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MODIFICACIONES AL DS N° 594/1999 (Decretos N° 122 y N° 123 del 2015) Marzo 2015 Asociación Chilena de Seguridad Gerencia de Prevención

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MODIFICACIONES AL DS N° 594/1999

(Decretos N° 122 y N° 123 del 2015)

Marzo 2015

Asociación Chilena de SeguridadGerencia de Prevención

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• DECRETO N° 122 DE MINSAL En vigencia a partir del 23 de julio de 2015.

• DECRETO N° 123 DE MINSAL En vigencia a partir del 24 de Abril del 2015.

El día 24 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial:

• AMBOS MODIFICAN AL DS N° 594/1999 DE MINSAL .

ANTECEDENTES.

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FOCO DE LAS MODIFICACIONES

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• Disminución del riesgo de desarrollar silicosis.

• Manejo de sustancias peligrosas.

• Calidad de vida en los lugares de trabajo.

• Agentes de la naturaleza.

• Protección personal.

• Jornada laboral.

• Mayor protección a trabajadores expuestos.

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1. Decreto N° 122. Agrega Artículo 65 bis.

• Prohíbe el uso de chorro de arena como método de limpieza abrasiva.

• ¿Qué se considera arena? Partículas generadas por la disgregación natural de las rocas, que contienen sílice o cuarzo, provenientes de ríos, cantos rodados, minas o depósitos en el interior de tierra formando capas y playas, y que presentan forma angular y de color azul, gris o rosa.

“Estudios del ISP han demostrado que en este proceso la exposición del trabajador puede llegar a concentraciones del orden de 30 veces el límite permisible”.

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

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1. Decreto N° 122. Agrega Artículo 65 bis.

• Prohíbe el uso de chorro de arena como método de limpieza abrasiva.

• Materiales para sustituir la arena:

• Granalla de acero.• Escoria de cobre• Hielo seco• Micro esferas de vidrio• Óxidos de aluminio (Corindón)

.

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

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2. Decreto N° 122. Agrega Artículo 65 ter.

• Establece condiciones bajo las cuales la prohibición de utilizar chorro de arena se puede prorrogar como máximo por dos años:

• Condiciones (solo empresas ubicadas bajo 3000 m.s.n.m.):a) Justificación técnica, con evidencia objetiva y demostrable, de la

imposibilidad de sustituir la arena como material abrasivo.b) Memoria técnica del proceso productivo. (Se especifica contenido

mínimo).c) El plan de gestión del riesgo de exposición a sílice implementado. (Se

especifica contenido mínimo)d) Cuando corresponda, copia del contrato celebrado entre la empresa

mandante y la entidad contratista que ejecuta limpieza abrasiva con chorro arena.

e) Certificado de adhesión o afiliación al organismo administrador del seguro de la ley Nº 16.744.

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

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3. Decreto N° 123. Agrega Artículo 58 bis.

• “Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido, perforación, tallado y, en general, fracturamiento de materiales, productos o elementos que contengan sílice, deberá realizarse aplicando humedad a la operación u otro método de control si no es factible la humectación".

• Humectación:

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

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3. Decreto N° 123. Agrega Artículo 58 bis.

• “Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido, perforación, tallado y, en general, fracturamiento de materiales, productos o elementos que contengan sílice, deberá realizarse aplicando humedad a la operación u otro método de control si no es factible la humectación".

• Humectación:

Máquina portátil para corte con sistema de proyección de agua.

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

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3. Decreto N° 123. Agrega Artículo 58 bis.

• “Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido, perforación, tallado y, en general, fracturamiento de materiales, productos o elementos que contengan sílice, deberá realizarse aplicando humedad a la operación u otro método de control si no es factible la humectación".

• Sistema Extracción:

Utilizar herramientas dotadas de sistema de extracción y recolección de polvo.

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

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3. Decreto N° 123. Agrega Artículo 58 bis.

Impacto Económico de esta Exigencia Tecnológica

DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS

Máquina de Corte

- Con Humectación $ 350.000 + IVA

- Sin Humectación $ 160.00 + IVA

CONECCIÓN AL AGUA

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4. Decreto N° 123. Modifica Artículo 5.

• Cambia la referencia: “Norma Oficial NCh382 of 98” por "NCh382.of 2004” aprobado mediante decreto Nº 29, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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5. Decreto N° 123. Modifica Artículo 42.

• "Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 78, de 2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

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MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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5. Decreto N° 78. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias peligrosas. 11.09.2010

• Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.

• Se especifica que para efectos de este reglamento se entenderá por sustancias peligrosas, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud o el bienestar de los seres humanos y animales, son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial N°382. Of 2004.

• Disposiciones transitorias• Establece plazos para ajustarse a las disposiciones, en especial para

aquellas empresas que deban realizar modificaciones de envergadura, las que tendrán un plazo de 5 años para hacerlo (este plazo vence el 11.09.2015)

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MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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5. Decreto N° 123. Modifica Artículo 42.

• Además, agrega el siguiente inciso: “Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.“

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MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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5. Decreto N° 160.

Impacta en aquellas empresas que cuentan con estanques de combustibles líquidos para suministro de calderas, hornos u otros y en aquellas que operan estaciones surtidoras de combustible en el interior de sus plantas o faenas.

Se establece exigencia de inscripción de la instalación en la SEC al momento de ponerlos en servicio y exigencias especificas respecto a:

Operaciones de instalaciones de almacenamiento y distribución, carga y descarga de estanques

Instalaciones de abastecimiento y de autoservicio.

Frecuencia y duración de inspección a las instalaciones por parte de un Experto en prevención de riesgos.

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CALIDAD DE VIDA DE LUGARES DE TRABAJO.

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6. Decreto N° 123. Modifica Artículo 58.

• Que dice relación con la prohibición de realizar trabajos en ambientes con menos de 18% de oxígeno agregándole el párrafo: "Sin embargo, deberá considerarse que la disponibilidad real de oxígeno depende de la presión parcial de esta sustancia."

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CALIDAD DE VIDA DE LUGARES DE TRABAJO.

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7. Decreto N° 123. Modifica Artículo 9.

• Los campamentos deben tener dormitorios separados para hombres y mujeres.

• Los cuartos de baño, deberán disponer de excusado, lavatorio y ducha con agua fría y caliente.

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8. Decreto N° 123. Modifica Artículo 120 letra d.

• Originalmente indicaba que los dormitorios de campamentos debían “tener la amplitud necesaria que se evite el hacinamiento”, cambiándolo por un requerimiento más preciso como “procurando por cada trabajador un volumen mínimo de 10 m3”.

CALIDAD DE VIDA DE LUGARES DE TRABAJO.

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AGENTES DE LA NATURALEZA.

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13. Decreto N° 123. Modifica Artículo 9.

• “No podrán emplazarse campamentos en lugares próximos a cauces de agua o sus afluentes, o en áreas con factibilidad de derrumbes o aluviones".

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9. Decreto N° 123. Modifica Artículo 53 que establece obligación de la empresa de proporcionar elementos de protección personal.

• Mejora la redacción del texto, cambiando expresiones como “el adiestramiento necesario para su correcto empleo” por “la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo”.

PROTECCIÓN PERSONAL

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10. Decreto N° 123. Modifica Artículo 54 que se refiere a la certificación de calidad de los elementos de protección personal.

• Agrega que en el caso de no existir entidades certificadoras “el Instituto de Salud Pública de Chile podrá, transitoriamente, validar la certificación de origen."

PROTECCIÓN PERSONAL

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11. Decreto N° 123. Modifica Artículo 57.

• El articulo original establecía que en caso que se superen los límites permisibles, de un agente químico o físico, “el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto”.

• En la modificación se borró el texto marcado en negritas y se agregó: “Si no es factible implementar la o las medidas preventivas en su totalidad, el empleador deberá proteger al trabajador del riesgo residual entregándole la protección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del presente reglamento”.

PREVENIR ENFERMEDADES PROFESIONALES.

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11. Decreto N° 123. Modifica Artículo 57.

PREVENIR ENFERMEDADES PROFESIONALES.

• Problema: operador de un molino expuesto a 108,9 dB(A)• Solución hasta hoy: doble protección auditiva permite llegar a un nivel de protección

sonora efectivo de 79,4 dB(A)

Doble protección auditiva.

108.9 dB(A)

79.4 dB(A)

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11. Decreto N° 123. Modifica Artículo 57.

PREVENIR ENFERMEDADES PROFESIONALES.

• Problema: operador de un molino expuesto a 108,9 dB(A)• Solución actual: instalación barreras acústicas con material absorbente, foso para

confinar emisiones del motor y molino, extensión de la boca de alimentación. Disminuye la emisión a 93,8 dB(A) (insuficiente)

• Solución para riesgo residual: protector de atenuación media alcanzando la solución completa un a un nivel de protección sonora efectivo de 68,6 dB(A)

108.9 dB(A)

68,6 dB(A) Protector de atenuación media

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12.Decreto N° 123. Modifica Artículo 61.

• Se hacen modificaciones a la tabla que establece los Límites Permisibles Absolutos.

PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

• Las modificaciones no afectan a los valores de los límites, solo a las observaciones que tienen los siguientes agentes:

a) El formaldehído cambio la observación de A.2 (Sospechoso de ser cancerígeno) a A.1 (Comprobadamente cancerígeno).

b) Al ácido clorhídrico se le agregó la observación A.4. (Se estudia su carácter cancerígeno).

c) Al freón y al Yodo se les agregó la observación de A4 (Se estudia su carácter cancerígeno).

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JORNADA LABORAL

14. Decreto N° 123. Modifica Artículo 59. 

• Se corrige la base de horas de la semana laboral de 48 horas a 45 horas.

• Con este cambio se actualiza la jornada de trabajo a las 45 horas semanales que establece el código del trabajo.

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15. Decreto N° 123. Modifica Artículo 62.

• Se cambia la fórmula para corregir los límites permisibles por extensión de la jornada de trabajo.

.

JORNADA LABORAL

a) La fórmula nueva toma como base las horas del turno día:

Donde h es el número de horas al día de la jornada extendida.

b)Establece que para jornadas de 8 horas diarias con un total superior a 45 hrs semanales y hasta 48 hrs semanales, deberá utilizarse 0,90

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16.Decreto N° 123. Modifica Artículo 62.

• Aplicando este cambio para el LPP del cuarzo (0,08 mg/m3) para una jornada extendida de turno de 7x7x12, se tiene:

JORNADA LABORAL

a) Con fórmula original h=84 horas/semana :

= 0,4

LPP Cuarzo corregido = 0,08 x 0,4 = 0,032 mg/m3b) Con fórmula nueva , h=12:

= 0,5

LPP Cuarzo corregido = 0,08 x 0,5 = 0,04 mg/m3La corrección Fj nueva disminuye el LPP en un 50%

La corrección Fj original disminuía el LPP en un 60%

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17.Decreto N° 123. Modifica Artículo 66.

• Se modifican los Límites Permisibles Ponderados y Límites Permisibles Temporales. A continuación se analizan estas modificaciones:

PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

a) A cada sustancia se le agregó su número CAS lo que es valioso dado que elimina los errores al identificarlo.

b)Producto de considerar que la jornada semanal de trabajo se acortó de 48 a 45 horas, se corrigieron la mayoría de los límites permisibles aumentándoles su valor en el orden de un 9%.

c) También existen sustancia cuyos límites se disminuyeron. Son las que incluyen en la siguiente tabla:

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PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

N° CAS SUSTANCIALPP ANTERIOR

(mg/m3)LPP ACTUAL

(mg/m3)108-21-4 Acetato de Isopropilo 830 36567-64-1 Acetona 1424 1040

7440-38-2Arsénico y compuestossolubles

0,16 0,01

71-43-2 Benceno 26 2,717804-35-2 Benomyl 8 0,974-83-9 Bromuro de metilo 15 3,5111-76-2 Butil Cellosolve 97 857440-43-9 Cadmio 0,04 0,01

Carbonato de Calcio (polvo total)

8 7

Carbonato de Calcio (polvo respirable)

- 5

2921-88-2 Clorpirifos 0,16 0,0975-01-4 Cloruro de vinilo 10 2,3333-41-5 Diazinon 0,08 0,009

Lana Mineral 1 fibra/cc 0,9 fibras/cc7439-96-5 Manganeso polvo 4 0,9

7439-97-6Mercurio vapor inorganico

0,04 0,03

74-89-5 Metil amina 10 5,6109-86-4 Metil cellosolve 13 0,3127-18-4 Tetracloro etileno 270 1497439-92-1 Plomo 0,12 0,05112926-00-8 sin calcinar) 8 5,3

61790-53-2Sílice amorfa(Diatomea sin calcinar)

8 5,3

Talco fibroso 1,6 fibras/cc 0,1 fibras/cc79-01-6 Tricloroetileno 215 47,3

SUSTANCIAS QUE DISMINUYERON SU LÍMITE PERMISIBLE PONDERADO (LPP)

% DISMINUCIÓN56%

30%

94%

90%89%

77%12%

75%

13%

44%

89%77%

10%78%

25%

44%98%

45%58%

34%

94%78%

34%

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PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

18.Decreto N° 123. Modifica Artículo 66.• Además, se agregaron límites para las siguientes sustancias:

a) Caolín con límites de 13 mg/m3 medido como polvo total y 4,5 mg/m3 medido como polvo respirable.

b) Nicotina 0,44 mg/m3.c) Aluminio Polvo Metálico (Fracción respirable) 4,5 mg/m3.

Gases Anestésicos

d) Óxido nitroso con un límite de 78,8 mg/m3.e) Enflurano con límite temporal LPT de 15,05

mg/m3.f) Sevoflurano con límite temporal LPT de 16,36

mg/m3.g) Isoflurano con límite temporal LPT 15,05 mg/m3.h) Halotano con límite temporal LPT de 16,2 mg/m3.

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PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

18.Decreto N° 123. Modifica Artículo 66.

• No se cambió el límite de sustancias como:

a) Ácido Crómico, b) Humos de asfalto, c) Bis cloro metil éter, d) Cianamida cálcica, e) Cristobalita, Cuarzo y Tridimita.

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PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

19.Decreto N° 123. Modifica Artículo 113 que establece los Límites de Tolerancia Biológica. Los cambios se indican en la siguiente Tabla:

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PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXPUESTOS

• Además, para Bromuro de metilo se agregó el límite de 10 mg/L de ión bromuro en sangre.

• Se toma muestra antes de aplicar y durante el período de aplicación.

• Previo a la toma de muestra debe hacerse una encuesta sobre ingesta del trabajador de alimentos o fármacos que puedan incidir en el resultado de la misma.

19.Decreto N° 123. Modifica Artículo 113 que establece los Límites de Tolerancia Biológica. 

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PROTECCION A TRABAJADORES EXPUESTOS

20.Decreto N° 123. Modifica Artículo 55. 

• Se agrega el siguiente inciso: "Los límites de tolerancia biológica así como los límites permisibles para agentes químicos y físicos deberán ser revisados cada 5 años."

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• Alerta legal especial con las modificaciones disponible en nuestra web• Material alusivo a los principales cambios que incorporan ambos decretos,

especialmente DS 78• Revisión de los protocolos de higiene y especialmente lo referente a la

verificación y control ante mediciones donde los LPP sean sobrepasados ya que los límites son más exigentes.

• Revisión de trabajadores expuestos e incorporación a programas de vigilancia de los “nuevos expuestos”

• Revisión de condiciones de seguridad según nuevos criterios.

Conclusiones