procbdimiento ordinario 0004337 /2003 jun....

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09/ 06 2008 11:37 FAX

A!'l!vllJI;lSTRAOÓ~ m: .rusnciA

ADMINJST"R.ACJÓN O "E XUS"07..A

Doc rec. de:

T.S.J.~ALICIA COH/AD SEC.2 A CORONA

SENTENCIA: 00311/2008

PROCBDIMIENTO ORDINARIO 0004337 /2003

l:lmos. S;z;oes. n.

JUAN CAltLOS TRILLO A.U~I.OUR JOSÉ ANTORl:O ~HDBZc'-W JOSB MARIA ARROJO

A COR~,

-6 JUN. 2008

la Sala de lo de Justicia

ocho.

En el rativo 0004337 /2003 que pende ~~~~~~~~~:tJ:~~~!;, interpuesto por ASOCIACION DE ~~~T,.T~·~- ~·~~·~~~·v~~ DE AA. DE VV. DE LA ZONA DE VECIÑOS O CRUCEIRO DE MEHA VICENTE ESTEVEZ DOAMO y dirig. CARNERO, contra ACUERDO DE 31-1-03 DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN AYUNTAMIENTO DE MUGARDOS . Es parte DE MUGARDOS (A CORufqA), represent CABRERA RODRIGUEZ y dirigida por Es parte como codemandada REGASIF , S.A., representada por Dfía . MARIA GONZALEZ y dirigida por CARLOS MARTINEZ GONZALBZ. La cuantia del recurso es indeterminada.

J\ftBCBJ)lD1'l'BS DB BBCSO

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso­administrat1vo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mand6 que por la parte recurrente se dedujese demanda , lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

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AD~lS.li'v\CJÓN DE Jt.lSTIC'JA

JI nMOOSTRACJÓN

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se .dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escr~to y se señaló para votación y fallo el día 17 de Abril de 2008.

oExusnzA C'O'Alt.TO: En la. sustanciación del presente recurso se

Doc rec. de:

han observado las prescripci legales.

Es Ponente JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

PRIMERO: la resolución del Pleno del Ayuntami de enero de 2003, por la que se da a~f~~~~~~;:m~~}~~~:~i~~ modificaci6n puntual número 3 del Pl .~ Municipal para la redefinición de de aplicación del Plan Especial de torio.

enjuiciamiento obliga a exam~nar que en orden a la inadmisibilidad

Delimi en el escrito de interposición {art Jti]dsdiccional a la impugnación de 1 ' ·.;~1 Ayuntamiento de Mugardos de 31 de en el anterior fundamento de de la demanda se extienda la no se alcanza a comprender y desestimada la inadmisibilidad que o en su escrito de contestac o 69, apartado e, en relaci6n con ambos de la Ley Jurisdiccional. La la parte recurrente no hubiera recurrido la Plan Especial de Reforma Interior de la zona de Promontorio o el también acuerdo plenario del Ayuntamiento de 11 de enero de 2002 por el que se aprueba un convenio urbanístico entre los codemandados, no es obstáculo, obviamente, para la admisibilidad del recurso interpuesto. La parte recurrente, por medio del recurso, muestra su discrepancia e impugna la modificación puntual del Plan General que afecta al Plan Especial de Reforma Interior y precisamente en cuanto afecta al mismo. En consecuencia no tenia que impugnar el PE~I; es más, implícitamente sostiene la improcedencia de su modificación. Y tampoco tenia que recurrir el convenio, pues una cosa es que la jurisprudencia venga admitiendo la vialibilidad de l;a impugnación por terceros de convenios urbanísticos y otra muy distinta que estén obligados a su impugnación, cuando precisamente el cauce adecuado para

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,>U)!\fil',"lS'I'f'-AClÓN D'E .rusnc1.A

Al)MWJS' I'RACTÓN m• Xti'S'11Z-A

Doc rec. de:

. o en aquellos extremos que la irnpugnaci6n de~ planeam~~nt de laneamiento es el de la responden a conv~nios urbanif!.l.C~~eamÍento que los r~c~g~ .. impugnaci6n del J..nstr'\ll'(lento P. d la causa de inadnu.sl-b.l.ll-dad

T"'""poco puede tener acogl. a . ~n y legitimación de ~·· f lt d representacl-o

fundamentada en la a ~ :- s de Vecinos de la :z:ona urbana la coordinadora de Asoc~ac~one or el Ayuntamiento demandado, de Ferrol, igualmente aduc~da aer para pleitos, otorgado por pero sin reparar en que a po incorpora un documento en el personas facultadas al efecto, dse or la Comisi6n Permanente de que consta la voluntad exp~esa a !ici6n del concreto recurso la coordinador~ ;Para ~a J.n~eios ocupa y en que no hay razón contencioso-adml-n.l.stratJ.VO ~d d impugnatoria a los vec.l.nos de alguna para limitar la capacl-d: los de Ferrol, máxime si se Mugardos' negánd~sela a la se fundamenta el recurso, de lo observan lo_s .motJ.vos en que .:··. és que los mueve. que con fac.l.l.l.dad se deduce el~~edre correr la causa de

·or suerte ~ .. • 6 d .. ~o. me) . r ~OSA con la ar~ent_acJ. 11: e inadmJ.s.l.bJ.lJ.dad aduc1.~a .. 1?~,--.-' "':'t,.;á:::-:~:a.I ·~p]:l~"s siendo J.X:dJ.scut:~.I;'le la falta de <;=ompeten~~~~'):),.:;~~r8;;.·1;-~J3;!?;t.ver la J.tn!_'ugnac:~.6n la competencJ-a de ~~- ,;;.-- , : ·-~6:· m1.i'rli;i:.cipal (art1.culo ~ .1 de los planes_ Y acu.p,d98." · ~~~- - -~ · .,~~r$ii~~~":~. ·nte la . impugnacJ..ón LRJCA) ' la C.l.rcunst:::-~~\;:~, e' ,.;.'-" ''- • /c'.'-· .. s-:--.-.':"ya·CJ • dedUC.l.' dos n.l.' puede ,. -~~::. . · 'l!'e'CUt;SO •:·. · , en ar~~ntos prop1~·.lt:;~~·-. ;b·l ' ~~·11-.·.~,;g(¡t;::;:c~etencia de esta Sala, const;¡_tuJ..r motJ.vo paral.. ~;'f!;T':'J::--: • ., .~~...,, - ~~~.qf'"'~~~ . · duci:i; _... ·- ~r . . · /;;.it~;$l"~encJ.a. nl. tampoco para a :~&e ·,.:·.;;:N:? •. ~;::-~·::-..c'-~·~!.";

. _ -~l~;;~\N}~·:.;~¿~\~f~IT'~k~~~~n de los motivos _ 'l'EltCBRO. · '. · ~~}-ft ·.Lr.tetéit:~y principiando por l.mpugnatorl.OS J.nvo~ ,. · · r. ~L_ ... -'.·-·...,..·~· .. :: .. ~···--•·.:.··~.-·d l L 9/.,002 1 d · d · nfr~ - . ~-.ar.U.·eü'lc;> ,·:.-94__:-.,J<~j e a ey ¿, ,

a enuncl~ ~ l. fWa~ ·~(f: ~ · ·m·'''~.- .~ ·. · '."'-: ;an.ist'.i;ca y Protección del de 30 de dJ.cJ.embre~. ·~~ .. e .,. .. ,._ .--.~: .. ' . ~ -· .. .-' ;•r,.; :r~~ .. ' sta a lo Medio Rural de Ga ,. ,. . :le~---) ~~a¡r,~ en respue aducido por la . -~ " ·/ ~e~ '·:.,~~:.d6~fi?~!,t{EGANOSA sobre. la inaplicabilidad al (: . , J.CJ.a4~~:qa.~ :r -.~a;r;,~iculo de mencJ.6n, cc:'n ap_oy_o en la ~~ .- · _ . .,.,, ;_.¡_._ S~--r:~~!!KY!ii:h'a~,:J?arte ofrece de la dJ.spos:~.cJ.6n trans~~l.~]f: , J.mera y ~:.!b~~c,~~ del Texto . Legal citado, que de con _· ·- .'· ·· . '\con est~(.tij¡'~~!l?~JY por concurrl.r los

=~~~==~~!ntofá~~:~~Z~;--!~~-~¡~f~·~~ita~i~~re;;;;:t~~ la _e~tr:ada en vig~~~ <!~~r,;::~~;;:~~~.~~f:~~~:g~~, ·;" .:~i como aprobación defJ.n~tl-Va dentro d~l~ ~~~'\'--~~---- -~~~111-."~eses,,.:,.desde la entrada en vigor, y no adaptaói~~~'~,.,*a : :~L:.q.J.;~~e:·,;:::'f'exto Legal, que por ~er de. aplic.ación. lit,~~$.~:ción):;;~~ru;i~r~toriB: primera en su ~ntegrJ.dad, :~.nclu:~.do e:; :_.;a~~~~~:~ --~<~r-~.que ex~ge que "en todo caso, las modificaciones~{i}~~-~ié?,_~,;f~oel planeamiento vigente a la entrada en vigor de la:·:-preseñte Ley deben ajustarse a lo dispuesto en la misma" ·, también lo es el articulo 94 .1. Significar que la disposición transitoria tercera cuando hace referencia a la Ley 1/1997, a su aplicación, lo hace con los siguientes términos: "continuará su tramitación hasta su aprobaci6n definitiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/1997"), y que sin salvedad o excepción de ningún tipo prevé para ese supuesto que "en cuyo caso será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria . primera de esta Ley.M"

En consecuencia, partiendo de la aplicaci6n del articulo 94 . 1 de la Ley 9/2002, es también de significar, que la amplitud de su texto a la hora de precisar las actuaciones en los que cabe apreciar las razones de interés público, fundamento de la modificación del planeamiento, es de grado

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AD!w(I}.1STMCIÓW D'E )\JSTictA

ADM!J'.'l!iTRAClÓ!" OEXUSTIZA

Doc rec. de:

tal que exigible era a la parte recurrente concretar la razón por la que la modificación puntual que combate, admitiendo como admite que la modificación tiene por objeto viabilizar desde la perspectiva del planeamiento urbanistico la instalación de la plant~ de gas licuado instalada por la demandada, no se haya debidamente justificada desde la perspectiva del interés püblico. La parcial reproducción que del texto del articulo 96.1 ofrece la parte recurrente omite que también se contempla en dicho precepto como actuaciones que pueden estar presididas por el interés público la incorporación de usos necesarios, y prescinde de todo comentario o critica en orden al interés público que determina la modificación del planeamiento, limitándose a aducir reparos ya utilizados en otros recursos por ella deducidos que por ser relativos a la instalación de la planta exceden del ámbito de conocimiento propio de est~~ recurso, delimitado por la modificación puntual del plan~ento urbanístico.

~;~;~~~:::~~-

CUARTO: de 6 de octubre, de modificación 1302/1986, de 28 de junio, de 1 , prevé en su articulo 1, apart icos o privados consistentes en la instalaciones o de cualquier otra el anexo I del presente Real Decre someterse a una evaluación de impacto prevista en esta disposición", y en el 3, referido a la industria energét s instalaciones de gasificación.

La ne \ instalación de la planta de recepci --=...,_-·_ificaci6n de gas natural licuado ·:·:'?~Ñ~~~~~c,:'-J necesaria una evaluación de imp se cuestiona por la expresada part demandado. Lo que se ha discutido y en sentencia de 23de junio de 20 , recaida en el recurso 342/2002 y .:.'en . ......._.:..l'!oJ!"":. .,\ ... '"""""" de_-:2007, del Pleno del Tribunal, recaída :É!~Ü.~:·-· . .r."'-=:~~r.u...·J'.(;t~~~7f. 00:6~ sentencias ambas pendientes de recu~:.: .. ~~~.f~rl#t!t'ci~i -?~iera suficiente una declaración de eféctós~~~~~-~; !~'t~~~~ DEAY o requería una declaración de impa'ito ~'-¡ " _e.~dgencia esta última expresada en ambas · ·-

Pues bien presente 1 i tis es la impacto ambiental rige aprobación de planes y ser afirmativa.

Aunque referidas a la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Bspa:cios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, por la qu·e se amplia la lista de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental contenida en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, con la inclusión en la misma de las transformaciones de uso del suelo que implique eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para las infraestructuras de interés general de la Nación, y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2003 y 3 de marzo de 2004, ante la

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09 / 06 2008 11:40 FAX 141 006

-~*" Wl1 AD~ID\'lS1"RACIÓJií

O.tJUSTIO A

A'OMTh'lSTRAC:lÓN DF.X1JS11ZA

Doc rec . de:

cuestión de si es o no aplicable esa Disposición Adicional segunda a la aprobación de planes que dispongan transforma ciqn del uso del suelo, da una respuesta afirmativa. Se razona que "Es la aprobación del Plan la que hace posj,.ble el cambio de uso del suelo y, por ello, es en ese procedimiento donde se ha de evaluar el impacto ambiental: no seria lógico posponer ese estudio a otro momento posterior (v.g. aprobación de Programas de Actuación, o del Plan Parcial, o del Proyecto de Urbanización), cuando restan s6lo actuaciones de ejecución del Plan General, con el riesgo de que o bien por razones medio ambientales apreciadas posteriormente el Plan no pueda ser ejecutado o bien se devalüen o minimicen las razones medio ambientales para no dejar inoperante al Plan. La primera actuación administrativa que cambia el uso del suelo es el Plan General y él es quien modifica drásticamente su régimen juridico . En consecuencia, i~uso antes de la aprobación inicial, tan pronto como esté~~aras las lineas generales del avance o proyecto del Plan, ~~-; mismo debe someterse a una evaluación de im~Q@ gr:~~-::-:: "'_-. :_ , ;,¿.,. f.-7":~':}~ ·:p.ues sólo asi la Administración plan~ ·-··· . ; . · ¿ •. · . ~~~,a;pión inicial) y los ciudada~o~ en ge~e:r~· J»~~::: ·. :~ , : ... ~~~:P.P.- ·@~lica) J?odrán tener la suf1.c1.e~te 1.lu!!.t.~~~·-,: .. ~e;;;!:;.~~'iL~~ecuenc1.as de las transformac1.ones anunJ:JJ:.~. ·8 -~- . ':)elJ!tjJ¡d_i~r:.::im6.i-ente."

Y decimos qÜ~~7l!~:::t~.' .......... á?~;.'ii_~~ ser afirmativa en relación al ~ema plan~~~~tl.~:·~~-~:f~d en ~1 caso de lit.i;s de un estud~o de ev~~~~:I:<;)~,. ::~d'e!-{:~111P.~C:~O amb1.ental,_ pues no teniendo otra finalid<t~~~l):~:- -~~:¿~~;~ del · planeamiento que posibili tar la ins~~~~~.:~~~t;~¡.~~~:~>:~~ la ?od~andada no parece que pueda ~- . .' .... , · :.· · : _ .~~a~ .. ~~:.::':: l~ f apl1.cac1.6n de la doctrina jurisprud~~ . " - ~ ~~a.:~:{1.!.~#.:rS.é.#t.encias de mención . ~i podría .alegars~~~~-,~~~~1{:~~J1#~~~~~., ~$7:=~ la evaluac~ón de 1.mpacto amb1.ental ya:l~Ej~d: . '· !l ·· . ·,.:i pd~:~ l~s:~ acuerdos obJeto de impugnación en los . rej~fl.o.s '_;:en qUEf ·~~(#~Y,~±:p.i.i las sentencias de esta Sala, pero ad_~~;~~il~. ~-~que e).f ::-.~~'Qn.6:~ _;e~timatorio de estas resoluciones impi~~- ~:t:t;á~"~'~.:~--,r~;l~~·±a .•.;:::~: esa hipotética alegación, iría Ei#:·::~~c~~·t~ta:·- ~éfe ""Ta?·:,',. dopt~·~a jurisprudencia! analizada ~':e prec~~-.~t ·;:~·f.es~denc;i~ ~:;~o .. _!U(> ·:;;~ugar adecuado para la evaluac1.on del :~~·" · : . ·.-~~~~~:.~,:~~~;;~~~ce _o _proyecto del Plan en cuanto permi.te :~ ::;1 ·,· ·. 'J.:Q·SP;Jt'A.llC:Il.on:·"~planl.fl.cadora en la ai?robaci6n inicialfÁt~:. y_ ;L.:·· · -~·~~· i!.:~_~f:ma~:~.;·:~importante, a los Cl.udadanos en gene~ ' ·'~· · .. : · • --~~- ~~~~~nformación pública, conocer de la incid~ v. · ·a 'i· · . iil· .adión del planeamiento en el medio ambiente ~'- · .-::.<:!!!' ~ill-:· ·· ""''"·;;b_:.;::.(,' ·

· \s~ .,.: '" :4rr:~r-~.-.-~·:~;,-'~~:::~~j~5P .. · QUINTO: Por tód~·-· lo .F~ues.t"ó procede

del recurso sin necesidad~'(te::::~,en -:f>~·r a examinar impgnatorios aducidos en el escrito de demanda en cuestiones ya planteadas en otros recursos.

la estimación otros motivos y que inciden

SEXTO : No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA) .

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M o S: Estimar el recurso contencioso­administrat~vo ~nterpuesto por ASOC!ACION DE VECINOS SAN ESTEBAN, COORDINADORA DE AA. DE VV. DE LA ZONA URBANA DE

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ADMlNYSl"QJ\CfÓN o.r::rusnciA

ADMTNTl':TRAClÓN DEX'(lS"l'\ZA

Doc rec. de:

FERROL, y PLATAFORMA DE VECI&OS O CRUCEIRO DE MERA contra ACUERDO DE 31-1 - 03 POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N° 3 DEL P.X.O.M. DEL AYTO. DE MUGARDOS. Anularnos dicha resolución por no ser conforme a derecho. Sin hacer especial condena en costas.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998} que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente· a la notificación.

.... ~:.· ·

Firme administrativo certificación y

{~.j~~:~. que sea la __ .P,;~t~, devuélvase el expediente al C-~~~%;.i·\~ft;.~~l-:: .. P~C:~J:iencia, junto con

Asi lo

PUBLICACIO!f Leída

por el Ilmo. Sr. ALONSO al estar c~~bb.r~~~a fecha la Secci administrativo de que yo, secretaria,J~~,r~if.~~d;

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~·~~~.~,~~.terior sentencia CARLOS TRILLO

en el dia de su lo Contencioso­JUsticia, de lo

. .... ~. . . '

c~~Í~;~!;;iií~~;:''

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