manual seguridad penitenciaria
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAGUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
ORDEN INTERNO
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL SERVICIO DEPOLICA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DE INVESTIGACIN PENAL EN APOYO
A LA ADMINISTRACIN PBLICA EN MATERIADE
SEGURIDAD PENITENCIARIA
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAGUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
COMANDANCIA GENERALCaracas, 01 de abril de 2015
204 156 16N GNB-CG: 18934_
ORDEN GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
Por disposicin de esta Comandancia General, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley,mediante la Resolucin Ministerial N 007525 de fecha 24 de Octubre de 2014 y Resolucin Ministerial N007595 de fecha 31 de Octubre de 2014, publicadas en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana deVenezuela N 40.530 de fecha 30 de Octubre de 2014 y 40.532 de fecha de 03 de Noviembre de 2014respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artculos 53 y 65 numerales 2, 4 y 6 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana N 1.439, de fecha 17de Noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela ExtraordinarioN 6.156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, se pone en vigencia el MANUAL DE NORMAS YPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL SERVICIO DE POLICA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DEINVESTIGACIN PENAL EN APOYO A LA ADMINISTRACIN PBLICA EN MATERIA DE SEGURIDADPENITENCIARIA.Cmplase:
NSTOR LUIS REVEROL TORRESMayor General
Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana
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RESEA HISTRICA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PENITENCIARIADE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
En materia legislativa en el ao 1915, se aprueba la primera Ley del Rgimen Penitenciario que se
conoce en Venezuela; una segunda ley para el ao 1916, la tercer data del ao 1926, la cuarta de 1937, laquinta 1961, siendo reformada en 1981 y, la Ley Orgnica del Rgimen Penitenciario, promulgada en el ao2000, la cual se encuentra vigente hasta la presente fecha.
Se cre la Penitenciaria General de Venezuela, (PGV) en la Ciudad de San Juan de los Morros estadoGurico, inaugurada en 1947, crceles en Trujillo, la colonia mvil de trabajo del El Dorado, que signific lamodernizacin arquitectnica de los centros de reclusin venezolanos, adems se comenz a trabajar en laorganizacin de un instituto para formar personal penitenciario; teniendo que para 1959 se inicia una nuevaetapa histrica en la evolucin de nuestro servicio penitenciario.
Con la promulgacin del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana N1.439 de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial N 6.156 de
fecha 19 de noviembre de 2014, en su artculo 65 numeral 6 se establece que la Guardia Nacional Bolivarianacooperar en la prevencin e investigacin de los delitos previstos en la legislacin sobre la materia desustancias estupefacientes y psicotrpicas, contra el secuestro y la extorsin, la seguridad fronteriza y rural, laseguridad vial, la vigilancia a industrias de carcter estratgico, puertos y aeropuertos, control migratorio,orden pblico, seguridad ciudadana, investigacin penal, apoyo, CUSTODIA Y VIGILANCIA DE LASINSTALACIONES Y PATRIMONIO DE LOS PODERES PBLICOS NACIONALES y apoyo a rganos deProteccin Civil y Administracin de Desastres. No obstante, el numeral 10 del artculo 65 del mismo Decreto,faculta a la Guardia Nacional Bolivariana para cooperar con las funciones de polica de investigacin penal,polica administrativa especial y polica administrativa general conforme a la ley, estando bajo control
jurisdiccional de la autoridad competente en la respectiva materia.
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NDICE GENERALINTRODUCCIN... 7OBJETIVOS DEL MANUAL..... 11ALCANCE, VIGENCIA Y DEROGACIN..... 12NORMAS GENERALES PARA EL USO DEL MANUAL.... 13
INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL MANUAL.. 14BASAMENTO LEGAL... 15MATERIALES Y EQUIPO TCNICO. 18
PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO DE POLICA ADMINISTRATIVAESPECIAL, EN MATERIA DE SEGURIDAD PENITENCIARIA...
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A. INGRESO DEL PRIVADO DE LIBERTAD A LOS ESTABLECIMIENTOSPENITENCIARIOS .
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1. POR ORDEN JUDICIAL..... 19
2. PROVENIENTES DE OTRO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO... 223. PROCEDENTES DE HOSPITALES U OTROS CENTROS ASISTENCIALES. 26
B. VISITAS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. 281.DE FAMILIARES...... 282. DE MAGISTRADOS, DIPUTADOS, JUECES Y FISCALES ...... 333. DEL PERSONAL MILITAR .... 344. DE LOS ABOGADOS . ... 365. DE LOS PERIODISTAS....................... 38
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C. INTERVENCIN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA EN EL REAINTERNA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
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1. PASE DE LISTA Y NMERO. ... 402.REQUISAS 41
3. ALTERACIONES INTERNAS DEL PENAL (MOTN, RIA, INTERNOS ENREBELDA). 46
4. SITUACIN DE SECUESTRO...... 49
D. TRASLADOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD 511. A TRIBUNALES. .... 512. A OTROS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS...... 563. A HOSPITALES.. 614. A OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES O DEPORTIVAS........ 66
5.DE PRESENTARSE ALGUNA CONTINGENCIA DURANTE EL TRASLADO.. 70
E. FUGA DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD .. 711. DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO..... 712. FUGAS DURANTE UN TRASLADO. ... 733. FUGAS DURANTEATAQUE A COMISIN DE TRASLADO...... 74
F. EGRESO DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD.... 751. BENEFICIOS.. .. 75
2. FALLECIMIENTO. 77
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ANEXOS. 78ANEXO NRO. 01 NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDADPENITENCIARIA... 79ANEXO NRO. 02 MATERIALES Y EQUIPO TCNICO..... 83ANEXO NRO. 03 MODELO DEACTA DEL TRASLADO...... 88
ANEXO NRO. 04 MODELO DE TARJETA DEL CONTROL DE VISITANTES.. 89ANEXO NRO. 05 MODELO DE ACTA DE PROCEDIMIENTOS.. 90ANEXO NRO. 06 MODELO DEACTA DE REQUISA..............................................ANEXO NRO. 07 DIRECTORIO TELEFNICO. .
9192
ANEXO NRO. 08 PROCEDIMIENTOS BSICOS PARA APLICAR LOS PRIMEROSAUXILIOS................................................................................................................................. 93
GLOSARIO DE TRMINOS PENITENCIARIOS. 108ARGOT PENITENCIARIO 118GLOSARIO DE ABREVIATURAS.. 120DISPOSICIN FINAL 122COORDINACIN GENERAL DE REVISIN, ACTUALIZACIN, DISEO YTRANSCRIPCIN
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INTRODUCCINLa naturaleza militar del Componente se sustenta en slidos fundamentos jurdicos, mediante
Decreto Ejecutivo del 04AGO1937, se crea el Servicio Nacional de Seguridad a cargode la GuardiaNacional y de las Oficinas de Investigacin e Identificacin de Extranjeros. Posteriormente, el
Decreto Ley 349 del 22JUN1946, define las Fuerzas Armadas Nacionales, clasificando a las FuerzasArmadas de Cooperacin como rgano de apoyo al mbito militar y de complemento a las fuerzaspoliciales.A lo largo de los aos ha mantenido su condicin de rgano de Seguridad del Estado.En1999 adquiere carcter Constitucional (Art. 328) denominndose Guardia Nacional Bolivariana.
En su evolucin, a la Guardia Nacional Bolivariana le fueron conferidas una serie decompetencias, siendo una de las primigenias el Servicio de Seguridad y Orden Pblico, adquiriendoRango Constitucional a partir de la promulgacin de la nueva Constitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela, el 30 de diciembre de 1999, segn Gaceta Oficial N 36.860, especficamente en losartculos 328 y 329, tipificando a su vez una serie de cambios, entre lo ms importante la creacin dela Polica Nacional, el Poder Ciudadano, la articulacin con el Cdigo Orgnico Procesal Penal y en slos Derechos Humanos, los cuales son el aspecto central en el servicio de Seguridad. Haciendo unainterpretacin basada en las funciones atribuidas por las leyes, reglamentos, directivas y cualquierotro instrumento legal al respecto, en especial el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnicade la Fuerza Armada Nacional Bolivariana N 1.439 de fecha 17 de noviembre del ao 2014, el cualexpresa que la Guardia Nacional Bolivariana, est en capacidad de coordinar, planificar y ejecutaroperaciones que coadyuven al restablecimiento, control y mantenimiento del Orden Interno, utilizandolas diferentes unidades especializadas, que estarn debidamente entrenadas, equipadas yorganizadas para el cumplimiento de la misin.Como Polica Administrativa Especial, adscritafuncionalmente a varios Despachos del Ejecutivo Nacional, la Guardia Nacional Bolivariana tiene un
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campo muy amplio de funciones, cuya competencia le es atribuida por leyes especiales; para sudesempeo se requiere el diseo de procedimientos uniformes, que sean aplicados por los efectivosque desarrollan sus actividades en las Grandes Unidades Operativas del Componente a lo largo yancho del pas, de manera que su actuacin atienda al principio de Unidad de Doctrina en beneficiodel Estado, los contribuyentes y la comunidad en general, a cuyo servicio se debe.
Es por ello que ante la puesta en vigencia de la Ley de La Patria 2013 2019, esta granresponsabilidad del componente en la materia de Seguridad Ciudadana queda consagrada en el GranObjetivo Histrico N 1, que establece: Defender,Expandir y Consolidar el bien ms preciadoque hemos reconquistado despus de 200 aos: La Independencia Nacional, especficamenteen la continuidad y consolidacin de la Revolucin Bolivariana y preparar al pas para la DefensaIntegral de la Nacin, integrando los esfuerzos del Poder Pblico, el Pueblo y la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana.
As mismo, en el Gran Objetivo Histrico N 2, que especifica la necesidad de continuarconstruyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa alsistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidadposible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad poltica paranuestro pueblo,preservando los valores Bolivarianos liberadores, igualitarios, solidarios del pueblovenezolano y fomentar el desarrollo de una nueva tica socialista, preservando los valorestradicionales del Pueblo venezolano, de honestidad, responsabilidad, vocacin de trabajo, amor alprjimo, solidaridad, voluntad de superacin, y de la lucha por la emancipacin; mediante supromocin permanente y a travs de todos los medios disponibles, como defensa contra los
antivalores del modelo capitalista, que promueve la explotacin, el consumismo, el individualismo y
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la corrupcin, y que son el origen de la violencia criminal que agobia a la sociedad venezolana.Consolidar el Movimiento Por la Paz y la Vida para la construccin de una Cultura dePaz, mediante propuestas y acciones a favor de una convivencia pacfica, segura, solidaria ylibertaria, a travs del fortalecimiento de la organizacin y la movilizacin popular
en apoyo a la Gran Misin A Toda Vida Venezuela. Implementar el Plan Patria Segura a nivelnacional, para fortalecer la capacidad del Estado de proteccin a los ciudadanos y ciudadanas yconstruir la paz desde adentro, en corresponsabilidad con el Poder Popular y la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana. Acciones stas a ser capitalizadas para fortalecer el poder defensivo nacional,para proteger la Independencia y la Soberana Nacional, asegurando los recursos y riquezas denuestro pas para las futuras generaciones; incrementando la actividad operativa cvico-militar en lasfronteras para la defensa de nuestro territorio, a fin de controlar y neutralizar el crimentrasnacional, as como la accin de grupos generadores de violencia, para de esta forma prepararal pas para la Defensa Integral de la Nacin, integrando los esfuerzos del Poder Pblico, el
Pueblo y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.Es por ello que se hace necesario, normatizar la capacidad operativa para permitir la eficaz
conduccin de las operaciones de Orden Interno, a fin de facilitar la planificacin de las operacionesestratgicas que involucren a los Componentes que conforman la Fuerza Armada NacionalBolivariana y de esta manera respetarse en forma armnica las misiones que le han sido conferidasde acuerdo a su naturaleza, por parte del Estado Venezolano. Las operaciones de Orden Interno,deben incluir todos los aspectos de manera general y particular que coadyuven al desarrollo de lasactividades del pas; es por ello que el objetivo final de este manual es proporcionar a la unidades
operativas, dependencias e institutos educativos del Componente, as como a los efectivos de laGuardia Nacional Bolivariana, una gua que les permita de manera sencilla, eficaz, disciplinada,
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doctrinaria y prctica, resolver las distintas situaciones que se presenten en materia de SeguridadPenitenciaria, con el fin de lograr el cumplimiento de la misin asignada.
La implementacin del MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL
SERVICIO DE POLICA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DE INVESTIGACIN PENAL ENAPOYO A LA ADMINISTRACIN PBLICA, EN MATERIA DE SEGURIDAD PENITENCIARIA,fortalece el campo administrativo y jurdico, consolida la unidad de doctrina del Componente en estarea y orienta las acciones operacionales hacia el manejo fcil y sencillo de las situacionesprocedimentales del servicio de seguridad.
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OBJETIVO GENERAL
Facilitar la informacin tcnica especializada al personal militar de la Guardia NacionalBolivariana, para la ejecucin del SERVICIO DE POLICA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DE
INVESTIGACIN PENAL EN APOYO A LA ADMINISTRACIN PBLICA EN MATERIA DESEGURIDAD PENITENCIARIA, con apego a la normativa legal, asegurando la unificacinprocedimental, la educacin permanente y el uso racional de material y equipos, en la bsqueda deuna accin integral dirigida al logro de la excelencia en la actuacin operacional del componente entodo el territorio nacional.
OBJETIVOS ESPECFICOS
1. Orientar la ejecucin de los procedimientos en el Servicio de Policial Administrativa Especial y
de Investigacin Penal en materia de Seguridad Penitenciaria de la Guardia NacionalBolivariana.
2. Lograr la unificacin procedimental en el campo operacional, educativo y administrativo delcomponente.
3. Servir como herramienta de instruccin en procesos de capacitacin y adiestramiento en elcampo de educacin permanente.
4. Utilizar como gua en los procesos de verificacin del cumplimiento de los procedimientosespecializados en el campo de las reas funcionales del componente.
5. Dirigir el esfuerzo del componente hacia el logro de la excelencia en la actuacin operacional
en el mbito de los Servicios de Polica Administrativa Especial, a nivel territorial.
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ALCANCE
Las disposiciones del presente Manual tienen carcter de obligatorio cumplimiento para lasunidades operativas y de orientacin doctrinaria para las dependencias administrativas en losinstitutos educativos de la Guardia Nacional Bolivariana
VIGENCIA
El presente Manual entrar en vigencia a partir de la fecha de su aprobacin y publicacin
DEROGACIN
Se derogan los Manuales de Procedimientos Operativos elaborados con anterioridad ycualquier otra disposicin interna emitida por la Comandancia General del Componente que colidecon el presente manual
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NORMAS GENERALES PARA EL USO DEL MANUAL
I. El presente Manual una vez publicado, deber ser distribuido a todas las unidades operativas,dependencias administrativas e institutos educativos del Componente, para su cumplimiento yorientacin doctrinaria de las funciones del SERVICIO DE POLICA ADMINISTRATIVAESPECIAL Y DE INVESTIGACIN PENAL EN APOYO A LA ADMINISTRACIN PBLICAEN MATERIA DE SEGURIDAD PENITENCIARIA y ser publicado en la pginawww.guardia.mil.ve con la finalidad que las unidades del Componente puedan acceder a lainformacin de manera oportuna.
II. El Estado Mayor General conjuntamente con el Comando de Operaciones, sern losresponsables de mantener actualizado el presente Manual. Por consiguiente, los cambios que
surjan en los procedimientos como consecuencia de la modificacin de las leyes, se harn llegara las Unidades Operativas, para que procedan a anexarlos como Apndices al final deldocumento, con miras a mantenerlo vigente en concordancia con la normativa legal.
III. Ser objeto de revista por parte de la Inspectora General de la Guardia Nacional Bolivariana deVenezuela.
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INSTRUCCIONES PARA EL USO DE ESTE MANUAL
I. El Contexto operativo de este manual est dispuesto en una tabla cuya descripcin es lasiguiente:
A. Situacin: Define la situacin genrica que se puede presentar durante la prestacin
del Servicio de Policial Administrativa Especial y de Investigacin Penal en materia deSeguridad Penitenciaria.
B. Ocurrencia: Describe el presunto hecho cuya ocurrencia constituye delito o infraccin, deacuerdo con la normativa legal vigente.
C. Procedimiento: Establece de forma correlativa las acciones que el efectivo debe realizaren el cumplimiento del Servicio de Policial Administrativa Especial y de InvestigacinPenal en materia de Seguridad Penitenciaria.
D. Referencia Legal: Seala la norma legal aplicable para fundamentar la actuacin de la
Guardia Nacional Bolivariana en situaciones del Servicio de Policial AdministrativaEspecial y de Investigacin Penal en materia de Seguridad Penitenciaria.
II. Se incorpora un compendio de anexos como apoyo tcnico para los diferentes procedimientosdel Servicio de Policial Administrativa Especial y de Investigacin Penal en materia deSeguridad Penitenciaria.
III. Est acompaado de un glosario de trminos y de abreviaturas para que el usuario obtengauna mejor interpretacin del contenido del presente manual.
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BASAMENTO LEGAL DEL SERVICIO DE POLICA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DEINVESTIGACIN PENAL EN APOYO A LA ADMINISTRACIN PBLICA EN MATERIA DE
SEGURIDAD PENITENCIARIA.
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N 5.908 Extraordinariode fecha 19 de febrero de 2009 (CRBV).
Ley Orgnica de Identificacin, Gaceta Oficial N 38.458,de fecha 14 de junio de 2006(LOI). Ley Orgnica del Servicio de Polica de Investigacin, el Cuerpo de Investigaciones
Cientficas Penales y Criminalsticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses,Gaceta Oficial N 6.079,de fecha 15 de junio de 2012(LOSPI).
Ley Orgnica del Ministerio Pblico, Gaceta Oficial N 38.647,de fecha 19 de marzo de 2007(LOMP).
Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y Adolescente, Gaceta Oficial N 5.859,defecha 10 de diciembre de 2007(LOPNNA).
Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, GacetaOficial N 5.940,de fecha 07 de diciembre de 2009(LOSPCNB).
Ley Orgnica de Drogas, Gaceta Oficial N 39.510, de fecha 15 de septiembre de 2010(LOD).
Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial Extraordinaria N 2.818,defecha 01 de julio de 2010(LOPA).
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Ley del Servicio Nacional de Seguridad, Gaceta Oficial N 19.637,de fecha 04 de agosto de1938(LSNS).
Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Gaceta Oficial 40.190 de fecha 17 dejunio de 2013 (LDCAM)
Ley de Rgimen Penitenciario, Gaceta Oficial N 36.975,de fecha 19 de junio de 2000(LRP). Ley Contra el Secuestro y la Extorsin, Gaceta Oficial N 39.194,de fecha 05 de junio de
2009(LCSE). Ley sobre Armas y Explosivos, Gaceta Oficial N 19.900,de fecha 12 de junio de 1939(LAE). Cdigo Penal Venezolano, Gaceta Oficial N 39.818, de fecha 12 de diciembre de 2011
(CPV). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana N 1.439 de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial N 6.156
Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014(LOFANB). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Seguridad de la Nacin, N 1.473 de
fecha 19 de Noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial N 6.156Extraordinario de fecha19 de noviembre de 2014(LOSN).
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cdigo Orgnico Procesal Penal, GacetaOficial N 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012 (COPP).
Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, Gaceta Oficial N 30.107,de fecha 13de febrero de 1940(RLAE).
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Reglamento de Internados Judiciales, Gaceta Oficial N 30.784, de fecha 02 de septiembre de1975 (RIJ).
Reglamento de Servicio de Guarnicin, Gaceta Oficial N 8.159,de fecha 10 de agosto de1988(RSG).
Reglas Mnimas para el Tratamiento del Recluso de las Naciones Unidas, S/N, de fecha 31 dejulio de 1957(RMTR).
Directiva que rige los Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad Penitenciaria,Oficio N DSS 1.534, de fecha 14 de noviembre de 2007(DPSSP).
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MATERIAL Y EQUIPO TCNICO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PENITENCIARIA.
A.- EQUIPO INDIVIDUAL:Traje Anti Trauma.Escudo Anti motn.Casco Anti Motn.Chaleco Anti Balas.Mscara Antigs.Escopeta.Bocacha.Carabina 38 mm.Dispersus.Extintores.Esposas.Megfono.Pito.Agentes Qumicos (Bombas
Lacrimgenas).
B.- ARMAMENTO:El orgnico de la Unidad de Seguridad
Penitenciaria.C.- MATERIALES Y OTROS EQUIPOS:
Detector de metales manual.Arco detector de metales.Guantes.Mascarillas.Libros foliados.Tarjeteros.
Carnet o pases.Video cmaras.
D.- VEHCULOS: Los orgnicos del centro penitenciario.
E.- PERSONAL:El adscrito al pelotn o compaa.
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO DE POLICIA ADMINISTRATIVA ESPECIAL ENMATERIA DE SEGURIDAD PENITENCIARIA.
SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
A. Ingreso delprivado de libertadal establecimientopenal.
1. Por orden judicial. 1.1. Informar al Comandante de la Unidad, alOficial de Guardia y al Director del Penal,sobre el ingreso del privado de libertad.
1.2. Solicitar la presencia del mdico delestablecimiento penitenciario y del jefe dergimen del penal.
1.3. Si el privado de libertad presenta lesionesfsicas evidentes, las mismas deben estarreflejadas en un informe mdico, de noposeerlo el mdico del recinto penal debeelaborar uno, bajo ninguna circunstancia
se debe admitir el ingreso del reo si noest evaluado medicamente.1.4. Solicitar a la comisin de traslado la orden
judicial de privacin de libertad, emanadode los Tribunales de Control y deEjecucin en lo Penal y verificar lossiguientes puntos:1.4.1 Autoridad que expide el ingreso.1.4.2 Documentos de identidad del
privado de libertad.1.4.3 Calificacin del delito.
1.4.4 Copia del expediente.
a. CRBV: Arts. 44 y46
b. COPP: Art. 250.
c. LRP: Arts.13 y38.
d. RIJ: Arts. 6, 7, 8,9, 38 y 53.
e. RMTR: Art. 7f. DPSSP.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
1.4.5 Fecha de expedicin de la boletade encarcelacin.
1.4.6 Firma y sello de la autoridadcorrespondiente.
1.5. Admitir el ingreso una vez que seancotejados todos los documentos con lacdula de identidad del ciudadanodetenido. En caso de carecer de estedocumento, se deber solicitar a lacomisin de traslado, tramite la experticiadactiloscpica ante el CICPC yposteriormente la emisin de la cdula deldetenido.
1.6. Informar al Oficial de Servicio de la
Unidad sobre el ingreso, quien deberasentar los datos en el libro denovedades:1.6.1 Fecha-hora de llegada.1.6.2 Datos de la comisin que efecta el
traslado.1.6.3 Ciudadano que ser recluido.1.6.4 Caractersticas del vehculo
utilizado.1.7. Solicitar al Auxiliar de Servicio de la
Prevencin:
1.7.1 Realizar la inspeccin corporal del
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
privado de libertad y de los demsefectos que porte.
1.7.2 Efectuar la apertura de la tarjeta de
control de visitas al privado delibertad, donde se asientan datosde familiares y amigos con susrespectivos domicilios, con elpropsito de obtener informacinque pudiera servir en caso de fuga.(Modelo de tarjeta anexo).
1.7.3 Realizar el registro dactilar yfotogrfico del privado de libertad,para efectos de control y archivo dela Unidad militar
1.8. Asentar la admisin en libro de ingreso,tomando en consideracin: datos deidentificacin del ingresado, rgano queexpidi la boleta de encarcelacin ycalificacin del delito.
1.9. Entregar el privado de libertad al Jefe deRgimen del establecimiento penal, consus pertenencias
1.10. Informar al Oficial de Servicio cuando elingresado, presente signos evidentes deenfermedades o maltrato fsico, para quese asiente en el l ibro de novedades.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
1.11. Al culminar el procedimiento de admisin,informar al Servicio de Da, los datosreferentes al ingreso con sus respectivosdetalles.
1.12. Actualizar el parte numrico de lapoblacin penal.
2. Proveniente de
otroestablecimientopenal.
2.1 Informar al Comandante de la Unidad, al
Oficial de Guardia y al Director del Penal,sobre el ingreso del privado de libertad.2.2 Solicitar la presencia del mdico del
establecimiento penitenciario y del jefe dergimen del penal.
2.3 Si el privado de libertad presenta lesionesfsicas evidentes, las mismas deben estarreflejadas en un informe mdico, de noposeerlo el mdico del recinto penal debeelaborar uno, bajo ninguna circunstanciase debe admitir el ingreso del reo si no
est evaluado medicamente
a. LRP: Arts. 13 y 38.
b. RIJ: Arts. 6, 8, 44y 46.
c. RMTR: Art. 7
d. DPSSP.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
2.4 Solicitar a la comisin de traslado laorden judicial que avale el traslado delprivado de libertad en caso de ser
procesado. Si est en condicin depenado el traslado puede ser autorizadopor la Direccin Nacional de los ServiciosPenitenciarios, debiendo verificar lossiguientes puntos:2.4.1 Autoridad que expide el ingreso.2.4.2 Documentos de identidad del
privado de libertad.2.4.3 Calificacin del delito.2.4.4 Copia del expediente.2.4.5 Fecha de expedicin de la boleta
de encarcelacin.2.4.6 Firma y sello de la autoridad
correspondiente.2.4.7 Admitir el ingreso una vez que sea
evidenciado el estado de salud delprivado de libertad y cotejadostodos los documentos con lacdula de identidad del ciudadanodetenido. En caso de carecer deeste documento, se deber solicitara la comisin de traslado, tramite laexperticia dactiloscpica ante el
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
CICPC y posteriormente la emisinde la cedula del detenido.
2.5 Informar al Oficial de Servicio de laUnidad sobre el ingreso, quien deber
asentar los datos en el libro denovedades:2.5.1 Fecha-hora de llegada.2.5.2 Datos de la comisin que efecta el
traslado.2.5.3 Ciudadano que ser recluido.2.5.4 Caractersticas del vehculo
utilizado.2.6 Solicitar al Auxiliar de Servicio de la
Prevencin:
2.6.1 Realizar la inspeccin corporal delprivado de libertad y de los demsefectos que porte.
2.6.2 Efectuar la apertura de la tarjeta decontrol de visitas al privado delibertad, donde se asientan datosde familiares y amigos con susrespectivos domicilios, con elpropsito de obtener informacinque pudiera servir en caso de fuga.(Modelo de tarjeta anexo).
2.6.3 Realizar el registro dactilar y
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
fotogrfico del privado de libertad,para efectos de control y archivo dela Unidad militar
2.7 Asentar la admisin en libro de ingreso,tomando en consideracin: datos deidentificacin del ingresado, rgano queexpidi la boleta del traslado y calificacindel delito.
2.8 Entregar el privado de libertad al Jefe deRgimen del establecimiento penal, consus pertenencias.
2.9 Informar al Oficial de Servicio cuando elingresado, presente signos evidentes deenfermedades o maltrato fsico, para que
se asiente en el libro de novedades.2.10 Al culminar el procedimiento de admisin,
informar al Servicio de Da, los datosreferentes al ingreso con sus respectivosdetalles.
2.11 Actualizar el parte numrico de lapoblacin penal.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
3. Procedentes dehospitales u otroscentrosasistenciales
3.1 Informar al Comandante de la Unidad, alOficial de Guardia y al Director del Penal,sobre el ingreso del privado de libertad.
3.2 Solicitar la presencia del mdico del
establecimiento penitenciario y del jefede rgimen del penal.
3.3 Verificar la orden de alta del centroasistencial donde se encontrabahospitalizado o fue atendido por algunaemergencia mdica, en la misma elmdico tratante debe hacer constar queel interno se encuentra en buen estadode salud.
3.4 Admitir el ingreso una vez que el mdicodel penal avale su recuperacin.
3.5 Bajo ninguna circunstancia se debeadmitir el ingreso del reo si no estevaluado medicamente, posterior al altamdica del recinto hospitalario donde fuetratado.
3.6 Informar al Oficial de Servicio de laUnidad sobre el ingreso, quien deberasentar los datos en el libro denovedades:3.6.1 Fecha-hora de llegada.
3.6.2 Datos de la comisin que efecta el
a. LRPArts. 38 y 41.
b. RIJ:
Arts. 6, 7, 8, 9 y49.
c. DPSSP.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
traslado3.6.3 Ciudadano que ser recluido.3.6.4 Caractersticas del vehculo
utilizado.3.6.5 Solicitar al Auxiliar de Servicio de laPrevencin realizar la inspeccincorporal del privado de libertad yde los dems efectos que porte.
3.7 Entregar al privado de libertad al Jefe deRgimen del establecimiento penal, consus pertenencias
3.8 Informar al Oficial de Servicio cuando elingresado, presente signos de maltratofsico, para que se asiente en el libro de
novedades.3.9 Al culminar el procedimiento de admisin,
informar al Servicio de Da, los datosreferentes al reingreso con susrespectivos detalles.
3.10 Actualizar el parte numrico de lapoblacin penal.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
B. De las visitas alestablecimientopenitenciario
1. De Familiares. 1.1. Designar para el servicio de control devisitantes al personal de GuardiasNacionales suficientes y necesarios, afin de mantener el control del ingreso de
personas y objetos al recinto.1.2. Orientar al personal militar sobre el trato
adecuado que deben otorgarle a losvisitantes de acuerdo al respeto ygaranta de los Derechos Humanos.
1.3. Solicitar e identificar a los visitantesmayores de edad a travs de la cdulade identidad laminada y a losextranjeros mediante el pasaportevigente.
1.4. Los menores de edad solo ingresarn alrecinto penitenciario con sus padres orepresentantes legales y a los mismosse les debe requerir: partida denacimiento y autorizacin por parte delos organismos competentes, a fin deverificar la permisologa correspondienteque avale el ingreso del menor.
1.5. No permitir el ingreso de aquellaspersonas que no puedan seridentificadas por los medios legales.
1.6. Disponer de un sistema de pases, para
a. LOI: Arts. 2, 4, 6,11, y 14
b. LRP: Art. 58
c. RIJ: Arts. 52, 53,54, 55, 56, 57, 58, 59y 60.
d. RMTR: Art. 37
e. DPSSP.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
intercambiarlos por la cdula deidentidad o pasaporte vigente en elproceso de ingreso como visitante.
1.7. Digitalizar la fotografa del visitante, conlos datos del domicilio, en caso de tenersistema automatizado en la prevencindel penal.
1.8. El Auxiliar de Servicio de la Prevencindebe:1.8.1. Asentar en la tarjeta o libro del
visitante, los siguientes datos:1.8.1.1. Fecha y hora de la visita.1.8.1.2. Datos personales (nombre,
apellidos, cdula de
Identidad, Ntelefnico).
1.8.1.3. Direccin de domicilio.1.8.1.4. A quien visita y relacin de
afinidad con el privadode libertad.
1.8.2. Realizar la inspeccin corporal enel lugar destinado para tal fin,previendo que sea efectuado porpersonas del mismo gnero,revisar los alimentos y/o
materiales de acceso permitido.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
1.8.3. Colocar un sello con tintaindeleble en su antebrazoderecho, el cual ser verificado asu salida.
1.9. Solicitar autorizacin por escritoexpedida por el Director del penal, parael ingreso de materiales, objetos,herramientas de trabajo para losinternos donde se detalle:1.9.1. Tipo de material.1.9.2. Cantidad.1.9.3. Nombre y apellido del interno
destinatario y del remitente.1.9.4. Revisar minuciosamente todo
material antes del ingreso, an
y cuando est autorizado.1.9.5. Elaborar dossier del material
autorizado para ingresar alpenal por parte el Director.
1.10. Solicitar para el ingreso de medicinas laautorizacin del Director del Penal yrcipe mdico con copia del informerespectivo.
1.11. Prohibir el ingreso de cualquier sistemade comunicaciones almbrica einalmbricas (telfonos celulares, fax,
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
Palm, computadoras, GPS, entre otros)al interior del establecimientopenitenciario.
1.12. Proporcionar un trato digno hacia losvisitantes evitando la familiarizacin delpersonal militar con los mismos.
1.13. Aplicar mecanismos de prevencin queeviten el ingreso de objetos y sustanciasprohibidas, tomando en consideracinen todo momento el respeto y lagaranta de los derechos humanos.
1.14. Mantener estricto control sobre lasnormas de ingreso del personal devisitantes, especficamente con la
presentacin personal, conducta almomento del ingreso y decoroadecuado
1.15. Durante el ingreso de visitantes debeestar presente un oficial en todomomento afn de mantener lasupervisin constante durante elproceso, quien deber realizar unaseleccin aleatoria de los nombres delos visitantes ingresados, a fin deverificar por el sistema SIIPOL posibles
antecedentes penales.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
1.16. Levantar acta en caso de presentarsealguna novedad durante la realizacinde la visita.
1.17. Al detectar la comisin de un hecho
punible, (Flagrancia), en las reasexternas del penal y/o en la prevencindel mismo, se debe actuar de acuerdocon lo estipulado en los Manuales deProcedimientos de SeguridadCiudadana, de Antidrogas y deColeccin, Preservacin y Resguardode Evidencias Fsicas y Registro deCadena de Custodia de la GuardiaNacional Bolivariana; as como tambinel Manual nico de Procedimientos en
Materia de Cadena de Custodia deEvidencias Fsicas del MinisterioPblico, segn la situacin quecorresponda.
1.18. Estar atentos en la salida de losfamiliares, a fin de detectar posiblesusurpaciones de identidad por parte deinternos y evitar fugas.
1.19. Informar al comando superior el inicio yfinalizacin de la visita, as como lasocurrencias y novedades detectadas
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
2. De Magistrados,Diputados, Jueces,Fiscales del
Ministerio Pblico,DefensoresDelegados delPueblo a losestablecimientospenitenciarios
2.1. Solicitar la cdula de identidad y lascredenciales de los funcionarios.
2.2. Verificar que sus funciones tengan
competencia en materia penitenciaria.2.3. Registrar en el libro respectivo la visitaal penal.
2.4. Informar inmediatamente alComandante de la Unidad Militar y alDirector del Penal, sobre la presenciadel funcionario.
2.5. Prohibir el ingreso de cualquier sistemade comunicaciones almbrica einalmbricas (telfonos celulares, fax,Palm, computadoras, GPS, entre otros)
al interior del establecimientopenitenciario.2.6. Advertir a estos funcionarios la
prohibicin de ingresar con armas defuego al establecimiento penal.
2.7. Al detectar que portan algn arma defuego, el Jefe de Servicio de laPrevencin, debe solicitar la entrega dela misma y verificar su respectivapermisologa.
2.8. Resguardar el arma en un rea que
garantice su seguridad, mientras dure la
a. LOI: Arts. 2, 4, 6,11 y 14.
b. RIJ: Arts. 61, 62,63, 64 y 65.
c. DPSSP.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
permanencia del funcionario en elrecinto, la cual le ser devuelta una vezculmine su visita al penal.
2.9. Asignar el personal militar necesario a
fin de garantizar la integridad fsica a losfuncionarios dentro del recinto, enatencin a la solicitud por escrito delDirector del penal y previa autorizacindel Comando Superior.
3. Visitas delpersonal militar alosestablecimientospenitenciarios
3.1. Solicitar la cdula de identidad y elcarnet militar.
3.2. Informar al Comandante de la Unidad oen su ausencia al Servicio de Da, sobre
la presencia de un militar uniformado oen traje de civil en la prevencin delestablecimiento penitenciario con laintencin de visitar a un interno.
3.3. Prohibir que el personal militar que ingreseal recinto a realizar visitas ordinarias aprivados de libertad porten uniformes oprendas militares.
3.4. Advertir al efectivo militar la prohibicinde ingresar con armas de fuego alestablecimiento penal.
a. LOI:Arts. 2, 4, 6, 11y 14.
b. LRP:Art. 58.
c. RIJ:Arts. 53 y 59
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3.5. Al detectar que portan algn arma defuego, el Jefe de Servicio de laPrevencin, debe solicitar la entrega de
la misma y verificar su respectivapermisologa.3.6. Resguardar el arma en un rea que
garantice su seguridad, mientras dure lapermanencia del funcionario en elrecinto, la cual le ser devuelta una vezculmine su visita al penal.
3.7. Coordinar con la Direccin del penal que elefectivo militar efecte la visita en un dadistinto al de las visitas ordinarias.
3.8. Dejar registro del ingreso y egreso en el
libro de visitas, igualmente dejar escrito elnexo familiar con el privado de libertad yresaltar su condicin militar.
3.9. Prohibir el ingreso de cualquier sistemade comunicaciones almbrica einalmbricas (telfonos celulares, fax,Palm, computadoras, GPS, entre otros)al interior del establecimientopenitenciario.
3.10. En caso que se presente de civil, en unda de visitas ordinarias, se dar
cumplimiento al procedimiento general
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de visitantes al establecimiento penal.
4. Visitas de losDefensorespblicos y privadosa losestablecimientospenitenciarios.
4.1. Identificar y verificar las credencialescomo abogado y el nombramiento comodefensor pblico o privado.
4.2. Solicitar los datos del privado de libertadque va asesorar.
4.3. Informar al Departamento de AsuntosJurdicos del penal y verificar si elprivado de libertad se encuentrarecluido en el recinto.
4.4. Registrar su ingreso y egreso en el librode control destinado para la visita deabogados.
4.5. Aplicar el procedimiento de visita defamiliares, cuando los abogados asistanlos das de visita ordinaria, debiendoinformrseles las fechas y horasestipuladas para los asesoramientos.
4.6. Advertir al abogado la prohibicin deingresar con armas de fuego alestablecimiento penal.
a. LOI: Arts. 2, 4, 6,11 y 14.
b. RIJ: Arts. 54, 63 y64
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4.7. Al detectar que portan algn arma defuego, el Jefe de Servicio de laPrevencin, debe solicitar la entrega de
la misma y verificar su respectivapermisologa.4.8. Resguardar el arma en un rea que
garantice su seguridad, mientras dure lapermanencia del funcionario en elrecinto, la cual le ser devuelta una vezculmine su visita al penal.
4.9. Prohibir el ingreso de cualquier sistemade comunicaciones almbrica einalmbricas (telfonos celulares, fax,Palm, computadoras, GPS, entre otros)
al interior del establecimientopenitenciario.
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5. Visitas de losperiodistas a losestablecimientospenitenciarios.
5.1. Informar de manera inmediata alComandante de la Unidad y al Directordel penal para que stos los atiendan,a objeto de conocer el motivo de la
visita.5.2. Consultar a las autoridades del penal sise autoriza o no, el acceso al penal delos reporteros.
5.3. Impedir la entrada si sta no esautorizada por la Direccin del Penal;en caso contrario, permitir el acceso deacuerdo a las instrucciones emitidas porla misma, registrar la visita de estosprofesionales en el libro de novedades,se les exigir la cdula de identidad y se
le cambiar por pases de visitantes.5.4. Prohibir que se realice toma fotogrfica
al sistema de vigilancia de seguridadexterna del penal.
5.5. Prohibir que el personal militar emitadeclaraciones a los medios decomunicacin social, sin la debidaautorizacin del Comando Superior.
5.6. Informar al Comando Superior sobre lavisita realizada por los periodistas alestablecimiento penal, a travs de parte
a. LOI: Arts. 2, 4, 6,11 y 14.
b. LRP: Art. 58.
c. RIJ: Arts. 52, 53,54, 55, 56, 57, 58,59 y 60.
d. RMTR: Art. 37.
e. DPSSP.
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especial.5.7. Advertir a los comunicadores sociales
sobre la prohibicin de ingresar con
armas de fuego al penal.5.8. Al detectar que portan algn arma defuego, el Jefe de Servicio de laPrevencin, debe solicitar la entrega dela misma y verificar su respectivapermisologa.
5.9. Resguardar el arma en un rea quegarantice su seguridad, mientras dure lapermanencia del funcionario en elrecinto, la cual le ser devuelta una vezculmine su visita al penal.
5.10. Verificar segn la autorizacin delDirector del penal, cuales sistemas decomunicacin pueden ingresar alrecinto, dejar registrado en el librocorrespondiente y verificar que talesmateriales egresen del centropenitenciario.
5.11. Estar atentos en la salida de losperiodistas, a fin de detectar posiblesusurpaciones de identidad por parte deinternos y evitar fugas.
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C. Intervencin en elrea interna de losestablecimientospenitenciarios.
1. Pase de lista ynmero a losprivados delibertad.
1.1. Atender la solicitud por escrito delDirector del Penal o del Jefe de Rgimenpara efectuar el pase de lista y nmero delos privados de libertad.
1.2. Designar diariamente al personal militarnecesario para prestar seguridad a losCustodios Asistenciales, quienes sonresponsables de realizar el pase de lista ynmero en los centros de reclusin.
1.3. Exigir la presencia del Director del Penalo el jefe de rgimen.
1.4. Comprobar que el conteo se efecte demanera precisa, de acuerdo al partenumrico emanado por la Direccin delPenal.
1.5. Dejar en acta e informar al ComandoSuperior, cuando por medidas deseguridad o por otras causas no puedaejecutarse el pase de lista y nmero,igualmente notificar al Fiscal Penitenciariode Guardia.
1.6. Elaborar nota informativa y remitir por loscanales regulares a la Direccin de losServicios de Seguridad de la GuardiaNacional Bolivariana, en caso de persistirla falta de pase de lista y nmero.
a. CRBV:Arts. 22, 23, 43,46
b. LRP:Arts. 8 y 50.
c. RIJ:Arts. 3 y 78,
d RMTR:Arts. 33, 34.
e. DPSSP.
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1.7. Informar al Comando Superior delresultado obtenido del pase de lista ynmero.
1.8. Mantener actualizado el parte numrico.
2. Requisas. 2.1. Atender la solicitud por escrito delDirector del Penal, para realizar requisasen el penal, de igual forma anteinformaciones obtenidas y elementosesenciales de informacin relacionadoscon la comisin de distintos delitos dentrodel rea penal, el comandante de la
unidad penitenciaria deber solicitar lasmismas ante la Direccin del CentroReclusorio y notificar al Fiscal Penitenciario.
2.2. Notificar al Comando Superior, al FiscalPenitenciario, a los representantes de laDefensora del Pueblo y de losrepresentantes de los DerechosHumanos de su Jurisdiccin.
2.3. Exigir la presencia del Director del Penalo quien haga sus veces y representantesde los Derechos Humanos en toda
intervencin interna.
a. LRP:Arts. 8 y 50.
b. RIJ:Arts. 3 y 78.
c. RMTR:
Arts. 33, 34.
d. DPSSP.
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2.4. Ejecutar el plan de requisa, con elpersonal necesario preservando elcumplimiento de las medidas deseguridad, que para tal fin se deben tener
previstas.2.5. Ejecutar la Orden de Operaciones.2.6. Organizar el personal de Guardias
Nacionales Bolivarianos, en tres (03)equipos, al mando de un Oficial, en cadaequipo:2.6.1. Primer equipo: constituir la
vanguardia y debe controlar laseguridad de la ruta a seguir, ascomo del control de los puntosvulnerables o crticos durante el
desplazamiento.2.6.2. Segundo equipo: ser elencargado de efectuar la requisay revisin de las instalaciones.
2.6.3. Tercer equipo: constituir lareserva, que estar en todomomento alerta en la prevencindel penal, ante cualquier situacinque pudiera ameritar su empleo.
2.7. Concentrar al personal que actuar en laoperacin, en un lugar del Comando que
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no permita la observacin y el alerta de lapoblacin reclusa. En esta rea, elComandante de la Operacin debeorientar al personal sobre elprocedimiento a seguir.
2.8. Proceder a reforzar los servicios y alertaral personal de guardia, sobre laoperacin.
2.9. Ordenar en voz alta y enrgica, a losreclusos que salgan al lugar deconcentracin. Esta actividad sersupervisada por el Comandante de laOperacin de Requisa.
.10. Ordenar que los reclusos que se
encuentran en el patio, adopten laposicin ms cnsona para que losGuardias Nacionales procedan a efectuarla inspeccin corporal correspondiente.
.11. Designar el personal militar necesariopara evitar que los reclusos se movilicende un rea a otra, durante la permanenciaen el lugar de la concentracin.
.12. Requisar los patios, reas verdes, baos,pipotes, camas, barrotes, tanquillas,alcantarillas, pocetas, depsitos, bajantes
de basura, paredes, marcos de celda,
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rejas, colchones, escaleras, al igual quetodos los sectores en donde se presumala existencia de objetos prohibidos.
.13. Efectuar la requisa de las celdas
conjuntamente con el personal deCustodios Asistenciales, en presencia deun funcionario de derechos humanos o dela Fiscala, quien debe permanecerobservando la revisin.
.14. Efectuar la revisin de cada interno alculminar la requisa y hacer un conteogeneral; inmediatamente a esta accin,hacer entrega de la poblacin penal a laautoridad del establecimiento.
.15. Cuantificar y clasificar los objetos de
prohibida tenencia retenidos durante larequisa, en presencia del Director o quienhaga sus veces y de todos losrepresentantes de las autoridadesasistentes.
.16. Atender las disposiciones emanadas delFiscal Penitenciario con respecto aldestino de las evidencias.
.17. Elaborar la cadena de custodia delmaterial incautado, para garantizar elresguardo de las evidencias.
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.18. Asegurar las reas donde se hayandetectado tneles y realizar lascoordinaciones necesarias para suinmediato sellado.
.19. Asegurar las cercas, barrotes o rejas,donde se hayan detectado rupturas y secoordinar con la Direccin del Penal suinmediata reparacin.
.20. Ordenar formacin de control para elpersonal militar que intervino en estaactividad.
.21. Elaborar el acta donde se dejarconstancia del personal participante y detodos los materiales u objetos retenidos,
ser suscrita por las autoridadesparticipantes.
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3. Alteracionesinternas del penal(Motn, Ria,Internos en
Rebelda)
3.1. Activar la alarma.3.2. Cerrar las puertas de acceso al interior
del penal.3.3. Poner en ejecucin el plan de reaccin
inmediata.3.4. Requerir al Director del Penal que soliciteal Comandante de la Unidad por escrito laintervencin de la unidad militar en elinterior del recinto, el cual llevar unbreve resumen de lo que ocurre.
3.5. Notificar al Comando Superior, al FiscalPenitenciario, a los representantes de laDefensora del Pueblo y de losrepresentantes de los DerechosHumanos de su Jurisdiccin.
3.6. Exigir la presencia del Director del Penalo quien haga sus veces y representantesde los Derechos Humanos en todaintervencin interna.
3.7. Convocar reunin de la Junta deSeguridad, con carcter extraordinario,para evaluar la situacin que se presenta.
3.8. Evacuar al personal administrativo,obrero y visitantes, si la situacin as lorequiere.
3.9. Solicitar los refuerzos necesarios al
a. LRP:Arts. 8 y 50.
b. RIJ:
Arts. 3 y 50c. RSG:Arts. 39,40, 41, 42,43 y 60
d. RMTR:Arts. 33 y 34
e. DPSSP.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
Comando superior si la magnitud de laalteracin, sobrepasa la capacidad de launidad empeada.
3.10. Iniciar acciones de mediacin y dilogocon los lderes de la alteracin al ordeninterno del recinto penal y solicitarles deforma pacfica deponer la actitud hostil.
3.11. Si las acciones de mediacin soninfructuosas se organizan tres (03)equipos: el primero de choque, elsegundo de seguridad y el tercero dereserva.
3.12. Tomar las acciones necesarias paraIdentificar y someter a los reclusos,lderes de la alteracin ser la tarea delJefe del Equipo de Choque, quienesdeben resguardarlos en un lugar seguroque impida la continuacin del hecho.
.13. Solicitar a la Direccin del Penal eltraslado de los lderes de la alteracin.
.14. Emplear la fuerza para someter a losreclusos, nicamente a fin de evitar orepeler la agresin a terceros.
.15. Evacuar rpidamente los heridos a laenfermera del penal y de ser necesario a
otros centros asistenciales; para ello,
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
coordinar con otros organismos talescomo: Cuerpo de Bomberos, ProteccinCivil y Administracin de Desastres.
.16. Verificar si durante la alteracin ocurren
fallecimientos, estos cadveres sernlevantados por personal del Cuerpo deInvestigaciones Cientficas Penales yCriminalsticas (CICPC) y se seguirn lostrmites legales del caso, como:Identificacin plena del occiso, acta dedefuncin expedida por el mdico delpenal, boleta de traslado, registro deegreso en el libro correspondiente.
.17. Coordinar con la Direccin del Penal larealizacin de requisa general, una vez
sofocada la alteracin..18. Elaborar acta en donde se dejarconstancia de las actuaciones eincidencias, la cual ser firmada por todaslas autoridades participantes.
.19. Instruir Nota Informativa para ser enviadaal Comando Superior.
.20. Evaluar en Junta de Seguridad el caso,con el fin de analizar la situacin y tomarlos correctivos y acciones disciplinariasnecesarias.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
4. Situacin deSecuestro
4.1. Hacer sonar la alarma.4.2. Cerrar las puertas de acceso al interior
del penal.4.3. Poner en ejecucin el plan de reaccin
inmediata de la unidad.4.4. Sectorizar las reas del penal, asignando
las comisiones necesarias para aislar elgrueso de la poblacin penal, conrelacin al sector donde ocurre elsecuestro; garantizando en todomomento la seguridad de losinvolucrados.
4.5. Identificar a los reclusos lderes delsecuestro.
4.6. Determinar las causas que originan elsecuestro, esperar la llegada de lacomisin negociadora competente.
4.7. Prestar la colaboracin necesaria a lasautoridades intervinientes en el conflicto,tomando en consideracin en todomomento, la seguridad del personalinvolucrado en la negociacin y la delpersonal militar.
4.8. Solicitar apoyo al Comando Superior, enlos casos donde la situacin rebase la
capacidad de actuacin de la unidad
a. LCSE:Art. 3.
b. LRP:
Arts. 8 y 50.
c. RIJ:Arts. 3, 50 y 78
-
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
involucrada.4.9. Prohibir al personal militar emitir
declaraciones a los medios decomunicacin sin la autorizacin del
Comando Superior.4.10. Permanecer atentos a las decisiones quetome la Direccin Nacional de losServicios Penitenciarios y prestar lacolaboracin que requieran.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
D. Traslado deprivados delibertad.
1. Con destino a losTribunales.
1.1. Solicitar al Director del penal o quienhaga sus veces, que enve elrequerimiento de traslado con unmnimo de veinticuatro (24) horas de
antelacin.1.2. Designar el Jefe de Traslado y los
efectivos de custodia (mediante boleta decomisin), la cual se conformar de lamanera siguiente:1.2.1. Dos (02) Guardias Nacionales,
por cada recluso.1.2.2. Cuando el privado de libertad sea
considerado de Alta Peligrosidado que por la naturaleza del delito,se tema por su integridad fsica,se tomarn las medidas deseguridad que se considerennecesarias, tales como:incremento del personal deefectivos, uso de vehculos ymotos en la vanguardia yretaguardia y otras que considereel comandante de la unidadtendentes a garantizar laefectividad e integridad del
traslado.
a. LRP Arts. 8, 13 y38.
b. RIJ: Arts. 44, 45,46, 47, 49, 82.
c. RSG: Arts. 39, 40,41, 42, 43, y 60.
d. RMTR: Art. 45.
e. DPSSP
SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
1.3. Reunir al personal de GuardiasNacionales designados para la custodia,e impartir orientacin sobre actividad acumplir, naturaleza del traslado,medidas de seguridad a tomar.
1.4. Prohibir el uso de telfonos celulares(tanto para los internos trasladadoscomo para los guardias nacionalesintegrantes de la comisin), a excepcindel jefe de la comisin.
1.5. Revisar el equipo individual y tipo dearmas a utilizar.
1.6. Determinar las formas de accin aseguir de presentarse algunacontingencia.
1.7. Establecer las rutas de ida y de retorno,incluyendo rutas alternas.1.8. Verificar junto al Jefe de Rgimen que
el vehculo para el traslado seencuentre en buen estado defuncionamiento y cumpla con lasmedidas mnimas de seguridad, en casode no contar con los medios idneos sedejar en acta, la imposibilidad deefectuar el traslado.
1.9. Identificar a los internos a ser
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
trasladados.1.10. Practicar la inspeccin corporal, en el
rea destinada para tal fin, con elpropsito de verificar que no posean
signos de maltrato fsico u otraslesiones, as como evitar que losinternos tengan objetos o sustanciasprohibidas.
1.11. Distribuir a los reclusos dentro delvehculo, evitando facilitarlesoportunidades de fugas o realizacin deataques sorpresivos a la custodia.
1.12. Los internos deben ir sentados yesposados entre s con los mismosbrazos (derecho con derecho yviceversa)
1.13. Verificar la posicin correcta y nmerocompleto de los privados de libertad yGuardias Nacionales, antes de dar laorden de la puesta en marcha delvehculo.
1.14. Impedir que los internos tengan contactocon persona alguna, hasta llegar al lugarde destino.
1.15. No efectuar paradas no autorizadas o sin
conocimiento del comandante de la
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unidad, as mismo est prohibido desviarla ruta del traslado sin conocimiento delcomando superior.
1.16. Mantener el orden y silencio durante eltraslado.
1.17. Informar al Servicio de da al momentode egresar del penal, al llegar aldestino, igualmente al retornar.
1.18. Registrar en el libro de traslado losdatos relativos a los reclusos y a lacomisin.
1.19. Al llegar a la sede tribunalicia el Jefe detraslado debe:1.19.1 Conducir a los reclusos hasta la
sala de espera del Palacio de
Justicia (calabozo).1.19.2 Entregar el total de internostraslados al alguacil de guardia,con su respectiva boleta; quienesquedarn bajo la responsabilidaddel alguacilazgo, debiendo firmareste ltimo la recepcin de losinternos.
1.19.3 Actuar a solicitud del juzgado, siste o stos lo requieren.
1.19.4 Permanecer en las inmediaciones
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del alguacilazgo.1.20 Al Finalizar la audiencia, el Jefe de
Traslado debe:1.20.1 Recibir de parte del alguacil de
guardia la boleta de traslado oexcarcelacin, segn el caso.
1.20.2 Cotejar la relacin de traslado deorigen con cada uno de losinternos entregados por elalguacil.
1.20.3 Efectuar la inspeccin corporal delos reclusos.
1.20.4 Colocar las esposas a losprivados de libertad, antes deabordar la unidad de transportede acuerdo al orden establecido,tomando las medidas deseguridad del caso.
1.21 Al retornar al penal se debe formar alpersonal de Guardias Nacionales a finde:1.21.1 Revisar el armamento utilizado.1.21.2 Solicitar las novedades.1.21.3 Efectuar comentario sobre los
detalles observados durante la
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
comisin.1.21.4 Informar al Oficial de Da y al
Comandante de la Unidad deSeguridad Penitenciaria lasnovedades suscitadas.
1.21.5 Actualizar el parte numrico delos privados de libertad.
1.21.6 Informar sobre los trasladosdiarios al Comando Superior atravs de partes especiales.
2. Con destino a otrosestablecimientospenitenciarios.
2.1. Requerir que el Director delestablecimiento penitenciario o quienhaga sus veces, enve con un mnimo
de veinticuatro (24) horas de antelacinla solicitud de traslado.2.2. Verificar que la autorizacin para el
traslado de privados de libertad de unestablecimiento a otro, provenga de laDireccin Nacional de los ServiciosPenitenciarios o Jueces de la causa.
2.3. Designar el Jefe de Traslado y losefectivos de custodia (mediante boleta decomisin), la cual se conformar de lamanera siguiente:
a. LRP:Art. 8
b. RIJ:Arts. 44, 46,47 y 82.
c. RMTR:Art. 45.
d. DPSSP.
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2.3.1. Dos (02) Guardias Nacionales,por cada recluso.
2.3.2. Cuando el privado de libertad seaconsiderado de Alta Peligrosidad
o que por la naturaleza del delito,se tema por su integridad fsica,se tomarn las medidas deseguridad que se considerennecesarias, tales como:incremento del personal deefectivos, uso de vehculos ymotos en la vanguardia yretaguardia y otras que considereel comandante de la unidadtendentes a garantizar la
efectividad e integridad deltraslado.
2.4. Reunir al personal de GuardiasNacionales designados para la custodia,e impartir orientacin sobre actividad acumplir, naturaleza del traslado,medidas de seguridad a tomar.
2.5. Prohibir el uso de telfonos celulares(tanto para los internos trasladadoscomo para los guardias nacionalesintegrantes de la comisin), a excepcin
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
del jefe de la comisin.2.6. Revisar el equipo individual y tipo de
armas a utilizar.2.7. Determinar las formas de accin a
seguir de presentarse algunacontingencia.
2.8. Establecer las rutas de ida y de retornoincluyendo rutas alternas.
2.9. Coordinar con otras unidadesoperativas que se encuentren en la rutade traslado, en caso de que el mismosea muy largo o se presente algunacontingencia, a fin de mantener elestado de alerta en referidos comandosy as garantizar una reaccin inmediataante imprevistos suscitados en la ruta.
2.10. Verificar junto al Jefe de Rgimen que elvehculo para el traslado se encuentreen buen estado de funcionamiento ycumpla con las medidas mnimas deseguridad, en caso de no contar con losmedios idneos se dejar en acta, laimposibilidad de efectuar el traslado.
2.11. Solicitar al Director del establecimientopenitenciario, los recursos necesariospara sufragar los gastos del personal
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
militar durante el traslado fuera de sujurisdiccin.
2.12. Identificar a los internos a sertrasladados.
2.13. Practicar la inspeccin corporal, en elrea destinada para tal fin, con elpropsito de verificar que no poseansignos de maltrato fsico u otraslesiones, as como evitar que losinternos tengan objetos o sustanciasprohibidas.
2.14. Distribuir los reclusos dentro delvehculo, evitando facilitarlesoportunidades de fugas o realizacin deataques sorpresivos a la custodia.
2.15. Los internos deben ir sentados yesposados entre s con los mismosbrazos (derecho con derecho yviceversa)
2.16. Verificar la posicin correcta y nmerocompleto de los privados de libertad yGuardias Nacionales, antes de dar laorden de la puesta en marcha delvehculo.
2.17. Impedir que los internos tengan contactocon persona alguna, hasta llegar al lugar
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LEGALde destino.
2.18. No efectuar paradas no autorizadas o sinconocimiento del comandante de launidad, as mismo est prohibido desviarla ruta del traslado sin conocimiento del
comando superior2.19. Mantener el orden y silencio durante el
traslado.2.20. Informar al Servicio de da al momento
de egresar del penal, al llegar aldestino, igualmente al retornar.
2.21. Registrar en el libro de traslado losdatos relativos a los reclusos y a lacomisin.
2.22. El Jefe de Traslado al llegar al recintopenal de destino, debe presentarse anteel Oficial de mayor grado presente en laUnidad de Seguridad Penitenciaria,para informarle el motivo de supresencia.
2.23. Informar al Comando Superior sobre eltraslado realizado a travs de un parteespecial.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
3. Con destino ahospitales u otroscentrosasistenciales.
3.1. Requerir que el Director delestablecimiento penitenciario solicite porescrito el traslado con veinticuatro (24)horas de anticipacin cuando se trate
de consultas pautadas, si por elcontrario el requerimiento obedece auna emergencia, el traslado debehacerse de inmediato con su respectivaboleta.
3.2. Designar el Jefe de Traslado y losefectivos de custodia (mediante boleta decomisin), la cual se conformar de lamanera siguiente:3.2.1 Dos (02) Guardias Nacionales,
por cada recluso.
3.2.2 Cuando el privado de libertad aser trasladado sea consideradode Alta Peligrosidado que por lanaturaleza del delito, se tema porsu integridad fsica, se tomarnlas medidas de seguridad que seconsideren necesarias, talescomo: incremento del personal deefectivos, uso de vehculos ymotos en la vanguardia yretaguardia y otras que considere
a. LRP:Arts. 8 y 13.
b. RIJ:
Arts. 45, 46, 47 y82.
c. RMTR:Art. 45.
d. DPSSP.
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LEGALel comandante de la unidadtendentes a garantizar laefectividad e integridad deltraslado.
3.2.3 Cuando el privado de libertad a
ser trasladado sea consideradode Alta Peligrosidad, elcomandante de la unidad u oficialms antiguo debe evaluar bienlas condiciones en que seobserva al interno, para detectar
posibles patologas simuladas,as mismo indagar si el mismo esun procesado con prximasentencia condenatoria.
3.3. Impartir al personal militar orientacinsobre las medidas de seguridad a tomaren los centros asistenciales.
3.4. Prohibir el uso de telfonos celulares(tanto para los internos trasladadoscomo para los guardias nacionalesintegrantes de la comisin), a excepcindel jefe de la comisin.
3.5. Revisar el equipo individual y tipo dearmas a utilizar.
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3.6. Establecer conjuntamente con elComandante de la Unidad de SeguridadPenitenciaria las rutas de ida y deretorno incluyendo rutas alternas, con
respecto a los centros asistencialescomnmente recurridos para trasladar alos privados de libertad por emergenciao para consultas.
3.7. Verificar junto al Jefe de Rgimen que laambulancia para el traslado, seencuentre en buen estado defuncionamiento y cumpla con lasmedidas mnimas de seguridad, en casode carecer de este vehculo podrnhacer uso de los automviles orgnicos
del penal.3.8. Identificar los internos a ser trasladados.3.9. Practicar la inspeccin corporal, cuando
el traslado sea por motivos de consultaexterna; con el propsito de verificarque no posean signos de maltrato fsicou otras lesiones, as como evitar que losinternos tengan objetos o sustanciasprohibidas.
3.10. Extremar las medidas de seguridad enlos traslados de internos por
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LEGALemergencias, realizando minuciosainspeccin corporal del enfermo oherido.
3.11. Impedir que los internos tengan contactocon persona alguna, hasta llegar al lugar
de destino.3.12. No efectuar paradas no autorizadas o sin
conocimiento del comandante de launidad, as mismo est prohibido desviarla ruta del traslado sin conocimiento delcomando superior.
3.13. Mantener el orden y silencio durante eltraslado.
3.14. Informar al Servicio de da al momentode egresar del penal, al llegar aldestino, igualmente al retornar.
3.15. Registrar en el libro de traslado losdatos concernientes al recluso y a lacomisin.
3.16. Informar al mdico que va asistir alprivado de libertad, sobre las medidasde seguridad que reviste el caso.
3.17. Realizar inspeccin ocular delconsultorio mdico y reas adyacentes,con la finalidad de establecer lasmedidas de seguridad necesarias.
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3.18. Designar al personal militar quepermanecer en el consultorio oemergencia, sin perder de vista alinterno, mientras el resto estar
prestando la seguridad al permetro,hasta tanto el mdico decida si elrecluso puede o no reintegrarse alpenal.
3.19. Entregar al interno que deba quedarsehospitalizado, al Custodio Asistencial,mediante el acta respectiva.
3.20. Proceder una vez finalizada la consultao atencin mdica, a inspeccionar alrecluso y tomar las medidas deseguridad correspondientes para el
retorno al penal.3.21. Informar sobre los traslados diarios al
Comando Superior a travs de partesespeciales.
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LEGAL4. Traslados a
distintas atividadesculturales odeportivas.
4.1 Requerir al Director del establecimientopenitenciario la solicitud por escrito deltraslado de los privados de libertadindicando el lugar donde se efectuar elevento deportivo o cultural programado,
con un mnimo de setenta y dos (72) horassi es en la localidad y ocho (08) das si esfuera de la jurisdiccin.
4.2 Solicitar al Director del Penal laautorizacin que otorga el Juez de la causapara la asistencia del privado de libertad alevento.
4.3 Inspeccionar el lugar donde se tengaprevisto la actividad, a fin de evaluar yorganizar la aplicacin de las medidas deseguridad respectivas.
4.4 Elaborar y ejecutar Orden de movimientocuando el evento programado se ejecutefuera de la jurisdiccin.
4.5 Prever con la Direccin del Penal, todo lorelacionado con el bienestar del personal.
4.6 Designar el Jefe de Traslado y los efectivosde custodia (mediante boleta de comisin), lacual se conformar de dos (02) GuardiasNacionales por cada recluso.
4.7 Reunir al personal de Guardias Nacionales
a. LRP:Arts. 8 y 41.
b. RIJ:Arts. 44, 45, 47, 49
y 82.
c. RMTRArt. 45.
d. DPSSP.
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LEGALdesignados para la custodia, e impartirorientacin sobre actividad a cumplir,naturaleza del traslado, medidas deseguridad a tomar.
4.8 Prohibir el uso de telfonos celulares,durante el traslado (tanto para los internostrasladados como para los guardiasnacionales), a excepcin del jefe de lacomisin.
4.9 Revisar el equipo individual y tipo de armasa utilizar.
4.10 Determinar las formas de accin a seguirde presentarse alguna contingencia.
4.11 Establecer las fechas, rutas y horariosde salida y retorno al evento.
4.12 Coordinar con otras unidades operativasque se encuentren en la ruta de traslado,en caso de que el mismo sea muy largo ose presente alguna contingencia, a fin demantener el estado de alerta en referidoscomandos y as garantizar una reaccininmediata ante imprevistos suscitados enla ruta.
4.13 Verificar junto al Jefe de Rgimen que elvehculo para el traslado se encuentre enbuen estado de funcionamiento y cumpla
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LEGALcon las medidas mnimas de seguridad,en caso de no contar con los mediosidneos se dejar en acta, laimposibilidad de efectuar el traslado.
4.14 Practicar la inspeccin corporal, en el
rea destinada para tal fin, con elpropsito de verificar que no poseansignos de maltrato fsico u otras lesiones,as como evitar que los internos tenganobjetos o sustancias prohibidas.
4.15 Distribuir los reclusos dentro del vehculo,evitando facilitarles oportunidades defugas o realizacin de ataquessorpresivos a la custodia.
4.16 Los internos deben ir sentados yesposados entre s con los mismos
brazos (derecho con derecho y viceversa)4.17 Verificar la posicin correcta y nmero
completo de los privados de libertad yGuardias Nacionales, antes de dar laorden de la puesta en marcha delvehculo.
4.18 Impedir que los internos tengan contactocon persona alguna, hasta llegar al lugarde destino No efectuar paradas noautorizadas o sin conocimiento del
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LEGALcomandante de la unidad, as mismo estprohibido desviar la ruta del traslado sinconocimiento del comando superior.
4.19 Mantener el orden y silencio durante el
traslado.4.20 Informar al Servicio de da al momento deegresar del penal, al llegar al destino,igualmente al retornar.
4.21 Registrar en el libro de traslado los datosrelativos a los reclusos y a la comisin.
4.22 Informar al Comando Superior sobre eltraslado solicitado y requerir el apoyo depersonal en caso de no contar con elrecurso humano suficiente para cubrir laseguridad del evento.
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LEGAL5. De presentarse
cualquiercontingenciadurante untraslado.
5.1 Notificar al Comando Superior de manerainmediata sobre cualquier contingenciaque se presente durante el traslado.
5.2 Resolver la contingencia con los mediosdisponibles; en caso de no ser posible su
solucin, trasladar la comisin alcomando militar o policial ms cercano,tomando las medidas de seguridad delcaso.
5.3 Coordinar con el Comando Superiorsobre la continuacin o no del traslado.
5.4 Garantizar la integridad fsica del o losreclusos y proceder a hacer entrega delos mismos, a la autoridadcorrespondiente, segn lo especificadoen la boleta de traslado.
5.5 Informar al Comandante deDestacamento y al Jefe de los Serviciosde la Gran Unidad
5.6 Elaborar informe sobre lo ocurrido yremitirlo al Comando Superior.
a. LRP:Art. 8
b. RIJ:Art. 82.
c. RSG:Arts. 39, 40, 41,42, 43 y 60.
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LEGALE. Fuga de privados
de libertad.1. Del
establecimientoPenitenciario.
1.1. Activar la alarma del recinto.1.2. Cerrar las puertas de acceso al penal.1.3. Activar el plan de reaccin inmediata de
la Unidad.
1.4. Notificar inmediatamente al ComandoSuperior.1.5. Solicitar a la Direccin del Penal, la
realizacin del conteo de la poblacinreclusa.
1.6. Efectuar una revisin minuciosa detodas las reas del establecimiento, conel fin de detectar tneles, ruptura deparedes, barrotes y de las cercasperimtricas por donde se pudo producirla fuga
1.7. Solicitar a la Direccin del Penal toda lainformacin posible sobre los datos delevadido y cotejarla con los que reposanen la Unidad de seguridad penitenciaria,referentes a:1.7.1. Identificacin del fugado,
nombres, apellidos, nmero decdula de identidad.
1.7.2. Fotografa reciente.1.7.3. Direccin de domicilio, ubicacin
de familiares y amigos.
a. CRBV:Arts. 43, 46 y 49
b. COPP:
Arts. 113, 114, 115116, 119, 117, 196197 y 198.
c. CPV:Arts. 258 y 259.
d. RSG:Arts. 39, 40, 41,42, 43, y 60.
e. RIJ:Arts. 82 y 83.
f. DPSSP.
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1.8. Informar al Fiscal Penitenciario, a losOrganismos de Seguridad del Estado y alas unidades militares acantonadas en la
jurisdiccin.1.9. Distribuir fotos de los internos evadidos
en todos los puntos de control fijos de lajurisdiccin, as como a todos losorganismos de seguridad del estado.Organizar los equipos de bsqueda delevadido.
1.10. Elaborar informe sobre la fuga y remitirlopor los canales regulares a la Direccinde los Servicios de Seguridad de laDireccin de Operaciones.
1.11. Instruir informe administrativo al personalmilitar que se encontraba cumpliendo
funciones de seguridad en la zona dondese produjo la fuga, con la finalidad dedeterminar presuntas complicidades onegligencias.
1.12. Informar sobre la recaptura del evadido,al Comando Superior, al FiscalPenitenciario, a la Direccin del Penal y aotros Organismos de Seguridad delEstado, indicando los datos personalesde recluso, el lugar y la fecha de captura
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LEGAL2. Durante la
ejecucin de untraslado.
2.1. Perseguir y capturar al recluso con losmedios disponibles.
2.2. Informar de manera inmediata alComando Superior.
2.3. Coordinar con las unidades militares ycon los Organismos de SeguridadCiudadana ms cercanas para apoyar lasacciones de captura.
2.4. Distribuir fotos de los internos evadidosen todos los puntos de control fijos de la
jurisdiccin, as como a todos losorganismos de seguridad del estado.
2.5. Ejecutar el plan de captura, en caso deno lograr su detencin.
2.6. Continuar o suspender la comisin con el
resto de los reclusos, dependiendo de lanaturaleza del traslado, lo cual quedar acriterio del Comandante de la Unidad deSeguridad Penitenciaria.
2.7. Realizar informe donde indicar la formacmo ocurrieron los hechos y lasacciones tomadas.
a. CRBV:Arts. 43, 46 y 49
b. COPP:
Arts. 113, 114, 115116, 119, 117, 196197 y 198.
d. CPV:Arts. 258 y 259.
e. RSG:Arts. 39, 40, 41,42, 43, y 60.
f. RIJ:Arts. 82 y 83.
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3. Ataque a lacomisin detraslado para lograrla evasin de losprivados de
libertad
3.1. Identificar el origen del ataque y repelerlo,protegiendo la integridad de los reclusosy miembros de la comisin.
3.2. Constatar el estado fsico de losintegrantes de la comisin que se
encuentran en el lugar del ataque, a losfines de verificar si hay personaslesionadas, fallecidas o fugados.
3.3. Informar al Comandante de la Unidad deSeguridad Penitenciaria sobre el ataquerecibido.
3.4. Perseguir y capturar al recluso con losmedios disponibles.
3.5. Informar al Fiscal Penitenciario, a losOrganismos de Seguridad del Estado y alas unidades militares acantonadas en la
jurisdiccin.3.6. Continuar o suspender la comisin con el
resto de los reclusos, dependiendo de lanaturaleza del traslado, lo cual quedar acriterio del Comandante de la Unidad deSeguridad Penitenciaria.
3.7. Instruir informe sobre el caso respectivo ytramitarlo ante el Comando Superior.
a. RSG:Arts. 39, 40, 41,42, 43, y 60.
b. RIJ
Art. 82.
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LEGALF. Egreso de
privados delibertad.
1. Por beneficiosprocesales.
1.1. Verificar la documentacin que avale lasalida transitoria, permanente odefinitiva del privado de libertad.1.1.1. Por beneficios:
1.1.1.1. Suspensin condicionalde la pena.1.1.1.2. Salidas transitorias.
(debe ser acompaadopor un custodioasistencial)
1.1.1.3. Por cumplimientoalternativo de la pena:
1.1.2.1 Trabajo fuera delestablecimientopenitenciario.
1.1.2.2 Rgimen abierto.1.1.2.3 Libertad condicional.1.1.2. Excarcelaciones:
1.1.3.1. Cumplimiento de pena.1.1.3.2. Indulto.1.1.3.3. Conmutacin
1.2. Chequear que los datos del recluso quese dispone a egresar, correspondan a lapersona a quien el rgano competentele otorg la salida.
1.3. Estar atento a fin de verificar
a. CRBV: Art. 272.
b. COPP: Arts. 452,482 y 499.
c. LRP: Arts. 07, 61,62, 63, 64, 65, 66,67, 68 y 69.
d. RIJ: Arts. 42, 43,44, 45, 46 y 47.
e. DPSSP.
SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
i t l t d
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previamente el egreso, tomando enconsideracin el delito, peligrosidad delinterno y si el mismo es emitido duranterecesos judiciales, debiendocomunicarse previamente va telefnica
y personalmente con el juez que dirigela causa, para as confirmar referidaexcarcelacin o beneficio.
1.4. Registrar el egreso en el librorespectivo, el cual debe ser firmadotanto por el interno como por el Jefe deRgimen.
1.5. Realizar la inspeccin corporalrespectiva.
1.6. Actualizar el parte numrico de lapoblacin penal si el privado de libertad
llegase a egresar definitivamente.1.7. Informar al Comando Superior.
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SITUACIN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIALEGAL
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LEGAL2. Egreso por
fallecimiento.2.1. Informar al Fiscal Penitenciario.2.2. Asentar los datos del fallecido segn
informe del Cuerpo de InvestigacionesCientficas Penales y Criminalsticas,rgano responsable de realizar ellevantamiento del cadver.
2.3. Cerciorarse que los datos correspondancon la fisionoma del privado de libertadque est egresando.
2.4. Registrar en el libro de egresos todoslos datos personales correspondientesal fallecido.
2.5. Actualizar el parte numrico.Informar al ComandoSuperior.
a. RIJ Art. 50
b.LRP Arts. 8, 13 y38.
c. RIJ: Arts. 44, 45,46, 47, 49 y 82.
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ANEXO NRO. 01
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NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PENITENCIARIA
Aplicar los principios de mando y conduccin. Conocer y aplicar el basamento legal del Servicio Penitenciario. Cumplir con la Directiva que rige procedimientos operativos del Servicio de Seguridad
Penitenciaria Nro. 1534 del 07 de noviembre de 2007, donde se establecen lasgeneralidades del servicio, los procedimientos operativos vigentes (POV) de cada uno delos servicios que se prestan en el cumplimiento de las funciones penitenciarias, entre loscuales se mencionan: servicio de prevencin, puerta principal, garitas, requisadores depaquetes y vehculos, ronda, rondn de garitas, jefe de traslado, entre otros aspectos.
Conocer la ejecucin detallada de los planes que se aplican en el servicio penitenciario. Comunicar las novedades sucedidas de manera oportuna al Comando Superior. Mantener archivadas (dossier) las comunicaciones con la Direccin del Penal. Mantener en buen funcionamiento el equipo y armamento asignado a la Unidad. Revisar las cercas perimtricas, el sistema de alumbrado, incluyendo la planta elctrica, la
cual debe estar fuera del recinto penitenciario; al detectar cualquier deficiencia serealizarn los reportes escritos al Director del Penal.
Mantener actualizada la relacin del personal civil que labora en el recinto penitenciario. Establecer un sistema de alarma que permita alertar al personal del Comando, cuando
ocurra cualquier contingencia en el establecimiento penitenciario. Proteger los puntos crticos de la instalacin penal.
Al detectar a los privados de libertad cometiendo faltas segn el Reglamento Interno delPenal, se deber elaborar el acta respectiva y remitirla a la Direccin del Penal, en casode observar la comisin de un hecho punible dentro del penal se notificar al Comando
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de observar la comisin de un hecho punible dentro del penal, se notificar al ComandoSuperior, al Fiscal Penitenciario y a la Direccin del Penal.
El Jefe de toda comisin deber orientar al personal involucrado en la actividad a realizar. El Comandante de la Unidad deber:
Trabajar mancomunadamente con el Director del Penal, Fiscales Penitenciarios delMinisterio Pblico, Representantes de los Derechos Humanos de la Defensora delPueblo y del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Actualizar el Diagnstico de Seguridad del establecimiento penitenciario, segn la guapara los estudios de seguridad penitenciaria.
Actualizar el estudio de apreciacin de la Unidad. Revisar y practicar los Planes Operativos del Servicio, basados en situaciones
hipotticas a presentarse tales como:- Plan de reaccin inmediata.
- Plan contra fugas.- Plan de requisas.- Plan de captura.- Plan antisecuestro.- Orden de movimiento.
Elaborar y controlar diariamente las rdenes de servicio de la Unidad, asimismo, es lanica persona facultada para establecer los sitios de vigilancia y solicitar el apoyo depersonal que justifique la seguridad exterior efectiva.
Adoctrinar a los Guardias Nacionales Bolivarianos, familiarizndolos con los POV,
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existentes sobre el servicio de seguridad externa, recordando los lugares crticos quemerecen mayor atencin.
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Supervisar que el pers
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