dime dónde vives y te diré cuánto pagas de impuestos · plantea que la misma no enfrenta en...
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Documento de Investigación
Año 28- Edición N° 48
Dime Dónde Vives y te diré
Cuánto Pagas de Impuestos
“The taxpayer (is) someone who works for the government
but doesn't have to take a civil service examination” Ronald Reagan
Autores: - Nadin Argañaraz - Ariel Barraud - María Sol Caracciolo - Sofía Devalle - Néstor Grión
21 de Diciembre de 2007
Esta publicación es propiedad del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL) de Fundación Mediterránea. Dirección General Gabriel A. Sánchez y Nadin F. Argañaraz. Dirección Nacional del Derecho de Autor Ley Nº 11723 - Nº 2328, Registro de Propiedad Intelectual Nº 542034. ISSN Nº 1667-4782 (correo electrónico). Se autoriza la reproducción total o parcial citando la fuente. Viamonte 610, 2º piso (C1053ABN) Cdad. Aut. de Buenos Aires, Argentina. Tel.: (54-11) 4393-0375. E-mail: info@ieral.org Web: www.ieral.org
2
Índice
Resumen Ejecutivo ..............................................................................................................4
I. Introducción...................................................................................................................18
II. Aspectos teóricos de la carga tributaria..........................................................................21
II.1 Los tributos en Argentina .......................................................................................23
II.2 Impuestos considerados ..........................................................................................26
III. Aspectos conceptuales ..................................................................................................37
III.1 La carga impositiva efectiva...................................................................................37
III.2 El supuesto de traslado de los tributos. ¿Por qué se toman en cuenta también las contribuciones del empleador? ...............................................................................39
IV. Principales Resultados .................................................................................................44
IV.1 Indicadores ............................................................................................................44
IV.1.1 Carga tributaria. ............................................................................................44
IV.1.2 Una medida del poder adquisitivo. ..................................................................44
IV.1.3 ¿Cuándo deja una familia de pagar impuestos? El Día de la Liberación de Impuestos ...........................................................................................................45
IV. 2 La metodología en la práctica: ...............................................................................46
IV.3 Resultados.............................................................................................................49
IV.3.1 Carga tributaria total .....................................................................................50
IV.3.2 Impuestos Directos por Jurisdicción ...............................................................54
IV.3.3 Impuestos indirectos por Jurisdicción .............................................................56
IV.3.4 Reducción del poder adquisitivo......................................................................62
IV.3.5 El día de la liberación de impuestos ................................................................67
V. Conclusiones .................................................................................................................72
VI. Referencias ..................................................................................................................75
Apéndice ...........................................................................................................................77
Índice de Cuadros
Cuadro 1: Impuestos Nacionales considerados ....................................................................29
Cuadro 2: Tributos Provinciales y Municipales considerados...............................................33
Cuadro 3: Canasta de bienes y servicios..............................................................................48
Cuadro 4: Ciudades consideradas .......................................................................................49
Cuadro 5: Resultados generales ..........................................................................................50
Cuadro 6. Variación en el ranking de carga tributaria.........................................................66
Cuadro 7. Hora de la liberación de Impuestos .....................................................................70
3
Cuadro 8: Cambios en el día de la liberación de impuestos (días corridos- 2007 vs. 2006). ...71
Cuadro A.1: Estructura de gasto de consumo de los hogares (por jurisdicción).....................77
Cuadro A.2: Estructura de alícuotas de aportes personales y contribuciones, por provincia.78
Cuadro A.3: Carga tributaria sobre ingresos, impuestos directos e indirectos e impuestos por nivel. .................................................................................................................................79
Cuadro A.4: Carga tributaria sobre el gasto de consumo .....................................................80
Cuadro A.5: Variación en el poder adquisitivo.....................................................................81
Índice de Gráficos
Gráfico 1: Ingresos tributarios totales como porcentaje del PBI (presión tributaria efectiva) - Países de OCDE y Argentina (2005) ...................................................................................38
Gráfico 2: Carga Tributaria Total sobre el Ingreso..............................................................51
Gráfico 3: Carga Tributaria Total sobre el Ingreso por Nivel de Gobierno ...........................51
Gráfico 4: Carga Tributaria e Ingreso Familiar...................................................................52
Gráfico 5: Carga Tributaria sobre el Ingreso. Impuestos Directos e Indirectos .....................53
Gráfico 6: Carga Tributaria sobre el Ingreso por tipo de Impuesto. .....................................54
Gráfico 7: Participación de los Impuestos Directos..............................................................55
Gráfico 8: Relación entre los Impuestos Directos y el ingreso del hogar – Un Ingreso..........56
Gráfico 9: Impacto total de los impuestos indirectos sobre el gasto de consumo ...................57
Gráfico 10: Relación entre los impuestos indirectos y el consumo neto ................................58
Gráfico 11: Impacto total de los impuestos indirectos nacionales sobre el gasto de consumo 59
Gráfico 12: Relación entre los impuestos indirectos nacionales y el consumo neto (Sin Río Grande) .............................................................................................................................60
Gráfico 13: Impacto total de los impuestos indirectos provinciales sobre el gasto de consumo.........................................................................................................................................60
Gráfico 14: Relación entre el los impuestos indirectos provinciales y el consumo neto..........61
Gráfico 15: Impacto total de los tributos indirectos municipales sobre el gasto de consumo .61
Gráfico 16: Relación entre el los impuestos indirectos municipales y el consumo neto .........62
Gráfico 17: Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Municipales.63
Gráfico 18: Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Provinciales..........................................................................................................................................64
Gráfico 19: Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Nacionales. ..65
Gráfico 20: Reducción Total en el Poder Adquisitivo. ..........................................................65
Gráfico 21: Día de la liberación de impuestos......................................................................67
Gráfico 22: Día de la liberación de impuestos (índice)..........................................................68
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Resumen Ejecutivo
• Los análisis tradicionales sobre la carga tributaria se focalizan habitualmente en
el concepto de carga tributaria efectiva, es decir el ingreso total recaudado en
concepto de impuestos como porcentaje del PBI. A partir de este concepto se
construyen indicadores como el tax freedom day (día de la liberación de
impuestos) y se realizan comparaciones entre distintas regiones o países. Sin
embargo, los conceptos de carga efectiva llevan incorporadas las distorsiones que
introducen la elusión y evasión impositiva, que pueden llegar a ser muy
significativos en algunos casos. En consecuencia, en este estudio se realiza un
análisis de carga tributaria legal para responder a interrogantes como: ¿Cuánto
debe pagar una familia argentina característica en concepto de impuestos sobre
sus ingresos y sobre sus consumos? ¿En cuánto se ve afectado el poder adquisitivo
de esta familia por dichos impuestos? ¿Cómo se diferencian regionalmente los
efectos de los distintos impuestos sobre el poder de compra de las familias?
• En países federales como el nuestro, la tarea de medir la carga tributaria total
constituye un desafío muy grande, debido a la diversidad que se verifica en las
diferentes regiones subnacionales en materia tributaria. Una de las innovaciones
más relevantes del presente estudio es la consideración de la carga tributaria
agregada que representan los tributos de los tres niveles de gobierno: nacional,
provincial y municipal.
• El impacto de los tributos se analiza a través de la medición de la carga tributaria
legal sobre una medida del poder adquisitivo de una familia compuesta por dos
adultos y dos menores con una estructura de ingresos y consumos promedio por
jurisdicción. Esta familia obtiene sus ingresos en el mercado laboral formal, y
paga por sus consumos un precio que incluye a todos los tributos seleccionados.
Los ingresos promedio surgen de aquéllos declarados al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP), considerándose un ingreso familiar bruto
mensual de $ 3500 para la media nacional (con un rango de $2614 para Santiago
del Estero y $5600 en Santa Cruz). El promedio de gasto bruto de la familia
representativa es de $2735 (los mínimos y máximos respectivos son $1996 y $4278
para Santiago del Estero y Santa Cruz, respectivamente). La participación en la
5
canasta de cada grupo de bienes o servicios consumidos proviene de la encuesta
nacional de gastos de los hogares actualizada por la inflación entre el periodo de la
encuesta (1996/97) y el actual.
• El análisis se refiere a la carga tributaria enfrentada, es decir que exclusivamente
tiene en cuenta el flujo de dinero que una familia “formal” debe destinar al
financiamiento del Estado en sus tres niveles. No se incluyen consideraciones
acerca de los bienes y servicios que el Estado provee luego de obtener sus ingresos
tributarios, lo que implicaría aproximarse a un estudio de carga o incidencia fiscal
neta.
• Los tributos considerados en el estudio fueron:
Tributos Nacionales
Directos Indirectos Tributos Provinciales
Tributos Municipales
- Aportes personales - IVA - Ingresos Brutos - Tasa de Seguridad e Higiene
- Contribuciones patronales
- Impuestos internos
- Impuestos al trabajo (en ciertas jurisdicciones)
- Tasa de suministro de energía eléctrica
- Ganancias - Impuestos específicos
- Impuesto a los sellos - Tasa de suministro de gas natural
- Débitos y Créditos en Cta. Cte.
- Impuestos s/ comercio exterior
- Impuesto Inmobiliario - Tasa de Abasto (en ciertas jurisdicciones)
- Bienes Personales - Impuesto Automotor - Impuesto Inmobiliario
- Impuesto Automotor
• Es preciso realizar una referencia a tributos que se hallan vigentes pero que no se
encuentran incluidos en el estudio. El motivo por el que no se consideran estos
tributos es común para todos ellos: no son generalmente enfrentados por las
familias de las características de la considerada. Durante 2007 se efectuaron
reformas en el impuesto a las ganancias, que elevaron el mínimo no imponible
para los trabajadores en relación de dependencia. Teniendo en cuenta los nuevos
mínimos no imponibles y las deducciones legales permitidas, y considerando la
estructura del hogar seleccionada para el estudio, ninguna de las familias
características de las diferentes ciudades de la muestra queda alcanzada por este
impuesto. Al considerarse una familia que posee bienes que no superan los
$102.300 (el mínimo no imponible que rigió durante buena parte de 2007 hasta su
reciente suba), la misma no es sujeto pasivo del impuesto sobre los bienes
personales. Se supone a su vez que las cuentas bancarias de las que es titular la
familia corresponden a cuentas del tipo “sueldo”, por lo que tampoco es sujeto
6
pasible del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Los sectores de la
población afectados por los derechos de exportación corresponden a estratos
diferentes a los que pertenece la unidad de análisis de este estudio, por lo que se
plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto
provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible la instrumentación de actos
de carácter oneroso; y dado que en un año “normal” no es común que una familia
lleve a cabo actividades que generen dichos actos, generalmente no se enfrentará
a este impuesto.
• En consecuencia, los tributos que enfrenta la familia representativa del estudio
son:
Tributos Nacionales
Directos Indirectos
Tributos Provinciales*
Tributos Municipales*
- Aportes personales - IVA - Ingresos Brutos - Tasa de Seguridad e Higiene
- Contribuciones patronales
- Impuestos internos
- Impuestos al trabajo (en ciertas jurisdicciones)
- Tasa de suministro de energía eléctrica
- Impuestos específicos
- Tasa de suministro de gas natural
- Tasa de Abasto (en ciertas jurisdicciones)
*En forma referencial se incluyeron también los impuestos al patrimonio subnacionales (inmobiliario y automotor provincial y municipal).
• Los tributos incluidos representan aproximadamente un 92% de la carga
tributaria agregada que recae sobre esta familia seleccionada. Para el nivel
nacional se está considerando aproximadamente un 96% del total de tributos que
terminan recayendo sobre una familia como la considerada. Por su parte, de los
impuestos provinciales se abarca en promedio un 84%, mientras que para el caso
municipal se está considerando aproximadamente un 75% del total recaudado por
tasas e impuestos. Para tener en cuenta a los tributos municipales, se incluyó por
cada provincia a la ciudad de mayor población, que coincide con la capital
provincial excepto para los casos de Chubut (Comodoro Rivadavia), Río Negro
(Bariloche), Santa Fe (Rosario) y Tierra del Fuego (Río Grande). Claramente, el
estudio constituye un avance importante respecto a los análisis de carga
tributaria existentes, puesto que es el primero en tomar en cuenta la dimensión
provincial y municipal en forma diferenciada para todo el país.
7
Ciudades consideradas
Ciudad Provincia La Plata Buenos Aires San F.del V.de Catamarca Catamarca Resistencia Chaco
Comodoro Rivadavia Chubut Ciudad de Córdoba Córdoba Corrientes Corrientes Paraná Entre Ríos Formosa Formosa
San Salvador de Jujuy Jujuy Santa Rosa La Pampa La Rioja La Rioja Ciudad de Mendoza Mendoza Posadas Misiones
Neuquén Neuquén Bariloche Río Negro Salta Salta San Juan San Juan San Luis San Luis
Río Gallegos Santa Cruz Rosario Santa Fe Santiago del Estero Santiago del Estero Río Grande Tierra del Fuego Tucumán Tucumán
• Esquemáticamente, el análisis procede de la siguiente manera:
• Los resultados obtenidos son los siguientes:
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Ganancias
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1. Ingreso Familiar
Total Mensual
2. Impuestos
Directos
3. Ingreso
Disponib. (1-2)
4. Ingreso
no gastado
5. Consumo
Neto (3-4-6)
6. Impuestos
al consumo
7. Total Impuestos (2+6)
Carga total
(7/1)Paraná 3.456 1.123 2.333 187 1.733 414 1.338 38,7%
Córdoba 4.007 1.261 2.746 220 2.051 475 1.506 37,6%La Plata 4.522 1.423 3.099 248 2.317 535 1.699 37,6%Rosario 4.109 1.292 2.818 225 2.116 476 1.533 37,3%CABA 5.735 1.865 3.870 310 2.973 587 2.124 37,0%
Santa Rosa 3.797 1.172 2.625 210 1.976 439 1.394 36,7%San Luis 4.254 1.287 2.967 237 2.217 513 1.556 36,6%Neuquén 6.399 1.936 4.463 357 3.360 746 2.316 36,2%Mendoza 3.643 1.102 2.541 203 1.915 423 1.316 36,1%San Juan 3.689 1.093 2.596 208 1.951 437 1.319 35,8%Bariloche 4.044 1.198 2.846 228 2.152 466 1.433 35,4%La Rioja 3.451 969 2.482 199 1.851 433 1.204 34,9%
S.F.de V.de Cat. 3.763 1.057 2.707 217 2.031 459 1.301 34,6%Tucumán 3.321 932 2.389 191 1.819 378 1.120 33,7%
Resistencia 3.193 854 2.339 187 1.746 406 1.077 33,7%Posadas 3.249 869 2.380 190 1.779 411 1.094 33,7%
Rio Gallegos 6.406 1.756 4.650 372 3.543 735 2.125 33,2%Salta 3.359 898 2.461 197 1.859 405 1.111 33,1%
Cdro, Rivadavia 6.255 1.715 4.540 363 3.467 710 2.067 33,0%Sgo.del E. 2.935 765 2.170 174 1.629 367 964 32,8%Corrientes 3.307 884 2.423 194 1.848 381 1.076 32,5%
San Salvador 3.338 893 2.445 196 1.868 382 1.084 32,5%Formosa 3.095 807 2.289 183 1.733 373 1.002 32,4%
Río Grande 6.508 1.784 4.724 378 4.192 154 1.566 24,1%
• El objetivo principal fue determinar la suma de la carga total de impuestos
considerados como porcentaje del ingreso familiar para cada ciudad analizada. En
general se aprecia que al considerar la carga tributaria legal sobre el ingreso, en el
promedio de ciudades ronda el 35%. También surge de los resultados una carga
mayor en las provincias de mayor producto bruto.
• La carga total está fuertemente influenciada por la carga de los impuestos
nacionales. La mayor carga tributaria en todas las jurisdicciones proviene de la
Nación (más de un 90% en promedio). Lo anterior tiene su explicación en la
distribución efectiva de potestades que existe entre los tres niveles de gobierno de
nuestro país.
9
Carga Tributaria Total sobre el Ingreso 38
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Carga Tributaria Total Promedio
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
Carga Tributaria Total sobre el Ingreso por Nivel de Gobierno
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Nacional Provincial Municipal
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
10
• La participación de los impuestos directos en el total de ingresos del hogar se
encuentra entre el 20,33% (Formosa y Santiago del estero) y el 26.8% (CABA) Río
Gallegos). En sólo dos ciudades existen impuestos directos provinciales (Paraná y
Rosario). Es importante remarcar lo significativo del impuesto al trabajo
provincial en Entre Ríos. Si estos impuestos no existieran, estas ciudades
mejorarían sus posiciones en el ranking de carga.
• El impacto total de los tributos indirectos sobre el gasto de consumo de los
hogares varía entre un 3.5% y un 19.3%, siendo la jurisdicción que mayor carga
posee Paraná y la de menor carga Río Grande. Los impuestos nacionales son los
que mayor impacto tienen sobre el consumo (excepto el caso de Río Grande que,
debido al régimen especial de la Provincia de Tierra del Fuego, goza de exenciones
sobre gran parte de los impuestos que inciden sobre el consumo).
Carga Tributaria sobre el Ingreso por tipo de Impuesto.
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Imp. al Trabajo Nac. Imp. al Trabajo Prov. IVA e internos Ingresos Brutos Tributos Munic.
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
11
• No resulta despreciable el impacto que tienen los tributos indirectos
subnacionales, especialmente para determinadas jurisdicciones. Analizando el
grado de variabilidad en la carga entre jurisdicciones, se detecta una mayor
dispersión a medida que se desciende en el nivel de gobierno.
• En el caso de los impuestos provinciales, se advierte que la carga que ejerce
este nivel varía entre un 2.9% y 1.2%, siendo el valor máximo para el caso de Río
Grande y el nivel mínimo para Comodoro Rivadavia. Tal como se destacó
previamente, la dispersión de la carga para este nivel de gobierno es mayor que
para el nacional.
• Finalmente, pasando al análisis de los tributos municipales, se observa que la
carga de los mismos sobre el gasto de consumo oscila entre un 1.9% y un 0.08%,
siendo el mayor valor para Paraná y el menor para el caso de Río Gallegos. Por su
parte, la dispersión de la carga entre jurisdicciones es la mayor de los tres niveles
de gobierno.
• Esta variabi lidad incide en el posicionamiento final de cada jurisdicción de
acuerdo a su carga tributaria.
Variación en el ranking de carga tributaria
Impuestos Nacionales
Imp. Nacionales + Provinciales
Imp.Nac.+ Prov.+ Municipales
Por imp. Provinciales
Por imp.municipales
Paraná 12 2 1 -10 -1 -11Rosario 9 4 4 -5 0 -5Salta 22 20 17 -2 -3 -5Resistencia 17 14 14 -3 0 -3Posadas 18 16 15 -2 -1 -3Sgo.del E. 23 22 20 -1 -2 -3Córdoba 4 5 2 1 -3 -2La Plata 5 3 3 -2 0 -2La Rioja 13 12 12 -1 0 -1San Luis 7 9 7 2 -2 0San Juan 10 10 10 0 0 0Tucumán 16 17 16 1 -1 0Río Grande 24 24 24 0 0 0Corrientes 20 21 21 1 0 1S.F.de V.de Catamarca 11 13 13 2 0 2San Salvador 21 23 23 2 0 2Mendoza 6 7 9 1 2 3Bariloche 8 11 11 3 0 3Rio Gallegos 15 15 18 0 3 3Formosa 19 19 22 0 3 3CABA 1 1 5 0 4 4Santa Rosa 2 6 6 4 0 4Neuquén 3 8 8 5 0 5Comodoro Rivadavia 14 18 19 4 1 5
CiudadCambios de posiciónPosición en el Ranking
Cambio total
12
• El ordenamiento final, muestra que la jurisdicción de Paraná es la que más se ve
perjudicada en su posicionamiento en el ranking debido a los impuestos
subnacionales, fundamentalmente debido a la carga provincial. En el otro
extremo, Neuquén y Comodoro Rivadavia tienen una carga tributaria subnacional
tal que mejora su posición en el ranking de carga total cuando ésta es incluida.
También se puede observar que algunas jurisdicciones ven compensados sus
movimientos en el ranking por una combinación de menor carga relativa
provincial y mayor carga relativa municipal como es el caso de San Luis y
Tucumán.
• Otra de las medidas consideradas fue conocer cómo se veía afectado el poder
adquisitivo de la familia en cada una de las regiones, al pasar de un caso
hipotético sin impuestos (sin Estado) a uno en que hay presencia de impuestos de
los distintos niveles de gobierno. Concretamente, se parte de un nivel de ingresos
y consumos que no incluye ningún impuesto, y se agregan secuencialmente los
impuestos correspondientes a cada nivel de gobierno.
• La reducción en el poder adquisitivo que introducen los impuestos municipales en
los casos de ciudades como Paraná, San Luis, Córdoba y La Rioja es alta en
comparación con el resto de los municipios, mientras que aparece como reducida
en ciudades como Mendoza, Río Gallegos y, obviamente, CABA. La ciudad que
mayor poder adquisitivo pierde por concepto de estos impuestos (Paraná),
presenta una reducción 70% superior a la ciudad que le sigue inmediatamente,
que es San Luis.
• La disminución en el poder adquisitivo que conllevan los impuestos provinciales
muestra un posicionamiento diferente, a excepción de Paraná que sigue siendo la
ciudad de mayor porcentaje de reducción (recordar que tiene impuestos
provinciales al trabajo), y Neuquén, Catamarca y Comodoro Rivadavia como las de
menor influencia sobre el indicador de poder de compra. Se debe notar que el
ordenamiento de jurisdicciones cambia, en algunos casos significativamente,
según consideremos uno u otro nivel de gobierno.
• En el caso de la reducción del poder adquisitivo causada por los impuestos
nacionales, se hace más evidente aún el hecho de que la disminución en el poder
13
adquisitivo es mayor debido a los impuestos nacionales en aquéllas provincias de
mayores niveles de actividad económica e ingresos.
Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Municipales.
Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Provinciales.
2,2%
1,3%
1,3%
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1,2%
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2,5
Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de
Impuestos Nacionales. Reducción Total en el Poder Adquisitivo.
36,6
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36,5
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
• Un importante indicador de la carga tributaria es la cantidad de días en un año de
365 días corridos que un individuo debe trabajar para poder pagar sus impuestos
al Estado, o en forma equivalente cuándo un contribuyente empieza a trabajar
para sí mismo y su familia. A este momento se lo denomina “Día de la Liberación
de Impuestos”. Se observa que la ciudad de Paraná es la última ciudad que se
libera del pago de impuestos (el 20 de Mayo), siendo la que más rápido lo hace la
ciudad de Río Grande (el 27 de marzo). En cantidad de días, en Paraná se trabaja
un 12% más que el promedio, y en Río Grande un 30% menos.
14
Día de la liberación de impuestos
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Nacional Provincial Municipal
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
• Si se incluyeran los impuestos inmobiliario y automotor a nivel subnacional (tarea
que se llevó a cabo en forma referencial debido a la elevada heterogeneidad que
actualmente se observa en las características de estos tributos), el Día de la
Liberación de Impuestos se postergaría entre 5 y 10 días dependiendo de la
jurisdicción considerada.
• Es interesante distinguir la cantidad de tiempo trabajado que se dedica al pago de
impuestos nacionales, provinciales y municipales. Tomando en cuenta una
jornada laboral de 8 horas diarias que se inicia a las 9:00 AM, los contribuyentes
representativos de ciudades como Paraná, Córdoba y La Plata se encuentran
entre los que más tiempo deben trabajar para liberarse de la totalidad de los
impuestos (hasta luego del mediodía). Por su parte, en Río Grande, San Salvador,
o Formosa, los trabajadores terminan alrededor de media hora antes que las
ciudades mencionadas.
15
Hora de la liberación de Impuestos
Impuestos Impuestos ImpuestosNacionales Nacionales + Provinciales Nac. + Prov. + Municipales
1 Paraná 11:42 AM 12:00 PM 12:05 PM2 Córdoba 11:50 AM 11:57 AM 12:00 PM3 La Plata 11:49 AM 11:57 AM 12:00 PM4 Rosario 11:45 AM 11:56 AM 11:59 AM5 CABA 11:51 AM 11:57 AM 11:57 AM6 Santa Rosa 11:49 AM 11:55 AM 11:56 AM7 San Luis 11:46 AM 11:52 AM 11:55 AM8 Neuquén 11:48 AM 11:52 AM 11:53 AM9 Mendoza 11:46 AM 11:52 AM 11:53 AM
10 San Juan 11:42 AM 11:49 AM 11:51 AM11 Bariloche 11:43 AM 11:48 AM 11:50 AM12 La Rioja 11:37 AM 11:44 AM 11:47 AM13 S.F.de V.de Catamarca 11:38 AM 11:43 AM 11:45 AM14 Tucumán 11:33 AM 11:39 AM 11:41 AM15 Resistencia 11:32 AM 11:40 AM 11:41 AM16 Posadas 11:31 AM 11:39 AM 11:41 AM17 Rio Gallegos 11:32 AM 11:38 AM 11:39 AM18 Salta 11:28 AM 11:35 AM 11:38 AM19 Comodoro Rivadavia 11:32 AM 11:36 AM 11:38 AM20 Sgo.del E. 11:26 AM 11:34 AM 11:37 AM21 Corrientes 11:28 AM 11:34 AM 11:36 AM22 San Salvador 11:28 AM 11:33 AM 11:35 AM23 Formosa 11:28 AM 11:34 AM 11:35 AM24 Río Grande 10:45 AM 10:54 AM 10:55 AM
Liberación Secuencial
• En este indicador se revela una de las particularidades que la división de la carga
por niveles de gobierno permite observar. La carga nacional, si bien surge de
alícuotas en gran parte homogéneas en todo el territorio, puede variar
esencialmente por las dispares estructuras de consumo regionales, y como
consecuencia distintas jurisdicciones enfrentarán diferente carga a este nivel.
Este es entre otros el caso de Córdoba, que tomada en comparación por ejemplo
con Rosario presenta una mayor carga nacional, lo que la termina ubicando cinco
posiciones más arriba de la que ocuparía en caso de que la carga fuera igual a la
de la ciudad santafesina.
• Donde más tiempo se dedica a trabajar para pagar impuestos nacionales es en
CABA (alrededor de 2 horas y 52 minutos), mientras que en Río Grande solo se
ocupa 1 hora y 45 minutos para tal fin. Luego de haber cumplido con la carga
nacional, se prosigue trabajando para hacer frente a los tributos subnacionales.
16
En Paraná es donde más tiempo se dedica a pagar estos impuestos (18 minutos
diarios), en tanto lo opuesto pasa en Comodoro Rivadavia (solamente 4 minutos
diarios). En tanto los trabajadores de CABA no deben dedicar tiempo a generar
ingresos para pagar los impuestos definidos a nivel municipal, en Paraná se debe
trabajar para tal fin durante 5 minutos diarios.
• Para ver la evolución que ha tenido el día de la liberación de impuestos durante el
último año, se comparan en cada jurisdicción los resultados del 2007 con los
alcanzados en el año 2006.
Cambios en el día de la liberación de impuestos (días corridos- 2007 vs. 2006).
Nacional Provincial Municipal TotalLa Plata 0,29 -0,01 -0,01 0,27
CABA -1,40 0,00 0,00 -1,40
S.F.de V.de Catamarca 0,30 0,00 -0,04 0,26Resistencia 0,35 -0,01 -0,07 0,28
Comodoro Rivadavia -5,27 0,07 0,03 -5,18Córdoba 0,25 -0,01 -0,003 0,24
Corrientes 0,32 0,00 0,28 0,60
Paraná 1,48 -2,91 0,03 -1,40Formosa 0,30 -0,01 0,00 0,29
San Salvador 0,32 0,00 -0,01 0,30
Santa Rosa 0,24 -0,01 0,20 0,43La Rioja 0,37 -0,01 -0,11 0,26
Mendoza 0,26 -0,01 0,04 0,29Posadas 0,23 -0,01 0,04 0,25Neuquén -6,99 0,12 0,02 -6,85
Bariloche 0,24 0,00 0,00 0,23Salta 0,22 -0,02 0,44 0,64
San Juan 0,21 -0,02 0,54 0,73
San Luis 0,26 -0,12 0,44 0,58Rio Gallegos -19,51 0,42 0,02 -19,08
Rosario 0,23 -0,01 0,00 0,22Sgo.del E. 0,55 -0,93 0,01 -0,38Río Grande 0,00 0,00 -0,02 -0,02
Tucumán 0,31 -0,01 0,00 0,30Promedio -1,10 -0,15 0,08 -1,17
• En promedio, se observa que hay que trabajar un día menos que el año pasado
para cumplir con el pago de los impuestos de los tres niveles de gobierno, pasando
de ser el día libre de impuestos el 7 de mayo en el año 2006 al 6 de mayo en el
2007. Este alivio relativo es explicado fundamentalmente por el cambio en el
impuesto a las ganancias, ya comentado previamente, que implicó que en algunas
17
ciudades el contribuyente representativo de este trabajo dejara de pagar dicho
tributo.
• En torno a este valor promedio, existen jurisdicciones que se han visto más
aliviadas que otras, presentándose por otro lado ciudades en las que hubo que
trabajar algunas horas más que en el año 2006. Por caso, las ciudades en las que
más se adelantó el día de la liberación de impuestas, beneficiadas por el aumento
en el mínimo no imponible de ganancias fueron Río Gallegos, Neuquén y
Comodoro Rivadavia. En el caso de Paraná, el alivio de un día menos de trabajo
para pagar impuestos tuvo que ver con la progresiva reducción del impuesto
provincial al trabajo; mientras que por ejemplo en Santiago del Estero, el casi
medio día menos de trabajo estuvo relacionado con la reducción de alícuotas del
Impuesto a los Ingresos Brutos encarada por el gobierno provincial. Por el
contrario, se verifican ciudades en las que hay que trabajar algunas horas más
que el año pasado, debido a algunos cambios marginales en el IVA aplicable a
ciertos productos y algunas modificaciones en las tasas municipales.
18
I. Introducción
El gobierno provee de infraestructura y servicios a la población, para lo cual
cuenta principalmente con los recursos provenientes de los impuestos1. Las familias
contribuyen al sostenimiento del Estado cada vez que realizan una compra y pagan
el monto total que incluye impuestos, o al obtener cada mes un ingreso neto de
impuestos. En la mayoría de los casos, estas contribuciones son realizadas en cierto
grado en forma inadvertida por las familias, quienes en general no están
familiarizadas con las especificidades de la estructura impositiva a la que se
enfrentan sus actividades habituales.
Ante esto, surge como objetivo del presente estudio procurar dar respuesta a
una serie de interrogantes relacionados con la carga tributaria que afecta a las
familias argentinas: ¿Cuánto paga una familia argentina característica en concepto
de impuestos sobre sus ingresos y sobre sus consumos? ¿En cuánto se ve afectado el
poder adquisitivo de esta familia por dichos impuestos? ¿Cómo se diferencian
regionalmente los efectos de los distintos impuestos sobre el poder de compra de las
familias?
El trabajo se enfoca en la carga tributaria legal que enfrentan los
contribuyentes, a través del impacto de los tributos sobre una medida del poder
adquisitivo de una familia con una estructura de ingresos y consumos de referencia
por jurisdicción.
Se toma en consideración un porcentaje significativo de la totalidad de los
impuestos actuales susceptibles de ser enfrentados por la familia característica,
abarcando un 92% de cobertura promedio entre impuestos nacionales, provinciales y
municipales. De este modo, el estudio constituye un avance importante respecto a los
estudios de carga tributaria existentes, y es el primero en su tipo en tomar en cuenta
en forma diferenciada la dimensión provincial y municipal, ya que considera a 23
ciudades importantes del interior del país y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La principal innovación del estudio es la incorporación en forma explícita de los
1 Las tres fuentes básicas de financiamiento del gasto público son la tributación, la emisión monetaria y el endeudamiento. La segunda normalmente existe para aquel nivel de gobierno que cuenta con la potestad de emitir dinero.
19
efectos de la carga impositiva por provincias y municipios, respetando las
características particulares de cada jurisdicción considerada.
Además de la estructura impositiva, hay dos variables clave en el análisis: el
ingreso y el consumo familiar. Los ingresos promedio surgen de aquéllos declarados
al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y la participación en la
canasta de cada grupo de bienes o servicios consumidos proviene de la Encuesta
Nacional de Gastos de los Hogares (ENGH) actualizada por la inflación entre el
periodo de la encuesta (1996/97) y la actualidad. Se hace el supuesto de que los
ingresos de la familia provienen del mercado laboral formal, y que el precio pagado
por sus consumos incluye a todos los tributos seleccionados, es decir que para todos
los tributos se considera que no hay posibilidad de evasión o elusión del pago. En
concreto, se tomó una familia que por un lado obtiene sus ingresos trabajando en el
mercado formal y por lo tanto paga los tributos correspondientes, y por el otro
efectúa sus consumos de bienes y servicios en la ciudad donde reside pagando en
todos los casos los tributos correspondientes. El importe que gasta esta familia
incluye los impuestos nacionales que rigen sobre todo el territorio argentino (con sus
exenciones), los tributos provinciales de la provincia donde vive la familia, y las tasas
municipales de la ciudad respectiva.
Teniendo en cuenta que el contribuyente de cada uno de los tres niveles de
gobierno es en definitiva la misma familia representativa, el estudio permite también
considerar un agregado de la carga total que representan los tributos nacionales,
provinciales y municipales.
Los resultados obtenidos sobre la carga tributaria extra que se va añadiendo a
medida que se incorporan los tributos subnacionales, permiten efectuar
ordenamientos de acuerdo a las provincias que cargan más pesadamente a sus
habitantes; y a su vez también dan lugar al cálculo de cómo los tributos municipales
modifican en forma diferencial el poder adquisitivo de los residentes en cada una de
las ciudades consideradas.
Si se agrega el monto total de impuestos de todos los niveles de gobierno que
la familia paga durante todo un año, es posible calcular cuánto tiempo se “trabaja
para el gobierno”, es decir, para obtener el dinero necesario para cubrir la totalidad
20
de sus obligaciones impositivas nacionales, provinciales, y municipales2. El estudio
permite en consecuencia, calcular el Día de la Liberación de Impuestos (tax freedom
day), indicador que ayuda a distinguir más claramente la dimensión de los distintos
niveles de gobierno y la carga tributaria que ejercen cada uno diferencialmente sobre
sus contribuyentes. Dicho indicador permite asimismo realizar comparaciones
interprovinciales e internacionales.
Conviene en este punto inicial aclarar que el análisis se refiere a la carga
tributaria enfrentada, es decir que exclusivamente tiene en cuenta el flujo de dinero
que una familia “formal” debe destinar al financiamiento del Estado en sus tres
niveles. No se incluyen consideraciones acerca de los bienes y servicios que el Estado
provee luego de obtener sus ingresos tributarios, lo que implicaría aproximarse a un
estudio de carga o incidencia tributaria neta.
2 Como se mencionó anteriormente, se debe tener en cuenta que se está considerando
aproximadamente un 90% de la carga tributaria total.
21
II. Aspectos teóricos de la carga tributaria
En ausencia de externalidades u otras fallas de mercado que puedan justificar
la existencia de un tributo, la mayoría de los impuestos genera una pérdida de
bienestar, que puede estar o no compensada con el gasto público.
La cantidad de bienes producidos y consumidos pasa a estar influida por los
impuestos, en lugar de depender solamente de la valoración de cada bien que hagan
los consumidores y de los costos económicos de producirlos. Por lo tanto, aún cuando
para la sociedad existan actividades más rentables o consumos más convenientes, los
impuestos distorsionan esta selección.
Por ello, la incidencia impositiva es una cuestión fundamental de la economía
pública. Las decisiones de política tributaria están basadas, al menos en parte, en los
efectos sobre la distribución del bienestar económico.
Si bien el conocimiento de las normas tributarias permite una apreciación
inmediata sobre quiénes son los responsables "de jure" de cada impuesto y cuál es el
monto de sus obligaciones tributarias, es la acción de los mecanismos de percusión,
traslación e incidencia de los impuestos la que determina que entre los conceptos de
"obligación legal" e "incidencia efectiva" (o económica) se produzcan diferencias
esenciales [Sabaini et al (2000)].
Si los ciudadanos tuvieran pleno conocimiento de la carga tributaria que
tienen los productos o servicios que consumen o la actividad que realizan,
probablemente se producirían cambios más drásticos en el comportamiento de las
personas, que llevarían, por ejemplo, a cambios en los precios relativos o migraciones
de empresas o trabajadores entre ciudades. Sin embargo, la realidad muestra que es
muy difícil para un contribuyente común llegar a tener una idea más o menos
acabada de cuánto paga en total al gobierno en concepto de impuestos. Claramente,
hay algunos tributos que son más visibles, como las deducciones que aparecen en los
recibos de sueldos o la discriminación de ciertos impuestos en la factura obtenida por
algunas compras. Otro grupo de tributos se encuentra incluido en el precio de los
bienes y servicios, pero en cierta manera de forma “oculta”, como en el caso de los
22
impuestos internos, el impuesto a los ingresos brutos provinciales y las tasas
municipales.
Existen numerosos trabajos que analizan los efectos distributivos de los
impuestos (incidencia económica), algunos de los cuales se ocupan de ver cómo éstos
afectan a grupos de individuos con distintos niveles de ingreso, de lo que se derivan
análisis de la progresividad o regresividad de la carga tributaria, mientras que otros
se ocupan de la distribución de la carga tributaria por sectores. No obstante, también
los impuestos pueden ser evaluados desde la base de su impacto regional. Este tipo
de análisis puede estar centrado en las diferencias regionales dentro de un país, a
saber, las diferencias entre estados o provincias, o en las diferencias entre niveles de
gobierno más pequeños, como los municipios. Sin embargo, análisis como este último
se dificultan por el nivel de desagregación que se requiere para obtener la
información necesaria. Precisamente, la relevancia del presente trabajo consiste en
que se adiciona al análisis de la carga tributaria nacional (impuestos nacionales), la
carga tributaria que se ejerce en los niveles provincial y municipal en forma
diferenciada.
En el caso de un estudio de las diferencias regionales, el análisis de la carga o
incidencia legal puede resultar más relevante, en el sentido que la incidencia
económica y la manera en que esta afecta a los distintos individuos o sectores se ve
compensada cuando se hace un análisis a nivel agregado para una provincia, ya que
se hacen determinados supuestos de partida y por lo tanto los traslados entre
sectores o individuos no tienen mayor relevancia en este tipo de análisis. Por otra
parte, resulta importante una visión desde este ángulo, debido a que permite
comparar, por ejemplo, cuánto carga una ciudad determinada a sus habitantes y qué
diferencias puede haber con otras ciudades del mismo país. Por otra parte, más allá
de que no es la intención principal de este trabajo, se pueden hacer comparaciones
internacionales de la carga legal que se ejerce en distintos países.
Ciertamente, el estudio de la incidencia de diferentes políticas tributarias en
distintos ambientes económicos, continúa siendo un área activa de investigación.
23
II.1 Los tributos en Argentina
En la actualidad, Argentina se caracteriza por una marcada centralización en
la potestad para recaudar impuestos. Por otro lado, y desde hace ya varios años,
existe un proceso de descentralización de gastos que implica la transferencia de los
mismos a los niveles de gobierno más cercanos a las necesidades de sus respectivas
jurisdicciones, por ejemplo en salud y educación.
En el caso de un país federal como Argentina, la existencia de varios niveles
de gobierno, introduce una serie de cuestiones que es necesario tener en cuenta al
analizar su sistema tributario3:
Debe estar claramente definido qué nivel de gobierno grava cada base
imponible, y en el caso en que varios recaigan sobre la misma, se debe coordinar la
acción para evitar la doble imposición y la complejidad del sistema. Esto es difícil de
lograr en países federales, si bien la centralización de la imposición no es la solución,
pese a que la descentralización tiene la ventaja de incentivos y control asociados a la
cercanía con el nivel de gobierno que decide el gasto, también se enfrenta al
problema de la restricción de financiamiento del mismo.
En el caso que existe una mayor descentralización en las responsabilidades de
gasto que en la tributación, como es el caso de Argentina, se requiere introducir un
mecanismo de transferencias interjurisdiccionales que permita sanear los
desequilibrios verticales que se presentan. Si éste se relaciona con algunos tributos y
no con todos, como en este caso, se pierde flexibilidad en el sistema tributario, ya que
puede suceder que se necesite aumentar impuestos que se comparten con otros
niveles de gobierno, para reducir otros que son exclusivos de un nivel, generando un
desbalance fiscal para el gobierno que desea hacer el cambio.
El Federalismo Fiscal de la República Argentina ha sido reglado por la
Constitución Nacional, que establece la asignación de fuentes de imposición a los
distintos niveles de gobierno: Nacional, Provincial y Municipal.
La Constitución Nacional establece las bases en cuanto a las potestades
tributarias de los distintos niveles de gobierno y en conjunción con las
3 Artana, (2000)
24
Constituciones Provinciales y el Régimen Federal de Coparticipación de impuestos
nacionales, integra el plexo normativo del que se deriva un sistema en el que
predomina la separación de fuentes de imposición4.
La norma constitucional federal en materia tributaria establece:
§ Exclusividad federal en materia de tributos sobre el comercio exterior.
§ Concurrencia con las provincias en la aplicación de imposición indirecta.
§ Potestad de las provincias en cuanto a impuestos directos.
§ Facultad de la Nación de aplicar impuestos directos por tiempo determinado,
cuando la defensa, seguridad común y bien general lo exijan (situaciones de
emergencia).
§ Los impuestos federales, directos e indirectos, son coparticipables a las
provincias, salvo que su recaudación esté afectada específicamente
§ Las normas de la coparticipación, instrumento previsto en la Constitución
desde la reforma de 1994, deberán responder a criterios objetivos de
distribución sobre bases redistributivas.
§ Se incorporó en 1994 la autonomía municipal, debiendo las provincias fijar
sus alcances en materia económica – financiera.
§ Los municipios no poseen potestades impositivas originarias.
§ Las provincias poseen poderes tributarios originarios, no pudiendo ejercer el
poder delegado a la Nación.
Por su parte, la actual Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (Nº
23.548 del año 1988), junto a una vasta cantidad de normativa modificatoria y
complementaria constituyen un régimen transitorio de distribución entre la Nación
y las Provincias de la recaudación de tributos nacionales. El régimen incorpora a
todos los impuestos nacionales existentes o a crearse y establece coeficientes fijos,
tanto para la distribución primaria (Nación – Provincias) como secundaria (entre
provincias). Esto significa que de lo recaudado por la Nación, una importante porción
es redistribuida a las provincias a través de la coparticipación.
4 Sabaini et al. (2000)
25
Se excluyen de este régimen los tributos que gravan el comercio exterior, los
que poseen otro sistema de distribución, los que tienen afectación específica, en la
medida que se cumpla con los objetivos de la afectación, y los que se afecten a fines
de interés nacional en acuerdo con las provincias.
La misma ley establece coeficientes fijos según los cuales se realiza la
distribución secundaria de los fondos entre las provincias. Asimismo, y dependiendo
del régimen particular de cada provincia, las mismas distribuyen parte de lo
recaudado entre los municipios que la conforman. En general, el monto trasladado
consiste en un porcentaje de la recaudación.
El régimen de coparticipación requiere la adhesión de las provincias a través
de una ley provincial que acepte el mismo, y el compromiso de no aplicar en el
ámbito provincial y municipal impuestos análogos a los coparticipados, reglando a su
vez estas normas el alcance de la analogía. Por lo tanto, las constituciones
provinciales regulan las potestades tributarias delegadas a los municipios, las que a
su vez no pueden exceder las potestades originarias de las provincias.
Respecto de los municipios, la Constitución, en su parte dogmática, garantiza
su existencia, y a través de la reforma de 1994 incorpora la condición de autonomía,
debiendo las provincias regular el alcance de ésta.
En el caso de municipios autárquicos, su funcionamiento está reglamentado
por las Leyes Orgánicas de Municipalidades (provinciales), en el de los autónomos
por sus propias Cartas Orgánicas o Estatutos Municipales. En cuanto a estos
últimos, la condición autonómica municipal habilita a estos gobiernos locales, dentro
del marco de potestades delegadas por las provincias, a aplicar tributos, aspecto que
en general ha sido restringido a tasas retributivas de servicios y contribuciones
especiales y de mejoras.
Por su parte también la Ley Federal de Coparticipación de Impuestos ha
limitado la potestad de imponer tributos por parte de los gobiernos locales,
condicionando las transferencias financieras verticales a que no existan tributos
análogos a los provinciales y nacionales. También ha sido limitada dicha potestad por
el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993), que tiene
por objetivo la eliminación de tributos distorsivos aplicados por los gobiernos
provinciales y municipales.
26
II.2 Impuestos considerados
En este estudio se procura seleccionar los tributos más representativos,
tomando aquellos que significan la mayor proporción del pago en concepto de
impuestos que enfrentan los contribuyentes que constituyen la unidad de análisis.
Antes de pasar a la descripción de cada uno de ellos es conveniente primero
hacer una diferenciación entre lo que se conoce como impuestos directos e indirectos,
una de las clasificaciones frecuentemente empleadas y que en este caso resulta
conveniente para distinguir los impuestos aquí considerados.
La mayoría de los autores definen los impuestos directos como aquellos que
recaen inicialmente sobre la familia o el individuo que se entiende soporta la carga.
Por su parte los impuestos indirectos se aplican en algún otro punto del sistema pero
son trasladados, ya sea hacia delante o hacia atrás, a cualquiera que se suponga que
finalmente soporta la carga. La OECD5 establece que la distinción de base entre
ambos tipos de imposición es que los directos recaen directamente sobre el ingreso y
(eventualmente) sobre la riqueza, mientras que los indirectos recaen sobre los gastos
que los ingresos y la riqueza permiten financiar. Finalmente, la denominación de
impuesto “específico”, se refiere a una subcategoría de impuestos indirectos y se
aplica a ciertos impuestos selectivos sobre las ventas establecidas en el nivel del
fabricante.
Es común también clasificar a los impuestos de acuerdo al nivel de gobierno
que se encarga de su recaudación. De este modo se tienen impuestos nacionales,
provinciales y municipales. Con esta clasificación y la anterior se define el conjunto
de impuestos que se estudian en este trabajo y que constituyen el 92% de la carga
tributaria total que recae sobre esta familia seleccionada.
De cada uno de los impuestos estudiados, resulta de especial importancia
determinar dos definiciones que hacen a la esencia misma de cada uno. Así, se
entiende por hecho imponible a la circunstancia cuya realización origina la
obligación tributaria. La disparidad en la definición de dicha circunstancia, lleva a la
5 Revenue Statistics 1965-2006. OCDE (2007)
27
necesidad de realizar un esfuerzo adicional tendiente a la armonización del mismo a
los fines de permitir su comparación.
La base imponible, es otra importante fuente de heterogeneidad a nivel
provincial y municipal. En efecto, la base imponible puede estar constituida por los
ingresos brutos, la cantidad de empleados, la superficie del local, la zona de ubicación
de la actividad, o una combinación de todos ellos. A la existencia de diferentes bases
imponibles, se suma la presencia de alícuotas diferenciales y mínimos, que muchas
veces operan sobre bases distintas a la “general” del tributo.
En el trabajo se estudian los siguientes tributos: en cuanto a impuestos
nacionales, y por el lado de los impuestos directos, Aportes y Contribuciones a la
Seguridad Social, mientras que los impuestos indirectos bajo análisis son el
Impuesto al Valor Agregado, Impuestos internos e impuestos específicos
(combustibles, cigarrillos). A esto se le suma en concepto de impuestos provinciales:
el Impuesto a los Ingresos Brutos, y los impuestos al trabajo en algunas
provincias, así como también se tiene en cuenta una caracterización del impacto de
los impuestos inmobiliario y automotor. Para tener en cuenta a los tributos
municipales, se incluyó por cada una de las provincias a la ciudad de mayor
población, que coincide con la capital provincial a excepción de los casos de Chubut
(Comodoro Rivadavia), Río Negro (Bariloche), Santa Fe (Rosario) y Tierra del Fuego
(Río Grande). Para los municipios se consideraron las siguientes tasas: Tasa de
seguridad e higiene, Tasa de suministro de energía eléctrica, Tasa de
suministro de gas y la Tasa de Abasto. En el caso municipal también se hará una
reseña en forma referencial a los impuestos inmobiliario y automotor.
28
Es preciso realizar una referencia respecto a tributos que se hallan vigentes pero que no se encuentran incluidos en el estudio. Los casos de mayor relevancia por su importancia actual dentro de la estructura impositiva nacional son los del impuesto a las ganancias, los impuestos sobre la propiedad (impuesto sobre los bienes personales y el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios) y los derechos de exportación; mientras que para el nivel provincial no se incluye el impuesto a los sellos.
El motivo por el que no se consideran estos tributos es común para todos ellos: no son generalmente enfrentados por las familias de las características de la considerada.
La distinción que se hace con respecto a la inclusión del impuesto a las ganancias personales en IERAL (2006), se debe a que durante 2007 se efectuaron reformas en este impuesto (cuarta categoría), que elevaron el mínimo no imponible del impuesto para los trabajadores en relación de dependencia. Teniendo en cuenta los nuevos mínimos no imponibles y las deducciones legales permitidas, y considerando la estructura del hogar seleccionada para el estudio (que se explica más adelante), ninguna de las familias características de las diferentes ciudades de la muestra queda alcanzada por este impuesto, por lo que en la medición de 2007 el mismo no tiene participación. Al considerarse una familia que posee bienes que no superan los $102.300 (el mínimo no imponible que rigió durante buena parte de 2007 hasta su reciente suba), la misma no es sujeto pasivo del impuesto sobre los bienes personales. Se supone a su vez que las cuentas bancarias de las que es titular la familia corresponden a cuentas del tipo “sueldo”, por lo que tampoco es sujeto pasible del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Los sectores de la población afectados por los derechos de exportación corresponden a estratos diferentes a los que pertenece la unidad de análisis de este estudio, por lo que se plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible la instrumentación de actos de carácter oneroso; y dado que en un año “normal” no es común que una familia lleve a cabo actividades que generen dichos actos, generalmente no se enfrentará a este impuesto.
Tributos a nivel nacional
El Cuadro 1 indica los impuestos considerados a nivel nacional. Las
características tomadas de cada impuesto, como hecho imponible, base imponible,
responsable legal, exenciones y alícuotas, provienen de la publicación “Tributos
Vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional (Actualizado al 30 de
septiembre de 2007)”, elaborada por la Dirección de Investigaciones y Análisis Fiscal,
dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción
nacional.
29
Los impuestos recaudados a nivel nacional que se consideraron fueron, por el
lado de los impuestos directos, los impuestos al trabajo (aportes y contribuciones)6.
Los impuestos indirectos considerados fueron IVA, Impuestos Internos e Impuestos
específicos. Estos últimos son el Impuesto sobre los Combustibles, Impuestos a la
Energía Eléctrica, Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos, Fondo Especial del
Tabaco, Impuesto al Cine e Impuesto a los Videogramas.
Cuadro 1: Impuestos Nacionales considerados
Directos Indirectos
- Aportes personales al trabajo - IVA
- Contribuciones patronales - Impuestos Internos
- Impuesto sobre los Combustibles
- Impuestos a la energía eléctrica
- Adicional de emergencia sobre Cigarrillos
- Fondo especial del tabaco
- Impuesto al Cine y a los videogramas
Los impuestos al trabajo
En el caso de Argentina, estos tributos son calculados como un porcentaje de
la nómina salarial, asignándose una parte de su producido al Sistema de Seguridad
Social. Por lo tanto este impuesto sólo repercute sobre la remuneración del trabajo.
La ventaja que se señala sobre este impuesto, es que está calculado sobre una base
sencilla y por lo tanto menos expuesta a los problemas de evasión y elusión.
En nuestro país, en realidad los ingresos del trabajo se gravan con una
combinación de impuestos. Así, los trabajadores en relación de dependencia
enfrentan cargas personales y patronales que se calculan sobre la remuneración
bruta. Por un lado, la empresa esta obligada a retener al trabajador (en el caso más
general), en concepto de aportes:
§ 11% de la remuneración para el sistema de pensiones (el trabajador tiene la
opción de destinar esto a una AFJP).
§ El 3% que se ingresa a su obra social, que es una especie de seguro de salud.
6 Se recurre a la clasificación de impuestos de Atkinson y Stiglitz (1988). Se consideran impuestos directos a los impuestos al ingreso e indirectos a los tributos sobre las transacciones de bienes y servicios.
30
§ El 3% que se destina al PAMI, que es el seguro de salud de los jubilados y que
también actúa como un sistema de reparto.
Por su parte, está obligada a aportar en concepto de contribución patronal:
§ el 5% de la remuneración bruta para obra social;
§ el 16% para el sistema provisional de reparto (es variable).
§ el 2% para el PAMI.
Los trabajadores autónomos, por su parte, aportan un monto fijo por mes que
determina el Estado.
En este estudio los porcentajes correspondientes a aportes de los impuestos al
trabajo fueron tomados para personas comprendidas en el sistema de reparto, de
modo que el total de aportes legales es un 17%. Para las contribuciones se tomó el
caso de un empleado en un sector distinto al de servicios (sector para el cual la
alícuota es de 21%, menor a la correspondiente a otros sectores de 23%), y con
antigüedad tal que no califica para ninguna exención. La dimensión regional fue
tomada en cuenta en el caso de las contribuciones a través de una reducción en la
alícuota legal (que es 23%) en un monto idéntico al que se permite tomar como
crédito fiscal en el IVA, el cual es variable de acuerdo a la provincia y ciudad bajo
análisis. Esto se debe a que a partir de julio de 2001, se permitió por las
contribuciones patronales, computar como crédito fiscal en el IVA, los montos que
resulten de aplicar a las respectivas bases imponibles (total de remuneraciones
imponibles) los puntos porcentuales establecidos para cada ciudad7 (ver en Anexo), y
según el mismo con el objetivo de mejorar la competitividad y el empleo.
Como consecuencia de lo anterior vale la pena mencionar que el peso de los
impuestos al trabajo para trabajadores en relación de dependencia varía por cada
región del país, precisamente debido a que su principal componente, las
contribuciones, dependen de la ubicación geográfica del establecimiento, y de ello
dependen a su vez, las deducciones que se permiten en concepto de IVA.
7 Decreto 814/01
31
Impuestos al Consumo
El IVA es el gravamen de uso más generalizado sobre el consumo. En la
actualidad es utilizado por un gran número de países entre los que se encuentra
Argentina. Este impuesto puede ser considerado como un impuesto sobre las ventas,
pero administrado de forma diferente. El mismo recae en todas las fases de los ciclos
de producción y distribución e impone en forma generalizada a las prestaciones de
servicios. No obstante, se considera un impuesto al consumo porque se traslada a los
precios de los productos vendidos, con lo cual incide indirectamente sobre el
consumidor. El grado en que éste es trasladado al consumidor depende de algunos
factores que se explican más adelante, sin embargo, en este trabajo se toma el
supuesto de que el mismo es trasladado todo al consumidor.
En Argentina se inició a comienzos de los noventa un proceso de
revalorización y fortalecimiento de la imposición general al consumo. Se
introdujeron cambios en el diseño del Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre 1989 y
1990, con el objetivo de estructurar un impuesto de base generalizada sobre bienes y
servicios, con tasa única, plena deducción de la inversión y basado en el principio de
destino (tasa cero a exportaciones, tasa general sobre importaciones).
En lo que hace al diseño básico del IVA, se ha ido abandonando el principio de
tasa única, y en la actualidad coexisten tasas diferenciadas, lo que genera algunos
efectos distorsivos en los precios relativos8:
a) alícuota diferencial superior de 27% para algunos rubros como venta de gas
o energía eléctrica fuera de domicilios destinados a vivienda.
b) alícuota diferencial reducida 10.5% aplicable a algunos productos
alimenticios como por ejemplo, a frutas legumbres y hortalizas, y a algunos servicios.
c) alícuota general de 21%.
En el presente estudio se identificaron las alícuotas y exenciones legales con
cada uno de los ítems componentes de la canasta de consumo del hogar, tomada de la
Encuesta Nacional de Gasto de los Hogares (ENGH) de 1996/97 y actualizada a
8 Tributos Vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional (2007)
32
precios actuales para reflejar el cambio en la participación porcentual de los distintos
bienes en el presupuesto familiar, debido a la inflación diferencial que tuvieron los
bienes y servicios entre aquél año y el actual. Sin embargo, debe considerarse que
este ajuste no refleja el cambio en la estructura de consumo, aspecto cuya medición
resulta de gran complejidad y requeriría de una nueva encuesta, por lo que no es
posible abordarlo en el presente estudio.
Específicamente para el Impuesto al Valor Agregado, en el caso de alícuotas
diferenciales se detectó solamente un cambio con respecto a 2006, en la alícuota
aplicada a la Harina de Trigo, producto que se incluye este año dentro del grupo que
es alcanzado por una alícuota reducida de 10,5% (en lugar de 21%). Este cambio se
registró para efectuar los cálculos de acuerdo a la ponderación que dicho producto
representa en la canasta de bienes seleccionada. En cuanto al resto de bienes y
servicios seleccionados no se registraron cambios en las alícuotas de este impuesto,
respecto a las consideradas en IERAL (2006).
Impuestos Internos
Los impuestos internos son una modalidad de impuestos a los consumos que
se encuadran como impuestos indirectos a consumos específicos. En Argentina se
trata de un impuesto monofásico a nivel del fabricante e importador, cuyas
características fundamentales son que se trata de un impuesto al consumo selectivo
o específico, tienen efecto cascada o piramidación, y sus tasas son proporcionales.
Algunos de los rubros gravados por este impuesto son: tabacos, bebidas
alcohólicas, y analcohólicas, automotores, etc. Se aplican alícuotas diferenciadas
según el rubro de que se trate que van desde el 4% al 60%.
La base imponible está dada por el precio neto facturado por el responsable,
entendiéndose por precio neto el que resulta una vez deducidos descuentos y
bonificaciones, intereses de financiación y el IVA generado por la operación.
Además, se da un tratamiento diferenciado según se trate de impuestos que
recaen sobre determinados bienes, o bien sobre determinados servicios (seguros y
telefonía celular).
33
Tributos provinciales y municipales
De la misma manera que en IERAL (2006), se analiza la carga que para este
año representan determinados impuestos provinciales y tasas municipales en el
presupuesto del hogar representativo. Se han contemplado aquellos tributos que se
considera que más inciden sobre el gasto de consumo que realiza una familia. Los
impuestos o tasas que inciden sobre el patrimonio son reseñados en forma
referencial.
El cálculo de la carga ejercida por todos estos tributos surge de un exhaustivo
análisis de las ordenanzas tributarias municipales , así como de las leyes tributarias
de cada una de las provincias argentinas y la ciudad más importante en cada
provincia. Cabe aclarar que se tomó bajo análisis la legislación vigente al año 2007. A
nivel provincial se analizó el Impuesto a los Ingresos Brutos y a nivel municipal la
Tasa de Seguridad e Higiene, la Tasa por Suministro de Energía Eléctrica, la Tasa
por Suministro de Gas Natural y la Tasa de Abasto.
Se incluye también una reseña del efecto que puede tener la consideración de
los impuestos inmobiliario y automotor. Esto es realizado en forma referencial,
debido a que la gran heterogeneidad respecto a las valuaciones fiscales y
especificidades particulares de cada provincia y ciudad agregan importantes
dificultades para una consideración homogénea de estos tributos, las que requerirían
en sí un estudio independiente.
Cuadro 2: Tributos Provinciales y Municipales considerados
Provinciales Municipales
- Impuesto a los Ingresos Brutos (IIB) - Tasa de Seguridad e Higiene (THS)
- Impuestos al salario (en dos jurisdicciones) - Tasa por Suministro de Energía Eléctrica (TSEE)
- Impuesto Inmobiliario (r) - Tasa por Suministro de Gas Natural (TSGN)
- Impuesto Automotor (r) - Tasa de Abasto (TA)
- Impuesto Inmobiliario (r)
- Impuesto Automotor (r)
(r): análisis referencial.
La creación del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIB) consistió en
sustituir la mecánica de imposición a las ventas que hasta el momento existía y que
generaba importantes distorsiones, por un impuesto a las ventas finales, lo que
quedó reafirmado en su momento por las provincias que adhirieron a los Pactos
Fiscales de 1992 y 1993. Sin embargo, pese a que no es tema de este trabajo, los
34
resultados de estos pactos no han dado necesariamente los frutos esperados, en
cuanto a lograr un tributo neutro que recayera sobre las ventas finales. El IIB incide
sobre la actividad productiva, de comercialización y de servicios desarrollada en las
jurisdicciones y constituye la principal fuente de recursos propios con que cuentan
las provincias, con una participación del 68% al año 2006.
Los Impuestos al Salario se identificaron para las jurisdicciones de Santa
Fe y Entre Ríos, y se aplican como un porcentaje (bajo en comparación a análogos
impuestos nacionales) sobre el salario básico.
La Tasa de Seguridad e Higiene (TSH), también denominada
Contribución sobre la actividad industrial, comercial y de servicios, se aplica en todas
las jurisdicciones municipales, incidiendo también sobre la actividad económica y
funcionando en gran parte de los casos como un impuesto a los ingresos brutos al
aplicarse como un porcentaje sobre las ventas netas de IVA.
Un aspecto a resaltar es que tanto el IIB como la TSH se cobran de manera
muy heterogénea en las diferentes jurisdicciones, y ello acarrea dificultades a la hora
de comparar lo que ocurre entre ellas. Esta heterogeneidad puede tener que ver con
el nombre que asume el tributo, las definiciones del hecho imponible, o las
definiciones de la base imponible.
En consecuencia, el proceso de cálculo de las alícuotas legales implícitas, que
persiguió el objetivo de transformar dichas bases en una homogénea, permitió
superar este impedimento que imposibilitaba la comparación entre diferentes
provincias y municipios. Por su parte, la carga calculada no solamente refleja las
alícuotas legales sino que incorpora aspectos tales como montos mínimos,
exenciones, deducciones, alícuotas especiales, etc., lo cual hace que el estudio tome
en consideración toda la carga que en definitiva termina afrontando el consumidor.
La Tasa por Suministro de Energía Eléctrica (TSEE), que se engloba en
la mayoría de las jurisdicciones dentro de una tasa más general denominada
Contribuciones por Inspección Eléctrica y Mecánica y Suministro de Energía
Eléctrica, grava la venta de energía eléctrica a consumo residencial, comercial e
industrial. A diferencia de los tributos anteriores, su aplicación no está generalizada
y solamente una parte de los municipios la cobran. En el presente trabajo, se
identifican aquellas jurisdicciones que establecen un cargo sobre los kwh
35
consumidos, es decir, que aplican una alícuota a la facturación de cada usuario,
puesto que es la forma en la que los municipios más encarecen el servicio residencial
de energía eléctrica.
La Tasa por Suministro de Gas Natural (TSG) grava la venta de gas
natural a consumo residencial, comercial e industrial. Nuevamente debe resaltarse
que no todos los municipios aplican esta tasa. Esta tasa básicamente alcanza al
consumo y la utilización de artefactos a gas y la prestación del municipio de los
servicios de suministro, control y conexión. El presente estudio toma en
consideración el efecto de la tasa sobre el consumo de gas, vale decir cuando se
establece una alícuota sobre la facturación en base a los metros cúbicos consumidos.
La Tasa de Abasto (TA), legalmente denominada en las ordenanzas y
códigos municipales con los nombres de Tasa por inspección veterinaria y
bromatológica, Tasa por inspección de productos alimenticios, entre otras, constituye
un tributo aplicado por el servicio de inspección veterinaria de productos, control
bromatológico, visado de certificados sanitarios y/o inspección sanitaria. En el
presente trabajo se consideran solo aquellos casos en que se grava el ingreso de
productos alimenticios, ya sean perecederos o no, provenientes desde otras
jurisdicciones, funcionando como una aduana interior. La base imponible está
constituida, por lo general, por la unidad de medida de los productos que constituyen
el hecho imponible, a saber: kilogramo, litros, res, docenas y unidades del producto,
tales como latas, paquetes, cajones, etc. Es decir que la tasa se cobra en todos los
casos como un monto fijo por cantidad de producto, y no como una alícuota.
Entonces, a partir del análisis de la legislación, se calculó el componente
tributario que estaría incluido en cada uno de los ítems que componen la canasta de
consumo de una familia promedio para cada provincia. Debe aclarase aquí, que en el
estudio del IIB y de la TSH (que funciona en la mayoría de los casos como un
impuesto a los ingresos brutos), se ha tenido en cuenta sólo el impuesto sobre la
última etapa de la cadena económica, es decir la carga ejercida sobre el comercio
minorista y sobre el sector servicios. Esto implica que no se tienen en cuenta los
efectos acumulación y piramidación que pueden ocasionar estos tributos.
36
Importancia relativa de los tributos considerados
En función de la participación que tiene la recaudación de cada uno de los
impuestos y tasas considerados en el monto total de recursos de cada uno de los
niveles de gobierno, es factible aproximar la representatividad que tiene el presente
trabajo en cuanto a los tributos seleccionados.
En primer lugar, para el nivel nacional se considera aproximadamente un
96% del total de los tributos que terminan recayendo sobre una familia como la
considerada. Por su parte, se estaría abarcando cerca de un 84% de los impuestos
provinciales, mientras que para el caso municipal se está considerando
aproximadamente un 75% del total recaudado por tasas e impuestos.
De este modo, se está cubriendo aproximadamente un 92% de la carga
tributaria total que recae sobre esta familia seleccionada. En este sentido, el estudio
constituye un avance importante respecto a los análisis de carga tributaria
existentes, puesto que considera gran parte de la carga tributaria que enfrenta una
familia representativa y porque es el primero en tomar en cuenta la dimensión
provincial y municipal en forma diferenciada para todo el país.
37
III. Aspectos conceptuales
III.1 La carga impositiva efectiva
Ante la preocupación por los posibles efectos de un determinado sistema
tributario sobre la inversión doméstica, el crecimiento del empleo y el desempeño
económico en general, se han desarrollado distintas formas de medir la carga
tributaria y el impacto de los impuestos sobre la actividad económica de un país.
Entre ellas, dos de las mediciones más usadas son: la que mide las tasas nominales (o
legales) de la que se deriva la carga legal; y aquella que expresa el ingreso total
recaudado en concepto de impuestos como porcentaje del PIB o denominada carga
efectiva.
Respecto a la primera de estas mediciones, se trata precisamente del objetivo
principal de este trabajo, y adquiere relevancia por cuanto las tasas nominales
cumplen una importante función de señalización, lo que representa un factor
significativo para la toma de decisiones, en especial en cuanto a la inversión.
En cuanto a la segunda medición, objeto de este apartado, si bien provee
información limitada en cuanto a la carga que recae sobre las familias o sobre el
sector empresarial y está expuesta a errores, es la más tradicional a la hora de
realizar comparaciones entre países, por la facilidad de su cálculo. Asimismo, sumada
a otro tipo de análisis, como es el de la comparación con las tasas efectivas, permiten
aproximarse a la posición relativa de un país en cuanto a la eficacia de su sistema
tributario.
Suele decirse que la presión tributaria en Argentina, medida como el
porcentaje del PBI que representa la recaudación efectiva total, es baja en relación a
los países más desarrollados, ubicándose en un valor cercano al 30%9. Puede
señalarse que esta relación ha venido aumentando en los últimos años, debido a que
la recaudación del gobierno nacional y de las provincias ha aumentado como
porcentaje del PBI. Un dato relevante en este sentido es que la recaudación este año
(a diciembre de 2007) tuvo un crecimiento interanual de 33%.
9 Considerando la recaudación de impuestos de los tres niveles de gobierno.
38
Según la experiencia internacional, en general la carga tributaria de un país
es mayor cuando más elevado es su PBI per cápita, de lo que se deriva que una
mayor presión tributaria no afecta necesariamente la tasa de crecimiento. Ello puede
verse cuando se comparan países como Suecia y Dinamarca que, según datos de la
OECD10 (2007), son los que presentan mayor carga tributaria en comparación con
México o Argentina -con grado de desarrollo similar- que están entre los países con
menor carga para ese año.
En promedio, el total de países de la OECD presenta una presión tributaria
de 36% en comparación con una presión tributaria (nacional y provincial) de 27%
para Argentina.
Gráfico 1: Ingresos tributarios totales como porcentaje del PBI (presión tributaria efectiva) - Países de OCDE y Argentina (2005)
0 10 20 30 40 50 60
MéxicoKorea
Argentina (*)Estados
GreciaJapón Suiza Irlanda
AustraliaEslovaquia
TurquíaCanadáPolonia
AlemaniaPortugalEspaña
Reino UnidoHungria
Nueva ZelandaRepública
LuxemburgoPaíses Bajos
ItaliaIslandiaAustria
NoruegaFinlandiaFranciaBélgica
DinamarcaSuecia
Fuente: Revenue Statistics. OCDE (2007). (*) Recaudación tributaria nacional y provincial.
10 Los últimos datos disponibles por este organismo son de 2005.
39
Debido a la dificultad de determinar con precisión, a partir de esta medida
efectiva, la carga tributaria que enfrenta un ciudadano promedio en Argentina, es
que el presente trabajo tiene por objeto estudiar la carga tributaria legal, esto es, la
establecida por las normativas tributarias de los distintos niveles de gobierno.
También hay que tener en cuenta que una buena medida de carga tributaria
debiera resultar de la consideración amplia de los impuestos pagados por los
contribuyentes, esto es, los impuestos nacionales, provinciales y municipales
debieran estar contemplados. En general, los tributos municipales no son
considerados en los estudios sobre carga tributaria, probablemente debido a la escasa
información recopilada acerca de los mismos. La introducción de este nivel
gubernamental, se remarca una vez más, es una de las principales innovaciones de
esta investigación.
Si bien en este trabajo se hacen supuestos específicos para calcular la presión
tributaria, por lo cual los resultados se aplican con mayor exactitud a los individuos
que cumplen con las características generales seleccionadas, lo que el ejercicio
realizado en este trabajo deja bien en claro, es que la presión tributaria que afecta a
quiénes pagan sus impuestos es mayor a la que surge de calcular la presión
tributaria promedio para el país.
III.2 El supuesto de traslado de los tributos. ¿Por qué se toman en cuenta
también las contribuciones del empleador?
Algunos tributos son más visibles que otros, como los impuestos y aportes
laborales que figuran explícitamente en la liquidación de ingresos, o el IVA que
aparece discriminado en algunas de las facturas obtenidas por compras de servicios.
Pero para otro grupo de tributos, como los impuestos internos, ingresos brutos
provinciales y las tasas municipales, que también se encuentran incluidos en el
precio de los bienes y servicios, no resulta sencillo el cálculo de cuánto del gasto
corresponde a impuestos.
Como se destacara anteriormente, los agentes económicos pueden trasladar la
carga tributaria hacia otro contribuyente (incidencia económica). Esta conducta
puede generar en consecuencia una divergencia entre la distribución inicial de la
40
carga de un impuesto (incidencia legal) y la distribución final de la misma. La
incidencia económica del impuesto es la que muestra quién termina soportando el
pago del mismo.
En el caso de los impuestos indirectos como el impuesto al valor agregado, los
impuestos internos, o el Impuesto sobre los ingresos brutos, las empresas
productoras de bienes están legalmente obligadas a tributar (constituyen el
contribuyente legal), pero trasladan parte de la carga hacia los consumidores quienes
también terminan afrontando el pago del impuesto. En este caso, se dice que el
impuesto incide económicamente tanto sobre las empresas como los consumidores.
En todos los casos, la capacidad de traslado dependerá de la estructura de los
mercados relevantes y de la forma en que se determinan los precios en dichos
mercados.
Para abordar esquemáticamente el fenómeno de la traslación tributaria,
generalmente se hace uso del análisis de oferta y demanda de un bien o servicio, que
brinda la teoría microeconómica. Suponiendo mercados competitivos, se concluye
que la magnitud en que un impuesto sobre el consumo de un bien o servicio es
trasladable hacia el consumidor o usuario, depende de las elasticidades precio de las
respectivas funciones de oferta y de demanda.
El análisis indica que, dada una cierta elasticidad de la oferta, el impuesto se
traslada en mayor medida cuanto menos sensible sea la demanda a cambios en los
precios (menor sea la elasticidad). Por otra parte, dada una cierta elasticidad de la
demanda, el impuesto se traslada en mayor medida cuanto más sensible es la oferta
a variaciones en el precio (mayor elasticidad).
Si la oferta es totalmente inelástica (la cantidad ofrecida está dada y no
reacciona ante cambios en el precio), el impuesto es absorbido íntegramente por el
oferente o proveedor. Por el contrario, el impuesto será íntegramente pagado por el
consumidor si la oferta es totalmente elástica.
Por el lado de la demanda, si ésta es perfectamente elástica el impuesto será
absorbido totalmente por el productor u oferente y si es inelástica, lo absorberá el
consumidor.
41
De entre los distintos enunciados de la microeconomía sobre los factores que
influyen sobre la elasticidad precio, hay algunos que son de relevancia para la
determinación del traslado impositivo en esta investigación. Uno de ellos es el que
establece que las elasticidades consideradas en el largo plazo son mayores que
aquéllas de corto plazo. A su vez, la teoría microeconómica establece que, entre otros
determinantes, la elasticidad de demanda es menor cuanto menos sustitutos
encuentre en el mercado un bien o servicio. En el caso de los impuestos, la
elasticidad depende de que tan amplia sea la base imponible. Mientras más universal
sea la base, menor será la posibilidad de sustituir un bien por otro no gravado y en
consecuencia menor será la elasticidad.
Los diferentes impuestos considerados en el presente estudio requieren
diversos supuestos acerca de su traslado. Para aquéllos que gravan al consumo, como
el caso del IVA y el resto de los impuestos y tasas indirectos, se supone el traslado
total al consumidor. Este supuesto se funda, por un lado, en que no se está
analizando el efecto de la inclusión o retiro de un nuevo impuesto, sino que se
consideran impuestos que han sido establecidos hace ya un tiempo suficiente como
para que las empresas los hayan incorporado en sus proyecciones de precios y
cantidades a ofrecer (esto colaboraría con el supuesto de traslado total por el lado de
una oferta elástica de largo plazo). Por otra parte, los agregados de consumo por bien
o servicio considerados en la canasta de gastos comprenden bienes y servicios que no
encuentran sustitutos cercanos en las otras categorías (esto favorecería el supuesto
de traslado total por el lado de una demanda inelástica). Finalmente, los impuestos
considerados tienen una base amplia, por lo tanto es difícil su sustitución y baja su
elasticidad.
Los impuestos al trabajo (aportes y contribuciones) presentan un análisis más
complejo. Estos impuestos no gravan directamente un bien o servicio final, sino a un
insumo o factor que se utiliza en la producción de aquél.
Una primera disquisición tiene que ver con la inclusión de las contribuciones
como uno de los componentes de la carga tributaria de una familia. Una revisión
apresurada indicaría no incluirlas entre el monto que el empleado transfiere al fisco
ya que son responsabilidad del empleador. Este concepto es económicamente
incorrecto, ya que el análisis de lo transferido al estado no debe incluir solamente lo
42
efectivamente pagado, sino también lo que no se llega a obtener por la existencia de
las regulaciones impositivas (el costo de oportunidad)11.
Adicionalmente, en ocasiones se pone en duda la asimilación de los aportes y
contribuciones a la seguridad social con un impuesto, ya que se asevera que, por lo
menos en parte, no son en realidad una carga sino son el pago por un beneficio
recibido por el empleado (por ejemplo ahorro para su jubilación en el futuro o
atención de la salud por obra social).
El concepto decisivo en este punto, y el más usado por los estudios sobre
impuestos laborales, es el de la valoración por parte de los distintos actores del
mercado, de los beneficios que otorga el sistema. En el caso de que dicha valoración
se iguale al pago que se realiza vía aportes y contribuciones para recibir estos
beneficios, entonces éstos serán equivalentes a un ingreso laboral en especie. Sin
embargo, lo más común es que la valoración de los beneficios sea menor que la
contribución aportada, en cuyo caso se deberá computar como un impuesto sólo la
diferencia entre la tasa de contribución y dicha valoración
En la práctica es posible estimar la valoración de los beneficios a partir de los
diferenciales de ingreso laboral entre los trabajadores formales que son alcanzados
por los impuestos y los informales que obviamente no lo son.
En este estudio se utiliza una estimación empírica de la valoración de las
prestaciones sociales en el mercado de trabajo de Argentina, que se detalla en IERAL
(2004). Concretamente, se estimó el diferencial salarial entre trabajadores formales e
informales para el periodo 1995-2003, y éste resultó ser de 8,4%. Considerando que
la tasa nominal de aportes y contribuciones ha promediado durante el período
analizado un 47,9% del salario neto, la tasa de valoración de las prestaciones del
sistema se ubica en torno al 17,6%. La valoración es baja, o lo que resulta
equivalente, los impuestos al trabajo tienen un alto componente de impuesto
propiamente dicho, estimado en este caso en un 82,4%. Es decir, para los
trabajadores argentinos menos de una quinta parte de sus aportes y contribuciones a
11 Si el costo para el empleador de tener un empleado es el sueldo bruto de éste más las
contribuciones, por ejemplo (100 + 20), esto indica que el empleador está dispuesto a pagar 120 por tener dicho empleado, de otro modo no lo contrataría. Éste monto sería el que recibiría el empleado en el hipotético caso de inexistencia de impuestos al trabajo.
43
la seguridad social son percibidos como un beneficio no salarial, mientras que el
resto es asumido como un impuesto puro al trabajo. Otros estudios han obtenido una
estimación de la valoración de los beneficios sociales de esta manera, llegando a
resultados similares (ver Mondino y Montoya, 2000)12.
12 Edwards y Cox-Edwards, 2002; Garro, Meléndez y Rodríguez, 2002, entre otros utilizan la misma
metodología para países latinoamericanos.
44
IV. Principales Resultados
IV.1 Indicadores
IV.1.1 Carga tributaria.
Los indicadores de carga tributaria relacionan el monto total de impuestos
con alguna medida de ingresos o gastos. De este modo se pueden definir ratios como
carga tributaria sobre ingreso total, o carga por nivel de gobierno sobre ingreso total;
y también indicadores específicos que utilizan como denominador una medida de la
base de los impuestos bajo consideración, como son la carga de impuestos directos
sobre ingreso total y la carga de impuestos indirectos sobre el consumo total.
IV.1.2 Una medida del poder adquisitivo.
Para evaluar la carga impositiva sobre las familias que abonan sus impuestos,
debe definirse un indicador que resulte común y homogéneo entre las distintas
jurisdicciones, de manera que los resultados sean comparables. Una alternativa sería
considerar el monto de dinero pagado en concepto de los impuestos por la familia
elegida como representativa en cada una de las provincias. Pero Argentina dista
mucho de ser un país homogéneo regionalmente, y en este caso se estarían
comparando montos en pesos que no representan lo mismo en distintas regiones,
dada la disparidad que entre éstas se verifica en materia de ingresos, preferencias de
consumo de bienes y servicios, precios y alícuotas tributarias.
Por lo anterior, se escogió utilizar una medida de poder adquisitivo del
ingreso, que cumple con los requisitos de comparabilidad interregional por un lado, y
simplicidad para su entendimiento por el otro. Dicha medida consiste en el ratio
entre ingresos y gastos de la familia. Suponiendo inicialmente que no existe
impuesto alguno:
Ingreso Poder Adquisitivo = Gasto de Consumo
45
Ante la presencia de niveles de ahorro positivo por parte de la familia, lo
común es que esta medida sea mayor que 1. Si se consume todo el ingreso, la relación
es igual a 1. Si transitoriamente se consumiese más que el ingreso, el cociente sería
menor que 1.
Los impuestos y tasas influyen sobre este indicador a través de dos vías. Por
un lado, los impuestos directos actúan sobre el numerador, reduciendo el nivel de
ingreso que efectivamente llega a las familias y del que éstas pueden disponer para
efectuar sus gastos (o ahorrar)13. Por su parte, los impuestos al consumo aparecen
incrementando el gasto en el denominador. Ambos efectos se combinan para llegar al
resultado de que el poder adquisitivo se verá reducido al incorporarse los impuestos
al caso original14.
Ingreso – Impuestos directos Poder Adquisitivo = Gasto de Consumo + Impuestos indirectos
Esta forma de proceder permite aislar las diferencias regionales naturales de
ingresos y reflejar solamente los diferentes grados de carga tributaria. Para realizar
las comparaciones interjurisdiccionales, resulta relevante analizar la variación del
indicador de poder adquisitivo ante la presencia de los tributos, ya que lo que
interesa no es el valor absoluto en sí, sino conocer cómo y en qué grado afectan los
impuestos en forma diferenciada por tipo de impuesto. Además de esto, la medida
permite descomponer a la carga tributaria por nivel de gobierno.
IV.1.3 ¿Cuándo deja una familia de pagar impuestos? El Día de la
Liberación de Impuestos
Si se agrega el monto total de impuestos de todos los niveles de gobierno que
la familia pagará durante todo un año, es posible calcular el tiempo que se “deja de
trabajar para el gobierno”, es decir, para obtener el dinero necesario para cubrir la
13 También aparecerán reduciendo el ingreso impuestos patrimoniales como el inmobiliario y el automotor, en los casos en los que éstos se incluyan.
14 Estas consideraciones son válidas a los efectos de presentación de la idea. En la práctica se trabaja con una medida de poder adquisitivo que ya incluye todos los impuestos en el numerador y denominador, y se trata de llegar a la medida teórica pura sin impuestos. Como no está bajo análisis la inclusión o retiro de ningún impuesto, se trabaja con canastas de consumo y patrones de ingreso que no cambian ante la presencia o ausencia de los gravámenes.
46
totalidad de sus obligaciones impositivas, y se pasa a trabajar para uno mismo y su
familia. El Día de la Liberación de Impuestos (DLI) es un indicador que nos
ayuda a vislumbrar más claramente la dimensión del gobierno y la carga tributaria
que ejerce sobre los contribuyentes formales. El mismo mide el grado de carga
tributaria de un país sobre el ingreso de las personas, sin incluir los recursos que
devuelve el gobierno a la población (si se consideraran ambos conceptos, se estaría
frente a un análisis de incidencia neta). El DLI depende de los tributos incluidos
para llevar a cabo su cálculo. Éste es un criterio puramente estadístico que se
conforma sobre la base de ciertos supuestos simplificadores. Un estudio más
profundo que incluya al resto de los tributos, la deuda pública (en tanto ésta
representa impuestos futuros), o incluso al impuesto inflacionario15, arrojaría
evidentemente un DLI diferente.
IV. 2 La metodología en la práctica:
A través de un ejemplo se muestra cómo se procedió a calcular los diversos
índices de carga tributaria que se presentan en el trabajo. El ejercicio corresponde a
una familia residente en una ciudad de Argentina.
El primer paso es construir la variable ingreso del hogar. Para ello se
tomaron de las estadísticas oficiales publicadas en el Apéndice 3b de MECON, los
ingresos actuales por remuneración bruta promedio de los trabajadores individuales
formales declarados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la provincia
donde se ubica la ciudad. Este ingreso individual es luego ajustado por un factor de
escala (2), para representar el ingreso familiar tomando en cuenta una familia
compuesta por dos padres con dos hijos a su cargo.
Luego, al ingreso obtenido como se indica anteriormente se le adicionan las
Contribuciones Patronales, en un porcentaje que surge de tomar el 23% legal y
restarle los puntos porcentuales que de acuerdo al código zonal legal pueden ser
tomados como crédito fiscal en el IVA por parte de las empresas. En los casos en que
15 El impuesto inflacionario que se agregaría a la carga tributaria, en una economía con una
inflación del 1% mensual, sería aproximadamente de un 0.5% por mes. Por ejemplo, sobre un ingreso de 3000 pesos mensuales, el impuesto inflacionario que habría que agregar a la carga sería de $15.
47
existen contribuciones laborales provinciales (Santa Fe y Entre Ríos) el monto
correspondiente es sumado también para arribar así al ingreso total del hogar antes
de impuestos.
Posteriormente, se investiga si corresponde que esta familia pague el
Impuesto a las ganancias personales de acuerdo a sus ingresos netos, a las
deducciones permitidas por ley, y al mínimo no imponible para trabajadores en
relación de dependencia. Para este año, debido a los cambios mencionados en la
legislación sobre el impuesto a las ganancias, ninguna unidad de análisis provincial
es alcanzada.
Con estos datos se procede a calcular el ingreso disponible, restando al
ingreso total del hogar los impuestos directos (el porcentaje de aportes y
contribuciones valorado como impuesto puro).
Luego, se procede a trabajar con los componentes de consumo bruto total que
incluye impuestos. Se toma en cuenta el ingreso disponible y considerando que no
todo lo que se recibe de ingresos se gasta, se permite un margen que brinde la
posibilidad de afrontar otros impuestos no incluidos, otros gastos o ahorro;
obteniéndose así el consumo bruto.
La siguiente etapa corresponde a excluir de este consumo los impuestos
indirectos, para llegar a obtener cuánto del gasto bruto es componente impositivo y
cuánto un gasto propio del bien o servicio adquirido. Para ello, se deduce de los
gastos en cada uno de los ítems de la canasta de consumo la suma total de las
alícuotas de todo nivel de gobierno que afectan al bien o servicio. Se trabaja con las
alícuotas efectivas de cada tributo, mientras que el importe gastado corresponde a la
estructura de la canasta de la de la Encuesta Nacional de Gasto de los Hogares de
1996/97 actualizado por inflación. En el Cuadro 3 se aprecia la variedad de bienes y
servicios considerados en este estudio. Para cada ítem se calcularon en forma
minuciosa las alícuotas efectivas específicas que corresponden, teniendo en cuenta
exenciones y regimenes especiales.
Por ejemplo, en los 140 pesos mensuales promedio gastados por la familia de
una ciudad A de la Provincia X en el rubro Carnes, se encuentran incluidos
impuestos como el IVA, ingresos brutos provinciales, tasa municipal de seguridad e
higiene y tasa de abasto.
48
Se obtiene de esta forma el gasto neto de impuestos, sobre el cual se aplican
las alícuotas correspondientes para obtener diferenciadamente la carga por nivel de
gobierno, y construir los indicadores del trabajo.
Cuadro 3: Canasta de bienes y servicios
Productos de panaderia Muebles Harinas, arroz y cereales Artefactos para el hogar Pastas frescas o secas Alfombras, cortinas y accesorios para decoracion Achuras y menudencias Blanco y manteleria Carne vacuna Bateria de cocina, utensilios y cubiertos Carne porcina Loza y Cristaleria Carne ovina Articulos para limpieza del hogar Aves Articulos varios para mantenimiento del hogar Pescados frescos o congelados Servicio domestico y otros Mariscos frescos o congelados Servicios de Reparacion y Mantenimiento para el hogar Otras carnes frescas Productos medicinales y farmaceuticos Carnes en conserva o congeladas, embutidos y fiambres Elementos para primeros auxilios Aceites Aparatos y Accesorios terapeuticos Grasas Sistema prepago de asistencia medica Leche Servicios profesionales para la salud Productos lacteos Internaciones e intervenciones quirurgicas Huevos Servicios auxiliares para la salud Frutas frescas,secas,en conserva o congeladas Residencia o asilos de anciano y geriatricos Verduras y tuberculos frescos,secos,en conserva o congelados Compra-Venta de Vehiculos Legumbres frescas, secas, en conserva o congeladas Combustibles, lubricantes, lavado y engrase de los vehiculos Azucar, dulces y miel Accesorios, repuestos y reparaciones Cacao y chocolates Seguro y otros gastos Caramelos y confituras Transporte Publico Infusiones Correo Especias, aderezos y condimentos Telefono Comidas listas para consumir Transporte Otros productos alimenticios Alojamiento, estadia y paquete turistico Bebidas alcoholicas Equipos y servicios para fotografia, filmacion y otros Bebidas no alcoholicas Elementos para audio, cine, fotografia, video y proc. datos Comidas/bebidas en bar/restaurante en horas de esparcimiento Equipos para recep., rep. de sonidos, imagenes, proc. datos Comidas/bebidas en bar/comedor por otras razones Articulos deportivos y sus reparaciones Indumentaria para mujeres mayores de 10 anios Juguetes, juegos y sus reparaciones Indumentaria para hombres mayores de 10 anios Animales domesticos y su cuidado Indumentaria para ninios de hasta 10 anios y bebes Servicios recreativos y culturales Calzado para mujeres mayores de 10 anios Servicios deportivos Calzado para hombres mayores de 10 anios Libros Calzado para ninios de hasta 10 anios y bebes Diarios y revistas Telas Educacion formal Hilados para tejer Educacion no formal Accesorios para Costura Textos Servicios para Indumentaria y Calzado Material escolar y tecnico Alquiler, valor locativo Cigarrillos y tabaco Gastos comunes, repar. y mant. de la vivienda de uso permanente Articulos de tocador Combustibles Articulos para el cuidado personal Agua y electricidad Servicios para el cuidado personal
Bienes diversos Servicios diversos
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49
Gráficamente, el proceso sigue las siguientes etapas:
IV.3 Resultados
Los resultados se presentan para cada una de las ciudades bajo estudio, e
incluyen los tributos considerados en la investigación, tanto los específicos para cada
centro urbano en particular y para la provincia donde se halla ubicado, como los
impuestos nacionales.
Cuadro 4: Ciudades consideradas
Ciudad Provincia La Plata Buenos Aires San F.del V.de Catamarca Catamarca Resistencia Chaco Comodoro Rivadavia Chubut Ciudad de Córdoba Córdoba Corrientes Corrientes Paraná Entre Ríos Formosa Formosa San Salvador de Jujuy Jujuy Santa Rosa La Pampa La Rioja La Rioja Ciudad de Mendoza Mendoza Posadas Misiones Neuquén Neuquén Bariloche Río Negro Salta Salta San Juan San Juan San Luis San Luis Río Gallegos Santa Cruz Rosario Santa Fe Santiago del Estero Santiago del Estero Río Grande Tierra del Fuego Tucumán Tucumán
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Aportes
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Ingr
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Ganancias
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Imp. NacionalImp. Provinc.Imp. Municip.
Gas
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50
Los resultados obtenidos son los siguientes:
Cuadro 5: Resultados generales
1. Ingreso Familiar
Total Mensual
2. Impuestos
Directos
3. Ingreso
Disponib. (1-2)
4. Ingreso
no gastado
5. Consumo
Neto (3-4-6)
6. Impuestos
al consumo
7. Total Impuestos (2+6)
Carga total
(7/1)Paraná 3.456 1.123 2.333 187 1.733 414 1.338 38,7%
Córdoba 4.007 1.261 2.746 220 2.051 475 1.506 37,6%La Plata 4.522 1.423 3.099 248 2.317 535 1.699 37,6%Rosario 4.109 1.292 2.818 225 2.116 476 1.533 37,3%CABA 5.735 1.865 3.870 310 2.973 587 2.124 37,0%
Santa Rosa 3.797 1.172 2.625 210 1.976 439 1.394 36,7%San Luis 4.254 1.287 2.967 237 2.217 513 1.556 36,6%Neuquén 6.399 1.936 4.463 357 3.360 746 2.316 36,2%Mendoza 3.643 1.102 2.541 203 1.915 423 1.316 36,1%San Juan 3.689 1.093 2.596 208 1.951 437 1.319 35,8%Bariloche 4.044 1.198 2.846 228 2.152 466 1.433 35,4%La Rioja 3.451 969 2.482 199 1.851 433 1.204 34,9%
S.F.de V.de Cat. 3.763 1.057 2.707 217 2.031 459 1.301 34,6%Tucumán 3.321 932 2.389 191 1.819 378 1.120 33,7%
Resistencia 3.193 854 2.339 187 1.746 406 1.077 33,7%Posadas 3.249 869 2.380 190 1.779 411 1.094 33,7%
Rio Gallegos 6.406 1.756 4.650 372 3.543 735 2.125 33,2%Salta 3.359 898 2.461 197 1.859 405 1.111 33,1%
Cdro, Rivadavia 6.255 1.715 4.540 363 3.467 710 2.067 33,0%Sgo.del E. 2.935 765 2.170 174 1.629 367 964 32,8%Corrientes 3.307 884 2.423 194 1.848 381 1.076 32,5%
San Salvador 3.338 893 2.445 196 1.868 382 1.084 32,5%Formosa 3.095 807 2.289 183 1.733 373 1.002 32,4%
Río Grande 6.508 1.784 4.724 378 4.192 154 1.566 24,1%
IV.3.1 Carga tributaria total
La suma del total de impuestos considerados expresada como porcentaje del
ingreso total por cada ciudad se presenta en el Gráfico 216. En general se aprecia en
los gráficos que al considerar la carga tributaria legal sobre el ingreso, el promedio
de ciudades ronda el 35%. En todas las ciudades se supera el 32% a excepción de Río
Grande, donde es un 24% (Tierra del Fuego goza de una serie de exenciones
impositivas por la Ley 19.640). Una característica observada es que en las provincias
de mayor producto bruto se presenta una carga tributaria mayor.
16 En IERAL (2006) se diferenciaba el caso de dos perceptores de ingreso en la familia versus sólo uno, distinción que era relevante en tanto que en el último caso algunas familias enfrentaban el impuesto a las ganancias. Con los cambios ocurridos en el mismo para este año, la distinción es inmaterial ya que no existen diferencias entre ambos casos: no se paga el impuesto a las ganancias.
51
Gráfico 2: Carga Tributaria Total sobre el Ingreso
38,7
%
37,6
%
37,6
%
37,3
%
37,0
%
36,7
%
36,6
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%
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%
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%
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%
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%
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%
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30%
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36%
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San
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Río
Gra
nde
Carga Tributaria Total Promedio
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
Evidentemente, esta carga corresponde en forma diferenciada a cada nivel de
gobierno que lo recauda. Claramente, la carga total está fuertemente influenciada
por la carga de los impuestos nacionales, y a excepción de casos puntuales como
Entre Ríos (debido a sus impuestos provinciales al trabajo), los impuestos de los
niveles subnacionales no aparecen como determinantes importantes del nivel final
de la carga total.
Gráfico 3: Carga Tributaria Total sobre el Ingreso por Nivel de Gobierno
38,7
%37
,6%
37,6
%
37,3
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37,0
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E.
Cor
rient
es
San
Sal
vado
r
For
mos
a
Río
Gra
nde
Nacional Provincial Municipal
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
52
Como se puede apreciar en el gráfico anterior, existe una variabilidad en la
carga tributaria entre las distintas jurisdicciones. Si se analiza la dispersión
existente en la carga total entre cada nivel de gobierno, se advierte que ésta aumenta
al pasar a los tributos provinciales, y lo hace aún más entre los municipales. El
coeficiente de variación de los tributos provinciales y el de los municipales son cuatro
y siete veces más grande que el de los nacionales, respectivamente. Si bien la carga
nacional representa el mayor porcentaje de la carga total, los niveles subnacionales
son determinantes en cuanto al posicionamiento de cada jurisdicción, debido a que
su variabilidad determina cambios sustanciales en el ordenamiento de cada ciudad
según su carga tributaria.
La relación entre el nivel de ingreso familiar promedio considerado y la carga
tributaria total sobre el ingreso da indicios de que la estructura tributaria agregada
tiene características progresivas.
Gráfico 4: Carga Tributaria e Ingreso Familiar.
30%
32%
34%
36%
38%
40%
2000 2500 3000 3500 4000 4500 5000
Ingreso del Hogar
Car
ga
Tri
bu
tari
a T
ota
l
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
53
Dentro de la carga total se encuentran dos grandes grupos de impuestos: los
impuestos directos y los indirectos. El gráfico siguiente muestra la importancia
relativa de ambos tipos de impuestos como porcentaje del ingreso dentro del total de
la carga medida en el estudio.
Gráfico 5: Carga Tributaria sobre el Ingreso. Impuestos Directos e Indirectos
67,15%
32,85%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
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E.
Cor
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es
San
Sal
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r
For
mos
a
Río
Gra
nde
Impuestos Directos Impuestos Indirectos
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
Como se aprecia en el gráfico siguiente, la mayor carga tributaria en todas las
jurisdicciones proviene de la Nación. Los impuestos directos prácticamente son todos
recaudados por la Nación; mientras que en el caso de los indirectos, son aplicados por
los tres niveles de gobierno.
54
Gráfico 6: Carga Tributaria sobre el Ingreso por tipo de Impuesto.
38,7
%
37,6
%
37,6
%
37,3
%
37,0
%
36,7
%
36,6
%
36,2
%
36,1
%
35,8
%
35,4
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%
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%
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33,7
%
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%
32,5
%
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rient
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San
Sal
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For
mos
a
Río
Gra
nde
Imp. al Trabajo Nac. Imp. al Trabajo Prov. IVA e internos Ingresos Brutos Tributos Munic.
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
Para ahondar en estas diferencias, resulta útil considerar una medida de los
impuestos directos e indirectos como porcentaje de la base de cada uno de ellos, es
decir, sobre el ingreso en el caso de los impuestos directos y sobre el consumo en el
caso de los indirectos. También se debe destacar la influencia de la diferente
participación de cada uno de los bienes y servicios en la canasta promedio de cada
una de las ciudades. En las próximas secciones se desarrollan estos indicadores.
IV.3.2 Impuestos Directos por Jurisdicción
En esta sección se consideran los impuestos directos por jurisdicción. Se
trabaja con dos agregados, uno nacional (Impuestos al Trabajo) y uno provincial
55
(Impuestos al Trabajo).17 No se registran impuestos directos a nivel Municipal que
recaigan ya sea sobre el trabajo o sobre ganancias personales.
Los resultados se exponen en el Gráfico 7.
Gráfico 7: Participación de los Impuestos Directos
26,8
%
26,8
%
25,7
%
25,7
%
25,7
%
25,1
%
24,5
%
24,5
%
24,5
%
23,9
%
23,9
%
22,4
%
22,4
%
22,4
%
21,7
%
21,7
%
21,7
%
21,0
%
21,0
%
21,0
%
21,0
%
21,0
%
20,3
%
20,3
%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
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Pos
adas
For
mos
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Sgo
.del
E.
Impu
esto
s D
irect
os
al Trabajo Nacional al Trabajo Prov.
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
La participación de los impuestos directos en el total de ingresos del hogar se
encuentra entre el 20.3% (Formosa y Santiago del Estero) y el 26.8% (CABA). En dos
ciudades existen impuestos directos provinciales (Paraná y Rosario) que inciden
sobre el trabajo. Es importante remarcar lo significativo del impuesto al trabajo
provincial en Entre Ríos. Representa cerca del 8% de la carga directa.
Interesa saber si las diferencias entre las jurisdicciones tienen una explicación
clara. En el Gráfico 8 se puede ver la correlación existente entre la participación de
los impuestos directos y el ingreso del hogar. Se observa que existe una correlación
positiva, en especial para el grupo de ciudades con ingresos totales menores a 4000.
La explicación surge porque los impuestos al trabajo permiten una mayor deducción
de IVA en las jurisdicciones de menor ingreso (ver Cuadro A2 del Apéndice).
17 Los Impuestos al Trabajo (nacional y provincial) incluyen Aportes Personales y Contribuciones
Patronales.
56
Gráfico 8: Relación entre los Impuestos Directos y el ingreso del hogar – Un Ingreso
18%
20%
22%
24%
26%
28%
2000 2500 3000 3500 4000 4500 5000 5500
Ingreso Total del Hogar
Par
ticip
ació
n Im
p. D
irec
tos
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
IV.3.3 Impuestos indirectos por Jurisdicción
Otro indicador interesante a construir es el que surge de analizar el impacto
que tienen los tributos indirectos sobre el gasto de consumo de los hogares. Los
impuestos indirectos que se incluyen en el análisis son: el IVA y los impuestos
internos y específicos (a nivel nacional); el Impuesto a los Ingresos Brutos (a nivel
provincial); la Tasa de Seguridad e Higiene, las tasas sobre el suministro de energía
eléctrica y gas natural, y la tasa de Abasto (a nivel municipal).
El impacto total de los tributos indirectos sobre el gasto de consumo de los
hogares varía entre un 3.5% y un 19.3%, siendo la jurisdicción que mayor carga
posee Paraná y la de menor Río Grande. A simple vista, se advierte que los
impuestos nacionales son los que mayor impacto tienen sobre el consumo (excepto el
caso de Río Grande que, debido al régimen especial de la Provincia de Tierra del
Fuego, goza de exenciones sobre gran parte de los impuestos que inciden sobre el
consumo). De todos modos, no resulta despreciable el impacto que tienen los tributos
57
indirectos subnacionales, especialmente para determinadas jurisdicciones. Dejando
de lado el caso de la Ciudad de Río Grande, puesto que constituye un caso extremo, y
analizando el grado de variabilidad en la carga entre jurisdicciones, se detecta una
mayor dispersión a medida que se desciende en el nivel de gobierno, esto es, el
coeficiente de variación de los tributos provinciales y el de los municipales son cinco
y dieciocho veces más grande que el de los nacionales, respectivamente.
Otro de los análisis que se puede hacer es determinar cuál es el nivel de
gobierno que más incide en la posición en el ranking de mayor carga indirecta sobre
el consumo, puesto que, si bien la carga nacional es la más representativa en la carga
total, la elevada variabi lidad de los otros dos niveles de gobierno podría ser
determinante de ciertas ubicaciones. En efecto, si bien la carga nacional es el
principal componente explicativo de las posiciones en el ranking, la carga de los otros
niveles de gobierno no es para nada menor. Las posiciones en el ranking expuesto se
explicarían en un 40% por la carga nacional, en un 28% por la provincial y en un 32%
por la municipal (siempre excluyendo a Río Grande).
Gráfico 9: Impacto total de los impuestos indirectos sobre el gasto de consumo
19,3
%
18,9
%
18,8
%
18,8
%
18,8
%
18,8
%
18,7
%
18,5
%
18,4
%
18,4
%
18,3
%
18,2
%
18,2
%
18,1
%
17,9
%
17,8
%
17,7
%
17,2
%
17,2
%
17,1
%
17,0
%
17,0
%
16,5
%
3,5%
17,5%
0%2%4%6%8%
10%12%14%16%18%20%
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San
Sal
vado
r
CA
BA
Río
Gra
nde
Impuestos MunicipalesImpuestos ProvincialesImpuestos NacionalesPromedio
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
58
Asimismo, se observa que existe cierta relación negativa entre los niveles de
carga indirecta y gasto de consumo neto de impuesto entre las distintas
jurisdicciones. Para explicar las causas de esta relación inversa es necesario realizar
un análisis con más detalle para cada nivel de gobierno, análisis que se realiza en los
próximos párrafos de esta sección.
Gráfico 10: Relación entre los impuestos indirectos y el consumo neto
0%
5%
10%
15%
20%
25%
900 1400 1900 2400 2900 3400 3900 4400 4900
Consumo Neto
Imp
ues
tos
Ind
irec
tos
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.
A continuación se desagrega el análisis de la carga indirecta sobre el consumo
para cada nivel de gobierno, esto es nacional, provincial y municipal.
En primer lugar, teniendo en cuenta los impuestos indirectos nacionales,
se observa que la carga sobre las jurisdicciones varía entre un 16.3% (caso de
Neuquén) y un mínimo de 0.4% (es el caso de Río Grande). La variabilidad de la
carga entre jurisdicciones, medida por el coeficiente de variación, es de un 21% en
torno al valor promedio, pero si se excluye el valor extremo de Río Grande esta
variabilidad se reduce a un 4%.
59
Gráfico 11: Impacto total de los impuestos indirectos nacionales sobre el gasto de consumo
16,3
%
16,1
%
16,0
%
15,9
%
15,9
%
15,8
%
15,7
%
15,7
%
15,6
%
15,5
%
15,4
%
15,3
%
15,2
%
15,2
%
15,2
%
15,1
%
15,1
%
14,7
%
14,7
%
14,7
%
14,6
%
14,5
%
14,5
%
0,4%
15%
0%2%4%6%8%
10%12%14%16%18%
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Sal
ta
Tucu
mán
CA
BA
Río
Gra
nde
Impuestos NacionalesPromedio
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.
Puesto que la estructura de alícuotas de los impuestos nacionales es muy
similar para todas las jurisdicciones, las diferencias regionales observadas responden
a dos factores conjuntos: a que la estructura de consumo de cada jurisdicción es
distinta, y a que el nivel de imposición sobre los distintos ítems de la canasta
también es diferente (por la presencia de exenciones sobre ciertos productos y
alícuotas diferenciales en otros casos). Debido a la combinación de estos dos factores,
sucede que aquellas provincias que consumen en mayor proporción los productos
menos gravados, tendrán en consecuencia una menor carga total que aquellas otras
jurisdicciones cuyo consumo de dichos productos es menor.
En IERAL (2006) se demostró que para el caso nacional las diferencias en las
canastas de consumo explican parte de la carga diferencial (debe tenerse en cuenta
que las alícuotas de impuestos indirectos nacionales son muy similares), mientras
que para el caso de los impuestos indirectos subnacionales la mayor parte de la carga
diferencial es explicada por la variabilidad de las alícuotas.
Por otro lado, continuando con el análisis de la relación entre el nivel de carga
y el consumo neto, para el caso nacional se verifica cierta relación positiva. Esto a
priori podría deberse a que los impuestos nacionales eximen aquellos bienes que se
consumen en mayor proporción en las jurisdicciones de menores ingresos, como es el
caso del pan o la leche, con lo cual les impacta en menor medida .
60
Gráfico 12: Relación entre los impuestos indirectos nacionales y el consumo neto (Sin Río Grande)
15,0%
15,2%
15,4%
15,6%
15,8%
16,0%
16,2%
16,4%
16,6%
900 1400 1900 2400 2900 3400 3900 4400
Consumo Neto
Imp
ues
tos
Ind
irec
tos
Nac
ion
ales
Pasando ahora al análisis de los impuestos provinciales, se advierte que la
carga que ejerce este nivel varía entre un 2.9% y 1.2%, siendo el valor máximo para
el caso de Santiago del Estero y el nivel mínimo para Comodoro Rivadavia. Tal como
se destacó previamente, la dispersión de la carga para este nivel de gobierno es
mayor que para el nacional sin Río Gallegos, con un coeficiente de variación del 19%.
Gráfico 13: Impacto total de los impuestos indirectos provinciales sobre el gasto de consumo
2,88
%
2,59
%
2,58
%
2,48
%
2,46
%
2,44
%
2,41
%
2,38
%
2,29
%
2,21
%
2,14
%
2,13
%
2,01
%
1,99
%
1,98
%
1,88
%
1,82
%
1,76
%
1,65
%
1,61
%
1,57
%
1,50
%
1,24
%
1,92
% 2,1%
0,0%
0,5%
1,0%
1,5%
2,0%
2,5%
3,0%
3,5%
Río
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V.d
e C
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Com
odor
o R
ivad
avia
61
Por otro lado, se detecta una relación inversa entre el nivel de carga
provincial y el gasto de consumo de los niveles provinciales.
Gráfico 14: Relación entre el los impuestos indirectos provinciales y el consumo neto
0,0%
0,5%
1,0%
1,5%
2,0%
2,5%
3,0%
900 1400 1900 2400 2900 3400 3900 4400
Consumo Neto
Imp
ues
tos
Ind
irec
tos
Pro
vin
cial
es
Finalmente, pasando al análisis de los tributos municipales, se observa que
la carga de los mismos sobre el gasto de consumo oscila entre casi un 2% (Paraná) y
un valor inferior al 0.1% (Río Gallegos). Por su parte, la dispersión de la carga entre
jurisdicciones es la mayor de los tres niveles de gobierno, ascendiendo el coeficiente
de variación a un 66%, superior a los coeficientes de los niveles nacional y provincial.
Gráfico 15: Impacto total de los tributos indirectos municipales sobre el gasto de consumo
1,09
%
1,09
%
1,08
%
1,06
%
1,02
%
0,92
%
0,82
%
0,76
%
0,70
%
0,68
%
0,68
%
0,61
%
0,59
%
0,53
%
0,51
%
0,48
%
0,32
%
0,25
%
0,22
%
0,21
%
0,18
%
0,08
%
1,94
%
0,7%
0,0%
0,5%
1,0%
1,5%
2,0%
2,5%
Par
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Gra
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Men
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Rio
Gal
lego
s
Impuestos Municipales
Promedio
62
Por su parte, también se mantiene la relación negativa entre los niveles de
carga indirecta municipal y el gasto de consumo neto de las jurisdicciones.
Gráfico 16: Relación entre el los impuestos indirectos municipales y el consumo neto
0,0%
0,5%
1,0%
1,5%
2,0%
2,5%
900 1400 1900 2400 2900 3400 3900 4400
Consumo Neto
Imp
ues
tos
Ind
irec
tos
Mu
nic
ipal
es
De esta manera, se puede concluir que la relación negativa entre la canasta de
consumo y el impacto de los impuestos indirectos es explicada fundamentalmente
por los tributos subnacionales, puesto que para el caso nacional se advierte una
ligera relación positiva.
IV.3.4 Reducción del poder adquisitivo
Otro de los indicadores considerados fue el grado en que se ve afectado el poder
adquisitivo de la familia representativa en cada una de las regiones. Primero se
consideró un caso hipotético de un nivel de ingreso y consumo sin impuestos (sin
Estado) para posteriormente introducir en forma paulatina los impuestos de los
distintos niveles de gobierno, según la formula:
Ingreso – Impuestos directos Poder Adquisitivo = Gasto de Consumo + Impuestos indirectos
Los Gráficos siguientes muestran en qué porcentaje se ve reducido el poder
adquisitivo en cada una de las jurisdicciones bajo análisis al irse añadiendo,
respectivamente, la carga tributaria municipal, provincial y nacional. Las diferencias
63
interregionales replican los resultados comentados en las secciones previas. En las
ciudades y provincias de mayor carga legal, los tres niveles de gobierno contribuyen
a disminuir en un mayor porcentaje el poder adquisitivo de sus habitantes. El Estado
Nacional actúa reduciendo el numerador y el denominador del indicador a través de
los impuestos directos e indirectos, respectivamente, y explica gran parte del efecto
total. Los estados provinciales y municipales reducen el poder adquisitivo
básicamente a través de impuestos indirectos que afectan al denominador.
La reducción en el poder adquisitivo que introducen los impuestos municipales
en los casos de ciudades como Paraná, San Luis, Córdoba y La Rioja es alta en
comparación con el resto de los municipios, mientras que aparece como reducida en
ciudades como Mendoza, Río Gallegos y, obviamente, CABA. A su vez, cabe notar
que la ciudad que mayor poder adquisitivo pierde por concepto de estos impuestos
(Paraná), presenta una reducción 70% superior a la ciudad que le sigue
inmediatamente, que es San Luis. Lo que muestra una mayor variabilidad entre
ciudades cuando se mide la pérdida de poder adquisitivo por concepto de impuestos
municipales
Gráfico 17: Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Municipales.
2,2%
1,3%
1,3%
1,3%
1,2%
1,2%
1,1%
1,0%
0,9%
0,8%
0,8%
0,8%
0,7%
0,7%
0,6%
0,6%
0,6%
0,4%
0,3%
0,2%
0,2%
0,2%
0,1%
0,0%
0,0%
0,5%
1,0%
1,5%
2,0%
2,5%
Par
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For
mos
a
Río
Gra
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Men
doza
Rio
Gal
lego
s
CA
BA
0,8
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
La disminución en el poder adquisitivo que conllevan los impuestos provinciales
muestra un posicionamiento diferente, a excepción de Paraná que sigue siendo la
64
ciudad de mayor porcentaje de reducción (recordar que tiene impuestos provinciales
al trabajo), y Neuquén, Catamarca y Comodoro Rivadavia como las de menor
influencia sobre el indicador de poder de compra. Se debe notar que el ordenamiento
de jurisdicciones cambia, en algunos casos significativamente, según consideremos
uno u otro nivel de gobierno.
Gráfico 18: Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Provinciales.
4,8%
3,5%
2,9%
2,8%
2,8%
2,8%
2,8%
2,7%
2,6%
2,5%
2,5%
2,4%
2,3%
2,3%
2,2%
2,2%
2,2%
2,1%
2,0%
1,9%
1,9%
1,8%
1,7%
1,4%
0,0%
1,0%
2,0%
3,0%
4,0%
5,0%
6,0%
Par
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Cat
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oro
Riv
adav
ia
2,5
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
En el caso de la reducción del poder adquisitivo causada por los impuestos
nacionales, se hace más evidente aún el hecho de que la disminución en el poder
adquisitivo es mayor debido a los impuestos nacionales en aquéllas provincias de
mayores niveles de actividad económica e ingresos (la estructura progresiva de los
impuestos nacionales mencionada anteriormente). En este caso se observa un
cambio importante en la posición de las distintas ciudades, mostrando la importancia
de la estructura impositiva en cuanto a los niveles que más afectan a cada ciudad.
65
Gráfico 19: Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Nacionales.
36,6
%
36,2
%
36,1
%
35,8
%
35,7
%
35,5
%
35,3
%
35,0
%
35,0
%
34,4
%
34,0
%
33,9
%
33,4
%
32,9
%
32,8
%
32,7
%
32,5
%
32,1
%
32,0
%
31,8
%
31,8
%
31,4
%
31,2
%
21,4
%
0,0%5,0%
10,0%15,0%20,0%
25,0%30,0%
35,0%40,0%
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Sal
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Sgo
.del
E.
Río
Gra
nde
33,3%
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
Gráfico 20: Reducción Total en el Poder Adquisitivo.
40,9
%
39,7
%
39,7
%
39,4
%
38,9
%
38,8
%
38,7
%
38,2
%
38,2
%
37,8
%
37,5
%
37,1
%
36,7
%35
,9%
35,8
%
35,7
%
35,2
%
35,1
%
35,0
%
35,0
%
34,5
%
34,4
%
34,4
%
24,5
%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
Par
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36,5%
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
Con la información obtenida en este punto, se puede realizar una
descomposición de las causas de la variación en la posición ocupada por cada
66
jurisdicción en el ranking de carga tributaria. Estas causas se encuentran en la
variabilidad mencionada entre las diferentes cargas en los distintos niveles de
gobierno. La información se presenta en el Cuadro 6.
Cuadro 6. Variación en el ranking de carga tributaria
Impuestos Nacionales
Imp. Nacionales + Provinciales
Imp.Nac.+ Prov.+ Municipales
Por imp. Provinciales
Por imp.municipales
Paraná 12 2 1 -10 -1 -11Rosario 9 4 4 -5 0 -5Salta 22 20 17 -2 -3 -5Resistencia 17 14 14 -3 0 -3Posadas 18 16 15 -2 -1 -3Sgo.del E. 23 22 20 -1 -2 -3Córdoba 4 5 2 1 -3 -2La Plata 5 3 3 -2 0 -2La Rioja 13 12 12 -1 0 -1San Luis 7 9 7 2 -2 0San Juan 10 10 10 0 0 0Tucumán 16 17 16 1 -1 0Río Grande 24 24 24 0 0 0Corrientes 20 21 21 1 0 1S.F.de V.de Catamarca 11 13 13 2 0 2San Salvador 21 23 23 2 0 2Mendoza 6 7 9 1 2 3Bariloche 8 11 11 3 0 3Rio Gallegos 15 15 18 0 3 3Formosa 19 19 22 0 3 3CABA 1 1 5 0 4 4Santa Rosa 2 6 6 4 0 4Neuquén 3 8 8 5 0 5Comodoro Rivadavia 14 18 19 4 1 5
CiudadCambios de posiciónPosición en el Ranking
Cambio total
El ordenamiento en el Cuadro 6 se realiza situando a las jurisdicciones de
acuerdo a las que más ven reducido el poder adquisitivo a causa de la carga
subnacional total. En la primera columna se observa la posición inicial de la
jurisdicción cuando sólo se tienen en cuenta los impuestos nacionales. Luego se
agrega la posición ante la incorporación de los impuestos provinciales, y en la tercera
columna aparece la correspondiente a la incorporación a la carga de los tributos
municipales (obteniendo así la carga total). En las siguientes columnas se
descompone el cambio en la posición ocupada a causa de los diferentes tributos
subnacionales. El ordenamiento final, muestra que la jurisdicción de Paraná es la
que más se ve perjudicada en su posicionamiento en el ranking debido a los
impuestos subnacionales, fundamentalmente debido a la carga provincial. En el otro
extremo, Neuquén y Comodoro Rivadavia tienen una carga tributaria subnacional
tal que mejora su posición en el ranking de carga total cuando ésta es incluida.
También se puede observar en el cuadro que algunas jurisdicciones ven
compensados sus movimientos en el ranking por una combinación de menor carga
67
relativa provincial y mayor carga relativa municipal como es el caso de San Luis y
Tucumán.
IV.3.5 El día de la liberación de impuestos
Un importante indicador de la carga tributaria es la cantidad de días
corrientes al año (un año de 365 días) que un individuo debe trabajar para poder
pagar sus impuestos al Estado.
En los siguientes gráficos se observa qué día un contribuyente empieza a
trabajar para sí mismo y su familia, es decir qué día se celebra en cada ciudad el día
de la liberación de impuestos.
Gráfico 21: Día de la liberación de impuestos
20-m
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16-m
ay
16-m
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15-m
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14-m
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12-m
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Nacional Provincial Municipal
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
Se observa que la ciudad de Paraná es la última ciudad que se libera del pago
de impuestos, el día 20 de Mayo, siendo la que más rápido lo hace la ciudad de Río
Grande, el día 27 de Marzo.
Si bien no se realizó una consideración explícita de los impuestos inmobiliario
y automotor a nivel subnacional por las razones ya descriptas, se tomó como
referencia la información que surge para los casos de provincias representativas para
68
tener un orden de magnitud de cuánto se agrega a la carga tributaria por la inclusión
de estos tributos. Dependiendo de la jurisdicción, la consideración de estos impuestos
patrimoniales posterga entre 5 y 10 días la liberación de impuestos.
Si se plantea la misma relación en forma de índices, tomando como base al
promedio de días entre todas las ciudades, se obtienen los gráficos siguientes .
Se aprecia que la diferencia porcentual entre Paraná y el promedio es de un
12%, es decir que el ciudadano promedio de Paraná tarda 12% más cantidad de
tiempo en liberarse de la carga tributaria que el promedio general para el país. En el
otro extremo, la diferencia porcentual entre Río Grande y el promedio es de
alrededor del 30%.
Gráfico 22: Día de la liberación de impuestos (índice).
112
109
109
108
107
106
106
105
105
103
103
101
100
98 98 97 96 96 96 95 94 94 9470
100
50
60
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Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea
Es interesante distinguir la cantidad trabajo necesario para el pago de
impuestos en cada jurisdicción, esto es, discernir entre la cantidad de tiempo
trabajado que se dedica al pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales.
Dado que se considera a trabajadores en relación de dependencia, lo anterior
puede ser visto esquemáticamente tomando en cuenta una jornada laboral de 8 horas
diarias que se inicia a las 9:00 AM. La representación del Cuadro siguiente muestra
69
en qué momento del día laboral, el contribuyente se va “liberando” de cada uno de
los niveles de gobierno que imponen tributos que él debe enfrentar.
De acuerdo a estos cuadros, los trabajadores de ciudades como Paraná,
Córdoba y La Plata son los que más tiempo deben trabajar para liberarse de la
totalidad de los impuestos (hasta luego del mediodía). Por su parte, en Río Grande,
San Salvador de Jujuy, o Formosa, los trabajadores terminan alrededor de media
hora antes de “trabajar para el Estado”.
Donde más tiempo se dedica a trabajar para pagar impuestos nacionales es en
CABA (alrededor de 2 horas y 52 minutos), mientras que en Río Grande solo se
ocupa 1 hora y 45 minutos para tal fin. Luego de haber cumplido con la carga
nacional, se prosigue trabajando para hacer frente a los tributos subnacionales. En
Paraná es donde más tiempo se dedica a pagar estos impuestos (18 minutos diarios),
en tanto lo opuesto pasa en Comodoro Rivadavia (solamente 4 minutos diarios). En
tanto los trabajadores de CABA no deben dedicar tiempo a generar ingresos para
pagar los impuestos definidos a nivel municipal, en Paraná se debe trabajar para tal
fin durante 5 minutos diarios18.
En este indicador se revela una de las particularidades que la división de la
carga por niveles de gobierno permite observar. La carga nacional, si bien surge de
alícuotas en gran parte homogéneas en todo el territorio, puede variar esencialmente
por las dispares estructuras de consumo regionales, y como consecuencia distintas
jurisdicciones enfrentarán diferente carga a este nivel. Este es entre otros el caso de
Córdoba, que tomada en comparación por ejemplo con Rosario presenta una mayor
carga nacional, lo que la termina ubicando cinco posiciones más arriba de la que
ocuparía en caso de que la carga fuera la de la ciudad santafesina.
18 Si se tomaran los impuestos inmobiliarios y automotor subnacionales, se debe tomar como referencia que aumentaría entre 5 y 15 minutos el tiempo trabajado para cumplir con la carga tributaria, dependiendo de la jurisdicción.
70
Cuadro 7. Hora de la liberación de Impuestos
Impuestos Impuestos ImpuestosNacionales Nacionales + Provinciales Nac. + Prov. + Municipales
1 Paraná 11:42 AM 12:00 PM 12:05 PM2 Córdoba 11:50 AM 11:57 AM 12:00 PM3 La Plata 11:49 AM 11:57 AM 12:00 PM4 Rosario 11:45 AM 11:56 AM 11:59 AM5 CABA 11:51 AM 11:57 AM 11:57 AM6 Santa Rosa 11:49 AM 11:55 AM 11:56 AM7 San Luis 11:46 AM 11:52 AM 11:55 AM8 Neuquén 11:48 AM 11:52 AM 11:53 AM9 Mendoza 11:46 AM 11:52 AM 11:53 AM
10 San Juan 11:42 AM 11:49 AM 11:51 AM11 Bariloche 11:43 AM 11:48 AM 11:50 AM12 La Rioja 11:37 AM 11:44 AM 11:47 AM13 S.F.de V.de Catamarca 11:38 AM 11:43 AM 11:45 AM14 Tucumán 11:33 AM 11:39 AM 11:41 AM15 Resistencia 11:32 AM 11:40 AM 11:41 AM16 Posadas 11:31 AM 11:39 AM 11:41 AM17 Rio Gallegos 11:32 AM 11:38 AM 11:39 AM18 Salta 11:28 AM 11:35 AM 11:38 AM19 Comodoro Rivadavia 11:32 AM 11:36 AM 11:38 AM20 Sgo.del E. 11:26 AM 11:34 AM 11:37 AM21 Corrientes 11:28 AM 11:34 AM 11:36 AM22 San Salvador 11:28 AM 11:33 AM 11:35 AM23 Formosa 11:28 AM 11:34 AM 11:35 AM24 Río Grande 10:45 AM 10:54 AM 10:55 AM
Liberación Secuencial
Para ver la evolución que ha tenido el día libre de impuestos durante el
último año, se comparan en cada jurisdicción los resultados del 2007 con los
alcanzados en el año 2006.
En promedio, se observa que hay que trabajar un día menos que el año
pasado para cumplir con el pago de los impuestos de los tres niveles de gobierno,
pasando de ser el día libre de impuestos el 7 de mayo en el año 2006 al 6 de mayo en
el 2007. Este alivio relativo es explicado fundamentalmente por el cambio en el
impuesto a las ganancias, ya comentado previamente, que implicó que en algunas
ciudades el individuo representativo de este trabajo dejara de pagar dicho tributo.
En torno a este valor promedio, existen jurisdicciones que se han visto más
aliviadas que otras, presentándose por otro lado ciudades en las que hubo que
trabajar algunas horas más que en el año 2006. Por caso, las ciudades en las que más
se adelantó el día de la liberación de impuestas, beneficiadas por el aumento en el
71
mínimo no imponible de ganancias fueron Río Gallegos, Neuquén y Comodoro
Rivadavia. En el caso de Paraná, el alivio de un día menos de trabajo para pagar
impuestos tuvo que ver con la progresiva reducción del impuesto al trabajo
evidenciada, mientras que por ejemplo en Santiago del Estero, el casi medio día
menos de trabajo estuvo relacionado con la reducción de alícuotas del Impuesto a los
Ingresos Brutos encarada por el gobierno provincial. Por el contrario, se verifican
otras ciudades en las que hay que trabajar algunas horas más que el año pasado,
debido a algunos cambios marginales en el IVA aplicable a ciertos productos y
algunas modificaciones en las tasas municipales.
Cuadro 8: Cambios en el día de la liberación de impuestos (días corridos- 2007 vs. 2006).
Nacional Provincial Municipal Total
La Plata 0,29 -0,01 -0,01 0,27
CABA -1,40 0,00 0,00 -1,40S.F.de V.de Catamarca 0,30 0,00 -0,04 0,26
Resistencia 0,35 -0,01 -0,07 0,28Comodoro Rivadavia -5,27 0,07 0,03 -5,18
Córdoba 0,25 -0,01 -0,003 0,24Corrientes 0,32 0,00 0,28 0,60
Paraná 1,48 -2,91 0,03 -1,40Formosa 0,30 -0,01 0,00 0,29
San Salvador 0,32 0,00 -0,01 0,30Santa Rosa 0,24 -0,01 0,20 0,43
La Rioja 0,37 -0,01 -0,11 0,26Mendoza 0,26 -0,01 0,04 0,29
Posadas 0,23 -0,01 0,04 0,25Neuquén -6,99 0,12 0,02 -6,85
Bariloche 0,24 0,00 0,00 0,23Salta 0,22 -0,02 0,44 0,64
San Juan 0,21 -0,02 0,54 0,73
San Luis 0,26 -0,12 0,44 0,58Rio Gallegos -19,51 0,42 0,02 -19,08
Rosario 0,23 -0,01 0,00 0,22Sgo.del E. 0,55 -0,93 0,01 -0,38
Río Grande 0,00 0,00 -0,02 -0,02Tucumán 0,31 -0,01 0,00 0,30Promedio -1,10 -0,15 0,08 -1,17
72
V. Conclusiones
El objetivo principal del trabajo fue determinar la suma de la carga total de
impuestos que afecta a una familia promedio en cada una de las ciudades analizadas,
considerando la misma como porcentaje del ingreso familiar. En general, se aprecia
que al considerar la carga tributaria legal sobre el ingreso, el promedio de ciudades
ronda el 35%. También surge de los resultados que la carga es mayor en las
provincias de mayor producto bruto.
Se analizó cuánto de esta carga corresponde a cada nivel de gobierno
encargado del cobro. Dentro de la carga total se encuentran dos grandes grupos de
impuestos, los impuestos directos y los indirectos. Claramente, la carga total está
fuertemente influenciada por la carga de los impuestos nacionales. La mayor carga
tributaria en todas las jurisdicciones proviene de la Nación (más de un 90% en
promedio). Lo anterior tiene su explicación en las diferentes potestades recaudadoras
de los distintos niveles de gobierno sobre los impuestos directos (de los cuales
prácticamente todos son recaudados por Nación) y los indirectos, que son aplicados
por los tres niveles de gobierno en nuestro país.
Se analizó la carga enfrentada en 2007 por una familia de referencia, Los
resultados muestran que el porcentaje de los impuestos directos en el total de
ingresos del hogar se encuentra entre el 20,33% (Formosa y Santiago del estero) y el
26.8% (CABA). Los impuestos al trabajo nacionales son los más importantes. El
impuesto a las Ganancias de Personas por los cambios a la Ley de este tributo, no
incide en ninguna de las ciudades consideradas a diferencia de lo ocurrido en IERAL
(2006). En sólo dos ciudades existen impuestos directos provinciales (Paraná y
Rosario) que elevan significativamente las posiciones en el ranking de carga de estas
ciudades.
Existe una correlación positiva entre la participación de los impuestos
directos y el ingreso del hogar. La explicación surge en buena medida porque en las
jurisdicciones de menor ingreso, se permite descontar en los impuestos al trabajo un
mayor porcentaje como crédito por concepto de IVA.
73
Por el lado de los impuestos indirectos, el impacto total de los mismos sobre el
gasto de consumo de los hogares varía entre un 3.5% y un 19.3%, siendo la
jurisdicción que mayor carga ejerce Paraná y la de menor carga Río Grande. Se
advierte que los impuestos nacionales son los que mayor impacto tienen sobre el
consumo.
No resulta despreciable el impacto que tienen los tributos indirectos
subnacionales, especialmente para determinadas jurisdicciones. Se detecta una
mayor dispersión a medida que se desciende en el nivel de gobierno. Si bien la carga
nacional es la más representativa en la carga total, la elevada variabilidad de los
otros dos niveles de gobierno puede ser determinante de algunas ubicaciones finales.
También se observa que existe una relación negativa entre los niveles de
carga indirecta total y gasto de consumo neto de impuesto entre las distintas
jurisdicciones. En primer lugar, teniendo en cuenta los impuestos indirectos
nacionales, se observa que la carga sobre las jurisdicciones varía entre un 16.3%
(caso de Neuquén) y un mínimo de 0.4% (caso de Río Grande).
Se comprobó que las diferencias en carga indirecta provincial y municipal son
debidas esencialmente a diferencias en las alícuotas que establecen los distintos
gobiernos y no debido a las diferentes estructuras de consumo de cada jurisdicción.
También se detecta una relación inversa entre el nivel de carga provincial y el gasto
de consumo de los niveles provinciales.
En las ciudades y provincias de mayor carga legal, la presencia del Estado en
sus tres niveles disminuye en un mayor porcentaje el poder adquisitivo de sus
habitantes. El Estado Nacional explica gran parte del efecto total.
Sin embargo, al realizar una descomposición de las causas de la variación en
la posición ocupada por cada jurisdicción en el ranking de carga tributaria, puede
apreciarse cómo los tributos subnacionales afectan a la carga total. El ordenamiento
final, muestra que jurisdicciones como Paraná y Rosario y Salta ven elevada su carga
total debido a los impuestos subnacionales. En el otro extremo, Santa Rosa,
Neuquén, Comodoro Rivadavia tienen una carga tributaria subnacional tal que
mejora su posición en el ranking de carga total cuando se incluyen la carga
provincial y municipal.
74
Las diferencias entre las ciudades pueden verse también a través del Día de la
Liberación de Impuestos. Se observa que la ciudad de Paraná es la última ciudad que
se libera del pago de impuestos (el 20 de Mayo), siendo la que más rápido lo hace la
ciudad de Río Grande (el 27 de marzo). En cantidad de días, en Paraná se trabaja un
12% más de días que el promedio, y en Río Grande un 30% menos.
Si se calcula el tiempo de trabajo el efecto de cada nivel de gobierno, se
aprecia que los trabajadores de ciudades como Paraná, La Plata, Córdoba y Rosario
son los que más tiempo deben trabajar para liberarse de la totalidad de los impuestos
(hasta luego del mediodía). Por su parte, en Río Grande, San Salvador de Jujuy, o
Formosa, los trabajadores terminan alrededor de media hora antes que las ciudades
mencionadas de trabajar para el Estado. A su vez, donde más tiempo se dedica a
trabajar para pagar impuestos Nacionales es en CABA, mientras que Río Grande se
encuentra en el otro extremo. En Paraná es donde más tiempo se dedica a pagar
impuestos provinciales, en tanto lo opuesto pasa en Comodoro Rivadavia. En tanto
los trabajadores de CABA no deben dedicar tiempo a generar ingresos para pagar
impuestos municipales, en Paraná se encuentra el otro extremo.
De esta manera se ha dado respuesta a los interrogantes planteados al inicio
de este trabajo. Teniendo en cuenta el monto de impuestos cubiertos, este trabajo
presenta una aproximación innovadora hacia el conocimiento de cuánto paga una
familia en cada región de la Argentina en concepto de impuestos, y en cuánto se ve
afectado su poder adquisitivo por cumplir formalmente con su pago. También surgen
claramente los efectos diferenciales que introducen los diferentes tributos
subnacionales, de modo que según dónde viva una familia, se podrá conocer
cuánto paga de impuestos.
75
VI. Referencias
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Atkinson, A.B. y Stiglitz (1988): Lecciones sobre Economía Pública. Madrid, Instituto de Estudios Fiscales.
DNIAF (2006): “Tributos Vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional (Actualizado al 30 de Septiembre de 2007)”. Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal Subsecretaria de Ingresos Públicos Secretaria de Hacienda Ministerio De Economía y Producción.
DNIAF: Informes varios. Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal Subsecretaria de Ingresos Públicos Secretaria De Hacienda Ministerio De Economía y Producción.
Edwards, S, y A. Cox Edwards (2002). "Social Security Privatization Reform and Labor Markets: the case of Chile". NBER Working Paper nro. 8924, May.
FIEL (1998): La Reforma Tributaria en la Argentina. Ed. Manantial.
Garro, N., Meléndez, J., y E. Rodríguez Oreggia (2002). “Un modelo del mercado laboral mexicano con trabajo con o sin seguro social” (IMSS). Versión preliminar. Conferencia Interamericana de Seguridad Social.
Gasparini, Leonardo (1998): "Incidencia distributiva del sistema impositivo argentino". En “La Reforma Tributaria en la Argentina”. FIEL.
Gómez Sabaini, J. C. y Santiere, J. J. (1993): “¿Quién paga los impuestos en Argentina?, Buenos Aires”, Doc. CIET/OEA N°1073.
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IERAL (2001). Una reforma tributaria integral para el crecimiento de la Argentina. IERAL de Fundación Mediterránea.
IERAL (2004): La verdadera presión tributaria en Argentina. IERAL de Fundación Mediterránea.
IERAL (2006): “Carga fiscal provincial y municipal. Análisis de las 23 jurisdicciones provinciales, CABA y 100 municipios de todo el país-Año 2005”. Junio.
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INDEC: Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 1996/7 y “Encuesta permanente de hogares”.
Mondino, G. y S. Montoya (2000). "The effects of Labor Maket Regulations on Employment Decisions by Firms: Empirical Evidence for Argentina." BID. Research Network Working Paper nro. 391. May.
Normativa tributaria provincial y municipal.
76
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Rossignolo, Darío A., y Santiere, J. J. (2001): “Medición de la incidencia del sistema impositivo sobre la distribución del ingreso”, XXXV Reunión Anual del la Asociación Argentina de Economía Política, Buenos Aires.
Santiere, J. J., Gómez Sabaini, J. C., Rossignolo, Darío A. (2000): “Impacto de los impuestos sobre la distribución del ingreso en Argentina en 1997”, Banco Mundial.
Shah, A. & Whalley, J. (1991): “Tax Incidence Analysis of Developing Countries: An Alternative View”, The World Bank Economic Review, vol. 5, No. 3.
77
Apéndice
Cuadro A.1: Estructura de gasto de consumo de los hogares (por jurisdicción)
Concepto Bs. As. CABA Catamarca
Chaco Chubut Córdoba Corrientes
Entre Ríos
Formosa Jujuy La Pampa
La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro
Salta San Juan
San Luis Santa Cruz
Santa Fe Sgo.del E.
T.del Fuego
Tucumán
ALIMENTOS Y BEBIDASProductos de panadería 3,7% 1,8% 3,6% 4,1% 2,9% 3,3% 4,2% 4,0% 3,8% 3,9% 3,3% 4,2% 3,2% 3,3% 3,5% 3,2% 3,5% 3,5% 3,6% 2,7% 3,1% 4,8% 2,4% 3,7%Harinas, arroz, cereales y pastas 2,0% 1,1% 1,4% 1,9% 1,9% 1,7% 2,3% 2,3% 2,5% 1,9% 1,8% 1,5% 1,6% 2,7% 2,2% 2,2% 1,8% 1,7% 1,4% 1,6% 1,7% 2,3% 1,4% 1,5%Carne vacuna, porcina, ovina y menudencias 8,9% 3,9% 10,2% 13,0% 9,3% 9,5% 10,5% 11,6% 10,7% 12,2% 8,7% 13,1% 8,1% 10,5% 9,5% 9,3% 11,3% 10,5% 10,4% 8,7% 9,5% 13,2% 5,7% 10,7%Aves 1,7% 1,1% 1,4% 1,8% 1,4% 1,5% 1,4% 1,6% 1,4% 1,6% 1,4% 1,4% 1,6% 1,8% 2,0% 1,6% 1,6% 1,9% 1,4% 1,6% 1,8% 1,9% 0,9% 1,6%Pescados y mariscos 0,7% 0,6% 0,4% 0,3% 0,6% 0,5% 0,2% 0,6% 0,3% 0,6% 0,4% 0,5% 0,6% 0,3% 0,5% 0,6% 0,5% 1,2% 0,6% 0,4% 0,5% 0,8% 0,4% 0,6%Fiambres, embutidos y conservas 1,7% 1,0% 1,1% 1,3% 1,5% 1,3% 1,4% 1,5% 1,0% 1,1% 1,6% 1,3% 1,3% 1,2% 1,7% 1,9% 1,2% 1,6% 1,1% 1,6% 1,4% 1,3% 1,3% 1,0%Aceites y grasas 0,9% 0,5% 0,7% 1,1% 0,8% 0,8% 1,5% 1,1% 1,6% 1,2% 0,7% 0,9% 0,8% 1,5% 1,0% 0,9% 1,1% 1,0% 0,8% 0,7% 0,9% 1,4% 0,5% 0,9%Leche 2,2% 1,1% 1,9% 2,7% 1,7% 1,9% 3,1% 3,2% 3,4% 2,1% 2,2% 2,1% 1,8% 3,1% 2,0% 2,2% 1,8% 2,1% 2,3% 1,7% 2,6% 2,5% 1,6% 2,0%Productos lácteos 2,5% 2,1% 1,9% 1,8% 2,1% 2,4% 2,1% 2,5% 2,0% 2,1% 2,6% 2,0% 2,2% 2,3% 2,8% 2,4% 2,0% 2,4% 2,0% 1,9% 2,5% 2,4% 1,7% 1,9%Huevos 0,6% 0,3% 0,6% 0,7% 0,5% 0,5% 0,7% 0,7% 0,9% 0,6% 0,5% 0,5% 0,5% 0,9% 0,7% 0,6% 0,6% 0,6% 0,5% 0,5% 0,6% 0,8% 0,3% 0,6%Frutas 1,8% 1,3% 1,5% 1,8% 1,4% 1,8% 1,4% 2,1% 1,6% 1,8% 1,9% 1,7% 1,5% 1,6% 1,5% 1,4% 1,6% 1,8% 1,5% 1,4% 1,9% 2,3% 1,2% 1,4%Verduras y legumbres 2,4% 1,5% 2,1% 2,6% 2,0% 2,3% 2,6% 2,8% 3,4% 2,8% 2,4% 2,8% 2,2% 2,7% 2,5% 2,6% 2,4% 2,8% 2,1% 1,9% 2,3% 3,6% 1,8% 2,7%Azúcar, dulces, golosinas y cacao 1,5% 0,8% 1,2% 1,2% 1,4% 1,4% 1,5% 1,9% 1,5% 1,6% 1,6% 1,4% 1,2% 1,4% 1,3% 1,5% 1,5% 1,3% 1,3% 1,2% 1,5% 1,9% 1,1% 1,3%Infusiones 1,0% 0,6% 0,6% 0,9% 0,9% 0,7% 1,1% 1,3% 1,1% 0,8% 1,0% 0,8% 0,8% 1,2% 0,9% 0,9% 0,7% 0,8% 0,7% 0,7% 0,9% 0,9% 0,5% 0,7%Salsas y condimentos 0,5% 0,2% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,6% 0,4% 0,4% 0,4% 0,3% 0,4% 0,4% 0,5% 0,5% 0,4% 0,6% 0,4% 0,4% 0,4% 0,6% 0,4% 0,5%Alimentos listos para consumir y otros productos alimenticios 1,6% 1,8% 2,0% 1,4% 1,8% 1,6% 1,2% 1,4% 1,4% 1,8% 1,5% 1,5% 1,3% 1,1% 1,5% 1,4% 1,4% 1,3% 1,0% 1,6% 1,6% 1,5% 1,7% 1,4%Bebidas alcohólicas 1,3% 1,0% 0,9% 1,6% 1,2% 1,3% 1,2% 1,4% 1,3% 0,9% 1,2% 0,8% 1,0% 1,6% 1,0% 1,2% 0,9% 1,0% 0,8% 1,0% 1,7% 1,3% 0,9% 0,8%Bebidas no alcohólicas 1,6% 1,6% 2,6% 2,3% 1,7% 2,0% 2,0% 1,6% 2,1% 2,5% 1,4% 2,6% 1,5% 1,9% 1,9% 1,7% 2,5% 1,7% 1,7% 1,4% 1,8% 2,8% 1,2% 2,3%Comidas y bebidas fuera del hogar 2,1% 7,0% 1,1% 1,1% 1,2% 2,6% 1,9% 1,7% 1,8% 3,1% 1,4% 0,7% 2,5% 2,1% 1,7% 1,2% 3,6% 1,2% 0,4% 2,8% 2,6% 1,4% 3,3% 1,5%INDUMENTARIA Y CALZADOIndumentaria 5,7% 4,1% 5,8% 7,2% 4,9% 5,3% 5,5% 4,7% 7,5% 5,5% 7,4% 6,7% 5,1% 5,0% 5,3% 6,4% 6,1% 5,9% 5,7% 8,0% 5,4% 4,8% 6,3% 6,5%Calzado 2,5% 1,3% 3,2% 2,9% 2,4% 2,2% 3,0% 2,2% 3,5% 3,9% 3,3% 3,7% 2,5% 2,4% 3,1% 3,0% 3,3% 3,1% 3,0% 2,4% 2,7% 3,8% 2,4% 3,6%Telas, accesorios para costura y servicios 0,5% 0,4% 0,6% 0,4% 0,5% 0,5% 0,5% 0,5% 0,6% 0,7% 0,5% 0,3% 0,7% 0,6% 0,4% 0,4% 0,9% 0,6% 0,5% 0,6% 0,4% 0,3% 0,3% 0,5%VIVIENDAAlquiler 2,8% 4,6% 1,8% 1,9% 3,9% 3,7% 2,8% 2,6% 1,2% 3,1% 2,1% 1,8% 2,9% 2,4% 3,5% 4,0% 2,1% 2,8% 2,8% 4,0% 2,8% 0,9% 4,1% 2,4%Gastos comunes y reparaciones 2,1% 7,8% 0,9% 1,0% 1,7% 2,0% 2,5% 1,4% 1,3% 1,6% 2,0% 1,4% 2,0% 1,4% 0,9% 1,7% 1,8% 2,5% 1,8% 2,2% 1,4% 1,6% 2,0% 1,9%Combustibles 2,4% 1,1% 1,4% 1,5% 1,3% 1,8% 1,4% 2,0% 1,2% 1,7% 1,6% 1,7% 2,0% 1,3% 2,0% 1,6% 1,5% 1,7% 2,0% 1,3% 1,6% 1,4% 1,6% 1,3%Agua y electricidad 2,6% 1,3% 2,3% 4,4% 2,2% 2,7% 3,6% 2,9% 3,0% 3,1% 2,8% 2,9% 2,5% 3,7% 3,1% 2,4% 2,0% 3,3% 2,3% 1,8% 3,0% 3,1% 1,5% 2,7%EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTOEquipamiento del hogar 2,5% 2,9% 5,7% 3,7% 4,4% 2,7% 3,4% 2,5% 5,0% 3,7% 4,3% 4,8% 3,3% 3,9% 3,9% 3,7% 3,7% 3,6% 4,2% 5,4% 2,3% 4,3% 3,9% 3,7%Mantenimiento del hogar 2,1% 1,6% 1,8% 1,7% 1,9% 1,9% 2,1% 2,6% 2,7% 2,2% 1,8% 1,6% 2,0% 2,4% 2,0% 2,0% 2,0% 1,8% 2,0% 1,6% 2,0% 1,6% 1,9% 1,7%Servicios para el hogar 1,2% 2,5% 1,3% 2,0% 1,5% 1,6% 1,4% 1,6% 1,2% 1,4% 1,8% 1,1% 1,7% 1,6% 1,7% 1,9% 1,7% 1,4% 1,3% 1,2% 1,5% 1,6% 1,9% 1,6%ATENCION MEDICA Y GASTOS PARA LA SALUDProductos medicinales y accesorios terapéuticos 4,4% 4,3% 4,6% 3,1% 2,0% 3,9% 4,3% 5,4% 3,1% 3,4% 3,5% 3,5% 5,1% 3,7% 2,6% 3,2% 3,8% 4,8% 4,2% 2,2% 4,4% 3,3% 2,5% 6,5%Servicios para la salud 3,5% 5,8% 2,2% 1,3% 2,1% 3,0% 2,6% 2,2% 2,1% 1,9% 2,9% 2,1% 3,4% 2,0% 1,7% 2,8% 2,5% 2,7% 2,6% 1,5% 3,4% 1,4% 3,0% 2,8%TRANSPORTE Y COMUNICACIONESCompra - venta de vehículos particulares 3,9% 3,5% 11,4% 7,5% 10,0% 4,7% 5,0% 3,2% 6,1% 2,1% 7,2% 6,8% 6,1% 5,2% 7,8% 5,3% 2,3% 4,1% 7,4% 9,6% 4,4% 5,5% 10,4% 6,4%Funcionamiento y mantenimiento del vehículo 4,3% 3,1% 4,6% 4,1% 4,2% 5,5% 3,4% 4,0% 3,8% 3,5% 4,9% 5,0% 5,5% 4,7% 5,1% 4,8% 3,5% 5,4% 4,9% 4,3% 3,7% 3,1% 4,3% 3,4%Transporte público 2,2% 3,4% 2,0% 1,5% 2,0% 2,7% 2,1% 1,8% 1,6% 3,6% 0,9% 0,9% 2,2% 2,4% 1,6% 1,6% 3,8% 2,1% 1,8% 1,1% 2,4% 2,2% 2,4% 3,2%Correo y teléfono 2,9% 2,7% 2,7% 2,9% 3,8% 3,0% 2,6% 3,0% 2,2% 2,1% 2,9% 2,9% 2,6% 2,5% 3,9% 3,4% 2,2% 2,5% 3,5% 2,9% 3,1% 1,8% 4,5% 2,3%ESPARCIMIENTO Y CULTURATurismo 2,2% 5,8% 0,7% 0,8% 3,0% 2,8% 1,1% 1,0% 0,9% 1,7% 1,5% 1,2% 2,3% 1,8% 1,1% 1,1% 1,8% 1,5% 2,1% 2,6% 3,3% 0,8% 4,5% 1,7%Equipos de audio, televisión y vídeo 0,6% 1,0% 1,0% 1,2% 1,0% 0,6% 0,9% 0,6% 0,9% 0,9% 0,6% 1,0% 0,8% 1,1% 0,8% 0,8% 1,2% 0,6% 1,0% 1,1% 0,6% 0,8% 1,0% 0,8%Servicios de esparcimiento 2,3% 2,1% 1,5% 2,3% 2,3% 2,0% 2,2% 2,4% 2,0% 2,0% 2,9% 2,4% 2,1% 1,9% 2,0% 2,1% 2,1% 1,8% 2,6% 2,1% 2,7% 1,7% 2,4% 1,4%Libros, diarios y revistas 0,9% 1,3% 0,9% 0,9% 0,9% 0,7% 0,7% 0,8% 0,6% 0,7% 1,0% 1,1% 0,8% 0,8% 0,6% 0,8% 0,8% 0,8% 0,9% 1,0% 0,8% 0,9% 0,9% 1,0%Otros bienes 1,5% 1,7% 1,6% 0,9% 1,8% 1,5% 0,9% 1,2% 0,9% 1,2% 1,5% 1,1% 1,5% 1,3% 1,2% 1,4% 1,5% 0,9% 1,7% 1,5% 1,3% 0,8% 2,0% 0,8%EDUCACIONServicios educativos 1,4% 2,9% 1,2% 0,6% 1,5% 1,9% 1,8% 1,1% 0,8% 1,3% 1,4% 1,0% 2,0% 1,4% 1,1% 2,0% 2,9% 1,5% 1,1% 0,7% 1,5% 1,2% 1,7% 2,0%Textos y útiles escolares 0,9% 0,7% 1,0% 0,5% 1,1% 0,9% 1,0% 0,8% 1,2% 0,9% 1,0% 0,7% 1,0% 0,7% 1,4% 0,9% 0,9% 1,0% 0,9% 2,0% 0,8% 0,7% 1,5% 0,8%BIENES Y SERVICIOS DIVERSOSCigarrillos y tabaco 1,9% 1,5% 1,2% 1,3% 1,6% 1,4% 1,1% 2,1% 0,9% 0,7% 1,0% 1,2% 1,7% 1,2% 1,5% 1,6% 1,0% 1,4% 1,7% 1,6% 1,7% 1,5% 0,6% 1,4%Artículos de tocador 2,6% 2,0% 2,1% 1,9% 2,4% 2,4% 2,6% 2,5% 2,4% 2,3% 2,0% 2,0% 2,3% 2,3% 2,5% 2,5% 2,4% 2,4% 2,1% 2,3% 2,2% 2,4% 2,1% 1,9%Servicios para el cuidado personal 0,4% 0,6% 0,4% 0,3% 0,3% 0,5% 0,3% 0,4% 0,3% 0,4% 0,7% 0,3% 0,5% 0,3% 0,3% 0,4% 0,5% 0,5% 0,4% 0,3% 0,4% 0,4% 0,6% 0,3%Otros bienes y servicios diversos 0,8% 0,6% 0,6% 0,4% 0,8% 0,7% 0,5% 0,5% 0,9% 1,4% 0,5% 0,5% 1,1% 0,7% 0,3% 1,1% 1,3% 0,7% 1,1% 0,8% 0,9% 0,4% 1,3% 0,4%Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%
Cuadro A.2: Estructura de alícuotas de aportes personales y contribuciones, por provincia
Provincia Ciudad Tasa de Aportes
Tasa de Contribucio
nes
Reconoci miento de
IVA
Tasa de Contribuciones
neta
Tasa de Aportes
provinciales
Tasa de contrib.
provinciales
Bs. As. La Plata 17% 23% 1,90% 21,10%
CABA CABA 17% 23% 0,00% 23,00%
Catamarca S.F.de V.de Catamarc
17% 23% 7,60% 15,40%
Chaco Resistencia 17% 23% 9,70% 13,30%
Chubut Comodoro Rivadavia
17% 23% 8,65% 14,35%
Córdoba Córdoba 17% 23% 1,90% 21,10%
Corrientes Corrientes 17% 23% 9,70% 13,30%
Entre Ríos Paraná 17% 23% 2,95% 20,05% 0.6% 2%
Formosa Formosa 17% 23% 10,75% 12,25%
Jujuy San Salvador
17% 23% 9,70% 13,30%
La Pampa Santa Rosa 17% 23% 2,95% 20,05%
La Rioja La Rioja 17% 23% 7,60% 15,40%
Mendoza Mendoza 17% 23% 4,00% 19,00%
Misiones Posadas 17% 23% 9,70% 13,30%
Neuquén Neuquén 17% 23% 4,00% 19,00%
Río Negro Bariloche 17% 23% 5,05% 17,95%
Salta Salta 17% 23% 9,70% 13,30%
San Juan San Juan 17% 23% 5,05% 17,95%
San Luis San Luis 17% 23% 4,00% 19,00%
Santa Cruz Rio Gallegos 17% 23% 8,65% 14,35%
Santa Fe Rosario 17% 23% 2,95% 20,05% 1%
Sgo.del E. Sgo.del E. 17% 23% 10,75% 12,25%
T.del Fuego Río Grande 17% 23% 8,65% 14,35%
Tucumán Tucumán 17% 23% 7,60% 15,40%
79
Cuadro A.3: Carga tributaria sobre ingresos, impuestos directos e indirectos e impuestos por nivel.
Ciudad Impuestos Directos (a+b)
Imp. al Trabajo Nac. (a)
Imp. al Trabajo Prov. (b)
Impuestos Indirectos (a+b+c)
Nacionales (a)
Provinciales (b)
Municipales (c)
Presión Tributaria
Total
La Plata 25,74% 25,74% 0,00% 11,82% 9,61% 1,56% 0,64% 37,6%
CABA 26,80% 26,80% 0,00% 10,24% 9,01% 1,23% 0,00% 37,0%
S.F.de V.de Catamarca 22,35% 22,35% 0,00% 12,21% 10,67% 0,99% 0,54% 34,6%
Resistencia 21,02% 21,02% 0,00% 12,70% 10,72% 1,66% 0,33% 33,7%
Comodoro Rivadavia 21,69% 21,69% 0,00% 11,35% 10,13% 0,83% 0,39% 33,0%
Córdoba 25,74% 25,74% 0,00% 11,86% 9,72% 1,45% 0,69% 37,6%
Corrientes 21,02% 21,02% 0,00% 11,52% 9,92% 1,19% 0,41% 32,5%
Paraná 26,76% 24,63% 2,13% 11,97% 9,15% 1,61% 1,21% 38,7%
Formosa 20,33% 20,33% 0,00% 12,04% 10,60% 1,30% 0,14% 32,4%
San Salvador 21,02% 21,02% 0,00% 11,45% 9,88% 1,11% 0,46% 32,5%
Santa Rosa 25,14% 25,14% 0,00% 11,57% 10,17% 1,20% 0,20% 36,7%
La Rioja 22,35% 22,35% 0,00% 12,53% 10,41% 1,41% 0,71% 34,9%
Mendoza 24,53% 24,53% 0,00% 11,60% 10,11% 1,38% 0,11% 36,1%
Posadas 21,02% 21,02% 0,00% 12,65% 10,44% 1,74% 0,47% 33,7%
Neuquén 24,53% 24,53% 0,00% 11,66% 10,49% 1,01% 0,16% 36,2%
Bariloche 23,91% 23,91% 0,00% 11,53% 10,16% 1,05% 0,33% 35,4%
Salta 21,02% 21,02% 0,00% 12,07% 9,84% 1,60% 0,62% 33,1%
San Juan 23,91% 23,91% 0,00% 11,84% 9,92% 1,58% 0,34% 35,8%
San Luis 24,53% 24,53% 0,00% 12,05% 10,18% 1,17% 0,70% 36,6%
Rio Gallegos 21,69% 21,69% 0,00% 11,48% 10,08% 1,34% 0,05% 33,2%
Rosario 25,71% 24,88% 0,83% 11,59% 9,59% 1,52% 0,48% 37,3%
Sgo.del E. 20,33% 20,33% 0,00% 12,51% 10,28% 1,50% 0,72% 32,8%
Río Grande 21,69% 21,69% 0,00% 2,37% 0,30% 1,92% 0,14% 24,1%
Tucumán 22,35% 22,35% 0,00% 11,38% 9,62% 1,31% 0,45% 33,7%
80
Cuadro A.4: Carga tributaria sobre el gasto de consumo
Ciudad Impuestos Nacionales
Impuestos Provinciales
Impuestos Municipales
Total Impuestos Indirectos
La Plata 15,2% 2,5% 1,0% 18,7%
CABA 14,5% 2,0% 0,0% 16,5%
S.F.de V.de Catamarca 16,1% 1,5% 0,8% 18,5%
Resistencia 15,9% 2,5% 0,5% 18,8%
Comodoro Rivadavia 15,2% 1,2% 0,6% 17,0%
Córdoba 15,4% 2,3% 1,1% 18,8%
Corrientes 14,7% 1,8% 0,6% 17,1%
Paraná 14,7% 2,6% 1,9% 19,3%
Formosa 15,6% 1,9% 0,2% 17,7%
San Salvador 14,7% 1,6% 0,7% 17,0%
Santa Rosa 16,0% 1,9% 0,3% 18,2%
La Rioja 15,7% 2,1% 1,1% 18,9%
Mendoza 15,8% 2,1% 0,2% 18,1%
Posadas 15,5% 2,6% 0,7% 18,8%
Neuquén 16,3% 1,6% 0,3% 18,2%
Bariloche 15,7% 1,6% 0,5% 17,8%
Salta 14,6% 2,4% 0,9% 17,9%
San Juan 15,3% 2,4% 0,5% 18,3%
San Luis 15,9% 1,8% 1,1% 18,8%
Rio Gallegos 15,1% 2,0% 0,1% 17,2%
Rosario 15,2% 2,4% 0,8% 18,4%
Sgo.del E. 15,1% 2,2% 1,1% 18,4%
Río Grande 0,4% 2,9% 0,2% 3,5%
Tucumán 14,5% 2,0% 0,7% 17,2%
81
Cuadro A.5: Variación en el poder adquisitivo.
Ciudad Baja % por Nacionales
Baja % por Provinciales
Baja % por Municipales
Baja % Total
La Plata -35,66% -2,82% -1,18% -39,7%
CABA -36,61% -2,26% 0,00% -38,9%
S.F.de V.de Catamarca -33,97% -1,74% -0,96% -36,7%
Resistencia -32,52% -2,81% -0,57% -35,9%
Comodoro Rivadavia -32,88% -1,43% -0,68% -35,0%
Córdoba -35,82% -2,62% -1,26% -39,7%
Corrientes -31,80% -2,01% -0,71% -34,5%
Paraná -33,85% -4,83% -2,19% -40,9%
Formosa -31,99% -2,21% -0,24% -34,4%
San Salvador -31,77% -1,88% -0,79% -34,4%
Santa Rosa -36,20% -2,18% -0,38% -38,8%
La Rioja -33,37% -2,44% -1,25% -37,1%
Mendoza -35,49% -2,47% -0,21% -38,2%
Posadas -32,10% -2,94% -0,81% -35,8%
Neuquén -36,10% -1,83% -0,30% -38,2%
Bariloche -35,00% -1,87% -0,60% -37,5%
Salta -31,42% -2,68% -1,06% -35,2%
San Juan -34,43% -2,78% -0,62% -37,8%
San Luis -35,33% -2,10% -1,27% -38,7%
Rio Gallegos -32,76% -2,30% -0,09% -35,1%
Rosario -34,98% -3,50% -0,88% -39,4%
Sgo.del E. -31,25% -2,52% -1,22% -35,0%
Río Grande -21,43% -2,82% -0,22% -24,5%
Tucumán -32,68% -2,24% -0,79% -35,7%
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