion de
la
Ley de Gestion Ambiental dispone que toda persona natural
0
jurfdica tenga derecho a participaren
la
gestion ambiental; que
se
concede accion
popular para denunciar a quienes violen esta garantfa , sin perjuicios [sic] de
la
responsabilidadcivil
y
penal
poracusaciones
maliciosamente formuladas.
EI
incllmplimiento del proceso de consulta al que se refiere el articulo 88 de
la
Constitucion Poiftica de la Republica tomara inejecutable la actividad de que
se
trate
y sera causal de nulidad de los contratos respectivos
12.
-
La
aplicacion de la accion de proteccion como garantia jurisdiccional
idonea
de
los
derechos
de
la naturaleza la Sala Penal de la Corte Provincial
de
Justicia
de
Loja que al resolver en
apelacion
la causa
relativa
a la
violacion
de
los
derechos
de
la naturaleza
por
haber
ocupado
la ribera
del
rio como sitio de disposicion de escombros de la construccion de una
carretera .dijo :
Dada
la
indiscutible , elemental e irresumible importancia que tiene la Na turaleza, Y
teniendo en cuenta como hecho notorio 0 evidente
su
proceso de degradacion, la
accion de proteccion resulta
la
unica
vfa
idonea y eficaz para poner fin
y
,emedia, de
manera inmediata un dano ambiental focalizado. Razona esta Sal a que hasta tanto se
demuestre objetivamente que no existe
la
probabilidad
0
el
peligro cierto
de
que las
tareas que se realicen en una determinada zona produzcan coniaminacion .0
conlleven dano ambiental, es deber de los Jueces Constitucionales propender de
inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial de los derechos de la
Naturaleza, efectuando 1 que fuera necesario para evitar que sea contaminado , 0
remediar',13
.Finalmente respecto de
los sustentos
de la apelacion
y
sobre
la
aseveraci6n del
juez
de instancia que sostiene
en
sentencia
que
los
accionantes d e i m o ~
probar el
dano debemos insistir
en
que
el juez
de
instancia no
aplic6
ni
entendi6 la naturaleza de la acci6n de proteccion
en
.
materia ambiental. En
ese sentido
la
jurisprudencia
senala:
Los accionantes no debian probar los p e ~ u i i o s sino que el Gobiemo Provincial de
LoLa tenia que aportar pnuebas ciertas de que la actividad de abrir una carretera
no
afecta
ni
afectara el medio ambiente. Seria inadmisible el rechazo
de
una accion de
proteccion a favor de la Naturaleza por nohaberse arrimado prueba , pues en caso
de probables, posibles
0
bien que puedan presumirse ya provocado un dano
ambiental por contaminacion, debera acreditar su inexistencia no solo quien este en
. 12 Tribunal Constitucional
Se
gunda Sala. Resoluci6n
o
. 0252-07-RA Registro Oficial NO 76 . Edici6n Espe cial: 02/1012008 . pp.
120 - 125.
13
Co
rt
e P ro
vi
nci
al
de Justicia de Loja . Sala PenaL No. 111 21-201 1-0
01
0 30AJ31201
1, disponible
en
httr ; '1lmariol]1eio t7fesy/Ordoress.com/201 "/
04 oroteccionderecf/osnaturafoj8-
11.pdf. Acc eso: ov 20 14
-
8/9/2019 Appeal - Constitutional Act of Protection by Citizens of San Cristobal, Galapagos
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mejores condiciones
de
hacerlo sino quien precisamente sostiene
tan ir
6nicamente
que tal dano no existe,, 4. .
Por
1 tanto APELO PARA ANTE LA CORTE PROVINCIAL
DE
JUSTICIA
,
DEL GUAYAS. Sirvase elevar los autos inmediatamente, en el caso de que
En la
Corte
Provincial
de
Justicia seiialamos el Casillero Judicial
No
1898
del Palacio de
Justicia
del Guay
as
y el correa electr6nico:
rniltcas
tillo rl)gmail.com .
Firmo por los accionantes ,
patrocinador , y su ruego.
autorizado
como su abogado
14 . . . . . . . . .
Co
rt
e Prov
in
cial de Justlcla de LOa. Sa
la
Pena
l
No. 111212011 -0010. 30AJ3120 , dlspomble en
f1jJp-//mariolnelo ,ii/es :'/ordo(ess .com 201 "/04Ioro[eG.cfon-o'erechosnaruraioia- pdf
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