arrendamiento financiero,algunas implicancias contables y tributarias
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ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO. FINANCIERO.
LA NIC 17LA NIC 17 Y SU Y SU IMPLICANCIA IMPLICANCIA TRIBUTARIATRIBUTARIA
¿Cómo se define el Arrendamiento
financiero?
¿Cómo se define el Arrendamiento
financiero?
Def
inic
ion
es
LegalmenteLegalmente
Considerase Arrendamiento Financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso del arrendatario, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
(Artículo 1º del D.Leg. 299)
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Fin
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Institución Financiera
Uso y goce
Empresa (1)
Fabricante
Proveedor
Pedido
Compra Venta
Precio de costo mas intereses
Opción de compra
Descripción GráficaDescripción GráficaA
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o
DoctrinariamenteDoctrinariamente
“ Conforme lo destaca Hernando Montoya Alberti, Eduardo Villegas y Eduardo Barreira Delfino:
Describen el contrato de leasing como una típica operación de financiamiento de mediano y largo plazo que se materializa entre una entidad financiera autorizada y una empresa comercial, industria o de servicios interesada en incorporar, renovar o modernizar sus equipos productivos e instalaciones, en pro de la obtención de mejores niveles de eficiencia y complejidad.”
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Fin
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ContablementeContablemente
Arrendamiento es un convenio mediante el cual el arrendador transfiere al arrendatario, a cambio de un pago o una serie de pagos, el derecho de usar un activo durante un plazo convenido.
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ContablementeContablemente
Arrendamiento Financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.
Arr
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Fin
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¿En qué consiste el Arrendamiento ¿En qué consiste el Arrendamiento
Operativo?Operativo?
Es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.
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es
¿De qué depende que un arrendamiento ¿De qué depende que un arrendamiento
sea Financiero u Operativo?sea Financiero u Operativo?
El arrendamiento transfiere propiedad del activo al arrendatario al final el plazo del arrendamiento
sí
no
no
sí
sí
no
no
no
sí
Arrendamiento Financiero
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Op
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El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable de modo que, al inicio del arrendamiento, sePrevea con razonable certeza que tal opción será ejercida.
El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vidaeconómica del activo (esta circunstancia opera incluso enCaso de que la propiedad no vaya a ser transferida al finalde la operación.
Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente al práctica totalidad del valor razonable del activo objetode la operación
Los activos arrendados son de una naturaleza tan Especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidadDe usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.
sí
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¿Otras empresas pueden realizar ¿Otras empresas pueden realizar arrendamientos financieros arrendamientos financieros
tributariamentetributariamenteRTF 04934-RTF 04934-5-20065-2006
… el recurrente se ampara en el contrato que celebró con la Compañía Peruana de Gas S.A de fecha 22 de abril de 199, respecto del vehículo con placa de rodaje ….; sin embargo, la arrendadora no tiene la calidad antes señalada, sino de empresa comercializadora de gas, por lo que el contrato no puede tener la naturaleza de arrendamiento financieros en los términos del Decreto Legislativo Nº 299.
Que tampoco puede calificarse que el contrato celebrado por el recurrente haya correspondido a una cesión de posición contractual en el contrato de arrendamiento financiero de la Compañía Peruana de Gas con Financiera de Crédito del Perú S.A….
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Fin
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¿Cesión en uso con opción de compra o¿Cesión en uso con opción de compra o
compra venta con reserva de propiedad? compra venta con reserva de propiedad?
Entrega los autos bajo un convenio de Uso de Vehículo y sobre Opción de compra.
El empleado asume el 50%. En caso de siniestro la póliza se
distribuye proporcionalmente. Al vencimiento las partes podrán convenir
la transferencia del vehículo a un valor máximo del 45% del valor
Empresa X. SA
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Fin
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Gráfico de la operaciónGráfico de la operación
Préstamo de $ 6,000,000(01/09/00)
Arrendamiento 3 añosCía.Minera SAC(Emp.Intervenida)
LeasingS.A.(01/7/00)
Préstamo de $ 6,000,000
ventaPago de $ 6,000,000
por Leasing
Cancelación de préstamo
Banco S.A
Cía de ServiciosS.A.C.3/97 – 7/00
Cancelación de Cuotas Leasing (09/00)
Arr
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Fin
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Gráfico de la operaciónGráfico de la operación
Préstamo de $ 6,000,000
venta
Pago de $ 6,000,000
Era una operación de compra venta, en donde el Banco pasa a financiar a la subsidiaria.
Banco S.ACía de ServiciosS.A.C.NIC 16
Cía.Minera SAC.(Emp.Intervenida)
Arr
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Fin
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Análisis de la operaciónAnálisis de la operación
El análisis se realiza en virtud de la Norma VIII.
Se trata de una simulación con la que se aparenta celebrar un Arrendamiento Financiero cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
Arr
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Fin
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Argumentos de la RTF Argumentos de la RTF
1115-4-20051115-4-2005
La empresa de servicios realiza actividades inmobiliarias.
La empresa minera sólo realiza su actividad.
La garantía hipotecaria otorgada por la empresa de servicios al banco nunca fue liberada.
Se ha desnaturalizado el leasing. No existe causalidad entre el inmueble adquirido y el giro del negocio de la empresa minera.
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Fin
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¿Tratamiento ¿Tratamiento contable del contable del arrendamiento arrendamiento financiero?financiero?
Lea
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En los EEFF de los ArrendatariosEn los EEFF de los Arrendatarios
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el balance del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento , si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento.
Párrafo 20 de la Nic 17
Co
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Algunos detalles...Algunos detalles...
Un Arrendamiento financiero origina en cada período contable, tanto gastos por depreciación como un gasto financiero.
La política de depreciación para activos arrendados debe ser uniforme con aquella seguida para el resto de los activos depreciables que se posea.
Si no existe una certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad del activo al término del plazo del arrendamiento, el activo debe ser totalmente depreciado durante el plazo del contrato o durante su vida útil el que sea mas corto.
Arr
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Fin
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En los EEFF de los ArrendadoresEn los EEFF de los Arrendadores
Los arrendadores reconocerán en su balance los activos que mantengan en
arrendamiento financieros y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión
neta en el arrendamiento
Co
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Inversión bruta en el arrendamiento Inversión bruta en el arrendamiento
Para el arrendador, es la suma de los pagos mínimos
de arrendamiento correspondiente a un contrato de
arrendamiento financiero, más cualquier valorresidual no garantizado acumulable a favor de
mismo.
Def
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es
Inversión neta en el arrendamiento Inversión neta en el arrendamiento
Es la inversión bruta en el arrendamiento menos el ingreso
financiero no devengado .
Def
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ion
es
Ingreso financiero no devengadoIngreso financiero no devengado
Es la diferencia entre:
El valor actual de los montos mencionados en
el párrafo anterior,descontados con la tasade interés implícita en el
arrendamiento.
La suma de los pagosmínimos de arrendamiento,correspondientes a unarrendamiento financiero,para el arrendador, máscualquier valor residual nogarantizado acumulable a favor del mismo; y
Def
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es
¿Tratamiento ¿Tratamiento contable del contable del arrendamiento arrendamiento
operativo?operativo?
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En los EEFF de los ArrendatariosEn los EEFF de los Arrendatarios
Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del
arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del
arrendamiento para el usuario.
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En los EEFF de los ArrendadoresEn los EEFF de los Arrendadores
Los arrendadores presentarán en su balance, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.
Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se reconocerán como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado en cuestión.C
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tab
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y C
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¿Tratamiento ¿Tratamiento tributario del tributario del arrendamiento arrendamiento financiero?financiero?
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o
Es un contrato legislado Es un contrato formal, requiere de la escritura pública. Es un contrato de ejecución continuada pues se sustenta en la vida útil del bien. Existe el pago de cuotas periódicas que son la retribución por el uso del bien.
Características del Características del Contrato de LeasingContrato de Leasing
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o
El tratamiento impositivo del Arrendamiento Financiero tuvo como
objetivo incentivar el desarrollo de este tipo de operaciones en el mercado peruano, asignándole un tratamiento
tributario beneficioso.
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oTratamiento ImpositivoTratamiento Impositivo
El monto del capital financiado El valor de la opción de compra
Las cuotas pactadas, discriminando capital e
intereses
Qué debe contener el Qué debe contener el Contrato de LeasingContrato de Leasing
Cualquier modificación, debe constar con lasmismas consideraciones, bajo sanción de no poder deducir el arrendador el crédito fiscal derivado del IGV asumido al adquirir el bien.
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o
Se rigen por el Decreto Legislativo N° 299, salvo que a partir del 1 de enero del 2001 hubieren sido modificados en lo referente a los bienes objeto del contrato, entendiéndose por ello:
i) La inclusión de otros bienes;
ii) El cambio de un bien por otro, con excepción de la reposición parcial o total del bien perdido;
iii) La incorporación de mejoras de carácter permanente.
Contratos celebrados hasta el Contratos celebrados hasta el 31.12.2000 (i)31.12.2000 (i)
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Estos mantienen el tratamiento tributario vigente hasta el ejercicio 2000.
Fueron activados por el arrendatario contablemente pero la depreciación fue reparada tributariamente. Las cuotas fueron deducidas por el arrendatario en su totalidad como gasto.
El arrendador dedujo la depreciación y consideró como ingreso las cuotas de arrendamiento devengadas.
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oContratos celebrados hasta el Contratos celebrados hasta el
31.12.2000 (ii)31.12.2000 (ii)
“… a diferencia de las normas del Impuesto a la Renta que
disponen la depreciación de los bienes en función de su vida
útil, el artículo 18° del Decreto Legistivo N° 299, prevé un
tratamiento tributario especial de depreciación,…”
“… cabe indicar que el decreto legislativo N° 299, estableció
un tratamiento especial respecto del computo de la
depreciación de los bienes dados en arrendamiento financiero,
sin embargo respecto de lo demás aspectos vinculados a
dicha depreciación resulta aplicable la legislación del Impuesto
a la Renta, y en ese sentido, la depreciación no alcanza a
los terrenos”
RTF Nº 3610-1-2005RTF Nº 3610-1-2005A
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Se utiliza el tratamiento contable a las operaciones de Leasing contenido en la NIC
17.
Así, los bienes serán considerados activos del arrendatario y colocaciones para el
arrendador.
En suma, se elimina el más importante beneficio tributario de dicha operación, el
cual es la deducción de las cuotas de arrendamiento durante el plazo del
contrato.
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oContratos celebrados a partir del Contratos celebrados a partir del
01.01.2001 (i)01.01.2001 (i)
En consecuencia, este tratamiento excepcional que permite la depreciación
por el plazo del contrato, en cumplimiento de todos los requisitos, permite que el beneficio tributario antes existente
persista en el tiempo.
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oContratos celebrados a partir del Contratos celebrados a partir del
01.01.2001 (ii)01.01.2001 (ii)
Deducción como gasto de las cuotas mensuales del
arrendamiento financiero
“… la Administración reparó las cuotas por arrendamietno
financiero abonadas por la recurrente por los cotratos leasing
celebrados con America Leasing S.A. que fueron deducidas para
la determinacion del Impuesto a la Renta del ejercico 2002.”
“… Toda vez que los contratos de arrendamiento financiero que
dieron origen al reparo, han sido suscritos con posterioridad al 1
de enero de 2001, no correspondía la deducción de las cuotas
mensuales como gasto, por lo que procede mantener el reparo
en este extremo.”
RTF Nº 5935-5-2006RTF Nº 5935-5-2006A
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En los contratos celebrados a partir del 1°
de enero del 2001, el arrendador podrá
utilizar como Crédito Fiscal, el IGV que
grava la adquisición de bienes y servicios
(que formarán parte del costo de
adquisición del activo arrendado) siempre
que se cumplan con los requisitos del
artículo 18° y el artículo 19° de la Ley
del IGV.
Cré
dit
o F
isca
lPara el ArrendadorPara el Arrendador
Cuotas: Podrá utilizar como Crédito Fiscal el IGV trasladado en las cuotas
Opción de compra: Si la ejerce, podrá aplicar el IGV trasladado en la venta del bien (por el valor
residual), siempre que:
a) Se cumplan los requisitos del inciso del artículo 18° y el artículo 19° de la Ley del IGV.
b) Que el objeto del contrato sea necesario para producir la renta o mantener su fuente, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el arrendatario no esté afecto a este último impuesto.
Cré
dit
o F
isca
lPara el ArrendatarioPara el Arrendatario
Transacción de venta con pacto de retroarrendamiento, que comprende la venta de un bien por el vendedor y el arrendamiento financiero inmediato al mismo vendedor
Lea
seb
ack
DefiniciónDefinición
Figura inversa. Bien del cliente que se lo vende a la entidad y esta se lo entrega en uso pagando el cliente las cuotas.
Cliente y proveedor son la misma persona.
Se establece la opción de readquirirlo mediante el pago del valor residual que se pacte.
Generalmente son en operaciones de montos elevados.
Lea
seb
ack
El arrendatario deberá continuar depreciando el activo en las mismas condiciones, y sobre el mismo valor anterior a la transferencia a favor del arrendador (empresa de Leasing)
El arrendatario no reconocerá una renta gravada cuando transfiera activos al arrendador para realizar la operación de Leaseback, salvo que:
Lea
seb
ack
a) El arrendatario no ejerza la opción, devengándose la renta en el ejercicio en que venza el plazo para el ejercicio de la opción
b) Se deje sin efecto el contrato. En este caso, la renta se devengará en el ejercicio en que tal situación se produzca. Se exceptúan los casos de pérdida del bienes no repuestos por el arrendador.
Si el arrendatario no ejerce la opción o el contrato queda resuelto, el arrendatario deberá reconocer una renta gravada, pues el bien quedará en propiedad del arrendador, reconociéndose en el ejercicio correspondiente los efectos de una compra venta.
Lea
seb
ack
Implica una traditio ficta al no entregarse físicamente el bien por parte del vendedor – arrendatario al comprador – arrendador.
La transferencia se produce para conseguir la liquidez requerida por el arrendatario.
El bien por lo tanto continúa siendo explotado por el arrendatario, por lo que no se debe reconocer un nuevo costo computable. Se considera el que ya tenía dicho bien antes de su transferencia.
Lea
seb
ack
Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes que sean gasto o costo.
Arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad
Su duración mínima ha de ser 2 años (muebles) 5 años (inmuebles)
La opción de compra sólo se ejercerá al final del contrato
Arrendamiento financieroArrendamiento financieroA
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Depreciación:Depreciación:EdificaciónEdificación
Inmueble: 1,000Depreciación 3%
COMPRA
Inmueble: 1,000Inmueble: 1,000Depreciación: 20 %Depreciación: 20 %(Contrato a 5 años)(Contrato a 5 años)
LEASING
Valor1,000
Dep.30
<IR9
Ej.1
Dep.30
<IR9
Ej.2
Dep.30
<IR9
Ej.3
Dep.30
<IR9
Ej.33
Dep.200
<IR60
Ej.1
Dep.200
<IR60
Ej.2
Dep.200
<IR60
Ej.3
Dep.200
<IR60
Ej.5
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o EJEMPLO 1
Efectos del Leasing (i)Efectos del Leasing (i)
Si bien el monto del menor Impuesto a la Renta producido por la adquisición del bien no cambia respecto a su monto, sí cambia en relación al momento en que se produce el menor Impuesto a la Renta.
Si la construcción valiera S/. 100,000 y se comprara de manera directa (financiada o no) la empresa deduciría anualmente una depreciación de S/. 3,000 y dejaría de
pagar durante 33 años S/. 900 (el año 34, sería 300).
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o EJEMPLO 1
Si la construcción valiera S/. 100,000 y se da través de un contrato leasing que
dura 5 años, la empresa deduciría anualmente una depreciación de S/. 20,000
y dejaría de pagar durante 5 años S/. 6,000.
Esta situación en el momento genera una diferencia de valor en la empresa, en función a su costo de oportunidad.
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oEfectos del Leasing (ii)Efectos del Leasing (ii)
EJEMPLO 1
Inmueble: 100,000Depreciación: 3%
COMPRA
Inmueble: 100,000Depreciación: 20 %
LEASING
Valor100,000
Dep.3000
<IR900
Ej.1
Dep.3000
<IR900
Ej.2
Dep.3000
<IR900
Ej.3
Dep.3000
<IR900
Ej.33
Dep.20000
<IR6000
Ej.1
Dep.20000
<IR6000
Ej.2
Dep.20000
<IR6000
Ej.3
Dep.20000
<IR6000
Ej.5
VAN 8,624 VAN 22,745
EJEMPLO 2 Depreciación:Depreciación:EdificaciónEdificación
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o
Depreciación:Depreciación: Bien Mueble Bien Mueble
Maquinaria: 100,000Depreciación 10%
COMPRA
Maquinaria: 100,000Depreciación: 50 %
LEASING
ValorValor100,000100,000
Dep.10000
<IR3000
Ej.1
Dep.10000
<IR3000
Ej.2
Dep.10000
<IR3000
Ej.3
Dep.10000
<IR3000
Ej.10
Dep.50000
<IR15000
Ej.1
Dep.50000
<IR15000
Ej.2
VAN 18,434
VAN 26,033
*Costo de oportunidad = 10%
EJEMPLO 3L
easi
ng
Fin
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