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Documento de Investigación Año 28- Edición N° 48 Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos “The taxpayer (is) someone who works for the government but doesn't have to take a civil service examination” Ronald Reagan Autores: - Nadin Argañaraz - Ariel Barraud - María Sol Caracciolo - Sofía Devalle - Néstor Grión 21 de Diciembre de 2007 Esta publicación es propiedad del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL) de Fundación Mediterránea. Dirección General Gabriel A. Sánchez y Nadin F. Argañaraz. Dirección Nacional del Derecho de Autor Ley Nº 11723 - Nº 2328, Registro de Propiedad Intelectual Nº 542034. ISSN Nº 1667-4782 (correo electrónico). Se autoriza la reproducción total o parcial citando la fuente. Viamonte 610, 2º piso (C1053ABN) Cdad. Aut. de Buenos Aires, Argentina. Tel.: (54-11) 4393-0375. E- mail: [email protected] Web: www.ieral.org

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Page 1: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

Documento de Investigación

Año 28- Edición N° 48

Dime Dónde Vives y te diré

Cuánto Pagas de Impuestos

“The taxpayer (is) someone who works for the government

but doesn't have to take a civil service examination” Ronald Reagan

Autores: - Nadin Argañaraz - Ariel Barraud - María Sol Caracciolo - Sofía Devalle - Néstor Grión

21 de Diciembre de 2007

Esta publicación es propiedad del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL) de Fundación Mediterránea. Dirección General Gabriel A. Sánchez y Nadin F. Argañaraz. Dirección Nacional del Derecho de Autor Ley Nº 11723 - Nº 2328, Registro de Propiedad Intelectual Nº 542034. ISSN Nº 1667-4782 (correo electrónico). Se autoriza la reproducción total o parcial citando la fuente. Viamonte 610, 2º piso (C1053ABN) Cdad. Aut. de Buenos Aires, Argentina. Tel.: (54-11) 4393-0375. E-mail: [email protected] Web: www.ieral.org

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Índice

Resumen Ejecutivo ..............................................................................................................4

I. Introducción...................................................................................................................18

II. Aspectos teóricos de la carga tributaria..........................................................................21

II.1 Los tributos en Argentina .......................................................................................23

II.2 Impuestos considerados ..........................................................................................26

III. Aspectos conceptuales ..................................................................................................37

III.1 La carga impositiva efectiva...................................................................................37

III.2 El supuesto de traslado de los tributos. ¿Por qué se toman en cuenta también las contribuciones del empleador? ...............................................................................39

IV. Principales Resultados .................................................................................................44

IV.1 Indicadores ............................................................................................................44

IV.1.1 Carga tributaria. ............................................................................................44

IV.1.2 Una medida del poder adquisitivo. ..................................................................44

IV.1.3 ¿Cuándo deja una familia de pagar impuestos? El Día de la Liberación de Impuestos ...........................................................................................................45

IV. 2 La metodología en la práctica: ...............................................................................46

IV.3 Resultados.............................................................................................................49

IV.3.1 Carga tributaria total .....................................................................................50

IV.3.2 Impuestos Directos por Jurisdicción ...............................................................54

IV.3.3 Impuestos indirectos por Jurisdicción .............................................................56

IV.3.4 Reducción del poder adquisitivo......................................................................62

IV.3.5 El día de la liberación de impuestos ................................................................67

V. Conclusiones .................................................................................................................72

VI. Referencias ..................................................................................................................75

Apéndice ...........................................................................................................................77

Índice de Cuadros

Cuadro 1: Impuestos Nacionales considerados ....................................................................29

Cuadro 2: Tributos Provinciales y Municipales considerados...............................................33

Cuadro 3: Canasta de bienes y servicios..............................................................................48

Cuadro 4: Ciudades consideradas .......................................................................................49

Cuadro 5: Resultados generales ..........................................................................................50

Cuadro 6. Variación en el ranking de carga tributaria.........................................................66

Cuadro 7. Hora de la liberación de Impuestos .....................................................................70

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Cuadro 8: Cambios en el día de la liberación de impuestos (días corridos- 2007 vs. 2006). ...71

Cuadro A.1: Estructura de gasto de consumo de los hogares (por jurisdicción).....................77

Cuadro A.2: Estructura de alícuotas de aportes personales y contribuciones, por provincia.78

Cuadro A.3: Carga tributaria sobre ingresos, impuestos directos e indirectos e impuestos por nivel. .................................................................................................................................79

Cuadro A.4: Carga tributaria sobre el gasto de consumo .....................................................80

Cuadro A.5: Variación en el poder adquisitivo.....................................................................81

Índice de Gráficos

Gráfico 1: Ingresos tributarios totales como porcentaje del PBI (presión tributaria efectiva) - Países de OCDE y Argentina (2005) ...................................................................................38

Gráfico 2: Carga Tributaria Total sobre el Ingreso..............................................................51

Gráfico 3: Carga Tributaria Total sobre el Ingreso por Nivel de Gobierno ...........................51

Gráfico 4: Carga Tributaria e Ingreso Familiar...................................................................52

Gráfico 5: Carga Tributaria sobre el Ingreso. Impuestos Directos e Indirectos .....................53

Gráfico 6: Carga Tributaria sobre el Ingreso por tipo de Impuesto. .....................................54

Gráfico 7: Participación de los Impuestos Directos..............................................................55

Gráfico 8: Relación entre los Impuestos Directos y el ingreso del hogar – Un Ingreso..........56

Gráfico 9: Impacto total de los impuestos indirectos sobre el gasto de consumo ...................57

Gráfico 10: Relación entre los impuestos indirectos y el consumo neto ................................58

Gráfico 11: Impacto total de los impuestos indirectos nacionales sobre el gasto de consumo 59

Gráfico 12: Relación entre los impuestos indirectos nacionales y el consumo neto (Sin Río Grande) .............................................................................................................................60

Gráfico 13: Impacto total de los impuestos indirectos provinciales sobre el gasto de consumo.........................................................................................................................................60

Gráfico 14: Relación entre el los impuestos indirectos provinciales y el consumo neto..........61

Gráfico 15: Impacto total de los tributos indirectos municipales sobre el gasto de consumo .61

Gráfico 16: Relación entre el los impuestos indirectos municipales y el consumo neto .........62

Gráfico 17: Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Municipales.63

Gráfico 18: Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Provinciales..........................................................................................................................................64

Gráfico 19: Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Nacionales. ..65

Gráfico 20: Reducción Total en el Poder Adquisitivo. ..........................................................65

Gráfico 21: Día de la liberación de impuestos......................................................................67

Gráfico 22: Día de la liberación de impuestos (índice)..........................................................68

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Resumen Ejecutivo

• Los análisis tradicionales sobre la carga tributaria se focalizan habitualmente en

el concepto de carga tributaria efectiva, es decir el ingreso total recaudado en

concepto de impuestos como porcentaje del PBI. A partir de este concepto se

construyen indicadores como el tax freedom day (día de la liberación de

impuestos) y se realizan comparaciones entre distintas regiones o países. Sin

embargo, los conceptos de carga efectiva llevan incorporadas las distorsiones que

introducen la elusión y evasión impositiva, que pueden llegar a ser muy

significativos en algunos casos. En consecuencia, en este estudio se realiza un

análisis de carga tributaria legal para responder a interrogantes como: ¿Cuánto

debe pagar una familia argentina característica en concepto de impuestos sobre

sus ingresos y sobre sus consumos? ¿En cuánto se ve afectado el poder adquisitivo

de esta familia por dichos impuestos? ¿Cómo se diferencian regionalmente los

efectos de los distintos impuestos sobre el poder de compra de las familias?

• En países federales como el nuestro, la tarea de medir la carga tributaria total

constituye un desafío muy grande, debido a la diversidad que se verifica en las

diferentes regiones subnacionales en materia tributaria. Una de las innovaciones

más relevantes del presente estudio es la consideración de la carga tributaria

agregada que representan los tributos de los tres niveles de gobierno: nacional,

provincial y municipal.

• El impacto de los tributos se analiza a través de la medición de la carga tributaria

legal sobre una medida del poder adquisitivo de una familia compuesta por dos

adultos y dos menores con una estructura de ingresos y consumos promedio por

jurisdicción. Esta familia obtiene sus ingresos en el mercado laboral formal, y

paga por sus consumos un precio que incluye a todos los tributos seleccionados.

Los ingresos promedio surgen de aquéllos declarados al Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones (SIJP), considerándose un ingreso familiar bruto

mensual de $ 3500 para la media nacional (con un rango de $2614 para Santiago

del Estero y $5600 en Santa Cruz). El promedio de gasto bruto de la familia

representativa es de $2735 (los mínimos y máximos respectivos son $1996 y $4278

para Santiago del Estero y Santa Cruz, respectivamente). La participación en la

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canasta de cada grupo de bienes o servicios consumidos proviene de la encuesta

nacional de gastos de los hogares actualizada por la inflación entre el periodo de la

encuesta (1996/97) y el actual.

• El análisis se refiere a la carga tributaria enfrentada, es decir que exclusivamente

tiene en cuenta el flujo de dinero que una familia “formal” debe destinar al

financiamiento del Estado en sus tres niveles. No se incluyen consideraciones

acerca de los bienes y servicios que el Estado provee luego de obtener sus ingresos

tributarios, lo que implicaría aproximarse a un estudio de carga o incidencia fiscal

neta.

• Los tributos considerados en el estudio fueron:

Tributos Nacionales

Directos Indirectos Tributos Provinciales

Tributos Municipales

- Aportes personales - IVA - Ingresos Brutos - Tasa de Seguridad e Higiene

- Contribuciones patronales

- Impuestos internos

- Impuestos al trabajo (en ciertas jurisdicciones)

- Tasa de suministro de energía eléctrica

- Ganancias - Impuestos específicos

- Impuesto a los sellos - Tasa de suministro de gas natural

- Débitos y Créditos en Cta. Cte.

- Impuestos s/ comercio exterior

- Impuesto Inmobiliario - Tasa de Abasto (en ciertas jurisdicciones)

- Bienes Personales - Impuesto Automotor - Impuesto Inmobiliario

- Impuesto Automotor

• Es preciso realizar una referencia a tributos que se hallan vigentes pero que no se

encuentran incluidos en el estudio. El motivo por el que no se consideran estos

tributos es común para todos ellos: no son generalmente enfrentados por las

familias de las características de la considerada. Durante 2007 se efectuaron

reformas en el impuesto a las ganancias, que elevaron el mínimo no imponible

para los trabajadores en relación de dependencia. Teniendo en cuenta los nuevos

mínimos no imponibles y las deducciones legales permitidas, y considerando la

estructura del hogar seleccionada para el estudio, ninguna de las familias

características de las diferentes ciudades de la muestra queda alcanzada por este

impuesto. Al considerarse una familia que posee bienes que no superan los

$102.300 (el mínimo no imponible que rigió durante buena parte de 2007 hasta su

reciente suba), la misma no es sujeto pasivo del impuesto sobre los bienes

personales. Se supone a su vez que las cuentas bancarias de las que es titular la

familia corresponden a cuentas del tipo “sueldo”, por lo que tampoco es sujeto

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pasible del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Los sectores de la

población afectados por los derechos de exportación corresponden a estratos

diferentes a los que pertenece la unidad de análisis de este estudio, por lo que se

plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto

provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible la instrumentación de actos

de carácter oneroso; y dado que en un año “normal” no es común que una familia

lleve a cabo actividades que generen dichos actos, generalmente no se enfrentará

a este impuesto.

• En consecuencia, los tributos que enfrenta la familia representativa del estudio

son:

Tributos Nacionales

Directos Indirectos

Tributos Provinciales*

Tributos Municipales*

- Aportes personales - IVA - Ingresos Brutos - Tasa de Seguridad e Higiene

- Contribuciones patronales

- Impuestos internos

- Impuestos al trabajo (en ciertas jurisdicciones)

- Tasa de suministro de energía eléctrica

- Impuestos específicos

- Tasa de suministro de gas natural

- Tasa de Abasto (en ciertas jurisdicciones)

*En forma referencial se incluyeron también los impuestos al patrimonio subnacionales (inmobiliario y automotor provincial y municipal).

• Los tributos incluidos representan aproximadamente un 92% de la carga

tributaria agregada que recae sobre esta familia seleccionada. Para el nivel

nacional se está considerando aproximadamente un 96% del total de tributos que

terminan recayendo sobre una familia como la considerada. Por su parte, de los

impuestos provinciales se abarca en promedio un 84%, mientras que para el caso

municipal se está considerando aproximadamente un 75% del total recaudado por

tasas e impuestos. Para tener en cuenta a los tributos municipales, se incluyó por

cada provincia a la ciudad de mayor población, que coincide con la capital

provincial excepto para los casos de Chubut (Comodoro Rivadavia), Río Negro

(Bariloche), Santa Fe (Rosario) y Tierra del Fuego (Río Grande). Claramente, el

estudio constituye un avance importante respecto a los análisis de carga

tributaria existentes, puesto que es el primero en tomar en cuenta la dimensión

provincial y municipal en forma diferenciada para todo el país.

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Ciudades consideradas

Ciudad Provincia La Plata Buenos Aires San F.del V.de Catamarca Catamarca Resistencia Chaco

Comodoro Rivadavia Chubut Ciudad de Córdoba Córdoba Corrientes Corrientes Paraná Entre Ríos Formosa Formosa

San Salvador de Jujuy Jujuy Santa Rosa La Pampa La Rioja La Rioja Ciudad de Mendoza Mendoza Posadas Misiones

Neuquén Neuquén Bariloche Río Negro Salta Salta San Juan San Juan San Luis San Luis

Río Gallegos Santa Cruz Rosario Santa Fe Santiago del Estero Santiago del Estero Río Grande Tierra del Fuego Tucumán Tucumán

• Esquemáticamente, el análisis procede de la siguiente manera:

• Los resultados obtenidos son los siguientes:

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Contribuc.

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Ganancias

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1. Ingreso Familiar

Total Mensual

2. Impuestos

Directos

3. Ingreso

Disponib. (1-2)

4. Ingreso

no gastado

5. Consumo

Neto (3-4-6)

6. Impuestos

al consumo

7. Total Impuestos (2+6)

Carga total

(7/1)Paraná 3.456 1.123 2.333 187 1.733 414 1.338 38,7%

Córdoba 4.007 1.261 2.746 220 2.051 475 1.506 37,6%La Plata 4.522 1.423 3.099 248 2.317 535 1.699 37,6%Rosario 4.109 1.292 2.818 225 2.116 476 1.533 37,3%CABA 5.735 1.865 3.870 310 2.973 587 2.124 37,0%

Santa Rosa 3.797 1.172 2.625 210 1.976 439 1.394 36,7%San Luis 4.254 1.287 2.967 237 2.217 513 1.556 36,6%Neuquén 6.399 1.936 4.463 357 3.360 746 2.316 36,2%Mendoza 3.643 1.102 2.541 203 1.915 423 1.316 36,1%San Juan 3.689 1.093 2.596 208 1.951 437 1.319 35,8%Bariloche 4.044 1.198 2.846 228 2.152 466 1.433 35,4%La Rioja 3.451 969 2.482 199 1.851 433 1.204 34,9%

S.F.de V.de Cat. 3.763 1.057 2.707 217 2.031 459 1.301 34,6%Tucumán 3.321 932 2.389 191 1.819 378 1.120 33,7%

Resistencia 3.193 854 2.339 187 1.746 406 1.077 33,7%Posadas 3.249 869 2.380 190 1.779 411 1.094 33,7%

Rio Gallegos 6.406 1.756 4.650 372 3.543 735 2.125 33,2%Salta 3.359 898 2.461 197 1.859 405 1.111 33,1%

Cdro, Rivadavia 6.255 1.715 4.540 363 3.467 710 2.067 33,0%Sgo.del E. 2.935 765 2.170 174 1.629 367 964 32,8%Corrientes 3.307 884 2.423 194 1.848 381 1.076 32,5%

San Salvador 3.338 893 2.445 196 1.868 382 1.084 32,5%Formosa 3.095 807 2.289 183 1.733 373 1.002 32,4%

Río Grande 6.508 1.784 4.724 378 4.192 154 1.566 24,1%

• El objetivo principal fue determinar la suma de la carga total de impuestos

considerados como porcentaje del ingreso familiar para cada ciudad analizada. En

general se aprecia que al considerar la carga tributaria legal sobre el ingreso, en el

promedio de ciudades ronda el 35%. También surge de los resultados una carga

mayor en las provincias de mayor producto bruto.

• La carga total está fuertemente influenciada por la carga de los impuestos

nacionales. La mayor carga tributaria en todas las jurisdicciones proviene de la

Nación (más de un 90% en promedio). Lo anterior tiene su explicación en la

distribución efectiva de potestades que existe entre los tres niveles de gobierno de

nuestro país.

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Carga Tributaria Total sobre el Ingreso 38

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Carga Tributaria Total Promedio

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

Carga Tributaria Total sobre el Ingreso por Nivel de Gobierno

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Nacional Provincial Municipal

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

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• La participación de los impuestos directos en el total de ingresos del hogar se

encuentra entre el 20,33% (Formosa y Santiago del estero) y el 26.8% (CABA) Río

Gallegos). En sólo dos ciudades existen impuestos directos provinciales (Paraná y

Rosario). Es importante remarcar lo significativo del impuesto al trabajo

provincial en Entre Ríos. Si estos impuestos no existieran, estas ciudades

mejorarían sus posiciones en el ranking de carga.

• El impacto total de los tributos indirectos sobre el gasto de consumo de los

hogares varía entre un 3.5% y un 19.3%, siendo la jurisdicción que mayor carga

posee Paraná y la de menor carga Río Grande. Los impuestos nacionales son los

que mayor impacto tienen sobre el consumo (excepto el caso de Río Grande que,

debido al régimen especial de la Provincia de Tierra del Fuego, goza de exenciones

sobre gran parte de los impuestos que inciden sobre el consumo).

Carga Tributaria sobre el Ingreso por tipo de Impuesto.

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Imp. al Trabajo Nac. Imp. al Trabajo Prov. IVA e internos Ingresos Brutos Tributos Munic.

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

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• No resulta despreciable el impacto que tienen los tributos indirectos

subnacionales, especialmente para determinadas jurisdicciones. Analizando el

grado de variabilidad en la carga entre jurisdicciones, se detecta una mayor

dispersión a medida que se desciende en el nivel de gobierno.

• En el caso de los impuestos provinciales, se advierte que la carga que ejerce

este nivel varía entre un 2.9% y 1.2%, siendo el valor máximo para el caso de Río

Grande y el nivel mínimo para Comodoro Rivadavia. Tal como se destacó

previamente, la dispersión de la carga para este nivel de gobierno es mayor que

para el nacional.

• Finalmente, pasando al análisis de los tributos municipales, se observa que la

carga de los mismos sobre el gasto de consumo oscila entre un 1.9% y un 0.08%,

siendo el mayor valor para Paraná y el menor para el caso de Río Gallegos. Por su

parte, la dispersión de la carga entre jurisdicciones es la mayor de los tres niveles

de gobierno.

• Esta variabi lidad incide en el posicionamiento final de cada jurisdicción de

acuerdo a su carga tributaria.

Variación en el ranking de carga tributaria

Impuestos Nacionales

Imp. Nacionales + Provinciales

Imp.Nac.+ Prov.+ Municipales

Por imp. Provinciales

Por imp.municipales

Paraná 12 2 1 -10 -1 -11Rosario 9 4 4 -5 0 -5Salta 22 20 17 -2 -3 -5Resistencia 17 14 14 -3 0 -3Posadas 18 16 15 -2 -1 -3Sgo.del E. 23 22 20 -1 -2 -3Córdoba 4 5 2 1 -3 -2La Plata 5 3 3 -2 0 -2La Rioja 13 12 12 -1 0 -1San Luis 7 9 7 2 -2 0San Juan 10 10 10 0 0 0Tucumán 16 17 16 1 -1 0Río Grande 24 24 24 0 0 0Corrientes 20 21 21 1 0 1S.F.de V.de Catamarca 11 13 13 2 0 2San Salvador 21 23 23 2 0 2Mendoza 6 7 9 1 2 3Bariloche 8 11 11 3 0 3Rio Gallegos 15 15 18 0 3 3Formosa 19 19 22 0 3 3CABA 1 1 5 0 4 4Santa Rosa 2 6 6 4 0 4Neuquén 3 8 8 5 0 5Comodoro Rivadavia 14 18 19 4 1 5

CiudadCambios de posiciónPosición en el Ranking

Cambio total

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12

• El ordenamiento final, muestra que la jurisdicción de Paraná es la que más se ve

perjudicada en su posicionamiento en el ranking debido a los impuestos

subnacionales, fundamentalmente debido a la carga provincial. En el otro

extremo, Neuquén y Comodoro Rivadavia tienen una carga tributaria subnacional

tal que mejora su posición en el ranking de carga total cuando ésta es incluida.

También se puede observar que algunas jurisdicciones ven compensados sus

movimientos en el ranking por una combinación de menor carga relativa

provincial y mayor carga relativa municipal como es el caso de San Luis y

Tucumán.

• Otra de las medidas consideradas fue conocer cómo se veía afectado el poder

adquisitivo de la familia en cada una de las regiones, al pasar de un caso

hipotético sin impuestos (sin Estado) a uno en que hay presencia de impuestos de

los distintos niveles de gobierno. Concretamente, se parte de un nivel de ingresos

y consumos que no incluye ningún impuesto, y se agregan secuencialmente los

impuestos correspondientes a cada nivel de gobierno.

• La reducción en el poder adquisitivo que introducen los impuestos municipales en

los casos de ciudades como Paraná, San Luis, Córdoba y La Rioja es alta en

comparación con el resto de los municipios, mientras que aparece como reducida

en ciudades como Mendoza, Río Gallegos y, obviamente, CABA. La ciudad que

mayor poder adquisitivo pierde por concepto de estos impuestos (Paraná),

presenta una reducción 70% superior a la ciudad que le sigue inmediatamente,

que es San Luis.

• La disminución en el poder adquisitivo que conllevan los impuestos provinciales

muestra un posicionamiento diferente, a excepción de Paraná que sigue siendo la

ciudad de mayor porcentaje de reducción (recordar que tiene impuestos

provinciales al trabajo), y Neuquén, Catamarca y Comodoro Rivadavia como las de

menor influencia sobre el indicador de poder de compra. Se debe notar que el

ordenamiento de jurisdicciones cambia, en algunos casos significativamente,

según consideremos uno u otro nivel de gobierno.

• En el caso de la reducción del poder adquisitivo causada por los impuestos

nacionales, se hace más evidente aún el hecho de que la disminución en el poder

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13

adquisitivo es mayor debido a los impuestos nacionales en aquéllas provincias de

mayores niveles de actividad económica e ingresos.

Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Municipales.

Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Provinciales.

2,2%

1,3%

1,3%

1,3%

1,2%

1,2%

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0,9%

0,8%

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5,0%

6,0%

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2,5

Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de

Impuestos Nacionales. Reducción Total en el Poder Adquisitivo.

36,6

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10,0%15,0%20,0%25,0%30,0%

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Río

Gra

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36,5

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

• Un importante indicador de la carga tributaria es la cantidad de días en un año de

365 días corridos que un individuo debe trabajar para poder pagar sus impuestos

al Estado, o en forma equivalente cuándo un contribuyente empieza a trabajar

para sí mismo y su familia. A este momento se lo denomina “Día de la Liberación

de Impuestos”. Se observa que la ciudad de Paraná es la última ciudad que se

libera del pago de impuestos (el 20 de Mayo), siendo la que más rápido lo hace la

ciudad de Río Grande (el 27 de marzo). En cantidad de días, en Paraná se trabaja

un 12% más que el promedio, y en Río Grande un 30% menos.

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14

Día de la liberación de impuestos

20-m

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Río

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Nacional Provincial Municipal

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

• Si se incluyeran los impuestos inmobiliario y automotor a nivel subnacional (tarea

que se llevó a cabo en forma referencial debido a la elevada heterogeneidad que

actualmente se observa en las características de estos tributos), el Día de la

Liberación de Impuestos se postergaría entre 5 y 10 días dependiendo de la

jurisdicción considerada.

• Es interesante distinguir la cantidad de tiempo trabajado que se dedica al pago de

impuestos nacionales, provinciales y municipales. Tomando en cuenta una

jornada laboral de 8 horas diarias que se inicia a las 9:00 AM, los contribuyentes

representativos de ciudades como Paraná, Córdoba y La Plata se encuentran

entre los que más tiempo deben trabajar para liberarse de la totalidad de los

impuestos (hasta luego del mediodía). Por su parte, en Río Grande, San Salvador,

o Formosa, los trabajadores terminan alrededor de media hora antes que las

ciudades mencionadas.

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15

Hora de la liberación de Impuestos

Impuestos Impuestos ImpuestosNacionales Nacionales + Provinciales Nac. + Prov. + Municipales

1 Paraná 11:42 AM 12:00 PM 12:05 PM2 Córdoba 11:50 AM 11:57 AM 12:00 PM3 La Plata 11:49 AM 11:57 AM 12:00 PM4 Rosario 11:45 AM 11:56 AM 11:59 AM5 CABA 11:51 AM 11:57 AM 11:57 AM6 Santa Rosa 11:49 AM 11:55 AM 11:56 AM7 San Luis 11:46 AM 11:52 AM 11:55 AM8 Neuquén 11:48 AM 11:52 AM 11:53 AM9 Mendoza 11:46 AM 11:52 AM 11:53 AM

10 San Juan 11:42 AM 11:49 AM 11:51 AM11 Bariloche 11:43 AM 11:48 AM 11:50 AM12 La Rioja 11:37 AM 11:44 AM 11:47 AM13 S.F.de V.de Catamarca 11:38 AM 11:43 AM 11:45 AM14 Tucumán 11:33 AM 11:39 AM 11:41 AM15 Resistencia 11:32 AM 11:40 AM 11:41 AM16 Posadas 11:31 AM 11:39 AM 11:41 AM17 Rio Gallegos 11:32 AM 11:38 AM 11:39 AM18 Salta 11:28 AM 11:35 AM 11:38 AM19 Comodoro Rivadavia 11:32 AM 11:36 AM 11:38 AM20 Sgo.del E. 11:26 AM 11:34 AM 11:37 AM21 Corrientes 11:28 AM 11:34 AM 11:36 AM22 San Salvador 11:28 AM 11:33 AM 11:35 AM23 Formosa 11:28 AM 11:34 AM 11:35 AM24 Río Grande 10:45 AM 10:54 AM 10:55 AM

Liberación Secuencial

• En este indicador se revela una de las particularidades que la división de la carga

por niveles de gobierno permite observar. La carga nacional, si bien surge de

alícuotas en gran parte homogéneas en todo el territorio, puede variar

esencialmente por las dispares estructuras de consumo regionales, y como

consecuencia distintas jurisdicciones enfrentarán diferente carga a este nivel.

Este es entre otros el caso de Córdoba, que tomada en comparación por ejemplo

con Rosario presenta una mayor carga nacional, lo que la termina ubicando cinco

posiciones más arriba de la que ocuparía en caso de que la carga fuera igual a la

de la ciudad santafesina.

• Donde más tiempo se dedica a trabajar para pagar impuestos nacionales es en

CABA (alrededor de 2 horas y 52 minutos), mientras que en Río Grande solo se

ocupa 1 hora y 45 minutos para tal fin. Luego de haber cumplido con la carga

nacional, se prosigue trabajando para hacer frente a los tributos subnacionales.

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16

En Paraná es donde más tiempo se dedica a pagar estos impuestos (18 minutos

diarios), en tanto lo opuesto pasa en Comodoro Rivadavia (solamente 4 minutos

diarios). En tanto los trabajadores de CABA no deben dedicar tiempo a generar

ingresos para pagar los impuestos definidos a nivel municipal, en Paraná se debe

trabajar para tal fin durante 5 minutos diarios.

• Para ver la evolución que ha tenido el día de la liberación de impuestos durante el

último año, se comparan en cada jurisdicción los resultados del 2007 con los

alcanzados en el año 2006.

Cambios en el día de la liberación de impuestos (días corridos- 2007 vs. 2006).

Nacional Provincial Municipal TotalLa Plata 0,29 -0,01 -0,01 0,27

CABA -1,40 0,00 0,00 -1,40

S.F.de V.de Catamarca 0,30 0,00 -0,04 0,26Resistencia 0,35 -0,01 -0,07 0,28

Comodoro Rivadavia -5,27 0,07 0,03 -5,18Córdoba 0,25 -0,01 -0,003 0,24

Corrientes 0,32 0,00 0,28 0,60

Paraná 1,48 -2,91 0,03 -1,40Formosa 0,30 -0,01 0,00 0,29

San Salvador 0,32 0,00 -0,01 0,30

Santa Rosa 0,24 -0,01 0,20 0,43La Rioja 0,37 -0,01 -0,11 0,26

Mendoza 0,26 -0,01 0,04 0,29Posadas 0,23 -0,01 0,04 0,25Neuquén -6,99 0,12 0,02 -6,85

Bariloche 0,24 0,00 0,00 0,23Salta 0,22 -0,02 0,44 0,64

San Juan 0,21 -0,02 0,54 0,73

San Luis 0,26 -0,12 0,44 0,58Rio Gallegos -19,51 0,42 0,02 -19,08

Rosario 0,23 -0,01 0,00 0,22Sgo.del E. 0,55 -0,93 0,01 -0,38Río Grande 0,00 0,00 -0,02 -0,02

Tucumán 0,31 -0,01 0,00 0,30Promedio -1,10 -0,15 0,08 -1,17

• En promedio, se observa que hay que trabajar un día menos que el año pasado

para cumplir con el pago de los impuestos de los tres niveles de gobierno, pasando

de ser el día libre de impuestos el 7 de mayo en el año 2006 al 6 de mayo en el

2007. Este alivio relativo es explicado fundamentalmente por el cambio en el

impuesto a las ganancias, ya comentado previamente, que implicó que en algunas

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17

ciudades el contribuyente representativo de este trabajo dejara de pagar dicho

tributo.

• En torno a este valor promedio, existen jurisdicciones que se han visto más

aliviadas que otras, presentándose por otro lado ciudades en las que hubo que

trabajar algunas horas más que en el año 2006. Por caso, las ciudades en las que

más se adelantó el día de la liberación de impuestas, beneficiadas por el aumento

en el mínimo no imponible de ganancias fueron Río Gallegos, Neuquén y

Comodoro Rivadavia. En el caso de Paraná, el alivio de un día menos de trabajo

para pagar impuestos tuvo que ver con la progresiva reducción del impuesto

provincial al trabajo; mientras que por ejemplo en Santiago del Estero, el casi

medio día menos de trabajo estuvo relacionado con la reducción de alícuotas del

Impuesto a los Ingresos Brutos encarada por el gobierno provincial. Por el

contrario, se verifican ciudades en las que hay que trabajar algunas horas más

que el año pasado, debido a algunos cambios marginales en el IVA aplicable a

ciertos productos y algunas modificaciones en las tasas municipales.

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18

I. Introducción

El gobierno provee de infraestructura y servicios a la población, para lo cual

cuenta principalmente con los recursos provenientes de los impuestos1. Las familias

contribuyen al sostenimiento del Estado cada vez que realizan una compra y pagan

el monto total que incluye impuestos, o al obtener cada mes un ingreso neto de

impuestos. En la mayoría de los casos, estas contribuciones son realizadas en cierto

grado en forma inadvertida por las familias, quienes en general no están

familiarizadas con las especificidades de la estructura impositiva a la que se

enfrentan sus actividades habituales.

Ante esto, surge como objetivo del presente estudio procurar dar respuesta a

una serie de interrogantes relacionados con la carga tributaria que afecta a las

familias argentinas: ¿Cuánto paga una familia argentina característica en concepto

de impuestos sobre sus ingresos y sobre sus consumos? ¿En cuánto se ve afectado el

poder adquisitivo de esta familia por dichos impuestos? ¿Cómo se diferencian

regionalmente los efectos de los distintos impuestos sobre el poder de compra de las

familias?

El trabajo se enfoca en la carga tributaria legal que enfrentan los

contribuyentes, a través del impacto de los tributos sobre una medida del poder

adquisitivo de una familia con una estructura de ingresos y consumos de referencia

por jurisdicción.

Se toma en consideración un porcentaje significativo de la totalidad de los

impuestos actuales susceptibles de ser enfrentados por la familia característica,

abarcando un 92% de cobertura promedio entre impuestos nacionales, provinciales y

municipales. De este modo, el estudio constituye un avance importante respecto a los

estudios de carga tributaria existentes, y es el primero en su tipo en tomar en cuenta

en forma diferenciada la dimensión provincial y municipal, ya que considera a 23

ciudades importantes del interior del país y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La principal innovación del estudio es la incorporación en forma explícita de los

1 Las tres fuentes básicas de financiamiento del gasto público son la tributación, la emisión monetaria y el endeudamiento. La segunda normalmente existe para aquel nivel de gobierno que cuenta con la potestad de emitir dinero.

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19

efectos de la carga impositiva por provincias y municipios, respetando las

características particulares de cada jurisdicción considerada.

Además de la estructura impositiva, hay dos variables clave en el análisis: el

ingreso y el consumo familiar. Los ingresos promedio surgen de aquéllos declarados

al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y la participación en la

canasta de cada grupo de bienes o servicios consumidos proviene de la Encuesta

Nacional de Gastos de los Hogares (ENGH) actualizada por la inflación entre el

periodo de la encuesta (1996/97) y la actualidad. Se hace el supuesto de que los

ingresos de la familia provienen del mercado laboral formal, y que el precio pagado

por sus consumos incluye a todos los tributos seleccionados, es decir que para todos

los tributos se considera que no hay posibilidad de evasión o elusión del pago. En

concreto, se tomó una familia que por un lado obtiene sus ingresos trabajando en el

mercado formal y por lo tanto paga los tributos correspondientes, y por el otro

efectúa sus consumos de bienes y servicios en la ciudad donde reside pagando en

todos los casos los tributos correspondientes. El importe que gasta esta familia

incluye los impuestos nacionales que rigen sobre todo el territorio argentino (con sus

exenciones), los tributos provinciales de la provincia donde vive la familia, y las tasas

municipales de la ciudad respectiva.

Teniendo en cuenta que el contribuyente de cada uno de los tres niveles de

gobierno es en definitiva la misma familia representativa, el estudio permite también

considerar un agregado de la carga total que representan los tributos nacionales,

provinciales y municipales.

Los resultados obtenidos sobre la carga tributaria extra que se va añadiendo a

medida que se incorporan los tributos subnacionales, permiten efectuar

ordenamientos de acuerdo a las provincias que cargan más pesadamente a sus

habitantes; y a su vez también dan lugar al cálculo de cómo los tributos municipales

modifican en forma diferencial el poder adquisitivo de los residentes en cada una de

las ciudades consideradas.

Si se agrega el monto total de impuestos de todos los niveles de gobierno que

la familia paga durante todo un año, es posible calcular cuánto tiempo se “trabaja

para el gobierno”, es decir, para obtener el dinero necesario para cubrir la totalidad

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20

de sus obligaciones impositivas nacionales, provinciales, y municipales2. El estudio

permite en consecuencia, calcular el Día de la Liberación de Impuestos (tax freedom

day), indicador que ayuda a distinguir más claramente la dimensión de los distintos

niveles de gobierno y la carga tributaria que ejercen cada uno diferencialmente sobre

sus contribuyentes. Dicho indicador permite asimismo realizar comparaciones

interprovinciales e internacionales.

Conviene en este punto inicial aclarar que el análisis se refiere a la carga

tributaria enfrentada, es decir que exclusivamente tiene en cuenta el flujo de dinero

que una familia “formal” debe destinar al financiamiento del Estado en sus tres

niveles. No se incluyen consideraciones acerca de los bienes y servicios que el Estado

provee luego de obtener sus ingresos tributarios, lo que implicaría aproximarse a un

estudio de carga o incidencia tributaria neta.

2 Como se mencionó anteriormente, se debe tener en cuenta que se está considerando

aproximadamente un 90% de la carga tributaria total.

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21

II. Aspectos teóricos de la carga tributaria

En ausencia de externalidades u otras fallas de mercado que puedan justificar

la existencia de un tributo, la mayoría de los impuestos genera una pérdida de

bienestar, que puede estar o no compensada con el gasto público.

La cantidad de bienes producidos y consumidos pasa a estar influida por los

impuestos, en lugar de depender solamente de la valoración de cada bien que hagan

los consumidores y de los costos económicos de producirlos. Por lo tanto, aún cuando

para la sociedad existan actividades más rentables o consumos más convenientes, los

impuestos distorsionan esta selección.

Por ello, la incidencia impositiva es una cuestión fundamental de la economía

pública. Las decisiones de política tributaria están basadas, al menos en parte, en los

efectos sobre la distribución del bienestar económico.

Si bien el conocimiento de las normas tributarias permite una apreciación

inmediata sobre quiénes son los responsables "de jure" de cada impuesto y cuál es el

monto de sus obligaciones tributarias, es la acción de los mecanismos de percusión,

traslación e incidencia de los impuestos la que determina que entre los conceptos de

"obligación legal" e "incidencia efectiva" (o económica) se produzcan diferencias

esenciales [Sabaini et al (2000)].

Si los ciudadanos tuvieran pleno conocimiento de la carga tributaria que

tienen los productos o servicios que consumen o la actividad que realizan,

probablemente se producirían cambios más drásticos en el comportamiento de las

personas, que llevarían, por ejemplo, a cambios en los precios relativos o migraciones

de empresas o trabajadores entre ciudades. Sin embargo, la realidad muestra que es

muy difícil para un contribuyente común llegar a tener una idea más o menos

acabada de cuánto paga en total al gobierno en concepto de impuestos. Claramente,

hay algunos tributos que son más visibles, como las deducciones que aparecen en los

recibos de sueldos o la discriminación de ciertos impuestos en la factura obtenida por

algunas compras. Otro grupo de tributos se encuentra incluido en el precio de los

bienes y servicios, pero en cierta manera de forma “oculta”, como en el caso de los

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22

impuestos internos, el impuesto a los ingresos brutos provinciales y las tasas

municipales.

Existen numerosos trabajos que analizan los efectos distributivos de los

impuestos (incidencia económica), algunos de los cuales se ocupan de ver cómo éstos

afectan a grupos de individuos con distintos niveles de ingreso, de lo que se derivan

análisis de la progresividad o regresividad de la carga tributaria, mientras que otros

se ocupan de la distribución de la carga tributaria por sectores. No obstante, también

los impuestos pueden ser evaluados desde la base de su impacto regional. Este tipo

de análisis puede estar centrado en las diferencias regionales dentro de un país, a

saber, las diferencias entre estados o provincias, o en las diferencias entre niveles de

gobierno más pequeños, como los municipios. Sin embargo, análisis como este último

se dificultan por el nivel de desagregación que se requiere para obtener la

información necesaria. Precisamente, la relevancia del presente trabajo consiste en

que se adiciona al análisis de la carga tributaria nacional (impuestos nacionales), la

carga tributaria que se ejerce en los niveles provincial y municipal en forma

diferenciada.

En el caso de un estudio de las diferencias regionales, el análisis de la carga o

incidencia legal puede resultar más relevante, en el sentido que la incidencia

económica y la manera en que esta afecta a los distintos individuos o sectores se ve

compensada cuando se hace un análisis a nivel agregado para una provincia, ya que

se hacen determinados supuestos de partida y por lo tanto los traslados entre

sectores o individuos no tienen mayor relevancia en este tipo de análisis. Por otra

parte, resulta importante una visión desde este ángulo, debido a que permite

comparar, por ejemplo, cuánto carga una ciudad determinada a sus habitantes y qué

diferencias puede haber con otras ciudades del mismo país. Por otra parte, más allá

de que no es la intención principal de este trabajo, se pueden hacer comparaciones

internacionales de la carga legal que se ejerce en distintos países.

Ciertamente, el estudio de la incidencia de diferentes políticas tributarias en

distintos ambientes económicos, continúa siendo un área activa de investigación.

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23

II.1 Los tributos en Argentina

En la actualidad, Argentina se caracteriza por una marcada centralización en

la potestad para recaudar impuestos. Por otro lado, y desde hace ya varios años,

existe un proceso de descentralización de gastos que implica la transferencia de los

mismos a los niveles de gobierno más cercanos a las necesidades de sus respectivas

jurisdicciones, por ejemplo en salud y educación.

En el caso de un país federal como Argentina, la existencia de varios niveles

de gobierno, introduce una serie de cuestiones que es necesario tener en cuenta al

analizar su sistema tributario3:

Debe estar claramente definido qué nivel de gobierno grava cada base

imponible, y en el caso en que varios recaigan sobre la misma, se debe coordinar la

acción para evitar la doble imposición y la complejidad del sistema. Esto es difícil de

lograr en países federales, si bien la centralización de la imposición no es la solución,

pese a que la descentralización tiene la ventaja de incentivos y control asociados a la

cercanía con el nivel de gobierno que decide el gasto, también se enfrenta al

problema de la restricción de financiamiento del mismo.

En el caso que existe una mayor descentralización en las responsabilidades de

gasto que en la tributación, como es el caso de Argentina, se requiere introducir un

mecanismo de transferencias interjurisdiccionales que permita sanear los

desequilibrios verticales que se presentan. Si éste se relaciona con algunos tributos y

no con todos, como en este caso, se pierde flexibilidad en el sistema tributario, ya que

puede suceder que se necesite aumentar impuestos que se comparten con otros

niveles de gobierno, para reducir otros que son exclusivos de un nivel, generando un

desbalance fiscal para el gobierno que desea hacer el cambio.

El Federalismo Fiscal de la República Argentina ha sido reglado por la

Constitución Nacional, que establece la asignación de fuentes de imposición a los

distintos niveles de gobierno: Nacional, Provincial y Municipal.

La Constitución Nacional establece las bases en cuanto a las potestades

tributarias de los distintos niveles de gobierno y en conjunción con las

3 Artana, (2000)

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Constituciones Provinciales y el Régimen Federal de Coparticipación de impuestos

nacionales, integra el plexo normativo del que se deriva un sistema en el que

predomina la separación de fuentes de imposición4.

La norma constitucional federal en materia tributaria establece:

§ Exclusividad federal en materia de tributos sobre el comercio exterior.

§ Concurrencia con las provincias en la aplicación de imposición indirecta.

§ Potestad de las provincias en cuanto a impuestos directos.

§ Facultad de la Nación de aplicar impuestos directos por tiempo determinado,

cuando la defensa, seguridad común y bien general lo exijan (situaciones de

emergencia).

§ Los impuestos federales, directos e indirectos, son coparticipables a las

provincias, salvo que su recaudación esté afectada específicamente

§ Las normas de la coparticipación, instrumento previsto en la Constitución

desde la reforma de 1994, deberán responder a criterios objetivos de

distribución sobre bases redistributivas.

§ Se incorporó en 1994 la autonomía municipal, debiendo las provincias fijar

sus alcances en materia económica – financiera.

§ Los municipios no poseen potestades impositivas originarias.

§ Las provincias poseen poderes tributarios originarios, no pudiendo ejercer el

poder delegado a la Nación.

Por su parte, la actual Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (Nº

23.548 del año 1988), junto a una vasta cantidad de normativa modificatoria y

complementaria constituyen un régimen transitorio de distribución entre la Nación

y las Provincias de la recaudación de tributos nacionales. El régimen incorpora a

todos los impuestos nacionales existentes o a crearse y establece coeficientes fijos,

tanto para la distribución primaria (Nación – Provincias) como secundaria (entre

provincias). Esto significa que de lo recaudado por la Nación, una importante porción

es redistribuida a las provincias a través de la coparticipación.

4 Sabaini et al. (2000)

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Se excluyen de este régimen los tributos que gravan el comercio exterior, los

que poseen otro sistema de distribución, los que tienen afectación específica, en la

medida que se cumpla con los objetivos de la afectación, y los que se afecten a fines

de interés nacional en acuerdo con las provincias.

La misma ley establece coeficientes fijos según los cuales se realiza la

distribución secundaria de los fondos entre las provincias. Asimismo, y dependiendo

del régimen particular de cada provincia, las mismas distribuyen parte de lo

recaudado entre los municipios que la conforman. En general, el monto trasladado

consiste en un porcentaje de la recaudación.

El régimen de coparticipación requiere la adhesión de las provincias a través

de una ley provincial que acepte el mismo, y el compromiso de no aplicar en el

ámbito provincial y municipal impuestos análogos a los coparticipados, reglando a su

vez estas normas el alcance de la analogía. Por lo tanto, las constituciones

provinciales regulan las potestades tributarias delegadas a los municipios, las que a

su vez no pueden exceder las potestades originarias de las provincias.

Respecto de los municipios, la Constitución, en su parte dogmática, garantiza

su existencia, y a través de la reforma de 1994 incorpora la condición de autonomía,

debiendo las provincias regular el alcance de ésta.

En el caso de municipios autárquicos, su funcionamiento está reglamentado

por las Leyes Orgánicas de Municipalidades (provinciales), en el de los autónomos

por sus propias Cartas Orgánicas o Estatutos Municipales. En cuanto a estos

últimos, la condición autonómica municipal habilita a estos gobiernos locales, dentro

del marco de potestades delegadas por las provincias, a aplicar tributos, aspecto que

en general ha sido restringido a tasas retributivas de servicios y contribuciones

especiales y de mejoras.

Por su parte también la Ley Federal de Coparticipación de Impuestos ha

limitado la potestad de imponer tributos por parte de los gobiernos locales,

condicionando las transferencias financieras verticales a que no existan tributos

análogos a los provinciales y nacionales. También ha sido limitada dicha potestad por

el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993), que tiene

por objetivo la eliminación de tributos distorsivos aplicados por los gobiernos

provinciales y municipales.

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II.2 Impuestos considerados

En este estudio se procura seleccionar los tributos más representativos,

tomando aquellos que significan la mayor proporción del pago en concepto de

impuestos que enfrentan los contribuyentes que constituyen la unidad de análisis.

Antes de pasar a la descripción de cada uno de ellos es conveniente primero

hacer una diferenciación entre lo que se conoce como impuestos directos e indirectos,

una de las clasificaciones frecuentemente empleadas y que en este caso resulta

conveniente para distinguir los impuestos aquí considerados.

La mayoría de los autores definen los impuestos directos como aquellos que

recaen inicialmente sobre la familia o el individuo que se entiende soporta la carga.

Por su parte los impuestos indirectos se aplican en algún otro punto del sistema pero

son trasladados, ya sea hacia delante o hacia atrás, a cualquiera que se suponga que

finalmente soporta la carga. La OECD5 establece que la distinción de base entre

ambos tipos de imposición es que los directos recaen directamente sobre el ingreso y

(eventualmente) sobre la riqueza, mientras que los indirectos recaen sobre los gastos

que los ingresos y la riqueza permiten financiar. Finalmente, la denominación de

impuesto “específico”, se refiere a una subcategoría de impuestos indirectos y se

aplica a ciertos impuestos selectivos sobre las ventas establecidas en el nivel del

fabricante.

Es común también clasificar a los impuestos de acuerdo al nivel de gobierno

que se encarga de su recaudación. De este modo se tienen impuestos nacionales,

provinciales y municipales. Con esta clasificación y la anterior se define el conjunto

de impuestos que se estudian en este trabajo y que constituyen el 92% de la carga

tributaria total que recae sobre esta familia seleccionada.

De cada uno de los impuestos estudiados, resulta de especial importancia

determinar dos definiciones que hacen a la esencia misma de cada uno. Así, se

entiende por hecho imponible a la circunstancia cuya realización origina la

obligación tributaria. La disparidad en la definición de dicha circunstancia, lleva a la

5 Revenue Statistics 1965-2006. OCDE (2007)

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necesidad de realizar un esfuerzo adicional tendiente a la armonización del mismo a

los fines de permitir su comparación.

La base imponible, es otra importante fuente de heterogeneidad a nivel

provincial y municipal. En efecto, la base imponible puede estar constituida por los

ingresos brutos, la cantidad de empleados, la superficie del local, la zona de ubicación

de la actividad, o una combinación de todos ellos. A la existencia de diferentes bases

imponibles, se suma la presencia de alícuotas diferenciales y mínimos, que muchas

veces operan sobre bases distintas a la “general” del tributo.

En el trabajo se estudian los siguientes tributos: en cuanto a impuestos

nacionales, y por el lado de los impuestos directos, Aportes y Contribuciones a la

Seguridad Social, mientras que los impuestos indirectos bajo análisis son el

Impuesto al Valor Agregado, Impuestos internos e impuestos específicos

(combustibles, cigarrillos). A esto se le suma en concepto de impuestos provinciales:

el Impuesto a los Ingresos Brutos, y los impuestos al trabajo en algunas

provincias, así como también se tiene en cuenta una caracterización del impacto de

los impuestos inmobiliario y automotor. Para tener en cuenta a los tributos

municipales, se incluyó por cada una de las provincias a la ciudad de mayor

población, que coincide con la capital provincial a excepción de los casos de Chubut

(Comodoro Rivadavia), Río Negro (Bariloche), Santa Fe (Rosario) y Tierra del Fuego

(Río Grande). Para los municipios se consideraron las siguientes tasas: Tasa de

seguridad e higiene, Tasa de suministro de energía eléctrica, Tasa de

suministro de gas y la Tasa de Abasto. En el caso municipal también se hará una

reseña en forma referencial a los impuestos inmobiliario y automotor.

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Es preciso realizar una referencia respecto a tributos que se hallan vigentes pero que no se encuentran incluidos en el estudio. Los casos de mayor relevancia por su importancia actual dentro de la estructura impositiva nacional son los del impuesto a las ganancias, los impuestos sobre la propiedad (impuesto sobre los bienes personales y el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios) y los derechos de exportación; mientras que para el nivel provincial no se incluye el impuesto a los sellos.

El motivo por el que no se consideran estos tributos es común para todos ellos: no son generalmente enfrentados por las familias de las características de la considerada.

La distinción que se hace con respecto a la inclusión del impuesto a las ganancias personales en IERAL (2006), se debe a que durante 2007 se efectuaron reformas en este impuesto (cuarta categoría), que elevaron el mínimo no imponible del impuesto para los trabajadores en relación de dependencia. Teniendo en cuenta los nuevos mínimos no imponibles y las deducciones legales permitidas, y considerando la estructura del hogar seleccionada para el estudio (que se explica más adelante), ninguna de las familias características de las diferentes ciudades de la muestra queda alcanzada por este impuesto, por lo que en la medición de 2007 el mismo no tiene participación. Al considerarse una familia que posee bienes que no superan los $102.300 (el mínimo no imponible que rigió durante buena parte de 2007 hasta su reciente suba), la misma no es sujeto pasivo del impuesto sobre los bienes personales. Se supone a su vez que las cuentas bancarias de las que es titular la familia corresponden a cuentas del tipo “sueldo”, por lo que tampoco es sujeto pasible del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Los sectores de la población afectados por los derechos de exportación corresponden a estratos diferentes a los que pertenece la unidad de análisis de este estudio, por lo que se plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible la instrumentación de actos de carácter oneroso; y dado que en un año “normal” no es común que una familia lleve a cabo actividades que generen dichos actos, generalmente no se enfrentará a este impuesto.

Tributos a nivel nacional

El Cuadro 1 indica los impuestos considerados a nivel nacional. Las

características tomadas de cada impuesto, como hecho imponible, base imponible,

responsable legal, exenciones y alícuotas, provienen de la publicación “Tributos

Vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional (Actualizado al 30 de

septiembre de 2007)”, elaborada por la Dirección de Investigaciones y Análisis Fiscal,

dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción

nacional.

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Los impuestos recaudados a nivel nacional que se consideraron fueron, por el

lado de los impuestos directos, los impuestos al trabajo (aportes y contribuciones)6.

Los impuestos indirectos considerados fueron IVA, Impuestos Internos e Impuestos

específicos. Estos últimos son el Impuesto sobre los Combustibles, Impuestos a la

Energía Eléctrica, Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos, Fondo Especial del

Tabaco, Impuesto al Cine e Impuesto a los Videogramas.

Cuadro 1: Impuestos Nacionales considerados

Directos Indirectos

- Aportes personales al trabajo - IVA

- Contribuciones patronales - Impuestos Internos

- Impuesto sobre los Combustibles

- Impuestos a la energía eléctrica

- Adicional de emergencia sobre Cigarrillos

- Fondo especial del tabaco

- Impuesto al Cine y a los videogramas

Los impuestos al trabajo

En el caso de Argentina, estos tributos son calculados como un porcentaje de

la nómina salarial, asignándose una parte de su producido al Sistema de Seguridad

Social. Por lo tanto este impuesto sólo repercute sobre la remuneración del trabajo.

La ventaja que se señala sobre este impuesto, es que está calculado sobre una base

sencilla y por lo tanto menos expuesta a los problemas de evasión y elusión.

En nuestro país, en realidad los ingresos del trabajo se gravan con una

combinación de impuestos. Así, los trabajadores en relación de dependencia

enfrentan cargas personales y patronales que se calculan sobre la remuneración

bruta. Por un lado, la empresa esta obligada a retener al trabajador (en el caso más

general), en concepto de aportes:

§ 11% de la remuneración para el sistema de pensiones (el trabajador tiene la

opción de destinar esto a una AFJP).

§ El 3% que se ingresa a su obra social, que es una especie de seguro de salud.

6 Se recurre a la clasificación de impuestos de Atkinson y Stiglitz (1988). Se consideran impuestos directos a los impuestos al ingreso e indirectos a los tributos sobre las transacciones de bienes y servicios.

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§ El 3% que se destina al PAMI, que es el seguro de salud de los jubilados y que

también actúa como un sistema de reparto.

Por su parte, está obligada a aportar en concepto de contribución patronal:

§ el 5% de la remuneración bruta para obra social;

§ el 16% para el sistema provisional de reparto (es variable).

§ el 2% para el PAMI.

Los trabajadores autónomos, por su parte, aportan un monto fijo por mes que

determina el Estado.

En este estudio los porcentajes correspondientes a aportes de los impuestos al

trabajo fueron tomados para personas comprendidas en el sistema de reparto, de

modo que el total de aportes legales es un 17%. Para las contribuciones se tomó el

caso de un empleado en un sector distinto al de servicios (sector para el cual la

alícuota es de 21%, menor a la correspondiente a otros sectores de 23%), y con

antigüedad tal que no califica para ninguna exención. La dimensión regional fue

tomada en cuenta en el caso de las contribuciones a través de una reducción en la

alícuota legal (que es 23%) en un monto idéntico al que se permite tomar como

crédito fiscal en el IVA, el cual es variable de acuerdo a la provincia y ciudad bajo

análisis. Esto se debe a que a partir de julio de 2001, se permitió por las

contribuciones patronales, computar como crédito fiscal en el IVA, los montos que

resulten de aplicar a las respectivas bases imponibles (total de remuneraciones

imponibles) los puntos porcentuales establecidos para cada ciudad7 (ver en Anexo), y

según el mismo con el objetivo de mejorar la competitividad y el empleo.

Como consecuencia de lo anterior vale la pena mencionar que el peso de los

impuestos al trabajo para trabajadores en relación de dependencia varía por cada

región del país, precisamente debido a que su principal componente, las

contribuciones, dependen de la ubicación geográfica del establecimiento, y de ello

dependen a su vez, las deducciones que se permiten en concepto de IVA.

7 Decreto 814/01

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Impuestos al Consumo

El IVA es el gravamen de uso más generalizado sobre el consumo. En la

actualidad es utilizado por un gran número de países entre los que se encuentra

Argentina. Este impuesto puede ser considerado como un impuesto sobre las ventas,

pero administrado de forma diferente. El mismo recae en todas las fases de los ciclos

de producción y distribución e impone en forma generalizada a las prestaciones de

servicios. No obstante, se considera un impuesto al consumo porque se traslada a los

precios de los productos vendidos, con lo cual incide indirectamente sobre el

consumidor. El grado en que éste es trasladado al consumidor depende de algunos

factores que se explican más adelante, sin embargo, en este trabajo se toma el

supuesto de que el mismo es trasladado todo al consumidor.

En Argentina se inició a comienzos de los noventa un proceso de

revalorización y fortalecimiento de la imposición general al consumo. Se

introdujeron cambios en el diseño del Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre 1989 y

1990, con el objetivo de estructurar un impuesto de base generalizada sobre bienes y

servicios, con tasa única, plena deducción de la inversión y basado en el principio de

destino (tasa cero a exportaciones, tasa general sobre importaciones).

En lo que hace al diseño básico del IVA, se ha ido abandonando el principio de

tasa única, y en la actualidad coexisten tasas diferenciadas, lo que genera algunos

efectos distorsivos en los precios relativos8:

a) alícuota diferencial superior de 27% para algunos rubros como venta de gas

o energía eléctrica fuera de domicilios destinados a vivienda.

b) alícuota diferencial reducida 10.5% aplicable a algunos productos

alimenticios como por ejemplo, a frutas legumbres y hortalizas, y a algunos servicios.

c) alícuota general de 21%.

En el presente estudio se identificaron las alícuotas y exenciones legales con

cada uno de los ítems componentes de la canasta de consumo del hogar, tomada de la

Encuesta Nacional de Gasto de los Hogares (ENGH) de 1996/97 y actualizada a

8 Tributos Vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional (2007)

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precios actuales para reflejar el cambio en la participación porcentual de los distintos

bienes en el presupuesto familiar, debido a la inflación diferencial que tuvieron los

bienes y servicios entre aquél año y el actual. Sin embargo, debe considerarse que

este ajuste no refleja el cambio en la estructura de consumo, aspecto cuya medición

resulta de gran complejidad y requeriría de una nueva encuesta, por lo que no es

posible abordarlo en el presente estudio.

Específicamente para el Impuesto al Valor Agregado, en el caso de alícuotas

diferenciales se detectó solamente un cambio con respecto a 2006, en la alícuota

aplicada a la Harina de Trigo, producto que se incluye este año dentro del grupo que

es alcanzado por una alícuota reducida de 10,5% (en lugar de 21%). Este cambio se

registró para efectuar los cálculos de acuerdo a la ponderación que dicho producto

representa en la canasta de bienes seleccionada. En cuanto al resto de bienes y

servicios seleccionados no se registraron cambios en las alícuotas de este impuesto,

respecto a las consideradas en IERAL (2006).

Impuestos Internos

Los impuestos internos son una modalidad de impuestos a los consumos que

se encuadran como impuestos indirectos a consumos específicos. En Argentina se

trata de un impuesto monofásico a nivel del fabricante e importador, cuyas

características fundamentales son que se trata de un impuesto al consumo selectivo

o específico, tienen efecto cascada o piramidación, y sus tasas son proporcionales.

Algunos de los rubros gravados por este impuesto son: tabacos, bebidas

alcohólicas, y analcohólicas, automotores, etc. Se aplican alícuotas diferenciadas

según el rubro de que se trate que van desde el 4% al 60%.

La base imponible está dada por el precio neto facturado por el responsable,

entendiéndose por precio neto el que resulta una vez deducidos descuentos y

bonificaciones, intereses de financiación y el IVA generado por la operación.

Además, se da un tratamiento diferenciado según se trate de impuestos que

recaen sobre determinados bienes, o bien sobre determinados servicios (seguros y

telefonía celular).

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Tributos provinciales y municipales

De la misma manera que en IERAL (2006), se analiza la carga que para este

año representan determinados impuestos provinciales y tasas municipales en el

presupuesto del hogar representativo. Se han contemplado aquellos tributos que se

considera que más inciden sobre el gasto de consumo que realiza una familia. Los

impuestos o tasas que inciden sobre el patrimonio son reseñados en forma

referencial.

El cálculo de la carga ejercida por todos estos tributos surge de un exhaustivo

análisis de las ordenanzas tributarias municipales , así como de las leyes tributarias

de cada una de las provincias argentinas y la ciudad más importante en cada

provincia. Cabe aclarar que se tomó bajo análisis la legislación vigente al año 2007. A

nivel provincial se analizó el Impuesto a los Ingresos Brutos y a nivel municipal la

Tasa de Seguridad e Higiene, la Tasa por Suministro de Energía Eléctrica, la Tasa

por Suministro de Gas Natural y la Tasa de Abasto.

Se incluye también una reseña del efecto que puede tener la consideración de

los impuestos inmobiliario y automotor. Esto es realizado en forma referencial,

debido a que la gran heterogeneidad respecto a las valuaciones fiscales y

especificidades particulares de cada provincia y ciudad agregan importantes

dificultades para una consideración homogénea de estos tributos, las que requerirían

en sí un estudio independiente.

Cuadro 2: Tributos Provinciales y Municipales considerados

Provinciales Municipales

- Impuesto a los Ingresos Brutos (IIB) - Tasa de Seguridad e Higiene (THS)

- Impuestos al salario (en dos jurisdicciones) - Tasa por Suministro de Energía Eléctrica (TSEE)

- Impuesto Inmobiliario (r) - Tasa por Suministro de Gas Natural (TSGN)

- Impuesto Automotor (r) - Tasa de Abasto (TA)

- Impuesto Inmobiliario (r)

- Impuesto Automotor (r)

(r): análisis referencial.

La creación del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIB) consistió en

sustituir la mecánica de imposición a las ventas que hasta el momento existía y que

generaba importantes distorsiones, por un impuesto a las ventas finales, lo que

quedó reafirmado en su momento por las provincias que adhirieron a los Pactos

Fiscales de 1992 y 1993. Sin embargo, pese a que no es tema de este trabajo, los

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resultados de estos pactos no han dado necesariamente los frutos esperados, en

cuanto a lograr un tributo neutro que recayera sobre las ventas finales. El IIB incide

sobre la actividad productiva, de comercialización y de servicios desarrollada en las

jurisdicciones y constituye la principal fuente de recursos propios con que cuentan

las provincias, con una participación del 68% al año 2006.

Los Impuestos al Salario se identificaron para las jurisdicciones de Santa

Fe y Entre Ríos, y se aplican como un porcentaje (bajo en comparación a análogos

impuestos nacionales) sobre el salario básico.

La Tasa de Seguridad e Higiene (TSH), también denominada

Contribución sobre la actividad industrial, comercial y de servicios, se aplica en todas

las jurisdicciones municipales, incidiendo también sobre la actividad económica y

funcionando en gran parte de los casos como un impuesto a los ingresos brutos al

aplicarse como un porcentaje sobre las ventas netas de IVA.

Un aspecto a resaltar es que tanto el IIB como la TSH se cobran de manera

muy heterogénea en las diferentes jurisdicciones, y ello acarrea dificultades a la hora

de comparar lo que ocurre entre ellas. Esta heterogeneidad puede tener que ver con

el nombre que asume el tributo, las definiciones del hecho imponible, o las

definiciones de la base imponible.

En consecuencia, el proceso de cálculo de las alícuotas legales implícitas, que

persiguió el objetivo de transformar dichas bases en una homogénea, permitió

superar este impedimento que imposibilitaba la comparación entre diferentes

provincias y municipios. Por su parte, la carga calculada no solamente refleja las

alícuotas legales sino que incorpora aspectos tales como montos mínimos,

exenciones, deducciones, alícuotas especiales, etc., lo cual hace que el estudio tome

en consideración toda la carga que en definitiva termina afrontando el consumidor.

La Tasa por Suministro de Energía Eléctrica (TSEE), que se engloba en

la mayoría de las jurisdicciones dentro de una tasa más general denominada

Contribuciones por Inspección Eléctrica y Mecánica y Suministro de Energía

Eléctrica, grava la venta de energía eléctrica a consumo residencial, comercial e

industrial. A diferencia de los tributos anteriores, su aplicación no está generalizada

y solamente una parte de los municipios la cobran. En el presente trabajo, se

identifican aquellas jurisdicciones que establecen un cargo sobre los kwh

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consumidos, es decir, que aplican una alícuota a la facturación de cada usuario,

puesto que es la forma en la que los municipios más encarecen el servicio residencial

de energía eléctrica.

La Tasa por Suministro de Gas Natural (TSG) grava la venta de gas

natural a consumo residencial, comercial e industrial. Nuevamente debe resaltarse

que no todos los municipios aplican esta tasa. Esta tasa básicamente alcanza al

consumo y la utilización de artefactos a gas y la prestación del municipio de los

servicios de suministro, control y conexión. El presente estudio toma en

consideración el efecto de la tasa sobre el consumo de gas, vale decir cuando se

establece una alícuota sobre la facturación en base a los metros cúbicos consumidos.

La Tasa de Abasto (TA), legalmente denominada en las ordenanzas y

códigos municipales con los nombres de Tasa por inspección veterinaria y

bromatológica, Tasa por inspección de productos alimenticios, entre otras, constituye

un tributo aplicado por el servicio de inspección veterinaria de productos, control

bromatológico, visado de certificados sanitarios y/o inspección sanitaria. En el

presente trabajo se consideran solo aquellos casos en que se grava el ingreso de

productos alimenticios, ya sean perecederos o no, provenientes desde otras

jurisdicciones, funcionando como una aduana interior. La base imponible está

constituida, por lo general, por la unidad de medida de los productos que constituyen

el hecho imponible, a saber: kilogramo, litros, res, docenas y unidades del producto,

tales como latas, paquetes, cajones, etc. Es decir que la tasa se cobra en todos los

casos como un monto fijo por cantidad de producto, y no como una alícuota.

Entonces, a partir del análisis de la legislación, se calculó el componente

tributario que estaría incluido en cada uno de los ítems que componen la canasta de

consumo de una familia promedio para cada provincia. Debe aclarase aquí, que en el

estudio del IIB y de la TSH (que funciona en la mayoría de los casos como un

impuesto a los ingresos brutos), se ha tenido en cuenta sólo el impuesto sobre la

última etapa de la cadena económica, es decir la carga ejercida sobre el comercio

minorista y sobre el sector servicios. Esto implica que no se tienen en cuenta los

efectos acumulación y piramidación que pueden ocasionar estos tributos.

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Importancia relativa de los tributos considerados

En función de la participación que tiene la recaudación de cada uno de los

impuestos y tasas considerados en el monto total de recursos de cada uno de los

niveles de gobierno, es factible aproximar la representatividad que tiene el presente

trabajo en cuanto a los tributos seleccionados.

En primer lugar, para el nivel nacional se considera aproximadamente un

96% del total de los tributos que terminan recayendo sobre una familia como la

considerada. Por su parte, se estaría abarcando cerca de un 84% de los impuestos

provinciales, mientras que para el caso municipal se está considerando

aproximadamente un 75% del total recaudado por tasas e impuestos.

De este modo, se está cubriendo aproximadamente un 92% de la carga

tributaria total que recae sobre esta familia seleccionada. En este sentido, el estudio

constituye un avance importante respecto a los análisis de carga tributaria

existentes, puesto que considera gran parte de la carga tributaria que enfrenta una

familia representativa y porque es el primero en tomar en cuenta la dimensión

provincial y municipal en forma diferenciada para todo el país.

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III. Aspectos conceptuales

III.1 La carga impositiva efectiva

Ante la preocupación por los posibles efectos de un determinado sistema

tributario sobre la inversión doméstica, el crecimiento del empleo y el desempeño

económico en general, se han desarrollado distintas formas de medir la carga

tributaria y el impacto de los impuestos sobre la actividad económica de un país.

Entre ellas, dos de las mediciones más usadas son: la que mide las tasas nominales (o

legales) de la que se deriva la carga legal; y aquella que expresa el ingreso total

recaudado en concepto de impuestos como porcentaje del PIB o denominada carga

efectiva.

Respecto a la primera de estas mediciones, se trata precisamente del objetivo

principal de este trabajo, y adquiere relevancia por cuanto las tasas nominales

cumplen una importante función de señalización, lo que representa un factor

significativo para la toma de decisiones, en especial en cuanto a la inversión.

En cuanto a la segunda medición, objeto de este apartado, si bien provee

información limitada en cuanto a la carga que recae sobre las familias o sobre el

sector empresarial y está expuesta a errores, es la más tradicional a la hora de

realizar comparaciones entre países, por la facilidad de su cálculo. Asimismo, sumada

a otro tipo de análisis, como es el de la comparación con las tasas efectivas, permiten

aproximarse a la posición relativa de un país en cuanto a la eficacia de su sistema

tributario.

Suele decirse que la presión tributaria en Argentina, medida como el

porcentaje del PBI que representa la recaudación efectiva total, es baja en relación a

los países más desarrollados, ubicándose en un valor cercano al 30%9. Puede

señalarse que esta relación ha venido aumentando en los últimos años, debido a que

la recaudación del gobierno nacional y de las provincias ha aumentado como

porcentaje del PBI. Un dato relevante en este sentido es que la recaudación este año

(a diciembre de 2007) tuvo un crecimiento interanual de 33%.

9 Considerando la recaudación de impuestos de los tres niveles de gobierno.

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Según la experiencia internacional, en general la carga tributaria de un país

es mayor cuando más elevado es su PBI per cápita, de lo que se deriva que una

mayor presión tributaria no afecta necesariamente la tasa de crecimiento. Ello puede

verse cuando se comparan países como Suecia y Dinamarca que, según datos de la

OECD10 (2007), son los que presentan mayor carga tributaria en comparación con

México o Argentina -con grado de desarrollo similar- que están entre los países con

menor carga para ese año.

En promedio, el total de países de la OECD presenta una presión tributaria

de 36% en comparación con una presión tributaria (nacional y provincial) de 27%

para Argentina.

Gráfico 1: Ingresos tributarios totales como porcentaje del PBI (presión tributaria efectiva) - Países de OCDE y Argentina (2005)

0 10 20 30 40 50 60

MéxicoKorea

Argentina (*)Estados

GreciaJapón Suiza Irlanda

AustraliaEslovaquia

TurquíaCanadáPolonia

AlemaniaPortugalEspaña

Reino UnidoHungria

Nueva ZelandaRepública

LuxemburgoPaíses Bajos

ItaliaIslandiaAustria

NoruegaFinlandiaFranciaBélgica

DinamarcaSuecia

Fuente: Revenue Statistics. OCDE (2007). (*) Recaudación tributaria nacional y provincial.

10 Los últimos datos disponibles por este organismo son de 2005.

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Debido a la dificultad de determinar con precisión, a partir de esta medida

efectiva, la carga tributaria que enfrenta un ciudadano promedio en Argentina, es

que el presente trabajo tiene por objeto estudiar la carga tributaria legal, esto es, la

establecida por las normativas tributarias de los distintos niveles de gobierno.

También hay que tener en cuenta que una buena medida de carga tributaria

debiera resultar de la consideración amplia de los impuestos pagados por los

contribuyentes, esto es, los impuestos nacionales, provinciales y municipales

debieran estar contemplados. En general, los tributos municipales no son

considerados en los estudios sobre carga tributaria, probablemente debido a la escasa

información recopilada acerca de los mismos. La introducción de este nivel

gubernamental, se remarca una vez más, es una de las principales innovaciones de

esta investigación.

Si bien en este trabajo se hacen supuestos específicos para calcular la presión

tributaria, por lo cual los resultados se aplican con mayor exactitud a los individuos

que cumplen con las características generales seleccionadas, lo que el ejercicio

realizado en este trabajo deja bien en claro, es que la presión tributaria que afecta a

quiénes pagan sus impuestos es mayor a la que surge de calcular la presión

tributaria promedio para el país.

III.2 El supuesto de traslado de los tributos. ¿Por qué se toman en cuenta

también las contribuciones del empleador?

Algunos tributos son más visibles que otros, como los impuestos y aportes

laborales que figuran explícitamente en la liquidación de ingresos, o el IVA que

aparece discriminado en algunas de las facturas obtenidas por compras de servicios.

Pero para otro grupo de tributos, como los impuestos internos, ingresos brutos

provinciales y las tasas municipales, que también se encuentran incluidos en el

precio de los bienes y servicios, no resulta sencillo el cálculo de cuánto del gasto

corresponde a impuestos.

Como se destacara anteriormente, los agentes económicos pueden trasladar la

carga tributaria hacia otro contribuyente (incidencia económica). Esta conducta

puede generar en consecuencia una divergencia entre la distribución inicial de la

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carga de un impuesto (incidencia legal) y la distribución final de la misma. La

incidencia económica del impuesto es la que muestra quién termina soportando el

pago del mismo.

En el caso de los impuestos indirectos como el impuesto al valor agregado, los

impuestos internos, o el Impuesto sobre los ingresos brutos, las empresas

productoras de bienes están legalmente obligadas a tributar (constituyen el

contribuyente legal), pero trasladan parte de la carga hacia los consumidores quienes

también terminan afrontando el pago del impuesto. En este caso, se dice que el

impuesto incide económicamente tanto sobre las empresas como los consumidores.

En todos los casos, la capacidad de traslado dependerá de la estructura de los

mercados relevantes y de la forma en que se determinan los precios en dichos

mercados.

Para abordar esquemáticamente el fenómeno de la traslación tributaria,

generalmente se hace uso del análisis de oferta y demanda de un bien o servicio, que

brinda la teoría microeconómica. Suponiendo mercados competitivos, se concluye

que la magnitud en que un impuesto sobre el consumo de un bien o servicio es

trasladable hacia el consumidor o usuario, depende de las elasticidades precio de las

respectivas funciones de oferta y de demanda.

El análisis indica que, dada una cierta elasticidad de la oferta, el impuesto se

traslada en mayor medida cuanto menos sensible sea la demanda a cambios en los

precios (menor sea la elasticidad). Por otra parte, dada una cierta elasticidad de la

demanda, el impuesto se traslada en mayor medida cuanto más sensible es la oferta

a variaciones en el precio (mayor elasticidad).

Si la oferta es totalmente inelástica (la cantidad ofrecida está dada y no

reacciona ante cambios en el precio), el impuesto es absorbido íntegramente por el

oferente o proveedor. Por el contrario, el impuesto será íntegramente pagado por el

consumidor si la oferta es totalmente elástica.

Por el lado de la demanda, si ésta es perfectamente elástica el impuesto será

absorbido totalmente por el productor u oferente y si es inelástica, lo absorberá el

consumidor.

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De entre los distintos enunciados de la microeconomía sobre los factores que

influyen sobre la elasticidad precio, hay algunos que son de relevancia para la

determinación del traslado impositivo en esta investigación. Uno de ellos es el que

establece que las elasticidades consideradas en el largo plazo son mayores que

aquéllas de corto plazo. A su vez, la teoría microeconómica establece que, entre otros

determinantes, la elasticidad de demanda es menor cuanto menos sustitutos

encuentre en el mercado un bien o servicio. En el caso de los impuestos, la

elasticidad depende de que tan amplia sea la base imponible. Mientras más universal

sea la base, menor será la posibilidad de sustituir un bien por otro no gravado y en

consecuencia menor será la elasticidad.

Los diferentes impuestos considerados en el presente estudio requieren

diversos supuestos acerca de su traslado. Para aquéllos que gravan al consumo, como

el caso del IVA y el resto de los impuestos y tasas indirectos, se supone el traslado

total al consumidor. Este supuesto se funda, por un lado, en que no se está

analizando el efecto de la inclusión o retiro de un nuevo impuesto, sino que se

consideran impuestos que han sido establecidos hace ya un tiempo suficiente como

para que las empresas los hayan incorporado en sus proyecciones de precios y

cantidades a ofrecer (esto colaboraría con el supuesto de traslado total por el lado de

una oferta elástica de largo plazo). Por otra parte, los agregados de consumo por bien

o servicio considerados en la canasta de gastos comprenden bienes y servicios que no

encuentran sustitutos cercanos en las otras categorías (esto favorecería el supuesto

de traslado total por el lado de una demanda inelástica). Finalmente, los impuestos

considerados tienen una base amplia, por lo tanto es difícil su sustitución y baja su

elasticidad.

Los impuestos al trabajo (aportes y contribuciones) presentan un análisis más

complejo. Estos impuestos no gravan directamente un bien o servicio final, sino a un

insumo o factor que se utiliza en la producción de aquél.

Una primera disquisición tiene que ver con la inclusión de las contribuciones

como uno de los componentes de la carga tributaria de una familia. Una revisión

apresurada indicaría no incluirlas entre el monto que el empleado transfiere al fisco

ya que son responsabilidad del empleador. Este concepto es económicamente

incorrecto, ya que el análisis de lo transferido al estado no debe incluir solamente lo

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efectivamente pagado, sino también lo que no se llega a obtener por la existencia de

las regulaciones impositivas (el costo de oportunidad)11.

Adicionalmente, en ocasiones se pone en duda la asimilación de los aportes y

contribuciones a la seguridad social con un impuesto, ya que se asevera que, por lo

menos en parte, no son en realidad una carga sino son el pago por un beneficio

recibido por el empleado (por ejemplo ahorro para su jubilación en el futuro o

atención de la salud por obra social).

El concepto decisivo en este punto, y el más usado por los estudios sobre

impuestos laborales, es el de la valoración por parte de los distintos actores del

mercado, de los beneficios que otorga el sistema. En el caso de que dicha valoración

se iguale al pago que se realiza vía aportes y contribuciones para recibir estos

beneficios, entonces éstos serán equivalentes a un ingreso laboral en especie. Sin

embargo, lo más común es que la valoración de los beneficios sea menor que la

contribución aportada, en cuyo caso se deberá computar como un impuesto sólo la

diferencia entre la tasa de contribución y dicha valoración

En la práctica es posible estimar la valoración de los beneficios a partir de los

diferenciales de ingreso laboral entre los trabajadores formales que son alcanzados

por los impuestos y los informales que obviamente no lo son.

En este estudio se utiliza una estimación empírica de la valoración de las

prestaciones sociales en el mercado de trabajo de Argentina, que se detalla en IERAL

(2004). Concretamente, se estimó el diferencial salarial entre trabajadores formales e

informales para el periodo 1995-2003, y éste resultó ser de 8,4%. Considerando que

la tasa nominal de aportes y contribuciones ha promediado durante el período

analizado un 47,9% del salario neto, la tasa de valoración de las prestaciones del

sistema se ubica en torno al 17,6%. La valoración es baja, o lo que resulta

equivalente, los impuestos al trabajo tienen un alto componente de impuesto

propiamente dicho, estimado en este caso en un 82,4%. Es decir, para los

trabajadores argentinos menos de una quinta parte de sus aportes y contribuciones a

11 Si el costo para el empleador de tener un empleado es el sueldo bruto de éste más las

contribuciones, por ejemplo (100 + 20), esto indica que el empleador está dispuesto a pagar 120 por tener dicho empleado, de otro modo no lo contrataría. Éste monto sería el que recibiría el empleado en el hipotético caso de inexistencia de impuestos al trabajo.

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la seguridad social son percibidos como un beneficio no salarial, mientras que el

resto es asumido como un impuesto puro al trabajo. Otros estudios han obtenido una

estimación de la valoración de los beneficios sociales de esta manera, llegando a

resultados similares (ver Mondino y Montoya, 2000)12.

12 Edwards y Cox-Edwards, 2002; Garro, Meléndez y Rodríguez, 2002, entre otros utilizan la misma

metodología para países latinoamericanos.

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IV. Principales Resultados

IV.1 Indicadores

IV.1.1 Carga tributaria.

Los indicadores de carga tributaria relacionan el monto total de impuestos

con alguna medida de ingresos o gastos. De este modo se pueden definir ratios como

carga tributaria sobre ingreso total, o carga por nivel de gobierno sobre ingreso total;

y también indicadores específicos que utilizan como denominador una medida de la

base de los impuestos bajo consideración, como son la carga de impuestos directos

sobre ingreso total y la carga de impuestos indirectos sobre el consumo total.

IV.1.2 Una medida del poder adquisitivo.

Para evaluar la carga impositiva sobre las familias que abonan sus impuestos,

debe definirse un indicador que resulte común y homogéneo entre las distintas

jurisdicciones, de manera que los resultados sean comparables. Una alternativa sería

considerar el monto de dinero pagado en concepto de los impuestos por la familia

elegida como representativa en cada una de las provincias. Pero Argentina dista

mucho de ser un país homogéneo regionalmente, y en este caso se estarían

comparando montos en pesos que no representan lo mismo en distintas regiones,

dada la disparidad que entre éstas se verifica en materia de ingresos, preferencias de

consumo de bienes y servicios, precios y alícuotas tributarias.

Por lo anterior, se escogió utilizar una medida de poder adquisitivo del

ingreso, que cumple con los requisitos de comparabilidad interregional por un lado, y

simplicidad para su entendimiento por el otro. Dicha medida consiste en el ratio

entre ingresos y gastos de la familia. Suponiendo inicialmente que no existe

impuesto alguno:

Ingreso Poder Adquisitivo = Gasto de Consumo

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Ante la presencia de niveles de ahorro positivo por parte de la familia, lo

común es que esta medida sea mayor que 1. Si se consume todo el ingreso, la relación

es igual a 1. Si transitoriamente se consumiese más que el ingreso, el cociente sería

menor que 1.

Los impuestos y tasas influyen sobre este indicador a través de dos vías. Por

un lado, los impuestos directos actúan sobre el numerador, reduciendo el nivel de

ingreso que efectivamente llega a las familias y del que éstas pueden disponer para

efectuar sus gastos (o ahorrar)13. Por su parte, los impuestos al consumo aparecen

incrementando el gasto en el denominador. Ambos efectos se combinan para llegar al

resultado de que el poder adquisitivo se verá reducido al incorporarse los impuestos

al caso original14.

Ingreso – Impuestos directos Poder Adquisitivo = Gasto de Consumo + Impuestos indirectos

Esta forma de proceder permite aislar las diferencias regionales naturales de

ingresos y reflejar solamente los diferentes grados de carga tributaria. Para realizar

las comparaciones interjurisdiccionales, resulta relevante analizar la variación del

indicador de poder adquisitivo ante la presencia de los tributos, ya que lo que

interesa no es el valor absoluto en sí, sino conocer cómo y en qué grado afectan los

impuestos en forma diferenciada por tipo de impuesto. Además de esto, la medida

permite descomponer a la carga tributaria por nivel de gobierno.

IV.1.3 ¿Cuándo deja una familia de pagar impuestos? El Día de la

Liberación de Impuestos

Si se agrega el monto total de impuestos de todos los niveles de gobierno que

la familia pagará durante todo un año, es posible calcular el tiempo que se “deja de

trabajar para el gobierno”, es decir, para obtener el dinero necesario para cubrir la

13 También aparecerán reduciendo el ingreso impuestos patrimoniales como el inmobiliario y el automotor, en los casos en los que éstos se incluyan.

14 Estas consideraciones son válidas a los efectos de presentación de la idea. En la práctica se trabaja con una medida de poder adquisitivo que ya incluye todos los impuestos en el numerador y denominador, y se trata de llegar a la medida teórica pura sin impuestos. Como no está bajo análisis la inclusión o retiro de ningún impuesto, se trabaja con canastas de consumo y patrones de ingreso que no cambian ante la presencia o ausencia de los gravámenes.

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totalidad de sus obligaciones impositivas, y se pasa a trabajar para uno mismo y su

familia. El Día de la Liberación de Impuestos (DLI) es un indicador que nos

ayuda a vislumbrar más claramente la dimensión del gobierno y la carga tributaria

que ejerce sobre los contribuyentes formales. El mismo mide el grado de carga

tributaria de un país sobre el ingreso de las personas, sin incluir los recursos que

devuelve el gobierno a la población (si se consideraran ambos conceptos, se estaría

frente a un análisis de incidencia neta). El DLI depende de los tributos incluidos

para llevar a cabo su cálculo. Éste es un criterio puramente estadístico que se

conforma sobre la base de ciertos supuestos simplificadores. Un estudio más

profundo que incluya al resto de los tributos, la deuda pública (en tanto ésta

representa impuestos futuros), o incluso al impuesto inflacionario15, arrojaría

evidentemente un DLI diferente.

IV. 2 La metodología en la práctica:

A través de un ejemplo se muestra cómo se procedió a calcular los diversos

índices de carga tributaria que se presentan en el trabajo. El ejercicio corresponde a

una familia residente en una ciudad de Argentina.

El primer paso es construir la variable ingreso del hogar. Para ello se

tomaron de las estadísticas oficiales publicadas en el Apéndice 3b de MECON, los

ingresos actuales por remuneración bruta promedio de los trabajadores individuales

formales declarados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la provincia

donde se ubica la ciudad. Este ingreso individual es luego ajustado por un factor de

escala (2), para representar el ingreso familiar tomando en cuenta una familia

compuesta por dos padres con dos hijos a su cargo.

Luego, al ingreso obtenido como se indica anteriormente se le adicionan las

Contribuciones Patronales, en un porcentaje que surge de tomar el 23% legal y

restarle los puntos porcentuales que de acuerdo al código zonal legal pueden ser

tomados como crédito fiscal en el IVA por parte de las empresas. En los casos en que

15 El impuesto inflacionario que se agregaría a la carga tributaria, en una economía con una

inflación del 1% mensual, sería aproximadamente de un 0.5% por mes. Por ejemplo, sobre un ingreso de 3000 pesos mensuales, el impuesto inflacionario que habría que agregar a la carga sería de $15.

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existen contribuciones laborales provinciales (Santa Fe y Entre Ríos) el monto

correspondiente es sumado también para arribar así al ingreso total del hogar antes

de impuestos.

Posteriormente, se investiga si corresponde que esta familia pague el

Impuesto a las ganancias personales de acuerdo a sus ingresos netos, a las

deducciones permitidas por ley, y al mínimo no imponible para trabajadores en

relación de dependencia. Para este año, debido a los cambios mencionados en la

legislación sobre el impuesto a las ganancias, ninguna unidad de análisis provincial

es alcanzada.

Con estos datos se procede a calcular el ingreso disponible, restando al

ingreso total del hogar los impuestos directos (el porcentaje de aportes y

contribuciones valorado como impuesto puro).

Luego, se procede a trabajar con los componentes de consumo bruto total que

incluye impuestos. Se toma en cuenta el ingreso disponible y considerando que no

todo lo que se recibe de ingresos se gasta, se permite un margen que brinde la

posibilidad de afrontar otros impuestos no incluidos, otros gastos o ahorro;

obteniéndose así el consumo bruto.

La siguiente etapa corresponde a excluir de este consumo los impuestos

indirectos, para llegar a obtener cuánto del gasto bruto es componente impositivo y

cuánto un gasto propio del bien o servicio adquirido. Para ello, se deduce de los

gastos en cada uno de los ítems de la canasta de consumo la suma total de las

alícuotas de todo nivel de gobierno que afectan al bien o servicio. Se trabaja con las

alícuotas efectivas de cada tributo, mientras que el importe gastado corresponde a la

estructura de la canasta de la de la Encuesta Nacional de Gasto de los Hogares de

1996/97 actualizado por inflación. En el Cuadro 3 se aprecia la variedad de bienes y

servicios considerados en este estudio. Para cada ítem se calcularon en forma

minuciosa las alícuotas efectivas específicas que corresponden, teniendo en cuenta

exenciones y regimenes especiales.

Por ejemplo, en los 140 pesos mensuales promedio gastados por la familia de

una ciudad A de la Provincia X en el rubro Carnes, se encuentran incluidos

impuestos como el IVA, ingresos brutos provinciales, tasa municipal de seguridad e

higiene y tasa de abasto.

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Se obtiene de esta forma el gasto neto de impuestos, sobre el cual se aplican

las alícuotas correspondientes para obtener diferenciadamente la carga por nivel de

gobierno, y construir los indicadores del trabajo.

Cuadro 3: Canasta de bienes y servicios

Productos de panaderia Muebles Harinas, arroz y cereales Artefactos para el hogar Pastas frescas o secas Alfombras, cortinas y accesorios para decoracion Achuras y menudencias Blanco y manteleria Carne vacuna Bateria de cocina, utensilios y cubiertos Carne porcina Loza y Cristaleria Carne ovina Articulos para limpieza del hogar Aves Articulos varios para mantenimiento del hogar Pescados frescos o congelados Servicio domestico y otros Mariscos frescos o congelados Servicios de Reparacion y Mantenimiento para el hogar Otras carnes frescas Productos medicinales y farmaceuticos Carnes en conserva o congeladas, embutidos y fiambres Elementos para primeros auxilios Aceites Aparatos y Accesorios terapeuticos Grasas Sistema prepago de asistencia medica Leche Servicios profesionales para la salud Productos lacteos Internaciones e intervenciones quirurgicas Huevos Servicios auxiliares para la salud Frutas frescas,secas,en conserva o congeladas Residencia o asilos de anciano y geriatricos Verduras y tuberculos frescos,secos,en conserva o congelados Compra-Venta de Vehiculos Legumbres frescas, secas, en conserva o congeladas Combustibles, lubricantes, lavado y engrase de los vehiculos Azucar, dulces y miel Accesorios, repuestos y reparaciones Cacao y chocolates Seguro y otros gastos Caramelos y confituras Transporte Publico Infusiones Correo Especias, aderezos y condimentos Telefono Comidas listas para consumir Transporte Otros productos alimenticios Alojamiento, estadia y paquete turistico Bebidas alcoholicas Equipos y servicios para fotografia, filmacion y otros Bebidas no alcoholicas Elementos para audio, cine, fotografia, video y proc. datos Comidas/bebidas en bar/restaurante en horas de esparcimiento Equipos para recep., rep. de sonidos, imagenes, proc. datos Comidas/bebidas en bar/comedor por otras razones Articulos deportivos y sus reparaciones Indumentaria para mujeres mayores de 10 anios Juguetes, juegos y sus reparaciones Indumentaria para hombres mayores de 10 anios Animales domesticos y su cuidado Indumentaria para ninios de hasta 10 anios y bebes Servicios recreativos y culturales Calzado para mujeres mayores de 10 anios Servicios deportivos Calzado para hombres mayores de 10 anios Libros Calzado para ninios de hasta 10 anios y bebes Diarios y revistas Telas Educacion formal Hilados para tejer Educacion no formal Accesorios para Costura Textos Servicios para Indumentaria y Calzado Material escolar y tecnico Alquiler, valor locativo Cigarrillos y tabaco Gastos comunes, repar. y mant. de la vivienda de uso permanente Articulos de tocador Combustibles Articulos para el cuidado personal Agua y electricidad Servicios para el cuidado personal

Bienes diversos Servicios diversos

2- In

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3-V

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9- B

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Gráficamente, el proceso sigue las siguientes etapas:

IV.3 Resultados

Los resultados se presentan para cada una de las ciudades bajo estudio, e

incluyen los tributos considerados en la investigación, tanto los específicos para cada

centro urbano en particular y para la provincia donde se halla ubicado, como los

impuestos nacionales.

Cuadro 4: Ciudades consideradas

Ciudad Provincia La Plata Buenos Aires San F.del V.de Catamarca Catamarca Resistencia Chaco Comodoro Rivadavia Chubut Ciudad de Córdoba Córdoba Corrientes Corrientes Paraná Entre Ríos Formosa Formosa San Salvador de Jujuy Jujuy Santa Rosa La Pampa La Rioja La Rioja Ciudad de Mendoza Mendoza Posadas Misiones Neuquén Neuquén Bariloche Río Negro Salta Salta San Juan San Juan San Luis San Luis Río Gallegos Santa Cruz Rosario Santa Fe Santiago del Estero Santiago del Estero Río Grande Tierra del Fuego Tucumán Tucumán

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Aportes

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Ganancias

Ingr

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Imp. NacionalImp. Provinc.Imp. Municip.

Gas

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50

Los resultados obtenidos son los siguientes:

Cuadro 5: Resultados generales

1. Ingreso Familiar

Total Mensual

2. Impuestos

Directos

3. Ingreso

Disponib. (1-2)

4. Ingreso

no gastado

5. Consumo

Neto (3-4-6)

6. Impuestos

al consumo

7. Total Impuestos (2+6)

Carga total

(7/1)Paraná 3.456 1.123 2.333 187 1.733 414 1.338 38,7%

Córdoba 4.007 1.261 2.746 220 2.051 475 1.506 37,6%La Plata 4.522 1.423 3.099 248 2.317 535 1.699 37,6%Rosario 4.109 1.292 2.818 225 2.116 476 1.533 37,3%CABA 5.735 1.865 3.870 310 2.973 587 2.124 37,0%

Santa Rosa 3.797 1.172 2.625 210 1.976 439 1.394 36,7%San Luis 4.254 1.287 2.967 237 2.217 513 1.556 36,6%Neuquén 6.399 1.936 4.463 357 3.360 746 2.316 36,2%Mendoza 3.643 1.102 2.541 203 1.915 423 1.316 36,1%San Juan 3.689 1.093 2.596 208 1.951 437 1.319 35,8%Bariloche 4.044 1.198 2.846 228 2.152 466 1.433 35,4%La Rioja 3.451 969 2.482 199 1.851 433 1.204 34,9%

S.F.de V.de Cat. 3.763 1.057 2.707 217 2.031 459 1.301 34,6%Tucumán 3.321 932 2.389 191 1.819 378 1.120 33,7%

Resistencia 3.193 854 2.339 187 1.746 406 1.077 33,7%Posadas 3.249 869 2.380 190 1.779 411 1.094 33,7%

Rio Gallegos 6.406 1.756 4.650 372 3.543 735 2.125 33,2%Salta 3.359 898 2.461 197 1.859 405 1.111 33,1%

Cdro, Rivadavia 6.255 1.715 4.540 363 3.467 710 2.067 33,0%Sgo.del E. 2.935 765 2.170 174 1.629 367 964 32,8%Corrientes 3.307 884 2.423 194 1.848 381 1.076 32,5%

San Salvador 3.338 893 2.445 196 1.868 382 1.084 32,5%Formosa 3.095 807 2.289 183 1.733 373 1.002 32,4%

Río Grande 6.508 1.784 4.724 378 4.192 154 1.566 24,1%

IV.3.1 Carga tributaria total

La suma del total de impuestos considerados expresada como porcentaje del

ingreso total por cada ciudad se presenta en el Gráfico 216. En general se aprecia en

los gráficos que al considerar la carga tributaria legal sobre el ingreso, el promedio

de ciudades ronda el 35%. En todas las ciudades se supera el 32% a excepción de Río

Grande, donde es un 24% (Tierra del Fuego goza de una serie de exenciones

impositivas por la Ley 19.640). Una característica observada es que en las provincias

de mayor producto bruto se presenta una carga tributaria mayor.

16 En IERAL (2006) se diferenciaba el caso de dos perceptores de ingreso en la familia versus sólo uno, distinción que era relevante en tanto que en el último caso algunas familias enfrentaban el impuesto a las ganancias. Con los cambios ocurridos en el mismo para este año, la distinción es inmaterial ya que no existen diferencias entre ambos casos: no se paga el impuesto a las ganancias.

Page 51: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

51

Gráfico 2: Carga Tributaria Total sobre el Ingreso

38,7

%

37,6

%

37,6

%

37,3

%

37,0

%

36,7

%

36,6

%

36,2

%

36,1

%

35,8

%

35,4

%

34,9

%

34,6

%

33,7

%

33,7

%

33,7

%

33,2

%

33,1

%

33,0

%

32,8

%

32,5

%

32,5

%

32,4

%

24,1

%

34,5%

20%

22%

24%

26%28%

30%

32%34%

36%

38%

40%

Par

aná

Cór

doba

La P

lata

Ros

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CA

BA

San

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San

Lui

s

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quén

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E.

Cor

rient

es

San

Sal

vado

r

For

mos

a

Río

Gra

nde

Carga Tributaria Total Promedio

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

Evidentemente, esta carga corresponde en forma diferenciada a cada nivel de

gobierno que lo recauda. Claramente, la carga total está fuertemente influenciada

por la carga de los impuestos nacionales, y a excepción de casos puntuales como

Entre Ríos (debido a sus impuestos provinciales al trabajo), los impuestos de los

niveles subnacionales no aparecen como determinantes importantes del nivel final

de la carga total.

Gráfico 3: Carga Tributaria Total sobre el Ingreso por Nivel de Gobierno

38,7

%37

,6%

37,6

%

37,3

%

37,0

%

36,7

%

36,6

%

36,2

%

36,1

%

35,8

%

35,4

%

34,9

%

34,6

%

33,7

%

33,7

%

33,7

%

33,2

%

33,1

%

33,0

%

32,8

%

32,5

%

32,5

%

32,4

%

24,1

%

20%

25%

30%

35%

40%

Par

aná

Cór

doba

La P

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BA

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Sgo

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E.

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rient

es

San

Sal

vado

r

For

mos

a

Río

Gra

nde

Nacional Provincial Municipal

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

Page 52: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

52

Como se puede apreciar en el gráfico anterior, existe una variabilidad en la

carga tributaria entre las distintas jurisdicciones. Si se analiza la dispersión

existente en la carga total entre cada nivel de gobierno, se advierte que ésta aumenta

al pasar a los tributos provinciales, y lo hace aún más entre los municipales. El

coeficiente de variación de los tributos provinciales y el de los municipales son cuatro

y siete veces más grande que el de los nacionales, respectivamente. Si bien la carga

nacional representa el mayor porcentaje de la carga total, los niveles subnacionales

son determinantes en cuanto al posicionamiento de cada jurisdicción, debido a que

su variabilidad determina cambios sustanciales en el ordenamiento de cada ciudad

según su carga tributaria.

La relación entre el nivel de ingreso familiar promedio considerado y la carga

tributaria total sobre el ingreso da indicios de que la estructura tributaria agregada

tiene características progresivas.

Gráfico 4: Carga Tributaria e Ingreso Familiar.

30%

32%

34%

36%

38%

40%

2000 2500 3000 3500 4000 4500 5000

Ingreso del Hogar

Car

ga

Tri

bu

tari

a T

ota

l

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

Page 53: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

53

Dentro de la carga total se encuentran dos grandes grupos de impuestos: los

impuestos directos y los indirectos. El gráfico siguiente muestra la importancia

relativa de ambos tipos de impuestos como porcentaje del ingreso dentro del total de

la carga medida en el estudio.

Gráfico 5: Carga Tributaria sobre el Ingreso. Impuestos Directos e Indirectos

67,15%

32,85%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Par

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Cór

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La P

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Ros

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CA

BA

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San

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E.

Cor

rient

es

San

Sal

vado

r

For

mos

a

Río

Gra

nde

Impuestos Directos Impuestos Indirectos

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

Como se aprecia en el gráfico siguiente, la mayor carga tributaria en todas las

jurisdicciones proviene de la Nación. Los impuestos directos prácticamente son todos

recaudados por la Nación; mientras que en el caso de los indirectos, son aplicados por

los tres niveles de gobierno.

Page 54: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

54

Gráfico 6: Carga Tributaria sobre el Ingreso por tipo de Impuesto.

38,7

%

37,6

%

37,6

%

37,3

%

37,0

%

36,7

%

36,6

%

36,2

%

36,1

%

35,8

%

35,4

%

34,9

%

34,6

%

33,7

%

33,7

%

33,7

%

33,2

%

33,1

%

33,0

%

32,8

%

32,5

%

32,5

%

32,4

%

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%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%P

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rient

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San

Sal

vado

r

For

mos

a

Río

Gra

nde

Imp. al Trabajo Nac. Imp. al Trabajo Prov. IVA e internos Ingresos Brutos Tributos Munic.

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

Para ahondar en estas diferencias, resulta útil considerar una medida de los

impuestos directos e indirectos como porcentaje de la base de cada uno de ellos, es

decir, sobre el ingreso en el caso de los impuestos directos y sobre el consumo en el

caso de los indirectos. También se debe destacar la influencia de la diferente

participación de cada uno de los bienes y servicios en la canasta promedio de cada

una de las ciudades. En las próximas secciones se desarrollan estos indicadores.

IV.3.2 Impuestos Directos por Jurisdicción

En esta sección se consideran los impuestos directos por jurisdicción. Se

trabaja con dos agregados, uno nacional (Impuestos al Trabajo) y uno provincial

Page 55: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

55

(Impuestos al Trabajo).17 No se registran impuestos directos a nivel Municipal que

recaigan ya sea sobre el trabajo o sobre ganancias personales.

Los resultados se exponen en el Gráfico 7.

Gráfico 7: Participación de los Impuestos Directos

26,8

%

26,8

%

25,7

%

25,7

%

25,7

%

25,1

%

24,5

%

24,5

%

24,5

%

23,9

%

23,9

%

22,4

%

22,4

%

22,4

%

21,7

%

21,7

%

21,7

%

21,0

%

21,0

%

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%

21,0

%

21,0

%

20,3

%

20,3

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0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

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.del

E.

Impu

esto

s D

irect

os

al Trabajo Nacional al Trabajo Prov.

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

La participación de los impuestos directos en el total de ingresos del hogar se

encuentra entre el 20.3% (Formosa y Santiago del Estero) y el 26.8% (CABA). En dos

ciudades existen impuestos directos provinciales (Paraná y Rosario) que inciden

sobre el trabajo. Es importante remarcar lo significativo del impuesto al trabajo

provincial en Entre Ríos. Representa cerca del 8% de la carga directa.

Interesa saber si las diferencias entre las jurisdicciones tienen una explicación

clara. En el Gráfico 8 se puede ver la correlación existente entre la participación de

los impuestos directos y el ingreso del hogar. Se observa que existe una correlación

positiva, en especial para el grupo de ciudades con ingresos totales menores a 4000.

La explicación surge porque los impuestos al trabajo permiten una mayor deducción

de IVA en las jurisdicciones de menor ingreso (ver Cuadro A2 del Apéndice).

17 Los Impuestos al Trabajo (nacional y provincial) incluyen Aportes Personales y Contribuciones

Patronales.

Page 56: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

56

Gráfico 8: Relación entre los Impuestos Directos y el ingreso del hogar – Un Ingreso

18%

20%

22%

24%

26%

28%

2000 2500 3000 3500 4000 4500 5000 5500

Ingreso Total del Hogar

Par

ticip

ació

n Im

p. D

irec

tos

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

IV.3.3 Impuestos indirectos por Jurisdicción

Otro indicador interesante a construir es el que surge de analizar el impacto

que tienen los tributos indirectos sobre el gasto de consumo de los hogares. Los

impuestos indirectos que se incluyen en el análisis son: el IVA y los impuestos

internos y específicos (a nivel nacional); el Impuesto a los Ingresos Brutos (a nivel

provincial); la Tasa de Seguridad e Higiene, las tasas sobre el suministro de energía

eléctrica y gas natural, y la tasa de Abasto (a nivel municipal).

El impacto total de los tributos indirectos sobre el gasto de consumo de los

hogares varía entre un 3.5% y un 19.3%, siendo la jurisdicción que mayor carga

posee Paraná y la de menor Río Grande. A simple vista, se advierte que los

impuestos nacionales son los que mayor impacto tienen sobre el consumo (excepto el

caso de Río Grande que, debido al régimen especial de la Provincia de Tierra del

Fuego, goza de exenciones sobre gran parte de los impuestos que inciden sobre el

consumo). De todos modos, no resulta despreciable el impacto que tienen los tributos

Page 57: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

57

indirectos subnacionales, especialmente para determinadas jurisdicciones. Dejando

de lado el caso de la Ciudad de Río Grande, puesto que constituye un caso extremo, y

analizando el grado de variabilidad en la carga entre jurisdicciones, se detecta una

mayor dispersión a medida que se desciende en el nivel de gobierno, esto es, el

coeficiente de variación de los tributos provinciales y el de los municipales son cinco

y dieciocho veces más grande que el de los nacionales, respectivamente.

Otro de los análisis que se puede hacer es determinar cuál es el nivel de

gobierno que más incide en la posición en el ranking de mayor carga indirecta sobre

el consumo, puesto que, si bien la carga nacional es la más representativa en la carga

total, la elevada variabi lidad de los otros dos niveles de gobierno podría ser

determinante de ciertas ubicaciones. En efecto, si bien la carga nacional es el

principal componente explicativo de las posiciones en el ranking, la carga de los otros

niveles de gobierno no es para nada menor. Las posiciones en el ranking expuesto se

explicarían en un 40% por la carga nacional, en un 28% por la provincial y en un 32%

por la municipal (siempre excluyendo a Río Grande).

Gráfico 9: Impacto total de los impuestos indirectos sobre el gasto de consumo

19,3

%

18,9

%

18,8

%

18,8

%

18,8

%

18,8

%

18,7

%

18,5

%

18,4

%

18,4

%

18,3

%

18,2

%

18,2

%

18,1

%

17,9

%

17,8

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%

17,2

%

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17,1

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17,0

%

17,0

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16,5

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3,5%

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0%2%4%6%8%

10%12%14%16%18%20%

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ivad

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San

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r

CA

BA

Río

Gra

nde

Impuestos MunicipalesImpuestos ProvincialesImpuestos NacionalesPromedio

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

Page 58: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

58

Asimismo, se observa que existe cierta relación negativa entre los niveles de

carga indirecta y gasto de consumo neto de impuesto entre las distintas

jurisdicciones. Para explicar las causas de esta relación inversa es necesario realizar

un análisis con más detalle para cada nivel de gobierno, análisis que se realiza en los

próximos párrafos de esta sección.

Gráfico 10: Relación entre los impuestos indirectos y el consumo neto

0%

5%

10%

15%

20%

25%

900 1400 1900 2400 2900 3400 3900 4400 4900

Consumo Neto

Imp

ues

tos

Ind

irec

tos

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

A continuación se desagrega el análisis de la carga indirecta sobre el consumo

para cada nivel de gobierno, esto es nacional, provincial y municipal.

En primer lugar, teniendo en cuenta los impuestos indirectos nacionales,

se observa que la carga sobre las jurisdicciones varía entre un 16.3% (caso de

Neuquén) y un mínimo de 0.4% (es el caso de Río Grande). La variabilidad de la

carga entre jurisdicciones, medida por el coeficiente de variación, es de un 21% en

torno al valor promedio, pero si se excluye el valor extremo de Río Grande esta

variabilidad se reduce a un 4%.

Page 59: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

59

Gráfico 11: Impacto total de los impuestos indirectos nacionales sobre el gasto de consumo

16,3

%

16,1

%

16,0

%

15,9

%

15,9

%

15,8

%

15,7

%

15,7

%

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%

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%

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%

15,3

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15,2

%

15,2

%

15,2

%

15,1

%

15,1

%

14,7

%

14,7

%

14,7

%

14,6

%

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%

14,5

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15%

0%2%4%6%8%

10%12%14%16%18%

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es

San

Sal

vado

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Sal

ta

Tucu

mán

CA

BA

Río

Gra

nde

Impuestos NacionalesPromedio

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea.

Puesto que la estructura de alícuotas de los impuestos nacionales es muy

similar para todas las jurisdicciones, las diferencias regionales observadas responden

a dos factores conjuntos: a que la estructura de consumo de cada jurisdicción es

distinta, y a que el nivel de imposición sobre los distintos ítems de la canasta

también es diferente (por la presencia de exenciones sobre ciertos productos y

alícuotas diferenciales en otros casos). Debido a la combinación de estos dos factores,

sucede que aquellas provincias que consumen en mayor proporción los productos

menos gravados, tendrán en consecuencia una menor carga total que aquellas otras

jurisdicciones cuyo consumo de dichos productos es menor.

En IERAL (2006) se demostró que para el caso nacional las diferencias en las

canastas de consumo explican parte de la carga diferencial (debe tenerse en cuenta

que las alícuotas de impuestos indirectos nacionales son muy similares), mientras

que para el caso de los impuestos indirectos subnacionales la mayor parte de la carga

diferencial es explicada por la variabilidad de las alícuotas.

Por otro lado, continuando con el análisis de la relación entre el nivel de carga

y el consumo neto, para el caso nacional se verifica cierta relación positiva. Esto a

priori podría deberse a que los impuestos nacionales eximen aquellos bienes que se

consumen en mayor proporción en las jurisdicciones de menores ingresos, como es el

caso del pan o la leche, con lo cual les impacta en menor medida .

Page 60: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

60

Gráfico 12: Relación entre los impuestos indirectos nacionales y el consumo neto (Sin Río Grande)

15,0%

15,2%

15,4%

15,6%

15,8%

16,0%

16,2%

16,4%

16,6%

900 1400 1900 2400 2900 3400 3900 4400

Consumo Neto

Imp

ues

tos

Ind

irec

tos

Nac

ion

ales

Pasando ahora al análisis de los impuestos provinciales, se advierte que la

carga que ejerce este nivel varía entre un 2.9% y 1.2%, siendo el valor máximo para

el caso de Santiago del Estero y el nivel mínimo para Comodoro Rivadavia. Tal como

se destacó previamente, la dispersión de la carga para este nivel de gobierno es

mayor que para el nacional sin Río Gallegos, con un coeficiente de variación del 19%.

Gráfico 13: Impacto total de los impuestos indirectos provinciales sobre el gasto de consumo

2,88

%

2,59

%

2,58

%

2,48

%

2,46

%

2,44

%

2,41

%

2,38

%

2,29

%

2,21

%

2,14

%

2,13

%

2,01

%

1,99

%

1,98

%

1,88

%

1,82

%

1,76

%

1,65

%

1,61

%

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1,50

%

1,24

%

1,92

% 2,1%

0,0%

0,5%

1,0%

1,5%

2,0%

2,5%

3,0%

3,5%

Río

Gra

nde

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.de

V.d

e C

atam

Com

odor

o R

ivad

avia

Page 61: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

61

Por otro lado, se detecta una relación inversa entre el nivel de carga

provincial y el gasto de consumo de los niveles provinciales.

Gráfico 14: Relación entre el los impuestos indirectos provinciales y el consumo neto

0,0%

0,5%

1,0%

1,5%

2,0%

2,5%

3,0%

900 1400 1900 2400 2900 3400 3900 4400

Consumo Neto

Imp

ues

tos

Ind

irec

tos

Pro

vin

cial

es

Finalmente, pasando al análisis de los tributos municipales, se observa que

la carga de los mismos sobre el gasto de consumo oscila entre casi un 2% (Paraná) y

un valor inferior al 0.1% (Río Gallegos). Por su parte, la dispersión de la carga entre

jurisdicciones es la mayor de los tres niveles de gobierno, ascendiendo el coeficiente

de variación a un 66%, superior a los coeficientes de los niveles nacional y provincial.

Gráfico 15: Impacto total de los tributos indirectos municipales sobre el gasto de consumo

1,09

%

1,09

%

1,08

%

1,06

%

1,02

%

0,92

%

0,82

%

0,76

%

0,70

%

0,68

%

0,68

%

0,61

%

0,59

%

0,53

%

0,51

%

0,48

%

0,32

%

0,25

%

0,22

%

0,21

%

0,18

%

0,08

%

1,94

%

0,7%

0,0%

0,5%

1,0%

1,5%

2,0%

2,5%

Par

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Lui

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San

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osa

Neu

quén

Río

Gra

nde

For

mos

a

Men

doza

Rio

Gal

lego

s

Impuestos Municipales

Promedio

Page 62: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

62

Por su parte, también se mantiene la relación negativa entre los niveles de

carga indirecta municipal y el gasto de consumo neto de las jurisdicciones.

Gráfico 16: Relación entre el los impuestos indirectos municipales y el consumo neto

0,0%

0,5%

1,0%

1,5%

2,0%

2,5%

900 1400 1900 2400 2900 3400 3900 4400

Consumo Neto

Imp

ues

tos

Ind

irec

tos

Mu

nic

ipal

es

De esta manera, se puede concluir que la relación negativa entre la canasta de

consumo y el impacto de los impuestos indirectos es explicada fundamentalmente

por los tributos subnacionales, puesto que para el caso nacional se advierte una

ligera relación positiva.

IV.3.4 Reducción del poder adquisitivo

Otro de los indicadores considerados fue el grado en que se ve afectado el poder

adquisitivo de la familia representativa en cada una de las regiones. Primero se

consideró un caso hipotético de un nivel de ingreso y consumo sin impuestos (sin

Estado) para posteriormente introducir en forma paulatina los impuestos de los

distintos niveles de gobierno, según la formula:

Ingreso – Impuestos directos Poder Adquisitivo = Gasto de Consumo + Impuestos indirectos

Los Gráficos siguientes muestran en qué porcentaje se ve reducido el poder

adquisitivo en cada una de las jurisdicciones bajo análisis al irse añadiendo,

respectivamente, la carga tributaria municipal, provincial y nacional. Las diferencias

Page 63: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

63

interregionales replican los resultados comentados en las secciones previas. En las

ciudades y provincias de mayor carga legal, los tres niveles de gobierno contribuyen

a disminuir en un mayor porcentaje el poder adquisitivo de sus habitantes. El Estado

Nacional actúa reduciendo el numerador y el denominador del indicador a través de

los impuestos directos e indirectos, respectivamente, y explica gran parte del efecto

total. Los estados provinciales y municipales reducen el poder adquisitivo

básicamente a través de impuestos indirectos que afectan al denominador.

La reducción en el poder adquisitivo que introducen los impuestos municipales

en los casos de ciudades como Paraná, San Luis, Córdoba y La Rioja es alta en

comparación con el resto de los municipios, mientras que aparece como reducida en

ciudades como Mendoza, Río Gallegos y, obviamente, CABA. A su vez, cabe notar

que la ciudad que mayor poder adquisitivo pierde por concepto de estos impuestos

(Paraná), presenta una reducción 70% superior a la ciudad que le sigue

inmediatamente, que es San Luis. Lo que muestra una mayor variabilidad entre

ciudades cuando se mide la pérdida de poder adquisitivo por concepto de impuestos

municipales

Gráfico 17: Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Municipales.

2,2%

1,3%

1,3%

1,3%

1,2%

1,2%

1,1%

1,0%

0,9%

0,8%

0,8%

0,8%

0,7%

0,7%

0,6%

0,6%

0,6%

0,4%

0,3%

0,2%

0,2%

0,2%

0,1%

0,0%

0,0%

0,5%

1,0%

1,5%

2,0%

2,5%

Par

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San

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Río

Gra

nde

Men

doza

Rio

Gal

lego

s

CA

BA

0,8

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

La disminución en el poder adquisitivo que conllevan los impuestos provinciales

muestra un posicionamiento diferente, a excepción de Paraná que sigue siendo la

Page 64: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

64

ciudad de mayor porcentaje de reducción (recordar que tiene impuestos provinciales

al trabajo), y Neuquén, Catamarca y Comodoro Rivadavia como las de menor

influencia sobre el indicador de poder de compra. Se debe notar que el ordenamiento

de jurisdicciones cambia, en algunos casos significativamente, según consideremos

uno u otro nivel de gobierno.

Gráfico 18: Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Provinciales.

4,8%

3,5%

2,9%

2,8%

2,8%

2,8%

2,8%

2,7%

2,6%

2,5%

2,5%

2,4%

2,3%

2,3%

2,2%

2,2%

2,2%

2,1%

2,0%

1,9%

1,9%

1,8%

1,7%

1,4%

0,0%

1,0%

2,0%

3,0%

4,0%

5,0%

6,0%

Par

aná

Ros

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Gra

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San

Jua

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.de

Cat

amar

caC

omod

oro

Riv

adav

ia

2,5

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

En el caso de la reducción del poder adquisitivo causada por los impuestos

nacionales, se hace más evidente aún el hecho de que la disminución en el poder

adquisitivo es mayor debido a los impuestos nacionales en aquéllas provincias de

mayores niveles de actividad económica e ingresos (la estructura progresiva de los

impuestos nacionales mencionada anteriormente). En este caso se observa un

cambio importante en la posición de las distintas ciudades, mostrando la importancia

de la estructura impositiva en cuanto a los niveles que más afectan a cada ciudad.

Page 65: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

65

Gráfico 19: Reducción en el Poder Adquisitivo por la Existencia de Impuestos Nacionales.

36,6

%

36,2

%

36,1

%

35,8

%

35,7

%

35,5

%

35,3

%

35,0

%

35,0

%

34,4

%

34,0

%

33,9

%

33,4

%

32,9

%

32,8

%

32,7

%

32,5

%

32,1

%

32,0

%

31,8

%

31,8

%

31,4

%

31,2

%

21,4

%

0,0%5,0%

10,0%15,0%20,0%

25,0%30,0%

35,0%40,0%

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Neu

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Cor

rient

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San

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Sgo

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E.

Río

Gra

nde

33,3%

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

Gráfico 20: Reducción Total en el Poder Adquisitivo.

40,9

%

39,7

%

39,7

%

39,4

%

38,9

%

38,8

%

38,7

%

38,2

%

38,2

%

37,8

%

37,5

%

37,1

%

36,7

%35

,9%

35,8

%

35,7

%

35,2

%

35,1

%

35,0

%

35,0

%

34,5

%

34,4

%

34,4

%

24,5

%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

Par

aná

Cór

doba

La P

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Ros

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CA

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San

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Neu

quén

Men

doza

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S.F

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V.d

e C

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ncia

Pos

adas

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umán

Sal

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Rio

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ivad

avia

Sgo

.del

E.

Cor

rient

es

For

mos

a

San

Sal

vado

r

Río

Gra

nde

36,5%

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

Con la información obtenida en este punto, se puede realizar una

descomposición de las causas de la variación en la posición ocupada por cada

Page 66: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

66

jurisdicción en el ranking de carga tributaria. Estas causas se encuentran en la

variabilidad mencionada entre las diferentes cargas en los distintos niveles de

gobierno. La información se presenta en el Cuadro 6.

Cuadro 6. Variación en el ranking de carga tributaria

Impuestos Nacionales

Imp. Nacionales + Provinciales

Imp.Nac.+ Prov.+ Municipales

Por imp. Provinciales

Por imp.municipales

Paraná 12 2 1 -10 -1 -11Rosario 9 4 4 -5 0 -5Salta 22 20 17 -2 -3 -5Resistencia 17 14 14 -3 0 -3Posadas 18 16 15 -2 -1 -3Sgo.del E. 23 22 20 -1 -2 -3Córdoba 4 5 2 1 -3 -2La Plata 5 3 3 -2 0 -2La Rioja 13 12 12 -1 0 -1San Luis 7 9 7 2 -2 0San Juan 10 10 10 0 0 0Tucumán 16 17 16 1 -1 0Río Grande 24 24 24 0 0 0Corrientes 20 21 21 1 0 1S.F.de V.de Catamarca 11 13 13 2 0 2San Salvador 21 23 23 2 0 2Mendoza 6 7 9 1 2 3Bariloche 8 11 11 3 0 3Rio Gallegos 15 15 18 0 3 3Formosa 19 19 22 0 3 3CABA 1 1 5 0 4 4Santa Rosa 2 6 6 4 0 4Neuquén 3 8 8 5 0 5Comodoro Rivadavia 14 18 19 4 1 5

CiudadCambios de posiciónPosición en el Ranking

Cambio total

El ordenamiento en el Cuadro 6 se realiza situando a las jurisdicciones de

acuerdo a las que más ven reducido el poder adquisitivo a causa de la carga

subnacional total. En la primera columna se observa la posición inicial de la

jurisdicción cuando sólo se tienen en cuenta los impuestos nacionales. Luego se

agrega la posición ante la incorporación de los impuestos provinciales, y en la tercera

columna aparece la correspondiente a la incorporación a la carga de los tributos

municipales (obteniendo así la carga total). En las siguientes columnas se

descompone el cambio en la posición ocupada a causa de los diferentes tributos

subnacionales. El ordenamiento final, muestra que la jurisdicción de Paraná es la

que más se ve perjudicada en su posicionamiento en el ranking debido a los

impuestos subnacionales, fundamentalmente debido a la carga provincial. En el otro

extremo, Neuquén y Comodoro Rivadavia tienen una carga tributaria subnacional

tal que mejora su posición en el ranking de carga total cuando ésta es incluida.

También se puede observar en el cuadro que algunas jurisdicciones ven

compensados sus movimientos en el ranking por una combinación de menor carga

Page 67: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

67

relativa provincial y mayor carga relativa municipal como es el caso de San Luis y

Tucumán.

IV.3.5 El día de la liberación de impuestos

Un importante indicador de la carga tributaria es la cantidad de días

corrientes al año (un año de 365 días) que un individuo debe trabajar para poder

pagar sus impuestos al Estado.

En los siguientes gráficos se observa qué día un contribuyente empieza a

trabajar para sí mismo y su familia, es decir qué día se celebra en cada ciudad el día

de la liberación de impuestos.

Gráfico 21: Día de la liberación de impuestos

20-m

ay

16-m

ay

16-m

ay

15-m

ay

14-m

ay

12-m

ay

12-m

ay

11-m

ay

10-m

ay

9-m

ay

8-m

ay

6-m

ay

5-m

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2-m

ay

2-m

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1-m

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30-a

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29-a

br

29-a

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27-a

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27-a

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27-a

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27-m

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Cór

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E.

Cor

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es

San

Sal

vado

r

For

mos

a

Río

Gra

nde

Nacional Provincial Municipal

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

Se observa que la ciudad de Paraná es la última ciudad que se libera del pago

de impuestos, el día 20 de Mayo, siendo la que más rápido lo hace la ciudad de Río

Grande, el día 27 de Marzo.

Si bien no se realizó una consideración explícita de los impuestos inmobiliario

y automotor a nivel subnacional por las razones ya descriptas, se tomó como

referencia la información que surge para los casos de provincias representativas para

Page 68: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

68

tener un orden de magnitud de cuánto se agrega a la carga tributaria por la inclusión

de estos tributos. Dependiendo de la jurisdicción, la consideración de estos impuestos

patrimoniales posterga entre 5 y 10 días la liberación de impuestos.

Si se plantea la misma relación en forma de índices, tomando como base al

promedio de días entre todas las ciudades, se obtienen los gráficos siguientes .

Se aprecia que la diferencia porcentual entre Paraná y el promedio es de un

12%, es decir que el ciudadano promedio de Paraná tarda 12% más cantidad de

tiempo en liberarse de la carga tributaria que el promedio general para el país. En el

otro extremo, la diferencia porcentual entre Río Grande y el promedio es de

alrededor del 30%.

Gráfico 22: Día de la liberación de impuestos (índice).

112

109

109

108

107

106

106

105

105

103

103

101

100

98 98 97 96 96 96 95 94 94 9470

100

50

60

70

80

90

100

110

120

Par

aná

Cór

doba

La P

lata

Ros

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Tuc

umán

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avia

Sgo

.del

E.

Cor

rient

es

San

Sal

vado

r

For

mos

a

Río

Gra

nde

Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea

Es interesante distinguir la cantidad trabajo necesario para el pago de

impuestos en cada jurisdicción, esto es, discernir entre la cantidad de tiempo

trabajado que se dedica al pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales.

Dado que se considera a trabajadores en relación de dependencia, lo anterior

puede ser visto esquemáticamente tomando en cuenta una jornada laboral de 8 horas

diarias que se inicia a las 9:00 AM. La representación del Cuadro siguiente muestra

Page 69: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

69

en qué momento del día laboral, el contribuyente se va “liberando” de cada uno de

los niveles de gobierno que imponen tributos que él debe enfrentar.

De acuerdo a estos cuadros, los trabajadores de ciudades como Paraná,

Córdoba y La Plata son los que más tiempo deben trabajar para liberarse de la

totalidad de los impuestos (hasta luego del mediodía). Por su parte, en Río Grande,

San Salvador de Jujuy, o Formosa, los trabajadores terminan alrededor de media

hora antes de “trabajar para el Estado”.

Donde más tiempo se dedica a trabajar para pagar impuestos nacionales es en

CABA (alrededor de 2 horas y 52 minutos), mientras que en Río Grande solo se

ocupa 1 hora y 45 minutos para tal fin. Luego de haber cumplido con la carga

nacional, se prosigue trabajando para hacer frente a los tributos subnacionales. En

Paraná es donde más tiempo se dedica a pagar estos impuestos (18 minutos diarios),

en tanto lo opuesto pasa en Comodoro Rivadavia (solamente 4 minutos diarios). En

tanto los trabajadores de CABA no deben dedicar tiempo a generar ingresos para

pagar los impuestos definidos a nivel municipal, en Paraná se debe trabajar para tal

fin durante 5 minutos diarios18.

En este indicador se revela una de las particularidades que la división de la

carga por niveles de gobierno permite observar. La carga nacional, si bien surge de

alícuotas en gran parte homogéneas en todo el territorio, puede variar esencialmente

por las dispares estructuras de consumo regionales, y como consecuencia distintas

jurisdicciones enfrentarán diferente carga a este nivel. Este es entre otros el caso de

Córdoba, que tomada en comparación por ejemplo con Rosario presenta una mayor

carga nacional, lo que la termina ubicando cinco posiciones más arriba de la que

ocuparía en caso de que la carga fuera la de la ciudad santafesina.

18 Si se tomaran los impuestos inmobiliarios y automotor subnacionales, se debe tomar como referencia que aumentaría entre 5 y 15 minutos el tiempo trabajado para cumplir con la carga tributaria, dependiendo de la jurisdicción.

Page 70: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

70

Cuadro 7. Hora de la liberación de Impuestos

Impuestos Impuestos ImpuestosNacionales Nacionales + Provinciales Nac. + Prov. + Municipales

1 Paraná 11:42 AM 12:00 PM 12:05 PM2 Córdoba 11:50 AM 11:57 AM 12:00 PM3 La Plata 11:49 AM 11:57 AM 12:00 PM4 Rosario 11:45 AM 11:56 AM 11:59 AM5 CABA 11:51 AM 11:57 AM 11:57 AM6 Santa Rosa 11:49 AM 11:55 AM 11:56 AM7 San Luis 11:46 AM 11:52 AM 11:55 AM8 Neuquén 11:48 AM 11:52 AM 11:53 AM9 Mendoza 11:46 AM 11:52 AM 11:53 AM

10 San Juan 11:42 AM 11:49 AM 11:51 AM11 Bariloche 11:43 AM 11:48 AM 11:50 AM12 La Rioja 11:37 AM 11:44 AM 11:47 AM13 S.F.de V.de Catamarca 11:38 AM 11:43 AM 11:45 AM14 Tucumán 11:33 AM 11:39 AM 11:41 AM15 Resistencia 11:32 AM 11:40 AM 11:41 AM16 Posadas 11:31 AM 11:39 AM 11:41 AM17 Rio Gallegos 11:32 AM 11:38 AM 11:39 AM18 Salta 11:28 AM 11:35 AM 11:38 AM19 Comodoro Rivadavia 11:32 AM 11:36 AM 11:38 AM20 Sgo.del E. 11:26 AM 11:34 AM 11:37 AM21 Corrientes 11:28 AM 11:34 AM 11:36 AM22 San Salvador 11:28 AM 11:33 AM 11:35 AM23 Formosa 11:28 AM 11:34 AM 11:35 AM24 Río Grande 10:45 AM 10:54 AM 10:55 AM

Liberación Secuencial

Para ver la evolución que ha tenido el día libre de impuestos durante el

último año, se comparan en cada jurisdicción los resultados del 2007 con los

alcanzados en el año 2006.

En promedio, se observa que hay que trabajar un día menos que el año

pasado para cumplir con el pago de los impuestos de los tres niveles de gobierno,

pasando de ser el día libre de impuestos el 7 de mayo en el año 2006 al 6 de mayo en

el 2007. Este alivio relativo es explicado fundamentalmente por el cambio en el

impuesto a las ganancias, ya comentado previamente, que implicó que en algunas

ciudades el individuo representativo de este trabajo dejara de pagar dicho tributo.

En torno a este valor promedio, existen jurisdicciones que se han visto más

aliviadas que otras, presentándose por otro lado ciudades en las que hubo que

trabajar algunas horas más que en el año 2006. Por caso, las ciudades en las que más

se adelantó el día de la liberación de impuestas, beneficiadas por el aumento en el

Page 71: Dime Dónde Vives y te diré Cuánto Pagas de Impuestos · plantea que la misma no enfrenta en general estos impuestos. El impuesto provincial sobre los sellos tiene como hecho imponible

71

mínimo no imponible de ganancias fueron Río Gallegos, Neuquén y Comodoro

Rivadavia. En el caso de Paraná, el alivio de un día menos de trabajo para pagar

impuestos tuvo que ver con la progresiva reducción del impuesto al trabajo

evidenciada, mientras que por ejemplo en Santiago del Estero, el casi medio día

menos de trabajo estuvo relacionado con la reducción de alícuotas del Impuesto a los

Ingresos Brutos encarada por el gobierno provincial. Por el contrario, se verifican

otras ciudades en las que hay que trabajar algunas horas más que el año pasado,

debido a algunos cambios marginales en el IVA aplicable a ciertos productos y

algunas modificaciones en las tasas municipales.

Cuadro 8: Cambios en el día de la liberación de impuestos (días corridos- 2007 vs. 2006).

Nacional Provincial Municipal Total

La Plata 0,29 -0,01 -0,01 0,27

CABA -1,40 0,00 0,00 -1,40S.F.de V.de Catamarca 0,30 0,00 -0,04 0,26

Resistencia 0,35 -0,01 -0,07 0,28Comodoro Rivadavia -5,27 0,07 0,03 -5,18

Córdoba 0,25 -0,01 -0,003 0,24Corrientes 0,32 0,00 0,28 0,60

Paraná 1,48 -2,91 0,03 -1,40Formosa 0,30 -0,01 0,00 0,29

San Salvador 0,32 0,00 -0,01 0,30Santa Rosa 0,24 -0,01 0,20 0,43

La Rioja 0,37 -0,01 -0,11 0,26Mendoza 0,26 -0,01 0,04 0,29

Posadas 0,23 -0,01 0,04 0,25Neuquén -6,99 0,12 0,02 -6,85

Bariloche 0,24 0,00 0,00 0,23Salta 0,22 -0,02 0,44 0,64

San Juan 0,21 -0,02 0,54 0,73

San Luis 0,26 -0,12 0,44 0,58Rio Gallegos -19,51 0,42 0,02 -19,08

Rosario 0,23 -0,01 0,00 0,22Sgo.del E. 0,55 -0,93 0,01 -0,38

Río Grande 0,00 0,00 -0,02 -0,02Tucumán 0,31 -0,01 0,00 0,30Promedio -1,10 -0,15 0,08 -1,17

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V. Conclusiones

El objetivo principal del trabajo fue determinar la suma de la carga total de

impuestos que afecta a una familia promedio en cada una de las ciudades analizadas,

considerando la misma como porcentaje del ingreso familiar. En general, se aprecia

que al considerar la carga tributaria legal sobre el ingreso, el promedio de ciudades

ronda el 35%. También surge de los resultados que la carga es mayor en las

provincias de mayor producto bruto.

Se analizó cuánto de esta carga corresponde a cada nivel de gobierno

encargado del cobro. Dentro de la carga total se encuentran dos grandes grupos de

impuestos, los impuestos directos y los indirectos. Claramente, la carga total está

fuertemente influenciada por la carga de los impuestos nacionales. La mayor carga

tributaria en todas las jurisdicciones proviene de la Nación (más de un 90% en

promedio). Lo anterior tiene su explicación en las diferentes potestades recaudadoras

de los distintos niveles de gobierno sobre los impuestos directos (de los cuales

prácticamente todos son recaudados por Nación) y los indirectos, que son aplicados

por los tres niveles de gobierno en nuestro país.

Se analizó la carga enfrentada en 2007 por una familia de referencia, Los

resultados muestran que el porcentaje de los impuestos directos en el total de

ingresos del hogar se encuentra entre el 20,33% (Formosa y Santiago del estero) y el

26.8% (CABA). Los impuestos al trabajo nacionales son los más importantes. El

impuesto a las Ganancias de Personas por los cambios a la Ley de este tributo, no

incide en ninguna de las ciudades consideradas a diferencia de lo ocurrido en IERAL

(2006). En sólo dos ciudades existen impuestos directos provinciales (Paraná y

Rosario) que elevan significativamente las posiciones en el ranking de carga de estas

ciudades.

Existe una correlación positiva entre la participación de los impuestos

directos y el ingreso del hogar. La explicación surge en buena medida porque en las

jurisdicciones de menor ingreso, se permite descontar en los impuestos al trabajo un

mayor porcentaje como crédito por concepto de IVA.

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Por el lado de los impuestos indirectos, el impacto total de los mismos sobre el

gasto de consumo de los hogares varía entre un 3.5% y un 19.3%, siendo la

jurisdicción que mayor carga ejerce Paraná y la de menor carga Río Grande. Se

advierte que los impuestos nacionales son los que mayor impacto tienen sobre el

consumo.

No resulta despreciable el impacto que tienen los tributos indirectos

subnacionales, especialmente para determinadas jurisdicciones. Se detecta una

mayor dispersión a medida que se desciende en el nivel de gobierno. Si bien la carga

nacional es la más representativa en la carga total, la elevada variabilidad de los

otros dos niveles de gobierno puede ser determinante de algunas ubicaciones finales.

También se observa que existe una relación negativa entre los niveles de

carga indirecta total y gasto de consumo neto de impuesto entre las distintas

jurisdicciones. En primer lugar, teniendo en cuenta los impuestos indirectos

nacionales, se observa que la carga sobre las jurisdicciones varía entre un 16.3%

(caso de Neuquén) y un mínimo de 0.4% (caso de Río Grande).

Se comprobó que las diferencias en carga indirecta provincial y municipal son

debidas esencialmente a diferencias en las alícuotas que establecen los distintos

gobiernos y no debido a las diferentes estructuras de consumo de cada jurisdicción.

También se detecta una relación inversa entre el nivel de carga provincial y el gasto

de consumo de los niveles provinciales.

En las ciudades y provincias de mayor carga legal, la presencia del Estado en

sus tres niveles disminuye en un mayor porcentaje el poder adquisitivo de sus

habitantes. El Estado Nacional explica gran parte del efecto total.

Sin embargo, al realizar una descomposición de las causas de la variación en

la posición ocupada por cada jurisdicción en el ranking de carga tributaria, puede

apreciarse cómo los tributos subnacionales afectan a la carga total. El ordenamiento

final, muestra que jurisdicciones como Paraná y Rosario y Salta ven elevada su carga

total debido a los impuestos subnacionales. En el otro extremo, Santa Rosa,

Neuquén, Comodoro Rivadavia tienen una carga tributaria subnacional tal que

mejora su posición en el ranking de carga total cuando se incluyen la carga

provincial y municipal.

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Las diferencias entre las ciudades pueden verse también a través del Día de la

Liberación de Impuestos. Se observa que la ciudad de Paraná es la última ciudad que

se libera del pago de impuestos (el 20 de Mayo), siendo la que más rápido lo hace la

ciudad de Río Grande (el 27 de marzo). En cantidad de días, en Paraná se trabaja un

12% más de días que el promedio, y en Río Grande un 30% menos.

Si se calcula el tiempo de trabajo el efecto de cada nivel de gobierno, se

aprecia que los trabajadores de ciudades como Paraná, La Plata, Córdoba y Rosario

son los que más tiempo deben trabajar para liberarse de la totalidad de los impuestos

(hasta luego del mediodía). Por su parte, en Río Grande, San Salvador de Jujuy, o

Formosa, los trabajadores terminan alrededor de media hora antes que las ciudades

mencionadas de trabajar para el Estado. A su vez, donde más tiempo se dedica a

trabajar para pagar impuestos Nacionales es en CABA, mientras que Río Grande se

encuentra en el otro extremo. En Paraná es donde más tiempo se dedica a pagar

impuestos provinciales, en tanto lo opuesto pasa en Comodoro Rivadavia. En tanto

los trabajadores de CABA no deben dedicar tiempo a generar ingresos para pagar

impuestos municipales, en Paraná se encuentra el otro extremo.

De esta manera se ha dado respuesta a los interrogantes planteados al inicio

de este trabajo. Teniendo en cuenta el monto de impuestos cubiertos, este trabajo

presenta una aproximación innovadora hacia el conocimiento de cuánto paga una

familia en cada región de la Argentina en concepto de impuestos, y en cuánto se ve

afectado su poder adquisitivo por cumplir formalmente con su pago. También surgen

claramente los efectos diferenciales que introducen los diferentes tributos

subnacionales, de modo que según dónde viva una familia, se podrá conocer

cuánto paga de impuestos.

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VI. Referencias

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Atkinson, A.B. y Stiglitz (1988): Lecciones sobre Economía Pública. Madrid, Instituto de Estudios Fiscales.

DNIAF (2006): “Tributos Vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional (Actualizado al 30 de Septiembre de 2007)”. Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal Subsecretaria de Ingresos Públicos Secretaria de Hacienda Ministerio De Economía y Producción.

DNIAF: Informes varios. Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal Subsecretaria de Ingresos Públicos Secretaria De Hacienda Ministerio De Economía y Producción.

Edwards, S, y A. Cox Edwards (2002). "Social Security Privatization Reform and Labor Markets: the case of Chile". NBER Working Paper nro. 8924, May.

FIEL (1998): La Reforma Tributaria en la Argentina. Ed. Manantial.

Garro, N., Meléndez, J., y E. Rodríguez Oreggia (2002). “Un modelo del mercado laboral mexicano con trabajo con o sin seguro social” (IMSS). Versión preliminar. Conferencia Interamericana de Seguridad Social.

Gasparini, Leonardo (1998): "Incidencia distributiva del sistema impositivo argentino". En “La Reforma Tributaria en la Argentina”. FIEL.

Gómez Sabaini, J. C. y Santiere, J. J. (1993): “¿Quién paga los impuestos en Argentina?, Buenos Aires”, Doc. CIET/OEA N°1073.

IERAL (1997). "La reforma Tributaria en Argentina. Una propuesta de investigación". IERAL de Fundación Mediterránea.

IERAL (2001). Una reforma tributaria integral para el crecimiento de la Argentina. IERAL de Fundación Mediterránea.

IERAL (2004): La verdadera presión tributaria en Argentina. IERAL de Fundación Mediterránea.

IERAL (2006): “Carga fiscal provincial y municipal. Análisis de las 23 jurisdicciones provinciales, CABA y 100 municipios de todo el país-Año 2005”. Junio.

IERAL (2006): “Incidencia de la Tasa de Abasto en los precios y en el gasto del consumidor”. Enero.

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Mondino, G. y S. Montoya (2000). "The effects of Labor Maket Regulations on Employment Decisions by Firms: Empirical Evidence for Argentina." BID. Research Network Working Paper nro. 391. May.

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OCDE (2007): Revenue Statistics. Annual Publication.

Rossignolo, Darío A., y Santiere, J. J. (2001): “Medición de la incidencia del sistema impositivo sobre la distribución del ingreso”, XXXV Reunión Anual del la Asociación Argentina de Economía Política, Buenos Aires.

Santiere, J. J., Gómez Sabaini, J. C., Rossignolo, Darío A. (2000): “Impacto de los impuestos sobre la distribución del ingreso en Argentina en 1997”, Banco Mundial.

Shah, A. & Whalley, J. (1991): “Tax Incidence Analysis of Developing Countries: An Alternative View”, The World Bank Economic Review, vol. 5, No. 3.

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Apéndice

Cuadro A.1: Estructura de gasto de consumo de los hogares (por jurisdicción)

Concepto Bs. As. CABA Catamarca

Chaco Chubut Córdoba Corrientes

Entre Ríos

Formosa Jujuy La Pampa

La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro

Salta San Juan

San Luis Santa Cruz

Santa Fe Sgo.del E.

T.del Fuego

Tucumán

ALIMENTOS Y BEBIDASProductos de panadería 3,7% 1,8% 3,6% 4,1% 2,9% 3,3% 4,2% 4,0% 3,8% 3,9% 3,3% 4,2% 3,2% 3,3% 3,5% 3,2% 3,5% 3,5% 3,6% 2,7% 3,1% 4,8% 2,4% 3,7%Harinas, arroz, cereales y pastas 2,0% 1,1% 1,4% 1,9% 1,9% 1,7% 2,3% 2,3% 2,5% 1,9% 1,8% 1,5% 1,6% 2,7% 2,2% 2,2% 1,8% 1,7% 1,4% 1,6% 1,7% 2,3% 1,4% 1,5%Carne vacuna, porcina, ovina y menudencias 8,9% 3,9% 10,2% 13,0% 9,3% 9,5% 10,5% 11,6% 10,7% 12,2% 8,7% 13,1% 8,1% 10,5% 9,5% 9,3% 11,3% 10,5% 10,4% 8,7% 9,5% 13,2% 5,7% 10,7%Aves 1,7% 1,1% 1,4% 1,8% 1,4% 1,5% 1,4% 1,6% 1,4% 1,6% 1,4% 1,4% 1,6% 1,8% 2,0% 1,6% 1,6% 1,9% 1,4% 1,6% 1,8% 1,9% 0,9% 1,6%Pescados y mariscos 0,7% 0,6% 0,4% 0,3% 0,6% 0,5% 0,2% 0,6% 0,3% 0,6% 0,4% 0,5% 0,6% 0,3% 0,5% 0,6% 0,5% 1,2% 0,6% 0,4% 0,5% 0,8% 0,4% 0,6%Fiambres, embutidos y conservas 1,7% 1,0% 1,1% 1,3% 1,5% 1,3% 1,4% 1,5% 1,0% 1,1% 1,6% 1,3% 1,3% 1,2% 1,7% 1,9% 1,2% 1,6% 1,1% 1,6% 1,4% 1,3% 1,3% 1,0%Aceites y grasas 0,9% 0,5% 0,7% 1,1% 0,8% 0,8% 1,5% 1,1% 1,6% 1,2% 0,7% 0,9% 0,8% 1,5% 1,0% 0,9% 1,1% 1,0% 0,8% 0,7% 0,9% 1,4% 0,5% 0,9%Leche 2,2% 1,1% 1,9% 2,7% 1,7% 1,9% 3,1% 3,2% 3,4% 2,1% 2,2% 2,1% 1,8% 3,1% 2,0% 2,2% 1,8% 2,1% 2,3% 1,7% 2,6% 2,5% 1,6% 2,0%Productos lácteos 2,5% 2,1% 1,9% 1,8% 2,1% 2,4% 2,1% 2,5% 2,0% 2,1% 2,6% 2,0% 2,2% 2,3% 2,8% 2,4% 2,0% 2,4% 2,0% 1,9% 2,5% 2,4% 1,7% 1,9%Huevos 0,6% 0,3% 0,6% 0,7% 0,5% 0,5% 0,7% 0,7% 0,9% 0,6% 0,5% 0,5% 0,5% 0,9% 0,7% 0,6% 0,6% 0,6% 0,5% 0,5% 0,6% 0,8% 0,3% 0,6%Frutas 1,8% 1,3% 1,5% 1,8% 1,4% 1,8% 1,4% 2,1% 1,6% 1,8% 1,9% 1,7% 1,5% 1,6% 1,5% 1,4% 1,6% 1,8% 1,5% 1,4% 1,9% 2,3% 1,2% 1,4%Verduras y legumbres 2,4% 1,5% 2,1% 2,6% 2,0% 2,3% 2,6% 2,8% 3,4% 2,8% 2,4% 2,8% 2,2% 2,7% 2,5% 2,6% 2,4% 2,8% 2,1% 1,9% 2,3% 3,6% 1,8% 2,7%Azúcar, dulces, golosinas y cacao 1,5% 0,8% 1,2% 1,2% 1,4% 1,4% 1,5% 1,9% 1,5% 1,6% 1,6% 1,4% 1,2% 1,4% 1,3% 1,5% 1,5% 1,3% 1,3% 1,2% 1,5% 1,9% 1,1% 1,3%Infusiones 1,0% 0,6% 0,6% 0,9% 0,9% 0,7% 1,1% 1,3% 1,1% 0,8% 1,0% 0,8% 0,8% 1,2% 0,9% 0,9% 0,7% 0,8% 0,7% 0,7% 0,9% 0,9% 0,5% 0,7%Salsas y condimentos 0,5% 0,2% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,6% 0,4% 0,4% 0,4% 0,3% 0,4% 0,4% 0,5% 0,5% 0,4% 0,6% 0,4% 0,4% 0,4% 0,6% 0,4% 0,5%Alimentos listos para consumir y otros productos alimenticios 1,6% 1,8% 2,0% 1,4% 1,8% 1,6% 1,2% 1,4% 1,4% 1,8% 1,5% 1,5% 1,3% 1,1% 1,5% 1,4% 1,4% 1,3% 1,0% 1,6% 1,6% 1,5% 1,7% 1,4%Bebidas alcohólicas 1,3% 1,0% 0,9% 1,6% 1,2% 1,3% 1,2% 1,4% 1,3% 0,9% 1,2% 0,8% 1,0% 1,6% 1,0% 1,2% 0,9% 1,0% 0,8% 1,0% 1,7% 1,3% 0,9% 0,8%Bebidas no alcohólicas 1,6% 1,6% 2,6% 2,3% 1,7% 2,0% 2,0% 1,6% 2,1% 2,5% 1,4% 2,6% 1,5% 1,9% 1,9% 1,7% 2,5% 1,7% 1,7% 1,4% 1,8% 2,8% 1,2% 2,3%Comidas y bebidas fuera del hogar 2,1% 7,0% 1,1% 1,1% 1,2% 2,6% 1,9% 1,7% 1,8% 3,1% 1,4% 0,7% 2,5% 2,1% 1,7% 1,2% 3,6% 1,2% 0,4% 2,8% 2,6% 1,4% 3,3% 1,5%INDUMENTARIA Y CALZADOIndumentaria 5,7% 4,1% 5,8% 7,2% 4,9% 5,3% 5,5% 4,7% 7,5% 5,5% 7,4% 6,7% 5,1% 5,0% 5,3% 6,4% 6,1% 5,9% 5,7% 8,0% 5,4% 4,8% 6,3% 6,5%Calzado 2,5% 1,3% 3,2% 2,9% 2,4% 2,2% 3,0% 2,2% 3,5% 3,9% 3,3% 3,7% 2,5% 2,4% 3,1% 3,0% 3,3% 3,1% 3,0% 2,4% 2,7% 3,8% 2,4% 3,6%Telas, accesorios para costura y servicios 0,5% 0,4% 0,6% 0,4% 0,5% 0,5% 0,5% 0,5% 0,6% 0,7% 0,5% 0,3% 0,7% 0,6% 0,4% 0,4% 0,9% 0,6% 0,5% 0,6% 0,4% 0,3% 0,3% 0,5%VIVIENDAAlquiler 2,8% 4,6% 1,8% 1,9% 3,9% 3,7% 2,8% 2,6% 1,2% 3,1% 2,1% 1,8% 2,9% 2,4% 3,5% 4,0% 2,1% 2,8% 2,8% 4,0% 2,8% 0,9% 4,1% 2,4%Gastos comunes y reparaciones 2,1% 7,8% 0,9% 1,0% 1,7% 2,0% 2,5% 1,4% 1,3% 1,6% 2,0% 1,4% 2,0% 1,4% 0,9% 1,7% 1,8% 2,5% 1,8% 2,2% 1,4% 1,6% 2,0% 1,9%Combustibles 2,4% 1,1% 1,4% 1,5% 1,3% 1,8% 1,4% 2,0% 1,2% 1,7% 1,6% 1,7% 2,0% 1,3% 2,0% 1,6% 1,5% 1,7% 2,0% 1,3% 1,6% 1,4% 1,6% 1,3%Agua y electricidad 2,6% 1,3% 2,3% 4,4% 2,2% 2,7% 3,6% 2,9% 3,0% 3,1% 2,8% 2,9% 2,5% 3,7% 3,1% 2,4% 2,0% 3,3% 2,3% 1,8% 3,0% 3,1% 1,5% 2,7%EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTOEquipamiento del hogar 2,5% 2,9% 5,7% 3,7% 4,4% 2,7% 3,4% 2,5% 5,0% 3,7% 4,3% 4,8% 3,3% 3,9% 3,9% 3,7% 3,7% 3,6% 4,2% 5,4% 2,3% 4,3% 3,9% 3,7%Mantenimiento del hogar 2,1% 1,6% 1,8% 1,7% 1,9% 1,9% 2,1% 2,6% 2,7% 2,2% 1,8% 1,6% 2,0% 2,4% 2,0% 2,0% 2,0% 1,8% 2,0% 1,6% 2,0% 1,6% 1,9% 1,7%Servicios para el hogar 1,2% 2,5% 1,3% 2,0% 1,5% 1,6% 1,4% 1,6% 1,2% 1,4% 1,8% 1,1% 1,7% 1,6% 1,7% 1,9% 1,7% 1,4% 1,3% 1,2% 1,5% 1,6% 1,9% 1,6%ATENCION MEDICA Y GASTOS PARA LA SALUDProductos medicinales y accesorios terapéuticos 4,4% 4,3% 4,6% 3,1% 2,0% 3,9% 4,3% 5,4% 3,1% 3,4% 3,5% 3,5% 5,1% 3,7% 2,6% 3,2% 3,8% 4,8% 4,2% 2,2% 4,4% 3,3% 2,5% 6,5%Servicios para la salud 3,5% 5,8% 2,2% 1,3% 2,1% 3,0% 2,6% 2,2% 2,1% 1,9% 2,9% 2,1% 3,4% 2,0% 1,7% 2,8% 2,5% 2,7% 2,6% 1,5% 3,4% 1,4% 3,0% 2,8%TRANSPORTE Y COMUNICACIONESCompra - venta de vehículos particulares 3,9% 3,5% 11,4% 7,5% 10,0% 4,7% 5,0% 3,2% 6,1% 2,1% 7,2% 6,8% 6,1% 5,2% 7,8% 5,3% 2,3% 4,1% 7,4% 9,6% 4,4% 5,5% 10,4% 6,4%Funcionamiento y mantenimiento del vehículo 4,3% 3,1% 4,6% 4,1% 4,2% 5,5% 3,4% 4,0% 3,8% 3,5% 4,9% 5,0% 5,5% 4,7% 5,1% 4,8% 3,5% 5,4% 4,9% 4,3% 3,7% 3,1% 4,3% 3,4%Transporte público 2,2% 3,4% 2,0% 1,5% 2,0% 2,7% 2,1% 1,8% 1,6% 3,6% 0,9% 0,9% 2,2% 2,4% 1,6% 1,6% 3,8% 2,1% 1,8% 1,1% 2,4% 2,2% 2,4% 3,2%Correo y teléfono 2,9% 2,7% 2,7% 2,9% 3,8% 3,0% 2,6% 3,0% 2,2% 2,1% 2,9% 2,9% 2,6% 2,5% 3,9% 3,4% 2,2% 2,5% 3,5% 2,9% 3,1% 1,8% 4,5% 2,3%ESPARCIMIENTO Y CULTURATurismo 2,2% 5,8% 0,7% 0,8% 3,0% 2,8% 1,1% 1,0% 0,9% 1,7% 1,5% 1,2% 2,3% 1,8% 1,1% 1,1% 1,8% 1,5% 2,1% 2,6% 3,3% 0,8% 4,5% 1,7%Equipos de audio, televisión y vídeo 0,6% 1,0% 1,0% 1,2% 1,0% 0,6% 0,9% 0,6% 0,9% 0,9% 0,6% 1,0% 0,8% 1,1% 0,8% 0,8% 1,2% 0,6% 1,0% 1,1% 0,6% 0,8% 1,0% 0,8%Servicios de esparcimiento 2,3% 2,1% 1,5% 2,3% 2,3% 2,0% 2,2% 2,4% 2,0% 2,0% 2,9% 2,4% 2,1% 1,9% 2,0% 2,1% 2,1% 1,8% 2,6% 2,1% 2,7% 1,7% 2,4% 1,4%Libros, diarios y revistas 0,9% 1,3% 0,9% 0,9% 0,9% 0,7% 0,7% 0,8% 0,6% 0,7% 1,0% 1,1% 0,8% 0,8% 0,6% 0,8% 0,8% 0,8% 0,9% 1,0% 0,8% 0,9% 0,9% 1,0%Otros bienes 1,5% 1,7% 1,6% 0,9% 1,8% 1,5% 0,9% 1,2% 0,9% 1,2% 1,5% 1,1% 1,5% 1,3% 1,2% 1,4% 1,5% 0,9% 1,7% 1,5% 1,3% 0,8% 2,0% 0,8%EDUCACIONServicios educativos 1,4% 2,9% 1,2% 0,6% 1,5% 1,9% 1,8% 1,1% 0,8% 1,3% 1,4% 1,0% 2,0% 1,4% 1,1% 2,0% 2,9% 1,5% 1,1% 0,7% 1,5% 1,2% 1,7% 2,0%Textos y útiles escolares 0,9% 0,7% 1,0% 0,5% 1,1% 0,9% 1,0% 0,8% 1,2% 0,9% 1,0% 0,7% 1,0% 0,7% 1,4% 0,9% 0,9% 1,0% 0,9% 2,0% 0,8% 0,7% 1,5% 0,8%BIENES Y SERVICIOS DIVERSOSCigarrillos y tabaco 1,9% 1,5% 1,2% 1,3% 1,6% 1,4% 1,1% 2,1% 0,9% 0,7% 1,0% 1,2% 1,7% 1,2% 1,5% 1,6% 1,0% 1,4% 1,7% 1,6% 1,7% 1,5% 0,6% 1,4%Artículos de tocador 2,6% 2,0% 2,1% 1,9% 2,4% 2,4% 2,6% 2,5% 2,4% 2,3% 2,0% 2,0% 2,3% 2,3% 2,5% 2,5% 2,4% 2,4% 2,1% 2,3% 2,2% 2,4% 2,1% 1,9%Servicios para el cuidado personal 0,4% 0,6% 0,4% 0,3% 0,3% 0,5% 0,3% 0,4% 0,3% 0,4% 0,7% 0,3% 0,5% 0,3% 0,3% 0,4% 0,5% 0,5% 0,4% 0,3% 0,4% 0,4% 0,6% 0,3%Otros bienes y servicios diversos 0,8% 0,6% 0,6% 0,4% 0,8% 0,7% 0,5% 0,5% 0,9% 1,4% 0,5% 0,5% 1,1% 0,7% 0,3% 1,1% 1,3% 0,7% 1,1% 0,8% 0,9% 0,4% 1,3% 0,4%Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%

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Cuadro A.2: Estructura de alícuotas de aportes personales y contribuciones, por provincia

Provincia Ciudad Tasa de Aportes

Tasa de Contribucio

nes

Reconoci miento de

IVA

Tasa de Contribuciones

neta

Tasa de Aportes

provinciales

Tasa de contrib.

provinciales

Bs. As. La Plata 17% 23% 1,90% 21,10%

CABA CABA 17% 23% 0,00% 23,00%

Catamarca S.F.de V.de Catamarc

17% 23% 7,60% 15,40%

Chaco Resistencia 17% 23% 9,70% 13,30%

Chubut Comodoro Rivadavia

17% 23% 8,65% 14,35%

Córdoba Córdoba 17% 23% 1,90% 21,10%

Corrientes Corrientes 17% 23% 9,70% 13,30%

Entre Ríos Paraná 17% 23% 2,95% 20,05% 0.6% 2%

Formosa Formosa 17% 23% 10,75% 12,25%

Jujuy San Salvador

17% 23% 9,70% 13,30%

La Pampa Santa Rosa 17% 23% 2,95% 20,05%

La Rioja La Rioja 17% 23% 7,60% 15,40%

Mendoza Mendoza 17% 23% 4,00% 19,00%

Misiones Posadas 17% 23% 9,70% 13,30%

Neuquén Neuquén 17% 23% 4,00% 19,00%

Río Negro Bariloche 17% 23% 5,05% 17,95%

Salta Salta 17% 23% 9,70% 13,30%

San Juan San Juan 17% 23% 5,05% 17,95%

San Luis San Luis 17% 23% 4,00% 19,00%

Santa Cruz Rio Gallegos 17% 23% 8,65% 14,35%

Santa Fe Rosario 17% 23% 2,95% 20,05% 1%

Sgo.del E. Sgo.del E. 17% 23% 10,75% 12,25%

T.del Fuego Río Grande 17% 23% 8,65% 14,35%

Tucumán Tucumán 17% 23% 7,60% 15,40%

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Cuadro A.3: Carga tributaria sobre ingresos, impuestos directos e indirectos e impuestos por nivel.

Ciudad Impuestos Directos (a+b)

Imp. al Trabajo Nac. (a)

Imp. al Trabajo Prov. (b)

Impuestos Indirectos (a+b+c)

Nacionales (a)

Provinciales (b)

Municipales (c)

Presión Tributaria

Total

La Plata 25,74% 25,74% 0,00% 11,82% 9,61% 1,56% 0,64% 37,6%

CABA 26,80% 26,80% 0,00% 10,24% 9,01% 1,23% 0,00% 37,0%

S.F.de V.de Catamarca 22,35% 22,35% 0,00% 12,21% 10,67% 0,99% 0,54% 34,6%

Resistencia 21,02% 21,02% 0,00% 12,70% 10,72% 1,66% 0,33% 33,7%

Comodoro Rivadavia 21,69% 21,69% 0,00% 11,35% 10,13% 0,83% 0,39% 33,0%

Córdoba 25,74% 25,74% 0,00% 11,86% 9,72% 1,45% 0,69% 37,6%

Corrientes 21,02% 21,02% 0,00% 11,52% 9,92% 1,19% 0,41% 32,5%

Paraná 26,76% 24,63% 2,13% 11,97% 9,15% 1,61% 1,21% 38,7%

Formosa 20,33% 20,33% 0,00% 12,04% 10,60% 1,30% 0,14% 32,4%

San Salvador 21,02% 21,02% 0,00% 11,45% 9,88% 1,11% 0,46% 32,5%

Santa Rosa 25,14% 25,14% 0,00% 11,57% 10,17% 1,20% 0,20% 36,7%

La Rioja 22,35% 22,35% 0,00% 12,53% 10,41% 1,41% 0,71% 34,9%

Mendoza 24,53% 24,53% 0,00% 11,60% 10,11% 1,38% 0,11% 36,1%

Posadas 21,02% 21,02% 0,00% 12,65% 10,44% 1,74% 0,47% 33,7%

Neuquén 24,53% 24,53% 0,00% 11,66% 10,49% 1,01% 0,16% 36,2%

Bariloche 23,91% 23,91% 0,00% 11,53% 10,16% 1,05% 0,33% 35,4%

Salta 21,02% 21,02% 0,00% 12,07% 9,84% 1,60% 0,62% 33,1%

San Juan 23,91% 23,91% 0,00% 11,84% 9,92% 1,58% 0,34% 35,8%

San Luis 24,53% 24,53% 0,00% 12,05% 10,18% 1,17% 0,70% 36,6%

Rio Gallegos 21,69% 21,69% 0,00% 11,48% 10,08% 1,34% 0,05% 33,2%

Rosario 25,71% 24,88% 0,83% 11,59% 9,59% 1,52% 0,48% 37,3%

Sgo.del E. 20,33% 20,33% 0,00% 12,51% 10,28% 1,50% 0,72% 32,8%

Río Grande 21,69% 21,69% 0,00% 2,37% 0,30% 1,92% 0,14% 24,1%

Tucumán 22,35% 22,35% 0,00% 11,38% 9,62% 1,31% 0,45% 33,7%

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Cuadro A.4: Carga tributaria sobre el gasto de consumo

Ciudad Impuestos Nacionales

Impuestos Provinciales

Impuestos Municipales

Total Impuestos Indirectos

La Plata 15,2% 2,5% 1,0% 18,7%

CABA 14,5% 2,0% 0,0% 16,5%

S.F.de V.de Catamarca 16,1% 1,5% 0,8% 18,5%

Resistencia 15,9% 2,5% 0,5% 18,8%

Comodoro Rivadavia 15,2% 1,2% 0,6% 17,0%

Córdoba 15,4% 2,3% 1,1% 18,8%

Corrientes 14,7% 1,8% 0,6% 17,1%

Paraná 14,7% 2,6% 1,9% 19,3%

Formosa 15,6% 1,9% 0,2% 17,7%

San Salvador 14,7% 1,6% 0,7% 17,0%

Santa Rosa 16,0% 1,9% 0,3% 18,2%

La Rioja 15,7% 2,1% 1,1% 18,9%

Mendoza 15,8% 2,1% 0,2% 18,1%

Posadas 15,5% 2,6% 0,7% 18,8%

Neuquén 16,3% 1,6% 0,3% 18,2%

Bariloche 15,7% 1,6% 0,5% 17,8%

Salta 14,6% 2,4% 0,9% 17,9%

San Juan 15,3% 2,4% 0,5% 18,3%

San Luis 15,9% 1,8% 1,1% 18,8%

Rio Gallegos 15,1% 2,0% 0,1% 17,2%

Rosario 15,2% 2,4% 0,8% 18,4%

Sgo.del E. 15,1% 2,2% 1,1% 18,4%

Río Grande 0,4% 2,9% 0,2% 3,5%

Tucumán 14,5% 2,0% 0,7% 17,2%

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Cuadro A.5: Variación en el poder adquisitivo.

Ciudad Baja % por Nacionales

Baja % por Provinciales

Baja % por Municipales

Baja % Total

La Plata -35,66% -2,82% -1,18% -39,7%

CABA -36,61% -2,26% 0,00% -38,9%

S.F.de V.de Catamarca -33,97% -1,74% -0,96% -36,7%

Resistencia -32,52% -2,81% -0,57% -35,9%

Comodoro Rivadavia -32,88% -1,43% -0,68% -35,0%

Córdoba -35,82% -2,62% -1,26% -39,7%

Corrientes -31,80% -2,01% -0,71% -34,5%

Paraná -33,85% -4,83% -2,19% -40,9%

Formosa -31,99% -2,21% -0,24% -34,4%

San Salvador -31,77% -1,88% -0,79% -34,4%

Santa Rosa -36,20% -2,18% -0,38% -38,8%

La Rioja -33,37% -2,44% -1,25% -37,1%

Mendoza -35,49% -2,47% -0,21% -38,2%

Posadas -32,10% -2,94% -0,81% -35,8%

Neuquén -36,10% -1,83% -0,30% -38,2%

Bariloche -35,00% -1,87% -0,60% -37,5%

Salta -31,42% -2,68% -1,06% -35,2%

San Juan -34,43% -2,78% -0,62% -37,8%

San Luis -35,33% -2,10% -1,27% -38,7%

Rio Gallegos -32,76% -2,30% -0,09% -35,1%

Rosario -34,98% -3,50% -0,88% -39,4%

Sgo.del E. -31,25% -2,52% -1,22% -35,0%

Río Grande -21,43% -2,82% -0,22% -24,5%

Tucumán -32,68% -2,24% -0,79% -35,7%