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El DesperladarDE T.9JJIAULIP.9S.
Si lí berfueris~ feli:t esto; sed maio r t UQ fe licitaser it ; si cum. iunninibus aeq~e li berís degas. ::::::lIl}),th agoras .
Despues de id Jtlicidad de ser librt . que sea (-i¡.
mo yoTfelic :dlld vivir entre hombrh llm libre, cofnO tu.
(Año l. Q ) Noviembre 3 de 1831. ( ,Núm. 10. ).
CO~GRESO DEL ESTADO. articuloconst itucionaló leyse si¡('uiere-rlft-ño::de te rcero,á mas líe las pena...-estable
El ¡('flbernador constitucional del estado cidas en los artículos antecerl- ntes, quel ibre de las Tamauli¡ms, á todos ' sus ha - dará sugeto elinfructor á la intlemnizaeion
-bitantes sabed; que el congreso del mismo en juicio civil. El de responsabilidad porestado ha decretado lo siguiente. las tales ' infracciones será el' que conserve
Núm. 14'. El congreso const itucional del el caracter de criminal, yaeste se pl'Oceestado lihre de lasTamaul ipas: te niendo derá previa la declaratoria de haber lugaren consideracion cual! nrgente esdeterrni- á la formacion de causa por el -tribunalIJar pOI' ahora y entre tanto se forma el correspondiente.eedigo penal, las penas que deben impo- Art . 4. Si dela infraccion-de la consn erse á lo; infractores de la constitucion y titucion. ó leyes se siguieren alborotosleyes, cuya falla ha dado motivo á algunas transcendentales á fa tranquilidad pública,arbitrariedades, que no es menos ursrente la persona ó personas que resultaren conarreglar el orden COH que deben p;opo- vencidas de cste desorden-ó de haberlonerse las acusaciones contra los jueces y aucsiliado, á mas de la mul ta- corresponmauistrndos por las frecuentes quejas fun- dient e segun su caso, serán destil~adas pOlodadas en estas mismas infracciones, y quc el juez- que conozca de !a causa.. a I~ penalas mas veces se intentenrnn con miras de confinaeion por dos o' tres anos a algu,siniestras, ha decretado lo siguiente. r na de las nuevas poblaciones del r ío de l.a~
AI·t. I. Lo s infractores de algun arti- Nueces.culo- constitucionu l serán multados desde Art . 5. Si estos alborotos se promocien hasta quinientos pesos; J no teniendo vieren á mano armada,.ó si de ellos se sicon que pu~ar la milita, por cada cien pe- gu icren muertes.Tieridas Ó ataque á persos sufrirán treinta dias de encierro en la sollas determinadas, en estos casos el gocnrcel públi ca, para cuya graduacion ers- bierno tomará todas las providencias de Sil
t reel macsimum y minimum se atende rá resorte para restituir la tranquilidad pj1jlliú los medios de posibilidad del suzeto, ca y aprehender á sus autores, entregando-
Art. 2. Los infractores de las leyes los dentro de veinte y. cuatro horas al tá~
c iviles, criminales ó políti cas, y tramites bunal ó tribunales que corresporu'h paraj udiciales que arreglen la instruccion de f¡Ue les formen y sigan la causa, j uzgandolns causas, serán mul tad os desde "cinte v los como sediciosos." ciuco hasta doscientos pesos y no tenicn"- Art . 6', Las causas de responsabilidad110 con que Jlaga~' 1~'lllulta sufrirá 11 ' e.ll(:ier~ \ q:ue se promuev?n ~ los)ueces por., infracH l en fa cnrcel publica en la proporcion de ' cion de la COI1,tttUClOll o de las leyes , notre inta dias por cada cien pesos. Ipueden establecerse hasta no estar conclu í-
.Art. 3. Cuando de la infra ccion ·del ldo -el cspedient e de que trahen SI\ origen,Unive
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lipas
Colombia.
GOBIER NO.
E8TERIOR.
40..para quc este sea el priiuerodc. Jos com -!p ero los not icinsjprccon t icu on SOl! t:111
probantes por donde se califique la infriic- /·dign llS' dc comunicarse al pú hlieo, CIne el!cion, sin perjuicio d e las dcmas jUstifica- lnllcs tra luun ildc opini on n l!llea puede de ciones, que convenga n al nqu erellan te. cirse qne Hegnn)nrdt'; princ ip¡dtuente cu -
Lo tendrá entendido el gOberuad OI"¡andO sino se coutrneu á !o~. suc esos del model estarlo, y dispondrá sU-SJlmplimicll to, mento, designan las ' CfH l" \ S y origen de qneIiacie ndolo imprimir, publica r, y circul ar, dimanan. El hist oria l de. las ca rtas abra=Antonio Rodrigues Fernanitez, dipu- zu do s c pocas, lo (¡ m, dio mot ivo á la setado presidente.= Antonio Canales; dipu- paracion -dcYcnczn clu, y IO-¡J(Jeo fJ lle lmit ado secretario.eeL orenso Cort ina, di- jque espe ra r de su nueva C (m~¡ i ill e i on , uaputado secre ta rio. li<.l la prcsidcucia d el gen cral P ncz. H ure-
Por tanto, mando se imprima, puhliquc. ]mos hoy un cstraeto de Ire pr imera.circule, y se le dé el debido eumplimi cn- " Rl'fie rc n las carlas los ar dides y pcrfit o. Ciudad-Victoria setiembre 30 de 1831. dias quc movi ó Boli var, pri me.o pnra e rn8 o de la instaluciou del congreso de .es- harazar, y despu és para d isolvor la ~ra ll
te estado.= Francisco Vital F ernandez, couvencion de Oca iia. Di cen que su s ge= Por falta del secretar io, Geronimo , Ecr- uerules haci a n á la fuerza prou nncia r losnandes Tijerina, oficial ma yor. ayuntamientos por la dic tadu ra. j' qlle bus-
taba l/O tomar cartas en est a zala!!arda para ser tenido por e nPIllí;ro d<'i libertador ypr oscrito, ó llevado á Cal ta g-en a de Colomhia á horda de los corsari os e OH ordenes
. , se cr etas para S CI' fusi lad os. Q lle en est a:Hoy he uombr.ado secret,ano del dcspa~ l red .::aye roll todos los antig-uos y verdnd c
cho de estc.~oblCl'1IO. a,l ciudadano . JOS~ lros pa~ríotas, los hombres mus ilustres deGuadalupe Sa?1ano, cuya fit ma . es ln , del Bogot á, los Azu eros, los Sotos ' y Gomez}marge~ , y habiendo PI'. esta~l~ e l JUra:uellt O/qne es tuv ie ro n encerrarlos en las voherlasde ~stll~. lo pongo en notlcla.tl c. v. para del castillo tic Bocachica; y fj llC esta ferozs~ Il1tel!gcnela y. fines c~nslg.lIIcl/t~s.= pcrsccucion constern ó tic tal 1lI00Io losDios y hbertad. , C~udad-' !ctorta ~onem- pueblos así de la nueva !Jra n:llla , COlIJO dcbre 2 de 1831. 8. d e la lI1stala;lOn d ~1 Ven ezue la, fJn e en Bog'; ' " se intentó quicongreso de este estado. =Franclsco ¡ ~t- tarIu vida á Bolivnr, como uni co medio d etal Fe~nancle,z.=Por falt~. d~1 secrctar~o. lihrarse para siempre de su tiranÍn; peroGel'.ommQ .J.. ernandez Tijcrina. , Oficial qn e errado el golpe, tod o sc pliSO de peormayor.-Sl. a lcalde de. data, y los que escaparon de la primera
pcrsecuciou fuer on envuelt os en esta, entre otros el ilustre Sa ntan dc r. Que yaentonces á cara descubierta se pidi ó 'lacorona, y hasta se designaron los sujetosqu e habian de obte ne r los 1indos d e lanueva !Jrandcza. Qnc una n uucrn de 130-
Tenemos á la vista 'cartas de Caracas , livar el~a la di spensadora de lns !!I'.lcias yq ue aunque ya no es departamento do la de stinos: v qn e el latrocinio, el pill ¡ ~e v ell'epública de Colombia, sino 'lne ha vuclto jsnqueo perd ieron S il horrorosa denumiuaá entrar en sus primitivos derechos de rc- Ícion v se conced ieron cn rceom pensa á lospública ilJdcpelJdient~y libre de Vellcznc- gene;'al es favorit os, qllc BIas se hnhinn di sla, nos acomodamos a la rutina corriente ti nzuido en los afan es á fa vor del ce tro yde colocar á Caracas bl,jo el articulo de la coronn, .Colombia. Cuentan hs cartas entre ol:'os un 1:e-
La fecha de estas cartas es atrasada 'lc ho ei mas re pugnante, y afre ntoso it la hnnada menos que del 30 de marz? último;¡ma nidad de Iluestro siglo: (j\le cn tre losUn
ivers
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4I.í)re~(,s remit idos ft Cnrtajeim estaba el ea-¡AflUí yaee el famoso Longaniza (1.)pitan -B eued icto Triana, á quien Bolivar I nsig ne in!itndor de d . q,nij ote:hizo a plicar tres gcneros de to rmento. La adulacion le tras torno el cogote,P rim e ro , por m edio de un cordel a l cue llo, y á todos há dejado sin camisa.despu és le SOlearon las uñas de pies JI Antes filé dios: ya polvos y cen iza. ..ma nos con una puntilla, v al fin sufr ió la La imprenta nos le puso al estr icote;cornprcsio u de los tes ti cnios. El autor de y el que víctima ayer fu é de su azote.la ca rta di ce, .'/0 lo r-t curandose , y no hu- H oy su~ desJ:oj os en la tumba pisa.biera creido, á no p resenciarlo, este cese- Llevó e l (hable su trono deseado,so de inul.lad. Iy el despota mnyor que los de Iberia
Q e o, I v l I l ¡U a q uedado en ridículo y burlado.• 11 ,lsen'anl o cnezne a os IOrro - , . • ..
res le B (T tá ,1 ' IÓ ' E n una hacienda ha muerto en la misena,. ~ 1 0 ",,0, se evau t en musa no pU - ¡'V t 11110 sus 11 (' [ l I . dl i d . 1 1. I ~ s ¡ irc es la ensucia o.
n rcn o aguanlar por mas n empo e yugola C d ." d J' _ ,. "y las t irani as de Ilolivar: quc sus mas fie- "uc .. . . 11 o muno e rsentcna.
le s amigos conspiraron cont ra é l,' desclllfa - ¡ . " 'ñ " dos ni fin de su hipocrceia. Que In ~Jl- Aqlll te!'mma In pnlllera epoca: daremos . ,prenta le sacó á luz públi ca tod os su s c ri_ ,en otro n umero el cst racto de la segullda. ' ~
menes : q ue fu ó ridicu lizado en piezas dra , ¡ -matiens tan del ;:!;usto del pu eblo, que se Ciudad. Victoria 3 de No" iembrt.
repi tie ron por aclnmacion. Que (¡!'crgon-Iz ndo á la vista de su retrato determin ó Al fi n, hay ya una ley qu e pone termino ¡¡ un~ de los mas :
. . . . ' " ,g:ra \' es desordenes que trastornaban y confundian nuestrasn.h r a ocultar la infamia ?c su nombre a ; a~lmini~ tr il~ i o n de justicia, lit cua l no es . ~ o,r cie rto de ~o 111<1$
leja nos pai se s: pero qne a ese t iemp o SU _J1blcn o rga~lzado ~ue tenemos. antes ecs jje con ur;gcncla una .
I. ' 1 • pronta re forma, S I se deeen con pureza que dominen las le -
pO e asesmato (~CI gra ~l ~lanscal ~l e Aya- l ~'c~ , Qt~e l os.J~lece5 ,no sea n arb~tra r~os, ni 10:3 ciudadano~ ·C:IC!JO, general S ucre, 1Il~1Il1O confid ente y¡Inobe,hente, a la voz de la autoridad, :
e jecu to r de su maquiaveli smo, y detuvo el1 Por todos lados habia peligro en el punto á que se con- .viaje, jurando la venganza de esta perd ida ,t rae , la ley q.uc hoy i.n 5e:t:un o~. Las ju.cces. ele primera ins- .
" él l. ;1-1 Q [tancia manej aban la justicia con una arbi trariedad, que p;ua· .pa ~ (1 " ... mas sen s~ u e. ue con este Jceria increi ble, si nos detuviésemos á comp robar esta ;ls~r-
obj eto creo mas tic CIen generales, qu e di- ldoo COD hech os especi ~icos; hast~.deci r que el mand.ato d.efuud ieron el espan to y la una . .a e t d l u ~ alcalde , por arblt Ii.lrI? Y. .:I.es p()~I~o. que sea, no admite. r e -
• I . r . ..' ( 1(lU l . n O a ¡phca: y cutre obedecer a ciegas, o Ir a la cárcel gube rnativa-C ().IO l n ~ lil . ?: \'l e,ndo qu~ su s nlll'aS.san- j ~e~ te , segun s~ .1.e n~l1 aje, n~ hay rnedi~ . porque la .rc pre:s~.n.au manas 110 podiun verifica rse en l ene- It'ICI.OO ma: s m,!lI~a. ').fundada ~n bunas r 'l ~ ones, se ci'l r?-~terlzae- I . !JI . loeinobcdíencía, y 510 for malidad es castigada con pllSlon .zue a por Sil irevoca re 8l'paraCIGIJ, e n quetorna ro n pa rte sus 111as Geles y an t isruos . En lo crim inal c~u~a lastima ve.f lo informe ~te los espe-
. , ~ 1(!Ientes . Los tramites mas esenciales á la av errguacton cidfavori tos, se a pode ro de su almn tan negra delito se p¡lsan en silencio , J es tal el trastorno de ideas quepesadu mbre qu e en ferm o ·ó desnechado ll l a~ causas, unas veces parecen for madas al est ilo militar,
, , . .ó á' 1' " -> 1 ' l, ~ \. ~ ot~¡l S , co~o .yue se ace rCRn á lo civil , pero nun c.a l1 e~an c,ls~ 1c t ll una l~l CH.~~( ll. en c\S In11l 9( la ¡obJeto pr mclp al. Y el r esultRdo de esta coofucJOn vIene aClOneS de Santa i\Ja rt a, dond e acabo sus ·ser, que despues de haber ~ufritl o Jos homb res largas y mo m iserables d;as so lo u'e\'o Id ' _ :Ie;tas pri'¡cnes. el delito debe quedar impune por inave·al , , . ta( O e 1 e lnO l - ;riO"uado .
dimienlos crillliual es, )' sin mas cortejo: o • •
qne el d e tres ó ena t ro I'ilcs ad uladores. i Hay a,e,or, y es tanto como SI no lo hubler.~ En cllanto• ' . ' • . l,el Juez con Cibe que no ha de apoy:tr sus deSigniOS , Ja no le
Q ue nadIe ha sen tIdo su muerte, DI d er~!c{)nsulta . ó ~i lo hace , tanto en lo cri minal, comn- e n lo Cll'a nlndo un a laO"rimn; antes si elltonado lvil, "i en e ~ (I~r e.!'~e paso al fin de laj<)rnada , esto es, para.
I. ,~. . ¡la ~ en te nC I ;1 dl fimtn"a, cuando ya los defectos del pro ceso
mue lOS \'ll'as a la lIbertad de qUien fu e son irremediables, y seríanecesario refundirlo, para saca,:siemp.re el mas encarnizado )' a eer rimoialgo bueno. .
ene migo. \. N ' ' 1 11 d I'" - b 1'--' • • ,0 qu.~ieramo~ la) ar e os IUICIOS l"er a es, porque esteLa notIcIa de sn nlucrte lleno de COn _ ieS el camp o de ilangre de los alcaldes . E llos no se sugetan.
t tá e l ' . !¡á las for mahrladeg pre scritas por la l~ v para esta clase de
en o ¡HaCaS, Sll sn e o nfltll'o, )' (,litre .mrios epitafios r edi eu!os, el q ue se lul'O-( I )~b--'d-:-l --¡--'---B - . - - -. . . ! .1 ' om Te 7 1 leU (7 que e p uneron en ogr./a, por s¡;por dIg no de! h e roc es el q ne trnscnblmo~ ' I '''MUT« <aw¡ui!ar; «. .q,,¡ lo e'J'I¡con /0' carl,,, .
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42.) UICIOS. Es preciso ercer que ni aun tienen notic)~ de la l ca'dauna de sus partes por ~ep~~a(lo , saber de q~~ .moclo·,:eley, segun la voluntariedad con que los des pacb .ci, y han de estender los actos ju diciales, y que requmtcs ecsrde egrnctado del que se at reve a invocar .~ t orden: la car : j en para su ..alidac icn y firmeza ; todo lo cual esta BlUY reGe l, y nada mas que la carcel. No se hacen cargo oc que mot o de las luces de un alcalde iliterato.los juicios verbales son , los que ecsijeu mas escrupulosoc csamen,' por lo mismo que se vers~ ~r.tre pers onas mise I 1\13.9 cerno nad~ habriamos hecho con !ndicar iecouvenienrabies , a qutene'l un pego que se les qUite , les hace mas falta l .t4:s, sr al mismo tiempo no se pon~n medies de alldfli1 rlo 5,. enque á un rico ciento. 1 nuestra humilde opioion algo mas podr¡a mejorarse 1a trrstc
.. sue rte á que está r educ ida la administración de justicia, si lay que vino a r esultar de este infeliz estado de la justicia honorable legislatura, to-nando de preferencia en su alta con
entre nosotros? Q1Je las par tes agraviadas no hallaron otro -Ideracion tan importante negocio, diera otra ley de tramiremedio a tam afia dolencia , que c onver tirse en acusadore ,!l¡ tes, tanto para lo civil , como para lo criminal, en la qce áde los j ueces: y as¡ eli que en la corte sup rema de justicia mas de simpli ficarse tanto Colmo hay euperflúo ~el antlg.1l 0
di ariamente ee enta blan recursos ecsijiecdo la re~ ponsab i l i ' l sistema judicial, podrian prescrib irse reglas sencillas y pr edad. La corte se conduce en estas quejas con la mayor clsas para la organizaci on de los procesGs, poniendo {i !osc ircunspeeclen, observando con religiosidad la ley que arre. alcaldes en camino de no errar tanto 3. lo menos, como ~ mgla .estos julcros; pero se puede asegurar que si ¡;e-dCclal'ase ldlspen~ab(e que yerren en el laberinto de la actcal crgeaie n todos 105 casos que ocu rran, habe r lugar á fcrmecio n de z acion fore nse. Los alcaldes tendrian á-la mano esta ley, yc ausac.no quedaría en alcalde en todo el ámbito del estado jgoberti andose parella, hari an pr ocesos regulares y capacesen e l ejercicio de ' sus funciones¡ siendo lo mas se nsible ,¡uclde servi r a la buena administración de justicia.nada se adelantaba con estas frecuentes acusaciones: y que _ .la co r te de justicia no pcdiu remediar el dafio. por las atadu- Esta parece.ltna melida que fluye inmed iatamente de fara s de 8'Q poder, que es.tJ.n bien a la vista , y )05 alcaldes en I! ley de 30 de seti empre ultimo, que arregla los j uicios de reseste particular son tan diestros, como el mejo r j urista, para ponsabi!idad. No podemos ten er en mucho tiempo c?dig<lssabe r hasta donde se estiende 1a autoridad de La corte, yllde procedimientos criminal y civ il, y parece muy duroburlarse de sus prov idencias con inaudito escandalo, imponer penas a los alcaldes legos. porq ue falten á la ob-
servancia de unos tramites que no pueden saber, porque uo
Esp eramos que estos males se remediaran en mucha parte ] los han estu diado . Administración de j usticia que no estécon la novisima ley del honorab le co-iereso. Ella al mismo ' lizada a tramites, no solo es una pura arb itrariedad en todot iempo que corta el vuelo Ií las frecuen tes acusaciones, re -:et r igor de la palabra, sino un medio segurisimo de que ni sofrena la arbitrariedad, sansionando pen'lS cierta.. y determi-vaveriziien los dehto-, ni se liquide la verdad en las causasnadas contra los infractores de la constitución. de las leve'! ' civile~. No son les tramites una casa de poco momen to, siy .tram ites judtciales, y de esta saludable providenci a re~u l- ; no discur-ridos por una parte para que sirvan ele f reno á latan todos estos benéficics . l. o Que la co rte podrá obrar con arbitrar-iedad de los ju eces , y que sepan que á nadie puedenenergia en lo suces ivo aplicando las llenas de la ley ~¡11 re - condehar sin las formalidades pr escritas en la ley. Y pOlo'
misi.oo, en la confianza de que DO se la podrá .tacher de arbi - otra, para que las par tes sepan usar de, los medios de su detrurta, 2. o Q,lle los alcaldes, conociendo ya pi peli.; ·o fensa, instui r sus pruebas, tachar testigos y convencer SI:que' .Ies amenaz a, se contendrán dentro de la esfera de 10 inocencia 6 su dere cho, todo aín confuaion, sino en tiempo yjusto. nive lando 5US pasos por las leyes que arrealan los con la debida claridad.j uiciosverbales , los civiles por escrito. y los crimin:ll:s: Vque 'no les queda otro medio de evadirse de la r esponsabilidad, Este es el doble obje to-de los tramites y por eso son tanque cO~sultaf con el asesor, no al fin de las causas, sino en I res petables, que en falt ándose á ellos se oprime al acusadocualquier esta.do ele ~llas. que te ngan dudas . .Y lo tercero, )e? lo cr iminal, y al fitigante en .l? civil: y es.te es el princi qu~ Ias ~artes agraviadas abandon aran.esa rutina de tes 3CIl- pto de donde nace la res ponsabilidad de los Juece s que que..sae tones Inoportunas, y cuando les convenga usar de este ' bran tan el orden j udicial. De consiguiente, el alcalde querl~recbo . sabrán ea que forma, y cuando pue den dedu. lpeca. porque no sabe lo que qnebr.anta, se .defended manacalo. Inadel cargo que se le haga.con la !g~o raneta de unas leye~
que son para e l, como sine ecststreran ; pero no podráEs verd ad, que aunque todo esto es bae ne,' de ninguna escudarse con esta eccpciou ,·erdader¡tmente podero~a. IlIego
maa era !JlJ ede decirse que está remediado el mal. to:ste que h,wa un:1 ley del e ~tado, que le san;¡le el camino po:"JlN.,·iene de h f.llta de ase".o res, sien do ci\."li imp:lsiblc, que donde fiebe dirigir SIl" pasos para no estraviarse en la orga1m .Juez; lego f<)r~e un proceso, sea civil, ó criminal, arre · nizacion de las causaS.g-lad:l á tramites que no conoce. Dos inconvenientes asoman~le~~~ luego: el uno, q~e ~i el. alcalde infr inge los t ra: mites Indicada la medid:¡, parece ¡nutil perder tiempo en reco~j udiCiales, por que los Ignol'1l, ¿con que justicia se le impon· mendar lo urrrea te ' de ella. toda Id vez que, dada la ley pe..drá la pena de la ley! "~ I otro, que no habiendo ma" que nal contra los:"'mfractores, de un .tia a otro se puede presenun aseso.r e~ e5t~ capital, la.s cau:;as van á sufri r una demora t~r_ el caso tic ua alca lde acusado, que se defienda con la igestra:ordlDan a, SI ~odo;; !05 Jueces se dete rminan . como P;¡ norancla. de los t rilmites lega.'e~ : y esto de imponer penasrece.qu~ deben hace rlo, á consllltar con é l en cul<'l tramite c~tra lo.; prin cipios de justicia plJgna contra la razon y ladel JIlICIO, para no errar en su buen a o r~<\niza r.ion, princi- conr.iencia de los hombres. Lo uníco que debemoi recopalm ente ala enorme distancia ea que se -hallan mllcho~ de mendar en este ·uunt') es, que la admioistracion d ejusticí.. nonuestroll pueblos. Ni se du;a que esta dificulta:d esta salva· es un ueO'ocio de hov, ni de mauana, sino de toda la vina, ivl\da coa que el asesor les dicte un derrotero desde la prime- oada debe e:;tar tmí bien arre~;ldo . por que en ella consi~ tef?- consulta_ Este es un eng;¡ño:.una cauga tlene "'arioli in- el s05ieg"a~ la tranquilidaCly la. conseI vacion de las sociedadeS' :~Identes que no puede prever el ase!;or, y á mas de esto. nob.lSta el derNtero en ~lobo. sino que se re quiere conocer
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