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  • 8/18/2019 Aspect Os Legal Esi

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    Aspectos Legales del Comercio Electrónico

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    Índice de contenidos

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    El comercio electrónico es un ámbito con muchasimplicaciones jurídicas que conviene conocer y aplicar. Peroademás, es un ámbito en el que el Derecho siempre va pordetrás, ante los continuos cambios en los modelos de negocio.

    El crecimiento de un mercado electrónico global ha afectado anumerosos aspectos legales,   incluyendo: seguridad en lared y las transacciones, protección de los derechos de propiedadintelectual y material con copyright en el entorno digital, lagestión de los sistemas de pago, la legalidad de los contratoselectrónicos y diferentes aspectos de la jurisdicción en elciberespacio.

    Introducción a los aspectos legales delcomercio electrónico

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    1. ¿De qué vamos a hablar?

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    2. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

    La norma de referencia es la Ley 34/2002, de 11de julio, de servicios de la sociedad de la

    información y de comercio electrónico(LSSICE).

    Generación de Condiciones de Contratación y Condiciones de

    Uso. recomendación de inscripción en Registro de bienesmuebles.

    Ya no necesidad de Inscripción del nombre del dominio, art. 9LSSI suprimido por Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de

    Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

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    3. Contratación Electrónica Presenta varías particularidades  por su propia naturalezarespecto a otros tipos de formalización de acuerdos. Acontinuación, se detallan los principales aspectos que regula laLSSI.   La prueba de la celebración de un contrato por víaelectrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él sesujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico.

    Cuando los contratos celebrados por vía electrónica esténfirmados electrónicamente se estará a lo establecido en la Ley59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

    Los terceros de confianza: Las partes podrán pactar que untercero archive los contratos electrónicos y que consigne la fechay la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. Laintervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir lasfunciones que corresponde realizar a las personas facultadas con

    arreglo a Derecho para dar fe pública.

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    3.1 Obligaciones (I) Obligaciones previas a la contratación:   elprestador de servicios de la sociedad de la informaciónque realice actividades de contratación electrónica tendrá

    la obligación de poner a disposición del destinatario,antes de iniciar el procedimiento de contratación:• Los trámites que deben seguirse para celebrar elcontrato.

     Si el prestador va a archivar   el documentoelectrónico en que se formalice el contrato y si ésteva a ser accesible.

    • Los medios técnicos  que pone a su disposiciónpara identificar y corregir errores   en laintroducción de los datos, y

    • La lengua o lenguas en que podrá formalizarse elcontrato.

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    Obligaciones posteriores a la contratación:   eloferente está obligado a confirmar la recepción dela aceptación   al que la hizo por alguno de los

    siguientes medios:• El envío de un acuse de recibo   por correoelectrónico u otro medio de comunicaciónelectrónica equivalente a la dirección que elaceptante haya señalado, en el plazo de las

    veinticuatro horas siguientes a la recepción dela aceptación, o

    • La confirmación,   por un medio equivalente alutilizado en el procedimiento de contratación, de la

    aceptación recibida, tan pronto como el aceptantehaya completado dicho procedimiento, siempre quela confirmación pueda ser archivada por sudestinatario.

    3.1 Obligaciones (II)

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    4. Protección de Datos Dato personal:   Cualquier información que permita identificar o haceridentificable a una persona. Por ejemplo: la imagen de una persona, una huelladactilar, el número de cuenta corriente…Normativa de referencia:

     Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal.•  Real Decreto de 19 de enero de 2008 por el que se aprueba el Reglamento

    de Desarrollo de la LOPD.•  Nuevo régimen de sanciones en la Ley de Economía Sostenible.

    Organismo supervisor: AGPD•  Es importante destacar el papel de la Agencia Española de Protección de

    Datos como centro de consulta de la legislación actual vigente, posiblessanciones a las que nos podemos encontrar, guías de ayuda, etc.

    Imagen: mercadona.es

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    a) Obtención del consentimiento.

    LOPD art. 5 reconoce a toda persona el derecho a saber por

    qué, para qué y cómo van a ser tratados sus datos personales y

    decidir acerca de su uso. Quien recoge datos personales debe

    informar de modo muy claro y comprensible sobre:

    • Su identidad y dirección.

    • La existencia de un fichero o tratamiento en el que incluirán los

    datos.

     La finalidad para la cual los necesita o requiere.• Si los van a facilitar con posterioridad a un tercero.

    • Cómo ejercitar los derechos de acceso y rectificación, cancelación

    y oposición (ARCO).

    4.1 Implicaciones prácticas Protección de Datos.Pasos a seguir:

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    b) Inscripción del Fichero en AGPD:

    Procedimiento de inscripción y notificación de ficheros en la Agencia

    Española de Protección de Datos. Formulario NOTA.

    Modalidades de presentación:  presencial, envío por Internet mediante firma

    física, envío por Internet mediante certificado digital.

    Descripción de los ficheros, tipo de tratamiento realizado, datos recabados,

    etcétera.

    Importancia de su cumplimiento: riesgo de sanciones.

    4.1 Implicaciones prácticas Protección de Datos.Acciones a realizar (I)

    Imagen: Agencia deprotección de datos

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    c) Establecimiento de Medidas de Seguridad:

    Implementación de medidas de seguridad establecidas en LOPD

    y Reglamento.

    Importante: generación del Documento de Seguridad.

    Existen tres niveles de seguridad, en función de los tipos

    de datos tratados:

    •Nivel Básico

    •Nivel Medio

    Nivel AltoSon tres niveles acumulativos.

    4.1 Implicaciones prácticas Protección de Datos.Acciones a realizar (II)

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    d) Acceso a datos por cuenta de terceros.

    Habrá que diferenciar:

    Cesión de datos a terceros: identificación / consentimiento.

    Encargo de tratamiento de datos, art. 12.

    • Celebración de contrato de encargo de tratamiento.

    4.1 Implicaciones prácticas Protección de Datos.Acciones a realizar (III)

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    Le informamos que los datos personales que voluntariamente nos facilite,serán incorporados a un fichero titularidad de XXX, con CIF XXX, ydomicilio en XXX.

    La finalidad del fichero es gestionar adecuadamente su relación comercialcon XXX. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelacióny oposición por carta, adjuntando fotocopia de su DNI, dirigida a:

    Ejemplo de Cláusulas tipo Protección de Datos

    Imagen: www.dia.es

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    Ejemplos de Modelos de Aceptación

     

    * ,  

    *

    /

    ,

    .

    , ,

    ,

    22 34/2002, 11 ,

    .

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     Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se

    aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los

    Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.Los consumidores tienen derecho a recibir información correcta,

    objetiva, cierta, eficaz, comprensible y suficiente   de los

    productos, bienes y servicios puestos a su disposición.

    Antes de la compra de un producto o de la contratación de

    un servicio, el consumidor tiene:

    • Derecho a un presupuesto previo.

     Derecho a que se utilicen métodos de venta autorizados.• Derecho a que se prohíba edición y difusión de publicidad ilícita.

    • Derecho a que se prohíba la fabricación y venta de productos

    inseguros.

    5. Defensa de los consumidores (I)

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    En el momento en que se compra un producto o se contrata

    un servicio, el consumidor tiene:

    • Derecho a recibir copia del contrato.

    • Derecho a recibir factura de la compra.

    • Derecho a que se expongan o queden claros los precios y tarifas.

    • Derecho a que se midan y comprueben con exactitud las cantidades

    compradas.

    Después de comprar un producto o de contratar un

    servicio, el consumidor tiene:

    • Derecho a recibir los documentos de garantía y los manuales de

    instrucciones en los bienes de naturaleza duradera.

    • Derecho a disponer de servicios técnicos para los supuestos de avería.

    • Derecho a disponer de hojas de reclamaciones.

    5. Defensa de los consumidores (II)

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    En relación a la publicidad, habrá que tener en consideración lo

    dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de

    Publicidad,   aplicable a cualquier producto o servicio puesto a

    disposición de los consumidores. Además, sectores como la

    alimentación deben cumplir con una normativa propia. Por ejemplo:

    •  Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma

    general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos

    alimenticios.

    •  Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el 

     procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el 

    Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las

    indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.

    •  Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de

    los productos.

    5. Defensa de los consumidores (III)

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    Ley 44/2006,   de 29 de diciembre, de Mejora de la

    protección de los consumidores y usuarios.

    Art. 94 regula las comunicaciones comerciales y lacontratación electrónica.En las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otrosmedios de comunicación electrónica y en la contratación a distanciade bienes o servicios por medios electrónicos, se aplicará además

    de lo dispuesto en este título, la normativa específica sobreservicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.Cuando lo dispuesto en este título entre en contradicción con elcontenido de la normativa específica sobre servicios de la sociedadde la información y comercio electrónico, ésta será de aplicación

     preferente.

    5.1. Defensa de los consumidores y envío decomunicaciones comerciales (I)

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    Art. 20 LSSI establece requisitos:

    •   Comunicaciones comerciales y remitente claramente

    identificables.

    •   Si se realiza por correo electrónico incluirá la palabra

     “Publicidad” o “Publi”.

    •   En caso de ofertas promocionales que incluyan descuentos o

    premios deberá: solicitar autorización organismo competente,

    identificación de la normativa de aplicación, condiciones de

    acceso y participación fácilmente accesibles y expresadas deforma clara e inequívoca.

    6. Envío de Comunicaciones Comerciales (I)

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    Art. 21 regula las condiciones de envío:•   Prohibido el envío que previamente no hubiera sido solicitado o autorizado

    expresamente por los usuarios. Es necesario contar con el consentimiento

    informado, concretando; responsable del fichero, finalidades concretas del

    tratamiento, posibilidad de ejercicio ARCO, etc

    •   Otro de los aspectos a tener en cuenta es la inclusión de las direcciones en

    el campo de copia oculta. Deber de secreto establecido en el art. 10 de la

    LOPD. Obligación de no poner a disposición de terceros los datos de los

    destinatarios de las comunicaciones, bien con la utilización de listas, o bien

    incluyendo dichos datos en el campo “Copia Oculta” (CCO o BBC)

    disponible en todos los gestores de correo electrónico. Consecuencia del

    incumplimiento, posibles sanciones de la AGPD (2000 €).

    6. Envío de Comunicaciones Comerciales (II)

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     La Propiedad Intelectual en nuestro ordenamiento hace

    referencia al derecho de autor.

     Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se

    aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad

    Intelectual.

      Implica:•   Cómo gestionar mis propios contenidos.

    •   Cómo gestionar contenidos titularidad de terceros.

    Importante: no se protegen las ideas, sino la plasmación deesas ideas

    Protección por la mera creación, no requiere registro.

    7. Propiedad Intelectual

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    7.1 Gestión de Contenidos Propios

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    Páginas web incorporan contenidos tales como:•  obras literarias•  obras musicales

    •  obras fotográficas•  etcétera.

    Para poder utilizar todos estos contenidos, se deberá

    recabar la autorización   de todos de los titulares dederechos. Por ejemplo: bancos de imágenes…O víaentidades de gestión - SGAE, CEDRO, VEGAP…

    Así mismo, se deberá realizar una adecuada gestión detodos estos contenidos, procurando una rápida retiradade todos aquellos contenidos que estén infringiendoderechos de autor.

    7.2 Gestión de contenidos de terceros

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     Varios tipos de derechos, cada uno con una legislación aplicable:

    • Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos

    Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos):  protegencombinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el

    mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros

    agentes económicos.

    • Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en

    productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con

    fines industriales

    Se otorgan mediante un procedimiento   por el organismo

    competente (OEPM; OAMI).Además, conviene realizar un adecuado registro del “NOMBRE

    DE DOMINIO”, para evitar posibles usurpaciones de terceros.

    8. Propiedad Industrial

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     Los “Términos y Condiciones” recogen las cuestiones básicas

    que las diferentes normas vistas (LSSI, LOPD, etc.) obligan a

    incluir en toda web.

    Estructura propuesta:

    •   Aviso Legal o Condiciones Generales de Uso.

    •   Eventualmente, Condiciones Particulares (asociadas al registrode usuarios).

    •   Política de Privacidad y Protección de Datos Personales.

      Política de Copyright (en casos de especial relevancia, sesugiere desligarlo del Aviso Legal).

    9. Términos y Condiciones

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     Principalmente, focalizadas en la exportación.Aspectos relevantes:   fiscalidad de los diferentes países, jurisdicciónaplicable, legalidad de los contratos así como en materia idiomática y

    cultural (por ej.: comercialización de alimentos restringidos por elordenamiento de un país).Adecuación del sitio web a los diferentes idiomas hablados en el país o laregión, tanto a nivel internacional como con los diferentes idiomaspresentes en un mismo territorio.Atender alas costumbres y creencias de los diferentes Estados. Serecomienda identificar un común denominador   entre todos losterritorios en los que vayamos a operar.Realización de un estudio del país/región en el que vamos a operar.A nivel legal, acudir al asesoramiento previo de alguna consultoría odespacho de abogados especializado en la materia que ayude a identificar

    los requisitos más importantes que debemos cumplir para adecuar nuestroportal de comercio electrónico a las peculiaridades de las diferentesnormativas tanto a nivel nacional, como internacional.

    10. Ejemplos y recomendaciones para el sector de

    la alimentación y las bebidas

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      Tengamos presente la regulación de contratos electrónicos.

    •   Tener en cuenta las obligaciones previas y posteriores a los mismos.

      Tengamos siempre en mente la LOPD en la creación de nuestros negocios on line:

    •   Consentimiento

    •   Información al consumidor

    •   Ficheros AGDP

    •   Establecer Medidas de Seguridad

    •   Acceso de Terceros

     En el momento de la compra, no perder de vista la defensa y derechos de los

    consumidores.

      Hay que hacer seguimiento de la legislación en materia de publicidad.

      Sepamos como defender nuestros contenidos y marcas y como podemos manejar

    los de terceros

    A modo de resumen

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    •   LSSICE: www.boe.es/boe/dias/2002/07/12/pdfs/A25388-25403.pdf 

    •   AGPD: https://www.agpd.es/ 

    •   LOPD: www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf 

    •   Ley General de Defensa del Consumidor:www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49181-49215.pdf 

    •   Ley General de Publicidad: www.boe.es › BOE  › 15/11/1988

    •   Ley de Propiedad Intelectual: www.boe.es › BOE  › 22/04/1996

    Enlaces de Interés

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    Aspectos Legales delComercio Electrónico

    Ponente:José Antonio Montilla- Abogado [email protected]

    Muchas gracias por su atención