anexo nº2 matriz de requisitos legales ambientales

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ANEXO Nº 2 MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

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Listano de normas y legislacion chilena aplicable a una empresa

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ANEXO N 2MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALESMATRIZ REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES Cdigo:

Revisin: 00

Fecha: 2015

Componente y/o Aspecto Ambiental

Cuerpo LegalTtuloInstitucinRequisitoCumpleObservacinEvidenciareas o Actividades donde AplicaCumplimiento

SiNo

General

Decreto 100Constitucin Poltica del EstadoMinisterio Secretaria General de la PresidenciaConstitucin Poltica de Chile, Captulo III, De los derechos y deberes constitucionales; Art. 19; Incisos: 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza. xPGAEn generalPlan ambiental, Procedimientos e instructivos que apunten al cuidado del medio ambiente

La ley podr establecer restricciones especficas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente; xRCATerreno

Ley N 19.300Ley de Bases del Medio AmbienteMinisterio Secretara General de la PresidenciaArtculo 3. Sin perjuicio de las sanciones que seale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause dao al medio ambiente, estar obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.xPGATalleres, Bodegas y Terreno Cumplimiento a normativa ambiental vigente

Calidad del Aire

DS N 144Establece Normas para evitar emanaciones o Contaminantes atmosfricos Ministerio de SaludArtculo 6: Prohbase dentro del radio urbano de las ciudades, la incineracin libre, sea en la va pblica o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otro desperdicios.xInspeccin visualQuema

descontroladaNo se realizan quemas en el proyecto.

Artculo 7: Prohbase la circulacin de todo vehculo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.xRevisin tcnica al daMovilizacin y uso de maquinariasPrograma de mantencin de Equipos de obra, con documentacin

Ruido

DS 146Establece las normas de Emisin de Ruidos molestos generados por fuentes fijasMinisterio Secretara General de la PresidenciaArticulo N4, Los niveles de presin sonora corregidos que se obtengan de la emisin de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrn exceder los valores que se fijan a continuacin:

Niveles Mximos Permisibles de Presin Sonora Corregidos (NPC) en dB (A) Lento de 7 a 21 hrs

Zona I55

Zona II60

Zona III65

Zona IV70

Artculo N 5, En las reas rurales los niveles de presin sonora corregidos que se obtengan de la emisin de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrn superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o ms.xSe realizarn las mediciones slo en caso de ser necesario, segn reas de trabajo.Talleres, utilizacin de equipos y maquinarias.Cumplimiento de normativa

Emisiones Fuentes Mviles

Ley N18290Ley de TrnsitoMinisterio de JusticiaArtculo 82.- Los vehculos motorizados debern estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un ndice superior a los permitidos. xRevisin tcnica al daManejo de vehculosListado de vehculos con antecedentes y revisiones al da.

Establece Normas de Emisin Aplicables a vehculos motorizados pesados que indica Ministerio de Transporte y TelecomunicacionesArtculo 2: Los vehculos motorizados pesados cuya primera inscripcin en el Registro Nacional de Vehculos Motorizados del Servicio de registro Civil e identidad, se solicite a contar del 1 de Septiembre de 1994, solo podrn circular en la Regin Metropolitana , en el territorio continental de la V Regin y en las regiones VI, VII, VIII, IX y X, si son mecnicamente aptos para cumplir con las normas de emisin, sealadas en el artculo 4 y si, con oportunidad de sus revisiones tcnicas se acredita que estn en condiciones adecuadas para circular.xRevisin Tcnica y Padrn del vehculoMovilizacin y uso de maquinariasListado de vehculos con sus papeles al da

Calidad del Agua

D.F.L. N 725Cdigo SanitarioMinisterio de JusticiaArtculo 71. Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construccin, reparacin, modificacin y ampliacin de cualquier obra pblica o particular destinada a: a) la provisin o purificacin de agua potable de una poblacin, y la evacuacin, tratamiento o disposicin final de desages, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotacin las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud. xAutorizacin Seremi de SaludCondiciones sanitarias GeneralesResoluciones de proveedores de agua

Dto. 735Reglamento de los servicio de agua destinados al consumo humanoMinisterio de SaludArtculo 7.- Todo servicio de agua potable deber someter el agua que obtenga de su fuente de abastecimiento a alguno de los procesos de tratamiento general que se indican ms adelante, para ser considerada apta para el consumo humano. Para estos efectos las aguas se clasifican en los siguientes grupos de acuerdo con el tratamiento que requieran: a) Aguas que requieran de simple cloracin o su equivalente. Este grupo incluye las aguas subterrneas y superficiales sujetas a pequea contaminacin, y cuyas condiciones de captacin sean favorables. Su contenido de bacilos coliformes no deber subir como trmino medio mensual de 50 por 100 centmetros cbicos antes de ser tratada. xAutorizacin SEREMI de SaludAgua para Consumo humanoResoluciones de proveedores de agua

Aguas Servidas

D.S. N655Aprueba el Reglamento Sobre Higiene y Seguridad IndustrialesMinisterio del TrabajoArtculo 13. Las aguas servidas de carcter domstico de las fbricas, establecimientos industriales, locales de trabajo y habitaciones o dependencias anexas debern ser conducidas al alcantarillado pblico, o, en su defecto, su disposicin final se efectuar por medio de sistemas o plantas particulares, en conformidad a los Reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. XAutorizacin Seremi de SaludServicios higinicosResolucin Sanitaria

Artculo 14. La eliminacin de las basuras y desperdicios y de los productos residuales resultantes de los diversos procesos industriales, ya sean de carcter orgnico o inorgnico, slido o lquido, putrescible o imputrescible, deber efectuarse en forma y condiciones que determinen las leyes y reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. XAutorizacin Seremi de SaludSegregacin de residuosResolucin Sanitaria

D.F.L. N 725Cdigo SanitarioMinisterio de JusticiaArtculo 73. Prohbese descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ros o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna poblacin, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuracin en la forma que se seale en los reglamentos. XAutorizacin planta de tratamientoSegregacin de residuosMantener documentos de retiro de residuos de los baos y disposicin final de stos.

Aguas Servidas

D.S. N 594Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de TrabajoMinisterio de SaludArtculo 16: No podrn vaciarse a la red pblica de desages de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carcter peligroso en conformidad a la legislacin y reglamentacin vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceir a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisin y dems normativa complementaria de sta.XMediciones planta de tratamiento / o Resolucin de empresa que realice la limpieza de la fosaProhibicin de eliminar residuos en lugares no autorizados.

Artculo 18: La acumulacin, tratamiento y disposicin final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deber contar con la autorizacin sanitaria.XAutorizacin Seremi de SaludDisposicin final en lugares autorizados

D.S. N 1Reglamento para el Control de la Contaminacin AcuticaMinisterio de Defensa NacionalArtculo 2.- Se prohbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petrleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daos o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdiccin nacional y en puertos, ros y lagos. XPlan de manejo de residuosDisposicin final en lugares autorizados

Aguas Servidas

DS 236 Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Spticas, Cmaras Filtrantes, Cmaras de contacto, cmaras absorventes y letrinas domiciliarias.Ministerio de SaludArtculo 1.- El presente reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseros u otros lugares poblados de la Repblica, en que no exista una red de alcantarillado pblico, y de todas las casas habitacin, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fbricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios pblicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitacin, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pblica existente.xAutorizacin SEREMI de SaludEn bao, comedor o cafeteraMantener documentos de retiro de residuos de los baos y disposicin final de stos.

Residuos No Peligrosos y Peligrosos.

Res. N 2.444Normas Sanitarias Mnimas para la Operacin de BasuralesMinisterio de Salud1 Ningn basural podr funcionar sin la autorizacin sanitaria respectiva del Servicio Nacional de Salud, la que slo ser otorgada cuando ste constate que el recinto del basural cumple con lo estipulado en las presentes normas. Cualquiera solicitud de funcionamiento que no se ajuste en su totalidad a lo prescrito en estas normas, slo podr ser aprobada por resolucin expresa del Director General de Salud.XAutorizacin Seremi de SaludDisposicin final en lugares autorizadosAutorizacin del de disposicin final

Residuos No Peligrosos y Peligrosos.

D.F.L. N 1Determina Materias que Requieren Autorizacin Ministerio de Salud1 Determnense las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del Cdigo Sanitario requieren autorizacin sanitaria expresa:XAutorizacinDisposicin final en lugares autorizadosAutorizacin del de disposicin final

D.S. N 594Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de TrabajoMinisterio de SaludArtculo 16: No podrn vaciarse a la red pblica de desages de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carcter peligroso en conformidad a la legislacin y reglamentacin vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceir a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisin y dems normativa complementaria de sta.XAutorizacin planta de tratamientoDisposicin final en lugares autorizadosAutorizacin del sitio de disposicin final

Artculo 18: La acumulacin, tratamiento y disposicin final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deber contar con la autorizacin sanitaria.XAutorizacin Seremi de SaludSegregacin de residuosEmpresa Autorizada resolucin sanitaria

D.S. N 594Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de TrabajoMinisterio de SaludArtculo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposicin final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a travs de la contratacin de terceros, debern contar con autorizacin sanitaria, previo al inicio de tales actividades. XAutorizacin Seremi de SaludDisposicin final en lugares autorizadosAutorizaciones sanitarias

Residuos No Peligrosos y Peligrosos.

D.S. N 148Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos PeligrososMinisterio de SaludArtculo 1 Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mnimas a que deber someterse la generacin, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposicin final y otras formas de eliminacin de los residuos peligrosos. XAutorizacin Seremi de Salud.Segregacin de residuosRegistros

Artculo 4 Los residuos peligrosos debern identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificacin y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligacin ser exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminacin.XVerificar rotulacinSegregacin de residuosRegistros

Artculo 21 Toda instalacin, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes, que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deber ser manejado como tal y no podr ser destinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado.XPlan de manejo de residuosSegregacin de residuosMantener registro de Capacitacin de personal encargado del manejo de los residuos

Artculo 28 El Generador deber establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son.XProcedimiento manejo de Residuos

D.F.L. N 1Determina Materias que Requieren Autorizacin Sanitaria ExpresaMinisterio de SaludArtculo 44 Acumulacin y disposicin de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos sealados en el artculo 13 del "Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Mnimas en los Lugares de Trabajo".XAutorizacin Seremi de SaludDisposicin final en lugares autorizadosAutorizacin de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos -( Aes Gener)

Residuos No Peligrosos y Peligrosos.

Ley N18290Documento de Declaracin de Residuos PeligrososMinisterio de SaludSe public el documento de declaracin de residuos peligrosos que establece el DS N 148XDisposicin final en lugares autorizadosResolucin Sanitaria

Resolucin 133 NIMF 15Ingreso de Madera InternacionalServicio Agrcola GanaderoEstablece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera Considerandos N 1, 2, 3 ,4XPGAEn terrenoLiberacin de embalajes por el SAG

Sustancias Peligrosas

D.S. N 98Declara Normas Oficiales de la Repblica de ChileMinisterio de Transporte y Telecomunicaciones1 Declrense Normas Oficiales de la Repblica de Chile, las siguientes:XDisposicin final en lugares autorizadosMantener Procedimiento de Manejo de Sustancias Peligrosas

NCh382 Sustancias peligrosas - Terminologa y clasificacin general.X

NCh2120/2 Sustancias peligrosas - Parte 2: Clase 2 - Gases comprimidos, licuados, disueltos a presin o criognicos.X

NCh2120/3 Sustancias peligrosas - Parte 3: Clase 3 - Lquidos inflamables.XDisposicin final en lugares autorizadosMantener Procedimiento de Manejo de Sustancias Peligrosas

NCh2120/4 Sustancias peligrosas - Parte 4: Clase 4 - Slidos inflamables; sustancias que presentan riesgos de combustin espontnea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.X

NCh2120/5 Sustancias peligrosas - Parte 5: Clase 5 - Sustancias comburentes - Perxidos orgnicos.X

NCh2120/9 Sustancias peligrosas - Parte 9: Clase 9 - Sustancias varias.X

Sustancias Peligrosas

D.S. N 594Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de TrabajoMinisterio de SaludArtculo 5: Los pavimentos y revestimientos de los pisos sern, en general, slidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos txicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos debern ser de material resistente a stos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirn sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.XRevisin fsica del cumplimiento del requisitoInspeccin a bodega de almacenamiento

Artculo 42: El almacenamiento de materiales deber realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.XPlan de emergencia y hoja de seguridadRegistros

Las sustancias peligrosas debern almacenarse slo en recintos especficos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las caractersticas de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendr disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de accin para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas:XSeremi de SaludBodega de productos inflamablesMantener Plan de Emergencia - Personal Capacitado

Sustancias Peligrosas

D.S. N 594Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de TrabajoMinisterio de SaludArtculo 44: En todo lugar de trabajo debern implementarse las medidas necesarias para la prevencin de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a travs de un programa preestablecido. XInspeccin instalaciones contra el fuegoPlan de emergenciaInspeccin de bodegas - Sealtica

El control de los productos combustibles deber incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalizacin de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso.XPlan de emergencia y hoja de seguridadBodega de productos inflamablesInspeccin de bodega de almacenamiento de SP

En reas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fcil combustin, deber establecerse una estricta prohibicin de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos especficos de seguridad para la realizacin de labores de soldadura, corte de metales o similares.XBodega de productos inflamablesBodega de productos inflamablesSealizacin de bodegas (Prohibicin de llama abierta, fuego, no fumar, etc.)

Artculo 45: Todo lugar de trabajo en que exista algn riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza trabajo que se realiza, deber contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en l existan o se manipulen. XPlan de Emergencia.Proveer de mtodos de extincin - Inspeccin Mensual de extintores

Sustancias Peligrosas

D.S. N 594Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de TrabajoMinisterio de SaludEl nmero total de extintores depender de la superficie a proteger de acuerdo a lo sealado en el artculo 46.XPlan de Emergencia.Inspeccin de extintores

Artculo 47: Los extintores se ubicarn en sitios de fcil acceso y clara identificacin, libres de cualquier obstculo, y estarn en condiciones de funcionamiento mximo. Se colocarn a una altura mxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarn debidamente sealizados. XMedir altura de colocacin de extintoresInspeccin de ubicacin de extintores

Artculo 48: Todo el personal que se desempea en un lugar de trabajo deber ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.XCurso sobre uso de extintoresMantener registros de capacitacin sobre manejo de extintores

Artculo 51: Los extintores debern ser sometidos a revisin, control y mantencin preventiva segn normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio tcnico, de acuerdo con lo indicado en el Decreto N 369 de 1996, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, por lo menos una vez al ao, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Ser responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantencin.XRevisar etiqueta extintoresAutorizacin de empresa encargada de revisin, control y mantencin de extintores

Sustancias Peligrosas

D.S. N 369Reglamenta Normas sobre Extintores PorttilesMinisterio de Economa Fomento y ReconstruccinArtculo 5.- Los cilindros de los extintores se deben pintar de color rojo, con las caractersticas colorimtricas sealadas en la norma chilena oficial NCh1410. XCheck ListInspeccin Mensual de extintores

Artculo 6.- Los extintores se deben rotular en idioma espaol y caracteres fcilmente legibles e indelebles; la informacin mnima contenida en marcas, rtulos o etiquetas debe ser la que se indica en los artculos N 12, 13 y 14, y cuando corresponda, debe considerar adems la indicada en el artculo N 15 de este reglamento. XInspeccin Mensual de extintores

NCh 2190 Of.1993Rotulacin Sustancias PeligrosasINNCompleta, esta describe la forma en que se deben rotulas las sustancias peligrosasXCheck ListInspeccin mensual

NCh 382 Of. 2004 Sustancias Peligrosas Clasificacin GeneralINNToda, describe, mediante listas las peligrosidad otorgadas a cada sustancia.XCheck ListInspeccin Mensual

D.S. N 78Reglamento de Sustancias PeligrosasMinisterio de Salud Artculo 8.- Las sustancias peligrosas solamente podrn almacenarse en los lugares especiales que se sealan a continuacin en el presente reglamento, de acuerdo con su cantidad, clase y divisin de peligrosidad, segn la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya. Este almacenaje podr siempre efectuarse en bodegas de mayor exigencia pero en ningn caso en una de menor complejidad que las que les corresponda segn estas disposiciones.

Sustancias Peligrosas

D.S. N 78Reglamento de Sustancias PeligrosasMinisterio de SaludArtculo 9.- Las sustancias peligrosas debern estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas segn lo estipulado en el Ttulo XIII del presente reglamento.Los envases de las sustancias debern estar diseados de forma que impidan las prdidas de contenido; deben ser adecuados para su conservacin, ser de un material qumicamente compatible con la sustancia, de difcil ruptura y que minimice eventuales accidentes.X

Artculo 10.- Podrn almacenarse sustancias peligrosas sobre el piso o en estanteras de material liso no absorbente, en instalaciones que no estn destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L.X

D.S. N 298Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y CaminosMinisterio de Transportes y TelecomunicacionesArtculo 3.- Los vehculos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas debern tener una antigedad mxima de 15 aos, requisito que entrar en vigencia de acuerdo con el calendario que fija el artculo 36 siguiente. XPadrn VehculoSolicitar a las empresas proveedoras de Sustancias Peligrosas, las autorizaciones de transporte.Autorizacin de transporte de sustancias peligrosas

Sustancias Peligrosas

D.S. 160Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de produccin y refinacin, transporte, almacenamiento, distribucin y abastecimiento de combustibles lquidosSecretara de Economa Fomento y ConstruccinArtculo 1: Este reglamento establece los requisitos mnimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles lquidos dervados del petrleo y del biocombustible, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la produccin, refinacin, transporte, almacenamiento, distribucin y abastecimiento de CL quese realicen en tales instalaciones, as como las obligaciones de las personas naturales y jurdicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Este reglamento no ser aplicable a las instalaciones en campos de produccin de petrleo, al suministro directo de aeronave ni al transporte martimo de CL.XSe subcontrata camin surtidor de combustibleAutorizacin SanitariaServiciosResolucin sanitaria y certificado hermeticidad de estanque otorgado por la SEC.

Transporte Sustancias Peligrosas

D.S. N 298Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y CaminosMinisterio de Transportes y TelecomunicacionesArtculo 5.- Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehculos motorizados debern estar equipados con tacgrafo u otro dispositivo electrnico que registre en el tiempo, como mnimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos debern quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposicin del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un perodo de treinta (30) das. XRevisar existencia de tacgrafoSolicitar a las empresas proveedoras de Sustancias Peligrosas, las autorizaciones de transporte.Autorizacin de transporte de sustancias peligrosas

Transporte Sustancias Peligrosas

D.S. N 298Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y CaminosMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones() Los vehculos de transporte de sustancias peligrosas debern contar con un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefona mvil celular de cobertura nacional. XInspeccin a vehculos que transporten Sustancias Peligrosas (proveedores)

Artculo 20 BIS.- Los vehculos destinados al transporte de sustancias peligrosas debern portar uno o ms letreros, visibles para otros usuarios de las vas, con las siguientes indicaciones: XCHECKLIST

* Nombre comn de la carga peligrosa

* Nombre y telfono del destinatario de la carga

* Nombre del expedidor de la carga

* Nombre y telfono del transportista'' En el caso de ser un solo letrero, deber ubicarse centrado en el costado izquierdo de la zona de carga, sobre la carrocera del vehculo, o sobre el empaque de la carga cuando las dimensiones del letrero impidan su colocacin sobre la carrocera. Los letreros aludidos anteriormente debern tener las siguientes caractersticas:

* La distribucin de los datos y su aspecto general ser como se muestra en la figura siguiente: Nombre Comn de la Carga Peligrosa Para: Telfono: Expedidor : Transportista : Telfono:

* El fondo del letrero ser de color contrastante con el texto.

Fauna

Ley 19473Ley de cazaMinisterio de AgriculturaArtculo 1.- Las disposiciones de esta ley se aplicarn a la caza, captura, crianza, conservacin y utilizacin sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepcin de las especies y los recursos hidrobiolgicos, cuya preservacin se rige por la ley N 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N 430, de 1991, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin.La caza o captura de mamferos anfibios de la fauna silvestre se regir por las disposiciones de esta ley, y respecto de los otros anfibios ser determinada por elreglamento.XN/ATodasEn caso de ver especies protegidas de la zona dar aviso al cliente.