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Integración del Poder Legislativo 2012-2015: coaliciones parlamentarias Instituto de Investigaciones Legislativas Apuntes Legislativos No. 65 1 Apuntes Legislativos PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 65 Integración del Poder Legislativo 2012-2015: coaliciones parlamentarias

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Integración del Poder Legislativo 2012-2015: coaliciones parlamentarias

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 65

1

Apuntes Legislativos

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 65

Integración del Poder Legislativo 2012-2015:

coaliciones parlamentarias

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Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza.

Diseño y edición de interiores: Natalia Ivonne Lara Rivera

“Integración del Poder Legislativo 2012-2015: coaliciones parlamentarias”

LXII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. C.P. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. 01 (473) 102–00–00 extensiones 6074, 6075 y 6080 www.congresogto.gob.mx Primera edición, 2012–10–15 Año 8, Número 65 ISBN: 970-9784-00-5 Impreso en México / Printed in México

Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, foto químico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo solicitado por escrito y autorizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato.

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MESA DIRECTIVA Primer Año de Ejercicio Legal

Primer Periodo Ordinario

Diputado Alfonso Guadalupe Ruiz Chico PRESIDENTE

Diputado Roberto Mauricio Vallejo Rábago VICEPRESIDENTE

Diputada Karla Alejandrina Lanuza Hernández PRIMERA SECRETARIA

Diputado Galo Carrillo Villalpando

SEGUNDO SECRETARIO

Diputado Guillermo Romo Méndez PROSECRETARIO

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

Dip. José Juventino López Ayala Presidente

Dip. Francisco Javier Contreras Ramírezs Vicepresidente

Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrerodi

Dip. María Juana Georgina Miranda Arroyo

Dip. J. Marco Antonio Miranda Mazcorro

SECRETARÍA GENERAL

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Pluma libre Nos interesa tu opinión,

Participa y comparte tus

conocimientos!!!

Esperamos tu valiosa colaboración con Apuntes Legislativos, solo realiza la

redacción de un tema que te interese sobre la vida legislativa del estado Guanajuato, o preséntala en la Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato. Callejón de la Condesa No. 7, Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Gto., teléfono: 01(473)1020000 extensiones 6074,6075 y 6080, o puedes enviarla a las

siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] [email protected]

Lic. Salvador Márquez Lozornio

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Dr. Carlos Torres Ramírez DIRECTOR GENERAL

Lic. Aarón Soto Martínez COORDINADOR DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN LEGISLATIVA

Lic. Alfredo Sainez Araiza COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO

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Índice Pag.

Presentación .............................................................................................................8

I. COALICIONES LEGISLATIVAS EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN,

LEGISLATURAS ESTATALES Y ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL .......... 11

Alfredo Sainez Araiza.......................................................................................... 11

I.1 EL SISTEMA ELECTORAL E INFLUENCIA EN EL SISTEMA DE

PARTIDO Y REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA EN MÉXICO .......................... 11

I.1.1 Transición del partido hegemónico a la predominancia ................................... 12

I.1.2 Transición de la predominancia al multipartidismo ........................................... 14

1.1.3 Representación legislativa en México ............................................................. 16

I.2 COALICIONES LEGISLATIVAS ......................................................................... 21

I.2.1 Coaliciones legislativas en las cámaras del Congreso de la Unión .................. 22

I.2.1.1 Mayorías calificadas ..................................................................................... 22

I.2.1.1.1 Cámara de Diputados ................................................................................ 23

I.1.1.2 Cámara de Senadores .................................................................................. 24

I.2.1.2 Mayorías absolutas ....................................................................................... 26

I.2.1.2.1 Camara de Diputados ................................................................................ 26

I.2.1.2.2 Camara de Senadores ............................................................................... 27

I.2.2 Coaliciones parlamentarias en las legislaturas estatales y Asamblea del

Distrito Federal.................................................................................................... 27

I.2.2.1 Campeche .................................................................................................... 28

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6

I.2.2.2 Colima .......................................................................................................... 29

I.2.2.3 Chiapas ........................................................................................................ 31

I.2.2.4 Guanajuato ................................................................................................... 32

I.2.2.5 Guerrero ....................................................................................................... 34

I.2.2.6 Jalisco .......................................................................................................... 36

I.2.2.7 México .......................................................................................................... 37

I.2.2.8 Morelos ......................................................................................................... 39

I.2.2.9 Nuevo León .................................................................................................. 40

I.2.2.10 Querétaro ................................................................................................... 41

I.2.2.11 San Luis Potosí ........................................................................................... 43

I.2.2.12 Sonora ........................................................................................................ 44

I.2.2.13 Tabasco ...................................................................................................... 45

I.2.2.14 Yucatán ...................................................................................................... 46

I.2.2.15 Asamblea del Distrito Federal ..................................................................... 47

I.3 A MANERA DE CONCLUSIONES ...................................................................... 49

I.3.1 Orden del gobierno federal ............................................................................. 49

I.3.2 Orden del gobierno estatal .............................................................................. 50

I.4 FUENTES CONSULTADAS ............................................................................... 52

II. INTEGRACIÓN DE LOS CONGRESOS EN TEXTOS ........................................ 55

Gloria del C. Hernández Morales ........................................................................ 55

III. ANEXOS ............................................................................................................. 61

III.1 Conformación de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de

Guanajuato ......................................................................................................... 61

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III.1.1 Mesa directiva ............................................................................................... 61

III.1.2 Junta de Gobierno y Coordinación Política .................................................... 63

III.1.3 Comisiones .................................................................................................... 65

III.1.4 Grupos parlamentarios .................................................................................. 98

III.2 Coaliciones legislativas ..................................................................................... 99

III.3 Integración de los congresosos locales, tipos de mayorías y de sistemas

de partido .......................................................................................................... 103

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Presentación El sistema político es el conjunto de instituciones, organizaciones y procesos políticos que,

caracterizados por un cierto grado de interdependencia, rigen y conforman la vida política

de una determinada comunidad. El sistema político mexicano no es la excepción.

Conforme a la metodología sistémica, los sistemas electorales y de partidos pueden ser

considerados como subsistemas del sistema político. Consecuentemente, existen factores

externos al subsistema que producen distintos efectos sobre ellos; sin menoscabo, de ser

en sí mismos un objeto de estudio.

Compartiendo esta tesis, en este número Apuntes Legislativos se describe de manera sucinta

el influjo de los sistemas electorales y de partidos en la integración y representación

legislativa; esbozan los antecedentes y correlación de fuerzas políticas de los poderes

legislativos tomando como referente los comicios electorales federales y estatales

concurrentes llevados a cabo este 1º de julio de 2012. Pero, fundamentalmente, analizan

las perspectivas de las coaliciones entre los grupos y representaciones parlamentarias de

las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los congresos estatales

de Campeche, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Morelos, Nuevo

León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán; y, la Asamblea del Distrito

Federal.

Ante la nueva configuración del sistema político mexicano se observa: el retorno del PRI

a la presidencia de la República después de doce años de ausencia; la ratificación del

multipartidismo en el Poder Legislativo Federal, en donde ningún grupo parlamentario tiene

la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados desde 1997 y en la Cámara de Senadores

desde el año 2000. Consecuentemente, se vaticina que la fuerza política del PRI tiene que

dialogar, cabildear, consensuar y coaligarse con otros partidos para formular y aprobar la

agenda legislativa e impulsar modificaciones a la Carta Magna, reformas a leyes

secundarias y reglamentarias. Sin menoscabo, de los resultados de las elecciones locales

de 2012, en donde el PRI gobierna ahora veintiún entidades federativas (Aguascalientes,

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Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Jalisco, México,

Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas,

Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas), seguido del PRD que gobierna cuatro entidades

federativas (Distrito Federal, Guerrero, Morelos y Tabasco) y el PAN, que gobierna cuatro

estados (Baja California, Baja California Sur, Guanajuato, y Sonora) y, tres gubernaturas de

coalición electoral entre el PRD-PAN, a saber: Oaxaca, Puebla y Sinaloa.

Cabe destacar, que ninguna fuerza política tiene mayoría calificada en las legislaturas

locales y que en veinte de los congresos estatales, ningún grupo parlamentario tiene una

mayoría absoluta. En este tenor, el acuerdo, el cabildeo, el consenso y la coalición

legislativa entre los distintos grupos y representaciones parlamentarias serán determinantes

para formular y aprobar las agendas legislativas correspondientes, e impulsar las

modificaciones constitucionales, las reformas a leyes secundarias y reglamentarias.

En la Sección de la Biblioteca “José Aguilar y Maya” se recomiendan cuatro textos

afines a la integración de los congresos.

Finalmente, se anexan varios documentos relativos a la conformación de la LXII

Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, las coaliciones legislativas e

integración de los congresos locales, tipos de mayorías y de sistemas de partidos.

Atentamente

Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo

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I. COALICIONES LEGISLATIVAS EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN, LEGISLATURAS ESTATALES Y ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL

Alfredo Sainez Araiza*

Los vestigios de las coaliciones legislativas los encontramos en los órdenes del gobierno

federal y gobiernos estatales como consecuencia de los influjos de los sistemas electorales

y de partidos en la integración y representación de las cámaras del Congreso de la Unión,

las legislaturas estatales y la Asamblea del Distrito Federal.

I.1 EL SISTEMA ELECTORAL E INFLUENCIA EN EL SISTEMA DE PARTIDO Y REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA EN MÉXICO

La evolución del sistema electoral mexicano ha influido en la consolidación y tránsito del

sistema de partido y, por ende, en la representación legislativa, tanto en las Cámaras del

Congreso de la Unión como en los congresos locales y la Asamblea del Distrito Federal.

El sistema electoral es uno de los factores que ha tenido y tiene una mayor incidencia

en tránsito del sistema de partido. La influencia de los sistemas electorales ha sido

reconocida y teorizada por dos notables exponentes: Maurice Duverger y Giovanni Sartori.

Para el teórico político francés, Duverger, el régimen electoral es uno de los factores

más importantes que condiciona de forma decisiva cuatro aspectos básicos de los sistemas

de partidos: el número de partidos, la dimensión de éstos, las alianzas y la representación.

(MELLA MARQUEZ, 1997: 200) Al respecto el politólogo italiano, Sartori, en la Conferencia

Magistral, "Sistemas electorales en perspectiva comparada", dictada en el Auditorio del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada el 29 de enero de 2001,

sostuvo “que los sistemas electorales son importantes porque además de traducir los votos

en escaños han contribuido a dar forma al sistema de partidos, siendo un factor

determinante en la creación del sistema de partidos que tienen todos los países,

particularmente, en la determinación del número de partidos.” Pero, ¿cómo ha sido la

evolución, la transición del sistema de partido y la formación de coaliciones legislativas en

nuestro país?

* Coordinador de Investigaciones y Desarrollo Legislativo del IIL del Congreso del Estado de Guanajuato.

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I.1.1 TRANSICIÓN DEL PARTIDO HEGEMÓNICO A LA PREDOMINANCIA

Para comprender el tránsito de un sistema de partido hegemónico a uno predominante en

nuestro país, se toma como referente teórico el criterio numérico de Sartori para clasificar a

los sistemas de partidos.

Como se apuntó, de acuerdo con la tipología de Sartori, el partido hegemónico esta

dentro de un sistema no competitivo, porque permite la existencia de otros partidos satélites

o subordinados a la hegemonía del partido en el poder.

Partiendo de la definición sartoriana, se pueden destacar dos características del

sistema de partido hegemónico:

1. Presencia de un partido que monopoliza el poder político y la presencia de otros

partidos legales que no pueden alcanzarlo nunca;

2. No hay competencia política para el ejercicio del poder, el pluralismo es ficticio y

la igualdad ilusoria puesto que no hay opción a la alternancia en el poder

(LÓPEZ TRIGAL, 1999: 204)

Considerando estos criterios, se puede sostener la premisa de que el sistema de

partido en nuestro país fue hegemónico desde la fundación del Partido Nacional

Revolucionario (PNR), en 1929, hasta antes de las elecciones de 1988. Al respecto,

Giovanni Sartori (1999: 279 y 280), clasificó y ubicó en los años setenta al sistema de

partido en México como hegemónico-pragmático. Y señalaba: “el PRI no es nada generoso.

Evidentemente, cuanto más fuerte es el control del partido hegemónico, con más seguridad

puede asignar escaños a los partidos satélites. Con esta perspectiva, la reforma electoral

mexicana de 1962-1963 indica una mayor confianza en sus propias fuerzas.”

Ciertamente, la existencia del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM) y

del Partido Popular Socialista (PPS) como partidos satélites o subordinados; así como la

creación en 1938 del Partido Acción Nacional (PAN), que a pesar de ser el único partido

consistente, no pudo desafiar la hegemonía del partido en el poder hasta 1988. El panismo

junto con el cardenismo provocó que el PRI no obtuviera la mayoría calificada en la Cámara

Baja.

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Para Pacheco Méndez (2000: 52) en 1988 se marco un hito en la historia electoral

mexicana, pues por primera vez desde su fundación, la hegemonía del PRI fue desafiada

fuertemente. El desenlace de esta situación nos colocó en el umbral de una transición de

un régimen de partido hegemónico hacia otro de partido predominante, donde el PRI

conservó la mayoría absoluta pero con márgenes de competitividad más altos; dejando

abierta la posibilidad de la alternancia en los ámbitos local y regional. Así por ejemplo: Las

elecciones del 2 de julio de 1989 inauguraron un nuevo periodo en el sistema político

mexicano. La victoria en las urnas del candidato panista a la gubernatura de Baja California

abrió una vía inédita en el sistema electoral de México, al permitir que un gobernador que

no era del partido oficial ocupara el Poder Ejecutivo en una entidad de la República

(ESPINOZA VALLE, 2000: 9). Desde entonces hasta nuestros días, la diversidad en el

origen de los titulares de los gobiernos de los estados se ha multiplicado de manera

significativa.

Durante cuatro décadas, el PRI, sustentado en una estructura corporativa sectorial,

ocupó una posición hegemónica en el sistema político y retroalimentó la legitimidad del

presidencialismo mexicano. Sin embargo, en las elecciones presidenciales de julio de 1988,

la tradicional maquinaria electoral del PRI se fracturó; el partido perdió su hegemonía al

menos coyunturalmente, al perder, por primera ocasión en el seno de la Cámara de

Diputados la mayoría calificada, ante la competitividad de la oposición cardenista y panista,

y la legitimidad de la elección presidencial se vio cuestionada (PACHECO MÉNDEZ, 2000:

75)

A partir de entonces, se puede observar que con las elecciones federales para elegir

diputados en 1988, 1991 y 1994, el PRI, por primera vez desde su origen en 1929, no había

perdido la mayoría calificada de 2/3 en la Cámara de Diputados: en las LIV, LV y LVI

Legislaturas obtuvo el 52, 64 y 60 por ciento de representación, respectivamente. Esto

provocó que el partido del Presidente de la República durante estas legislaturas necesitara

de la alianza o coligarse con al menos otro de los grupos parlamentarios más grandes, para

llevar a cabo reformas constitucionales.

Haciendo una interpretación sartoriana de la tipología de los partidos, Paoli Bolio (1988:

223) afirma que con la perdida de la mayoría calificada en la Cámara Baja como

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consecuencia de la competencia electoral en 1988, por lo menos coyunturalmente, el

sistema de partidos en México transitó de hegemónico a predominante.

Posteriormente, como efecto de los resultados de las elecciones federales intermedias

del 2 de julio de 1997, ninguna de las fuerzas políticas en la Cámara de Senadores tuvo

una mayoría calificada (86 senadores); el grupo parlamentario del PRI tenía 76 legisladores

(59.3 por ciento), de manera que, el sistema de partido hegemónico transitó a

predominante en la “Cámara Alta”. Asimismo, en la Cámara de Diputados al no lograr

ningún grupo parlamentario la mayoría absoluta el sistema de partido dejó de ser

predominante y transitó a un multipartidismo.

I.1.2 TRANSICIÓN DE LA PREDOMINANCIA AL MULTIPARTIDISMO

De acuerdo con la tipología de Sartori un sistema de partido es predominante, si hay “una

configuración del poder en la que un partido gobierna solo, sin estar sujeto a la alternación,

siempre que continúe obteniendo, electoralmente, una mayoría absoluta” (FUENTES DÍAZ,

1988: 191)

Las características del sistema de partido predominante son:

1. El partido obtiene el apoyo de una gran mayoría de los electores, lo que le

permite gobernar con mayoría absoluta en el marco del pluralismo político.

2. Existe competencia entre el resto de partidos sin limitaciones, por lo que el

partido predominante puede dejar de serlo en cualquier momento.

3. Para que un sistema se considere de partido predominante es preciso que el

partido en cuestión obtenga tres mayorías absolutas consecutivas cumpliendo

alguno de los siguientes requisitos:

a) La estabilidad del electorado, y

b) que el umbral de la mayoría absoluta sea superado con amplitud o que haya

una diferencia entre el porcentaje de escaños logrado por el primer partido y

el segundo (LÓPEZ TRIGAL, 1999: 204-205).

Más adelante, Sartori, en una entrevista periodística publicada el 4 de julio de 1996 en

el periódico El Financiero, afirmaba: “En 1976, la discusión se centraba en que se podía

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tener una democracia de un solo partido. Yo reté ese argumento y cuando vine a México

dije que aquí había un tipo de sistema partidista hegemónico, no una democracia. Había un

dictador que, sin embargo, se retira cada seis años, lo que después de todo, no había

pasado desde el tiempo de los romanos y es un gran logro. Sin embargo, era un sistema

que permitía la existencia de diferentes partidos, que los impulsa”. A la pregunta de ¿cómo

clasificaría al PRI ahora?, contestó: “Ya no hay un sistema partidista hegemónico, ahora es

un sistema de partido predominante (...) En México, todavía hay algunas irregularidades,

pero es verdad que el PRI se las arregla para ganar en elecciones libres porque la carrera

electoral no es equitativa (...)”. En los años noventa, Sartori (1996:189) clasificó al sistema

de partido en México como hegemónico-predominante

Sin embargo, a raíz de que el PRI –partido al que pertenece el Presidente de la

República– no obtuvo la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados durante la LVII

Legislatura como consecuencia de los resultados de los comicios federales en 1997, se

puede sustentar que el sistema de partido en México dejó de ser predominante. Al

respecto, es conveniente apuntar que el PAN –partido al que pertenece el Presidente de la

República– no obtuvo la mayoría absoluta en la Cámara de Senadores como efecto de los

resultados de las elecciones federales de 2000.

En este contexto, cabe reflexionar en la siguiente pregunta: ¿qué carácter adquiere

nuestro sistema de partido si ya no es predominante?

Sin duda, el sistema de partido mexicano transitó de un sistema predominante a uno

multipartidista, en virtud de que ninguna de las fuerzas políticas tenía la mayoría absoluta

en las cámaras del Congreso de la Unión: primero, en la Cámara de Diputados durante la

LVII Legislatura (1997-2000) y, segundo, en el Senado de la República durante las LVIII y

LIX Legislaturas (2000-2006).

En México, desde 1997 hasta nuestros días, prevalece un sistema multipartidista, cuyas

características de acuerdo con la tipología de Sartori (1999: 161) son:

1. Ningún partido mantiene una mayoría absoluta, y

2. La fuerza o la debilidad relativa de los partidos se puede clasificar conforme a

su relativa indispensabilidad o dispensabilidad para las coaliciones, y/o

3. Su capacidad potencial de imitación (chantaje).

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Para Rodríguez-Aguilera de Prat y Martínez Martínez (1999: 60 y 66) entre las variables

que contribuyeron a la transición multipartidista destacan las últimas reformas (de 1963

hasta 1996) que se implementaron en el sistema electoral mexicano, las cuales

gradualmente generaron una mayor competitividad entre los partidos políticos

contendientes en las elecciones federales de 1997. Aunado a ello, habría que agregar las

reformas electorales de 2007-2008.

Los comicios de 1997 sentaron un precedente en la vida política de México. Por vez

primera en la historia política del país, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) perdió la

mayoría absoluta al obtener 11’427,548 votos (39.1 por ciento), con los cuales obtuvo 239

legisladores que representaron el 47.8 por ciento de los congresistas en la H. Cámara de

Diputados de la LVII Legislatura. Por su parte, los cuatro partidos opositores (PRD, PAN,

PVEM y PT) obtuvieron 261 diputados que representan el 52.2 por ciento de la Cámara

Baja, lo cual les permitió integrar un bloque parlamentario para contrarrestar la mayoría

relativa del otrora partido gobernante.

Antes de las elecciones federales de 1997, en México existía un sistema de partido

hegemónico-predominante que garantizaba mayorías muy numerosas al partido del

presidente, a tal grado, que la alta disciplina partidista daba como resultado un equilibrio de

poder que se inclinaba a favor del ejecutivo, quedando la acción autónoma del Congreso

completamente anulada.

En síntesis, el influjo del sistema electoral ha contribuido a la transición del sistema de

partido, generado una pluralidad ideológica en las cámaras del Congreso de la Unión, los

congresos locales y la Asamblea del Distrito Federal, fundamentalmente, una nueva

representación y relación entre los poderes públicos en los distintos ordenes de gobierno.

1.1.3 REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA EN MÉXICO

En el sistema político mexicano la pluralidad ideológica, el número y la representación de

los partidos políticos comenzó a manifestarse en el Poder Legislativo Federal,

particularmente, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como consecuencia

del influjo del sistema electoral.

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El número de partidos en la Cámara Baja ha sido variable. Durante el trienio de 1946 a

1949 se tenía una representación legislativa de dos partidos: PRI y PAN. Posteriormente,

las tres siguientes legislaturas tuvieron una representación de tres partidos: PRI, PAN y

PPS; de 1958 a 1979 (con excepción de la representación legislativa de 1961 a 1964, en

que sólo el PRI, PAN y PPS tenían representación) cuatro eran los partidos que estaban

representados: PRI, PAN, PPS y PARM.

A partir de 1979, la representación de los partidos políticos en México ha ido en

aumento en el seno de la Cámara Baja. Sin embargo, el problema no ha sido la

representación que han tenido los partidos sino la sobrerrepresentación del PRI, que se ha

visto favorecida por las fórmulas electorales. Así por ejemplo, el PRI que había obtenido el

73.5% de votos en las elecciones para diputados en 1946 tenía el 91% de los escaños, es

decir, 17.5% de sobrerrepresentación; en 1949, el 2.7% de sobrerrepresentación; en 1952,

el 19.5%; en 1955, el 4.6%; en 1958, el 6.2%; en 1961, el 6.4%; en 1964, el –3% de

subrrepresentación (86.3% de votos contra el 83.3% de escaños); en 1967, el 0.2%; en

1970, el 3.4%; en 1973, el 12.1%; en 1976, el 2.2%; en 1979, el 4.3%; en 1982, el 5.4%; en

1985, el 7.3%; en 1988, el 0.9%; en 1991, el 0% (64% de votos contra 64% de escaños); en

1994, el 10%; y en 1997, el 8% de sobrerrepresentación (Crespo,1999: 91)

El PRI tenía hasta antes de las elecciones de 1988 una representación hegemónica en

la Cámara de Diputados y hasta los años 60 en la de Senadores una representación única.

Con la reforma electoral de 1963, que incluyó a los “diputados de partido” inició el proceso

de la integración plural, pero, sólo de la Cámara de Diputados; más adelante con la reforma

de 1977 se favoreció al pluralismo al introducir el sistema mixto de mayoría relativa y

representación proporcional. Esto permitió a la oposición contar con 100 curules y al partido

mayoritario con 300. Para Woldenberg (1999: 27 y 28) las reformas constitucionales y

reglamentarias de 1977 en materia electoral no fueron una concesión gratuita del gobierno

federal a los partidos políticos de oposición. Estas reformas tuvieron como antecedente la

presión política del movimiento del 68, con lo cual se inició el proceso de democratización

en México surgiendo con gran energía y carácter masivo el reclamo democrático en el país,

orientado a cambiar las condiciones generales de la vida política.

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El espíritu libertario conjugado con los anhelos, aspiraciones y las luchas del pueblo

mexicano como el movimiento de 1968 han contribuido a la progresiva evolución del

sistema electoral. De esta forma, el influjo electoral se ha reflejado en la composición

política del Congreso en tres momentos: primero, en la representación hegemónica del PRI

en la Cámara de Diputados y única en la de Senadores; segundo, con la representación

mayoritaria (con sobrerrepresentación) primero sólo en la Cámara de Diputados y luego en

ambas cámaras; y tercero, con un pluralismo completo en todo el Congreso. Por este

motivo, se puede afirmar que de 1929 hasta antes de las elecciones de 1988, se haya

tenido la hegemonía de un solo partido, y de 1988 hasta antes de las elecciones de 1997,

el predominio de un solo partido.

Con los resultados de las elecciones federales de 2000, la premisa anterior no sólo se

ratificó, sino por primera vez una fuerza política distinta al partido “oficial” alternó en la

Presidencia de la República. El partido del presidente por segunda ocasión no obtuvo la

mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, aunque con respecto a la anterior Legislatura

la correlación de fuerzas cambió: el PRI disminuyó su caudal de escaños en un -5.6%

obteniendo 211 diputados; el PAN aumentó en un +17% obteniendo 207, y finalmente, el

PRD disminuyó en –14.6% obteniendo 52 diputados, que representan el 42.2%, el 41.4% y

el 10.4% de los escaños, respectivamente.

Con base en las correlaciones de fuerzas durante la LVII y LVIII Legislaturas de la

Cámara de Diputados, se puede observar lo siguiente:

1º Una constante derivada de los resultados federales de 1997 y 2000 ha sido que el

partido del presidente no ha obtenido la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.

2º Para conseguir la mayoría absoluta el partido del presidente de la República requería

y requiere de la coalición con otro u otros partidos:

a) Durante la LVII Legislatura con por lo menos uno de los partidos opositores más

grandes (PAN o PRD) o de los dos más pequeños (PT y PVEM), y

b) Durante la LVIII Legislatura con por lo menos uno de los partidos opositores

grandes (PRI o PRD). Cabe señalar, que el porcentaje conjunto de escaños de los

partidos pequeños (6%) es insuficiente para que el partido del presidente pueda

alcanzar la mayoría absoluta.

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En suma, el influjo del sistema electoral mexicano en el tránsito de un sistema de

partido hegemónico a predominante y, de este, a uno multipartidista se ha producido a

partir de que el partido del presidente de la República perdió la mayoría calificada y, luego,

la mayoría absoluta en el seno de la Cámara de Diputados durante las LIV y LVII

Legislaturas como efecto de los resultados de las elecciones para diputados federales en

1988 y 1997, respectivamente. En este tenor, en la Cámara de Senadores como resultado

de las elecciones federales intermedias del 2 de julio de 1997, ninguna de las fuerzas

políticas logró mayoría calificada; y, posteriormente, como efecto de los comicios

electorales federales de 2000, ninguna de los grupos y representaciones parlamentarias

obtuvo la mayoría absoluta. Desde entonces en el Senado de la República se vive también

un multipartidismo.

Esta pérdida de las mayorías calificadas y absolutas se explica con el análisis de Mella

Márquez (1997: 254) de cuatro variables que han incidido en la evolución del sistema

electoral en México: las fórmulas electorales, la magnitud de las circunscripciones, los

umbrales y la volatilidad.

Aunado a estas variables, la participación de los partidos políticos mexicanos en las

elecciones le ha proporcionado un carácter específico al sistema electoral y al propio

régimen político. Para Mella Márquez (1997: 254) los sistemas electorales han influido en la

determinación del sistema de partido en México y a la vez han sido influidos por éste; a

grado tal, que para Berlín Valenzuela (1997: 962) los efectos de esta relación han sido

explicados en términos de leyes sociológicas por autores de la talla de Duverger y Sartori.

Ambos autores coinciden en que el influjo del sistema electoral es determinante en el

número de partidos dentro un sistema político.

En este contexto, con la alternancia del Partido Acción Nacional en la gubernatura de

Baja California en 1989, comenzó la era de los gobiernos divididos, compartidos y

yuxtapuestos en los estados y municipios de nuestra República. Consecuentemente, una

nueva relación entre los poderes públicos en los distintos ordenes de gobierno,

particularmente, entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; así como, la imperiosa

necesidad de que el partido del gobernador se coaligue con el grupo parlamentario del PRI

para impulsar reformas a leyes secundarias y reglamentarias.

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Al respecto, Víctor Alejandro Espinoza Valle (2000: 9), afirma que con las elecciones

del 2 de julio de 1989, se inauguro “un nuevo periodo en el sistema político mexicano (…), al

permitir que un gobernador que no era del partido oficial ocupara el Poder Ejecutivo en una entidad

de la República”. En este sentido, Álvaro F López Lara (2011: 5), sostiene que “desde que en

1989 el Partido Acción Nacional ganó la gubernatura en el norteño estado de Baja California, se han

sucedido una serie de experiencias de alternancia política locales. Entre 1990 y 2006 la alternancia se

ha verificado en cerca de la mitad de los estados del país: el PAN obtuvo los gobiernos de Guanajuato

(1991-1995), Chihuahua (1992), Jalisco (1995), Nuevo León (1997), Querétaro (1997) y Morelos

(2000, 2006), mientras el PRD gobierna la capital del país (1997, 2000, 2006) y ha conquistado las

gubernaturas de Zacatecas (1998, 2004), Tlaxcala (1998), Baja California Sur (1998) y Michoacán

(2001, 2007).”

Desde que el PRI perdió la presidencia de la República en las elecciones federales de

2000, nos apunta López Lara (2011: 5), que “los gobernadores del PRI asumieron el liderazgo

del partido en sus estados (…) ha(n) conservado el poder en más de la mitad de las gubernaturas

(…).”

Desde 1997 y como consecuencia de las elecciones federales de 2012, se continúa con

un multipartidismo en las cámaras del Congreso de la Unión. Con los comicios electorales

concurrentes de este año se configura una nueva relación entre los poderes,

particularmente, entre el Ejecutivo y el Legislativo estatal; de forma tal, que impacta en las

legislaturas sub nacionales: existen 12 congresos locales con sistemas de partidos

predominantes (Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Distrito

Federal, Durango, México, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán); 11

multipartidistas (Baja California Sur, Colima, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán,

Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo y Zacatecas) y 9 bipartidistas (Guanajuato,

Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Veracruz). Cabe

destacar, que los congresos de los estado de Baja California y San Luis Potosí son los

únicos en la República Mexicana que tienen un gobierno dividido; es decir, donde el partido

del gobernador, respectivamente, del PAN y PRI, no tienen la mayoría absoluta en el

Congreso del Estado sino otro partido (PRI y PAN); además, en 20 congresos locales

ningún partido controlaba por sí solo el 50 por ciento de los asientos en el pleno de su

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recinto legislativo, tales son los casos de Baja California Sur, Chiapas, Colima, Guanajuato,

Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,

Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, lo que significa

que las fuerzas políticas tienen que establecer acuerdos y consensos para construir

“conjuntos ganadores” o coaliciones legislativas para promover iniciativas de ley o formular

políticas públicas y, por ende, reformas a la Constitución, a leyes secundarias y

reglamentarias.

Partiendo de este diagnóstico preliminar, se describen de manera sucinta los

antecedentes y correlación de fuerzas políticas, que denotan la integración de las cámaras

del Congreso de la Unión, de los catorce congresos locales y de la Asamblea del Distrito

Federal, que tuvieron comicios electorales concurrentes con las elecciones federales este

1º de julio, a saber: Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero,

Jalisco, México, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y

Yucatán, en razón de que constituyen el objeto de nuestro estudio, cuyo propósito es

indagar sobre la construcción de las coaliciones legislativas y las perspectivas del

establecimiento de agendas políticas, de acuerdo con la nueva correlación de fuerzas

políticas y las reglas del juego procedimental signado por el marco jurídico correspondiente.

I.2 COALICIONES LEGISLATIVAS

Las coaliciones legislativas no son exclusivas de un sistema parlamentarismo, sino también

se presentan en un sistema presidencial. Al respecto, Jorge Lanzaro (15) alude “a las

prácticas de compromiso y a las experiencias de coalición, las cuales no son exclusivas del

parlamentarismo y se producen también en los regímenes presidenciales, dando lugar al

‘presidencialismo de coalición’ que tuvo sus manifestaciones en épocas previas y que actualmente

prospera en unos cuantos países de la región.” Muestra de ello, son las coaliciones legislativas

entre los grupos y representaciones parlamentarias de las cámaras de Diputados y

Senadores del Congreso de la Unión en el sistema presidencial mexicano.

Ahora bien, ¿hasta que punto “(…) cuando hay mayorías divididas, es decir, cuando la

mayoría que elige al presidente no es la mayoría que controla al parlamento” en un sistema

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presidencial lleva “inevitablemente al conflicto y al estancamiento”, particularmente, “entre el

presidente y el Congreso”? como lo sostiene Giovanni Sartori (2004:139) ¿Es aplicable este

supuesto al presidencialismo mexicano y, particularmente, a los gobernadores, cuyo grupo

parlamentario no cuenta con la mayoría absoluta en las legislaturas estatales?

Estas cuestiones nos despiertan inquietudes y motivan a analizar las perspectivas de las

coaliciones presidenciales en México; así como, explorar las combinaciones de “conjuntos

ganadores” o coaliciones legislativas en las legislaturas estatales y Asamblea del Distrito

Federal, que tuvieron elecciones concurrentes con los comicios electorales federales de

2012.

En este contexto, el proceso de toma de decisiones de los “jugadores con veto”

(TSEBELIS, Gorge, 2006) puede ser unánime, por mayorías calificada, absoluta o simple.

No obstante, sólo nos referiremos a las decisiones tomadas por los jugadores con veto

colectivo, o sea, de los distintos grupos o representaciones parlamentarias en la

construcción de “conjuntos ganadores” por mayoría calificada y mayoría absoluta,

respectivamente, en los procesos de reformas a la Constitución y ordinario.

I.2.1 COALICIONES LEGISLATIVAS EN LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA

UNIÓN

I.2.1.1 MAYORÍAS CALIFICADAS

Para que nuestra Carta Magna pueda ser adicionada o reformada, se requiere que el

Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden

las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los

Estados (art. 135 constitucional). Las dos terceras partes de los legisladores presentes en

ambas cámaras del Congreso de la Unión constituye mayorías calificadas, equivalentes a

333 diputados de un total de 500 y 85 senadores de la República de un total de 128, bajo el

supuesto de que todos asistan a la sesión respectiva.

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I.2.1.1.1 CÁMARA DE DIPUTADOS

Desde que los partidos políticos adquirieron la exclusividad para postular candidatos a los

distintos cargos de representación popular –exclusividad reconocida con la reforma a ley

electoral del 6 de junio de 1946–, hasta antes de las elecciones federales de 1988, el grupo

parlamentario del PRI había mantenido su hegemonía en la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión; es decir, tenía más de las dos terceras partes necesarias para

promover modificaciones a la Constitución. Sin embargo, como resultado de las elecciones

para diputados federales, celebras el 6 de julio de 1988, el sistema de partido hegemónico

transitó a predominante. Ante esta circunstancia, el grupo parlamentario del PRI se vio en

la necesidad de coaligarse con otro u otras grupos parlamentarios para promover

modificaciones a la Carta Magna.

En el periodo de 1988-1991, la Cámara de Diputados tenía la siguiente correlación de

las fuerzas políticas: el grupo parlamentario del PRI contaba con 260 parlamentarios;

seguido del PAN con 101; el PFCRN con 34; el PPS con 32; el PARM con 30; y, el PMS

con 19 de un total de 500 diputados.

En suma, ningún grupo parlamentario tenía las dos terceras; es decir, 334 diputados

para impulsar y promover reformas constitucionales. Consecuentemente, surgió el

fenómeno de la coalición legislativa y la necesidad de construir “conjuntos ganadores”: PRI-

PAN; PRI-PFCRN-PPS-PARM; PRI-PFCRN-PPS-PMS; PRI-PFCN-PARM-PMS; y, PRI-

PPS-PARM-PMS.

No obstante, las cinco anteriores combinaciones, el grupo parlamentario del PRI –

partido al que pertenece el presidente de la República–optó por coaligarse con el grupo

parlamentario del PAN para modificar la Constitución, no sólo por ser la “coalición mínima

ganadora”, sino por cuestiones ideológicas.

Desde el año 1997 hasta nuestros días se ha vivido en la Cámara de Diputados un

multipartidismo, en donde ninguna de las fuerzas políticas ha tenido la mayoría absoluta; es

decir, el 50 por ciento más uno para impulsar, por sí sola, reformas a leyes secundarias y-o

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reglamentarias. La composición de la Sexagésima Primera Legislatura de esta Cámara, así

lo constata, luego de que el Consejo General del IFE acatara el fallo del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación. Consecuentemente, las fuerzas políticas obtuvieron

tanto por la vía mayoría relativa como por representación proporcional los siguientes

escaños: el PAN, 143; el PRI, 237; el PRD, 71; el PT, 13; el PVEM, 21; Convergencia, 6; y,

el PANAL 9.

Para que nuestra Carta Magna pueda ser adicionada o reformada, se requiere que el

Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden

las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los

Estados (art. 135 constitucional). Las dos terceras partes de los legisladores presentes en

ambas cámaras del Congreso de la Unión constituyen mayorías calificadas. En este caso,

equivale a 334 diputados de un total de 500, bajo el supuesto de que todos asistan a la

sesión respectiva. Los "conjuntos ganadores" o “coaliciones legislativas” mínimas

ganadoras en la Cámara de Diputados son cuatro: PRI-PAN; PRI-PRD-PVEM-PT; PRI-

PRD-PVEM-Convergencia; y, PRI-PRD-PVEM-Panal.

Con los resultados que arrojó la elección para diputados federales, el 1º de julio de

2012, las fuerzas políticas obtuvieron para la LXII Legislatura de la Cámara Baja los

siguientes escaños: el PRI, 212; el PAN, 114; el PRD, 104; el PVEM, 29; el PMC 16; el PT,

15; y el PANAL 10. En este tenor, las “coaliciones legislativas” mínimas ganadoras para

una reforma constitucional son cinco: 1) PRI-PAN-PRD; 2) PRI-PAN-PVEM; 3) PRI-PAN-

PMC; 4) PRI-PAN-PT; y, 5) PRI-PAN-PANAL.

I.1.1.2 CÁMARA DE SENADORES

Los resultados de las elecciones federales intermedias del 2 de julio de 1997, provocaron

que ninguna de las fuerzas políticas en la Cámara de Senadores tuviera mayoría calificada;

es decir, 86 senadores de un total de 128 legisladores. En este escenario, el grupo

parlamentario del PRI era el mayoritario con 76 legisladores; seguido del PAN con 31; el

PRD con 15; la representación parlamentaria del PT con 1 y 4 senadores independientes.

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La circunstancia supra señalada, obligó al partido del presidente de la República a

coaligarse con otros grupos parlamentarios para impulsar modificaciones a la Carta Magna,

a partir de dos opciones: coaligarse el PRI con el PAN o con el PRD.

Previo a las elecciones federales de 2012, el Senado de la República durante las LX y

LXI legislaturas (2006-2012) estaba conformado de la siguiente manera: el PAN con 52

legisladores; el PRI, 32; el PRD, 26; el PVEM, 6; el PT, 5; Convergencia, 5, y el Panal, 2

senadores.

Consecuentemente, para que nuestra Carta Magna pueda ser adicionada o reformada,

requiere de la Cámara de Senadores, el voto de las dos terceras partes de los individuos

presentes para que aprueben modificaciones de reformas o adiciones. En este caso,

equivale a 86 senadores de un total de 128, bajo el supuesto de que todos asistan a la

sesión respectiva. Los "conjuntos ganadores" o “coaliciones legislativas” mínimas

ganadoras eran diez: PAN-PRI-Panal; PAN-PRI-Convergencia; PAN-PRI-PT; PAN-PRI-

PVEM; PAN-PRI-PRD; PAN-PRD-PVEM-PT; PAN-PRD-PVEM-Convergencia; PAN-PRD-

PVEM-panal; PAN-PRD-PT-Panal; y, PAN-PRD-Convergencia-Panal.

Como resultado de las elecciones federales de 2012, el multipartidismo se mantiene en

las legislaturas del Senado de la República (LXII y LXIII), aunque la correlación de fuerzas

políticas cambio: El PRI, tiene 54 senadores; el PAN, 38; el PRD, 22; el PVEM, 7; el PT, 5;

y, 2 senadoras no tienen grupo o representación parlamentaria. Circunstancia, que

condiciona entre los grupos y representaciones parlamentarias la necesidad de dialogar,

establecer acuerdos y construir, alguna de dos, coaliciones legislativas para impulsar

reformas constitucionales: 1) PRI-PAN o 2) PRI-PRD-PVEM-PT.

Además de estas combinaciones para aprobar una reforma o adición a la Constitución

Federal, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en ambas cámaras del

Congreso de la Unión, se requiere que esta sea aprobada por la mayoría de las legislaturas

de los Estados; o sea, 16 congresos locales.

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I.2.1.2 MAYORÍAS ABSOLUTAS

Desde 1997 hasta la fecha, la Cámara de Diputados vive un multipartidismo (tripartidismo),

en donde ninguna de las fuerzas políticas ha tenido la mayoría absoluta; es decir, el 50 por

ciento más uno, para impulsar, por sí sola, reformas a leyes secundarias y-o

reglamentarias. De igual manera, la Cámara de Senadores atraviesa por un multipartidismo

desde el año 2000 hasta nuestros días.

I.2.1.2.1 CAMARA DE DIPUTADOS

Como resultado de las elecciones federales intermedias de 1997, la Cámara de Diputados

quedó integrada de la siguiente manera: el grupo parlamentario del PRI con 239

legisladores; seguido del PRD con 125 parlamentarios; el PAN con 122; el PVEM con 8; y,

el PT con 6 diputados.

Ante este escenario, resurgió el fenómeno de la coalición legislativa para impulsar

reformas a leyes secundarias y-o reglamentarias. En este tenor, para lograr un 50 por

ciento más uno; es decir, 251 diputados –en el supuesto de que todos asistieran y,

consecuentemente, aprobaran las modificaciones anteriores– existieron dos variantes de

coalición legislativa: PRI-PRD o PRI-PAN.

A 15 años de estas elecciones y previas a los comicios electorales federales de 2012,

las reformas y-o adiciones a las leyes secundarias o reglamentarias demandaban la

construcción de decisiones parlamentarias, cuya aprobación debería ser de mayoría

absoluta, es decir, el 50 por ciento más uno; o sea, 251 diputados, si y sólo si, todos

asistían a la sesión correspondiente. En este tenor, podían integrarse siete "conjuntos

ganadores": 1) PRI-PVEM; 2) PRI-PRD; 3) PRI- PAN; 4) PRI-PT-Panal; 5) PRI-PT-

Convergencia; 6) PAN-PRD-PVEM- PT-Convergencia; y, 7) PAN-PRD-PVEM- PT-Panal.

Con la nueva integración de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, las

“coaliciones legislativas” mínimas ganadoras para promover reformas a leyes secundarias y

reglamentarias son ocho: 1) PRI-PAN; 2) PRI-PRD; 3) PRI-PVEM-PMC; 4) PRI-PVEM-PT;

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5) PRI-PVEM-PANAL; 6) PAN-PRD-PVEM-PMC; 7) PAN-PRD-PVEM-PT; y, 8) PAN-PRD-

PVEM-PANAL.

I.2.1.2.2 CAMARA DE SENADORES

Desde el año 2000, el Senado de la República vive también un multipartidismo, en donde

ninguna de las fuerzas políticas tiene mayoría absoluta. Durante las pasadas legislaturas

(LX y LXI) el PAN contaba con 52 legisladores; el PRI, 32; el PRD, 26; el PVEM, 6; el PT, 5;

Convergencia, 5, y el Panal, 2 senadores. Ante esta correlación de fuerzas, podían

construirse e integrarse para impulsar reformas a leyes secundarias o reglamentarias ocho

combinaciones: 1) PAN-PRD; 2) PAN-PRI; 3) PAN-PVEM-PT-PANAL; 4) PAN-PVEM-

Convergencia-PANAL; 5) PAN-PVEM-PT-Convergencia; 6) PRI-PRD-PVEM-PANAL; 7)

PRI-PRD-PT-PANAL; y, 8) PRI-PRD-Convergencia-PANAL.

Actualmente, dada la integración de las LXII y LXIII Legislaturas del Senado de la

República (2012-2018), ninguna de las fuerzas políticas tiene una mayoría absoluta: El PRI,

cuenta con 54 senadores; el PAN, 38; el PRD, 22; el PVEM, 7; el PT, 5; y, 2 senadoras no

tienen grupo o representación parlamentaria. Situación que obliga a los grupos y

representaciones parlamentarias a dialogar, establecer acuerdos y construir, por lo menos,

cinco coaliciones legislativas para promover modificaciones a leyes secundarias y

reglamentarias: 1) PRI-PAN; 2) PRI-PRD; 3) PRI-PVEM-PT; 4) PAN-PRD-PVEM; y, 5)

PAN-PRD-PT

I.2.2 COALICIONES PARLAMENTARIAS EN LAS LEGISLATURAS ESTATALES Y

ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL

Hasta antes de la transición del sistema de partido hegemónico a predominante en la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como resultado de las elecciones

federales de 1988, todas las legislaturas estatales contaban con una mayoría calificada. Sin

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embargo, nos apunta Alonso Lujambio (2000: 63), que a partir de 1988, “las cosas empezaron

a cambiar. De nuevo, son claramente distinguibles dos etapas. Una se inició en 1988, año en el que se

rompe la inercia de las, digamos, ‘mayorías calificadas monocolores’ en los congresos locales, y

concluye hacia 1993, cuando ya ‘sólo’ quedaban 23 congresos locales con mayorías calificadas de un

solo partido. La segunda etapa inició en 1994 y desde entonces hemos sido testigos del colapso casi

total del fenómeno de las mayorías calificadas unipartidistas. Hacia mayo de 1999 sólo dos (en

Nayarit y Puebla) de las 32 asambleas legislativas locales cuentan con la mayoría calificada de un

partido, siendo éste el PRI en ambos casos”. Cabe señalar, que el PRI perdió la mayoría

calificada en el congreso local nayarita como resultado de las elecciones de 4 de julio de

1999. En este tenor, en las legislaturas estatales, en donde el partido del gobernador ha

perdido la mayoría calificada surge el fenómeno de la coalición legislativa para impulsar

modificaciones constitucionales, fundamentalmente, cuando los ordenamientos establecen

las dos terceras partes de los legisladores, sea estando presentes en el pleno o de la

totalidad de la composición del congreso local.

Por lo anterior, se analizan los antecedentes y la situación actual de la composición

de las legislaturas de las quince entidades federativas que tuvieron comicios electorales

concurrentes con las elecciones federales el 1º de julio de 2012, particularmente, las

variantes o combinaciones de los “conjuntos ganadores” o coaliciones legislativas, en virtud

de que constituyen el objeto concreto de estudio.

I.2.2.1 CAMPECHE

En el estado de Campeche se eligieron 11 ayuntamientos y 35 diputaciones (21

uninominales y 14 plurinominales) en un escenario político, en donde no habido alternancia

en el gobierno del Poder Ejecutivo desde que se fundó el Partido Nacional Revolucionario

(PNR) en 1929.

Hasta antes de los resultados de los comicios electorales para elegir gobernador, el 5 de

julio de 2009, el estado de Campeche tenía un sistema de partido predominante en el seno

del congreso local; sin embargo, el sistema de partido predominante transitó a un

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bipartidismo entre el PRI y PAN con 17 y 14 legisladores, respectivamente, de un total de

35. Previo a las elecciones federales de 2012, el PRI tenía una mayoría relativa, lo que

obligaba al grupo parlamentario del partido del gobernador, Fernando Ortega Bernés (2009-

2015), ha construir un “conjunto ganador mínimo” o coaligarse con otras fuerzas políticas

(PRI-PANAL o PRI-PAN) para impulsar reformas o adiciones a leyes secundarias o

reglamentarias y a la Constitución. Esta Ley Fundamental, para ser reformada o

adicionada, demanda las dos terceras partes de los diputados presentes para su

aprobación (art. 103 constitucional), en este caso de la coalición PRI-PAN; además, de la

aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos.

A raíz de las elecciones locales concurrentes con las federales, llevadas a cabo el

pasado 1º de julio, el congreso local presenta una nueva fisonomía; de manera tal, que en

la LXI Legislatura (2012-2015), el grupo parlamentario del PRI cuenta con 20 diputados;

seguido del PAN con 9; el PRD y PANAL con 2 cada uno; y el PMC y PT con un legislador

cada uno de un total 35 congresistas. Ante esta nueva correlación fuerzas existen cuatro

combinaciones de “conjuntos ganadores” o coaliciones legislativas para promover una

reforma constitucional: 1) PRI-PAN; 2) PRI-PANAL-PRD; 3) PRI-PANAL-PMC-PT; o, 4)

PRI-PRD-PMC-PT. En cambio para impulsar modificaciones a leyes secundarias y

reglamentarias, el partido predominante del gobernador (PRI) no requiere coaligarse con

ningún grupo parlamentario para promoverlas.

Considerando los resultados del Censo 2010, el estado de Campeche tiene una

población de 822 mil 001 habitantes. Tomando como referencia el número total de

legisladores y la población estatal cada diputado representa a 23 mil 486 habitantes, que lo

ubica en el último lugar en esta categoría.

I.2.2.2 COLIMA

En el estado de Colima se eligieron 10 ayuntamientos y 25 diputaciones (16 uninominales y

9 plurinominales) en un escenario político, en donde no habido alternancia en el gobierno

del Poder Ejecutivo desde que se fundó el PNR en 1929.

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De igual forma, que el estado de Campeche, hubo elecciones para elegir gobernador, el

5 de julio de 2009. Sin embargo, el sistema de partido predominante en el seno del

congreso local, que prevalecía antes de estos comicios, no cambió; es decir, se mantuvo

con 14 diputados el grupo parlamentario del PRI, seguido del PAN con 7; Panal, 3; y PT

uno de un total de 25. Esta correlación de fuerzas políticas en el Congreso le permitió al

partido del gobernador, por sí sólo, impulsar reformas o adiciones a leyes secundarias o

reglamentarias; no así, para reformar o adicionar la Constitución local, ya que requería

construir coaliciones legislativas (PRI-PANAL o PRI-PAN) para la aprobación de las dos

terceras partes del número total de diputados (art. 130, frac. II de la Constitución de

Colima). En este tenor, la aprobación de 17 legisladores; además, de la aprobación de la

mayoría de los ayuntamientos.

Actualmente, en la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Colima, ninguna de las

fuerzas políticas tiene una mayoría absoluta, menos aún calificada, dado que el sistema de

partido predominante transitó a un multipartidismo en el Poder Legislativo: el grupo

parlamentario del PRI conserva una mayoría relativa de 10 diputados; seguido, del PAN

con 8; el PANAL con 3; el PRD con 2; y, el PT y PVEM con un legislador cada uno de un

total de 25 parlamentarios. Ante este escenario político para promover una modificación

constitucional se requiere la aprobación de 17 parlamentarios y, consecuentemente, existen

dos combinaciones de “coaliciones legislativas” mínimas ganadoras: 1) PRI-PAN o 2) PRI-

PANAL-PRD-PT-PVEM. En cambio, para promover modificaciones a leyes o reglamentos

en el proceso ordinario se requiere la mayoría absoluta (el 50 % más uno); es decir, la

aprobación de 14 legisladores y, por tanto, existen siete “coaliciones legislativas” posibles:

1) PRI-PAN; 2) PRI-PANAL-PT; 3) PRI-PANAL-PVEM; 4) PRI-PANAL-PRD; 5) PRI-PRD-

PT-PVEM; 6) PAN-PRD-PANAL-PT; o, 7) PAN-PRD-PANAL-PVEM.

Considerando los resultados del Censo 2010, el estado de Colima tiene una población

de 650 mil 129 habitantes. Tomando como referencia el número total de legisladores y la

población estatal cada diputado representa a 26 mil 005 habitantes, que lo ubica en el lugar

31 en esta categoría en relación con las demás entidades.

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I.2.2.3 CHIAPAS

En el estado de Chiapas hubo comicios electorales locales concurrentes con las federales

de 2012 para elegir un gobernador, 118 ayuntamientos y 40 diputaciones (24 uninominales

y 16 plurinominales), caracterizado como una de las entidades con mayor número de

gobernadores interinos –15 interinatos comprendidos dentro de un periodo de 80 años–

durante las administraciones priistas y por la alternancia del PRD desde el año 2000 en el

Poder Ejecutivo con Pablo Salazar Mendicuchía (2000-2006) y la continuidad en el

gobierno de Juan Sabines Guerrero (2006-2012). Ambos postulados por este Partido.

Previo a las elecciones locales coincidentes con los comicios electorales federales de

2012 y a la alternancia del titular del Poder Ejecutivo estatal de la coalición electoral PRI-

PVEM-PANAL, Manuel Velasco; el multipartidismo prevalecía en la legislatura estatal con

una mayoría relativa del grupo parlamentario del PRI, 12 escaños; seguido del PAN y

PVEM con 9 cada uno; el PRD con 4; el PT con 3; el PANAL con 2 y PMC con una curul de

un total 40 diputaciones que integraban el Congreso. Con esta correlación de fuerzas, el

partido del gobernador Juan Sabines Guerrero, al no tener la mayoría absoluta ni calificada

en el Pleno del Congreso para impulsar reformas a leyes secundarias o reglamentarias y

modificaciones a la Constitución, tuvo que coaligarse con otras fuerzas políticas y,

consecuentemente, formular las políticas públicas consensualmente. Cabe apuntar, que

para adiciones y reformas a Constitución chiapaneca, “se requiere que el congreso, con la

aprobación de la mayoría de los diputados presentes admitan a discusión el proyecto” (art.83, frac. I

de la Constitución del Estado de Chiapas); es decir, no establece una mayoría calificada.

Ante este escenario, tanto para modificaciones constitucionales como reformas a leyes

secundarias o reglamentarias había al menos seis variantes de coaliciones legislativas: 1)

PRI-PVEM; 2) PRI-PAN; 3) PVEM-PAN-PT; 4) PVEM-PAN-PRD; 5) PRI-PRD-PT-PANAL;

o, 6) PVEM-PAN-PANAL-PMC.

En la LXV legislatura (2012-2015), prevalece el multipartidismo, a grado tal, que ninguna

de las fuerzas políticas tiene mayorías calificadas y absolutas: el grupo parlamentario del

PRI cuenta con una mayoría relativa con 16 legisladores; seguido del PVEM con 13; PAN

con 4; PRD y PMC con 2 cada uno; el PT con un parlamentario; y, tres correspondientes al

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“Partido Orgullosamente Chiapas” (POCH) de un total de 41 diputados. Con esta

correlación de fuerzas y procedimiento legislativo para modificaciones constitucionales y

reformas a leyes secundarias o reglamentarias existen por lo menos diez variantes de

coaliciones legislativas: 1) PRI-PVEM; 2) PRI-PAN-PT; 3) PRI-PAN-PRD; 4) PRI-PAN-

PMC; 5) PRI-PAN-POCH; 6) PVEM-PAN-PRD-PMC; 7) PVEM-PAN-POCH-PT; 8) PVEM-

PAN-PCH-PRD; 9) PVEM-PAN-POCH-PMC; o 10) PVEM-POCH-PRD-PMC-PT.

Según los resultados del Censo 2010, el estado de Chiapas tiene una población de 4

millones 793 mil 406 habitantes. Tomando como referencia el número total de legisladores

y la población estatal cada diputado representa a 119 mil 835 habitantes, que lo ubica en el

lugar 8 en esta categoría en relación con las demás entidades.

I.2.2.4 GUANAJUATO

En el estado de Guanajuato se eligió al gobernador, 46 ayuntamientos y 36 diputaciones

(22 uninominales y 14 plurinominales) en un escenario en donde el PAN gobierna por más

de dos décadas a la sociedad guanajuatense.

La Constitución Política de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial No 26 de 28 de

marzo de 1976, establecía para ser adicionada o reformada “el voto de las dos terceras partes

de la totalidad de los Diputados y, además, que sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos”

(art. 145). En este contexto y como consecuencia de la competencia en las elecciones

locales de 1988, el sistema de partido transitó de hegemónico a predominante; a grado tal,

que el partido del gobernador en el Congreso del Estado no tuvo una mayoría calificada

para impulsar modificaciones a la Ley Fundamental. Posteriormente, ante los polémicos

resultados derivados de los comicios electorales celebrados el 14 de agosto de 1991, se

nombró a un gobernador interino (Carlos Medina Plascencia), lo que generó un gobierno

dividido; es decir, en donde la mayoría absoluta (50% más 1) del Congreso la tuvo el grupo

parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI); e incluso, esta fuerza política

distinta a la del gobernador tenía la mayoría calificada debido a que el sistema de partido

pasó de predominante a hegemónico, circunstancia que prevaleció de 1991 a 1997,

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comprendiendo las administraciones del gobierno interino de Carlos Medina Plascencia y

parte del gobierno constitucional de Vicente Fox. En este tiempo, se promovió una reforma

al artículo 143 constitucional, publicada en el Periódico Oficial, el 15 de noviembre de 1994,

cuya normatividad vigente establece que las adiciones o reformas constitucionales sean

aprobadas “por el voto de cuando menos el setenta por ciento de sus miembros y, además, sean

aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos”.

La competencia en las elecciones locales de 1997, propiciaron que el sistema de partido

hegemónico transitara a multipartidismo, generando que el partido del gobernador en el

Congreso del Estado no tuviera una mayoría absoluta durante el trienio de 1997 a 2000 y,

por ende, no pudiera impulsar, por sí solo, reformas a leyes secundarias y reglamentarias.

Consecuentemente, el Partido Acción Nacional (PAN) se coaligó con otras fuerzas políticas

para legislar, lo que replanteó una nueva relación entre los poderes. No obstante, como

resultado de las elecciones llevadas a cabo en el año 2000, el multipartidismo pasó a un

sistema predominante, que se refleja en la composición de la LXI Legislatura del Congreso

local: Al final de esta Legislatura una diputada del PAN se escindió y convirtió en

independiente, pasando este grupo parlamentario de 22 a 21 legisladores; seguido por el

PRI con 8; el PVEM con 3; el PRD, PANAL y PMC con uno cada uno; además, de una

diputada independiente, lo cual denota, que el partido del gobernador tenía siete

combinaciones para aprobar una reforma constitucional, a través de la siguiente integración

de coaliciones legislativas: 1) PAN-PRI; 2) PAN-PVEM-PRD-PANAL; 3) PAN-PVEM-

PANAL-PMC; 4) PAN-PVEM-PANAL-PMC; 5) PAN-PVEM-PRD-Independiente; 6) PAN-

PVEM-PANAL-Independiente; o, 7) PAN-PVEM-PMC-Independiente).

Desde el año 1991 hasta la fecha, el PAN ha gobernado el estado de Guanajuato:

primero, con el gobernador interino, Carlos Medina Plascencia (1991-1997); seguido del

gobernador constitucional, Vicente Fox Quesada (1997-1999); el gobernador sustituto,

Ramón Martín Huerta (1999-2000); el gobernador constitucional, Juan Carlos Romero

Hicks (2000-2006); el gobernador sustituto, Héctor German Rene López Santillana (2011-

2012); y, actualmente, con el gobernador constitucional Miguel Márquez Márquez (2012-

2018) de la coalición PAN-PANAL, quien regirá el destino de una población que se estima

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en 5 millones 485 mil 971 habitantes, según el último Censo del Instituto Nacional de

Estadística Geografía Informática.

Ahora bien, tomando como referencia el número total de legisladores y la población

estatal cada diputado representa a 152 mil 388 habitantes, que lo ubica en el lugar 4 en

esta categoría en relación con las demás entidades.

Como consecuencias de los resultados de las elecciones para diputados locales,

llevadas a cabo el 1º de julio pasado, el PAN ganó 18 y el PRI 4 de 22 distritos electorales

uninominales. Posteriormente, el 23 de septiembre, con el falló de la sala regional

Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a favor del

Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la impugnación que presentó contra la

diputación plurinominal otorgada al panista Humberto Andrade Quezada, por considerar

que había sobre representación del PAN en el Congreso Local, la correlación fuerzas

cambió: en la LXII Legislatura (2012-2015), ninguna de las fuerzas políticas tiene mayorías

calificadas y absolutas; de manera que, el grupo parlamentario del PAN cuenta con 18

legisladores, es decir, una mayoría relativa; seguido del PRI con 11; el PRD y PVEM con 3

diputados cada uno; y un legislador del PANAL de un total de 36 parlamentarios. Ante este

escenario y considerando, que para promover modificaciones constitucionales “es

indispensable que el Congreso las apruebe por el voto de cuando menos el setenta por ciento de sus

miembros y, además, que sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos” (art. 143

constitucional); o sea, la aprobación 26 diputados, existe solo una coalición legislativa:

PAN-PRI. En cambio, para una reforma a una ley secundaria o reglamentaria, que

demanda la mayoría absoluta, existen cuatro combinaciones: 1) PAN-PANAL; 2) PAN-PRD;

3) PAN-PVEM; o, 4) PAN-PRI.

I.2.2.5 GUERRERO

En el estado de Guerrero se eligieron 81 ayuntamientos y 46 diputaciones (28 uninominales

y 18 plurinominales).

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La primera ocasión que se dio la alternancia en el Poder Ejecutivo del estado de

Guerrero fue con el PRD, quien postuló a Zeferino Torreblanca (2005-2011) y, por segunda

ocasión, a Ángel Heladio Aguirre Rivero (2011-2017). Cabe recordar, que como resultado

de las elecciones para gobernador, llevadas a cabo el 30 de enero de 2011, el PRD

mantuvo la gubernatura al nominar como candidato de la coalición Guerrero nos Une (PRD,

PT y Convergencia) a Ángel Heladio Aguirre Rivero. Sin embargo, el partido del gobernador

ha tenido que coaligarse con otras fuerzas políticas para construir mayorías absolutas e

impulsar reformas a la constitución estatal, leyes secundarias y reglamentarias, en razón de

que prevalece un sistema multipartidista, en donde el grupo parlamentario del PRD contaba

con 20 legisladores, seguido del PRI con 12, el PAN con 3; el PEEM con 2; el PT y PANAL

1 cada uno; y, 4 independientes de un total de 46 congresistas.

Hasta antes de las elecciones coincidentes con las federales de 2012, los conjuntos

mínimos ganadores para construir coaliciones legislativas eran dos: 1) PRD-PRI o 2) PRD-

4 independientes.

Cabe destacar, que las fuerzas políticas contrarias al partido del gobernador podían

unirse e integrar la coalición legislativa de PRI-PAN-PMC-PVEM-PT-PANAL y cuatro

legisladores Independientes para promover y aprobar modificaciones a la constitución a

leyes secundarias y reglamentarias. Aunque, conviene advertir, que constitucionalmente, el

gobernador tiene facultad de veto. De forma tal, que “si el Jefe del Ejecutivo veta las reformas o

adiciones éstas no podrán ser discutidas nuevamente hasta el siguiente periodo de sesiones del

Congreso.

“Si el Congreso insistiere en sostener sus reformas adicionales, éstas no volverán a discutirse sino

hasta la siguiente Legislatura; y en caso de que ésta las aprobara de nueva cuenta, el Gobernador las

promulgará sin ningún otro trámite.” (art. 125, frac.III de la Constitución estatal).

A la fecha, ninguna de las fuerzas políticas tiene mayorías calificadas y absolutas en el

congreso local: el grupo parlamentario del PRD cuenta con una mayoría relativa con 20

legisladores; seguido del PRI con 13; el PMC con 5; el PAN y PVEM con 3 cada uno; y, el

PT y PANAL con un diputado cada uno de un total de 46 congresistas.

Considerando la actual composición de la LX Legislatura (2012-2015) y que se requiere

la mayoría de los Diputados presentes para que la Constitución pueda ser reformada o

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adicionada; así como, la mayoría de la totalidad de los Ayuntamientos (art. 125, fracs., II y

III de la Constitución guerrerense), los “conjuntos ganadores” o coaliciones legislativas

mínimas ganadoras para promover reformas constitucionales, a leyes secundarias o

reglamentarias son siete: 1) PRD-PMC; 2) PRD-PAN-PT; 3) PRD-PAN-PANAL; 4) PRD-

PVEM-PT; 5) PRD-PVEM-PANAL; 6) PRD-PRI; o, 7) PRI-PMC-PAN-PVEM.

Por otra parte, y considerando que la población del estado de Guerrero se estima en 3

millones 386 mil 706 habitantes derivada del último Censo, cada legislador representan

alrededor de 73 mil 624 habitantes, ubicando al congreso local en el lugar número 19

después de la legislatura de Yucatán y antes del Congreso de Querétaro en términos de la

representación legislativa por población estatal.

I.2.2.6 JALISCO

En el estado de Jalisco se renovó el Poder Ejecutivo estatal; 125 ayuntamientos y 39

parlamentarios (20 uninominales y 19 plurinominales).

La primera ocasión que se dio la alternancia en el Poder Ejecutivo en el estado de

Jalisco fue hace 17 años con el PAN, quien postuló a Alberto Cárdenas Jiménez (1995-

2001). A partir de entonces y hasta antes de las elecciones concurrentes de 2012, el

“blanquiazul” había mantenido la gubernatura con Francisco Ramirez Acuña (2001-2007) y,

posteriormente, con Gerardo Octavio Solís Gómez (2006-2007) como gobernador interino.

Hasta antes de los comicios electorales locales concurrentes con las elecciones

federales de 2012, de la alternancia y retorno del PRI a la gubernatura con Jorge

Aristóteles Sandoval Díaz, postulado por la coalición PRI-PVEM, Emilio González Márquez

(2007-2013) gobernó la entidad en un escenario político donde prevalecía un bipartidismo

en el Congreso local entre PRI y PAN con 18 y 17 diputados, respectivamente. En este

tenor, tanto el grupo parlamentario del PRI como del PAN, para impulsar reformas a leyes

secundarias o reglamentarias tenían que construir conjuntos ganadores con las fracciones

parlamentarias del PRD y el PVEM, en virtud de ambas fracciones tenían dos legisladores

cada uno y para este propósito se requería de una mayoría absoluta (el 50 por ciento más

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uno); es decir, 21 legisladores. No obstante, para promover reformas constitucionales se

tenía que consensuar con la fuerza política del PRI, en razón de que el porcentaje mínimo

requerido para una votación de esta naturaleza son las dos terceras partes del número total

que integran la Legislatura; es decir, demandaba 26 votos de un total de 39, más la

mayoría de los Ayuntamientos (art. 117 constitucional)

Actualmente, existe un bipartidismo en el congreso local: el grupo parlamentario del PRI

cuenta con una mayoría relativa con 17 legisladores; seguido del PAN con 14; el PMC con

5; el PRD con 2; y, el PVEM con un parlamentario de un total de 39 congresistas. Ante esta

correlación de fuerzas políticas, la coalición mínima ganadora para impulsar reformas

constitucionales es PRI-PAN y para promover reformas a leyes secundarias o

reglamentarias los “conjuntos ganadores” son tres: 1) PRI-PMC; 2) PRI-PAN; o, 3) PAN-

PMC-PRD.

Tomando como referencia el número total de legisladores y la población estatal, que se

estima en 7 millones 350 mil 355 habitantes, de acuerdo con el último Censo, cada

diputado jalisciense representa a 188 mil 471 habitantes, que lo ubica en la posición 2 en

esta categoría en relación con las demás entidades.

I.2.2.7 MÉXICO

En el estado de México se eligieron 125 ayuntamientos y 75 diputaciones (45 uninominales

y 30 plurinominales) en un escenario político, en donde no habido alternancia en el

gobierno del Poder Ejecutivo desde que se fundó el PNR en 1929.

Como consecuencia de las elecciones celebradas el 5 de julio de 2009, el Congreso del

Estado de México pasó de un multipartidismo a uno predominante, en donde el partido del

gobernador (PRI) tenía 39 diputados de un total de 75. Con poco más de la mayoría

absoluta, el grupo parlamentario del PRI había podido, por sí sólo, promover reformas o

adiciones a leyes secundarias o reglamentarias. En cuanto a la aprobación de reformas o

adiciones a la Constitución local había tenido que construir coaliciones legislativas con

otras fuerzas políticas (PRI-PAN; PRI-PRD-PT; PRI-PRD-PVEM; PRI-PRD-PMC; y PRI-

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PRD-PANAL) para lograr las dos terceras partes de los diputados que integren el

Congreso, es decir, 50 parlamentarios; además, de la mitad más uno de los Ayuntamientos,

de conformidad con el artículo 148 constitucional mexiquense.

Posteriormente, como resultado de los comicios electorales del 3 de julio de 2011, el

PRI mantuvo la gubernatura: Enrique Peña Nieto pasó la estafeta a Eruviel Ávila Villegas.

Teniendo como base el número de habitantes por entidad federativa – de acuerdo con

los resultados del Censo 2010– y la composición actual de las legislaturas estatales, se

aprecia que el Estado de México seguido de Jalisco, Veracruz, Guanajuato, Puebla y el

Distrito Federal son las entidades federativas, cuyos legisladores tienen una mayor

representación numérica de la población. En contraste, los estados de Campeche, Colima,

Baja California, Nayarit y Tlaxcala tienen una menor representación de la población. Para

muestra basta un botón: Un legislador del Congreso del Estado de México representa a 202

mil 324 habitantes debido a que la población mexiquense es de 15 millones 174 mil 272 y

que el número de diputados locales es de 75. En contraste, un diputado del Congreso

estatal de Campeche representa a 23 mil 486 habitantes, dado que la población es de 822

mil 001 habitantes y el número de parlamentarios locales es de 35.

En suma, el Estado de México fue poblacionalmente y geopolíticamente estratégico para

las elecciones del 1º de julio de 2012.

A la fecha, el sistema de partido predominante se mantiene en el congreso mexiquense:

el grupo parlamentario del PRI cuenta 39 legisladores; seguido del PRD con 12; PAN con

11; PANAL con 5; PVEM con 4; y, PT y PMC con 2 legisladores cada uno de un total de 75

congresistas.

En este contexto, el grupo parlamentario del PRI no requiere coaligarse con ninguna

fuerza política porque posee la mayoría absoluta para impulsar modificaciones en el

proceso ordinario. En cambio, para aprobar reformas constitucionales es imprescindible

que construya al menos tres coaliciones legislativas mínimas ganadoras: 1) PRI-PAN; 2)

PRI-PANAL-PVEM-PT; o 3) PRI-PANAL-PVEM-PMC.

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I.2.2.8 MORELOS

En el estado de Morelos se eligió al gobernador; así como 33 ayuntamientos y 30

diputaciones (18 uninominales y 12 plurinominales).

La primera ocasión que se dio la alternancia en el Poder Ejecutivo en el estado de

Morelos fue en el año 2000 con el PAN, quien postuló a Sergio Alberto Estrada Cajigal

Ramírez (2000-2006). A partir de entonces y hasta el año 2012, el “blanquiazul” mantuvo la

gubernatura con Marco Adame Castillo (2006-2012), en razón de que derivado de las

elecciones locales concurrentes con las federales de 2012, se dio una alternancia de la

alternancia del Poder Ejecutivo estatal, al ganar la gubernatura Graco Ramírez Garrido de

la coalición PRD-PT-Movimiento Ciudadano.

Como resultado de las elecciones locales intermedias celebradas el 5 de julio de 2009,

el Congreso del Estado de Morelos transitó de un sistema bipartidista a uno predominante

con gobierno dividido. De forma tal, que el grupo parlamentario del PRI tenía 16

legisladores; seguido del PAN con 5, el PRD con 3, el PVE con 2 y las representaciones del

PMC, PANAL, PT uno legislador cada uno, más diputados independiente de un total de 30.

Consecuentemente, el PAN –partido al que pertenecía el gobernador Marco Adame

Castillo–había tenido que establecer acuerdos y consensos con el grupo parlamentario del

PRI, a fin de promover reformas a leyes secundarias y-o reglamentarias y a la Constitución

del Estado. Para lograr estas modificaciones constitucionales requería la votación

aprobatoria de las dos terceras partes del número total de diputados; o sea, de 20

congresistas, además de la mayoría de los ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 147

de la Constitución morelense.

En la LII Legislatura (2012-2015) del Congreso del Estado de Morelos, se vive un

multipartidismo; de manera tal, que ninguna de las fuerzas políticas tiene mayorías

calificadas y absolutas: los grupos parlamentarios del PRD y PRI cuentan 8 legisladores

cada uno; seguidos del PAN con 4; PT y PVEM, 3 cada uno; PMC 2; y, PANAL y la

representación del Partido Social Demócrata (PSD), uno cada una de un total de 30

parlamentarios. Consecuentemente, las coaliciones mínimas ganadoras para aprobar

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reformas a la Constitución local son cinco: 1) PRD-PRI-PAN; 2) PRD-PRI-PT-PANAL; 3)

PRD-PRI-PT-PSD (Partido Social Demócrata); 4) PRD-PRI- PT y PVEM; o 5) PRD-PRI-

PMC-PANAL-PSD. En cambio, para aprobar leyes secundarias o reglamentarias existen al

menos once combinaciones de coaliciones legislativas: 1) PRD-PRI; 2) PRD-PAN-PT-

PANAL; 3) PRD-PAN-PT-PSD; 4) PRD-PAN-PVEM-PANAL; 5) PRD-PAN-PVEM-PSD; 6)

PRD-PT-PMC-PVEM; 7) PRI-PAN-PT-PANAL; 8) PRI-PAN-PT-PSD; 9) PRI-PAN-PVEM-

PANAL; 10) PRI-PAN-PVEM-PSD; o, 11) PRI-PT-PMC-PVEM.

Según los resultados del Censo 2010, el estado de Morelos tiene una población de 1

millón 776 mil 727 habitantes. Tomando como referencia el número total de legisladores y

la población estatal, cada diputado representa a 59 mil 224 habitantes, que lo ubica en el

lugar 23 en esta categoría en relación con las demás entidades.

I.2.2.9 NUEVO LEÓN

En el estado de Nuevo León se eligieron 51 ayuntamientos y 42 diputaciones (26

uninominales y 16 plurinominales) en un contexto en donde el PRI ha gobernado,

consecutivamente, durante dos sexenios después de la alternancia del PAN.

Hasta antes de las elecciones de 1997, el PRI había mantenido el poder gubernamental

desde que se fundó el PNR. Sin embargo, a raíz de los comicios electorales en ese año, el

PAN ganó la gubernatura con Fernando Canales Clariond (1997-2003). Más adelante, la

titularidad del Poder Ejecutivo fue asumida por Fernando Elizondo Barragán del PAN en el

2003. En este mismo año, el PRI reconquistó la gubernatura con José Natividad González

Parás (2003-2009) y la mantiene con Rodrigo Medina de la Cruz (2009-2015).

Con las elecciones celebradas el 5 de julio de 2009, el sistema de partido predominante

pasó a un bipartidismo entre PRI y PAN con 20 y 17 parlamentarios, respectivamente,

PANAL con 2 legisladores, PT, PRD y PVEM con 1 cada uno, que conjuntamente suman

un total de 42 congresistas. Consecuentemente, el grupo parlamentario del PRI para

impulsar reformas o adiciones a leyes secundarias o reglamentarias tuvo que construir al

menos cuatro “conjuntos ganadores” o coaliciones legislativas, a saber: 1) PRI-PANAL; 2)

PRI-PAN; 3) PRI-PT-PRD; 4) PRI-PT-PVEM; o, 4) PRI-PRD-PVE. Aunque los grupos y

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representaciones parlamentarias de oposición también pudieron construir una coalición

legislativa (PAN-PANAL-PT-PRD-PVEM) para este propósito. Respecto, a la modificación

constitucional el partido del gobernador (PRI) tuvo que negociar necesariamente con el

PAN, ya que la Constitución local para ser reformada o adicionada demanda para su

aprobación las dos terceras partes, cuando menos de los diputados que integran la

legislatura (art. 150 constitucional), es decir, 28 legisladores. Cabe, señalar, que para esta

aprobación no hay disposición constitucional de los Ayuntamientos.

Actualmente, existe un bipartidismo en el congreso local: el grupo parlamentario del

PAN cuenta con 20 diputados; seguido del PRI con 15; PANAL con 3; PT con 2; y, PRD y

otras representaciones con legislador cada uno de un total de 42 congresistas. Ante esta

correlación de fuerzas para promover y aprobar reformas constitucionales se requiere

construir una coalición legislativa: PAN-PRI. En cambio, para promover y aprobar reformas

a leyes secundarias y reglamentarias se requieren la construcción de al menos seis

coaliciones legislativas: 1) PAN-PRD; 2) PAN-otra representación; 3) PAN-PT; 4) PAN-

PANAL; 5) PRI-PANAL-PT-PRD; o, 6) PRI-PANAL-PT-otra representación.

De acuerdo con los resultados del Censo 2010, el estado de Nuevo León tiene una

población de 4 millones 643 mil 321 habitantes. Tomando como referencia el número total

de legisladores y la población estatal, cada diputado representa a 110 mil 555 habitantes,

que lo ubica en el lugar 9 en esta categoría en relación con las demás entidades.

I.2.2.10 QUERÉTARO

En el estado de Querétaro se eligieron 18 ayuntamientos y 25 diputaciones (15

uninominales y 10 plurinominales) en un contexto en donde el PRI, en el año 2009,

recuperó la gubernatura con José Eduardo Calzada Rovirosa (2009-2015), luego de la

alternancia del PAN con Ignacio Loyola (1997-2003) y la ratificación del “blanquiazul” en la

gubernatura con Francisco Garrido Patrón (2003-2009).

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Como resultado de las elecciones celebradas el 5 de julio de 2009, en el Congreso de

Querétaro, el sistema de partido predominante pasó a un bipartidismo entre el PRI y PAN

con 9 y 10 congresistas, respectivamente, de un total de 25.

Hasta antes de las elecciones locales concurrentes con las federales de 2012, el PRI

tenía 10 legisladores; es decir, uno más debido al “trasfuguismo” del diputado del PRD; así

mismo, la fracción parlamentaria del PANAL contaba con 3 congresistas y tanto el PMC

como el PVEM tenían un parlamentario cada uno.

Cabe destacar, que en este estado de Querétaro no hubo alternancia en el gobierno de

PAN a PRI. No obstante, el partido del gobernador José Eduardo Calzada Rovirosa (2009-

2015) tuvo que construir coaliciones legislativas para lograr reformas o adiciones a leyes

secundarias o reglamentarias (PRI-PAN o PRI-PANAL), aunque el grupo parlamentario del

PAN pudo coaligarse con el PANAL para este efecto.

La reforma o adición a la Constitución local exige para su aprobación las dos terceras

partes del número total de los integrantes de la legislatura, o sea, 17 diputados; además, de

las dos terceras partes de los Ayuntamientos (art. 39 constitucional). En tenor, la única

coalición legislativa que podía construirse para la modificación constitucional era PRI-PAN

durante esta Legislatura que feneció.

Derivada de los resultados electorales del 1º de julio de este año, el Congreso del

Estado de Querétaro presenta la correlación de fuerzas siguiente: el PAN cuenta con 10

legisladores; seguido del PRI con 9; PANAL, 3; el PRD, PMC y PVEM cuentan con un

parlamentario cada uno de un total de 25 congresistas. En este tenor, para aprobar una

modificación constitucional es imprescindible una coalición legislativa: PAN-PRI. En

cambio, para las reformas a leyes secundarias y reglamentarias existen siete coaliciones

legislativas: 1) PAN-PRI; 2) PAN-PANAL-PRD; 3) PAN-PANAL-PMC; 4) PAN-PANAL-

PVEM; 5) PRI-PANAL-PRD-PMC; 6) PRI-PANAL-PRD-PVEM; o, 7) PRI-PANAL-PVEM-

PMC.

De acuerdo con los resultados del Censo 2010, el estado de Querétaro tiene una

población de 1 millón 827 mil 985 habitantes. Con esta base y considerando el número total

de legisladores y la población estatal, cada diputado representa a 73 mil 119 habitantes,

que lo ubica en el lugar 20 en esta categoría en relación con las demás entidades.

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I.2.2.11 SAN LUIS POTOSÍ

En el estado de San Luis Potosí se eligieron 58 ayuntamientos y 27 diputaciones (15

uninominales y 12 plurinominales).

Como resultado de las elecciones de 2009, el sistema de partido predominante transitó

a un multipartidismo en el Congreso de San Luis Potosí; de forma tal, que el grupo

parlamentario del PAN contaba con 10 diputados; PRI, 8; Panal, 4; PVEM, 2; PRD, PT y el

Partido Conciencia Popular (PCP) con un diputado cada uno de un total de 27. Durante

esta Legislatura, el grupo parlamentario del PRI logró contar con 9 legisladores como

consecuencia del “transfuguismo político” del PVEM.

Razonablemente, el PRI que alternó en el Poder Ejecutivo del Estado había tenido que

establecer acuerdos y consensos con las distintas fuerzas políticas para impulsar reformas

o adiciones a leyes secundarias o reglamentarias (PRI-PAN; PRI-PANAL-PRD-PT; PRI-

PANAL-PT-PVEM; PRI-PANAL-PVEM-PCP; PRI-PANAL-PRD-PCP; o, PRI-PANAL-PRD-

PVEM); aunque, también para este propósito el grupo parlamentario del PAN podía

construir coaliciones legislativas (PAN-PANAL-PRD; PAN-PANAL-PT; PAN-PANAL-PVEM,

o, PAN-PANAL-PCP). Asimismo, para aprobar modificaciones a la Constitución, que

demandan las dos terceras partes del número total de diputados (art. 138 constitucional);

es decir, 18 congresistas, el partido del gobernador sólo pudo lograrlo coaligándose con el

grupo parlamentario del PAN; además, con la aprobación de las tres cuartas partes de los

Ayuntamientos del estado de San Luis Potosí.

Actualmente, en el estado de San Luis Potosí existe un gobierno dividido, que se refleja

en la relación entre los poderes públicos, particularmente, entre el Ejecutivo y Legislativo.

Muestra de ello, es que a pesar de que gobierna el PRI el estado de San Luis Potosí, esta

fuerza no tiene el predominio en el congreso estatal, sino lo tiene el PAN con 15 diputados;

seguido del PRI con 5; PRD con 3; PT con 2; y, PVEM y PCP (Partido Conciencia Popular)

con un legislador de un total de 27 congresistas. Ante este escenario el PAN con mayoría

absoluta en el Congreso local, por sí sólo, puede promover y aprobar reformas a leyes

secundarias y reglamentarias. En cambio, para modificar la constitucional las coaliciones

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legislativas mínimas ganadoras son cuatro: 1) PAN-PRD; 2) PAN-PRI; 3) PAN-PT-PVEM;

o, 4) PAN-PT-PCP.

De acuerdo con los resultados del Censo 2010, el estado de San Luis Potosí tiene una

población de 2 millones 585 mil 942 habitantes. Con esta base y considerando el número

total de legisladores y la población estatal, cada diputado representa a 95 mil 776

habitantes, que lo ubica en el lugar 13 en esta categoría en relación con las demás

entidades.

I.2.2.12 SONORA

En el estado de Sonora se eligieron 72 ayuntamientos y 33 diputaciones (21 uninominales y

12 plurinominales).

Después de los resultados de las elecciones del 5 de julio de 2009, el sistema de partido

predominante transitó a un bipartidismo entre el PRI y el PAN con 12 y 14 diputados,

respectivamente, el PANAL tenía 3 y las fuerzas políticas del PRD y PVEM dos

congresistas cada una de un total de 33 legisladores en el Congreso de Sonora. Cabe

destacar, que en esta entidad federativa hubo alternancia en el gobierno y el Poder

Ejecutivo transitó de PRI a PAN. El partido del gobernador (PAN) tuvo que construir

coaliciones legislativas con otras fuerzas políticas para promover y aprobar modificaciones

a leyes secundarias o reglamentarias (PAN-PRI; PAN-PANAL-PRD; PAN-PANAL-PVEM;

PAN-PRD-PVEM); aunque también una coalición legislativa opositora (PRI-PANAL-PRD-

PVEM) pudo construirse para este efecto.

Ahora bien, para aprobar modificaciones constitucionales existió solo un conjunto

ganador (PAN-PRI), ya que la Constitución estatal demanda el voto aprobatorio de las dos

terceras partes de los miembros (art. 163 constitucional), es decir, 22 congresistas; además

de la mayoría del número total de los Ayuntamientos.

Actualmente, en el congreso local subsiste el bipartidismo: el PAN cuenta con una

mayoría relativa de 14 diputados; seguido del PRI con 12; PVEM con 3; y, PRD y PANAL

con dos legisladores cada uno de un total de 33 parlamentarios. Ante esta correlación de

fuerzas para promover reformas constitucionales se requiere la aprobación de 22

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legisladores y, por ende, la conformación de un “conjunto ganador” o coalición legislativa:

PAN-PRI. En cambio, para impulsar reformas a leyes secundarias se pueden integrar cinco

coaliciones legislativas: 1) PAN-PRI; 2) PAN- PVEM-PRD; 3) PAN-PVEM-PANAL; 4) PAN-

PRD-PANAL; o, 5) PRI-PVEM-PANAL-PRD.

De acuerdo con los resultados del Censo 2010, el estado de Sonora tiene una población

de 2 millones 662 mil 432 habitantes. Con esta base y considerando el número total de

legisladores y la población estatal, cada diputado representa a 80 mil 680 habitantes, que lo

ubica en el lugar 17 en esta categoría en relación con las demás entidades.

I.2.2.13 TABASCO

En el estado de Tabasco se eligió un gobernador, 35 legisladores (21 uninominales y 14

plurinominales) y 17 Ayuntamientos en un escenario político, en donde no habido

alternancia en el gobierno del Poder Ejecutivo desde que se fundó el PNR en 1929.

Previo a las elecciones locales coincidentes con los comicios federales de 2012 y hasta

antes de la alternancia del Gobernador Arturo Nuñez, el grupo parlamentario del PRI

mantuvo la mayoría absoluta en el Congreso del estado de Tabasco, al tener 19

legisladores, seguido del PRD con 10, el PAN con 3, las representaciones del PVEM y

PANAL con 1 cada uno y un legislador independiente de un total de 35 escaños. En este

tenor, con este sistema de partido predominante, el gobernador Andrés Granier Melo

(2007-2013) impulsó modificaciones a leyes secundarias y reglamentarias sin necesidad de

coaligarse con otras fuerzas políticas. En cambio, para promover y aprobar reformas a la

constitución local tuvo que construir coaliciones legislativas (PRI-PRD; PRI-PAN-PVEM-

PANAL; o, PRI-PAN-PVEM-Independiente), en virtud de que se requieren las dos terceras

partes del número total de diputados, además de la aprobación de la mayoría de los

Ayuntamientos (art. 83 constitucional).

Como resultado de las elecciones locales concurrentes con las federales, el 1º de julio

pasado, se configuró una correlación de fuerzas distinta en el Congreso local de Tabasco:

el grupo parlamentario del PRD contará con 21 diputados; el PRI con 7; PAN y PT dos cada

uno; y el PMC, PVEM y PANAL uno cada uno de un total de 35 congresistas. De forma tal,

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que para promover modificaciones a la Constitución de Tabasco se requeriría la aprobación

de 24 diputados y, por ende, la integración de ocho coaliciones legislativas: 1) PRD-PRI; 2)

PRD-PAN-PMC; 3) PRD-PAN-PVEM; 4) PRD-PAN-PANAL; 5) PRD-PT-PMC; 6) PRD-PT-

PVEM; 7) PRD-PT-PANAL; o, 8) PRD-PAN-PANAL. En cambio, para promover y aprobar

leyes secundarias o reglamentarias sólo es imprescindible la aprobación del grupo

parlamentario del PRD, en virtud de que tiene la mayoría absoluta en el Congreso y, por

tanto, es un sistema de partido predominante.

El estado de Tabasco tiene una población de 2 millones 238 mil 818 habitantes, según

los resultados del Censo 2010. Con esta base y considerando el número total de

legisladores y la población estatal, cada diputado representa a 63 mil 966 habitantes, que lo

ubica en el lugar 22 en esta categoría en relación con las demás entidades.

I.2.2.14 YUCATÁN

En el estado de Yucatán hubo elecciones locales concurrentes con la federales de 2012

para elegir gobernador; así como 106 ayuntamientos y 25 diputaciones (15 uninominales y

10 plurinominales).

La primera alternancia en el Poder Ejecutivo del estado de Yucatán surgió con Patricio

Patrón Laviada (2001-2007) al ganar el PAN las elecciones para gobernador. No obstante,

el PRI recuperó el “escaque político” con Ivonne Ortega Pacheco (2007-2013) y,

actualmente, lo conserva con el triunfo de Rolando Zapata Bello, postulado por la coalición

PRI-PVEM en estos comicios electorales de 2012 para elegir gobernador.

Con los comicios del 16 de mayo en el estado de Yucatán, arrancaron las primeras

elecciones estatales de 2010 en nuestro país, de un total de quince en ese año. Hasta

antes de estos comicios electorales, la correlación de fuerzas favorecía al grupo

parlamentario del PRI, que tenía 14 congresistas; seguido del grupo parlamentario del PAN

con 9 y las representaciones del PRD y PTSY tenían uno cada una, de un total de 25

escaños (15 de mayoría relativa y 10 de representación proporcional). En este contexto, el

partido (PRI) de la gobernadora Ivonne Ortega tenía la mayoría absoluta para impulsar

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reformas a leyes secundarias y reglamentarias, pero no tenía la mayoría calificada, es

decir, las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Poder Legislativo para

impulsar reformas a la Constitución estatal y, por tanto, para lograr este propósito tuvo que

coaligarse con otros partidos.

Con las elecciones locales del 16 de mayo de 2010, la correlación de fuerzas cambió y,

por ende, la composición de Congreso del Estado de Yucatán: el grupo parlamentario del

PRI pasó de 14 a 15 diputados locales (60 por ciento); el grupo parlamentario del PAN

logró 6; los grupos parlamentarios del PRD y PVEM contaban con dos cada uno.

Consecuentemente, el sistema de partido predominante se mantuvo y el partido de la

gobernadora conservó la mayoría absoluta y no requirió coaligarse con ninguna fuerza

política; salvo para aprobar la modificación de la constitución estatal (PRI-PAN; PRI-PRD;

o, PRI-PVEM), además de la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos.

Actualmente, el PRI como fuerza política mantuvo la gubernatura y predominio en el

congreso estatal con 15 diputados; seguido del PAN con 7; PRD con 2; y, PVEM con un

legislador de un total de 25 congresistas.

Con esta nueva correlación de fuerzas políticas y considerando que para adicionar y

reformar la Constitución de Yucatán se requiere la aprobación de las dos terceras partes

del número total de diputados; es decir, de 17 legisladores y la aprobación de la mayoría de

los ayuntamientos (art. 108 constitucional), las coaliciones legislativas mínimas ganadoras

son dos: 1) PRI-PRD o 2) PRI-PAN.

El estado de Yucatán tiene una población de 1 millón 953 mil 027 habitantes, según los

resultados del Censo 2010. Con esta base y considerando el número total de legisladores y

la población estatal, cada diputado representa a 78 mil 121 habitantes, que lo ubica en el

lugar 18 en esta categoría en relación con las demás entidades; y,

I.2.2.15 ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL

En el Distrito Federal se eligió a un Jefe de Gobierno; 16 delegados y 66 asambleístas (40

uninominales y 26 plurinominales).

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Desde el año de 1997, el PRD gobierna la capital de la República y ha tenido seis Jefes

de Gobierno: el primero con Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano (1997-2000); el segundo con

el interinato de Rosario Robles Berlanga (2000-2000); el tercero con Andrés Manuel López

Obrador (2000-2005); el cuarto con el interinato de Alejandro Encinas Rodríguez (2005-

2006); el quinto con Marcelo Ebrad Casaubón (2006 - 2012) y el sexto con Miguel A.

Mancera (2012-2018), postulado para la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal por la

coalición PRD-PT-Movimiento Ciudadano este 1º de julio de 2012.

Previo a las elecciones locales concurrentes con las federales de 2012, el partido del

Jefe de Gobierno mantuvo la mayoría absoluta; es decir, 34 de 66 escaños en la Asamblea

Legislativa, que caracterizaban al sistema de partido como predominante; seguido del PAN

con 12 legisladores; el PRI con 8; el PT con 5, el PVEM con 3; el PAN uno; y, 3

asambleístas independientes. Con esta composición de la Asamblea del Distrito Federal, el

partido del Jefe de Gobierno no requirió coaligarse con ningún grupo parlamentario para

promover e impulsar reformas a leyes secundarias o reglamentarias.

A la fecha, el PRD como fuerza política conserva la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal y el predominio de la V Asamblea Legislativa al contar con 34 diputados; seguido

del PAN con 15; PRI con 8; PT con 5; PVEM con 3; y, un diputado el PANAL de un total de

66 diputados. Consecuentemente, el PRD como partido predominante, no requiere

coaligarse con ningún grupo parlamentario para impulsar reformas leyes secundarias o

reglamentarias. En cambio, promover modificaciones que ameriten mayorías calificadas

requiere de 44 diputados y, por ende, existen tres combinaciones para integrar “conjuntos

ganadores”: 1) PRD-PAN; 2) PRD-PRI-PVE; o, 3) PRD-PRI-PT.

Según los resultados del Censo 2010, el Distrito Federal tiene una población de 8

millones 873 mil 017 habitantes. Tomando como referencia el número total de legisladores

y la población en la capital del país, cada asambleísta representa a 134 mil 440 habitantes,

que lo ubica en el lugar 6 en esta categoría en relación con las demás entidades

federativas.

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I.3 A MANERA DE CONCLUSIONES

Con base en el análisis del marco histórico de las coaliciones legislativas en las cámaras

del Congreso de la Unión, las catorce legislaturas estatales y la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, el influjo de los sistema electorales y de partidos en la integración y

representación legislativa se pueden vislumbrar las relaciones entre los poderes públicos,

particularmente, entre los ejecutivos y legislativos; las perspectivas de las coaliciones y

quiénes serán los establecedores de las agendas legislativas, tanto en las cámaras de

Diputados y Senadores del Congreso de la Unión como en los congresos estatales de

Campeche, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Morelos, Nuevo León,

Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán; así como en la V Asamblea del

Distrito Federal.

I.3.1 Orden del gobierno federal

Ante esta nueva correlación de fuerzas políticas derivada de las elecciones locales

concurrentes con las federales llevadas acabo el 1º de julio de 2012, se devela una nueva

configuración del sistema político mexicano, en donde se puede observar el retorno del PRI

a la presidencia de la República después de doce años de ausencia; la ratificación del

multipartidismo en el Poder Legislativo Federal, en donde ningún grupo parlamentario tiene

la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados desde 1997 y en la Cámara de Senadores

desde el año 2000. Consecuentemente, la fuerza política del PRI tendrá que dialogar,

cabildear, consensuar y coaligarse con otros partidos para formular y aprobar la agenda

legislativa e impulsar modificaciones a la Carta Magna, reformas a leyes secundarias y

reglamentarias, a saber:

a) En la Cámara de Diputados para aprobar reformas y adiciones constitucionales

existen cinco combinaciones de las “coaliciones legislativas” mínimas ganadoras –

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sin menoscabo de la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales–: 1)

PRI-PAN-PRD; 2) PRI-PAN-PVEM; 3) PRI-PAN-PMC; 4) PRI-PAN-PT; y, 5) PRI-

PAN-PANAL. Asimismo, para impulsar reformas a leyes secundarias o

reglamentarias hay ocho combinaciones: 1) PRI-PAN; 2) PRI-PRD; 3) PRI-PVEM-

PMC; 4) PRI-PVEM-PT; 5) PRI-PVEM-PANAL; 6) PAN-PRD-PVEM-PMC; 7) PAN-

PRD-PVEM-PT; y, 8) PAN-PRD-PVEM-PANAL; y,

b) En el Senado de la República para aprobar modificaciones constitucionales se

exploran dos combinaciones de coaliciones legislativas: 1) PRI-PAN o 2) PRI-PRD-

PVEM-PT. En este tenor, para promover modificaciones a leyes secundarias y

reglamentarias se cuenta por lo menos con cinco variantes de coaliciones

legislativas: 1) PRI-PAN; 2) PRI-PRD; 3) PRI-PVEM-PT; 4) PAN-PRD-PVEM; y, 5)

PAN-PRD-PT.

Ahora bien, ante el retorno del PRI a la presidencia de la República y la ratificación

del multipartidismo en las cámaras del Congreso de la Unión, se vaticinan dos

escenarios: un pluralismo limitado (moderado) y pluralismo extremo (polarizado), en

donde “la variable del número de partidos pasa a ser secundaria y toma presencia la

variable de la ideología” (Sartori, 1999: 157).

I.3.2 Orden del gobierno estatal

Como resultado de las elecciones locales de 2012, el PRI gobierna ahora veintiún

entidades federativas (Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua,

Durango, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana

Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas), seguido del

PRD que gobierna cuatro entidades federativas (Distrito Federal, Guerrero, Morelos y

Tabasco) y el PAN, que gobierna cuatro estados (Baja California, Baja California Sur,

Guanajuato, y Sonora) y, tres gubernaturas de coalición electoral entre el PRD-PAN, a

saber: Oaxaca, Puebla y Sinaloa.

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Es importante destacar, que ninguna fuerza política tiene mayoría calificada en las

legislaturas locales; que los congresos de los estado de Baja California y San Luis Potosí

son los únicos en la República Mexicana que tienen un gobierno dividido; es decir, donde el

partido del gobernador, respectivamente, del PAN y PRI, no tienen la mayoría absoluta en

el Congreso del Estado sino otro partido (PRI y PAN); además, en 20 congresos locales

ningún partido controla, por sí solo, el 50 por ciento de los asientos en el pleno de su

recinto legislativo, tales son los casos de Baja California Sur, Chiapas, Colima, Guanajuato,

Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,

Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, lo que significa

que las fuerzas políticas tienen que establecer acuerdos y consensos para construir

“conjuntos ganadores” o coaliciones legislativas para promover iniciativas de ley o formular

políticas públicas y, por ende, reformas a la Constitución, a leyes secundarias y

reglamentarias.

En este contexto, el acuerdo, el cabildeo, el consenso y la coalición legislativa entre los

distintos grupos y representaciones parlamentarias serán determinantes para formular y

aprobar las agendas legislativas correspondientes, e impulsar las modificaciones

constitucionales, las reformas a leyes secundarias y reglamentarias.

Finalmente, resulta conveniente destacar, que dentro de los pasos para la formulación

preliminar de las proposiciones políticas, que para decidir sobre la mejor solución o

soluciones para satisfacer alguna necesidad o actuar sobre algún problema –como el

tributario–, hay que considerar el respaldo ideológico político (RUIZ SÁNCHEZ, Carlos:

1996, 21), fundamentalmente, de los grupos o representaciones parlamentarias, pues los

valores ideológicos determinarán que tipo de soluciones se podrán tomar, sin contradecir al

sistema. Asimismo, si conocemos las preferencias de los jugadores con veto, la posición

del statu quo y la identidad del establecedor de la agenda podremos vaticinar muy bien el

resultado del proceso de creación de la política pública.

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I.4 FUENTES CONSULTADAS

Bibliografía. BERLÍN VALENZUELA, Francisco (MCMXCVII): Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Alianza Universidad Textos, México. CRESPO, José Antonio (1999): Sistemas de partidos y nuevas formas de representación política, en La construcción de instituciones para la democracia en América Latina, IFE, Grupo Edición, México. DUVERGER, Maurice (1982): Introducción a la Política, Ariel, Barcelona, España. ESPINOZA VALLE, Victor Alejandra (2000): ¿Alternancia y transición política ¿Cómo gobierna la oposición en México? El Colegio de la Frontera Norte-Plaza y Váldes Editores, 1ª Edición, México. FUENTES DÍAZ, Vicente (1988): “Los partidos políticos en el siglo XIX” en El camino de la democracia en México, Archivo General de la Nación-Comité de Biblioteca e Informática de la Cámara de Diputados-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1ª Edición, México. LÓPEZ LARA, Álvaro F (2011), Control de Agenda en los Congresos Estatales, Cuadernos de Trabajo (10), Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, México. Unidad del Diario de los Debates del Congreso del Estado de Guanajuato. LÓPEZ TRIGAL, Lorenzo (1999): Geografía Política, Cátedra, Madrid. LUJAMBIO, Alonso (2002): “Gobiernos Divididos en Once Estados de la Federación Mexicana, 1989-1997” en Gobernar Sin Mayoría. México 1867-1997, CIDE-Taurus, México. MELLA MARQUEZ, Manuel (1997): Curso de partidos políticos, Akal, Madrid. PACHECO MÉNDEZ, Guadalupe (2000): Caleidoscopio electoral. Elecciones en México, 1979-1997, FCE, UAM-Xochimilco, 1ª Edición, México. RODRÍGUEZ-AGUILERA DE PRAT, Cesáreo y MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Rafael (1999): en Derecho y legislación electoral, 30 años después de 1968, Miguel Ángel Porrúa, 1ª Edición, México. RUIZ SÁNCHEZ, Carlos (1996): Manual Para la Elaboración de Políticas Públicas, UIA-P Y V, México. SARTORI, Giovanni (1999): Partidos y sistema de partidos, Alianza Editorial, 2ª Edición, Madrid. SARTORI, Giovanni (1996): Ingeniería Constitucional Comparada, FCE, 1ª reimpresión, México. TSEBELIS, Gorge, Jugadores (2006): Jugadores Con Veto. Cómo Funcionan las Instituciones, FCE, México. WOLDENBERG KARAKOWSKY, José (1999): “La mecánica de su cambio democrático” en Derecho y Legislación Electoral, 30 años Después de 1968, Miguel Ángel Porrúa, 1ª Edición, México.

Documentos:

Censo 2010, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

Informática (INEGI).

Webgrafia:

http://www.congresoags.gob.mx/inicio/procesos/A%20CONSTITUCION%20POLITICA%20DEL%20ESTADO/CONSTITUCION%20POLITICA%20CON%20REFERENCIAS.pdf

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http://www.congresobc.gob.mx/contenido/LegislacionEstatal/Parlamentarias/TomosPDF/Leyes/TOMO_I/Constbc_07OCT2011.pdf http://www.cbcs.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=209:cont-de-leyes&catid=47:decretos-leyes&Itemid=189 http://www.ieec.org.mx/index.php?id=const http://www.ieec.org.mx/index.php?id=eleccion http://www.congresocoahuila.gob.mx/59/documentos/decreto1_12.pdf http://www.congresocoahuila.gob.mx/archive/leyesestatalesvigentes/directorioleyes.cfm http://www.congresocol.gob.mx/fracciones.html http://www.congresocol.gob.mx/legislacion.html http://congresochiapas.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=1088 http://www.congresochiapas.gob.mx/images/legislacion/constitucion/01.pdf http://www.congresochihuahua.gob.mx/diputados/diputados.php http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/constitucion/archivosConstitucion/actual.pdf http://congresodurango.gob.mx/?page_id=22 http://congresodurango.gob.mx/Leyes/8.PDF http://www.ieeg.org.mx/ http://www.congresogto.gob.mx/ http://www.congresogro.gob.mx/html/legislacion.php http://www.congresogro.gob.mx/html/fracciones.php?fraccion=2 http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/index.php?lxi-legislatura http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/index.php?biblioteca-legislativa http://www.congresojal.gob.mx/estructura_congreso_jal_LIX.php http://congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/LeyesEstatales.cfm http://cddiputados.gob.mx/ http://www.infosap.gob.mx/constitucion.html http://www.congresomich.gob.mx/index.php?dp=1&gbnt=1&mn=148 http://www.congresomich.gob.mx/Modulos/mod_Biblioteca/archivos/624_bib.pdf http://www.congresomorelos.gob.mx/diputados.php?section=DiputadosINDE http://www.congresomorelos.gob.mx/congreso.php?section=MarcoJuridico http://www.congresonay.gob.mx/Qu%C3%A9hacemos/ElProcesoLegislativo/LeyesyDecretos.aspx http://www.congresonay.gob.mx/Con%C3%B3cenos/Directorio/DirectoriodeDiputados.aspx http://www.hcnl.gob.mx/organizacion/diputados.php http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/ http://www.congresooaxaca.gob.mx/lxi/diagrama.html http://www.congresooaxaca.gob.mx/lxi/info/legislacion/001.pdf http://www.congresopuebla.gob.mx/

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http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_congreso&view=diputado&layout=default2&Itemid=112 http://www.ieq.org.mx/contenido/resultados/resultadosxseccion.php http://www.ieq.org.mx/contenido/marco/constituciones.php http://www.congresoqroo.gob.mx/leyes/constitucion/L1220110325004.pdf http://www.congresoqroo.gob.mx/ http://148.235.65.21/LIX/ http://148.235.65.21/LIX/documentos/leyes/60_Constitucion_Politica.pdf http://www.congresosinaloa.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=11&Itemid=2 http://www.congresosinaloa.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=61&Itemid=7 http://www.congresoson.gob.mx/grupos.php http://www.congresoson.gob.mx/Leyes_Archivos/doc_7.pdf http://www.congresotabasco.gob.mx/60legislatura/marco/constitucion_tabasco.pdf http://www.congresotabasco.gob.mx/60legislatura/integracion/dipxfraccion.php http://tamaulipas.gob.mx/wp-content/files/Constitucion-del-Estado-de-Tamaulipas-2010.pdf http://www.congresotamaulipas.gob.mx/AsambleaLegislativa/Diputados/IntegrantesPleno.asp http://201.122.101.183/index.php?pagina=100 http://201.122.101.183/index.php?pagina=40 http://www.legisver.gob.mx/leyes/ConstitucionPDF/CONSTITUCION_POLITICA_10-11-11.pdf http://www.legisver.gob.mx/?p=dip&leg=62 http://www.congresoyucatan.gob.mx/index.php?seccion=diputados&opcion=partido http://www.congresoyucatan.gob.mx/pdf/CONSTITUCION.pdf http://www.congresozac.gob.mx/a/conforma http://infomex.zacatecas.gob.mx/InfomexZacatecas/Archivos/nuevosZacatecas/constitucion_zac.pdf http://www.aldf.gob.mx/marco-juridico-102-1.html http://www.aldf.gob.mx/conoce-tu-diputado-105-1.html

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II. INTEGRACIÓN DE LOS CONGRESOS EN TEXTOS

Gloria del C. Hernández Morales*

Con el objetivo de promover y difundir la consulta del acervo que resguarda la Biblioteca

del H. Congreso del Estado de Guanajuato “José Aguilar y Maya”, en este número 65 de

Apuntes Legislativos abordamos el tópico de la Integración del Poder Legislativo 2012-2015:

coaliciones parlamentarias, para lo cual ponemos a su disposición bibliografía relativa al

tema y puede ser consultar en las instalaciones de la Biblioteca.

El primer ejemplar, se titula Análisis de derecho comparado de los órganos de

dictaminación en los congresos de diversos países del continente americano, en cuanto a

su integración, organización y funcionamiento de Oscar Uribe Benítez, editado por el

CEDIP y la Cámara de Diputados. A modo de introducción el autor aborda un análisis del

derecho comparado, respecto a la integración, organización y funcionamiento de los

órganos de dictaminación de los congresos o parlamentos de diversos países. Implica

necesariamente evocar la fuente que les da existencia y sustento legal, es decir, la

Constitución Política de cada país, porque en ésta se plasman también las bases de la

integración, organización y funcionamiento de los entes colectivos de los que forman parte

dichos órganos de dictaminación, denominados Asambleas, Congresos o Parlamentos. En

razón de lo anterior, es conveniente por exigencias metodológicas que en principio se

exponga a grosso modo el esquema constitucional de cada país elegido en atención al

sistema político similar al nuestro; después, exponer la integración y organización de los

órganos de dictaminación, tanto en el plano constitucional como reglamentario, así como el

funcionamiento de los mismos previstos en el respectivo reglamento, plasmado entre

paréntesis los preceptos legales del ordenamiento de que se trata, a efecto de que el lector

interesado tenga la referencia inmediata para la consulta de la fuente. Finalmente, con el

conocimiento previo, se estima poner de relieve en forma general los aspectos sustantivos

de las divergencias y similitudes de los órganos de dictaminación de cada país en relación

* Jefe de Departamento de Biblioteca “ José Aguilar y Maya”

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con el nuestro. Para acometer el plan de trabajo, se eligió el continente americano, cuya

composición de países, histórica y culturalmente, guarda más homogeneidad en sus

sistemas políticos y en la evolución de su constitucionalismo y por ende, de sus órganos de

dictaminación.

Uribe Benítez, Oscar.

Análisis de Derecho comparado de los órganos de dictaminación en los Congresos de diversos países del continente americano, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento / Oscar Uribe Benítez: México, D.F

Cámara de Diputados: 2007

191 pág. (Derecho comparado, dictaminación) [No. Eje] 1

El segundo de los libros que se presenta en esta ocasión es Guanajuato Historia de

las Instituciones Jurídicas de Carlos Armando Preciado Alba, editado por el Instituto de

Investigaciones Jurídicas, Senado de la República y la UNAM. Guanajuato, Historia de las

Instituciones Jurídicas representa un esfuerzo de síntesis para abordar el proceso de

construcción de la entidad guanajuatense durante las primaras décadas de vida

independiente. El propósito de la obra es conjugar el estudio de los elementos más

significativos de los códigos constitucionales, o que hicieron las veces de éstos, como lo

son la Constitución Política del Estado de 1826 , el Estatuto Orgánico Provisional de

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Guanajuato de 1855 y la Constitución Política del Estado De Guanajuato de 1861, con la

contextualización y el análisis desde el punto de vista histórico de los principales procesos

políticos que se vivieron en México y en Guanajuato durante el apasionante periodo que

Luis González y González ha llamado "el siglo de las luchas”. En este sentido, el texto que

ahí se presenta aspira a desmitificar la visión que suele tenerse de que el siglo XIX fue un

periodo de anarquía, en el cual imperó la improvisación, la ilegitimidad y la ilegalidad, y que

el papel de las instituciones jurídicas estuvo siempre supeditado a los designios y

decisiones de unos cuantos personajes titulares el Poder Ejecutivo. En el presente libro,

particularmente, en el Capítulo Segundo titulado “Primera experiencia constitucional en

Guanajuato” aborda la Instauración del Primer Congreso Constituyente de Guanajuato y la

conformación del Poder Legislativo en la Constitución Política del Estado de Guanajuato

de 1826.

Preciado Alba, Armando.

Guanajuato Historia de las Instituciones Jurídicas. / Armando Preciado Alba: México, D.F

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Senado de la República, UNAM: 2010

156 pág. (Guanajuato, Instituciones Jurídicas, historia) [No. Eje] 1

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El tercer texto, que ofrecemos en este número es Un congreso sin mayoría. Mejores

prácticas en negociación y construcción de acuerdos. Los coordinadores de la obra son

Mara Hernández, José del Tronco y Gabriela Sánchez. Es una edición del Centro de

Colaboración Cívica, patrocinada por la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados. La LX

Legislatura arrancó literalmente, a golpes y empujones. No obstante, logró generar un

número importante de acuerdos (muchos por consenso) en torno a temas muy polémicos

y centrales para el desarrollo institucional, económico y social de México. ¿Cómo se logró

esto? Los casos que analizan un grupo de expertos (reformas electorales, energética,

fiscal, reforma en materia de justicia penal, diálogo sobre cambio climático, ley de ISSSTE y

reforma en materia de transparencia) demuestran que es posible diseñarlas a partir de la

construcción de acuerdos interpartidarios basados en buenas prácticas de negociación y

procesos de diálogos más o menos apegados a los principios de la democracia

deliberativa. Y aunque esto no garantiza una legislación de calidad, en este libro se

evidencia que tales prácticas son esenciales para construir acuerdos satisfactorios,

legítimos y sostenibles en un Congreso sin mayorías. A pesar de ello, los autores

concluyen que todavía falta mucho camino por recorrer para que las buenas prácticas se

conviertan en una cultura de diálogo y negociación, además de que el uso de tácticas ganar

– ganar coexisten con prácticas orientadas a la acumulación y uso del poder para delimitar

la agenda y la profundidad de los cambios posibles, aún a costa del interés público

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Hernández, Mara y varios (Coordinadores)

Un Congreso sin Mayoría. Mejores prácticas en negociación y construcción de acuerdos / Mara Hernández y varios: México, D.F

Centro de Colaboración Cívica: 2011

392 pág. (Congreso) [No. Eje] 1

El cuarto, y último libro que presentamos a nuestros lectores, se titula Los grupos

parlamentarios de Bernardo Álvarez del Castillo Vargas, editado por la LXI Legislatura de la

Cámara de Diputados. El autor de la obra es un estudioso del Derecho Constitucional y

parlamentario desde hace más de 15 años. Su interés por los temas de la vida interna del

Congreso Mexicano surge cuando es testigo presencial del funcionamiento de los diversos

Parlamentos en Europa y de la importancia de los Grupos Parlamentarios. Aborda con rigor

académico un tema como los Grupos Parlamentarios en México, no es una tarea simple,

toda vez que la literatura parlamentaria en México es escasa, y el tema en particular de

este libro lo es más. Por ello, la importancia de la obra. Ese anhelo permanente por contar

en México con un Congreso de la Unión profesional, activo, dinámico y ad hoc con la

realidad política del siglo XXI, mantiene al autor en una constante tarea de investigación

para aportar ideas al debate parlamentario; y la presente obra no es la excepción. El

material seleccionado es un trabajo de investigación y análisis sobre las agrupaciones de

parlamentarios en Europa y un apartado dedicado específicamente a México, con

información actualizada.

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Álvarez del Castillo Vargas, Bernardo

Los grupos parlamentarios / Bernardo Álvarez del Castillo Vargas: México, D.F

LXI Legislatura, Cámara de Diputados: 2011

443 pág. (Congreso, grupos parlamentarios) [No. Eje] 1

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III. ANEXOS

III.1 CONFORMACIÓN DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE GUANAJUATO

III.1.1 MESA DIRECTIVA

Partido Diputado Nombramiento Foto

Alfonso Guadalupe Ruiz Chico Presidente

Roberto Mauricio Vallejo

Rábago

Vicepresidente

Karla Alejandrina Lanuza

Hernández

Primera

Secretaria

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Partido Diputado Nombramiento Foto

Galo Carrillo Villalpando

Segundo

Secretario

Guillermo Romo Méndez Prosecretario

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III.1.3 COMISIONES

ADMINISTRACION

Partido Diputado Nombramiento

José Juventino López Ayala Presidente

Karina Padilla Ávila Vocal

Karla Alejandrina Lanuza

Hernández

Vocal

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Partido Diputado Nombramiento

José Gerardo Zavala Procell Secretario

DERECHOS HUMANOS Y ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

Partido Diputado Nombramiento

Felipe de Jesús Orozco

García

Presidente

Juan José García López Vocal

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Partido Diputado Nombramiento

Javier González Saavedra Vocal

René Carmona Gómez Vocal

Ma. Guadalupe Torres Rea Secretaria

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75

Partido Diputado Nombramiento

Juan Carlos Guillén

Hernández

Secretario

DESARROLLO URBANO Y OBRA PUBLICA

Partido Diputado Nombramiento

Juan Carlos Guillén

Hernández

Presidente

René Carmona Gómez Vocal

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FOMENTO AGROPECUARIO

Partido Diputado Nombramiento

José Luis Martínez

Bocanegra

Presidente

Francisco Flores Solano Vocal

Juan José García López Vocal

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Partido Diputado Nombramiento

Francisco Arreola Sánchez Vocal

Pedro Chávez Arredondo Secretario

GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

Partido Diputado Nombramiento

Óscar Arroyo Delgado Presidente

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Partido Diputado Nombramiento

Sergio Alejandro Contreras

Guerrero

Vocal

Luis Felipe Luna Obregón Secretario

HACIENDA Y FISCALIZACION

Partido Diputado Nombramiento Foto

Karina Padilla Ávila Presidenta

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Partido Diputado Nombramiento

Ma. Guadalupe Sánchez

Centeno

Vocal

Galo Carrillo Villalpando Secretario

JUVENTUD Y DEPORTE

Partido Diputado Nombramiento

Luz Daniel Campos Lango Presidente

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MEDIO AMBIENTE

Partido Diputado Nombramiento

Jorge Arena Elizondo Presidente

Francisco Arreola Sánchez Vocal

Luz Daniel Campos Lango Vocal

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Partido Diputado Nombramiento

Érika Lorena Arroyo Bello Vocal

Francisco Flores Solano Secretario

PARTICIPACION CIUDADANA Y GESTION SOCIAL

Partido Diputado Nombramiento

Javier González Saavedra Presidente

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Partido Diputado Nombramiento

Ma. Guadalupe Sánchez

Centeno

Secretaria

SEGURIDAD PÚBLICA Y COMUNICACIONES

Partido Diputado Nombramiento

Juan Rendón López Presidente

Galo Carrillo Villalpando Vocal

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Partido Diputado Nombramiento

Jorge Arena Elizondo Secretario

RESPONSABILIDADES

Partido Diputado Nombramiento

Francisco Arreola Sánchez Presidente

Luis Manuel Mejía

Barreñada

Vocal

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III.1.4 GRUPOS PARLAMENTARIOS

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN): 18

1. Arreola Sánchez, Francisco 2. Arroyo Delgado Òscar 3. Bernal Cárdenas, Sergio Carlo 4. Campos Lango, Luz Daniel 5. Carmona Gómez, René 6. Carrillo Villalpando, Galo 7. Flores Solano, Francisco 8. García López, Juan José 9. González Saavedra, Javier 10. Guillén Hernández, Juan Carlos 11. Hurtado Cárdenas, Fernando 12. Lanuza Hernández, Karla Alejandrina 13. López Ayala, José Juventino 14. López Camacho, Martín 15. Mejía Barreñada, Luis Manuel 16. Padilla Ávila, Karina 17. Rendón López, Juan 18. Ruiz Chico, Alfonso Guadalupe Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI): 11

1. Orozco Gracia, Felipe de Jesús 2. Rocha Aguilar, Yulma 3. Romo Méndez, Guillermo 4. Trejo Luna, Adrián Camacho 5. Vallejo Rábago, Roberto Mauricio 6. Videgaray Verdad, Jorge Enrique 7. Zavala Procell, José Gerardo 8. Arroyo Bello, Érika Lorena 9. Chávez Arredondo, Pedro 10. Contreras Ramírez, Francisco Javier 11. Luna Obregón, Luis Felipe

Grupo Parlamentario del Partido la Revolución Democrática (RPPRD): 3

1. Martínez Bocanegra, José Luis 2. Miranda Arroyo, María Juana Georgina 3. Torres Rea, Ma. Guadalupe Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (GPPVEM): 3

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1. Arena Elizondo, Jorge 2. Contreras Guerrero, Sergio Alejandro 3. Sánchez Centeno, Ma. Guadalupe

Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza (RPPNA): 1

1. Miranda Mazcorro, J. Marco Antonio

III.2 COALICIONES LEGISLATIVAS

CONGRESOS Y

SISTEMA DE

PARTIDOS

COALICIONES LEGISLATIVAS O “CONJUNTOS

GANADORES” PARA MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN,

LEYES SECUNDARIAS Y REGLAMENTARIAS

Reforma

Constitucional

Reformas a leyes

secundarias o reglamentarias

CÁMARA DE

DIPUTADOS:

MULTIPARTIDISTA

1) PRI-PAN-PRD; 2) PRI-

PAN-PVEM; 3) PRI-PAN-

PMC; 4) PRI-PAN-PT; o,

5) PRI-PAN-PANAL

1) PRI-PAN; 2) PRI-PRD; 3) PRI-

PVEM-PMC; 4) PRI-PVEM-PT; 5)

PRI-PVEM-PANAL; 6) PAN-PRD-

PVEM-PMC; 7) PAN-PRD-PVEM-

PT; o, 8) PAN-PRD-PVEM-

PANAL

CÁMARA DE

SENADORES:

MULTIPARTIDISTA

1) PRI-PAN o 2) PRI-

PRD-PVEM-PT

1) PRI-PAN; 2) PRI-PRD; 3) PRI-

PVEM-PT; 4) PAN-PRD-PVEM; o,

5) PAN-PRD-PT

CONGRESO DEL

ESTADO DE

CAMPECHE

PREDOMINANTE

1) PRI-PAN; 2) PRI-

PANAL-PRD; 3) PRI-

PANAL-PMC-PT; o, 4)

PRI-PRD-PMC-PT

El partido predominante del

gobernador (PRI) no requiere

coaligarse con ningún grupo

parlamentario para promoverlas

CONGRESO DEL

ESTADO DE COLIMA

1) PRI-PAN o 2) PRI-

PANAL-PRD-PT-PVEM

1) PRI-PAN; 2) PRI-PANAL-PT; 3)

PRI-PANAL-PVEM; 4) PRI-

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100

MULTIPARTIDISTA PANAL-PRD; 5) PRI-PRD-PT-

PVEM; 6) PAN-PRD-PANAL-PT;

o, 7) PAN-PRD-PANAL-PVEM.

CONGRESO DEL

ESTADO DE

CHIAPAS

MULTIPARTIDISTA

1) PRI-PVEM; 2) PRI-

PAN-PT; 3) PRI-PAN-

PRD; 4) PRI-PAN-PMC; 5)

PRI-PAN-POCH; 6)

PVEM-PAN-PRD-PMC; 7)

PVEM-PAN-POCH-PT; 8)

PVEM-PAN-PCH-PRD; 9)

PVEM-PAN-POCH-PMC;

o 10) PVEM-POCH-PRD-

PMC-PT

Las “reglas del juego” de

procedimiento para modificar la

constitución y leyes secundarias

son las mismas. Por tanto, el

número de coaliciones legislativas

es la misma.

CONGRESO DEL

ESTADO DE

GUANAJUATO

BIPARTIDISMO

PAN-PRI 1) PAN-PANAL; 2) PAN-PRD; 3)

PAN-PVEM; o, 4) PAN-PRI

CONGRESO DEL

ESTADO DE

GUERRERO

1) PRD-PMC; 2) PRD-

PAN-PT; 3) PRD-PAN-

PANAL; 4) PRD-PVEM-

PT; 5) PRD-PVEM-

PANAL; 6) PRD-PRI; o,

7) PRI-PMC-PAN-PVEM.

Ídem.

Las “reglas del juego” de procedimiento para modificar la constitución y leyes secundarias son las mismas; ie, “la mayoría de los Diputados presentes”.

CONGRESO DEL

ESTADO DE JALISCO

BIPARTIDISMO

PRI-PAN 1) PRI-PMC; 2) PRI-PAN; o, 3)

PAN-PMC-PRD.

CONGRESO DEL

ESTADO DE MÉXICO

PREDOMINANTE

1) PRI-PAN; 2) PRI-

PANAL-PVEM-PT; o 3)

PRI-PANAL-PVEM-PMC.

PRI no requiere coaligarse con

ninguna fuerza política porque

posee la mayoría absoluta para

impulsar modificaciones en el

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Apuntes Legislativos No. 65

101

proceso ordinario.

CONGRESO DEL

ESTADO DE

MORELOS

MULTIPARTIDISMO

1) PRD-PRI-PAN; 2) PRD-

PRI-PT-PANAL; 3) PRD-

PRI-PT-PSD (Partido

Social Demócrata); 4)

PRD-PRI- PT y PVEM; o

5) PRD-PRI-PMC-PANAL-

PSD.

1) PRD-PRI; 2) PRD-PAN-PT-

PANAL; 3) PRD-PAN-PT-PSD; 4)

PRD-PAN-PVEM-PANAL; 5) PRD-

PAN-PVEM-PSD; 6) PRD-PT-

PMC-PVEM; 7) PRI-PAN-PT-

PANAL; 8) PRI-PAN-PT-PSD; 9)

PRI-PAN-PVEM-PANAL; 10) PRI-

PAN-PVEM-PSD; o, 11) PRI-PT-

PMC-PVEM

CONGRESO DEL

ESTADO DE NUEVO

LEÓN

BIPARTIDISMO

PAN-PRI. 1) PAN-PRD; 2) PAN-otra

representación; 3) PAN-PT; 4)

PAN-PANAL; 5) PRI-PANAL-PT-

PRD; o, 6) PRI-PANAL-PT-otra

representación.

CONGRESO DEL

ESTADO DE

QUERÉTARO

BIPARTIDISMO

PAN-PRI 1) PAN-PRI; 2) PAN-PANAL-

PRD; 3) PAN-PANAL-PMC; 4)

PAN-PANAL-PVEM; 5) PRI-

PANAL-PRD-PMC; 6) PRI-

PANAL-PRD-PVEM; o, 7) PRI-

PANAL-PVEM-PMC.

CONGRESO DEL

ESTADO DE SAN

LUIS POTOSÍ

PREDOMINANTE

1) PAN-PRD; 2) PAN-PRI;

3) PAN-PT-PVEM; o, 4)

PAN-PT-PCP.

El PAN con mayoría absoluta

en el Congreso local, por sí sólo,

puede promover y aprobar

reformas a leyes secundarias y

reglamentarias

CONGRESO DEL

ESTADO DE

SONORA

BIPARTIDISMO

PAN-PRI 1) PAN-PRI; 2) PAN- PVEM-PRD;

3) PAN-PVEM-PANAL; 4) PAN-

PRD-PANAL; o, 5) PRI-PVEM-

PANAL-PRD.

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Apuntes Legislativos No. 65

102

CONGRESO DEL

ESTADO DE

TABASCO

PREDOMINANTE

1) PRD-PRI; 2) PRD-PAN-

PMC; 3) PRD-PAN-PVEM;

4) PRD-PAN-PANAL; 5)

PRD-PT-PMC; 6) PRD-

PT-PVEM; 7) PRD-PT-

PANAL; o, 8) PRD-PAN-

PANAL.

El PRD tiene la mayoría

absoluta en el Congreso y, por

tanto, no requiere coaligarse con

ningún grupo parlamentario

CONGRESO DEL

ESTADO DE

YUCATÁN

PREDOMINANTE

1) PRI-PRD o 2) PRI-PAN El PRI tiene el predominio en el

congreso estatal:

consecuentemente, no requiere

coaligarse con ningún grupo

parlamentario.

ASAMBLEA

LEGISLATIVA DEL

DISTRITO FEDERAL

PREDOMINANTE

Para promover

modificaciones que

ameriten mayorías

calificadas requiere

construir tres coaliciones:

1) PRD-PAN; 2) PRD-PRI-

PVE; o, 3) PRD-PRI-PT.

El PRD tiene el predominio de la V

Asamblea Legislativa al contar con

34 diputados. Consecuentemente,

no requiere coaligarse con ningún

grupo parlamentario.

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III.3 INTEGRACIÓN DE LOS CONGRESOSOS LOCALES, TIPOS DE MAYORÍAS Y DE SISTEMAS DE PARTIDO

Estado PAN PRI PRD PT MC

PVEM PANAL

Otros Total Mayoría absoluta

Mayoría relativa

Gobierno dividido

Sistema de Partido

Aguascalientes 4 16 1 1 0 2 0 3 27 PRI Predominante

Baja California 8 14 1 1 0 0 0 1 25 PRI X Predominante

Baja C. Sur 7 6 4 3 0 0 0 4 21 PAN Multipartidismo

Campeche* 9 20 2 1 1 0 2 0 35 PRI Predominante

Coahuila 2 15 0 0 0 1 0 7 25 PRI Predominante

Colima* 8 10 2 1 0 1 3 0 25 PRI Multipartidismo

Chiapas**(De PRD a PRI) 4 16 2 1 2 13 0 3 41 PRI Multipartidismo

Chihuahua 7 20 1 1 0 1 0 3 33 PRI Predominante

Distrito Federal* (Conserva) 15 8 34 5 0 3 1 0 66 PRD Predominante

Durango 3 17 0 1 0 1 0 8 30 PRI Predominante

Guanajuato*( Conserva) 18 11 3 0 0 3 1 0 36 PAN Bipartidismo

Guerrero* 3 13 20 1 5 3 1 0 46 PRD Multipartidismo

Hidalgo 3 14 4 1 0 1 5 2 30 PRI Multipartidismo

Jalisco*(De PAN a PRI) 14 17 2 0 5 1 0 0 39 PRI Bipartidismo

México* 11 39 12 2 2 4 5 0 75 PRI Predominante

Michoacán 10 16 11 1 0 1 0 1 40 PRI Multipartidismo

Morelos*(De PAN a PRD) 4 8 8 3 2 3 1 1 30 PRD-PRI Multipartidismo

Nayarit 8 15 2 1 0 1 0 3 30 PRI Multipartidismo

Nuevo León* 20 15 1 2 0 0 3 1 42 PAN Bipartidismo

Oaxaca 11 16 9 2 0 0 0 4 42 PRI Multipartidismo

Puebla 14 16 4 2 0 2 0 3 41 PRI Bipartidismo

Querétaro* 10 9 1 0 1 1 3 0 25 PAN Bipartidismo

Quintana Roo 3 11 4 2 0 3 0 2 25 PRI Multipartidismo

San Luis Potosí* 15 5 3 2 0 1 0 1 27 PAN X Predominante

Sinaloa 13 19 2 1 0 1 0 4 40 PRI Bipartidismo

Sonora* 14 12 2 0 0 3 2 0 33 PAN Bipartidismo

Tabasco* (De PRI a PRD) 2 7 21 2 1 1 1 0 35 PRD Predominante

Tamaulipas 5 22 2 1 0 3 0 3 36 PRI Predominante

Tlaxcala 12 12 3 2 0 0 0 3 32 PAN-PRI Bipartidismo

Veracruz 19 25 2 0 0 1 0 3 50 PRI Bipartidismo

Yucatán* (Conserva) 7 15 2 0 0 1 0 0 25 PRI Predominante

Zacatecas 6 9 5 4 0 1 0 5 30 PRI Multipartidismo

Total 289 468 170 44 19 57 28 65 1137 12 20 2 P= 12 , B= 9 , M=11

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