el desperladar - iih.uat.edu.mxiih.uat.edu.mx/forndo1_archivos/fondos...

4
El Desperla dar DE T.9JJIAU LIP.9S. Si lí ber esto; sed maio r t UQ fe licitas erit; si cum. iunninibus li berís degas. ::::::lI l}),th agoras . Despues de id Jt licidad de ser librt . que sea (-i¡. moyoTfelic :dlld viv ir entre hombrh llm libre, co- fnO tu. (Año l. Q ) Noviembre 3 de 1831. ( ,Núm. 10. ). DEL ESTADO. articul oco nst itucionaló leyse si¡('uiere-rlft- ño::de te rcero,á mas líe las pena...-estable- El ¡('flbernador constitucional de l estado cidas en los artículos antecerl- ntes, que- libre de las Tamauli¡ms, á todos ' sus ha - dará sugeto elinfructor á la intlemnizaeion - bitantes sabed; que el congreso del mismo en juicio civil. El de responsabilidad por estado ha decretado lo siguiente. las tales'infracciones se el' que conser ve Núm. 14'. El congreso constitucional del el caracter de criminal, yaeste se pl'Oce- estado lihre de lasTamaul ipas: te niendo derá previa la declarato ria de haber lugar en considera cion cual! nrgente esdeterrni - á la formacion de causa por el-tribunal IJar pOI' ahora y entre tanto se forma el correspondiente. eedigo penal, las penas que deben impo- Art. 4. Si dela infraccion-de la cons- n erse álo; infractores de la constitucion y titucion. ó leyes se siguier en alborotos leyes, cuya falla ha dado motivo á algunas transcendentales á fa tranquilidad pública, arbitrariedades, que no es menos ursrente la persona ó personas que resultaren con- arreglar el orden COH que deben p;opo- vencidas de cste desorden - ó de haberlo n erse las acusaciones contra los jueces y a ucsil iado mas de la mul ta- corre spo n- m auistrndos por las fr ecuentes quejas fun- diente segun su caso, serán pOl o dadas en estas mismas infracciones, y quc el juez- que conozca de !a causa.. a p ena las mas vec es se intentenrnn con miras de confinaeion por dos o' tres anos a algu,- siniestras, ha d ecret ado lo siguiente. r na de las nuevas poblaciones del río de AI·t. I. Los infractores de algun ar ti- Nueces. culo- constitu cionu l s erán multados desde Art. 5. Si estos alborotos se promo- cien hasta quinientos pesos; J no teniendo vieren á mano armada ,si de ellos se si- con que la milita, por cada cien pe- guic ren mue rtes.Tieridas Ó ataque á per- sos sufrirán treinta dias de encierro en la sollas determinadas, en estos casos el go- cnrcel pública, para cuya graduacion e rs- bierno toma todas las providencias de Sil tr ee l macsimum y minimum se atende reso rte para restituir la tranquilidad pj1jlli- ú los medios de posibilidad del suzeto , ca y aprehender á sus autores, entregando- Art. 2. Lo s infractores de las leyes los dentro de veinte y. cuatro horas al civiles, criminale s ó políticas, y tramite s bunal ó trib unales que corresporu'h para judiciales que arreglen la instruccion de f¡Ue les formen y sigan la causa, juzgando- lns causas, serán mul tad os desde "cinte v los como sediciosos." - ciuco hasta doscientos pesos y no teni cn" - Art. 6', Las causas de responsabilidad 110 con que suf rirá 11 ' q:ue se promue v?n los)ueces por ., infrac- Hl en fa cnrcel publica en la proporcion de' cion de la COI1,tttUClOll o de las leyes , no tre inta dias por cada cien pesos. I pueden establecerse hasta no estar co ncluí- .Art. 3. Cuando de la infraccion ·delldo -el cspediente de que trahen SI\ origen, Universidad Autónoma de Tamaulipas

Upload: vuongdan

Post on 14-Dec-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: El Desperladar - iih.uat.edu.mxiih.uat.edu.mx/forndo1_archivos/FONDOS DOCUMENTALES/HEMEROTECA/EL... · . ' 1 • pronta reforma, SI se deeen con pureza que dominen las le-pO e asesmato

El DesperladarDE T.9JJIAULIP.9S.

Si lí berfueris~ feli:t esto; sed maio r t UQ fe licitaser it ; si cum. iunninibus aeq~e li berís degas. ::::::lIl}),th agoras .

Despues de id Jtlicidad de ser librt . que sea (-i¡.

mo yoTfelic :dlld vivir entre hombrh llm libre, co­fnO tu.

(Año l. Q ) Noviembre 3 de 1831. ( ,Núm. 10. ).

CO~GRESO DEL ESTADO. articuloconst itucionaló leyse si¡('uiere-rlft-ño::de te rcero,á mas líe las pena...-estable­

El ¡('flbernador constitucional del estado cidas en los artículos antecerl- ntes, que­l ibre de las Tamauli¡ms, á todos ' sus ha - dará sugeto elinfructor á la intlemnizaeion

-bitantes sabed; que el congreso del mismo en juicio civil. El de responsabilidad porestado ha decretado lo siguiente. las tales ' infracciones será el' que conserve

Núm. 14'. El congreso const itucional del el caracter de criminal, yaeste se pl'Oce­estado lihre de lasTamaul ipas: te niendo derá previa la declaratoria de haber lugaren consideracion cual! nrgente esdeterrni- á la formacion de causa por el -tribunalIJar pOI' ahora y entre tanto se forma el correspondiente.eedigo penal, las penas que deben impo- Art . 4. Si dela infraccion-de la cons­n erse á lo; infractores de la constitucion y titucion. ó leyes se siguieren alborotosleyes, cuya falla ha dado motivo á algunas transcendentales á fa tranquilidad pública,arbitrariedades, que no es menos ursrente la persona ó personas que resultaren con­arreglar el orden COH que deben p;opo- vencidas de cste desorden-ó de haberlonerse las acusaciones contra los jueces y aucsiliado, á mas de la mul ta- correspon­mauistrndos por las frecuentes quejas fun- dient e segun su caso, serán destil~adas pOlodadas en estas mismas infracciones, y quc el juez- que conozca de !a causa.. a I~ penalas mas veces se intentenrnn con miras de confinaeion por dos o' tres anos a algu,­siniestras, ha decretado lo siguiente. r na de las nuevas poblaciones del r ío de l.a~

AI·t. I. Lo s infractores de algun arti- Nueces.culo- constitucionu l serán multados desde Art . 5. Si estos alborotos se promo­cien hasta quinientos pesos; J no teniendo vieren á mano armada,.ó si de ellos se si­con que pu~ar la milita, por cada cien pe- gu icren muertes.Tieridas Ó ataque á per­sos sufrirán treinta dias de encierro en la sollas determinadas, en estos casos el go­cnrcel públi ca, para cuya graduacion ers- bierno tomará todas las providencias de Sil

t reel macsimum y minimum se atende rá resorte para restituir la tranquilidad pj1jlli­ú los medios de posibilidad del suzeto, ca y aprehender á sus autores, entregando-

Art. 2. Los infractores de las leyes los dentro de veinte y. cuatro horas al tá~

c iviles, criminales ó políti cas, y tramites bunal ó tribunales que corresporu'h paraj udiciales que arreglen la instruccion de f¡Ue les formen y sigan la causa, j uzgando­lns causas, serán mul tad os desde "cinte v los como sediciosos." ­ciuco hasta doscientos pesos y no tenicn"- Art . 6', Las causas de responsabilidad110 con que Jlaga~' 1~'lllulta sufrirá 11 ' e.ll(:ier~ \ q:ue se promuev?n ~ los)ueces por., infrac­H l en fa cnrcel publica en la proporcion de ' cion de la COI1,tttUClOll o de las leyes , notre inta dias por cada cien pesos. Ipueden establecerse hasta no estar conclu í-

.Art. 3. Cuando de la infra ccion ·del ldo -el cspedient e de que trahen SI\ origen,Unive

rsida

d Au

tóno

ma

de T

amau

lipas

Page 2: El Desperladar - iih.uat.edu.mxiih.uat.edu.mx/forndo1_archivos/FONDOS DOCUMENTALES/HEMEROTECA/EL... · . ' 1 • pronta reforma, SI se deeen con pureza que dominen las le-pO e asesmato

Colombia.

GOBIER NO.

E8TERIOR.

40..para quc este sea el priiuerodc. Jos com -!p ero los not icinsjprccon t icu on SOl! t:111

probantes por donde se califique la infriic- /·dign llS' dc comunicarse al pú hlieo, CIne el!cion, sin perjuicio d e las dcmas jUstifica- lnllcs tra luun ildc opini on n l!llea puede de ­ciones, que convenga n al nqu erellan te. cirse qne Hegnn)nrdt'; princ ip¡dtuente cu -

Lo tendrá entendido el gOberuad OI"¡andO sino se coutrneu á !o~. suc esos del mo­del estarlo, y dispondrá sU-SJlmplimicll to, mento, designan las ' CfH l" \ S y origen de qneIiacie ndolo imprimir, publica r, y circul ar, dimanan. El hist oria l de. las ca rtas abra­=Antonio Rodrigues Fernanitez, dipu- zu do s c pocas, lo (¡ m, dio mot ivo á la se­tado presidente.= Antonio Canales; dipu- paracion -dcYcnczn clu, y IO-¡J(Jeo fJ lle lmit ado secretario.eeL orenso Cort ina, di- jque espe ra r de su nueva C (m~¡ i ill e i on , ua­putado secre ta rio. li<.l la prcsidcucia d el gen cral P ncz. H ure-

Por tanto, mando se imprima, puhliquc. ]mos hoy un cstraeto de Ire pr imera.circule, y se le dé el debido eumplimi cn- " Rl'fie rc n las carlas los ar dides y pcrfi­t o. Ciudad-Victoria setiembre 30 de 1831. dias quc movi ó Boli var, pri me.o pnra e rn­8 o de la instaluciou del congreso de .es- harazar, y despu és para d isolvor la ~ra ll

te estado.= Francisco Vital F ernandez, couvencion de Oca iia. Di cen que su s ge­= Por falta del secretar io, Geronimo , Ecr- uerules haci a n á la fuerza prou nncia r losnandes Tijerina, oficial ma yor. ayuntamientos por la dic tadu ra. j' qlle bus-

taba l/O tomar cartas en est a zala!!arda pa­ra ser tenido por e nPIllí;ro d<'i libertador ypr oscrito, ó llevado á Cal ta g-en a de Colom­hia á horda de los corsari os e OH ordenes

. , se cr etas para S CI' fusi lad os. Q lle en est a:Hoy he uombr.ado secret,ano del dcspa~ l red .::aye roll todos los antig-uos y verdnd c­

cho de estc.~oblCl'1IO. a,l ciudadano . JOS~ lros pa~ríotas, los hombres mus ilustres deGuadalupe Sa?1ano, cuya fit ma . es ln , del Bogot á, los Azu eros, los Sotos ' y Gomez}marge~ , y habiendo PI'. esta~l~ e l JUra:uellt O/qne es tuv ie ro n encerrarlos en las voherlasde ~stll~. lo pongo en notlcla.tl c. v. para del castillo tic Bocachica; y fj llC esta ferozs~ Il1tel!gcnela y. fines c~nslg.lIIcl/t~s.= pcrsccucion constern ó tic tal 1lI00Io losDios y hbertad. , C~udad-' !ctorta ~onem- pueblos así de la nueva !Jra n:llla , COlIJO dcbre 2 de 1831. 8. d e la lI1stala;lOn d ~1 Ven ezue la, fJn e en Bog'; ' " se intentó qui­congreso de este estado. =Franclsco ¡ ~t- tarIu vida á Bolivnr, como uni co medio d etal Fe~nancle,z.=Por falt~. d~1 secrctar~o. lihrarse para siempre de su tiranÍn; peroGel'.ommQ .J.. ernandez Tijcrina. , Oficial qn e errado el golpe, tod o sc pliSO de peormayor.-Sl. a lcalde de. data, y los que escaparon de la primera

pcrsecuciou fuer on envuelt os en esta, en­tre otros el ilustre Sa ntan dc r. Que yaentonces á cara descubierta se pidi ó 'lacorona, y hasta se designaron los sujetosqu e habian de obte ne r los 1indos d e lanueva !Jrandcza. Qnc una n uucrn de 130-

Tenemos á la vista 'cartas de Caracas , livar el~a la di spensadora de lns !!I'.lcias yq ue aunque ya no es departamento do la de stinos: v qn e el latrocinio, el pill ¡ ~e v ell'epública de Colombia, sino 'lne ha vuclto jsnqueo perd ieron S il horrorosa denumiua­á entrar en sus primitivos derechos de rc- Ícion v se conced ieron cn rceom pensa á lospública ilJdcpelJdient~y libre de Vellcznc- gene;'al es favorit os, qllc BIas se hnhinn di s­la, nos acomodamos a la rutina corriente ti nzuido en los afan es á fa vor del ce tro yde colocar á Caracas bl,jo el articulo de la coronn, .Colombia. Cuentan hs cartas entre ol:'os un 1:e-

La fecha de estas cartas es atrasada 'lc ho ei mas re pugnante, y afre ntoso it la hn­nada menos que del 30 de marz? último;¡ma nidad de Iluestro siglo: (j\le cn tre losUn

ivers

idad

Autó

nom

a de

Tam

aulip

as

Page 3: El Desperladar - iih.uat.edu.mxiih.uat.edu.mx/forndo1_archivos/FONDOS DOCUMENTALES/HEMEROTECA/EL... · . ' 1 • pronta reforma, SI se deeen con pureza que dominen las le-pO e asesmato

4I.í)re~(,s remit idos ft Cnrtajeim estaba el ea-¡AflUí yaee el famoso Longaniza (1.)pitan -B eued icto Triana, á quien Bolivar I nsig ne in!itndor de d . q,nij ote:hizo a plicar tres gcneros de to rmento. La adulacion le tras torno el cogote,P rim e ro , por m edio de un cordel a l cue llo, y á todos há dejado sin camisa.despu és le SOlearon las uñas de pies JI Antes filé dios: ya polvos y cen iza. ..ma nos con una puntilla, v al fin sufr ió la La imprenta nos le puso al estr icote;cornprcsio u de los tes ti cnios. El autor de y el que víctima ayer fu é de su azote.la ca rta di ce, .'/0 lo r-t curandose , y no hu- H oy su~ desJ:oj os en la tumba pisa.biera creido, á no p resenciarlo, este cese- Llevó e l (hable su trono deseado,so de inul.lad. Iy el despota mnyor que los de Iberia

Q e o, I v l I l ¡U a q uedado en ridículo y burlado.• 11 ,lsen'anl o cnezne a os IOrro - , . • ..

res le B (T tá ,1 ' IÓ ' E n una hacienda ha muerto en la misena,. ~ 1 0 ",,0, se evau t en musa no pU - ¡'V t 11110 sus 11 (' [ l I . dl i d . 1 1. I ~ s ¡ irc es la ensucia o.

n rcn o aguanlar por mas n empo e yugola C d ." d J' _ ,. "y las t irani as de Ilolivar: quc sus mas fie- "uc .. . . 11 o muno e rsentcna.

le s amigos conspiraron cont ra é l,' desclllfa - ¡ . " 'ñ " dos ni fin de su hipocrceia. Que In ~Jl- Aqlll te!'mma In pnlllera epoca: daremos . ,prenta le sacó á luz públi ca tod os su s c ri_ ,en otro n umero el cst racto de la segullda. ' ~

menes : q ue fu ó ridicu lizado en piezas dra , ¡ -matiens tan del ;:!;usto del pu eblo, que se Ciudad. Victoria 3 de No" iembrt.

repi tie ron por aclnmacion. Que (¡!'crgon-Iz ndo á la vista de su retrato determin ó Al fi n, hay ya una ley qu e pone termino ¡¡ un~ de los mas :

. . . . ' " ,g:ra \' es desordenes que trastornaban y confundian nuestrasn.h r a ocultar la infamia ?c su nombre a ; a~lmini~ tr il~ i o n de justicia, lit cua l no es . ~ o,r cie rto de ~o 111<1$

leja nos pai se s: pero qne a ese t iemp o SU _J1blcn o rga~lzado ~ue tenemos. antes ecs jje con ur;gcncla una .

I. ' 1 • pronta re forma, S I se deeen con pureza que dominen las le -

pO e asesmato (~CI gra ~l ~lanscal ~l e Aya- l ~'c~ , Qt~e l os.J~lece5 ,no sea n arb~tra r~os, ni 10:3 ciudadano~ ·C:IC!JO, general S ucre, 1Il~1Il1O confid ente y¡Inobe,hente, a la voz de la autoridad, :

e jecu to r de su maquiaveli smo, y detuvo el1 Por todos lados habia peligro en el punto á que se con- .viaje, jurando la venganza de esta perd ida ,t rae , la ley q.uc hoy i.n 5e:t:un o~. Las ju.cces. ele primera ins- .

" él l. ;1-1 Q [tancia manej aban la justicia con una arbi trariedad, que p;ua· .pa ~ (1 " ... mas sen s~ u e. ue con este Jceria increi ble, si nos detuviésemos á comp robar esta ;ls~r-

obj eto creo mas tic CIen generales, qu e di- ldoo COD hech os especi ~icos; hast~.deci r que el mand.ato d.efuud ieron el espan to y la una . .a e t d l u ~ alcalde , por arblt Ii.lrI? Y. .:I.es p()~I~o. que sea, no admite. r e -

• I . r . ..' ( 1(lU l . n O a ¡phca: y cutre obedecer a ciegas, o Ir a la cárcel gube rnativa-C ().IO l n ~ lil . ?: \'l e,ndo qu~ su s nlll'aS.san- j ~e~ te , segun s~ .1.e n~l1 aje, n~ hay rnedi~ . porque la .rc pre:s~.n.au manas 110 podiun verifica rse en l ene- It'ICI.OO ma: s m,!lI~a. ').fundada ~n bunas r 'l ~ ones, se ci'l r?-~terlzae- I . !JI . loeinobcdíencía, y 510 for malidad es castigada con pllSlon .zue a por Sil irevoca re 8l'paraCIGIJ, e n quetorna ro n pa rte sus 111as Geles y an t isruos . En lo crim inal c~u~a lastima ve.f lo informe ~te los espe-

. , ~ 1(!Ientes . Los tramites mas esenciales á la av errguacton cidfavori tos, se a pode ro de su almn tan negra delito se p¡lsan en silencio , J es tal el trastorno de ideas quepesadu mbre qu e en ferm o ·ó desnechado ll l a~ causas, unas veces parecen for madas al est ilo militar,

, , . .ó á' 1' " -> 1 ' l, ~ \. ~ ot~¡l S , co~o .yue se ace rCRn á lo civil , pero nun c.a l1 e~an c,ls~ 1c t ll una l~l CH.~~( ll. en c\S In11l 9( la ¡obJeto pr mclp al. Y el r esultRdo de esta coofucJOn vIene aClOneS de Santa i\Ja rt a, dond e acabo sus ·ser, que despues de haber ~ufritl o Jos homb res largas y mo ­m iserables d;as so lo u'e\'o Id ' _ :Ie;tas pri'¡cnes. el delito debe quedar impune por inave·al , , . ta( O e 1 e lnO l - ;riO"uado .

dimienlos crillliual es, )' sin mas cortejo: o • •

qne el d e tres ó ena t ro I'ilcs ad uladores. i Hay a,e,or, y es tanto como SI no lo hubler.~ En cllanto• ' . ' • . l,el Juez con Cibe que no ha de apoy:tr sus deSigniOS , Ja no le

Q ue nadIe ha sen tIdo su muerte, DI d er~!c{)nsulta . ó ~i lo hace , tanto en lo cri minal, comn- e n lo Cl­l'a nlndo un a laO"rimn; antes si elltonado lvil, "i en e ~ (I~r e.!'~e paso al fin de laj<)rnada , esto es, para.

I. ,~. . ¡la ~ en te nC I ;1 dl fimtn"a, cuando ya los defectos del pro ceso

mue lOS \'ll'as a la lIbertad de qUien fu e son irremediables, y seríanecesario refundirlo, para saca,:siemp.re el mas encarnizado )' a eer rimoialgo bueno. .

ene migo. \. N ' ' 1 11 d I'" - b 1'--' • • ,0 qu.~ieramo~ la) ar e os IUICIOS l"er a es, porque esteLa notIcIa de sn nlucrte lleno de COn _ ieS el camp o de ilangre de los alcaldes . E llos no se sugetan.

t tá e l ' . !¡á las for mahrladeg pre scritas por la l~ v para esta clase de

en o ¡HaCaS, Sll sn e o nfltll'o, )' (,litre .mrios epitafios r edi eu!os, el q ue se lul'O-( I )~b--'d-:-l --¡--'---B - . - - -. . . ! .1 ' om Te 7 1 leU (7 que e p uneron en ogr./a, por s¡;por dIg no de! h e roc es el q ne trnscnblmo~ ' I '''MUT« <aw¡ui!ar; «. .q,,¡ lo e'J'I¡con /0' carl,,, .

Unive

rsida

d Au

tóno

ma

de T

amau

lipas

Page 4: El Desperladar - iih.uat.edu.mxiih.uat.edu.mx/forndo1_archivos/FONDOS DOCUMENTALES/HEMEROTECA/EL... · . ' 1 • pronta reforma, SI se deeen con pureza que dominen las le-pO e asesmato

42.) UICIOS. Es preciso ercer que ni aun tienen notic)~ de la l ca'dauna de sus partes por ~ep~~a(lo , saber de q~~ .moclo·,:eley, segun la voluntariedad con que los des pacb .ci, y han de estender los actos ju diciales, y que requmtcs ecsr­de egrnctado del que se at reve a invocar .~ t orden: la car : j en para su ..alidac icn y firmeza ; todo lo cual esta BlUY re­Ge l, y nada mas que la carcel. No se hacen cargo oc que mot o de las luces de un alcalde iliterato.los juicios verbales son , los que ecsijeu mas escrupulosoc csamen,' por lo mismo que se vers~ ~r.tre pers onas mise I 1\13.9 cerno nad~ habriamos hecho con !ndicar iecouvenien­rabies , a qutene'l un pego que se les qUite , les hace mas falta l .t4:s, sr al mismo tiempo no se pon~n medies de alldfli1 rlo 5,. enque á un rico ciento. 1 nuestra humilde opioion algo mas podr¡a mejorarse 1a trrstc

.. sue rte á que está r educ ida la administración de justicia, si lay que vino a r esultar de este infeliz estado de la justicia honorable legislatura, to-nando de preferencia en su alta con­

entre nosotros? Q1Je las par tes agraviadas no hallaron otro -Ideracion tan importante negocio, diera otra ley de trami­remedio a tam afia dolencia , que c onver tirse en acusadore ,!l¡ tes, tanto para lo civil , como para lo criminal, en la qce áde los j ueces: y as¡ eli que en la corte sup rema de justicia mas de simpli ficarse tanto Colmo hay euperflúo ~el antlg.1l 0

di ariamente ee enta blan recursos ecsijiecdo la re~ ponsab i l i ' l sistema judicial, podrian prescrib irse reglas sencillas y pr e­dad. La corte se conduce en estas quejas con la mayor clsas para la organizaci on de los procesGs, poniendo {i !osc ircunspeeclen, observando con religiosidad la ley que arre. alcaldes en camino de no errar tanto 3. lo menos, como ~ m­gla .estos julcros; pero se puede asegurar que si ¡;e-dCclal'ase ldlspen~ab(e que yerren en el laberinto de la actcal crgeai­e n todos 105 casos que ocu rran, habe r lugar á fcrmecio n de z acion fore nse. Los alcaldes tendrian á-la mano esta ley, yc ausac.no quedaría en alcalde en todo el ámbito del estado jgoberti andose parella, hari an pr ocesos regulares y capacesen e l ejercicio de ' sus funciones¡ siendo lo mas se nsible ,¡uclde servi r a la buena administración de justicia.nada se adelantaba con estas frecuentes acusaciones: y que _ .la co r te de justicia no pcdiu remediar el dafio. por las atadu- Esta parece.ltna melida que fluye inmed iatamente de fara s de 8'Q poder, que es.tJ.n bien a la vista , y )05 alcaldes en I! ley de 30 de seti empre ultimo, que arregla los j uicios de res­este particular son tan diestros, como el mejo r j urista, para ponsabi!idad. No podemos ten er en mucho tiempo c?dig<lssabe r hasta donde se estiende 1a autoridad de La corte, yllde procedimientos criminal y civ il, y parece muy duroburlarse de sus prov idencias con inaudito escandalo, imponer penas a los alcaldes legos. porq ue falten á la ob-

servancia de unos tramites que no pueden saber, porque uo

Esp eramos que estos males se remediaran en mucha parte ] los han estu diado . Administración de j usticia que no estécon la novisima ley del honorab le co-iereso. Ella al mismo ' lizada a tramites, no solo es una pura arb itrariedad en todot iempo que corta el vuelo Ií las frecuen tes acusaciones, re -:et r igor de la palabra, sino un medio segurisimo de que ni sofrena la arbitrariedad, sansionando pen'lS cierta.. y determi-vaveriziien los dehto-, ni se liquide la verdad en las causasnadas contra los infractores de la constitución. de las leve'! ' civile~. No son les tramites una casa de poco momen to, si­y .tram ites judtciales, y de esta saludable providenci a re~u l- ; no discur-ridos por una parte para que sirvan ele f reno á latan todos estos benéficics . l. o Que la co rte podrá obrar con arbitrar-iedad de los ju eces , y que sepan que á nadie puedenenergia en lo suces ivo aplicando las llenas de la ley ~¡11 re - condehar sin las formalidades pr escritas en la ley. Y pOlo'

misi.oo, en la confianza de que DO se la podrá .tacher de arbi - otra, para que las par tes sepan usar de, los medios de su de­trurta, 2. o Q,lle los alcaldes, conociendo ya pi peli.; ·o fensa, instui r sus pruebas, tachar testigos y convencer SI:que' .Ies amenaz a, se contendrán dentro de la esfera de 10 inocencia 6 su dere cho, todo aín confuaion, sino en tiempo yjusto. nive lando 5US pasos por las leyes que arrealan los con la debida claridad.j uiciosverbales , los civiles por escrito. y los crimin:ll:s: Vque 'no les queda otro medio de evadirse de la r esponsabilidad, Este es el doble obje to-de los tramites y por eso son tanque cO~sultaf con el asesor, no al fin de las causas, sino en I res petables, que en falt ándose á ellos se oprime al acusadocualquier esta.do ele ~llas. que te ngan dudas . .Y lo tercero, )e? lo cr iminal, y al fitigante en .l? civil: y es.te es el princi ­qu~ Ias ~artes agraviadas abandon aran.esa rutina de tes 3CIl- pto de donde nace la res ponsabilidad de los Juece s que que..sae tones Inoportunas, y cuando les convenga usar de este ' bran tan el orden j udicial. De consiguiente, el alcalde querl~recbo . sabrán ea que forma, y cuando pue den dedu. lpeca. porque no sabe lo que qnebr.anta, se .defended mana­calo. Inadel cargo que se le haga.con la !g~o raneta de unas leye~

que son para e l, como sine ecststreran ; pero no podráEs verd ad, que aunque todo esto es bae ne,' de ninguna escudarse con esta eccpciou ,·erdader¡tmente podero~a. IlIego

maa era !JlJ ede decirse que está remediado el mal. to:ste que h,wa un:1 ley del e ~tado, que le san;¡le el camino po:"JlN.,·iene de h f.llta de ase".o res, sien do ci\."li imp:lsiblc, que donde fiebe dirigir SIl" pasos para no estraviarse en la orga­1m .Juez; lego f<)r~e un proceso, sea civil, ó criminal, arre · nizacion de las causaS.g-lad:l á tramites que no conoce. Dos inconvenientes asoman~le~~~ luego: el uno, q~e ~i el. alcalde infr inge los t ra: mites Indicada la medid:¡, parece ¡nutil perder tiempo en reco~j udiCiales, por que los Ignol'1l, ¿con que justicia se le impon· mendar lo urrrea te ' de ella. toda Id vez que, dada la ley pe..drá la pena de la ley! "~ I otro, que no habiendo ma" que nal contra los:"'mfractores, de un .tia a otro se puede presen­un aseso.r e~ e5t~ capital, la.s cau:;as van á sufri r una demora t~r_ el caso tic ua alca lde acusado, que se defienda con la ig­estra:ordlDan a, SI ~odo;; !05 Jueces se dete rminan . como P;¡ norancla. de los t rilmites lega.'e~ : y esto de imponer penasrece.qu~ deben hace rlo, á consllltar con é l en cul<'l tramite c~tra lo.; prin cipios de justicia plJgna contra la razon y ladel JIlICIO, para no errar en su buen a o r~<\niza r.ion, princi- conr.iencia de los hombres. Lo uníco que debemoi reco­palm ente ala enorme distancia ea que se -hallan mllcho~ de mendar en este ·uunt') es, que la admioistracion d ejusticí.. nonuestroll pueblos. Ni se du;a que esta dificulta:d esta salva· es un ueO'ocio de hov, ni de mauana, sino de toda la vina, ivl\da coa que el asesor les dicte un derrotero desde la prime- oada debe e:;tar tmí bien arre~;ldo . por que en ella consi~ tef?- consulta_ Este es un eng;¡ño:.una cauga tlene "'arioli in- el s05ieg"a~ la tranquilidaCly la. conseI vacion de las sociedadeS' :~Identes que no puede prever el ase!;or, y á mas de esto. nob.lSta el derNtero en ~lobo. sino que se re quiere conocer

, I

Imprenta del Estado·de .T amaulipas diriJida por Juan Jintonio .llguirre.

J

Unive

rsida

d Au

tóno

ma

de T

amau

lipas