“argentina digital”, o cómo regular para no regular _ bastion digital argentina

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 Ingresá con Buscar   ENTRAR REGISTRATE -A A +A ECONOMÍA DICEN EN B ASTION Argentina Digital” o cómo re gular para no regular  Vie, 20-02-2015  Laura Siri Investigadora y docente y especializada en Tecnologías de la Información. Doctoranda de la Facu ltad de Ciencias Sociale s de la Universidad de Buenos Aires . Jefe de trabajos prácticos de la materia Introducción a la Informática, la Telemática y Taller de Procesamiento de Datos y titular del seminario sobre Determinismo Tecnológico, en la misma Facultad. Integr ante del proyecto UBACYT: “Discursos de la Violencia estatal. Memoria y Actualidad”.  follow  go ogleplus SECCIONES ESPECIALES PRODUCTOS BLOGS AUTORES LINKS

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Ley de telecomunicaciones argentina

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    ECONOMA DICEN EN BASTION

    Argentina Digital, o cmo regular para noregular

    Vie, 20-02-2015

    Laura SiriInvestigadora y docente y especializada en Tecnologas de la Informacin.

    Doctoranda de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.Jefe de trabajos prcticos de la materia Introduccin a la Informtica, laTelemtica y Taller de Procesamiento de Datos y titular del seminario sobreDeterminismo Tecnolgico, en la misma Facultad. Integrante del proyecto

    UBACYT: Discursos de la Violencia estatal. Memoria y Actualidad.

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  • Una de las caractersticas ms singulares deArgentina Digital es su completaambigedad. Hay solo dos maneras conocidaspara que la ley tenga alguna oportunidad deservir al bien jurdico: que su redaccin seamuy clara y precisa, y que la autoridad deaplicacin prevista para hacerla cumplir seaindependiente, con facultades claramentelimitadas. Argentina Digital falla en ambas.

    Son tantas las observaciones que podran hacerse sobre la Ley 27.078, Argentina Digital, que noalcanza una columna de opinin, ni siquiera un punteo. Son realmente necesarias por lo menos lascasi 60 pginas escritas por el presidente de la Fundacin Va Libre, Enrique Chaparro sobre laversin que fue al Senado, as como la posicin oficial de esta ONG. Tambin es importanteconsiderar esta y esta columna de Martn Becerra, esta y esta de Enrique Carrier, esta deGustavo Fontanals, y esta otra de Guillermo Mastrini, entre muchos otros valiosos anlisis.Tampoco vale la pena intentar resumir lo que la ley dice, porque sera muy fcil confundir un intentosemejante con lo que realmente dice y, sobre todo, con lo que no dice. Es mejor tomarse el trabajode leerla entera, tal como sali publicada en el Boletn Oficial, y luego verificar por uno mismo porqu los once beneficios ilustrados en el sitio oficial, o son falaces, o ya estaban garantizados pornormativas vigentes e incumplidas.

    As que en esta breve contribucin solo nos ocuparemos de una de las caractersticas ms singularesde la nueva regulacin de las TICs y las telecomunicaciones: su completa ambigedad. Unaambigedad que permite a algunos sostener con mucha lgica que es una ley hecha para favorecer alas telefnicas, debido a que las habilita a ofrecer servicios audiovisuales, mientras que stas loniegan rotundamente, con argumentos tambin con cierto sentido. O que permite a los impulsoresde la norma y al Sindicato de las Telecomunicaciones, FOETRA, afirmar que contribuir a la

  • competencia, eliminar monopolios y favorecer las economas regionales, mientras el SindicatoArgentino de Televisin (SATSAID) asegura que destruir 20 mil puestos de trabajo. Se ha acusadoa la ley de beneficiar a ciertos accionistas del grupo Clarn, mientras que por otra parte tambin seha sugerido que ese mismo conglomerado la rechaza debido a su carcter democratizador.

    Por supuesto, no todas las interpretaciones hechas acerca de Argentina Digital pueden sersimultneamente ciertas. Pero lo interesante es que, de acuerdo con la letra de la redaccin de lanorma, TODAS son plausibles, sean o no verdaderas.

    Esto es lo ms importante para subrayar acerca de la Ley 27.078. Porque, independientemente decules sean la temtica y el objetivo de cualquier regulacin, hay solo dos maneras conocidas paraque tenga alguna oportunidad de servir al bien jurdico declarado en sus considerandos:

    1) que su redaccin sea muy clara y precisa, como para disminuir la posibilidad de diversasinterpretaciones a la hora de hacerla valer en sede judicial o administrativa;

    2) que la autoridad de aplicacin prevista para hacerla cumplir sea independiente, profesional, confacultades claramente limitadas y cuyas eventuales decisiones permitan a los afectados el derecho aldebido proceso en caso de controversia.

    Argentina Digital falla en ambas.

    Entre los numerosos ejemplos de imprecisiones que la mayora de los legisladores ha votado sindudar, puede mencionarse la declaracin de inters pblico de unos recursos asociadosdefinidos como los servicios asociados, y otros recursos o elementos asociados con una red detelecomunicaciones o con un Servicio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TIC)que permitan o apoyen la prestacin de servicios a travs de dicha red o servicio, o tengan potencialpara ello (art. 6). Por supuesto, este tipo de tautologa solo ser inofensiva s y solo s a ningunaAutoridad de Aplicacin futura se le ocurre, por ejemplo, que tipear en un teclado de computadoraes un recurso asociado a las TICs y/o servicios de telecomunicaciones y necesite ser gravado,regulado o licenciado. O, por qu no, la electricidad, y pretender absorber tambin el ENRE. Dehecho, dado que cualquier hogar donde haya usuarios de servicios TIC suele estar en un edificio, suactividad podra estar alcanzada por esta ley porque entre los recursos asociados declarados deinters pblico se encuentran entre otros, edificios o entradas de edificios. No pareceextravagante esta interpretacin si se tiene en cuenta que en el art. 60, inciso d), se obliga al usuariode los servicios de TIC a permitir el acceso al domicilio al personal de la autoridad de aplicacinpara verificar lo que sea que quieran verificar. Por si no qued claro: solo por ser usuarios deInternet, de ahora en ms estamos obligados a dejar entrar a nuestra casa a representantes delgobierno para revisar no se sabe bien qu. La Autoridad de Aplicacin podr o no hacer uso de estafacultad, claro est, o quiz usarla solamente con algunos usuarios, elegidos con la arbitrariedad quedesee, porque la ley no la limita al respecto.

  • Por cierto, los objetos de la norma, es decir los servicios de TIC y los servicios detelecomunicacin, son definidos de un modo que podran perfectamente incluir actividadescotidianas como chatear, usar Skype o Youtube: En efecto, segn el art. 6 inc. D, servicios de TIC[] son aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir seales o datos, como voz, texto,video e imgenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a travs de redes detelecomunicaciones. Por su parte, el art. 6 inciso E dice que servicio de telecomunicacin []es el servicio de transmisin, emisin o recepcin de escritos, signos, seales, imgenes, sonidos oinformacin de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios pticos u otros sistemaselectromagnticos, a travs de redes de telecomunicaciones. Aunque estas definiciones eran anms vagas an en el proyecto original, siguen siendo tan difusas que, si en el futuro a una Autoridadde Aplicacin se le ocurre exigir pagar licencia a Google por ofrecer Youtube, podra hacerlo y seraperfectamente encuadrable en la nueva legislacin. Lo mismo si decidiera imponer licenciacompulsiva a los usuarios por utilizarlo.

    Es importante darse cuenta de las implicancias de la vaguedad de las definiciones de los objetos deArgentina Digital porque, segn su art. 80, un mega organismo llamado Autoridad Federal deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (AFTIC) tendr como funciones laregulacin, el control, la fiscalizacin y verificacin en materia de las TIC en general, de lastelecomunicaciones en particular, del servicio postal y todas aquellas materias que se integren a surbita conforme el texto de la presente ley, la normativa aplicable y las polticas fijadas por elGobierno Nacional.

    Repasemos:

    La ley no dice que solamente cierto dominio especfico de las TICs o de las empresasproveedoras de servicios sern reguladas, fiscalizadas y verificadas por la AFTIC, sino las TIC engeneral.Considera las telecomunicaciones como un caso particular de TICs, cuando claramente es alrevs.Considera que el servicio postal tradicional es una TIC y, por lo tanto, regulado por la AFTIC,cuando tiene tanto que ver con redes de telecomunicaciones como las palomas mensajeras.El mismo organismo mandar no solo en lo que respecte a esta ley, sino en cualquier materiaque, segn las polticas del gobierno de turno, se decida integrar a su rbita, sin quenecesariamente tengan por qu vincularse con comunicaciones.

    Entre las potestades que tendra la AFTIC merced a la ambigedad de la Ley est que podra decidirclausurar una empresa por no proveer una velocidad mnima de transmisin, concepto nodefinido en la norma y tcnicamente errneo (a menos que se pretenda regular la velocidad de laluz o de la constante dielctrica de los materiales). Tambin, podra llegar la clausura por no brindarigualmente indefinidos precios justos y razonables. O por incumplir otras obligaciones deimposible cumplimiento previstas como la de garantizar la confidencialidad de los mensajes

  • transmitidos y el secreto de las comunicaciones (art. 62 inc. f). O por no brindar el llamado servicioTIC en todo el territorio nacional, como seguramente ser el caso de todas las cooperativas locales.Si esa sancin se produjese, el afectado podra acudir a la la justicia, pero la ley (art. 76) aclara queeso no suspende la penalidad. En el nterin, no solo podran producirse quiebras, despidos ysuspensiones, sino que los usuarios se quedaran de un da para el otro sin su proveedor.

    Para decirlo en pocas palabras, la AFTIC tendr un conjunto enorme de facultades, sobre materiasno suficientemente acotadas y con la posibilidad de hacer una cosa o su contraria, o de aplicar ciertapoltica para un actor y otra distinta para actores anlogos, sin que ninguna arbitrariedad en la queincurra sea ilegal. Por la conformacin prevista en el art. 84 para su directorio, parece bastanteprobable que al menos cuatro de sus siete miembros respondern directamente a la voluntad delPoder Ejecutivo actual. Y eso ser suficiente, ya que las decisiones se alcanzarn por mayora simple.La prediccin de que ser muy probable que la AFTIC responda al Ejecutivo se ve reforzada por laredaccin del art. 20: Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a travs de la Autoridad deAplicacin, definir la poltica pblica a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal.Es decir, se est reconociendo que la Autoridad de Aplicacin no hace ms que definir eimplementar polticas pblicas en este caso sobre el Servicio Universal- originadas en el PEN.

    Por lo tanto, Argentina Digital est cuidadosamente redactada para que la autoridad de aplicacinpueda privilegiar sin incurrir en ilegalidad alguna al sector que quiera, o incluso a emprendimientosestatales a los que debe controlar, como Arsat o Argentina Conectada. Puede incluso, si leconviene, no autorizar a las telefnicas o a una telefnica en particular a brindar serviciosaudiovisuales, a su entero arbitrio (o sea que es relativo que las beneficie: solo lo har si y cuando lotenga a bien AFTIC). Es de esperar, entonces, que los actores ms beneficiados por la ley no lo seanen funcin de su categora como empresas o individuos, sino en funcin de su mayor o menorpoder de negociacin (suponemos que el entrecomillado deja el concepto aludido losuficientemente claro). Dado que la capacidad de lobby de los usuarios comunes dista de ser muygrande, solo por casualidad sus intereses coincidirn con los que cada sucesivo gobierno decidaprivilegiar sin necesidad de cambiar nada en la ley.

    Se ha llamado a esta ley engendro intervencionista, pero esa no es la manera ms adecuada desintetizar sus muchos inconvenientes. La norma es tan abierta que podra amparar polticas tantointervencionistas como no intervencionistas. Adems, en el mundo hay polticas detelecomunicaciones que funcionan muy bien siendo muy estatistas. Es el caso de Uruguay, donde elfuncionamiento y la gestin de ANTel enorgullecen tanto a los ciudadanos que fue por va deplebiscito y en contra de fuertes presiones que nunca se privatiz. Tambin hay pases cuya polticade comunicaciones es tan liberal que ni licencias exigen, solo un mero registro, y todo funciona muybien. Es el caso de Holanda, cuyo organismo regulador es una autoridad administrativa autnomaformada por personas de elevada trayectoria tcnica y acadmica.

    Lo que hace exitosa o no una poltica de comunicaciones no es su carcter estatalista o liberal, sino

  • POLITICAECONOMIA

    la calidad y los lmites legales de su autoridad regulatoria. Como expres Enrique Chaparro en eldocumento citado al principio, es posible para la Autoridad de Aplicacin dictar polticasdiametralmente opuestas, privatizadoras o estatistas, de fijacin de precios para todos los servicioso de libertad absoluta para que cada operador los fije como mejor le parezca, de crear monopoliosprivados o estatales. Todo ello sin apartarse un centmetro del estricto marco de la ley. Todavaest por verse si en la reglamentacin de la norma se decide darle algn tipo de perfil en particular.Pero, como sta es algo que el Poder Ejecutivo redacta y aprueba segn su mejor criterio, y puedecambiar cuando quiera sin acuerdo de otros poderes, la realidad es que Argentina Digital no es unaregulacin, sino una cesin expresa por parte del Congreso del poder de regular en materia detelecomunicaciones y TICs.

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