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Delito : Artículo 3 Ley N° 20.000. 19 a) Ley 20.000 Tribunal : Tribunal Oral en lo Penal de RUC : 1200533953-5 RIT : 38-2014 Fecha Sentencia : 6-06-2014 Considerandos : 17º Temas: Acoge agravante 19 a) Ley 20.000 El TOP señala que lo que la agravante del 19 a), reviste aquellos casos en los cuales resulta palpable que existe una coordinación de proveerse de la droga, y posteriormente trasladarla fuera de la región, lo cual ocurrió en varias ocasiones en este caso , por lo tanto existe más que una simple coparticipación. No se requiere para el tribunal, que se den los elementos de una asociación criminógena, en los términos del artículo 16 de la ley 20.000, que configura un delito distinto El tribunal agrega que “los acusados formaron parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin alcanzar a constituir el delito de asociación del artículo 16 de la ley 20.000, demostrando que acordaron transportar droga bajo la dirección y financiamiento del acusado Iturra a través de una elaborada estrategia para evitar ser descubiertos apareciendo la actividad de los restantes encausados como subordinada al referido, teniendo todos actividades diferenciadas y específicas para hacer posible el delito”. El 19 a) no vulnera el principio del ne bis in indem, por cuanto la circunstancia de haberse agrupado los delincuentes para

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Delito: Artículo 3 Ley N° 20.000. 19 a) Ley 20.000Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de RUC: 1200533953-5RIT: 38-2014Fecha Sentencia: 6-06-2014Considerandos: 17º

Temas: Acoge agravante 19 a) Ley 20.000

El TOP señala que lo que la agravante del 19 a), reviste aquellos casos en los cuales

resulta palpable que existe una coordinación de proveerse de la droga, y

posteriormente trasladarla fuera de la región, lo cual ocurrió en varias ocasiones en

este caso , por lo tanto existe más que una simple coparticipación. No se requiere

para el tribunal, que se den los elementos de una asociación criminógena, en los

términos del artículo 16 de la ley 20.000, que configura un delito distinto

El tribunal agrega que “los acusados formaron parte de una agrupación o reunión de

delincuentes, sin alcanzar a constituir el delito de asociación del artículo 16 de la ley

20.000, demostrando que acordaron transportar droga bajo la dirección y

financiamiento del acusado Iturra a través de una elaborada estrategia para evitar ser

descubiertos apareciendo la actividad de los restantes encausados como

subordinada al referido, teniendo todos actividades diferenciadas y específicas para

hacer posible el delito”.

El 19 a) no vulnera el principio del ne bis in indem, por cuanto la circunstancia de

haberse agrupado los delincuentes para cometer el ilícito no es un delito

especialmente penado en la ley, ni un elemento del tipo descrito al configurarlo.

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Audiencia de lectura de sentencia.Fecha Iquique, seis de junio de dos mil catorceMagistrado FRANCO REPETTO – MOISES PINO – JUANA RIOSFiscal GONZALO GUERRERO REYESSentenciado JOSE ITURRA DIAZSentenciado ALEX ARAYA CARVAJALSentenciado JAVIER OJEDA TAPIAHora inicio 01:21 PMHora termino 01:25 PMSala SALA 1Tribunal Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.Enc de Acta BERNARDO GOMEZ VERDEJOEnc de Sala MANUEL SEGURA SOTORUC 1200533953-5RIT 38 – 2014Delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES

Actuaciones efectuadasNOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNAJOSÉ AGUSTÍN ITURRA DÍAZ 08951609-9ALEX FRANCO ARAYA CARVAJAL 16053627-6JAVIER ALEJANDRO OJEDA TAPIA 16440666-0

Actuaciones efectuadasSe deja constancia de que se recibió por parte de los abogados defensores en esta causa un delega poder al abogado Julián Febrero, para que pudiese comparecer a la presente audiencia de comunicación de sentencia, pero de igual manera al momento de realizarse ésta no asiste ningún representante de la defensa.Se da lectura a la parte resolutiva de la sentencia. Se entrega copia física de ésta a cada uno de los sentenciados. Se ordena remitir mediante correo electrónico copia de la misma al fiscal y defensores titulares de la causa.

Lectura de sentencia:

RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1200533953-5 38-2014 RELACIONES.: ITURRA DÍAZ JOSÉ AGUSTÍN /

Tráfico ilícito de drogas (Art. 3).- -

RELACIONES.: OJEDA TAPIA JAVIER ALEJANDRO / Tráfico ilícito de drogas (Art. 3).

- -

RELACIONES.: ARAYA CARVAJAL ALEX FRANCO / Tráfico ilícito de drogas (Art. 3).

- -

PARTICIPANTES.: Denunciante. - FISCALIA HOSPICIO

- -

PARTICIPANTES.: Denunciante. - MINISTERIO PUBLICO

- -

PARTICIPANTES.: Denunciado. - ITURRA DÍAZ JOSÉ AGUSTÍN

- -

PARTICIPANTES.: Denunciado. - ARAYA CARVAJAL ALEX FRANCO

- -

PARTICIPANTES.: Denunciado. - OJEDA TAPIA JAVIER ALEJANDRO

- -

PARTICIPANTES.: Fiscal. - GONZÁLEZ REYES CARLOS CRISTIAN

- -

PARTICIPANTES.: Fiscal. - GUERRERO REYES GONZALO ALFONSO

- -

PARTICIPANTES.: Defensor privado. - CAMPANO - -

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CASTRO ANDRESPARTICIPANTES.: Defensor privado. - MARIN URRUTIA MICHELPAOLO E.

- -

CAUSA.: R.U.C=1200533953-5 R.U.I.=38-2014 - -

Decreta condena en costas:

RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1200533953-5 38-2014 PARTICIPANTES.: Denunciado. - ITURRA DÍAZ

JOSÉ AGUSTÍNPersonales 1

Procesales 1PARTICIPANTES.: Denunciado. - ARAYA CARVAJAL ALEX FRANCO

Personales 1

Procesales 1PARTICIPANTES.: Denunciado. - OJEDA TAPIA JAVIER ALEJANDRO

Personales 1

Procesales 1PARTICIPANTES.: Defensor privado. - CAMPANO CASTRO ANDRES

Personales 1

Procesales 1PARTICIPANTES.: Defensor privado. - MARIN URRUTIA MICHELPAOLO E.

Personales 1

Procesales 1

Decreta pago de multa:

RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1200533953-5 38-2014 PARTICIPANTES.: Denunciado. -

ITURRA DÍAZ JOSÉ AGUSTÍNMonto 100

Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual.

Grado de Participación Autor.PARTICIPANTES.: Denunciado. - ARAYA CARVAJAL ALEX FRANCO

Monto 20

Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual.

Grado de Participación Autor.PARTICIPANTES.: Denunciado. - OJEDA TAPIA JAVIER ALEJANDRO

Monto 20

Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual.

Grado de Participación Autor.

“La presente Acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el Encargado de Actas que suscribe, en el cual se resume lo acontecido y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente respaldados en los registros de audio de la presente audiencia, rotulada bajo el RIT N° 38–2014.Iquique, a seis días del mes de junio de dos mil catorce” Encargado de Actas: BGV

Ruc Nº: Nº 1200533953-5.

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Rol Interno 38-2014

IQUIQUE, seis de junio de dos mil catorce.VISTOS

Que desde el 12 de mayo de 2014, hasta el 29 de mayo de 2014, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el juez presidente Moisés Pino Pino, Juana Ríos Meza y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 38- 2014, para conocer la acusación por el delito de tráfico de drogas formulada por el Ministerio Público, representado por el fiscal Carlos González Reyes, seguida en contra de:

1.- José Agustín Iturra Díaz, cédula de identidad (C.I.) Nº 8.951.609-9, chileno, 52 años de edad, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en avenida (Av.) La Tirana, Torres de Huayquique, torre Norte, departamento N° 1110 de Iquique, actualmente se encuentra en prisión preventiva en virtud de esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio.

2. Alex Franco Araya Carvajal, C.I. N° 16.053.627-6, chileno, 28 años de edad, soltero, mecánico, domiciliado en Av. La Tirana, Torres de Huayquique, torre Norte, departamento N° 1110 de Iquique, actualmente se encuentra en prisión preventiva en virtud de esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio.

3. Javier Alejandro Ojeda Tapia, C.I. N° 16.440.666-0, chileno, 28 años de edad, soltero, bodeguero y mantenedor, domiciliado en calle Tarapacá N° 478, de Iquique, actualmente se encuentra en prisión preventiva por esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio

La defensa de los acusados Iturra Díaz y Araya Carvajal la asumió el abogado particular Andrés Campano Castro, y la de Javier Ojeda Tapia el abogado particular Michel Paolo Marín Urrutia.

CONSIDERANDOPRIMERO. Acusación. El Ministerio Público dedujo acusación en

contra de los acusados, fundándola en los siguientes hechos: En virtud de

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una investigación llevada a cabo por funcionarios de la Briant Iquique, desde el mes de Mayo de 2012, dirigida por la Fiscalía Local de Alto Hospicio, mediante el empleo de las técnicas de investigación previstas por la Ley 20.000 se pudo establecer que José Iturra Díaz, alías “alias el pelao o el tío”, asistido por Alex Franco Araya Carvajal, alias “El negro”, se dedicaban activamente al tráfico de drogas ilícitas, junto a un grupo de personas con las cuales viajaron en reiteradas oportunidades desde la cuarta región del país hasta la región de Tarapacá a fin de importar desde Bolivia considerables cantidades de estupefacientes, para ser trasladados a través de pasos no habilitados, caminos secundarios, ripiados y de poco tránsito hasta la zona central del país, utilizando para tal efecto vehículos 4x4 de gran cilindrada, junto a moderna tecnología para el tránsito nocturno, vigilancia y equipo de comunicaciones.

Los primeros días del mes de abril del año 2013 se logra determinar por funcionarios de la Briant Iquique, que los imputados Iturra Díaz, Araya Carvajal y varios sujetos más, entre ellos Javier Alejandro Ojeda Tapia, viajaron desde la cuarte región hasta la comuna de Iquique, a fin de recibir nuevamente una cantidad indeterminada de droga que sería trasladada desde Bolivia hasta nuestra región, y que sería proveída por sujetos bolivianos no identificados, para lo cual los imputados se alojaron en el sector de las cabañas del Jatata, ubicadas al sur de la ciudad de Iquique, movilizándose en varias camionetas de alta cilindrada por la ciudad de Iquique y Alto Hospicio, realizando abastecimiento logístico para su operación de tráfico de drogas, como por ejemplo conseguir lonas para cubrir los pick up de las camionetas en que se movilizaban, adquirir bolsos para transportar droga y tratar de reparar maquinaria pesada y vehículos tipo boogie utilizados para el ingreso y transporte de la sustancia ilícita.

En base al monitoreo telefónico se logra determinar que un sujeto de origen boliviano se contacta telefónicamente con Iturra Diaz, el día 8 de abril de 2013, exigiendo este último que la entrega de la droga debía realizarse el día martes 09 de abril, ante lo cual se activan los dispositivos de vigilancia, logrando determinarse que en la madrugada del día 09.ABR.013, parte de esta estructura criminal, entre ellos los tres imputados, se trasladaron hasta Bolivia, iniciando su viaje por la Ruta de la

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Sal hasta la localidad de victoria de esta región, para finalmente enfilar por el camino a la minera Collahuasi, ingresando por el Salar del Huasco hacia Bolivia, ante lo cual se montan diversos dispositivos de vigilancia por los pasos no habilitados y rutas alternativas que unen distintas localidades de esta región con Bolivia.

Con fecha 11.ABR.013, siendo las 11:00 horas aproximadamente, funcionarios policiales apostados en el Salar de Huasco, lograron apreciar que por ese lugar ingresó a Chile una de las camioneta utilizadas por el grupo de sujetos investigados, correspondiente a una marca Dodge, modelo Ram, color rojo, placa patente DYSW-44, trasladándose hasta Pozo Almonte, luego a la localidad de Victoria, lugar en el cual su conductor cargó combustible para posteriormente seguir su camino por la ruta 5 norte hacia el sur, cruzando el paso Aduanero Quillahua, y llegar hasta la posada “el camionero”, ubicada en el Kilómetro 1590 aproximadamente, de la misma ruta, lugar en el cual precedió a bajar los bidones de combustible y mangueras, dejarlos a un costado de un Boogie de color gris que se encontraba tapado con una lona de color gris, móvil empleado regularmente por los investigados en sus operaciones ilícitas, para posteriormente seguir su rumbo hacia el sur de nuestro país.

Cerca de las 18:30 horas de ese mismo día, detectives apostados en la localidad de Victoria, observan arribar a la estación de Servicio Copec, la camioneta Toyota, modelo Hilux, color gris, placa patente FPHK-23, en la que se movilizaban Alex Franco Araya Carvajal y Javier Alejandro Ojeda Tapia, quienes cargaron combustible en el mencionado vehículo, manteniendo contacto telefónico con Iturra Diaz, quien les entrega instrucciones y les exige reunirse en forma inmediata, momento en los cuales se inicia un seguimiento a Alex Franco Araya Carvajal y Javier Alejandro Ojeda Tapia los que se movilizaba aun en la camioneta Hilux antes señalada, reuniéndose a un costado del camino, con José Iturra Díaz, quien se movilizaba en la camioneta marca Toyota, modelo Tundra, color rojo, placa patente FPGZ-79.

Luego de un rato en que ambos vehículos y sus ocupantes se movilizaran por el sector, cerca de las 22:00 horas, se decide por parte de los oficiales investigadores, someter a control de identidad a Iturra Diaz,

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ante los indicios de mantenerse la camioneta que este conducía, cargada con una cantidad indeterminada de droga. Al percatase José Iturra Diaz de la presencia policial, huye del lugar a bordo de la referida camioneta Toyota, modelo Tundra, color roja, placa patente FPGZ-79 bajando por el camino que une la ruta 5 norte con el camino de la Sal, siendo seguido en todo momento por los funcionarios Policiales, sujeto que al llegar a este último camino, sube hacia el oriente, para internarse entre los cerros del sector, eludiendo el control policial por varias horas, cruzándose incluso en reiteradas oportunidades con los carros policiales que lo seguían a corta distancia, no dándole alcance.

Paralelamente y cerca de las 23 horas, se somete a un control de identidad a los ocupantes de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color gris, placa patente FPHK-23, en la intersección que une el camino de la Sal con la ruta A1, a pocos metros del Puerto Patache, vehículo en el que se movilizaba Alex Franco Araya Carvajal, Javier Alejandro Ojeda Tapia, una menor de edad y dos personas de nacionalidad boliviana indocumentadas. En el registro del vehículo, se encontró un visor nocturno, teléfonos celulares, binoculares, equipos de comunicación radial y handies, para luego de finalizado el control de identidad seguir su camino en dirección norte, mientras que los sujetos de nacionalidad boliviana fueron puestos a disposición de Extranjería y Policía Internacional. Entre las especies que mantenía don Javier, al momento de ese control de identidad, se encontraba el teléfono celular Nokia Negro Nº 58327706, al cual se había comunicado horas antes el imputado Iturra Díaz, impartiéndoles instrucciones.

En horas de la madrugada, ya del día 12 de abril de 2013, y luego de haber burlado y eludido a los funcionarios policiales que estaban en su persecución por el desierto, José Iturra Díaz aun a bordo de la camioneta marca Toyota, Tundra, color rojo, plata patente FPGZ-79, ingresa a los terrenos de la empresa minera ACF, ubicada en la Ruta 5 norte, kilómetro 1722, cerca de donde se perdió contacto policial con Iturra Diaz y siendo cerca de las 06:00 descarga del vehículo cinco sacos de color celeste y siete bolsos deportivos que transportaba, todos con bolsas de nilón contenedoras de una sustancia en polvo, constatándose más tarde por

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funcionarios policiales que llegaron al lugar, a través de respectivas pruebas de orientación Narco Test, que la sustancia hallado correspondía a Pasta Base de Cocaína. El peso total de las bolsas contenedoras de pasta base hallada fue de 375.796 gramos (375 kilos y 796 gramos).

Ante todos estos antecedentes, el Juzgado de Garantía de Iquique, previo requerimiento de la fiscalía, despacha orden de detención contra de José Agustín Iturra Díaz, por la importación, recepción y transporte de la sustancia ilícita, y contra Alex Franco Araya Carvajal y Javier Alejandro Ojeda Tapia, quienes junto a quienes Iturra Díaz, ingresaron esta droga a Chile, los que además cumplían roles de recepción, escolta, seguridad, custodia y transporte de la droga hacia el sur de la región.

Funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de Antofagasta, en el sector de “La Negra”, en la segunda región, siendo las 11.45 horas del mismo día 12 de abril de 2013, proceden a la detención de Alex Franco Araya Carvajal y Javier Alejandro Ojeda Tapia y a la incautación, también previa orden judicial, de la camioneta en que se movilizaban marca Toyota, modelo Hilux, color gris, placa patente FPHK-23, y diversos instrumentos utilizados para la comisión del ilícito investigado, entre ellos un visor nocturno, binoculares, celulares y equipos de comunicación radial y handies, Tablet, entre otros.

Cerca de las 14:40 horas del mismo día, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de Iquique, logran la detención de José Iturra Díaz, en la ruta 5 norte, cercano al Kilómetro 1728, el que aún conducía la camioneta marca Toyota, modelo Tundra, color rojo, placa patente FPGZ-79, la que previa orden judicial fue incautada, al igual que binoculares y celulares, entre ellos el teléfono marca Samsung, color gris Nº 62202664 de la empresa Entel intervenido en la presente investigación.

Posteriormente y previa orden judicial requerida por la Fiscalía, se procedió a la incautación por parte de la Briant Iquique, de los siguientes instrumentos, efectos y/o medios de prueba del delito investigado:

El día 12 de abril de 2013, en horas de la tarde: de un boogie o cuatrimoto marca Polaris, modelo Ranger RZR, color gris que se mantenía en el sector de la Posada del Camionero, en la segunda Región del país, junto a su carro de arrastre.

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El día 12 de abril de 2013, en horas de la tarde: de otro de los vehículos en que se movilizaban los sujetos investigados, camioneta Mitsubishi modelo L200, Dakar, color gris grafito, placa patente FPYB.44, la que se mantenía estacionada en un Servicentro en el sector de la Oficina nueva victoria ruta 5 norte.

El día 12 de abril de 2013, en horas de la noche: de otro de los vehículos en que se movilizaban los sujetos investigados, camioneta Toyota modelo Tundra, color plateado, placa patente FPHB.84, la que se mantenía en el sector del Aeropuerto Diego Aracena, cuyas llaves fueron habidas en poder de José Iturra Diaz. De su interior se incautaron entre otras especies 11 radios de comunicación marca Motorola, distintos modelos, 3 cascos de moto, cajas de visores nocturnos y manuales de ellos.

El día 14 de abril de 2013, desde un local de arriendo de Bodegas, ubicado en la Ruta A-16, parcela 54, Alto Hospicio, una Motoniveladora averiada, sin placa patente visible, color amarillo Fiapallis, una Lancha de Alta velocidad sin inscripción color blanco con negro motor fuera de borda con su carro de arrastre, un Boogie marca Polaris RZR, color rojo negro y un Cargador frontal color amarillo sin placa patente.

A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran, respecto de todos los acusados el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la ley 20.000, correspondiéndoles la calidad de autores directos e inmediatos en delito.

Refiere que en el caso de José Agustín Iturra Díaz y Javier Ojeda Tapia no concurren atenuantes, y que a Alex Araya Carvajal le favorece la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior. Agrega que concurre a todos les perjudica la agravante especial prevista en el artículo 19 a) de la ley 20.000, esto es ser parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin incurrir en el delito de organización del artículo 16 de la ley 20.000.

Sobre esa base solicitó para Alex Franco Araya Carvajal, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y para Javier Alejandro Ojeda Tapia y José Agustín Iturra Díaz, la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio. Para todos multa de 200 unidades tributarias mensuales,

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más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de conformidad al Art 28 del Código Penal.

Solicita, además, se condene a los acusados a las costas de la causa y se decrete el comiso de las especies incautadas, todas ellas instrumentos y efectos del delito, en especial teléfonos celulares, larga vistas, visores nocturnos, y vehículos que se detallan: Toyota Tundra Placa Patente Única FPGZ.79; Toyota Tundra Placa Patente Única FPHB.84; Toyota Hilux Placa Patente Única FPHK.23; Mitsubishi L200 Placa Patente Única FBYB.44; Mercedes Benz CL 63 AMG Placa Patente Única CCHW.18; Maquina Industrial Cargador Frontal Placa Patente Única ZW.4939,Motoniveladora Fiat Allis y Dos vehículos tipo Boogies o cuatrimotos marca Polaris Ranger RZR XP series de identificación 4XAJT87A5CB450963 y 4XAJT87A0CB589074, además de todas las especies indicadas en los puntos 17 y 18 del acápite especies de la prueba ofrecida por el Ministerio Público.

SEGUNDO. Defensas. La defensa de Alex Araya Carvajal y José Iturra Díaz señaló que en la audiencia de preparación de juicio oral, se incorporó una serie de pruebas impertinentes, que nada tiene ver con este juicio, lo que demuestra la incapacidad del Ministerio Público de acreditar con su prueba la participación de sus defendidos. La fiscalía debió recurrir a otras investigaciones respecto de sujetos que no están siendo juzgados en esta causa para probar su tesis de que en este caso existe una supuesta agrupación de delincuentes, que en esta causa ano existe. Es por ello que no existiendo prueba suficiente, solicitó la absolución de sus defendidos por falta absoluta de participación, sin perjuicio de discutir el hecho punible, adelantando que durante la rendición de la prueba se establecería la violación de garantías fundamentales de sus clientes, ya que no existen pruebas en su contra, sino que fueron fabricadas.

La defensa de Javier Ojeda Tapia solicitó la absolución de su defendido, sobre la base de que los hechos que se le imputan, esto es su cliente llegó a esta ciudad con la única intención de ser parte de una organización criminal, cuyo objetivo era trasportar droga desde Bolivia al

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sur del país, para lo cual viajó a esa nación con los demás acusado, y que posteriormente ejecutaría funciones escolta y seguridad en el viaje de la droga al sur del país, no se serían acreditadas. Estima que con su prueba, más el contraexamen que efectuará a los testigos de la fiscalía, se establecerá que su cliente viajó a esta ciudad a ejercer una actividad lícita.

TERCERO Prueba del Ministerio Público. Con el fin de establecer los elementos fácticos de la acusación, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba.

3.1 Prueba testimonial. 1.- Diego Bonmassar González. Subinspector de la policía de

Investigaciones de Chile. Indicó que la investigación en esta causa tiene dos orígenes, la primera una información residual de investigaciones anteriores, específicamente una relacionada con el robo de droga en el Servicio de Salud de esta ciudad, por parte de sujetos provenientes de la cuarta región. Estas personas trabajaban con un sujeto de nombre “Senel” quien, a su vez, trabajaba con otra persona identificada como el “Pelao Agustín” que se estableció posteriormente se trataba de José Agustín Iturra Díaz, uno de los acusados de esta causa. Paralelamente, les llegó una información de la policía especializada de Bolivia donde se había incautado una importante cantidad de droga a una mujer de nombre Beatriz Lucas Apala, conocida narcotraficante y proveedora de estupefacientes a traficantes de esta región, cuyo nombre figuraba en varias carpetas investigativas en la unidad policial. En ese procedimiento los colegas bolivianos incautaron una serie de teléfonos celulares, en los que figuraban teléfonos de Chile, entre ellos uno que se estableció pertenecía a José Iturra Díaz.

Agregó que, conforme a la investigación, se estableció que Iturra Díaz actuaba acompañado de su hijo, Agustín Iturra Carvajal, con quien venía desde la cuarta región ocupando vehículos de alta cilindrada, tomaban contacto con proveedores de Bolivia y efectuaba un tráfico importante de drogas a la Cuarta Región y Santiago. Conforme a los antecedentes se sabía que estas personas también ocupaban armamentos y equipos de radio comunicaciones sofisticadas, y después que adquirían la droga en el citado país, ingresaban a Chile por pasos no habilitados, y la trasladaban a

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su destino por caminos de la misma categoría. Dentro de los antecedentes también se sabía que Iturra Díaz tenía varias empresas y entre sus bienes se contaban varios vehículos de alto valor. También existían antecedentes que anteriormente esta misma persona había sido investigada por el delito de robo de camionetas, actividad habitual en esta zona, recibiendo droga por ellas.

En este punto, el fiscal incorporó el documento signado con el número 16 del auto de apertura, correspondiente al Oficio Nº 180 de fecha 02 de mayo de 2013, evacuado por Oficina Central Nacional de Interpol de fecha 02.05.2013 y su anexo Nº 012083 evacuado por la Dirección General de la Fuerza Especial de la Lucha contra el Narcotráfico, Bolivia, documento que le fue exhibido al testigo y que través de su lectura se incorporó a juicio, refiriendo el testigo se la policía chilena solicitaba información la boliviana acerca de antecedentes penales respecto de algunas personas. Informa Interpol de La Paz, que el nombre de Senel Jofré Maluenda no figura en investigaciones por narcotráfico, no obstante se encuentra registrado en la base de datos de Interpol Cochabamba por el delito de tráfico de vehículos robados, y que Nelson Godoy Rivera registra antecedentes por narcotráfico. Se informa, además, que el 16 de enero de 2011 la policía boliviana detuvo en el salar de Coipasa, departamento de Oruro, a José Iturra Díaz, Nelson Godoy Rivera y otras personas con 95 kilos 880 gramos de cocaína, incautándose, además una camioneta, 14 celulares, un GPS, dos radios Motorola, una motocicleta y varios documentos.

Adicionó, que con autorización judicial se intervino el teléfono celular de José Agustín Iturra Díaz y desde ese teléfono surgieron antecedentes que indicaban que esta persona se trasladaba normalmente a esta región, y otros nombres y apodos de personas ligadas a actividades de tráfico. Con esos antecedentes, se pudo establecer por las escuchas que en el mes de julio de 2013, personas vinculadas a Iturra viajaron hasta Pozo Almonte, donde tuvieron un percance en la plaza de esa comuna, siendo detenidas dos personas por una agresión, descubriéndose que en la camioneta Hilux que se transportaban mantenían una caja con 50 cartuchos, vehículo que estaba inscrito a nombre de José Iturra. Se determinó que en esa

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oportunidad las personas detenidas correspondían a Alex Araya Carvajal y otro sujeto de nombre Mauricio Guerra Pasten, yerno de Senel Jofré Maluenda, y que también estaban en la comuna José Iturra Díaz y Jorge Castillo Pérez. Añadió que en esa oportunidad Carabineros incautó la camioneta Hi lix referida y otra Dodge Ram, que no tenía placa patente.

En fotografías que le exhibió el fiscal, y que corresponde un Set de 23 fotografías correspondientes a informe de vigilancia de fecha 26 de julio de 2012, signada en el Nº 1 del ítem otros medios de prueba del auto de apertura, identificó los vehículos a los que hizo mención en el párrafo anterior y que corresponden a una camioneta Dodge Ram, 2500 con un carro de arrastre y arriba una cuatrimoto, y una Toyota Hilux, y a los detenidos en esa oportunidad, Alex Araya Carvajal a quien identificó en la audiencia y Mauricio Guerra Pasten. Precisó que en las fotos también se apreciaban elementos propios de la utilización de actividades mineras, chuzos, pértigas, barras antivuelcos. Asimismo, señaló que en otras de las fotografías, se ven cuatro personas en un local de comidas de Pozo Almonte, que identificó como Jorge Castillo Pérez, y otros tres sujetos, siendo el primero importante posteriormente para la investigación. En otras imágenes identificó a José Iturra Díaz bajándose de otra camioneta Dodge Ram, también con un carro de arrastre con otro boogie, señalando que esos autos son de alto costo y especialmente utilizados para terrenos desérticos donde no existen caminos.

Indicó, que ese día después de estar en Pozo Almonte, se dirigió al Salar del Huasco, pero no les fue posible establecer si llegó a ese lugar debido a que las camionetas policiales que efectuaban el seguimiento de Iturra, eran de cilindrada menor que la Dodge Ram que este utilizaba perdiéndole la pista. Explicó que el citado salar es uno de los lugares utilizados por los narcotraficantes para ingresar droga al territorio nacional, por la especial conformación del sector que les permite visualizar desde la altura hacia el valle si existe vigilancia policial evitando ser descubiertos en sus actividades ilícitas.

Señaló que dentro de las técnicas investigativas para establecer la participación de los tres acusados en la causa, se efectuaron una gran cantidad de intervenciones telefónicas a un igual número de aparatos

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telefónicos, entre ellos los de los acusados, las que se reprodujeron en la audiencia y a las que el testigo se refirió conforme el siguiente detalle:

Comunicación 13 de Julio de 2012 a las 17.54. horas. Señaló que en ella conversan Senel Cofre Maluenda con uno sujeto no identificado respecto de una supuesta transacción de drogas, en la que el primero le pregunta si tiene las cosas y su interlocutor le indica que no, ya que las cosas están mal pues está siendo vigilado.

Comunicación 13 de Julio de 2012 a las 18.16 horas. Aseveró, que en ella conversa Erika Toledo, persona que trabajaba en una de las empresas de José Iturra Díaz, Angélica Iturra Carvajal y Cía. Ltda, ubicada en La Serena. En llamada Erika le dicta un número telefónico a otro sujeto perteneciente a José Iturra Nº 56560526, que posteriormente fue intervenido.

Comunicación 08 de Agosto de 2012 a las 15.59 horas. Conversan José Iturra con trabajador de la empresa en donde hablan de neumáticos para la camioneta Dodge Ram Roja y otros vehículos menores. Indicó que durante la investigación se pudio determinar que Iturra invertía bastante dinero en la neumáticos de alta calidad para el tránsito en caminos desérticos.

Añadió, que en esa conversación se alude a una hija de José Iturra, que era la encargada de manejar la empresa Angélica Iturra y Cía. Ltda., dedicada al arrendamiento de maquinarias para la minería, compañía que es propietaria de una gran cantidad de vehículos. En esa empresa también era socio, aparte de José Iturra Díaz, su hijo Agustín Iturra Carvajal.

Manifestó, que también José Iturra Díaz tenia participación en otras sociedades familiares, una de ella con su madre doña María Inelia Díaz Díaz.

Comunicación 09 de Agosto de 2012 a las 18.43 horas. Refirió que en ella José Iturra Díaz conversa con un sujeto boliviano identificado como “Iver”, uno de los proveedores de la droga, en donde acuerdan reunirse en esta región.

Comunicación 31 de Agosto de 2012 a las 16.04 horas. Expresó que José Iturra habla con Senel Jofré Maluenda, este último le indica esta con “Iver”, respondiéndole Iturra que le señale a esta persona que él no está en

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la región, debido a que tiene una deuda con aquel, no arruinando de esa manera otro negocio que está efectuando con un tal “pariente”, identificado posteriormente como Nicolás Rojas Camargo persona que después fue detenido por tráfico de drogas en la localidad de Pintados.

Precisó que en la fecha de la comunicación Iturra estaba en Pica y se trasladaba en una camioneta Dodge Ram, en compañía de las mismas personas con las que fue visto anteriormente en Pozo Almonte y que identificó en las fotografías ya exhibidas.

Comunicación 31 de Agosto de 2012 a las 16.25 horas. Manifestó que conversan la señora de “Iver”, de nombre Yenny, con el acusado Alex Araya Carvajal, quien le explica que José Iturra había sido detenido en Antofagasta cuando venía a esta región con el dinero que le adeudaba a su cónyuge, lo que conforme a la investigación no era efectivo ya que la idea era no encontrarse con su acreedor.

Comunicación 31 de Agosto de 2012 a las 16.32 horas. Indica que en ella conversan Alex Araya Carvajal con “Iver”, explicándole la misma situación anterior, es decir que Iturra estaba detenido en Antofagasta con el dinero que le traía, y que para salir tenía que justificarlo, lo que era difícil conforme los antecedentes policiales que mantenía. “Iver” le indica que también ha tenido problemas con sus proveedores que le destruyeron su casa y le llevaron unos camiones.

Explicó, que aparte de la información extraídas de las comunicaciones telefónicas, por las vigilancias se estableció la presencia de Iturra y Araya en Pica, específicamente en el Valle Quisma, lugar donde hay una parcela perteneciente a Víctor Flores Solís, un conocido agricultor de la zona que también se dedica al tráfico de drogas, en la que Iturra guardaba las camionetas y los otros vehículos que utilizaba cuando venía a esta región y se dirigía a la zona fronteriza.

En relación a esta vigilancia, el fiscal le exhibió en set de 11 fotografías correspondientes a informe de vigilancia de fecha 01 de septiembre de 2012, número 2 de fotografías, otros medios de prueba del auto de apertura, en las que se aprecia a Alex Araya Carvajal, José Iturra Díaz y un tercero apodado “Amarol” las camionetas donde se movilizaban, una de ellas una Toyota Hilux, color gris, placa patente DVYG-50, a nombre

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de una de las sociedades comerciales de Iturra Díaz. Explicó que dentro de los roles que cumplía Alex Araya y Amarol era el tema logístico, es decir, conseguir armamentos, mantener las camionetas a punto para viajar a la frontera, preocuparse de las compras, etc.

En otro set de fotografías, signado con el Nº 3 del auto de apertura y que corresponde a 11 fotografías correspondientes a informe de vigilancia de fecha 01 de septiembre de 2012, manifestó que en ellas se aprecia el domicilio que utilizaba José Iturra Díaz en esta ciudad, ubicado en el sector sur de la ciudad.

Comunicación 04 de septiembre de 2012 a las 13.43 horas Señaló que en esta conversan Víctor Flores Solís, con Jorge Castillo, que trabajaba con José Iturra en las operaciones de tráfico, pero se estaba separando con la intención de formar su propio negocio, quien le pregunta a Flores si José Iturra había sido detenido, a lo que Flores le indica que no sabía, a pesar de que éste se estaba quedando en esos días en su parcela.

Comunicación 04 de septiembre de 2012 a las 13.45, horas. Indica que en esta conversación nuevamente hablan las mismas personas que en la anterior, y en ella Castillo le da indicaciones a Flores donde estaba la casa donde se alojaba José Iturra en Iquique, sector Cerro Colorado, manifestándole, además, que se haría cargo de su propio negocio.

En relación a Castillo Pérez, manifestó que en el transcurso de la investigación se logró interceptar su teléfono, y determinar que era una persona vinculada a la organización de José Iturra Díaz, pero que en esa fecha ya estaba independizándose de éste y preparaba una internación de droga con los mismos proveedores de aquél.

Agregó, que a esta Castillo se le vigiló en La Serena donde vive, diligencia que se plasmó en un set de fotografías signada en el auto de apertura con el número 5 de otros medios de prueba, que le fue exhibido, en la que el testigo se refirió a los vehículos de esta persona, una limusina, una camioneta Dodge Durango Citadel y un Chrysler, y a los personas que los frecuentaban y que también pertenecían al círculo de amistades de José Iturra Díaz, entre ellos Nelson Godoy, quien fue reclutado por Castillo Pérez para su nuevo negocio ya que conocía perfectamente los lugares de ingreso y traslado de la droga, no dejando el primero la organización de

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Iturra para quien siguió trabajando, y con quien pensaban efectuarla una “mexicana” o quitada de droga a Castillo, conforme se pudo deducir de las escuchas telefónicas.

En esa ocasión también se efectuaron vigilancias a la otra empresa que tenía Iturra de nombre Xpeed, y a las personas que allí trabajaban.

Refirió que en el mes de octubre de 2012, Jorge Castillo Pérez, fue detenido transportando 150 kilos de alcaloides a bordo de la misma camioneta referida, vehículo que fue incautado en un procedimiento posterior en el que se sorprendió a Víctor Flores con 280 kilos de droga.

Comunicación 04 de septiembre de 2012 a las 22.24 horas. Indicó que en esta conversación habla Nelson Godoy Rivera con Jorge Castillo Pérez, quien le informa que Víctor Flores Solís viene viajando a La Serena con el proveedor de droga “Iver” y Nicolás Rojas Camargo, alias “pariente”, a tomar contacto con ellos, acordando en que una vez que lleguen los proveedores a La Serena Castillo se devolvería con ellos a la región de Tarapacá

Comunicación 06 de septiembre de 2012 a las 14.09 horas. En esta conversación dijo que hablan José Iturra Díaz con Alex Araya, que se encontraban en la región, indicándole Araya que Castillo y se iba a demorar al saber que ellos estaban acá ya que estaba empezando a desconfiar de ellos.

Comunicación 07 de septiembre de 2012 a las 18.30 horas. Indicó que conversan Jorge Castillo y un sujeto apodado “yayo,” Eduardo Madrid Berdeguer, señalándole que uno de los proveedores de droga ya estaba en la ciudad y que José Iturra esta inubicable, lo que a él le interesa para saber en que anda, pues están efectuando negocios paralelos.

Comunicación 08 de septiembre de 2012 a las 14.41 horas. Refirió que hablan Eduardo Madrid Berdeguer con Alex Araya Carvajal, quien le informa novedades de la operación de drogas Jorge Castillo, la que se está demorando, y después conversa con José Iturra Díaz que estaba junto a Araya a quien le informa que después de Castillo y el proveedor se encuentren, reunión a la que también asistirá, le informará lo ocurrido.

Comunicación 09 de septiembre de 2012 a las 16.55 horas. Expresó, que hablan Eduardo Madrid Berdeguer con Alex Araya Carvajal, quien le

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informa que Castillo ya habló con los proveedores y está muy contento porque al parecer el negocio se va a concretar en a mediados de mes.

Comunicación 12 de septiembre de 2012 a las 10.45 horas. Conversa Alex Araya Carvajal con Nelson Godoy Rivera, acordando reunirse a la brevedad.

Comunicación 12 de septiembre de 2012 a las 17.00 horas. Conversan Alex Araya Carvajal, con un tal Amarol, que es uno de los encargados del tema de seguridad de la organización, informándole que si pertenecían a un club de tiro podrían portar armas libremente.

Comunicación 13 de septiembre de 2012 a las 15.06 horas. Dice que nuevamente hablan Araya con Amarol, respecto de la adquisición de un arma, la que tiene un trámite pendiente, acordando si la compra se realiza viajarían al norte al día siguiente.

Comunicación 16 de septiembre de 2012 a las 20.23.Dice que hablan José Iturra Díaz con Eduardo Madrid Berdeguer, quien le informa que lo va a llamar posteriormente para acordar el viaje.

Comunicación 17 de septiembre de 2012 a las 11.35. indica que hablan Jorge Castillo Pérez con uno de los proveedores, quien le informa que ya está en Iquique, a fin de que tomen contacto.

Comunicación 18 de septiembre de 2012 a las 11.32 horas. Refirió que conversan Araya Carvajal con Eduardo Madrid Berdeguer “yayo” quien le informa que había hablado con Castillo Pérez, y que él no participaría en el traslado de la droga de éste, quedándose en La Serena, pidiendo participar en la “mexicana” que pretendían efectuarle, ya que estaba escaso de dinero,

Comunicación 20 de septiembre de 2012 a las 13.16 horas. Dice que en ella conversan Alex Araya con Rubén Jofre, “amarol” nuevamente en relación a los trámites de adquisición de armamento.

Comunicación 22 de septiembre de 2012 a las 12.08 horas Dice que hablan Alex Araya Carvajal con Nelson Godoy, uno de los que nexos con Castillo Pérez, quien le dice que el proveedor de droga ya estaba en Iquique debiendo avisarle esta situación a José Iturra Díaz.

Comunicación 23 de septiembre de 2012 a las 13.58 horas. Expresa que conversan Jorge Castillo Pérez con Nelson Godoy Rivera, quien le

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informa que al primero que el “pariente” estaba preguntándole cuando viajaría él para acá, ya que en esos momentos estaba en Concepción.

Comunicación 24 de septiembre de 2012 a las 10.37 horas. Señala que conversan Jorge Castillo Pérez con Ricardo Bijit Donoso, persona que tiene empresas del rubro maquinarias para la minería, muy cercano a José Iturra Díaz. En ese minuto hablan de un negocio entre ambos, manifestándole que ya no dependía económicamente de José Iturra Díaz.

Comunicación 24 de septiembre de 2012 a las 13.38 horas. Dice que conversan Jorge Castillo Pérez con uno de los proveedores de droga “Iver”, preguntándole éste si había hablado con “pariente”, señalándole el primero que no ya que estaba en esos momentos en Santiago.

Comunicación 24 de septiembre de 2012 a las 16.10 horas. Dice que conversan Alex Araya con Rubén Jofré, quien le indica que ya tiene la pistola en su poder ya inscrita, en el rubro de caza.

Comunicación 24 de septiembre de 2012 a las 20.16 horas. Refiere que hablan con Nelson Godoy Rivera con Alex Araya Carvajal, informándole el primero que Castillo Pérez iba en viaje a la cuarta región y que “pariente” estaría en La Serena.

Comunicación 25 de septiembre de 2012 a las 13.01. horas. Señala que hablan “pariente” Nicolás Rojas Camargo con Nelson Godoy, quien le informa el lugar donde se estaba hospedando y que también quería hablar con José Iturra Díaz, ya que tenían una deuda anterior y quería saldarla.

Comunicación 25 de septiembre de 2012 a las 19.47. Refiere que en ella hablan Nelson Godoy con un sujeto de nombre Nico, que posteriormente participa en el transporte de droga, con quien acuerda reunirse.

Comunicación 25 de septiembre de 2012 a las 22.06 horas. Indica que conversan Nelson Godoy con Alex Araya. Indicándole que fue a visitar a “Pariente” pero su le indicó que por ser muy tarde ya no se iban a juntar, manifestando que esta mujer es sólo una “mula” es decir la tiene solo para el transporte de droga.

Comunicación 26 de septiembre de 2012 a las 16.59 horas indica que conversan Nelson Godoy Rivera con Alex Araya Carvajal, quien le indica

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que concurriría a su casa para informarle de su conversación con Nicolás Rojas Camargo.

Comunicación 26 de septiembre de 2012 a las 17.39 horas. Indica que conversan Nelson Godoy con Nico, acordando reunirse para coordinar el viaje a esta región.

Comunicación 26 de septiembre de 2012 a las 22.03 horas. Indica que conversan Jorge Castillo Pérez con Eduardo Madrid, manifestándole que ya estaba lista la operación con “pariente” de quien iba a recibir un giro de dinero. Explica que es habitual que los propios proveedores de droga facilitan dinero a los compradores, con el objeto de que el negocio se haga rápido.

Comunicación 26 de septiembre de 2012 a las 22.06 horas. Expresa que hablan Nelson Godoy con Nico, quien le solicita dinero para el viaje, respondiéndole que no tiene y que el dinero lo estaría proporcionando el propio pariente en un giro que le enviaría a Castillo.

Comunicación 26 de septiembre de 2012 a las 22.10 horas. Indica que conversan Nelson Godoy con Alex Araya. Informándole que el proveedor de droga va en viaje de vuelta a Iquique, debiendo viajar el domingo siguiente a esta región.

Comunicación 27 de septiembre de 2012 a las 11.11 horas. Expresa que hablan Jorge Castillo con uno de los proveedores con “Iver”, quien le informa que también iba a una droga para Senel Jofré, lo que a Castillo no le parece bien.

Comunicación 04 de octubre de 2012 a las 13.06 horas. Habla José Iturra Díaz con una mujer, pareja de unos Héctor Jorquera Muñoz, que participó en el transporte de la droga de Jorge Castillo Pérez, persona que también trabajó varias veces con Iturra Díaz, y que estaba en conocimiento de lo “mexicana” que le harían a Castillo e iba a participar en ella.

Comunicación 05 de octubre de 2012 a las 15.41 horas. Refiere que hablan José Iturra Díaz con Nelson Godoy, quien le informa que Jorge Castillo aun no viajaba al norte, y que “pariente” ya le había hecho el giro. Le solicita un vale de combustible, accediendo a ellos Iturra Diaz, indicándole que lo solicitare a Erika, su secretaria

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Comunicación 09 de octubre de 2012 a las 21.21 horas indica que conversan Nelson Godoy con Jorge castillo a quien le solicita dinero para sus gastos ya que estaban esperándolo.

Comunicación 11 de octubre de 2012 a las 08.38 horas, refiere que conversan “pariente” con Jorge Castillo, quien le indica que Senel Jofré le entregaría un dinero.

Manifestó que como ya estaba claro a esas alturas que Jorge castillo Pérez se había independizado de José Iturra, la investigación se separó, pero debido a que este último planeaba efectuarle una mexicana, se siguió monitoreando su teléfono y el de sus compañeros, intentando como policías sorprender a Castillo Pérez con la droga que iba recibir del proveedor de Bolivia antes de que Iturra se la quitara.

Precisó que el grupo de Jorge Castillo estaba compuesto por Héctor Jorquera Muñoz, alias “el guatón”, el tal Nico, Nelson Godoy Rivera, y Danny Castillo, hermano del primero.

Adicionó que el 25 de octubre, Castillo y sus acompañantes se dirigieron en un Dodge Citadel y un Toyota Yaris, desde Pozo Almonte al Salar del Huasco. Castillo tomó contacto con los bolivianos y bajaron en caravana desde el salar por la ruta normal hasta Pozo Almonte. Mientras tanto el grupo de Iturra Díaz, que pretendían quitarle esa droga, se encontraba en Quillagua en tres camionetas esperándolo. No obstante, cuando ya Castillo y su grupo viajaban por la carretera en dirección al sur fueron interceptados por carros policiales que lo detuvieron encontrando en el interior de la Dodge Citadel, más de 150 kilos de marihuana, deteniéndose igualmente a su hermano y un boliviano, además de los ocupantes del Yaris, Héctor Jorquera, Nico y Nelson Godoy.

Dijo que después de que Iturra Díaz se enteró de la detención de Castillo y sus acompañantes, regresó a La Serena, estando inactivo un par de meses, hasta que en el mes de diciembre se vio a sus camionetas y boogies en el sector de Pica, valle de Quisma, cercano a la parcela de Víctor Flores Solís, de lo que dejó constancia en dos set de fotografías, que se incorporaron al juicio y que en el auto de apertura figuran con el número 6 y 7.

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Explicó que en las imágenes se observan la camioneta Dodge Ram de color gris, inscrita a nombre de la sociedad comercia María Díaz Díaz, madre de Iturra Díaz, la Dodge Ram roja, DYSW-44, y un boogie, que eran manejadas por personas que hasta ese momento desconocidas para la investigación, y que se dirigían al sector de Alto Pica. También identificó en las imágenes la parcela de Víctor Flores en el valle de Quisma, lugar donde se ven estacionados esos vehículos.

Indicó que en esa oportunidad no se pesquisó el ingreso de droga, estimando que la presencia en el lugar de esas personas era para reconocer terreno o buscar nuevas rutas referidas al tráfico de estupefacientes.

Explicó que dentro de la investigación se estableció que José Iturra Díaz, tenía pertenencias mineras, en un sector cercano a Victoria en la ruta de la sal, distantes en más de 100 kilómetros de Pica.

En otras fotografías, captadas en la localidad de Huara, y que se refieren al set signado con el número 7 del auto de apertura, expresó que se captó a José Iturra Díaz a bordo de la Dodge gris, vista en el set fotográfico anterior en compañía de un sargento de Carabineros identificado como Raúl Silva González, que cumplía labores en la Tenencia de Huara. Esta persona mantenía una relación estrecha con Iturra Díaz, y cada vez que venía a esta región tomaba contacto con este sujeto.

Dentro de la Brigada de Narcóticos, se estimaba que este carabinero proporcionaba información acerca de las vigilancias policiales en el sector, sospechas que se conformaron pues en una oportunidad que estaban efectuando una vigilancia en el interior de un taxi colectivo asignado a la unidad, el sargento Silva González los fiscalizó, identificándose ellos como policías, no obstante igualmente anotó la patente del vehículo y posteriormente se le vio entregando el papel a Iturra Díaz.

Continuando con la incorporación de audios, se reprodujo la comunicación de 26 de enero de 2013 a las 17.20, horas, en la que el testigo indicó conversaban Alex Araya con Eduardo Madrid, donde le indica que lo llamaron a una reunión, dando a entender que existe la posibilidad de un viaje a esta región para efectuar otro tráfico.

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Comunicación 01 de febrero de 2013 a las 20.27 horas. Indica que en ella conversan Armando Astudillo Mondaca, trabajador de la empresa Xspeed, perteneciente a Angélica Iturra Carvajal, con la pareja de Nelson Godoy Rivera, respecto del cual José Iturra se hizo cargo de su familia tras su detención, indicándole que le tienen un trabajo.

Comunicación 01 de febrero de 2013 a las 14.22. Expresa que en ella conversan la pareja de Génesis Henríquez, pareja de Héctor Jorquera Muñoz, con otro sujeto recluido en un centro penitenciario, conversan sobre el hecho de que José Iturra Díaz no había cumplido con sus promesas de hacerse cargo de las familias de los que cayeron detenidos junto a Castillo, especialmente Héctor, que había cooperado con aquel.

Comunicación 01 de febrero de 2013 a las 14.30 horas. Refirió que hablan Génesis Henríquez con José Iturra Díaz a quien le pregunta por el abogado que estaba defendiendo a Héctor Jorquera, indicándole Iturra que estaba en Iquique trabajando y que lo llamara mañana para entregarle algo, entendiéndose que se trata de una ayuda económica.

Comunicación 02 de febrero de 2013 a las 00.12. horas. Manifestó que charlan Génesis Henríquez con un desconocido, quien le pregunta por Héctor, indicándole esta que había hablado con José Iturra Díaz, su jefe, quien le dijo que estaba todo listo esperando solo el juicio.

Indica que policialmente esta comunicación conforma que el jefe de toda la organización es José Agustín Iturra Díaz.

Comunicación 05 de febrero de 2013 a las 20.28 horas. Indica que nuevamente habla Génesis con el sujeto detenido en algún recinto penitenciario, donde recalca de nuevo que Iturra Díaz es el jefe de Jorquera Muñoz y que se hizo cargo económicamente de su defensa legal.

Comunicación 07 de febrero de 2013 a las 21.23 horas. Refiere que en ella habla Génesis Henríquez con un recluso, donde hace la misma critica efectuada en conversaciones anteriores en cuanto a que le iba a proporcionar dinero para ir a ver a su marido, Héctor Jorquera.

Comunicación 10 de febrero de 2013 a las 15.05 horas. Indica que hablan Rubén Jofre Avalos, que llama a un sujeto de nombre Richard, a quien que le pide 50 balas de 9 milímetros.

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Comunicación 26 de febrero de 2013 a las 21.43 horas. Expresa que hablan José Iturra Díaz con el sargento Silva González, indicándole que está en el primer piso de su departamento y que bajara para conversar.

Tocando otro tema, el testigo indicó que como José Iturra Díaz estaba domiciliado en la cuarta región, también se efectuaron vigilancias en La Serena y Coquimbo, espacialmente las personas que trabajaban y frecuentaban sus locales comerciales, y los vehículos utilizados. De dicha diligencia, de la cual quedó un registro fotográfico, le fue exhibida por el fiscal, y figura con el número 9 de otros medios de prueba del auto de apertura. Manifestó el testigo que fotografiaron una de las casas de Iturra Díaz ubicada en el sector San Pedro de La Serena, en la que se ve al hijo de Iturra, Agustín Iturra Carvajal. Añadió, que en otra imagen se ve el frontis del inmueble donde funciona la empresa Xspeed, en la que Iturra Díaz era socio en partes iguales con sus hijos, en la que se ve un automóvil perteneciente a Erika Toledo, secretaria de la empresa y que posteriormente pasó a ser socia al abandonar José Iturra este negocio. Refirió que en las imágenes también se captó la presencia en el estacionamiento del local de la camioneta Dodge Ram color gris, vista en anteriores oportunidades durante la investigación en esta región.

Puntualizó, que en otras de las imágenes se ve a un mecánico de la empresa de nombre Horacio, apodado Chuck Norris quien, a pesar de su exiguo sueldo, es dueño de dos camionetas Dodge modelo Ram, de alto valor, que fueron visas varias veces en la investigación utilizándolas ya sea Iturra Díaz y otras de sus cercanos.

Expresó que en otra de las fotografías captadas en la empresa referida, se ve a un hermano de José Iturra Díaz, de nombre Mauricio Iturra Díaz, que hasta ese minuto no tenía intervención, pero que después tomo un rol más protagónico antes de la detención de su hermano ya que fue una de las personas que vino con él a esta región a concretar la operación de tráfico de drogas. En otra de las imágenes, identifico un inmueble ubicado en el sector de La Herradura que, conforme informaciones posteriores era el utilizado por la organización para acopiar la droga que traían del norte antes de distribuirla.

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Explicó, que después de detenido, Jorge Castillo Pérez se acogió al artículo 22 de la ley de drogas, y entregó información respecto de la organización de Iturra Díaz, y de los destinatarios de la droga en Santiago, especialmente un sujeto apodado “Toto”, de apellido Elgueta lo que le permitió obtener una pena menor y salir en libertad cumpliendo una pena sustitutiva.

Continuando con las comunicaciones se reprodujo la de 06 de marzo de 2013 a las 20.28 horas, en la que conversan Alex Araya Carvajal con otro sujeto de nombre Ángelo, en relación a la venta de una pequeña cantidad de droga, pues cuando no estaba participando en operaciones mayores con su jefe Iturra Díaz, obtenía ingresos económicos de esa manera

Comunicación 07 de marzo de 2013 a las 17.03 horas. Indica que no obstante que Alex Araya intenta comunicar con un tercero sin lograrlo, quedó igualmente registrado que le decía a la persona que lo acompañaba que tenía en su poder una escopeta que había que esconder.

Comunicación 07 de marzo de 2013 a las 17.49 horas. Conversa Alex Araya con un tercero a quien le refiere un problema que tuvo con un sujeto con el que tenía rencillas anteriores que le quiso disparar, indicándole que tuvo que chocarle el auto con la camioneta que manejaba que era propiedad de José Iturra, requiriendo armamento para cobrar revancha.

Comunicación 08 de marzo de 2013 a las 18.07 horas. Indica que hablan Alex Araya con Armando Astudillo de la empresa Xspeed preguntando si puede utilizar otra camioneta ya que por haber chocado la anterior estaba a pie.

Comunicación 12 de marzo de 2013 a las 11.32 horas. Habla Alex Araya con un tal Pinky, quien le pregunta por José Iturra Díaz, indicándole éste que esas cosas no se hablan por teléfono.

Comunicación 16 de marzo de 2013 a las 17.15 horas. Habla Alex Araya Carvajal con Amarol, quien le indica que los adquirentes de la droga de Santiago vendrían a La Serena y se juntarían en una discoteque, entre ellos un tal Javier, que policialmente entiende se trata de Javier Ojeda, sobrino o primo del tal “Toto”

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Comunicación 19 de marzo de 2013 a las 13.44 horas. Indica que Alex Araya habla con el “Pinky” respecto de un sujeto sindicado como “Arturo Prat”, un sujeto cercano a José Iturra Díaz, que fue visto con él en Iquique cuando se trasladó con su equipo a concretar la operación de droga por la que fue descubierto en esta causa. Comunicación 20 de marzo de 2013 a las 11.46 horas. Expresa que Alex Araya habla con Eduardo Madrid, en relación a un armamento, manifestando este último que tiene varios en su poder. Comunicación 20 de marzo de 2013 a las 19.38 horas. Indica que conversan José Iturra Díaz con el sargento Silva González, indicándole el primero que lo visitaría en su departamento. Comunicación 20 de marzo de 2013 a las 19.40. Refiere que habla el sargento Silva con su cónyuge indicándole que José Iturra. iba a llegar a la casa. Comunicación 21 de marzo de 2013 a las 13.44 horas. Manifiesta el testigo que conversa el sargento González con su cónyuge preguntándole si había ido su domicilio José Iturra Díaz Comunicación 25 de marzo de 2013 a las 19.48 horas. Refiere que hablan Alex Araya con su pareja a fin de que ésta le prepare unas cosas. Lo que indica policialmente que estaba presto a viajar.

Comunicación 25 de marzo de 2013 a las 20.57 horas. Dice que hablan Alex Araya con su pareja respecto de que alguien le fue a dejar unos binoculares por la suma de $ 200.000.

Comunicación 26 de marzo de 2013 a las 15.10 horas. Expresa que conversan Alex Araya y su pareja quien le dice que le vivieron a dejar una plata, consultándose cuantas cosas quedan, deduciéndose que se trata de droga como un trabajo aparte de esta persona distinto al que ejecuta con Iturra Díaz.

Comunicación 26 de marzo de 2013 a las 22.50 horas. Habla Alex Araya con Eduardo Madrid, refiriéndose a que el primero debe pasar a casa del otro a buscar armamento.

Comunicación 26 de marzo de 2013 a las 23.47 horas. Refiere que nuevamente hablan los mismo interlocutores anteriores, Eduardo le hace

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mención que tiene guardad la munición y que le iba a dar un buen tratamiento a fin de que funcionaren como corresponde.

Comunicación 27 de marzo de 2013 a las 00.00 horas. las mismas personas anteriores, Alex le indica que todas las municiones viene solo en una caja y la otra está vacía.

Comunicación 27 de marzo de 2013 a las 17.59. horas. Conversan Armando Astudillo, con una mujer respecto de unos cheques por la compra de unas camionetas.

Comunicación 27 de marzo de 2013 a las 18.32 horas. Señaló que en esta conversan Armando Astudillo con un tercero desconocido quien le efectúa preguntas de tipo legal, dando a entender que tiene conocimiento a este respecto.

Comunicación 27 de marzo de 2013 a las 18.37 horas. Hablan Armando Astudillo con una ejecutiva bancaria respecto de una deuda de tarjeta bancaria.

Comunicación 28 de marzo de 2013 a las 12.19 horas. Habla Armando Astudillo con un mecánico requiriendo informaciones de una Dodge Citadel que está en el taller. Lo que demuestra que la función de esta persona era de prestar apoyo logístico a José Iturra Díaz en su labor comercial.

Comunicación 28 de marzo de 2013 a las 12.21 horas. Manifiesta que habla Armando Astudillo con una mujer ubicada en Santiago, conversan referente a una trasferencia de un vehículo marca Dodge Challenger. Explicó que durante la investigación se logró establecer que José Iturra era dueño de uno de ellos y el otro a nombre de la Sociedad Comercia Angélica Iturra.

Comunicación 28 de marzo de 2013 a las 19.16 horas. Señala que en esta conversan dos sujetos en Santiago en compañía de Alex Araya, indicando éste que debe devolverse a La Serena y después de lo que va a realizar iban a quedar muy bien económicamente, refiriéndose a la operación de tráfico que está por concretarse.

Comunicación 28 de marzo de 2013 a las 19.23 horas. Indica que charlan Alex Araya con su pareja dándole instrucciones acerca de la entrega de droga a un tal cabezón y la recepción de un dinero.

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Comunicación 28 de marzo de 2013 a las 20.02 horas Habla José Iturra Díaz con un camionero de nombre Luis, a quien le solicita un trabajo de carga, supuestamente droga, acordando que su hijo, Agustín Iturra Carvajal, le daría las instrucciones correspondientes.

Comunicación 30 de marzo de 2013 a las 14.49 horas. Conversa Alex Araya con un tal “cabezón”, respecto un armamento, a pesar de que tratan de enmascararlo aludiendo a “aluminio”.

Comunicación 01 de abril de 2013 a las 10.52 horas. Habla Alex Araya con su mujer indicándole que tiene que apagar uno de los teléfonos y que ocupara otro, dándole a entender que se encuentra ya en esta región.

Comunicación 02 de abril de 2013 a las 00.20 horas. Habla Ricardo Iturra Díaz, con una mujer, dando a entender que estaba en la región efectuando un trabajo para su hermano.

Comunicación 03 de abril de 2013 a las 14.23 horas. Conversan Alex Araya con su pareja quien le indica que a través de mensajes de Facebook salía una dirección del lugar desde donde lo estaba enviando, en este caso, Pozo Almonte. A raíz de esto Alex le indica que no le iba a enviar otros.

Comunicación 03 de abril de 2013 a las 14.44 horas. Habla Ricardo Bijit Donoso con José Iturra Díaz informándole que viene viajando a Iquique en un vuelo Sky que arriba cerca de las 17.30 horas, acordando que Iturra lo iría a buscar en compañía de otra persona que después se estableció era el acusado Javier Ojeda.

Manifestó que se efectuó una vigilancia en el aeropuerto en relación a la conversación anterior, diligencia der la que se dejó constancia en fotografías.

Comunicación 03 de abril de 2013 a las 16.16 horas. Conversan Alex Araya con un sujeto de una empresa ubicada en calle Sotomayor, en la que el primero cotiza un cubre pick up para una camioneta, que se estableció posteriormente era una Toyota Hilux gris de propiedad de la empresa de Marta Berdeguer y Cia. Ltda., en la que tiene participación José Agustín Iturra.

Comunicación 03 de abril de 2013 a las 16.27 horas. Charlan José Agustín Iturra con su hermano Ricardo. Este le dice que están en las

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cabañas Jatata, ubicadas en la parte sur de Iquique esperando instrucciones, a lo que José le informa que iba para allá.

Comunicación 03 de abril de 2013 a las 16.29 horas. Ricardo Iturra Díaz, recibe un mensaje de voz, lo que corrobora que era efectivamente la persona que hablaba por ese teléfono.

Comunicación 03 de abril de 2013 a las 18.17 horas. Hablan José Iturra Díaz con Ricardo Bijit Donoso, informándole que ya había llegado al aeropuerto Diego Aracena. Indicó el testigo que en esa oportunidad José Iturra fue a buscarlo en automóvil Mercedes Benz negro.

El fiscal incorporó el informe fotográfico 9 fotografías individualizado con el número 9 de otros medios de prueba del auto de apertura, manifestando el testigo que en las imágenes se ven José Iturra, Ricardo Bijit y Javier Ojeda.

Comunicación 03 de abril de 2013 a las 18.23 horas. Hablan Ricardo Iturra Díaz con su pareja referente a un dinero que le va a enviar, manifestándole que está en esta región trabajando.

Comunicación 03 de abril de 2013 a las 18.58 horas. Habla Alex Araya con un desconocido, quien le pide algo, entendiéndose que se trata de droga, de la que vende Alex en su domicilio, respondiéndole que no tiene en estos momentos pero que estaría de vuelta la próxima semana.

Comunicación 03 de abril de 2013 a las 21.10 horas. Habla José Iturra Díaz con su hermano, quien lo llama “jefe” , lo que corrobora según el testigo que es el cabecilla de la organización, pues está a cargo de los gastos y da las instrucciones para el cometido de todos, en este caso, mientras esperan la droga, estando alojados en las cabañas Jatata.

Comunicación 03 de abril de 2013 a las 21.49. horas. Hablan nuevamente José Iturra con Alex Araya, manifestándole el primero que va llegando a la cabaña Jatata.

Comunicación 04 de abril de 2013 a las 09.35 horas. Conversa el camionero Luis contratado por José Iturra, quien habla con una de las hijas de José Iturra, Yaritza Iturra Rojas, informándole que la motoniveladora de propiedad de Ricardo Bijit, que está cargando a la salida de Iquique, le falta un documento para abandonar la región

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Comunicación 04 de abril de 2013 a las 11.54 horas. Conversa con un sujeto apodado “Lalo”, un posible proveedor de droga, que no se pudo establecer.

Comunicación 04 de abril de 2013 a las 21.54. Expresa, que esta comunicación no se concretó, pero es importante pues del ruido ambiente se capta la presencia de equipos de radio y comunicaciones, lo que les confirmó como unidad especializada que en todas las camionetas que ocupaba la organización de Iturra Díaz tenían instalados equipos de comunicaciones, lo que posteriormente se comprobó al incautar dichos vehículos.

Comunicación 04 de abril de 2013 a las 22.25 horas. Habla José Agustín Iturra con una gitana que, conforme las vigilancias se pudo determinar que esto ocurrió en la comuna de Alto Hospicio en el Servicentro Copec, y entre las cosas que ésta le dice, esta que se cuide de paz ciudadana.

El fiscal incorporó set de fotografías de la vigilancia mencionada, signada con el número 10 de otros medios de prueba del auto de apertura. El testigo mencionó que en dicho Servicentro se ve a José Iturra Díaz, y que un costado existe una especie de galpón, lugar donde estaban estacionados una camioneta Dodge Tundra, color rojo patente FPGZ-79 y una Mitsubishi L200 Dakar FBYB.44, la primera a inscrita a nombre de la sociedad María Díaz Díaz, madre de José Iturra Díaz, en la que escapó Jose Iturra con la droga incautada en esta causa, y en la que se pesquisaron restos de alcaloide, y la segunda a nombre de su hermano Ricardo Iturra Díaz. En otras imágenes señaló que se veía a Ricardo Bijit, el camionero “Luis” encargado de transporte de la motoniveladora, las gitanas y Alex Araya Carvajal, quien tomó contacto con José Iturra Diaz, que conducía en esos momentos un Mercedes Benz color negro CL 63 AMG Placa Patente Única CCHW.186.3 inscrito a nombre de una sociedad perteneciente a la dueña de los buses Ahumada de La Serena, que le fue vendido a Iturra, no efectuándose a esa fecha la nueva inscripción, vehículo que tiene un valor de cien millones de pesos a pagar en diez cuotas de diez millones de pesos.

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Expresó que Ricardo Bijit, es una persona muy cercana con José Iturra Díaz, y se dedica al rubro de arriendo de maquinarias, pero no se estableció participación en el delito de esta causa.

Añadió que en las imágenes también se ve un camión del que bajan un boogie o cuatrimoto de los que utilizaba José Iturra en sus operaciones de tráfico.

A continuación se reprodujo las Comunicación telefónicas de 05 de abril de 2013 a las 10.59, y 11.11 horas, en la que el testigo indicó conversaban el sargento Silva González con su cónyuge, a quien le informa no ira a almorzar a la casa ya que se iba a juntar con José Iturra.

Estima que es relevante, pues el carabinero le da mucha importancia a su amistad con Iturra, incluso prefiriendo almorzar con él y no con su familia.

En las siguientes comunicaciones de 05 de abril de 2013 a las 12.17, y 12.38 horas conversan José Iturra Díaz con el Sargento Silva acordándose encontrarse en un café ubicado en la Plaza Prat. Indicó que Iturra se trasladaba en la Dodge Tundra roja, estacionada en la Plaza, a cargo de Alex Araya.

Acto seguido el fiscal incorporó el set de fotografías signado con el Nº 11 de otros medios de prueba del auto de apertura, manifestando el testigo que en esas imágenes se ve a Ricardo Dijit, José Iturra Díaz y el Sgto. de carabineros Ricardo Silva González.

Comunicación 05 de abril de 2013 a las 13.44 horas. Manifestó que conversan Ricardo Bijit Donoso con un sujeto desconocido, a quien le informe que iría a Bolivia en compañía de José Iturra Díaz.

Comunicación 05 de abril de 2013 a las 13.50 horas Conversa José Iturra Díaz, con una de las personas que lo acompañan y que se encuentra alojado en las cabañas Jatata, preguntándole por una camioneta Tundra color gris, vehículo que posteriormente fue incautado. Nombra en la charla a varios sujetos, entre ellos Alex Araya, alias “El negro”, y a Javier Ojeda, preguntando, además, si las camionetas estaban con las radios, enojándose porque Araya, que era el encargado de esta operación no lo había hecho.

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Agregó, que durante todos los días que estuvieron en esta zona, que fue alrededor de una semana, no se le vio efectuar otro tipo de labores, hasta que emprendieron el viaje al Salar del Huasco a buscar la droga, salvo Jose Iturra que efectuó labores respecto de las maquinarias.Dijo que se efectuaron vigilancia en las cabañas jatata donde estaban alojados estos sujetos, quienes se movilizaban en varias camionetas: una Toyota Hilux, placa patente FPHK-23; una Dodge Ram roja patente DYSW.44, una Toyota Tundra color plateado, placa patente FPHB.84, una Toyota Tundra color rojo, placa patente FPGZ-79

En relación a diligencia el fiscal exhibió y posteriormente incorporó un set de 42 fotografías correspondientes a informe de vigilancia de fecha 06 de abril de 2013, signado con el número 12 de otros medios de prueba del auto de apertura. Manifestó el testigo que en las imágenes se ven los vehículos mencionados, todos con antenas de comunicaciones, a los tres acusados y otras personas, entre ellas, Ricardo Bijit, Ricardo Iturra Díaz, una mujer menor de edad, el sujeto identificado como “Arturo Prat” y otro conocido como “cabezón”.

Agregó, que después de la detención se concurrió a las cabañas mencionadas, y se entrevistaron con la encargada del local quien identificó en fotografías como parte de las personas que estuvieron alojadas allí arrendando cuatro habitaciones, quien era la persona que cancelaba en dinero efectivo todos los gastos, que ascendían diariamente a 250.000 aproximadamente

A continuación la fiscalía incorporó un de 07 fotografías, que constan en informe policial Nº 593 de fecha 09.09.2013, individualizado con el número 23 de otros medios de prueba del auto de apertura, que fijan libros de Gastos y pasajeros de la cabañas del sector Jatata, que coinciden con los señaladas por el testigo.

Seguidamente se reprodujo el audio de 06 de abril de 2013 a las 11.42 horas. Indica que conversa José Iturra Díaz, con un sujeto con acento boliviano de nombre Tomy, que corresponde a uno de los proveedores de la droga que se incautó en el procedimiento, con quien quienes acuerdan reunirse en un lugar previamente determinado.

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Comunicación 06 de abril de 2013 a las 11.55 horas. Indica que en esta conversación interviene Ricardo Iturra Díaz con Yaritza Iturra, hija de José Agustín a quien le indica que estaría llegando con toda la gente a La Serena el día siguiente, negándose a responderle el lugar donde se encuentran.

Comunicación 06 de abril de 2013 a las 13.48 horas. Refiere que conversa José Iturra Díaz con su hermano Ricardo, quien le indica que llegó con don Luis en el camión a la cuarta región cerca de la medianoche.

Comunicación 06 de abril de 2013 a las 18.51 horas Explica que en esta habla José Iturra Díaz, con el boliviano Tomy, nuevamente hablando de juntarse en un lugar previamente establecido, entendiéndose que es para los efectos de efectuar la transacción de droga.

Comunicación 06 de abril de 2013 a las 19.53 horas. Indica que nuevamente habla José Iturra Díaz con el ciudadano boliviano, quien le pregunta al primero como quiere que le entregue la cosa, si se la enguincha o en bolsitas, que era como estaba en ese momento, a lo que Iturra le responde que los minerales se los pase en bolsas.

Indica que esto concuerda posteriormente con el hallazgo de la droga que posteriormente se incautó que venía en bolsas y no en paquetes enguinchados como se utilizan normalmente

Comunicación 07 de abril de 2013 a las 11.30 horas. Expresa que habla José Iturra Díaz con su hermano, a quien le indica que le envío $ 200.000.

Comunicación 07 de abril de 2013 a las 14.23 horas. Conversa José Iturra Díaz con uno de sus coacusados, quien le indica que puede ocupar la camioneta Tundra color gris.

Comunicación 09 de abril de 2013 a las 08.57 horas. Indica que en conversa Ricardo Bijit Donoso con un sujeto de Santiago, quien le refiere que José Iturra Díaz adquirió el Mercedes Benz en el cual fue visto en Iquique por el cual habría entregado en parte de pago un Ford Rouge, más setenta millones de pesos.

Referente a las actividades de los acusados el día 7 de abril, indicó que conforme a la investigación que, pasada la medianoche, en los primero minutos del día 8 de abril de 2013, los imputados y las otras personas

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alojadas en las cabañas Jatata emprendieron viaje al sector sur de Iquique hasta el sector de Patache y continuaron por el camino de la sal en dirección a la ruta 5. Después de esa fecha perdieron contacto con ello no escucharon sus comunicaciones, ya que estaban en Bolivia.

Para los efectos de ilustrar la ruta seguida por los acusados el fiscal exhibió e incorporó un mapa de la primera región sus límites y fronteras, obtenidos a partir de presentación del programa Google Earth, signado con el número 39 de otros medios de prueba del auto de apertura, medio a través del cual el testigo fue explicando ese trayecto hasta el Salar del Huasco.

Manifestó, que después de la detención de Jorge Castillo Pérez, este les señaló que ese era el lugar por donde ingresaban la droga, y siendo Castillo una persona que trabajaba anteriormente en estas mismas labores con José Iturra, se confirma que allí se efectuó el ingreso de la incautada en esta causa.

Señaló, con los indicios que tenían, sobre todo las conversaciones referidas a la forma de embalaje de la droga, estaba claro que se iba a efectuar la transacción y el viaje de Iturra Díaz y los otros acusados a Bolivia a recibirla, lo que se conformó con el hecho de no escuchar comunicaciones en un periodo de tres días. Por esta razón se efectuó un despliegue policial en diversos puntos de la región cubriendo las diversas rutas por donde vendrían los acusados, instalándose carros vigilando esos lugares. Después de tres días de vigilancia, los oficiales Garrido y Lagos, que se encontraban en el Salar del Huasco, divisaron la camioneta Dodge Ram roja saliendo del salar dirigiéndose la que posteriormente se dirigió por la ruta 5 norte hasta Quillagua, arribando a una posada cercana al cruce a Calama, donde José Agustín Iturra Díaz tenía guardado un boogie. Allí dejó unos bidones con bencina y continuó viaje al sur.

Precisó, que de todos los vehículos que vieron en las cabañas Jatata, solo vieron regresar de Bolivia al referido anteriormente, no obstante posteriormente divisaron en el sector de Victoria, a bordo de la camioneta Toyota Hilux, a los acusados Javier Ojeda y Alex Araya, que tienen una comunicación telefónica con José Iturra Díaz quien les consulta el lugar donde estaban. Ese vehículo desde Victoria tomó el camino de la sal,

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siendo seguido por carros policiales, quienes observaron en esa ruta estacionada la camioneta Toyota Tundra color rojo, conducida por José Iturra Díaz.

Comunicación 11 de abril de 2013 a las 17.54 horas. Explica que en ella José Iturra Díaz le solicita a Javier Ojeda que le dé volumen a la radio, comunicación que para la investigación es importante, ya que se determinó la posición de Iturra Díaz, cercano a Victoria.

Señaló que al ser vistos los acusados en estos lugares, todos los carros policiales se dirigieron a ese sector pues los indicios apuntaban a que la droga probablemente ya estaba en poder de los acusados, pero no se sabía en cuál de las camionetas.

Comunicación 11 de abril de 2013 a las 18.35 horas. Refirió que conversa José Iturra Díaz con Javier Ojeda Tapia, a quien le indica que tienen que ir a una vulcanización en Victoria a reparar una rueda de la camioneta en la que se trasladaba Iturra Díaz, a quienes apura para que lo hagan luego ya que dicho local cierra cerca de las 21.00 horas.

Precisó, que si bien el teléfono de Ojeda no estaba intervenido, una vez que se le detuvo se incautó su teléfono y se comprobó las comunicaciones antes referidas con el teléfono de José Iturra Díaz.

En relación a la camionetas, y apoyada su exposición con el mapa referido anteriormente, explicó que la Toyota Hilux en la que se transportaban Ojeda y Araya, fue divisada en Victoria junto a la Mitsubishi L 200, que estaba con un desperfecto mecánico, y después tomó la ruta de la sal siendo seguida por un carro policial, cuyos funcionarios advirtieron que en esa ruta se encontraba estacionada la Toyota Tundra conducida por José Iturra Díaz. La Toyota Hilux siguió en dirección al puerto de Patache, Ruta A1, y continuó en dirección al norte. Posteriormente, cerca de las 21.00 horas, Araya y Ojeda regresaron a Victoria, cargaron combustible, cenaron en un local, y media hora después se dirigieron nuevamente a la ruta de la sal, específicamente al lugar donde estaba estacionada la camioneta de Iturra cerca de unas ruinas, lo que fue visto por dos funcionarios policiales, Bascuñán y Pacheco, que estaban apostados a pie en las cercanías, que apreciaron el momento en que se estacionaron detrás de la camioneta Tundra color rojo de Iturra.

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Agregó, que tras unos minutos, ambos vehículos emprendieron la marcha en dirección al poniente siendo seguidos por dos carros policiales, en uno de los cuales iba él, pero al tratar de detener a Iturra este se dio a la fuga comenzando una persecución por la ruta. Debido a la alta cilindrada de la camioneta de Iturra rápidamente los dejó atrás, por lo que desistieron de la persecución, informando a los carros que se encontraban en la salida poniente de esa ruta a fin de que lo detuvieran, lo que no hicieron ya que Iturra no pasó por ese camino, no obstante lograron detener la camioneta de Araya y Ojeda que si continuó por la ruta de la sal hasta empalmar con a A1, lugar donde estaban los carros policiales que la interceptaron. En ella se transportaban cinco personas; Alex Araya, Javier Ojeda, una menor de edad, y dos ciudadanos bolivianos, uno de nombre Cliver, identificación coincidente con la información que ellos manejaban referente a los proveedores de la droga, que después de controlada siguió en dirección al norte mientras que los sujetos de nacionalidad boliviana fueron puestos a disposición de Extranjería y Policía Internacional. No obstante, en la revisión del vehículo se encontró un celular Nokia Negro Nº 58327706, al cual se había comunicado horas Iturra Díaz con Ojeda y Araya impartiéndoles instrucciones, además de un visor nocturno, binoculares, y equipos de comunicación radial.

Adicionó, en relación a Iturra, que como el único camino alternativo antes de llegar adonde estaban los carros policiales esperándolo era uno de tierra que se dirigía a una minera, un vehículo policial se dirigió al lugar y cercano a las faenas de esa empresa, en una entrada no señalizada, vieron la camioneta de Iturra estacionada con las luces apagadas, comenzando una nueva persecución, que tampoco tuvo resultados debido a la diferencia el tipo de vehículo que utilizaba el acusado que era muy superior los que ellos tenían, en cuanto a su desplazamiento por lugares donde no existen caminos, perdiéndolo de vista, ya que por ser de noche y no existir ningún tipo de iluminación su rastro no se divisó más.

Complementó lo anterior, señalando que alrededor de las 6.00 horas, lograron divisar una huella fresca de un vehículo en el sector del Salar Grande, por lo que supusieron podría tratarse de la camioneta de Iturra y la siguieron, en la eventualidad de que hubiese seguido ese camino.

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Paralelamente, acerca de las 6.30 horas se recibió un llamado al 134 en el cuartel policial, en el que se denunciaba por personal de guardia de la empresa Minera ACF, ubicada en la Ruta 5 norte, kilómetro 1722, a unos 40 kilómetros al sur de Victoria, que habían visto una camioneta roja merodeando por un camino interior, que no correspondía a la empresa, ni era minera, por lo que fueron a ver de qué se trataba, la que al verlos se dio a la fuga, encontrando posteriormente a un costado del vía siete bolsos deportivos y un par de sacos con una sustancia que revestía características de ser droga. Con esa información, el inspector Rivera que recibió el llamado, inmediatamente lo puso en conocimiento del vehículo policial que estaba más cerca del sector, tripulado por los policías Alan Cortes y Javier Avendaño, que fueron los primeros en llegar a la empresa minera, y posteriormente lo hizo su carro.

Aseveró, que al llegar los primeros policías observaron que el lugar donde estaban los bolsos se encontraba cercado con una huinchas plásticas y unos conos puestos por el personal de seguridad de la empresa minera. Al revisar los bolsos comprobaron que la sustancia que contenía los bolsos era cocaína base conforme las pruebas de campo que se realizaron en el mismo lugar, la que pesada posteriormente totalizó 375 kilos, posteriormente se constituyeron peritos policiales y se efectuó el trabajo del sitio del suceso.

Destacó que, si bien la camioneta de Iturra se le había perdido, solicitaron a la Armada un helicóptero para continuar la búsqueda por aire en el sector del salar grande, también con resultados negativos.

Continuó señalando que, una vez encontrada la droga se solicitaron las órdenes de detención de Alex Araya, Javier Ojeda y José Iturra Díaz, que fue detenido en la camioneta Tundra roja la ruta 5 norte, cerca de Victoria, en tanto los primeros fueron detenidos en el sector la Negra de Antofagasta.

En relación al procedimientos seguidos posterior a la detención de los acusados, señaló que los vehículos fueron incautados, encontrándose dentro de la camioneta de Iturra una serie de objetos, tales como teléfonos celulares, facturas y una serie de documentos, no así equipos de radio, a pesar de que tenía una antena y sus cables.

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Agregó, que en el sitio del suceso los peritos comprobaron la existencia de varias huellas de calzados, y haciendo el descarte de las diversas personas que estuvieron en el lugar, quedaron unas que no correspondían a ninguna de ellos, por lo que solicitó una orden judicial para compararlas con los de los zapatos que calzaba José Iturra, ya que este se negó a proporcionarlos, comprobándose que correspondían a las encontradas en el lugar, conforme se estableció en el peritaje respectivo.

En este punto de la declaración del testigo, el fiscal incorporó un set de 49 fotografías relativas al procedimiento pericial en el sitio del suceso, y toma de Huellas Plantares al acusado José Iturra Díaz, signado con el número 24 de otros medios de prueba del auto de apertura. En dichas imágenes el testigo identificó el lugar donde fueron encontrados los bolsos con la droga, y ésta en su interior, y las huellas que se encontraron en el lugar con su respetiva comparación con la planta de los zapatos del acusado Iturra Díaz, que son coincidentes.

Precisó que los bolsos encontrados con la droga eran nuevos, marca Zpack, iguales a los encontrados en la camioneta que ocupaban los acusados Araya y Ojeda, que también eran nuevos.

En cuanto a la droga, dijo que venía en bolsas plásticas, con un peso individual de un kilo, lo que coincidía con una escucha telefónica captada a José Iturra cuando éste conversa con un boliviano, quien le pregunta si lo que le iba a entregar lo quería embalado o solo en bolsas, respondiéndole Iturra que de la última forma.

En otras imágenes identificó la camioneta Toyota Tundra que conducía José Iturra Díaz, en la que escapó y posteriormente fue detenido, en la que se aprecia que una de sus ruedas es la de repuesto, lo que es coincidente con la escucha telefónica donde éste le solicita a Araya y Ojeda que vayan a una vulcanización a arreglar el neumático. Explicó, que en la parte posterior de la camioneta se observan los focos traseros rotos, sin sus respectivas ampolletas, que da cuenta que en algún momento de la persecución Iturra Díaz los extrajo para evitar ser visto en la noche.

En cuanto a las especies encontradas al interior de la camioneta de Iturra, el fiscal incorporó y exhibió al testigo quien las identificó, las

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individualizadas en el número 14 del ítem Especies del auto de apertura, con su respectiva cadena de custodia, a saber:

Una mochila de color ocre marca Victorinox; Una agenda de color café marca Rhein; Unos binoculares color negro marca Bushnell Perma Focus con

su bolso; Tres teléfonos celulares y una carcasa. Un chip de teléfono Entel; Una tarjeta Micro SD 4 GB; Una tablet Samsung; Una Factura Nº 42050 de 9 de julio de 2012, relativo a un

vehículo Cuatrimoto Polaris Ranger RZR XP 900; Un Pasavante de entrada Aduana de Quillagua Nº 0970853, de

4 de diciembre de 2012, para un Boogie cuatrimoto a nombre de Armando Astudillo;

Un documento de Sky Airline en el que se indica un código de reserva y el valor de $ 127.888 para un abogado.

Factura Nº 019 de Exportación, Importación, y Comercialización de Maquinarias y equipos Ricardo Bijit E.I.R.L; a la sociedad comercial respecto de una motoniveladora Fiat color amarilla, por un precio de quince millones de pesos cancelado al contado;

Tres facturas de Copec por la compra de Diesel a Comercial Angélica Iturra Ltda. por $257.000, $672.000 y 212.000 respectivamente, cancelados al contado;

Una tarjeta de la empresa Entel, que contenía un chip; Un formulario de recepción de antecedentes en servicio al

cliente 201301 – 27774 del Banco BNP, respecto del hermano de José Iturra Díaz Ricardo Iturra Díaz;

Una propuesta de seguro folio 706149 Magallanes Seguro de Ricardo Iturra Díaz referente a una camioneta Mitsubishi dakar 2012;

Una Cotización 1368 de la Sociedad Comercial Chungara Limitada respecto de 8 neumáticos;

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Un pasavante de entrada 0802678 de la avanzada aduanera El Loa para el vehículo Toyota Hilux DHVV.73 conducida por José Iturra Díaz;

Un certificado de cumplimiento DS 55/94 código 141106 para camión marca Kenworth modelo T660 color blanco con fecha 28.03.2013, perteneciente a Sociedad, Comercial Angélica Iturra;

Un cheque del Banco de Chile Nº serie 4978335 de la cuenta corriente de la empresa Maqfull Eirl por un monto de $ 700.000, empresa perteneciente a Ricardo Bijit;

Una tarjeta comercial de arriendo de maquinarias y vehículos para la Minería de la empresa Xpeed con un número telefónico de Tomy Lima en su reverso, persona que según la investigación era una de los proveedores de droga;

Una cotización Nº 8808 de la empresa Eqminor a nombre de Armando Astudillo de Sociedad Comercial María Inelia Díaz Díaz, en cuya parte posterior aparece un nombre, Rudy Choque Mamani, y una dirección en la localidad de Challapata, además de unos números de teléfonos, señala el testigo que esa localidad se ubica en Bolivia y es conocida por ser un lugar de venta de droga e intercambio de esta otros vehículos robados;

Cuatro facturas de venta exenta de zona franca primaria de le empresa exportación, importación y comercialización de maquinarias y equipos Ricardo Bijit EIRL números 05, 06, 07 y 08, todas en blanco,

Tres tarjetas bancarias a nombre de María Inelia Díaz y dos a nombre de José Agustín Iturra;

Un vale por $ 12.300.000 del día 20 de marzo de 2013 por parte de pago de la camioneta Toyota Tundra a empresa Maba Lubricentro de Iquique;

Una orden de trabajo Nº 1851 de fecha 23.03.2013 en la empresa Juan Rojas González, relativo a vehículo Toyota Tundra, por la instalación de lona cubre pick up;

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Una guía de despacho Nº 035556 de la empresa automotriz Carmona y Cía. Ltda. por la compra de camioneta Toyota Tundra por parte de la sociedad María Inelia Díaz y Cía, de fecha 15 de marzo de 2013;

Una factura Nº 5287 de la empresa Eqminor de fecha 23 de marzo de 2013, relativa a mejoras vehículo Tundra, por un monto de $ 974.848;

Una factura Nº 118542 de la empresa Automotriz Carmona y Cía. Ltda. por la compra de una camioneta Toyota Tundra por parte de la empresa María Inelia Díaz y Cía, por un monto de $ 20.318.000;

Una guía de despacho Nº 89470 de la empresa Musalem Camal Musalem T. y Cía. del 22 de marzo de 2013 a la sociedad comercial Marta Berdaguer y Cía. Ltda. referente a una camioneta Toyota Hilux, que es el vehículo en el que se transportaban Araya y Ojeda;

Factura Nº 5365 de Juan Antonio Rojas González de fecha 03 de abril de 2013 a Soc. Comercial Angélica Iturra y Cía. Ltda., por un monto de $ 208.250, por mejoras al vehículo Hilux placa patente única FPHK.23;

Orden de trabajo Nº 01867 de Juan Antonio Rojas González de fecha 03 de abril de 2013 a nombre de Soc. Comercial Angélica Iturra y Cía. Ltda., por trabajos en vehículo FPHK.23 de propiedad de la sociedad Marta Berdaguer, Cliente Alex Araya; y

Certificado de seguro obligatorio de aseguradora consorcio del año 2012 del vehículo placa patente DYSW.44, vehículo Dogde Ram, a nombre de Horacio Artemio Álvarez Cortes y su Permiso de Circulación, y Certificado de seguro obligatorio de aseguradora consorcio del año 2012 del vehículo placa patente DZYX.91, vehículo Dogde Ram, a nombre de Horacio Artemio Álvarez Cortes y su Permiso de Circulación.

Acto seguido, el fiscal exhibió un set de 11 fotografías, individualizadas en el número 14 de otros medios de prueba del auto de

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apertura, imágenes en las que el testigo identificó al vehículo Placa Patente Única FPHK.23, en la que fueron detenidos los acusados Alex Araya y Javier Ojeda y los bolsos encontrados en su interior, que son iguales a los bolsos encontrados con droga.

Continuó declarando que tras la detención de los acusados, se coordinó con personal de la Brigada Antinarcóticos de La Serena que realizaron una entrada y registró a la empresa de la hija de José Iturra Díaz, Angélica Iturra Carvajal. En esta ciudad se concurrió al sector de las vigilancias efectuadas en Alto Hospicio, específicamente a un galpón donde Iturra Díaz guardaba una motoniveladora que fue incautada, al igual que uno de los cuatrimotos.

Agregó, que las otras camionetas Dodge Tundra color gris que utilizaban los acusados, fue hallada estacionada en el aeropuerto Diego Aracena, y sus llaves en poder de José Iturra Díaz, en la que se encontraron en una maleta varios equipos de radios.

Identificó en un Set de 04 fotografías, signadas con el número 35 de otras pruebas del auto de apertura, especies encontradas e incautadas en la camioneta Toyota Hilux, conducida por Alex Araya, correspondientes a bidones de combustibles, los bolsos ya descritos, una pala, herramientas y la rueda que se envió a reparar y que corresponde a la Toyota Tundra de José Iturra Díaz.

Adicionó, que después de la detención de los acusados se mantuvieron los monitoreos telefónicos ya que así estaba autorizado por el Juzgado de Garantía, en ese sentido el fiscal reprodujo otros audios que son los siguientes y respecto de los cuales el testigo señaló lo siguiente:

Comunicación 12 de abril de 2013 a las 18.55 horas. Indicó que conversa Yaritza Iturra, hija de José Iturra, con otra mujer informándole la primera que su padre había sido detenido con 400 kilos de droga, y que estaba la PDI allanado las oficinas de la empresa.

Comunicación 13 de abril de 2013 a las 12.53 horas. Dijo que hablan Ricardo Bijit Donoso, con otro sujeto, a quien le informe que detuvieron a José Iturra Díaz en Iquique con droga. Le refiere además que le incautaron sus vehículos y que estaba en conocimiento de las actividades ilícitas de

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esta persona en las que nada tiene que ver ya que solo hacia negocios referente a las maquinarias.

Comunicación 13 de abril de 2013 a las 13.14 horas. Refiere que conversa Yaritza Iturra Rojas con su madre, a quien y también le informa de la detención de José Iturra y de los allanamientos de las oficinas en La Serena, y que su hermano Agustín Iturra Carvajal esta inubicable, al igual que Angélica Iturra su otra hermana.

Comunicación 13 de abril de 2013 a las 13.23 horas. Refiere que hablan Ricardo Bijit Donoso con el mismo sujeto quien hablo anteriormente y nuevamente le hace mención de la detención de José Iturra Díaz, lo que algún día iba a ocurrir ya que si la plata se gana de esa manera era probable que lo descubrieran. También le manifestó a su interlocutor acerca de las incautaciones de las maquinarias y señala que el Mercedes Benz negro de Iturra está en su poder, que le fue entregado en parte de pago, pero no sabe qué va a pasar con él.

Manifestó el testigo que en relación que este vehículo se incautó, ya que se bien no está inscrito a nombre de José Iturra Díaz, existía un contrato de compraventa entre su anterior propietario Busines Rent A Car, con este acusado.

Comunicación 13 de abril de 2013 a las 14.04 horas. Refiere que nuevamente conversa Ricardo Bijit Donoso con el mismo sujeto, a quien le informa de la llegada de un camión de Iturra con su maquinaria.

Comunicación 13 de abril de 2013 a las 19.30 horas. Conversa Ricardo Bijit con una mujer identificada como Rosie Moreno, a quien le informas de la detención de José Iturra Díaz con 400 kilos de droga, manifestándole ella que en reiteradas oportunidades le había dicho que estaba siendo rastreado e investigado sin hacer caso de ellos. Ricardo le manifiesta que está dispuesto a pagar diez millones de pesos para que ella haga gestiones con el objeto de que obtenga su libertad.

Comunicación 14 de abril de 2013 a las 14.12 horas. Refiere que hablan los mismas personas de la anterior, la mujer le indica que ubicó a un tal Enrique y le consulta en que Juzgado está detenido Iturra y que actuario tiene la causa a fin de cambiarlo en forma inmediata. Bijit le indica

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que Iturra le debe bastante dinero y no sabe qué hacer, ya que seguramente nunca le va a pagar.

Comunicación 15 de abril de 2013 a las 10.05 horas. Manifiesta que habla Ricardo Bijit Donoso, con el mismo sujeto de las dos conversaciones anteriores, a quien le indica que la maquinaria que trajeron de Iquique la retiró el chofer don Luis quien le dijo que lo hacía por orden de Angélica Iturra, ya que era de propiedad de su padre, cosa con la que no está de acuerdo ya que estima que le pertenece a él, máquina que fue trasladada a una mina del interior de la cuarta región.

Comunicación 15 de abril de 2013 a las 10.09 horas. Indica que conversan Ricardo Bijit, con Erika Toledo, secretaria de la empresa comercial de Angélica Iturra, en la que José Iturra tenía participación , pero que a contar del mes de enero de 2013 dejo de hacerlo ingresando en su reemplazo precisamente Erika Toledo, a quien le pregunta la razón del traslado de la maquinaria al pique minero, respondiéndole esta que se hijo por órdenes de Angélica, quien actuó por instrucciones del propio José Iturra, ya que la idea es esconder bienes para que no se los decomisen.

Acto seguido el fiscal le exhibió al testigo tres croquis planimétricos, identificados con los números 30,31 y 32 de otros medios de prueba del auto de apertura, imágenes en las que el testigo identificó los trayectos seguidos en la persecución José Iturra, y lugar de detención del mismo y donde se encontró la droga y el lugar donde se encuentra la Planta Lagunas de ACF Minera S.A. Además, en imágenes satelitales de la región señaló las pertenecías mineras ubicadas en la ruta de la sal tramitadas

Señaló como conclusión que policialmente se había probado la existencia de una organización destinada al narcotráfico, liderada por José Iturra Díaz, en la que participaban activamente los otros acusados. Dicha organización tenia claramente asignadas diversas funciones entre sus miembros y un nivel altamente complejo debido a la gran cantidad de recursos que manejaban, manteniendo empresas de fachada que ocultaban sus actividades ilícitas.

Finalmente identificó al serle exhibidos los documentos signados , con los números, 13, 14, 15, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la prueba documental del auto apertura, que fueron incorporados como prueba por el

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acusador, y que corresponden a los análisis telefónicos efectuados por la detective Tamara Asenjo y él, a los teléfonos LG, color negro, Usuario Alex Araya Carvajal, equipo Samsung, color gris, Usuario José Agustín Iturra Díaz, número 62202664, equipo nokia, color gris, Usuario Javier Ojeda Tapia, Samsung, color rojo con negro, Usuario José Agustín Iturra Díaz, número 81555806,equipo Nextel, color negro, Usuario José Agustín Iturra Díaz, número 79920070, equipo Samsung Galaxy Tab, color negro, Usuario José Agustín Iturra Díaz, número 98322345, equipo Nokia, color gris, Usuario José Ojeda Tapia, número 84530506, equipo Samsung Galaxy Tab, color negro, Usuario Alex Araya Carvajal, número 57138067 y equipo Samsung Galaxy Tab, color negro, Usuario Alex Araya Carvajal, número 57138078.

Indicó que lo más importante de esos documentos es que se incautó un teléfono a Alex Araya con un chip boliviano, en ese teléfono se obtuvieron antecedentes importante en los mensajes, pues en su bandeja de salida, ya que concuerda las fechas en que este sujeto con Iturra viajó a Bolivia a adquirir la droga, con fecha 10 de abril de 2013 a las 9.25 existe un mensaje al número 72319393 que dice “ Mándame un mensaje te estamos esperando ahí mismo”, lo que tiene relevancia pues en los documentos incautados a José Iturra en uno de ellos aparece al reverso el nombre de Rudy Choque Mamani con ese número de teléfono y una dirección en la localidad de Challapata. Posteriormente hay otro mensaje el mismo día a las 7.04 horas al mismo número que dice “Rudy te estamos esperando desde ayer” lo que confirma que en esos días estaban en Bolivia, a lo que se suma que en la fecha que se le detuvo se le incautó dinero boliviano.

Contrainterrogado por la defensa de Iturra y Araya, manifestó que en relación a las supuestas actividades ilícitas previas de estas personas, no existió formalización ni condena en contra e ninguno de los acusados

En relación a las actividades de Araya y Ojeda cuando fueron vistos en Victoria, manifestó que se dirigieron posteriormente por la ruta de la sal en dirección a Patache y después al sur regresando a Victoria donde cenaron, no dejándose constancia fotográfica de esa circunstancia,

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desconociendo si en el vehículo en que se transportaban iban otras personas.

Explicó que ese vehículo se devolvió a Victoria debido a que Iturra les solicitó el arreglo de un neumático, cosa que en definitiva no concretaron, pues el citado neumático fue encontrado a bordo de la camioneta de Araya y Ojeda.

Precisó que no tiene conocimiento el momento en que subieron a esa camioneta los dos bolivianos y la menor de edad que fueron controlados en Patache. Explicó que uno de ellos, de nombre “Iver”, coincidía con el nombre que se tenía en la investigación como uno de los proveedores de droga, pero no fue detenido ya que hasta ese momento no se manejaba su identidad completa y no se había descubierto droga. Por tal razón sólo fueron derivados a Policía Internacional.

Respecto del control policial practicado a ese vehículo dijo que se hizo debido a que previamente existió una persecución, hecho que era indiciario de la comisión de un delito, y al efectuar al control se inspeccionó el vehículo conforme lo faculta la ley. En esa ocasión se revisó igualmente uno de los teléfonos, y se dejó un registro fotográfico del directorio telefónico, no incautándose posteriormente ya que al momento de la detención no fue encontrado.

En cuanto al vehículo que viajó al sur y dejó unos bidones en la localidad de Quillagua, esto es la Dodge Ram Roja, indicó que no se efectuó control de identidad, a pesar de ser unos de los vehículos que estaba en las cabañas Jatata, toda vez que esta camioneta hizo el trayecto normal por la carretera sin saltarse los controles policiales y aduaneros, no identificándose a su conductor.

En cuanto a la persecución de la camioneta Tundra que conducía Iturra Díaz, señaló que la unidad tiene dos jeep Land Rovers para exploración en zonas de difícil acceso, pero es un vehículo de fuerza y no de velocidad, que no se utilizó en la persecución de este acusado, no obstante haber llegado posteriormente al lugar.

Referente a las huellas que en algún momento dejó la camioneta conducida por Iturra cuando la siguieron en el Salar Grande, indicó que vieron una y estimaron que podrían ser de ese vehículo, pero en las

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siguieron más por una corazonada que por datos ciertos. En todo caso, aclaró, huellas de ese vehículo no se hallaron donde se encontró la droga.

En cuanto a la prueba de campo de efectuadas a la droga incautada, indicó que se efectuaron tres o cuatro del total, pero de diversas bolsos.

Agregó que del análisis químico que se efectuó a la camioneta Tundra que manejaba Iturra Díaz, se concluyó pericialmente que en el pick up habían trazas de cocaína.

En relación a las improntas de calzado encontradas en el lugar del hallazgo de la droga, señaló que no se fijaron fotográficamente las de los policías ni del personal de guardia de la empresa minero, las que se descartaron visualmente cotejándolas en ese momento con las encontradas en el lugar. .

Al defensor de Javier Ojeda Tapia, le refirió que en la primera etapa de la investigación no figuraba su nombre entre los implicados, apareciendo solo cuando se le vio en el aeropuerto acompañando a Iturra a buscas Ricardo Bijit Donoso, no pudiendo vinculársele con la supuesta organización con anterioridad, no apareciendo tampoco en las informaciones proporcionadas por la policía boliviana.

En cuanto a las escuchas telefónicas dijo que Ojeda aparece en dos ocasiones, llamadas que son compatibles con las de un trabajador a su empleador, pero no en la ocasión en que se pesquisaron pues estaban inmersas dentro de un operación de tráfico de drogas, no obstante que en la camioneta que tripulaba no se encontraron alcaloides ni restos de éstas.

Manifestó, que igualmente este acusado no figura en ninguno de los negocios comerciales que mantenía José Iturra Díaz.

Respecto a sus actividades presenciales durante la etapa investigativa, manifestó que estuvo presente en las vigilancias en Alto Hospicio, Pica, Victoria, en las cabañas Jatata, en la persecución de Iturra Díaz, y en el trabajo del sitio donde se encontró la droga.

Relacionado a los elementos incautados en la camioneta Hilux, en que se trasladaban Araya e Ojeda, dijo que se encontraron palas y otras cosas, elementos pueden ser utilizados en actividades licitas y no necesariamente elementos exclusivos destinadas al tráfico de drogas.

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Adicionó que cuando Ojeda fue controlado por personal policial en Patache, tenía su cedula de identidad, y que si bien se analizó el tráfico de llamadas de su teléfono, éste fue incautado por otro policía.

Finalmente, conforme a su apreciación policial, señaló que Ojeda participó en la operación de tráfico efectuando un transporte conjunto del alcaloide con los otros dos acusados; su misión era ir delante de aquel informando las condiciones de la ruta, sin perjuicio de haber intervenido en las operaciones previas, conforme se dejó establecida la investigación.

2.- Francisco Figueroa Vilches. Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile. Manifestó que el 25 de octubre de 2012, en su calidad de jefe de la unidad de fronteras le correspondió colaborar en una investigación por el delito de tráfico de drogas, que estaba a cargo del subinspector Diego Bonmassar. En esa investigación el blanco principal era José Agustín Iturra Díaz, quien internaba droga desde Bolivia y la transportaba a Santiago y la Cuarta Región por caminos no habilitados. En esa fecha se había separado la investigación en dos líneas, ya que un ex colaborador de Iturra, Jorge Castillo Pérez, había formado un negocio propio utilizando los contactos y la experiencia adquirida cuando trabajaba bajo sus órdenes, estando en ese mes internado una cantidad de droga en ese mes por cuenta propia.

Indicó que, conforme la investigación, Castillo estaba efectuando esa operación junto a su hermano y otro sujeto de nombre Nelson Godoy. Por su parte José Iturra estaría esperando en el límite de esta región con la de Antofagasta, la llegada de Castillo con el objeto de quitarle la droga, acción que en la jerga es conocida como “mexicana”, para lo cual contaba con la información que le proporcionaba Nelson Godoy, que trabajaba para él.

En una reunión con su jefatura se les mostraron fotografías de Iturra y Castillo y se le dio la instrucción de trasladarse a la segunda región, específicamente al cruce de Barriles con el de María Elena, ubicado al sur de Quillagua, y con su presencia ahuyentar a José Iturra y su grupo a fin de que no efectuara la quitada de droga que tenían planificada. El 24 de Octubre de 29012, con su equipo se instaló en el sector de Las Torres de esa localidad, y su colega Alan Cortés, en la carretera. El 25 de octubre Cortés le informó que había visto a Iturra en la “Posada del Camionero”,

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ubicada al sur de Quillagua, y juntos fueron a ese lugar donde vieron a José Iturra y Alex Araya, que se movilizaban en una camioneta Dodge Ram.

Indicó, que posteriormente Alan Cortes quedó encargado de la vigilancia a distancia de los sujetos, y su agrupación se trasladó a otro sector a vigilar los posibles lugares por donde podría traspasar el Rio Loa Jorge Castillo. Alrededor de las 19.30 horas, se le informó que Castillo iba en dirección al sur con la droga, solicitándoles cooperación en caso de lograr escapar de los carros policiales que lo seguían. Por su parte, Alan Cortes le informó que había visto a José Iturra y sus acompañantes trasladarse desde la Posada del Camionero” en dirección al norte. Luego, se les informó de la detención de Jorge Castillo, por lo que no siendo necesaria su presencia en el sector se les ordenó regresar a la primera región por una ruta alternativa, paralela a la carretera conocida como la ruta de Las Torres”.

A continuación se refirió a uno de los vehículos que posee la Brigada de narcóticos, marca Land Rover modelo Defender, explicando que se trata de un vehículo con gran capacidad de tracción y que se utilizada para transitar por caminos no convencionales, especialmente en zonas desérticas. Señaló que este tipo de vehículos no es apto para efectuar vigilancias ni persecuciones ya que su fortaleza no está en la velocidad sino en la capacidad de tracción.

Finalmente señaló que con Iturra y Araya andaba una tercera persona, cuya identificación desconoce, y que después que se les ordenó el regresó no supo qué pasó con ellos.

3.- Alejandro Castillo Melo. Subinspector de la Brigada de Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile, Antofagasta. Indicó, en lo fundamental, que por instrucciones de su superioridad, le correspondió el 13 de abril de 2013 efectuar una vigilancia en la carretera, con el objeto de controlar el vehículo Toyota Hilux, placa patente FPHK-23 color gris que se dirigía en dirección al sur, en la que viajaban Javier Ojeda tapia y Alex Araya Carvajal, respecto de quienes existía una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de Iquique. Por esta razón se apostaron en el sector La Negra de Antofagasta y controlaron el citado

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vehículo alrededor de las 11.45 horas, procediendo a la detención de amabas personas a quienes identificó en la audiencia.

Refirió que el vehículo era conducido por Alex Araya, como copiloto iba Javier Ojeda y en el asiento trasero una menor de edad.

Añadió que dentro de la camioneta había una gran cantidad de especies, destacando entre ellas, visores nocturnos, ropa de montaña, 3 teléfonos celulares Nokia y uno LG, Tablets, herramientas, un neumático, y unos bolsos nuevos marca Zpack. Respecto de los teléfonos le pareció extraño que al revisarlo uno mantenía un Chip de Entel Bolivia.

Durante su declaración identificó las especies que a continuación se indican, que le fueron exhibidas por el fiscal, y que posteriormente incorporó como medio de prueba, con su correspondiente cadena de custodia, que corresponden a las especies incautadas a Alex Araya y Javier Ojeda en el momento de su detención; Un bolso de color gris con la leyenda Barcelona y su contenido, con especies de Javier Ojeda Tapia, su cédula de identidad, y carné de conducir; Dos Tablet marca Samsung, color negro; Una billetera con documentos y especies de Alex Araya Carvajal, su cedula de identidad y carné de conducir; Tres teléfonos celulares marca Nokia color negro con tarjeta Sim y batería; Un teléfono celular marca LG, color negro, con un chip o tarjeta SIM, que el policía indicó era de Bolivia, conforme su experiencia policial.

De igual forma identificó en un set de 8 fotografías correspondientes al mismo procedimiento, y que se encuentran individualizadas con el número 16 de otros medios de prueba del auto de apertura, que grafican las especies encontradas en el mismo vehículo, entre ellas autosellantes para neumáticos, visores nocturnos, chaquetas de montaña, juego de llaves, bidones de combustibles, elementos para remolcar algún vehículo, guantes, cajas celulares, y varias herramientas Etc.

Igualmente en otro set de 4 fotografías, correspondientes al Nº 14 de otros medios de prueba del auto de apertura, identificó unos bolsos marca Zpack, que por el conocimiento que tiene de la investigación sabe que son de las misma marca y características que los incautadas con droga en un procedimiento llevado a cabo por la Brigada Antinarcóticos de Iquique; la camioneta y su palca patente

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En relación a la menor de edad que viajaba en la camioneta, señaló que fue trasladada a Iquique y entregada a su madre, y las especies incautadas quedaron bajo custodia en la Unidad de Narcóticos Policial.

Aseveró, que el chip que encontró era de Bolivia, ya que el logo de la Empresa Entel, es distinto al que se ocupa en Chile, y si bien no indica su origen, por su experiencia sabe que es de ese país por haber participado en otros procedimientos en donde se incautaron tarjetas similares.

Dijo que los otros teléfonos también los revisó, pero no les pareció nada extraño, a diferencia del referido que tiene un chip de Bolivia.

En relación a otras especies, que reiteró eran muchas, no las recuerda, solo las que mencionó que en su opinión eran las más importantes, y que examinadas en forma individual pueden tener diversos usos no relacionados con un tráfico de drogas, pero que también algunas son utilizadas por personas que se dedican a este rubro, tales como los visores nocturnos.

Finalmente, identificó en fotografías que le fueron exhibidas, y que corresponden al número 37 de otros medios de prueba del auto de apertura dinero boliviano que, según señaló, fue encontrado en poder de Javier Ojeda al momento de su detención

4.- Cristopher Cortes Ahumada. Subinspector de la Brigada de Antinarcóticos la Policía Investigaciones de Chile. Manifestó, en lo principal de su declaración, que en el mes de abril de 2013 participó en una diligencia que tenía como blanco principal José Iturra Díaz. Su misión fue vigilar en el cruce Alto Pica con Collahuasi, específicamente en el Km 187. Su misión consistía en ver si pasaba algún vehículo comprometido en la investigación y anotar su patente. El 11 el 11 de abril a las 11.30, vio a una Camioneta Dodge Ram placa DYSW-4444 conducida por un sujeto moreno de polera a rayas, que se detuvo en un disco Pare, y después siguió camino en dirección a Pozo Almonte. Esta acción la comunicó a su jefatura, que la dio la instrucción de quedarse en el lugar esperando la salida de otros vehículos del Salar del Huasco, levantando el punto de vigilancia a las 21.00 horas, ya que se les informó que las camionetas investigadas ya estaban siendo objeto de seguimiento.

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Añadió que posteriormente, 12 de abril de 2013, se les instruyó para que se dirigiera en su carro policial a la Mineras ACF, ubicada en la Ruta 5 norte, kilómetro 1722, ya que unos funcionarios de esa empresa habían encontrado unos bolsos, al parecer contenedores de droga. Al llegar, cerca de las 9.30 horas se entrevistó con el encargado del lugar; Alexis Molina, quien le manifestó que en la madrugada uno de sus nocheros había visto merodeando por el sector una camioneta roja, sin pértiga, lo que indicaba que no pertenecía a alguna empresa minera, y cuyo conductor, al verlo, escapó rápidamente del lugar. El nochero, al pensar que estaba robando lo siguió pero se cayó a un pozo de extracción dándose la camioneta roja a la fuga, subiendo a un cerro.

Señaló, que posteriormente fue donde estaban los bolsos, lugar que se encontraba aislado con unas cintas plásticas y unos conos que habían puesto los funcionarios de seguridad de la mina, quienes le manifestaron que habían actuado así debido a que vieron allí huellas de calzado no pertenecientes a funcionarios de la empresa, lo que comprobó. Seguidamente custodió el sitio del suceso hasta la llegada del funcionario Ronny Ibaceta, quien se hizo cargo del procedimiento, retirándose del lugar.

Por último manifestó que, parte de la camioneta Dodge Ram a la que se refirió no vio otras camionetas referidas en la investigación.

5.- Héctor Bascuñán Ponce. Subinspector de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile. Indicó, en síntesis, que el 11 de a abril, junto a su colega Juan Pacheco, les correspondió prestar colaboración en una investigación que estaba a cargo de Diego Bonmasaar y Ronny Ibaceta, y cuyo blanco principal era el acusado José Iturra Díaz. En el marco de esa asistencia se dirigieron a la a Victoria, localidad a la que llegaron a las 19.30 horas. Tomaron contacto con los oficiales de caso, quienes les comentaron que Iturra estaba estacionado a bordo de una camioneta roja, marca Dodge modelo Tundra, tres o cuatro kilómetros al interior del denominado camino de la sal, que queda en el sector norte de ese pueblo. Se dirigieron al lugar y verificaron que efectivamente el acusado se encontraba estacionado a un costado de la ruta, determinándose por los encargados del caso que ellos debían

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descender del vehículo y continuar vigilando de a pie, quedando a una distancia de veinte metros aproximados.

Añadió, que estando allí, se les informó que una segunda camioneta investigada, marca Toyota modelo Hilux, estaba en Victoria, y que sus ocupantes estaban cenando. Posteriormente esa camioneta se dirigió a la ruta de la sal e ingresó al lugar donde estaba estacionado Iturra y se puso de frente a su vehículo, apagaron las luces, sus ocupantes tomaron contacto con Iturra, cosa que presume, ya que escuchó abrir y cerrar puertas. Después la Toyota Tundra volvió a la ruta y se dirigió en dirección al poniente. Intentaron comunicar esa situación a sus colegas, pero los equipos no funcionaron adecuadamente, no obstante vieron pasar dos camionetas institucionales detrás de Iturra. Después la camioneta Hilux también volvió a la ruta y se dirigió en dirección al poniente, al puerto de Patache, y ellos, que estaban a pie abordaron otro vehículo policial que los pasó a buscar y siguieron a la caravana.

Aseveró, que en una intersección del camino la Tundra tomó dirección al sur, siendo seguida por un vehículo policial a cargo del Subinpector Palma, y ellos también siguieron esa ruta a fin de prestarle cobertura. Palma le comunicó que le había perdido el rastro, pero que había visto una luces cerca de una empresa minera, se dirigieron dónde estaban aquellas y vieron nuevamente la camioneta roja estacionada, escondida detrás de un cerro, por lo que trataron de acercarse a pie a fin de controlarlo, pero el conductor al advertir la presencia policial emprendió la fuga, comenzando una nueva persecución por un camino de tierra por diez kilómetros aproximadamente, pero debido a la capacidad de maniobra y cilindrada de la Tundra lo perdieron de vista, además que ellos sufrieron desperfectos en sus vehículos, rotura de neumáticos y estanque de bencina respectivamente, quedando inutilizables, enterándose en la mañana que habían encontrado la droga cercano a un a minera, ubicada cercana al sector de donde ellos vieron a Iturra por última vez.

Precisó, que en el momento en que Iturra se dio a la fuga, efectuaron tres o cuatro disparos de advertencia, pero éste no se detuvo. Agregó que después que llegaron refuerzos, continuaron la búsqueda durante toda la noche sin resultados positivos.

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Manifestó que al día siguiente, cerca de las 10.00 horas, en circunstancias que junto a su colega Juan Pacheco iban en otra camioneta a cumplir otra misión, se cruzaron sorpresivamente en la carretera 5 norte, al sur de Victoria, a unos 20 kilómetros al sur de la minera ACF con la camioneta Toyota Tundra roja conducida por José Iturra Díaz, de lo que inmediatamente dieron cuenta a los otros carros policiales, que procedieren a la detención del acusado, llegando su carro instantes después.

Por último, manifestó que la única oportunidad que tuvo contacto con la camioneta Toyota Hilux, fue cuando la vio en la ruta de la sal.

6.- Erik Palma Fuenzalida. Subinspector de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile. Refirió que en el mes de abril de 2013, funcionarios de mayor antigüedad, le solicitaron su colaboración en la investigación que se llevaba a efecto en la presente causa, y que correspondía al seguimiento de unos vehículos de personas que podrían estarse dedicando al tráfico ilícito de estupefacientes. Es así que el 11 de abril de 2013, en horas de la noche, se apostaron en la localidad de Victoria vigilando una camioneta Toyota Hilux, que siguieron una vez que ésta emprendió su trayecto por el camino de la sal en dirección al puerto de Patache. Agregó que también vio otra camioneta, una Toyota Tundra color rojo, que era seguida por otros carros policiales. Durante el trayecto se informó que la Tundra había sido perdida de vista y que en una intersección del camino podría haber tomado un camino de tierra hacia una mina, por lo que se dirigió en su vehículo por esa senda, logrando divisar unas las luces de un vehículo, consultándole al guardia de la mina que se ubicaba al final de esa ruta, si podría corresponder a una camioneta de la empresa, respondiéndole que no. Por esta razón y suponiendo que se trataba de la camioneta que seguían, dio cuenta telefónica a sus superiores, y trató de llegar donde estaba ese vehículo, que ya en esos momentos había apagado sus luces. En esos instantes ese encontró con la patrulla de Juan Pacheco y Héctor Bascuñán, a quienes les informó lo ocurrido, y juntos se internaron por el sector donde había visto las luces mencionadas , logrando distinguir nuevamente la camioneta Tundra, patente, FPGZ-79, con una lona cubriendo el pick up, quien al

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advertir la presencia policial se dio a la fuga. Refirió que nuevamente se reinició la persecución por aproximadamente 50 kilómetros, por un sector desértico donde no hay caminos, no logrando su captura, fundamentalmente a que ese vehículo es de grandes dimensiones y una capacidad de desplazamiento superior a las camionetas institucionales, al tener una gran cilindrada, además que los vehículos en que ellos se desplazaban sufrieron desperfectos no pudiendo continuar con la búsqueda.

7.- Mauro Díaz Carrasco. Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile. Indicó que el 12 de abril de 2013, en virtud de una autorización judicial ingresaron a un inmueble ubicado en Caleta San Pedro, La Serena perteneciente a Agustín Iturra Carvajal, lugar donde incautaron 12 teléfonos celulares, una factura correspondiente a la compra de una cuatrimoto, y alrededor de 15 llaves de vehículos. Precisó que el inmueble se encontraba sin moradores y que conforme a la documentación encontrada, era ocupado por tal persona.

Agregó, que otros colegas encabezados por el inspector Erick Garrido ingresaron con orden judicial a la empresa en la que esta persona era socio, ubicada en Pampa Baja Huerto 97 La Serena, de nombre XSpeed, donde se levantaron libros contables y facturas.

Identificó al serle exhibidas un set de 20 fotografías correspondientes relativo al procedimiento de entrada y registro del inmueble al que hizo ingreso, individualizada con el número 15 de otras medios de prueba del auto de apertura, en las que señaló su ubicación y los lugares donde encontraron las especies incautadas.

Finalmente, señaló que en el registro del domicilio que efectuó no encontró drogas ni armas.

8.- Ronny Ibaceta Rojas, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile. Expresó que pertenece a la Brigada de narcóticos y desempeña el cargo de jefe de agrupación, por lo que es el encargado de coordinar las investigaciones y tomar las decisiones de las diligencias relativas a este tema.

Indicó, en síntesis, que la investigación que dio origen a esta causa estaba a cargo del subinspector Diego Bonmassar, quien diariamente le iba

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comunicando los avances, y es por ello que, sin perjuicio de no haber participado en todas las diligencias, tiene cabal conocimiento de la misma.

Explicó, que la investigación comenzó por una información residual de otro caso pesquisado en la unidad, en la que se informaba respecto de José Agustín Iturra Díaz, un narcotraficante de la cuarte región quien venía a esta ciudad y transportaba importante cantidades de droga a esa región y a la ciudad de Santiago. Es así que, con las autorizaciones respectivas, se intervinieron sus teléfonos, y en el mes de abril de 2013 se escuchó una conversación telefónica que este sujeto mantuvo con un boliviano, identificado como Tomy, acerca de la compra de droga, en la que acordaban en que la entrega seria en bolsas y no paquetes enhuinchados como se estila normalmente en este tipo de caso. Con esa información se dispuso un dispositivo más cercano al blanco, determinándose que esta persona viajaba con regularidad a esta zona acompañado de otras personas que trabajaban con él en su operaciones ilícitas, y que se alojaban en diversos lugares, pero de preferencia en las Cabañas Jatata ubicadas al sur de la ciudad, camino al aeropuerto de Iquique.

Indicó que todas estas personas se movilizaban en camionetas, todas 4x4 de alta cilindrada, y que habían llegado a la ciudad el 6 de abril de 2013. Entre los sujetos que trabajaban para Iturra se encontraban Alex Araya y otros sujetos, que en esta oportunidad no viajaron, y otros que habían sido detenidos anteriormente por el mismo delito efectuando otros transportes de droga, pero por su propia cuenta, separados de José Iturra.

Añadió, que el día 9 de abril el grupo compuesto por Iturra y otras personas, entre ellas Alex Araya y Ojeda Tapia, que se encontraban alojados en las cabañas Jatata, salieron todos en vehículos en dirección a la ruta de la sal, en dirección al oriente y después tomaron el camino a la minera Collahuasi y posteriormente al Salar del Huasco, lugar conocido como ingreso de drogas a Chile, pues colinda con Bolivia.

Señaló, que en los días posteriores no escucharon comunicaciones telefónicas, lo que revelaba que estas personas estaban en Bolivia. No obstante el día 11 de abril el inspector Garrido le informó que se había visto ingresar al Salar del Huasco, una de las camionetas investigadas, una Dodge Ram color rojo, conducida por una persona que no logró ser

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identificada, que después de salir del salar tomó la ruta 5 norte y viajó en dirección al sur, cargó dos bidones de combustibles en una estación de servicios en Victoria, pasó sin problemas por la aduana de Quillagua y después se detuvo en la “Posada del Camionero” ubicada al sur de Quillagua, donde estaba estacionada una cuatrimoto en la que dejó los dos bidones de gasolina y después siguió rumbo al sur.

Continuó su relato, indicando que al estar en conocimiento del ingreso de dicha camioneta todos los dispositivos de vigilancia estaban alertas, especialmente los ubicados en Victoria, ya que en esa localidad habitualmente estos sujetos cargan combustibles. Cerca de las 18.00 horas se escuchó una conversación entre José Iturra con Javier Ojeda, quien hasta ese momento no estaba individualizado, pero había sido visto junto a Iturra en las cabañas Jatata. La conversación fue para que Ojeda subiera el volumen de la radio de comunicaciones, aparatos con las que todas las camionetas estaban equipadas. En otro llamado posterior Iturra le solicitó que cargaran combustible y arreglaran un neumático. Se supo después que el receptor de la llamada fue Javier Ojeda, pues el vehículo donde este se transportaba junto a Alex Araya fue controlado por personal policial, quienes observaron en su teléfono celular la llamada recibida por el fono de Iturra, teléfono que al momento de s detención no fue encontrado.

Aseveró, que la camioneta donde se trasladaban Alex Araya y Javier Ojeda en la localidad de Victoria, una Toyota Hilux color gris, se dirigió posteriormente a la ruta de la sal al poniente donde tomó contacto con una camioneta Toyota Tundra color rojo manejada por José Iturra Díaz, lo que estaba siendo observado por funcionarios policiales de a pie. Al ver que esta persona estaba estacionada, se decidió efectuarle un control, pero al verlos emprendió la huida en dirección al poniente. Lo siguieron sin perderlo de vista, pero debido a la cilindrada de la camioneta Tundra, muy superior al de ellos, lo perdieron de vista en una bifurcación del camino. Unos móviles siguieron en dirección al Puerto de Patache, y otros en dirección sur oriente, camino que probablemente había tomado Iturra. Dicho camino terminaba en una Mina de Sal, consultando el primer carro policial que llegó al lugar, a cargo del subinspector Palma, al guardia de esa empresa si habían visto la camioneta, informando este que vio una

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internarse por los cerros a gran velocidad, y que no pertenecía a la empresa. Con esta información, otros carros se acercaron al lugar para continuar la búsqueda del vehículo, entre los cuales se encontraba el que tripulaba él con Bonmassar, que lograron divisar a Iturra varias veces pero después de un buen trecho lo perdieron de vista, ya que su camioneta era mucho más potente y con características superiores a las de ellos para transitar por el desierto, es así que después de varias horas de seguimiento lo perdieron definitivamente. No obstante con Bonmassar continuaron la búsqueda, decidiendo seguir unas huellas que estaban en un camino, de un ancho similar a las de la camioneta de Iturra, pero solo por una corazonada, ya que no sabían si eran o no las de él. Por esa camino llegaron a la minera ACF, enterándose antes de llegar, que personal de esa empresa había informado al número 134 de la institución que habían encontrado unos bolsos con droga dentro de las instalaciones de la mina.

Adicionó, que al llegar al lugar comprobaron que efectivamente a un costado del camino, sobre un montículo, se encontraban dispuestos uno junto a otros, 7 bolsos deportivos y 5 bolsas contenedoras de cerca de 400 kilos de droga. Se entrevistó con unos de los guardias, Eduardo Sandoval, quien le comentó que estando de turno, cerca de las 6.00 horas, observó dentro de las instalaciones un vehículo no perteneciente a la empresa y que al tratar de interceptarlo se había dado a la fuga a gran velocidad. Le agregó que al regresar donde había visto originalmente a la camioneta vio los bolsos ya indicados y por contener estos una sustancia que aparentaba ser droga dio cuenta a sus superiores quienes informaron a la policía. Refirió, que esta persona en el lugar señaló que el conductor era un sujeto calvo, característica que tiene el acusado Iturra Díaz, pero que en una declaración formal que posteriormente le tomó, no estuvo en condiciones de identificarlo.

Puntualizó, que al comprobar con las pruebas de campo respectivas que la sustancia encontrada era droga, se informó al fiscal, quien solicitó órdenes de detención para los acusados, que fueron concedidas por el Juez de Garantía de Iquique.

En cuanto al cumplimiento de las órdenes de detención, manifestó que como se sabía que la camioneta Toyota Hilux gris en la que se

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trasladaban Araya y Ojeda viajaba en dirección al sur, se coordinó con personal de la Brigada Antinarcóticos de Antofagasta su detención, la que se materializó en el sector La Negra, cerca de las 11.00 horas, encontrándose en el interior de vehículo varias especies, especialmente unos bolsos deportivos iguales a los que contenían la droga encontrada en la minera ACF, y un neumático perteneciente a la Tundra de Iturra, que explicaba la conversación telefónica entre este y Ojeda en la tarde anterior, referente a ese tema.

En relación a José Iturra Díaz, a quien identificó en la audiencia, dijo que hasta ese momento se ignoraba su paradero, pero dos funcionarios policiales a quienes se les había encomendado incautar el vehículo cuatrimoto ubicado en Quillagua, cuando se dirigían a ese lugar se cruzaron con la camioneta de Iturra que iba en dirección al norte, por lo que se montó un operativo para darle captura, la que se concretó minutos más tarde.

Explicó las detenciones de Araya y Ojeda, a quienes identificó en juicio, manifestando que el primero era conocido en la investigación por ser el hombre de confianza de Iturra Díaz, efectuando labores de seguridad y apoyo logístico. En cuanto a Ojeda, manifestó, que si bien su nombre no apareció previamente en la investigación, fue visto con Iturra en el aeropuerto, se alojó en las misma cabañas que éste, y se encontraba a bordo de la camioneta que tomó contacto con aquel en la ruta de la sal, estimando que su labor con Araya era ser un vehículo “punta de lanza” es decir el que va delante del que lleva la droga y que permanentemente está avisando si en la carretera hay algún problema.

Agregó, que en el cuartel de La Tirana fueron dejados los vehículos incautados, la Toyota Hilux, la Toyota Tundra Color rojo, una Mitsubishi L200 que fue vista en Victoria y que tuvo un problema mecánico, y una Toyota Tundra color gris, que fue encontrada posteriormente en el Aeropuerto, cuya llave fue encontrada en poder de José Iturra al momento de su detención, las que fueron examinadas por peritos mecánicos de la institución. Se refirió sucintamente a las conclusiones de esos peritajes, coincidiendo sus dichos con lo expresado por los peritos, cuyas declaraciones ya se transcribieron.

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En cuanto a otras diligencias efectuadas tras la detención de los acusados, señalo que se dirigieron a un galpón ubicado en alto Hospicio, que se tenía conocimiento era utilizado por José Iturra Díaz para guardar maquinarias. En el lugar se entrevistó al dueño de estos galpones, quien les informó que alrededor de un año atrás un sujeto identificado como Jorge Castillo, alias el “Chico Castillo” había arrendado un galpón. Esta persona trabajaba anteriormente para Iturra Díaz ayudándole en operaciones de tráfico, pero posteriormente se había independizado, y en la fecha de la detención de Iturra estaba detenido por otro tráfico de drogas, pero estaba colaborando, conforme al artículo 22 de la ley 20.000. En el citado galpón se incautó una maquina motoniveladora, una lancha con carro de arrastre, y un cargador frontal.

En el marco de esa colaboración, Castillo señaló que había conocido a José Iturra Díaz, en San Pedro en su taller mecánico, lugar donde éste le llevaba camionetas para su arreglo. Posteriormente Iturra lo invitó a trabajar con él, primeramente en el transporte de camionetas desde la Serena a la segunda región, y después debido a la confianza existente le solicitó su colaboración en una operación de tráfico de drogas, sirviéndole esa primera vez de punta de lanza en un trasporte de drogas, que se hizo por el Salar del Huasco y después de por caminos no habilitados hasta su destino. Agregó, que conjuntamente con Castillo fue detenido su proveedor Nicolás Rojas Camargo, alias “El pariente”, quien al momento de su detención se encontró entre sus especies una tarjeta de presentación de José Iturra Díaz.

Señaló que el dueño de los galpones le indicó que después de haber arrendado esos galpones a Jorge Castillo, quien le quedó adeudando dinero, se le acercó José Agustín Iturra Díaz, quien se hizo cargo de la deuda de su ex compañero y se quedó con el arriendo de los galpones, donde guardaba camionetas, cuatrimotos, y maquinarias.

Identificó en un Set de Fotografías los vehículos y bienes incautados en el curso del procedimiento a que hizo referencia y que se encuentran se individualizan en el auto de apertura con el número 33 del ítem fotografías de otros medios de prueba, precisando que la camioneta Ram roja, que fue vista salir del salar, fue vendida posteriormente a un tercero.

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Señaló, que también dentro de las diligencias posteriores, se entrevistó en La Serena a doña Margarita Ahumada, dueña de una empresa de arriendo de vehículos de lujo y maquinarias para la minería, y le señaló que conocía desde hace cuatro años a José Iturra Díaz, quien normalmente le arrendaba autos de lujo y camionetas, algunas de las cuales terminó comprándolas debido a las pésimas condiciones en que las devolvía, ya que venían muy averiadas, que totalizaron alrededor de 15. Adicionó, que en el mismo lugar incautaron un Mercedes Benz negro, que fue visto durante la investigación como el utilizado por José Iturra Díaz, que fue arrendado previamente por éste a la Sra. Ahumada, con quien celebró un contrato de promesa de compra por ese vehículo, por un valor de cien millones de pesos, pagaderos en diez cuotas de diez millones cada una.

Interrogado por las defensas aclaró, que del complejo turístico Jatata el día 9 de abril salieron en caravana, la Toyota Hilux color gris, la Tundra color rojo, la Mitsubishi L200 y la Dodge Ram Roja, de las cuales la última fue vista ingresar al Salar del Huasco por unos de los carros de vigilancia apostados en el sector, misma que después fue vista salir de ese sector.

Agregó, que los tres acusados estaban alojados en esos momentos en ese complejo turístico, además de otras personas, Ricardo Bijit, una menor de edad y un hermano de José Iturra Díaz.

En cuanto a la Tundra Roja, no puede establecer cómo llegó a Victoria, ya que no fue vista en ninguno de los puntos vigilados, solo se la vio estacionada en la Ruta de la Sal. En cuanto a la Tundra Gris, fue encontrada tres o cuatro días después de la detención e Iturra en el Aeropuerto Diego Aracena, siendo posible que estuviese estacionado allí con anterioridad a la salida de los otros desde las cabañas Jatata.

En relación al seguimiento efectuado a la Tundra Roja, indicó que fue el inspector Palma el que se entrevistó con un guardia quien le informó de la presencia de la camioneta en el sector, no recordando si Palma le comunicó esa circunstancia por radio o teléfono. Cuando llegaron al lugar con Bonmassar, Palma les informó personalmente el lugar donde la había visto.

Precisó que toda la persecución efectuada a la Tundra Roja fue hecho por caminos secundarios de tierra, a una velocidad de sesenta kilómetros

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por hora aproximadamente, y después que lo perdieron siguieron buscándolo todo la noche, hasta aproximadamente las seis de la mañana a en que recibieron un comunicado de que habían encontrado unos paquetes con droga.

En cuanto a su declaración consignada en el parte respectivo, manifestó que no se consignó que el guardia de seguridad de la empresa ACF Sr. Sandoval le refirió características físicas de la persona que conducía la camioneta Tundra Roja.

Indicó, que las huellas de la camioneta que siguieron con Bonmassar y que los llevo igualmente a la minera ACF, no fueron fijadas fotográficamente, ya que el trabajo del sitio del suceso se efectuó con la droga y las huellas plantares encontradas allí, y resultaba innecesario hacerlo, puesto que hasta ese momento no sabían que esas huellas de vehículo pertenecían a esa camioneta.

Recordó que en las escuchas telefónicas en una oportunidad Iturra Díaz ofreció a un boliviano maquinarias y fijaban sus precios en dólares.

Puntualizó que a Javier Ojeda Tapia, antes del encuentro que sostuvo junto a Alex Araya en la ruta de la sal con José Iturra, fue visto sacando la basura en las cabañas jatata y en el aeropuerto en compañía de este último, además de comunicaciones telefónicas con Iturra poco tiempo antes de reunirse en la citada ruta. Explicó que estas actividades ellos las entendieron como parte de su intervención en el tráfico de drogas, sobre todo teniendo en consideración que conforme la investigación, se estableció que Ojeda era pariente de un sujeto apodado “Toto”, destinatario de parte de la droga, aun cuando tales acciones miradas en forma individual y desligada del tráfico puede dársele una interpretación distinta, no delictual.

Respecto de las llamadas telefónicas entre José Iturra y Javier Ojeda, reiteró que en una de ellas Iturra le pide que suban el volumen de la radio con la que estaban provistas ambas camionetas para comunicarse, y en la otra que reparen un neumático, conversaciones en la que no se habla de droga.

En cuanto a las radio de comunicación que tenían las camionetas incautadas, manifestó que dichos equipos estaban instalados

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domésticamente y no de manera profesional como lo hacen las camionetas que trabajan en actividades mineras, no obstante que el Sr. Iturra tiene pertenecías de ese tipo. Añadió, que sin perjuicio de las acciones ilícitas del Sr Iturra, en la investigación se le vio efectuando actividades de transporte de una maquinaria en dirección a la cuarta región, actividad que podría considerase por si sola licita.

Indicó, que la camioneta Hilux que ocupaban Ojeda y Araya, no fue vista salir del país con destino a Bolivia, ni tampoco regresar, y hasta el momento en que fue vista en Victoria, junto a la de Iturra, no se sabía su destino.

Por último, señaló que cuando fue detenido a Javier Ojeda no se le incautaron drogas ni armas.

9.- Ernesto Arenas Nina. Subinspector de la Brigada Antinarcóticos Iquique. Refirió, que el 9 de abril de 2013, el subcomisario Ronny Ibaceta, le informó que tenían antecedentes ciertos de que José Iturra Díaz, a quien identificó en la audiencia, estaba pronto a recibir una cantidad indeterminada de droga, lo que se había estableció debido a una escucha telefónica donde este sujeto conversaba con un boliviano donde acordaban que ésta bastaba que viniera en bolsas y no paquetes enhuinchados como se usa habitualmente.

En mérito de esa situación se le encomendó ese día una labor de vigilancia, para cuyos efectos se trasladó con los detectives Medina y Sanzana al cruce Huatacondo, ubicado 40 kilómetros al norte de Quillagua. La finalidad era avistar los vehículos que estaban siendo utilizados por Iturra y su grupo, contando para ello con la identificación de los mismos, en cuanto a marca, modelo y patente de cada uno, entre ellos una Toyota Tundra color Rojo, una Dodge Ram roja, una Toyota Hilux gris, una Tundra color gris y una Mitsubishi L200. Cerca de las 18.00 horas levantaron el punto de vigilancia y se trasladaron a Victoria, observando que en una esquina de la estación de servicio Copec que se ubica en esa pequeña localidad, se encontraba la camioneta Mitsubishi L200, lo que informó al jefe de unidad, quien le instruyó vigilar ese vehículo día y noche, actividad que realizaron, el 9 y 10 de abril de 2013. El día 11, en horas de la mañana, por los comunicados telefónicos se enteró que la camioneta Dodge Ram

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roja había sido vista en el sector de la frontera, específicamente en el Salar del Huasco, la que posteriormente se dirigió al sur.

Dijo que, alrededor de las 18.00 horas, llegaron a Victoria a bordo de una camioneta Hilux gris, los acusados Alex Araya y Javier Ojeda, a quienes identificó en juicio, los cuales tomaron contacto con un funcionario de la estación de servicio Copec, a un costado de la Mitsubishi L200, y después cargaron combustible a su camioneta, en la que se observaban en la parte trasera unos bidones. Le ordenó a los detectives que lo acompañaban que se apostaran uno al lado norte y el otro al sur de la estación de servicio para observar la posible presencia de otros vehículos investigados, momentos en que el detective Medina, observó a hablar a Alex Araya por teléfono, comunicación que estaba siendo escuchada por el jefe de unidad. Seguidamente, vieron que la camioneta de Araya y Ojeda se dirigió un par de kilómetros al norte de Victoria e ingresó a la ruta de la sal, ordenándosele seguirlo de manera discreta. Cuando habían transitado alrededor de unos cuatro kilómetros desde el cruce con la ruta 5, vio estacionado a un costado de la ruta una camioneta Toyota Tundra roja, cuyo conductor, José Iturra Díaz, conversaba con los ocupantes de la Toyota Hilux, que continuó momentos después su trayecto en dirección al poniente. Precisó que cuando ésta llegó al puerto de Patache, cerca de las 19.00 horas, no se observó que dirección tomó; no obstante se le ordenó mantener un punto de vigilancia en la entrada de la ruta.

Identificó, en los mapas ya exhibidos en la audiencia, la ubicación de Victoria, y la ruta de la sal que une esa localidad con el puerto de Patache, explicando el lugar donde vio estacionada la camioneta Tundra Rojas conducida por José Iturra Díaz, y el trayecto seguido por la camioneta Toyota Hilux.

Añadió, que cerca de las 21.30 horas vio nuevamente la camioneta Hilux tomar la ruta de la sal, en dirección al este, ordenándosele mantener en punto de vigilancia, ya que en la ruta de la sal estaban otros carros. Se le informó posteriormente por el subinspector Diego Bonmassar, que existían indicios serios de que la droga estaba en el interior de la camioneta Toyota Tundra, ya que al intentar controlarla se había dado a la fuga, y que la Hilux iba nuevamente en dirección al poniente así que

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cuando llegara a Patache le hiciera un control de identidad a sus ocupantes.

Aseveró que, cerca de las 22.15 horas, vio nuevamente la Hilux llegar a la carretera A1, y doblar al norte. La siguieron un par de kilómetros, y les efectuaron un control a su ocupantes, comprobando que en el vehículo viajaban, aparte de Araya y Ojeda, una menor de edad y dos bolivianos indocumentados, Jimmy y Cliver Ayavire Castro que posteriormente reconocieron que habían ingresado ilegalmente al país, control que se demoró alrededor de unos 60 minutos, debido a que se tuvo que consultar a Policía Internacional dato de los bolivianos, sección policial a la que éstos posteriormente fueron entregados. Respecto de los chilenos, no existió ningún problema ya que éstos tenían su cédula de identidad y no tenían órdenes de detención pendientes.

Indicó, que como policía antinarcóticos le llamó la atención que la camioneta tuviera equipos radiales portátiles, dos portátiles marca Motorola y uno fijo de igual marca, chalecos reflectantes, visores nocturnos, binoculares, teléfonos celulares, tablets. En el pick up vio una caja de herramientas, y un neumático de mayores dimensiones que el utilizado por ese vehículo, y unos bolsos deportivos marca Zpack.

Identificó en un set de 04 fotografías, identificados en el auto de apertura con el número 17 de otros medios de prueba, las especies a las que hizo mención, especialmente los equipos de radio de la camioneta, y un teléfono Nokia que se encontraba dentro de un bolso de Javier Ojeda, fotografiándose la pantalla de los números marcados y llamadas recibidas, pero no las fecha y hora de éstas.

Indicó, que una vez que llegó al cuartel policial con los bolivianos, conversó con la subcomisario Carolina Stuardo Parra, que en ese momento estaba a cargo de las comunicaciones, a quien le mostró las fotografías del teléfono que había tomado, destacando ella que en las llamadas salientes se encontraba el numero intervenido perteneciente a Alex Araya Carvajal, y que en las recibidas se encuentra el número 84168636 de José Iturra Díaz, que también estaba intervenido.

Añadió, que después que se enteró del descubrimiento de la droga y la detención de los acusados, conversó con los colegas que habían

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detenido a Araya y Ojeda en la ciudad de Antofagasta, quienes le señalaron que el teléfono Nokia fotografiado no lo encontraron ni en la camioneta ni en poder de éstos.

10.- Carolina Stuardo Parra. Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile. Expresó, que el día 9 de abril de 2013, le correspondió estar a cargo del equipo receptor de escuchas telefónicas ubicado en el cuartel. El 11 de abril a las 17.54 horas se recibió un comunicado del teléfono intervenido a José Iturra Díaz, número 84168636 en el que éste le indicaba a otro sujeto no identificado hasta ese momento, que le subieran el volumen a la radio. A las 18.35 se recibió otro comunicado del mismo teléfono en el que José Iturra le pregunta a otro sujeto el lugar donde estaba, recriminándole por la demora, contestándole éste que estaban en la bencinera cargando combustible y que después de pasar por donde el “cabezón” irían para allá. Indicó que estas comunicaciones fueron informadas al oficial de caso y al jefe de grupo.

Agregó, que cerca de las 3.00 horas del 12 de abril llegó al cuartel policial el detective Eduardo Arenas Nina, quien le comunicó que había efectuado un control a la camioneta tripulada por Alex Araya y Javier Ojeda, mostrándole una fotografía tomada al aparato de Ojeda tapia, que mostraba los números marcados y llamadas recibidas, identificando ella en estas un número telefónico intervenido y que correspondía a Alex Araya.

Por último, señaló que el teléfono encontrado a Javier Ojeda Tapia y que su colega Arenas Nina fotografió, no fue incautado al momento de detenérsele ya que no se encontraba en la camioneta donde este se movilizaba junto a Alex Araya.

3.2. Prueba Pericial 1.- Michel Jorquera Sandoval, Ingeniero Biotecnólogo, Perito

Químico, Lacrim Iquique. Expresó que el 16 de mayo de 2013 le correspondió periciar un vehículo en custodia en el cuartel policial ubicado en La Tirana, marca Toyota tundra color rojo placa patente FBGZ-79. Luego de la inspección ocular se tomaron muestras mediante tórula en tres puntos distintos del pick up de vehículo, que arrojaron positivo para la presencia de cocaína a niveles trazas, imperceptibles para el ojo humano, y a niveles tan pequeños que no pueden ser pesados.

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Explicó en firma detallada los procedimientos técnicos ejecutados para obtener las conclusiones, e identificó, en fotografías que le exhibió el fiscal los lugares de donde levanto las muestras, y que corresponden a la parte trasera del vehículo (pick up).

Agregó que la única posibilidad para la existencia de esas trazas en el lugar es por contacto en cualquiera de sus formas, pero en ningún caso ambiental debido a que pick up estaba cubierto con una lona, siéndole informado por sus colegas que esa camioneta no fue manipulada.

Indicó que sólo vio el vehículo en ese cuartel, ignorando en qué lugar fue incautado y si antes estuvo en otros cuarteles policiales.

Manifestó que no se tomaron muestras dentro de la cabina del vehículo, ya que así fue solicitado por los investigadores policiales, y que se tomaron en tres lugares distintos del pick up de la camioneta, especialmente aquellos tuviesen menos posibilidades de contaminación con el exterior, conforme su experiencia policial.

Finalmente, dijo que en atención a los análisis químicos efectuados en este caso son destructivos, no es posible la realización de un nuevo peritaje respecto de la misma muestra.

2.- Marcelo Cariaga Chávez, Perito en Huellas dactilares de Lacrim Iquique. Manifestó que el 12 de abril de 2013, a petición de la Brigada Antinarcóticos de Iquique, concurrió a la Mineras ACF S.A, en cuyas dependencias se estableció que sobre un montículo de arena se encontraban cinco sacos plásticos de color celeste y siete bolsos deportivos de color rojo, amarillo y naranjo, que en su interior contenían bolsas plásticas con una sustancia de similares características a la cocaína.

Después de efectuada la pericia en relación a los bolsas, sacos y bolsas referidas se estableció que dichas superficies no eran idóneas para revelar huellas digitales, debido a que éstas al ser sintéticas no permiten efectuar la pericia, y en ese caso, además, estaban húmedas.

3.- Carlos Herrera Riquelme, Perito Mecánico, Lacrim Iquique. Manifestó que a petición de la Brigada Antinarcóticos de Iquique se le solicitó la concurrencia al cuartel policial de La Tirana, el día 2 de mayo de 2013 con el objeto de efectuar cuatro peritajes signados con los números 29, 30, 31, y 32 de 22 y 24 de mayo de 2013, respectivamente, destinados

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a establecer si los números de series de fábrica de cuatro vehículos estaban adulterados y si estos poseían correspondencia con la placa patente que portaban.

Los vehículos examinados correspondían a las siguientes camionetas: Toyota modelo Tundra color rojo, placa patente FPGZ.79, Toyota modelo Tundra color gris, placa patente FPHB-84, Toyota Hilux color gris placa patente FPHK-23 y la Mitsubishi L200 placa patente FBYB-44.

En un set de 27 fotografías que le fue exhibiendo el fiscal y que corresponden a las individualizadas en el auto de apertura con los números, 26, 27, 28 y 29 de otros medios de prueba, el perito fue explicando pormenorizadamente el procedimiento efectuado, concluyendo que las series de chasis y motor observadas en cada uno de los vehículos referidos no poseían señales de manipulación o adulteración, encontrándose asociados tales números a sus correspondientes placa patentes.

Declaró, además, que 16 de mayo de 2013 efectuó un peritaje de daños en la camioneta marca Toyota modelo Tundra, color rojo, placa patente FPGZ.79, identificado con el número 38, de 4 de junio de 2013.

Explicó a través de un set de 08 fotografías que le exhibió el fiscal y que corresponden al número 25 de otros medios de prueba del auto de apertura, el procedimiento llevado a cabo, indicando que bajo la carrocería, en el chasis, visualizó bastantes daños que partían en la parte delantera y se desplazaban a la parte trasera, tenía abolladuras, raspaduras, deformaciones en algunas piezas metálicas, y señales de arrastre con pérdida de pinturas, encontrándose, además, restos de piedras y vegetales , que indican que no sólo fue golpeado por elementos de consistencia dura sino que por elementos vegetales, lo que implica que tuvo que haber circulado a campo abierto en un terreno irregular con elementos contundentes.

Añadió, que también observó daños en los focos señalizadores traseros, en los que ambos poseían fracturada su cubierta plástica y carecían de las ampolletas que se iluminan al ser accionado el freno, no obstante, las conexiones eléctricas se encontraban en buen estado. En ese caso no había señales de arrastre o marcas de presión, lo que significa

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que esas fracturas se efectuaron con un objeto duro que afectó solo la cubierta y las ampolletas dejando intacto el resto, no correspondiendo a una colisión o accidente de tránsito, pues se habrían afectado otras partes y hubiesen quedado huellas del impacto tanto en el resto de la pieza como en el parachoques y carrocería, lo que en este caso no ocurre.

En definitiva concluye que los daños observados en los señalizadores y parte baja son de naturaleza diferente y corresponden a eventos distintos. Los primeros fueron efectuados con elemento duro, y los otros al transitar por un camino no pavimentado con desniveles que impactaron por debajo del chasis.

Señaló, que después de efectuadas las pericias indicadas, a petición de la Brigada Antinarcóticos y para efectos administrativos efectuó un examen para determinar el estado de funcionamiento de cada uno de los vehículos con el objeto de incorporarlos al parque automotriz institucional, estableciendo que todos estaban en buenas condiciones operativas.

Finalmente, indicó que al llegar al cuartel policial La Tirana a efectuar su pericia la camioneta Tundra roja estaba descubierta y a la intemperie, tenía una tercera luz de freno en buen estado, y no verificó la existencia de compartimientos ocultos, ya que eso estaba fuera de la pericia requerida.

4.- Mario Guerra Valdivia. Perito Mecánico, Lacrim Iquique. Indicó que a petición del Jefe de la Brigada Antinarcóticos de esta ciudad se le encomendó efectuar un peritaje relacionado con huellas de calzado encontradas en el sitio del suceso, en este caso en el interior de las dependencias de la minera ACF.S.A ubicada a la altura del Km 1722 de la carretera 5 norte, lugar donde se encontraban huellas de calzado sobre un terreno árido.

Para esos efectos concurrió el 12 de abril de 2013 a ese lugar junto al perito fotógrafo de la institución quien procedió a fijar fotográficamente dichas huellas, cuyo estudio se realizó en el cuartel policial. Además, junto al mismo fotógrafo se levantó una huella de calzado del imputado José Iturra Díaz, por orden del Juzgado de Garantía de esta ciudad, toda vez que éste se negó a prestar colaboración, y una huella de calzado obtenida en el pick up de la camioneta Toyota Tundra placa patente FPGZ-79.

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Concluyó de acuerdo a la pericia efectuada, que existe concordancia de huellas entre las del calzado encontrado en el sitio del suceso y la suela del calzado izquierdo del zapato perteneciente al acusado José Iturra Díaz.

Explicó detalladamente a través de un Set de fotografías obtenidas de su informe pericial, y que se individualizan en el auto de apertura con el número 18, 19 y 20, de otros medios de prueba, la forma en que realizó su peritaje, señalando el área de fijación de las huellas que se encontraban en el lugar, que correspondía a un camino, aledaño a otro antiguo, que no presentaba le evidencia de utilización de vehículos. Dijo, que en el lugar se observaron varias huellas de calzado, alrededor de 9, que fueron fotografiadas, y posteriormente se fijó una huella de calzado que se encontraba sobre una lona que cubría el pick up de una camioneta Toyota Tundra color rojo. Seguidamente se solicitó al imputado Iturra Díaz sus zapatos, cotejándoselas con las encontradas en lugar, concluyéndose que existe concordancia de huellas primarias y secundarias entre las huellas de calzado encontradas en el sitio del suceso y las pertenecientes al calzado izquierdo del acusado. Indicó, además, que la huella levantada en la lona de la camioneta coincidía plenamente también con el calzado del acusado.

Puntualizó que se hizo una prueba estampando el calzado del imputado en una material especial para que quedara marcada, lo que sirvió para efectuar los cotejos correspondientes.

Preciso que el calzado del imputado era marca Merrel, de tonalidad café, talla 44, presentaba una suela un diseño de formas romboides dispuestas en forma uniforme en toda su superficie, observándose un desgaste en el taco, coincidentes con las encontradas en el sitio del suceso.

Referente a las demás huellas encontradas, y que también identificó en las fotografías que se exhibieron, manifestó que estas tenían un diseño similar consistente en una serie de figuras de tipo chevron, que corresponde a la suela del calzado utilizado por el personal de la empresa Minera ACF, que fueron descartadas y otras a una huella de calzado deportivo, descartada también de la pericia de comparación puesto que pertenecía a uno de los oficiales de la Policía de Investigaciones, quedando solo como dubitada la del calzado del acusado.

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Explicó, que el peritaje de huellas de calzado se efectúa por un perito mecánico, debido a que la acción de caminar es una acción mecánica que está dentro de los estudios de la ingeniera mecánica que es su profesión, siendo esta un trabajo de comparación, distinto al que hace un perito en huellas dactilares o plantares, que se refieren a los dedos o planta del pie descalzo.

Finalmente en relación a esta pericia, manifestó que la huella encontrada correspondía al calzado izquierdo, encontrándose también del derecho pero no estaban completas, o sobrepuestas, pero ninguna completa.

Señaló igualmente que le correspondió efectuar otros tres peritajes, dos para determinar el estado operativo de dos cuatrimotos marca polaris, sin placa patente, ubicadas en el cuartel policial de La Tirana, y la verificación en cada una de sus números de serie de chasis y motor; y otro efectuado en octubre de 2013, consistente en un cotejo de la información aportada por la empresa Ronald Spaarwater Ltda. en una facturas proporcionadas por esta compañía y la recabada en la inspección física de tales vehículos.

Explicó los peritajes efectuado a las cuatrimotos, realizados el 23 de julio de 2013, indicando que para ello constituyó en el cuartel policial de La Tirana. El fiscal le exhibió un set de 6 fotografías individualizadas en el auto de apertura con los números 21 y 22 de otros medios de prueba del auto de apertura, a través de la cuales expuso el procedimiento efectuado, concluyendo que ambos vehículos se encontraban en buen estado de funcionamiento y operación en sus sistemas mecánicos y de seguridad, agregando que en ambos en el sistema de suspensión delantera derecho se encontraba su correspondiente número de serie o Vin, que posteriormente fueron cotejados con unas facturas e información proporcionada por la empresa Ronald Spaarwater Ltda., concluyendo que los citados vehículos fueron adquiridos por la empresa Sociedad Comercial Angélica Iturra Carvajal y Cía. Ltda.

A la defensa le señaló que el en sitio del suceso no se hizo ningún peritaje a las huellas de neumáticos, y que no se pudo determinar en qué

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lugar se detuvo el vehículo de la persona cuyas huellas se encontraron en el lugar, y que se determinó eran del acusado Iturra Díaz.

Agregó, que se hizo se hizo un cotejo en el mismo sitio del suceso del resto de las huellas plantares encontradas con las de los guardias de seguridad de la empresa ACF y los policías, quedando la del acusado como la única ajena a dichas personas.

En cuanto a la huella encontrada en el cubre pick up, declaró que para que se haya plasmado una en ese lugar, necesariamente alguien debió haberse parado allí.

Finalmente reveló que estuvo presente en los momentos en que se sacaron las fotografías a los zapatos del acusado, la que se fijó con luz natural, y después de efectuada se le devolvió inmediatamente al acusado, por lo que no fue necesario una cadena de custodia ya que no se le incautó.

5.- Andrea Daza Vera. Perito Planimetrista de la Policía de Investigaciones de Chile. Indicó, a través de la exposición de unas fotografías satelitales, que el 12 de abril de 29013, a petición de la fiscalía le correspondió en graficar en una imagen digital las localidad de Victoria y Lagunas, el inicio de la ruta de persecución del blanco investigado por la Briant Iquique, el interior de la Planta Lagunas de ACF Minera S.A donde fueron encontrados siete bolsos deportivos y cinco sacos plásticos que contenían una sustancia de características similares a la cocaína, y donde también fueron encontradas huellas de calzado, y el lugar donde fue detenido el blanco investigado.

6.- Jorge Espinoza Retamal. Perito Planimetrista de la Policía de Investigaciones de Chile. Expresó, que a petición de la Fiscalía de Iquique, le correspondió representar en un mapa 58 escritos de manifestaciones mineras, pertenecientes a la Sociedad Comercial Angélica Iturra Carvajal y Compañía Ltda. la cual es representada por José Iturra Díaz, ambos con domicilio en La Serena, quienes solicitaron concesiones mineras de explotación en terrenos ubicados en la comuna de Pozo Almonte. Explicó en un plano que se exhibió en la audiencia, que de acuerdo a las coordenadas se estableció que la ubicación geográfica del grupo de concesiones se encuentra próxima a la ruta A-760, conocida como ruta de

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la sal, entre caleta Patilllos y la localidad de Victoria, y que cada una de las manifestaciones tiene una superficie de 100 hectáreas.

7. Mauro Pizarro Cruz, Contador Auditor, Perito contable de la Policía de Investigaciones de Chile. Indicó que, a petición de la fiscalía, le correspondió efectuar un peritaje a fin de determinar flujo de ingresos, egresos, y utilidades con el objeto último de establecer justificación tributaria de los bienes que se encuentran inscritos a nombre de José Iturra Díaz, Agustín Iturra Carvajal, y Angélica Iturra Carvajal y Cía. Ltda.

Indicó, que para esos efectos tuvo a la vista informe tributario evacuado por el servicio de Impuestos Internos e información proporcionada por instituciones financieras y documentaciones contables y comerciales incautadas durante el procedimiento.

Se le exhibió el documento signado en el número 19 del ítem documentos del auto de apertura, que tuvo a la vista al momento de evacuar su informe, consistente en Ordinario Nº 15 de fecha 06 de Agosto de 2013, evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, relativo a información tributaria de los acusados y personas relacionadas a éstos, suscrito por Leygo Chang Chong.

En cuanto a José Agustín Iturra Diaz, señaló en relación a sus ingresos declarados ante el SII, se estableció que inició actividades comerciales a contar de enero de 1993 concretamente en la actividad Extracción de Cobre y Alquiler de otros equipos de maquinarias, actividad que a la fecha del informe, 6 de agosto de 2013, no registra movimientos, esto es no percibió ingresos que pudieran permitirle eventuales gastos o inversiones.

Agregó, apoyado en cuadros gráficos que le exhibió el fiscal, individualizado con el número 34 de otros medios de prueba del auto de apertura, que en el año 2010 el acusado registró ingresos por $22.699.858 y gastos por $12.800.000, el año 2011 ingresos por $ 33.851.463 y gastos por $ 8.305.828, lo que indica que dispuso de recursos para financiar sus gastos de vida, pero en los años 2012 y 2013 los resultados demuestran que sus gastos e inversiones no se condicen con su nivel de ingresos , por cuanto efectuó inversiones, el primer año, por un total de $ 77.589.644, correspondientes a aporte a sociedades y compra de vehículos, y demostró

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ingresos por un monto de sólo $ 14.635.415, en tanto el segundo, sus ingresos ascendieron solo a $ 3.853.306 y sus gastos a $ 86.600.000.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó, que también examinó las cartolas bancarias de esta persona del Banco Santander, constatando que desde el año 2010 a 2013, registra como cargos la suma de $ 891.348.746 y abonos por la misma suma, de lo que deduce que esta persona dispuso de recursos financieros elevados, que no concuerdan con su nivel de ingresos.

Durante su declaración se le exhibieron e identificó como las utilizadas para efectuar su pericia y que corresponden a los números 4, 5, 6, y 7 y 9 del ítem especies del auto de apertura, los siguientes documentos que posteriormente fueron incorporados como prueba: una carta de fecha 04 de septiembre de 2013, de José Guerrero Muñoz, Agente Sucursal Coquimbo Aldunate, Banco Santander Chile a la Fiscalía Local de Alto Hospicio, que aporta información relativa a las cuentas de José Iturra Díaz y personas jurídicas asociadas al mismo, Cartolas Cuenta Corriente 6435616-0 Cartolas Cuenta Corriente 6441041-5, Cartolas Cuenta Corriente 6528215-1. y un Certificado de Cotizaciones previsionales evacuado por AFP Capital, relativo a la cuenta de capitalización individual de José Agustín Iturra Díaz.

En cuanto a los ingresos percibidos e inversiones realizadas por Angélica Iturra Carvajal, indicó que esta contribuyente inició actividades comerciales el 24 de octubre de 2010, en la actividad económica afecta a IVA “alquiler de autos y camionetas sin chofer”, “Alquiler de maquinarias y otras” y no afecta “otros profesionales de la salud”. Indicó que conforme al SII, a la fecha de emisión de su informe en agosto de 2013, esta persona no registra movimientos, lo que significa que no percibió ingresos que pudieran permitirle efectuar gastos o inversiones.

Añadió, que esta persona en el año 2011 efectuó inversiones por la suma de $ 33.107.207 y ese año percibió por concepto de remuneraciones y un mutuo, la suma de $ 5.538.803, saldo negativo de $ 27.568.404. En el año 2012 efectuó inversiones por $ 32.550.000 y recibió como ingresos $19.532.083, saldo negativo $ 13.017.917, lo que demuestra que sus inversiones no se condicen con sus ingresos y no cuenta con respaldo para justificarlas.

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Identificó al serle exhibido una copia de contrato de Mutuo entre Luis Hernán Araya Rebolledo y Angélica Iturra Carvajal, por un monto de $ 15.000.000, efectuado en el año 2012, sin interés, y que se individualiza en el auto de apertura con el número 10 del ítem especies, que igualmente fue incorporado como prueba.

Respecto de Agustín Iturra Carvajal, señaló que de la diversa documentación que tuvo a la vista que inició actividades comerciales a contar de 25 de abril de 2009 en la actividad afecta a IVA de “Transporte de carga” y “Arriendo de compresores mineros”, las cuales al mes de agosto de 2013 no registran movimientos.

Expresó que esta persona en al año 2010 obtuvo ingresos por la suma de $ 137.045, y efectuó inversiones por $ 70.000.000, en el año 2011 le ingresaron $ 9.114.687 e invirtió $ 1.000.000, y en el año 2012 sus ingresos por concepto de un mutuo y su giro comercial, fueron $74.638.473 y no efectuó inversiones. En base a estos antecedentes, concluyó que en el año 2010 esta persona realizó inversiones que no se condicen con su nivel de ingresos y no se encuentra justificada.

Identificó al serle exhibido Copia de contrato de Mutuo entre Luis Hernán Araya Rebolledo y Agustín Iturra Carvajal por un monto de $ 60.000.000, que corresponden a un ingreso de esta persona por esa suma que le fue prestada sin intereses, y que en el auto de apertura se encuentra identificado con el número 9 de ítem especies del auto de apertura.

Finalmente, en relación con Sociedad Comercial Angélica Iturra Carvajal y Cía. Ltda., cuyo representante legal es José Iturra Díaz, y en la que también participa Agustín Iturra Carvajal en partes iguales, señaló que inicio actividades comerciales a contar de abril de 2010 con actividades afecta a IVA “Explotación de minas y canteras” Mayorista de Frutas y verduras”, Transportes de carga por carreteras” y Alquiler de Maquinarias”

Manifestó que esta empresa en el año 2011 obtuvo ingresos por la suma de $ 136.209.696 y realizó inversiones por la suma de $ 213.878.312, en el año 2012, obtuvo ingresos por $ 164.682.089 y efectuó inversiones por $ 451.400.0978, antecedentes que demuestras que sus

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inversiones no se condicen con sus ingresos. Sus inversiones sin respaldo alcanzan para el año 2011 $ 77.668.616 y para el año 2012 $ 451.400.081.

Señaló, además, que conforme al análisis de sus cartolas bancarias en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2010 y el 16 de enero de 203, fecha de su cierre, registra cargos por más de dos mil millones de pesos, específicamente la suma de $ 2.215.325.039 y abonos por igual suma, lo que lleva a concluir que esta empresa dispuso de recursos financiero en esos años por ese monto que no se condice con su nivel de ingresos e inversiones acreditados contablemente.

Identificó al serle exhibidos dos contratos de mutuo entre Hermógenes Emilio Rubio Chico y la Sociedad Angélica Iturra Carvajal y Cía. Ltda., por un monto de $ 120.000.000, sin intereses y otro entre Luis Hernán Araya Rebolledo y la Sociedad Angélica Iturra Carvajal y Cía. Ltda., por un monto de $100.000.000, igualmente sin intereses, correspondientes a préstamos otorgados por los primeros a esta empresa durante los años 2011 y 2012 respectivamente, que fueron incorporados como prueba, y que se encuentra signados con los números 13 el ítem especies del auto de apertura.

Identificó, igualmente una Copia de contrato de Mutuo entre Luis Hernán Araya Rebolledo y Horacio Artemio Álvarez, por el monto que indica, indicando que esta persona no se encontraba dentro de las investigadas.

En definitiva concluyó que todas estas personas tienen muchos más gastos que los ingresos que generan, y que éstos no se encuentran respaldados en sus actividades comerciales, y sus movimientos sus cuentas corrientes no se condicen con su nivel de ingresos.

8. Paula Fuentes Azocar. Perito Químico del Instituto de salud Pública. Manifestó que en el mes de agosto de 2013 recibió del Servicio de Salud de Iquique, tres muestras de dos gramos cada una, de una sustancia color beige, siendo las tres periciadas de la misma forma, y que corresponden a los números 13.738 M1 a M3.

Indicó que efectuó una cromatografía en capa fina, prueba de Scott y fenoftaleina, y una cromatografía gaseosa con ionización de llama, pruebas que en conjunto le permitieron determinar que la sustancia examinada

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correspondía a Cocaína base con un grado de pureza de un 35%, la primera, 35% la segunda, y 37% la última.

Aseveró, que a ella sólo se le remitieron muestras de la droga, desconociendo a quien se le efectuó el decomiso y la cantidad total incautada.

Por último, manifestó que los saldos de análisis se conservan por 120 días por si se requiere un análisis posterior, lo que en este caso no ocurrió. Añadió que la muestra objeto de análisis se consume o pierde durante el análisis, pues al agregarle los reactivos se descompone.

3.3 Prueba documental.Que sin perjuicio de que varios de los documentos que se indican a

continuación fueron incorporados durante la declaración de los testigos y peritos antes referidos, tal como consta en cada una de sus declaraciones, para efectos de orden se consigna que la fiscalía presentó los siguientes documentos como prueba. Entre paréntesis figura el número original del auto de apertura.1. (1) Certificado de Matrimonio del acusado extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Datos del marido José Agustín Iturra Díaz. Nombre de la mujer. Marta Angélica Carvajal Cortes. Fecha de celebración 22 de marzo de 1986. Por sentencia de 17.10.2008. del Juzgado de Combarbalá se decretó el divorcio de ese matrimonio.2. (2) Certificado de Nacimiento de Agustín Iturra Carvajal, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Padres José Agustín Iturra Díaz y Marta Angélica Carvajal Cortes. Fecha Nac. 30 de enero de 19873. (3) Certificado de Nacimiento de Angélica Iturra Carvajal, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. José Agustín Iturra Díaz, y Marta Angélica Carvajal Cortes. 30 de enero de 19874. (4) Certificado de Dominio Vigente extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo Toyota Tundra Placa Patente Única FPGZ.79. color rojo propietario Sociedad Comercial María Inelia Díaz Díaz.5. (5) Certificado de Dominio Vigente extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo Toyota Tundra Placa Patente

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Única FPHB.84, color plateado, inscrito a nombre de Marcos Andrés Berenguela, vehículo zona franca.6. (6) Certificado de Dominio Vigente extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo Toyota Hilux Placa Patente Única FPHK.23, 3.0 gris oscuro. Inscrito a nombre de Sociedad Comercial Marta Berdeguer.7. (7) Certificado de Dominio Vigente extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo Mitsubishi L200 Placa Patente Única FBYB.44, año 2012, color gris inscrito a nombre de Ricardo Iturra Díaz. 8. (8) Certificado de Dominio Vigente extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo Mercedes Benz CL 63 AMG Placa Patente Única CCHW.18, color negro, año 2010, propietario comercializadora de vehículos Business Ltda. 9. (9) Certificado de Dominio Vigente extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo Maquina Industrial Cargador Frontal Placa Patente Única ZW.4939, de propiedad de la Sociedad Importadora y Comercial Multimaq Ltda.10. (10) Copia simple Factura Nº 0000019 de la empresa Exportación, Importación y Comercialización de Maquinarias y Equipos Ricardo Bijit EIRL, relativo a Motoniveladora Fiat Allis, de fecha 19.02.2013, pago contado, a la Sociedad Comercial Angélica Iturra Carvajal Cía. Ltda, precio unitario $15.000.000, pagado por José Iturra Díaz.11. (11) Certificado de Dominio Vigente extendido por Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo camioneta Mitsubishi Dakar, PPU FBYB.44, inscrito a nombre de Ricardo Iturra Díaz. 12. (12) Certificado de Dominio Vigente extendido por Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo Camioneta Dodge Ram 2500, PPU DYSW.44, 6.7 automática color rojo, inscrito a nombre de Horacio Artemio Álvarez Araya.13. (13) Análisis Telefónico equipo LG, color negro, Usuario Alex Araya Carvajal, número no determinado, Empresa Entel Bolivia, suscrito por Tamara Asenjo Verdugo, Detective y Diego Bonmassar González, Subinspector.

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14. (14) Análisis Telefónico equipo Samsung, color gris, Usuario José Agustín Iturra Díaz, número 62202664, Empresa Entel, suscrito por Tamara Asenjo Verdugo, Detective y Diego Bonmassar González, Subinspector. 15. (15) Análisis Telefónico equipo nokia, color gris, Usuario Javier Ojeda Tapia, sin chip, suscrito por Tamara Asenjo Verdugo, Detective y Diego Bonmassar González, Subinspector. 16. (16) Oficio Nº 180 de fecha 02 de mayo de 2013, evacuado por Oficina Central Nacional de Interpol de fecha 02.05.2013 y su anexo Nº 012083 evacuado por la Dirección General de la Fuerza Especial de la Lucha contra el Narcotráfico, Bolivia.17. (17) Oficio Nº 391, evacuado por Oficina Central Nacional de Interpol, de fecha 12 Septiembre de 2013 y sus respectivos anexos relativos a la situación migratoria de Iturra Díaz en Bolivia. Que informa que la fuerza especial de lucha contra el narcotráfico de acuerdo a su base de datos José Iturra Díaz registra una aprehensión en posesión de 95 kilos con 808 gramos de cocaína según caso OR.C301/11. Se indica además en relación a su movimiento migratorio que esta persona no se encuentra registrada en la base de datos de Interpol.18. (18) Oficio Nº 448, evacuado por Oficina Central Nacional de Interpol, de fecha 15 de octubre de 2013 relativos a la situación migratoria de José Iturra Díaz en Chile, que indica que al 15 de Octubre de 2013 no registra antecedentes migratorios19. (19) Ordinario Nº 15 de fecha 06 de Agosto de 2013, evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, relativo a información tributaria de los acusados y personas relacionadas a éstos, suscrito por Leygo Chang Chong.20. (20) Copia simple de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Comercial Marta Berdeguer Urzúa y Compañía Limitada, de fecha 17.10.2011, otorgada ante Sergio Yaber Lozano, Notario Público de Coquimbo y certificado de vigencia de la misma al 04 de Noviembre de 2011., sociedad compuesta por la citada y José Iturra Díaz, correspondiendo la administración y uso de la razón social a ambos socios conjunto o separadamente. El aporte de cada uno fue de $15.000.000, corresponde a cada uno el 50% de la utilidad o ganancia.

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21. (21) Oficio evacuado con fecha 22 de julio de 2013, evacuado por Chilexpress, junto a su anexo, que da cuenta de las remesas de dineros efectuadas por los acusados. Da cuenta de dos giros efectuados por José Iturra Díaz a Agustín Iturra, uno a Angélica Iturra, 7 a Alejandro Carvajal Cortes, 8 a Cenel Jofré Maluenda, 4 a Yaritsa Iturra Rojas, 2 a Nicolás Rojas Camargo, 4 a Jorge Castillo Pérez. En el anexo se indican los montos sobresaliendo los enviados por José Iturra Díaz a Jorge Castillo Pérez por dos millones de pesos el 23 de febrero de 2012.22. (22) Carta Nº 45/2013 evacuada con fecha 28 de mayo de 2013, evacuado por Turbus, junto a su anexo, que da cuenta de las remesas de dineros efectuadas por los acusados y personas relacionadas a éstos, durante los años 2011 a 2013. Se destaca un giro efectuado por Cenel Jofré Maluenda a Jorge Castillo Pérez por $ 300.000, otra efectuada a la misma persona por Nicolás Rojas Camargo por la suma de un millón de pesos, uno efectuado por José Iturra Díaz a Víctor Flores Solís por un millón y medio de pesos, otro efectuado por Alex Araya Carvajal a Jorge Castillo Pérez por la suma de quinientos mil pesos.23. (23) Oficio Nº 543/2013 evacuada con fecha 17 de abril de 2013, evacuado por Lan Tam, que da cuenta de las los viajes aéreos y valores cancelados, efectuadas por José Agustín Iturra Díaz 24. (24) Ordinario 4069, evacuado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en base a lo solicitado por la fiscalía se informa respecto de las operaciones bancarias de los acusados.25. (25) Carta evacuada por Western Unión, de fecha 07 de Agosto de 2012, junto a su anexo, el que informa remesas de dinero efectuadas por José Iturra Díaz a Jorge Castillo Pérez. SE destaca que el 3 de septiembre de 2012 José Iturra le remite a Jorge Castillo Pérez destino Cochabamaba US 1.038 dólares. Otro por $ 300.000 a la misma persona, lugar de pago Iquique. 26. (26) Ordinario Nº 1943-2013, de 15 de mayo de 2013 del Director del Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Tarapacá, indicando información con relación a propiedades mineras José Iturra Díaz, que refieren que patentes de exploración no constan en esa base de datos,

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tiene explotaciones mineras no constituidas todas eliminadas, en comunas de Combarbalá y La Serena. 27. (27) Carta evacuada por Alex Leiva Huenupe, de fecha 29 de Julio de 2013, en representación del Banco Santander, el que informa de la existencia de productos bancarios relativos José Iturra Díaz, personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo. 28. (28) Carta dirigida a la Fiscalía Local de Alto Hospicio, fechada en Chillan, de fecha 09 de agosto de 2013, evacuada por Sergio Alarcón Contreras, en representación de la empresa Roland Spaarwater Ltda., relativa a servicios y productos adquiridos por José Iturra Díaz y personas naturales y jurídicas relacionadas a éste, junto a facturas y documentación anexas detalladas en el mismo oficio. Destacándose las compras de dos cuatrimotos polaris a nombre de la sociedad Angélica Iturra Ltda. 29. (30) Copia simple Factura Nº 009995 de la empresa Sociedad Importadora y Comercial Multimaq Limitada a Maqfull EIRL, relativo a Maquina Industrial Cargador Frontal, XCMG, serie 15G0060985, Placa Patente Única ZW.4939-4, de fecha 05.12.2012, entregada por Nelson Salazar Lefian Cordano a personal de la Briant, vehículo incautado en el curso de la presente investigación.30. (31) Copia autorizada de la inscripción del Extracto de Constitución de Sociedad Comercial María Inelia Díaz Díaz y Compañía Limitada, Fojas 554 Nº 399 del Registro de Comercio del año 2010., en la que también es socio José Iturra Díaz. 31. (32) Copia autorizada de la inscripción del Extracto de Constitución de Sociedad Agrocomercial José Iturra Díaz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Fojas 436 Nº 292 del Registro de Comercio del año 2011.32. (33) Copia autorizada de la inscripción del Extracto de Constitución de Sociedad Comercial María Angélica Iturra Carvajal y Compañía Limitada Fojas 96 Nº 77 del Registro de Comercio del año 2011 y su modificación de inscrita a Fojas 13 Nº 07 del Registro de Comercio del año 2013, en la que también son socios José Iturra Díaz y Agustín Iturra Carvajal, su modificación posterior en la que José Agustín Iturra Carvajal vende a Erika Toledo Delgado, el tercio de su participación en la empresa, ocasión en la

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que también se cambia el nombre de fantasía de la empresa a Xspeed Ltda.33. (34) Copia autorizada de la inscripción del Extracto de Constitución de Sociedad Comercial Marta Berdeguer Urzúa y Compañía Limitada Fojas 801 Nº 538, publicado en el Diario Oficial con fecha 28.10.2011, en la que también es socio José Agustín Iturra Díaz, en un 50%, y cuya administración corresponde a ambos socios conjunta o separadamente. 34. (35) Misiva evacuada por Enami, oficio Nº 203, el que informa sobre personas que figuran en dichos registros como proveedores mineros de la Empresa Nacional de Minería, entre las que se menciona José Agustín Iturra Díaz, como proveedor minero, desde 1992 a 1994. Se agrega que la Sociedad María Inelia Díaz, figura como proveedor los años 2011 y 2012. 35. (40) Oficio reservado Nro. 8852 del Servicio de Salud de Iquique al Instituto de Salud Pública de Chile, de fecha 02 de Agosto de 2013, parte referencia 237.36. (41) Oficio reservado Nro. 9032 del Servicio de Salud de Iquique a la Fiscalía Local de Alto Hospicio, de fecha 02 de agosto de 2013, remisor de Acta de recepción Nº 2967.37. (42) Acta de Recepción de la droga Nro. 2967 de fecha 13 de noviembre de 2012, extendida por el Servicio de Salud de Iquique. 38. (43) Informe sobre tráfico y acción de la Cocaína en el organismo.39. (44) Oficio Reservado del Servicio de Salud de Iquique a la Fiscalía Local Nº 13730, de fecha 18 de octubre de 2013, que remite los protocolos de análisis de las muestras 13738-2013-M1-3 a 13738-2013-M3-3.40. (45) Análisis Telefónico equipo Samsung, color rojo con negro, Usuario José Agustín Iturra Díaz, número 81555806, Empresa Entel, suscrito por Tamara Asenjo Verdugo, Detective y Diego Bonmassar González, Subinspector. 41. (46) Análisis Telefónico equipo Nextel, color negro, Usuario José Agustín Iturra Díaz, número 79920070, Empresa Nextel, suscrito por Tamara Asenjo Verdugo, Detective y Diego Bonmassar González, Subinspector.

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42. (47) Análisis Telefónico equipo Samsung Galaxy Tab, color negro, Usuario José Agustín Iturra Díaz, número 98322345, suscrito por Tamara Asenjo Verdugo, Detective y Diego Bonmassar González, Subinspector. 43. (48) Análisis Telefónico equipo Nokia, color gris, Usuario José Ojeda Tapia, número 84530506, suscrito por Tamara Asenjo Verdugo, Detective y Diego Bonmassar González, Subinspector. 44. (49) Análisis Telefónico equipo Samsung Galaxy Tab, color negro, Usuario Alex Araya Carvajal, número 57138067, suscrito por Tamara Asenjo Verdugo, Detective y Diego Bonmassar González, Subinspector. 45. (50) Análisis Telefónico equipo Samsung Galaxy Tab, color negro, Usuario Alex Araya Carvajal, número 57138078, suscrito por Tamara Asenjo Verdugo, Detective y Diego Bonmassar González, Subinspector.

3.4 Otros medios de prueba. La fiscalía incorporó igualmente durante la declaración de los

testigos, diversos set de fotografías y especies fueron exhibidas durante la audiencia, tal como se consignó al transcribir las declaraciones de éstos, que también para efectos de orden se consignan a continuación. Entre paréntesis figura el número original del auto de apertura.

Fotografías1. (1) Set de 23 fotografías correspondientes a informe de

vigilancia de fecha 26 de julio de 2012. 2. (2) Set de 11 fotografías correspondientes a informe de

vigilancia de fecha 01 de septiembre de 2012. 3. (3) Set de 11 fotografías correspondientes a informe de

vigilancia de fecha 02 y 03 de septiembre de 2012. 4. (5) Set de 30 fotografías correspondientes a informe de

vigilancia de fecha 05 al 10 de septiembre de 2012. 5. (6) Set de 11 fotografías correspondientes a informe de

vigilancia de fecha 16 de diciembre de 2012. 6. (7) Set de 11 fotografías correspondientes a informe de

vigilancia de fecha 10 de enero de 2013. 7. (9) Set de 09 fotografías correspondientes a informe de

vigilancia de fecha 03 de abril de 2013.

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8. (10) Set de 51 fotografías correspondientes a informe de vigilancia de fecha 04 de abril de 2013.

9. (11) Set de 07 fotografías correspondientes a informe de vigilancia de fecha 05 de abril de 2013.

10. (12) Set de 42 fotografías correspondientes a informe de vigilancia de fecha 06 de abril de 2013.

11. (13) Set de 10 fotografías correspondientes a Cuadro Gráfico Demostrativo Parte Policial, relativo al hallazgo de la droga, levantamiento de huellas desde el sitio del suceso y vehículo Toyota Tundra Placa Patente Única FPGZ.79, fijadas por Juan Gómez Contreras.

12. (14) Set de 11 fotografías correspondientes a Cuadro Gráfico Demostrativo Parte Policial, relativo al vehículo Placa Patente Única FPHK.23, su registro y bolsos encontrados en su interior y bolsos hallados en el sitio del suceso, fijadas por Juan Gómez Contreras.

13. (15) Set de 20 fotografías correspondientes a Set Gráfico Demostrativo, relativo al procedimiento de entrada y registró al inmueble de Sector Caleta San Pedro.

14. (16) Set de 08 fotografías correspondientes al procedimiento de detención Alex Araya y Javier Ojeda Tapia y especies que les fueron incautadas.

15. (17) Set de 04 fotografías insertas en declaración de Ernesto Arenas Nina relativa a parte de las especies que llevaban consigo los acusados Alex Araya Carvajal y Javier Ojeda Tapia al momento de su control de identidad.

16. (18) Set de 26 fotografías obtenidas a partir del informe pericial Mecánico 17-MC/2013, de fecha 14 de abril de 2013, evacuado por Mario Guerra Valdivia.

17. (19) Una impresión calzado izquierdo de José Iturra Díaz, levantada en fecha 12.04.2013.

18. (20) Una impresión calzado derecho de José Iturra Díaz, levantada en fecha 12.04.2013.

19. (21) Set de 03 fotografías obtenidas a partir del informe Pericial Mecánico 57-MC/2013 que fija cuatrimoto color roja incautada.

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20. (22) Set de 03 fotografías obtenidas a partir del informe Pericial Mecánico 58-MC/2013, que fija cuatrimoto color gris incautada.

21. (23) Set de 07 fotografías, que constan en informe policial Nº 593 de fecha 09.09.2013 y que fijan libros de Gastos y pasajeros de las cabañas del sector Jatata.

22. (24) Set de 49 fotografías obtenidas del Informe Pericial Fotográfico Nº 176 FT /2013, relativas a procedimientos periciales en el sitio del suceso ACF Minera SA, Ruta 5 norte, vehículo Toyota Tundra Placa Patente Única FPGZ. 79 y toma de Huellas Plantares al acusado José Iturra Díaz.

23. (25) Set de 08 fotografías obtenidas del Pericial Mecánico 38-MC/2013, de fecha 04 de junio de 2013, el que fija los daños del vehículo Toyota Tundra Placa Patente Única FPGZ. 79, evacuado por Carlos Herrera Riquelme.

24. (26) Set de 04 fotografías obtenidas del Pericial Mecánico 29-MC/2013, que fijan las pericias mecánicas de identificación del vehículo Toyota Tundra Placa Patente Única FPGZ. 79, evacuado por Carlos Herrera Riquelme.

25. (27) Set de 09 fotografías obtenidas del Pericial Mecánico 30-MC/2013, que fijan las pericias mecánicas de identificación del vehículo Toyota Tundra Placa Patente Única FPHB.84, evacuado por Carlos Herrera Riquelme.

26. (28) Set de 08 fotografías obtenidas del Pericial Mecánico 31-MC/2013, que fijan las pericias mecánicas de identificación del vehículo Toyota Hilux Placa Patente Única FPHK.23, evacuado por Carlos Herrera Riquelme.

27. (29) Set de 06 fotografías obtenidas del Pericial Mecánico 32-MC/2013, que fijan las pericias mecánicas de identificación del vehículo Mitsubishi L200 Placa Patente Única FBYB.44, evacuado por Carlos Herrera Riquelme.

28. (30) Un Croquis Planimétrico obtenido Informe Pericial 104-PL/2013, de fecha 03.05.2013, relativo a Planta Lagunas de ACF Minera S.A. y que grafica imagen digital aérea de la referida planta, con indicación

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de Huellas de calzado y siete bolsos y cinco sacos contenedores de sustancia blanquecina, evacuado por Andrea Daza Vera.

29. (31) Un Croquis Planimétrico obtenido Informe Pericial 208-PL/2013, que grafica imagen digital aérea de la persecución del acusado Iturra, con indicación de rutas adyacentes, distancias, hallazgo de la droga y lugar de detención del mismo, evacuado por Andrea Daza Vera

30. (32) Dos Croquis Planimétricos o Plano General de Ubicación e Imagen Satelital don disposición de Manifestaciones Mineras, obtenido Informe Pericial 124-PL/2013, de fecha 10.06.2013, relativo a Manifestaciones Mineras denominadas Joanang, ubicados en la Comuna de Pozo Almonte, evacuado por Jorge Espinoza Retamal.

31. (33) Set de 98 Fotografías obtenidas desde informe pericial Fotográfico Nº 228 FT /2013, de fecha 26 de junio de 2013, su contenido y conclusiones, relativo a fijación de vehículos y bienes de distinta naturaleza incautados en el curso del procedimiento y diligencias periciales diversas a los que fueron sometidos los mismos, evacuado por doña Marlis Kopp Contreras.

32. (34) Set de catorce figuras o cuadros esquemáticos que indican sumas o guarismos, obtenidas del Informe Pericial Contable 28-CO, de fecha 30.10.2013, respecto de los cuales depondrá especialmente el perito respectivo.

33. (35) Set de 04 fotografías relativa a especies incautadas y entregadas en sección de Custodia de la fiscalía local de Alto Hospicio.

34. (37) Set de 03 fotografías correspondiente al dinero incautado a los acusados, entre ellos monedas de origen boliviano.

35. (38) Mapas de la I y XV regiones, sus límites y fronteras, obtenidos y que serán expuestos a partir de presentación del programa google Earth.

Especies.1. (4) Misiva de fecha 04 de septiembre de 2013, de José

Guerrero Muñoz, Agente Sucursal Coquimbo Aldunate, Banco Santander Chile a la Fiscalía Local de Alto Hospicio, que aporta información relativa a las cuentas de José Iturra Díaz y personas jurídicas asociadas al mismo, y

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remisor documentación que indica, junto a su respectiva documentación adjunta.

2. (5) Cartolas Cuenta Corriente 6435616-0 de la 1 a la 28.3. (6) Cartolas Cuenta Corriente 6441041-5 de la 1 a la 26.4. (7) Cartolas Cuenta Corriente 6528215-1 de la 1 a la 23.5. (8) Certificado de Cotizaciones previsionales evacuado por AFP

Capital, relativo a la cuenta de capitalización individual de José Agustín Iturra Díaz.

6. (9) Copia de contrato de Mutuo entre Luis Hernán Araya Rebolledo y Agustín Iturra Carvajal por un monto de $ 60.000.000.-

7. (10) Copia de contrato de Mutuo entre Luis Hernán Araya Rebolledo y Angélica Iturra Carvajal, por un monto de $ 15.000.000.-

8. (11) Copia de contrato de Mutuo entre Luis Hernán Araya Rebolledo y Horacio Artemio Álvarez, por el monto que indica. (desecharla)

9. (12) Copia de contrato de Mutuo entre Hermógenes Emilio Rubio Chico y la Sociedad Angélica Iturra Carvajal y Cía. Ltda., por un monto de $ 120.000.000.

10. (13) Copia de contrato de Mutuo entre Luis Hernán Araya Rebolledo REBOLLEDO Chico y la Sociedad Angélica Iturra Carvajal y Cía. Ltda., por un monto de $ 100.000.000.-

Dichos instrumentos fueron incorporados durante la declaración del perito contable Mauro Pizarro Cruz.

11. (14) Especies incautadas a José Agustín Iturra Díaz al momento de su detención: Una mochila de color ocre marca victorinox, 01 agenda de color café marca rhein, 01 binocular color negro marca bushnell Perma Focus y bolso marca Casa Logic, 01 carcasa de celular blanca marca Samsung, 01 celular marca Samsung color rojo,01 celular marca Samsung color gris, 01 celular nextel color negro, 01 chip de teléfono entel, 01 tarjeta Micro SD 4 GB, 01 tablet Samsung,Factura Nº 42050 relativo a un vehículo Cuatrimoto Polaris Ranger RZR XP 900 , Pasavante de entrada Nº 0970853 para un boogie cuatrimoto a nombre de Armando Astudillo., 01 documento de sky Airline en el que se indica un código de reserva y el valor de $ 127.888, Factura Nº 019 de Exportación, Importación, y Comercialización de Maquinarias y equipos Ricardo Bijit E.I.R.L.,03 facturas

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de Copec por la compra de Diesel, 01 tarjeta de la empresa Entel, la que contenía el chip Nº 8956010000046988681201 formulario de recepción de antecedentes en servicio al cliente 201301 – 27774 de Bnp PArilas Cardif. 01 propuesta de seguro folio 706149 Magallanes Seguro, Cotización 1368 de la sociedad Comercial Chungara Sr Limitada del 03.04.2013.; 01 pasavante de entrada 0802678 de la avanzada aduanera el loa para el vehículo Toyota Hilux DHVV.73 conducida por José Iturra Día; 01 certificado de cumplimiento DS 55/94 código 141106 para camión marca Kenworth modelo T660 color blanco con fecha 25.03.2013; 01 cheque del banco Chile Nº serie 4978335 de la cuenta corriente de la empresa Maqfull Eirl por un monto de $ 700.000., 01 tarjeta comercial de arriendo de maquinarias y vehículos para la Minería de la empresa Xpeed con un número telefónico de Tomy Lima en su reverso, 01 cotización Nº 8808 de la empresa Eqminor a nombre de Armando Astudillo de Sociedad Comercial María Inelia Díaz Díaz con nombres y teléfonos registrados, entre ellos Challapata, 04 facturas de venta exenta de zona franca primaria de le empresa exportación, importación y comercialización de maquinarias y equipos Ricardo Bijit EIRL números 05, 06, 07 y 08, todas en blanco, 01 tarjeta del banco Santander número 589710500114845110 a nombre de la sociedad comercial María Inelia Díaz, 01 tarjeta del banco Santander numero 589710500114539580 a nombre de José Iturra Díaz, 01 tarjeta del banco Santander número 589710500115004501 a nombre de José Agustín, 01 vale por $ 12.300.000 del día 20 de marzo de 2013 por parte de pago de la camioneta Tundra a empresa Maba Lubricentro de Iquique,01 orden de trabajo Nº 1851 de fecha 23.03.2013 en la empresa Juan Rojas González, relativo a vehículo Toyota Tundra, 01 guía de despacho Nº 035556 de la empresa automotriz Carmona y Cía. Ltda. por la compra de camioneta Toyota Tundra por parte de la sociedad María Inelia Díaz y Cía..., de fecha 15 de marzo de 2013, 01 factura Nº 5287 de la empresa Eqminor de fecha 23 de marzo de 2013, relativa a mejoras vehículo Tundra, por un monto de $ 974.848, 01 factura Nº 118542 de la empresa Automotriz Carmona y Cía. Ltda. Por la compra de una camioneta Toyota Tundra por parte de la empresa María Inelia Díaz y Cía, por un monto de $ 20.318.000, 01 guía de despacho Nº 89470 de la empresa Musalem Camal Musalem T. y Cía. del

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22 de marzo de 2013 a la sociedad comercial Marta Berdaguer y Cía. Ltda., Toyota Hilux, 01 factura Nº 5365 de juan Antonio Rojas González de fecha 03 de abril de 2013 a Soc. Comercial Angélica Iturra y Cía. Ltda., por un monto de $ 208.250, por mejoras al vehículo Hilux placa patente única FPHK.23, 01 orden de trabajo Nº 01867 de juan Antonio Rojas González de fecha 03 de abril de 2013 a nombre de Soc. Comercial Angélica Iturra y Cía. Ltda., por trabajos en vehículo FPHK.23 de propiedad de la sociedad Marta Berdaguer., Certificado de seguro obligatorio de aseguradora consorcio del año 2012 del vehículo placa patente DYSW.44, vehículo Dogde Ram, a nombre de Horacio Artemio Álvarez Cortes y su Permiso de Circulación., Certificado de seguro obligatorio de aseguradora consorcio del año 2012 del vehículo placa patente DZYX.91, vehículo Dogde Ram, a nombre de Horacio Artemio Álvarez Cortes y su Permiso de Circulación.

12. (15) Especies incautadas desde el vehículo placa patente única FPHK-23 en que se movilizaban Alex Araya Carvajal y Javier Ojeda Tapia; Un celular nokia modelo c-2, color negro con su tarjeta sim, tarjeta de memoria y batería; Un bolso de color gris con la leyenda Barcelona y su contenido, especies de Javier Ojeda Tapia, Una billetera con documentos y especies de Alex Araya Carvajal, Un Tablet marca Samsung, color negro GT 93100,Un Tablet marca Samsung, color negro GT 9100; Un teléfono celular marca Nokia color negro modelo 201 con tarjeta sim y batería; Un teléfono celular marca Nokia, color negro y bordes grises modelo X3-02, con batería y tarjeta de memoria;Un teléfono celular marca LG, color negro modelo A270, con batería, tarjeta Sim y tarjeta de memoria, con un chip o tarjeta SIM, que el policía indicó era de Bolivia, conforme su experiencia policial

13. Transcripción de las respectivas escuchas telefónicas que se reprodujeron en juicio.

CUARTO Prueba de las defensas. La defensa de los acusados Alex Araya Carvajal y José Iturra Díaz presentó la siguiente prueba.

4.1 Testimonial.1.- Claudio Barrera Astudillo Investigador Privado. Indicó que con

anterioridad a su actual labor se desempeñaba como Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, de la que se retiró en el año 2006, y

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actualmente se desempeña en el área privada como perito investigador criminalístico.

En relación a los hechos de esta causa, señaló que a petición de la defensa de José Iturra Diaz, en el mes de noviembre de 2013 se entrevistó con varias personas que en la época de los hechos tuvieron algún contacto con los imputados. En cumplimento de esta petición se trasladó primeramente a la minera Joanag, ubicada a 32 kilómetros de Victoria, en la denominada Ruta de la sal, perteneciente a la empresa Angélica Iturra y Cía. Ltda., de la cual el acusado Jose Iturra Diaz es socio. Allí apreció que existía un contenedor metálico, color blanco, dividido en tres dependencias, una como oficina y dos dormitorios, elementos de trabajo, un baño químico y depósitos de agua. Posteriormente en Victoria se entrevistó con Jose Luis Vicencio Rojas, que se desempeña como garzón en un restaurante denominado “El rotito”, quien le manifestó conocer a Jose Iturra Diaz, ya que era un cliente habitual en ese local y sabía que esta persona tenia pertenecías mineras en el sector, ya que en varias oportunidades se le comentó, viéndole igualmente con sus trabajadores cenando u hospedándose en esa localidad. Le indicó, además, que el día 11 de abril cerca de las 22.30 horas llegó al lugar José Iturra, acompañado de una persona de edad y calva, que estuvieron cenando en el lugar retirándose cerca de 24.00 horas

Dijo que también entrevistó en a Pascual Flores Flores, un mecánico del lugar y que también presta servicios como cargador de combustible en la estación de servicios Copec de Victoria. Esta persona le manifestó que en el mes de febrero de 2013 conoció a Jose Iturra Diaz, quien le solicito sus servicios ya que en su camioneta Mitsubishi Dakar L200 tenía problemas en su embrague. Iturra dejó la camioneta en el lugar y en marzo de 2013 esta persona le dejó los repuestos para efectuar el trabajo, retirándola en los primeros días de abril. Le indicó también que el 9 de abril de 2013 al llegar a Victoria después de haber estado en Iquique vio nuevamente la misma camioneta estacionada en el Servicentro, refiriéndole uno de los bomberos que por error le habían cargado combustible equivocado, y que el propietario le había dejado el encargo de repararla nuevamente. Iturra concurrió el 11 de abril en horas de la noche

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a preguntar por ella acordado que la retiraría el día siguiente. Al día siguiente, le refirió que la policía fue a buscar el vehículo a quien le entregó las llaves.

Flores también le comentó que en esos días advirtió la presencia de varios vehículos policiales en sector, especialmente uno de gran envergadura, un Land Rover “defender” conocido como “lunar”, que según sus conocimientos está especialmente diseñado para seguimientos en el desierto.

Agregó que también entrevistó a Alejandro Carvajal Cortes, un ingeniero en minas, que desempeñaba funciones para la empresa de Angélica Iturra y Cia. Esta persona le comentó que en el mes de abril de 2013 se contactó con Jose Iturra Diaz, quien era el jefe de la empresa, que le manifestó que necesitaba tener una reunión en terreno con él ya que iban a comenzar los trabajos en la mina Joanag, de propiedad de la esa empresa, para cuyos efectos se trasladó hasta Victoria el 9 de abril de 2013. El 11 de abril se trasladó a la minera donde efectuó unas mediciones y cerca de las 21.30 horas al regresar a Victoria se encontró con Iturra en el ruta de la sal con quien después se trasladó al restaurante El Rotito” de Victoria a cenar, ocasión en la que Iturra se encontró con Alex Araya y Javier Ojeda, que estaba estaban ahí acompañados de una pareja de extranjeros y una mujer rubia. Después de cenar, regresaron al campamento y pernoctaron allí, retirándose cerca de las 8.00 horas, ignorando lo que hizo a continuación su empleador.

Añadió, que dentro de su labor, se entrevistó en la comuna de Alto Hospicio con Nelson Salazar, dueño de un restaurant “Mi viejo” quien le señaló que conocía a Jose Iturra, un empresario minero, que arrendaba un galpón muy cercano al restaurante donde esta guardaba maquinarias. En la misma comuna fue a la bodega mencionada, que efectivamente, según se le comentó su cuidador, la había arrendado a Iturra para esos efectos, y que en esa fecha estaban arreglando una de sus máquinas.

Agregó, que en Alto Hospicio se contactó con Catherine Amache Reyes, quien le manifestó que conocía a Alex Araya, y que en el 11 de abril de 2013 sabiendo que Alex volvía a la cuarta región le solicitó la trasladara a Antofagasta a visitar a su hermano lo que este aceptó. Ese día Alex

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viajaba en una camioneta color gris, e iba acompañado de Javier Ojeda, a quien conoció en esa ocasión. Pasaron a cargar combustible a Victoria, posteriormente fueron a una vulcanización, y después por la ruta de la sal fueron a las cabañas Jatata a retirar un neumático nuevo regresando a Victoria por el mismo camino, encontrándose en el trayecto con una camioneta roja, con cuyo conductor Alex Araya y Javier Ojeda se pusieron conversar por un lapso de diez minutos mientras ella se quedó en el interior del vehículo, y posteriormente continuaron viaje a Victoria, donde cenaron. Mientras estaban comiendo, se les acercó una pareja de bolivianos quienes le pidieron a Alex los llevara hasta Antofagasta, accediendo éste a la petición, instante en que apareció en el restaurant la persona con la que Alex y Javier habían estado conversado en la carretera con quien sus amigos nuevamente hablaron, retirándose posteriormente al sur, siendo controlados en Patache por Investigaciones quienes detuvieron a los bolivianos, retirando los policías el equipo radal de la camioneta, percatándose el reiniciar la marcha que bajo el asiento se encontraba un teléfono que pertenecía a ninguno de los ocupantes presumiendo que pudo caérsele a uno de los bolivianos. Al día siguiente, le comentó que fueron fiscalizados y detenidos en Antofagasta por personal de la PDI de esa ciudad, siendo trasladados a Iquique siendo ella puesta a disposición de sus padres.

Adicionó que posteriormente se entrevista con Linares Terrazas que es un comisionista que se dedica a la venta de maquinarias para la minería, rubro en el que conoció José Iturra Díaz, con quien en el mes de abril de 2013 tomó contacto para los efectos de ofrecerle en venta una máquina retroexcavadora marca New Holland 2008 que se encontraba trabajando en el sector de Pica, pero que tenía algunos defectos. Acordaron reunirse en la Plaza de Pica lugar adonde Iturra llegó manejando una camioneta Tundra roja, y posteriormente en otra gris llegaron dos trabajadores de aquel, que iban a revisar el artefacto. Los trasladó a una parcela donde estaba la máquina y les ofreció alojamiento en una cabaña que tenía arrendada, ya que los mecánicos indicaron que necesitan un par de días para revisarla. Los llevó hasta esa propiedad y allí pernoctaron. El día 10 se dedicaron a reparar la maquina logrando arreglarla, acordando la venta en

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la suma de ocho millones de pesos. Le narró, que José Iturra se retiró de Pica y sus acompañantes volvieron a su lugar de alojamiento a buscar sus herramientas, enterándose días después que Iturra estaba detenido por infracción a la ley de drogas.

En otro aspecto de su investigación, señaló que la defensa le solicitó averiguar que estableciera si existía una comercialización masiva de bolsos de la marca Zpac. Para esos efectos concurrió a varios mercados de esta ciudad donde comprobó que esa marca de bolsos es habitual en el mercado local debido a su valor exiguo.

También se le solicitó establecer si en la zona era común observar camionetas marca Toyota Modelo Tundra color rojo, manifestando que para esos efectos concurrió al aeropuerto de esta ciudad y vio estacionada a lo menos 50 camionetas todas rojas, entre las cuales había varias Toyota Tundra. Fue igualmente a una empresa de arriendo de vehículos, Hertz, señalándoles los dependientes que ese vehículo era de arriendo habitual a las empresas mineras debido a su alta cilindrada.

Continuó su declaración manifestando que tuvo conocimiento por antecedentes proporcionados por la defensa que en esta causa se había efectuado un peritaje a una huella plantar encontrada en el sitio del suceso por un perito mecánico, y que esta coincidía con una huella plantar encontrada en la camioneta que manejaba el acusado José Iturra Díaz, y que ambas coincidían con el calzado que éste vestía el día de los hechos Según su apreciación este peritaje es deficiente ya que el mismo perito señalo que el sitio del suceso estaba alterado, y en su opinión como ex policía el perito adecuado para efectuar este informe es un perito en huella y no uno mecánico. Además no se tomó muestras de los calzados de los guardias de seguridad de la empresa ACF ni de los policías, haciendo solo un descarte en el lugar, lo que no es correcto. Por último si se estableció que correspondía al acusado debió haberse incautado y guardado con su correspondiente cadena de custodia, lo que se hizo.

Referente al peritaje químico efectuado también tiene una opinión negativa, ya que se tomaron muestras del pick up de la camioneta de Iturra que dio positivo, pero no muestra no se guardó con su cadena de custodia.

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Indicó, que conforme su apreciación los imputados se trasladaron al norte a efectuar trabajos en el área de la minería y reparación de maquinarias, en los caso de Araya y Ojeda como mecánicos, no encontrándoseles droga en su poder ni elementos destinados a su dosificación en lo momento de su detención ni a ellos ni a Iturra Diaz.

Finalmente expresó, que no tiene estudios de perito criminalístico, sólo su experiencia como ex policía, ni tampoco tiene estudios de mecánica o química, y que por sus servicios a la defensa le cobró los honorarios.

2.- Arturo Linares Terraza. Comisionista. Expresó que conoce a José Iturra Díaz, desde hace cuatro años a la fecha, y sabe que se dedica a las actividades mineras. Indicó que los primeros días del mes de abril de 2013 pasó a visitarlo a La Serena, donde esta persona tiene su empresa. Le ofreció unas máquinas a la venta, interesándose en una retroexcavadora para unas obras que estaba efectuando en Victoria, ya que la maquina estaba trabajando en Pica y así la podría ver ya que pronto estaría en la zona. Acordaron reunirse el 9 de abril de 2013 en la Plaza de Pica, ocasión a la que José Iturra Díaz llegó al lugar cerca de las 16.30 horas acompañados de otros dos personas, identificando en la audiencia a Araya y Ojeda como tales, con las cuales fue a revisar la máquina que en esos momentos estaba con un desperfecto. Como se iban a demorar en revisarlas les ofreció alojamiento en una casa que tenía arrendada, donde pernoctaron el 9 de abril. El 10 de abril fueron a ver nuevamente la máquina después de que los mecánicos la revisaron Jose Iturra le ofreció la suma de ocho millones de pesos, acordando la venta en esa suma, negocio que en definitiva no pudieron realizar debido a que esta persona fue detenida por su participación en un delito de drogas.

3.- Pascual Flores Flores. Mecánico vulcanizador. Expresó que en su condición de mecánico, en el mes de febrero de 2013 conoció a José Iturra Díaz, quien le solicitó sus servicios para arreglar una camioneta Mitsubishi Dakar L200, en la localidad de victoria, a un costado de la Copec que se ubica en esa localidad, que tenía un problema con el embrague. Iturra quedó de llamarlo para los efectos de coordinar la compra de los repuestos, lo que efectuó en el mes de marzo de 2013, quedando la

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camioneta en buenas condiciones. Los primeros días de abril Iturra retiró ese vehículo y le canceló sus honorarios.

Señaló que, en los días siguientes, específicamente el 10 de abril de 2013, después de regresar de un día de descanso en Iquique, nuevamente vio la misma camioneta en la estación de servicio, comunicándole un compañero de trabajo que por error le habían cargado bencina en vez de petróleo, por lo que por instrucciones de Iturra se le encomendó vaciar el estanque y dejarla operativa. Volvió a ver a José Agustín el día 11 a las 23.30 que iba acompañado de otra persona, informándole que la camioneta ya estaba con el estanque drenado acordando que la retiraría al día siguiente. El día 12 de abril, cerca de las 10 horas, dos personas, supuestamente policías, fueron a buscar la camioneta y se las entregó.

4.- Alejandro Carvajal Cortes. Ingeniero Civil en Minas. Desde abril del 2012 comenzó a prestar servicios para la empresa Angélica Iturra Carvajal, la que estaba a cargo de José Iturra Díaz, a quien conoce desde hace mucho tiempo ya que fue casado con una prima suya. En esa fecha la empresa tenía varios proyectos mineros, entre ellos la pertenencia minera Joanag ubicada en el sector de la oficina de Victoria, ubicada a unos 30 kilómetros al poniente de Victoria en la ruta de la sal, y uno o dos al norte de este camino, respecto de la que se hizo una solicitud de mensura en el Juzgado de Pozo Almonte, conforme identificó y reconoció en los documentos que el exhibió el defensor y que corresponde a copia de dichas las solicitudes, de fecha 20 de marzo de 2013, siendo el total de manifestaciones 59, correspondientes a un área de 5.800 hectáreas. Refirió que para inspeccionar esos terrenos necesariamente se debe contar con un vehículo doble tracción, cosa que Iturra contaba, al igual que otros vehículos pequeños tipo boogie. Indicó que aparte de la propiedad minera Joanag, Iturra tenía otras dos, Jerusalén en Ovalle, e Ilíada ubicada en el límite de esta región con la de Antofagasta.

Añadió que el 11 de abril concurrió al lugar, donde ya existía un campamento en formación, encontrándose con José Iturra en la ruta de la sal, a las 21.30 horas, y después, cerca de las 22.30 horas, fueron a cenar al restaurante “El rotito” ubicado en Victoria, ocasión en la que se encontró con Alex Araya y Javier Ojeda, con quien éste conversó unos

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minutos, y después con él trató temas referentes a la mina, retirándose posteriormente ambos al campamento alrededor de las 23.30 horas. El día 12 de abril de 2013, cerca de las 8.00 horas se retiró del lugar en su vehículo, ignorando que hizo el Sr Iturra, quien se quedó allí.

Identificó en fotografías el campamento denominado “Victoria”, pertenencia Minera Joanag, a las que hizo mención en su declaración, que fueron incorporadas como prueba de la defensa.

Manifestó que por concepto de patente minera, canceló con dineros de la empresa Angélica Iturra Carvajal, la suma de $ 25.000.000.

Al fiscal le respondió que declaró en el Ministerio Publico de Coquimbo, ocasión en la que no manifestó haberse encontrado con Iturra en la ruta de la sal, ni el encuentro que este sostuvo con Alex Araya y Ojeda en el restaurante “El Rotito”

Añadió que padece de cáncer, y que por ella tuvo que abandonar la empresa en Octubre de 2012 encontrándose desde esa fecha hasta la actualidad con Licencia Médica.

4.2 Prueba Pericial.Manuel Reyes Soza. Investigador criminalístico. Señaló que la

defensa de José Iturra Díaz le solicito la confección de un peritaje de su especialidad, consistente en emitir un informe respecto del peritaje de huellas de calzado encontradas en el sitio del suceso, evacuado por el perito del laboratorio criminalístico de la PDI, Manuel Guerra.

Para esos efectos efectuó un análisis de ese peritaje, en el que se pudo establecer la existencia de huellas primarias similares en cuanto a su diseño, no así las huellas secundarias. Del análisis de la evidencia, consistente en la fotografía de la huella plantar encontrada en el sitio del suceso, de la impronta en tinta del calzado, y de la foto de éste, estima, a diferencia de lo expresado por el perito de la PDI, que existen diferencias significativas en cuanto al desgaste del talón del calzado izquierdo, no revelándose una coincidencia que permita determinar que la huella fijada en el sitio del suceso corresponde a la fotografía del calzado del acusado, por lo que concluye que la conclusión a la que arribó el perito policial no se ajusta al mérito de la evidencia.

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Agregó, que le llamó la atención en la pericia que analizó, que el sitio del suceso estaba alterado, lo que impedía, en su opinión hacer un trabajo óptimo. Además, no existe la evidencia material que es el calzado del acusado, pues no se incautó no pudiendo hacerse una contramuestra, el perito que suscribe la pericia es un perito mecánico y no uno en huellas, y que en el terreno se pudo determinar la presencia del zapato izquierdo, pero no el derecho, lo que es extraño en atención las características del terreno, conforme pudo apreciar en la fotografías. Indicó también que las otras huellas pesquisadas en el sitio del suceso no fueron fotografiadas y se discriminaron en el mismo lugar no efectuándose la pericia correspondiente.

Añadió, que para emitir su informe no tuvo a la vista el original solo una copia en blanco y negro. No tuvo evidencia a la vista sólo el informe, tampoco fue al sitio del suceso y solo conoce el terreno por fotografías.

4.3 Prueba documental 1.- Copia de Edicto de Ley de 16 de octubre del año 2012, dictado

por el Segundo Juez de Sentencia Penal de la capital, Oruro, Bolivia, relacionado con los oficios de la detención de Iturra Díaz en Bolivia, entregados al Fiscal Carlos González, en que se dispuso su inmediata libertad.

2.- Copia de la publicación de boletín de minería N° 2.162.-, de 12 de septiembre del año 2012, respecto de la manifestación minera JOANAG 1 al 20.-

3.- Copia de la publicación de boletín de minería de la solicitud de mensura perteneciente a la pertenencia minera JOANAG 1 al 20.-

4.- Facturas electrónicas N° 2.893 y N° 2.839, de la Sociedad Comercial “El Salitre”, que da cuenta de las publicaciones de solicitudes de mensura en el boletín minero de las pertenencias JOANAG 1 al 20, de 10 de abril de 2013.-

5.- Copia de la guía de despacho N° 152 de la Sociedad Comercial Angélica Iturra Compañía Limitada, de 20 de marzo de 2013, que da cuenta del traslado de 327 sacos de papa hacia la feria el Agro de Iquique, provenientes de la ciudad de Coquimbo y traslado de un boogie marca

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Polaris para faenas mineras, con timbre de la avanzada aduanera El Loa, de la Dirección Regional de Aduanas, Iquique.

6.- Boletín comercial Informe Platinum, de Iturra Díaz, de fecha 10 de junio de 2013, que da cuenta de su situación financiera.

7.- Acta de Inspección y de Constitución, levantada por el Notario Público de las comunas de Colchane, Camiña, Pica y Pozo Almonte don Enzo González González, respecto del campamento denominado “Victoria”, pertenencia Minera JOANAG 47, del 1 al 20, que contiene un set de 11 fotografías que dan cuenta de lo constatado por él.

8.- Copia de las solicitudes de mensura de la pertenencia minera JOANAG 1 al 20.-

QUINTO. Alegatos de clausura. Tras la rendición de la prueba, en su alegato de clausura, la Fiscalía se refirió pormenorizadamente a la manera en que las pruebas rendidas durante el juicio demostraron los elementos del tipo penal por el que acusó y la participación de los encausados, por lo que reiteró la petición de condena y la aplicación de las penas requeridas en la acusación.

La defensa de los acusados Jose Iturra Diaz y Alex Araya manifestó que durante la audiencia se logró acreditar la existencia de varias situaciones que ponen un manto de duda en cuanto los estándares de calidad para su valoración final.

Dijo que existió durante la prueba de la fiscalía existió una situación altamente contaminante, cual es, la referencia a hechos que nada tenían que ver con la acusación. En sentido bajo pretexto de acreditar una agravante especial se ventilaron en juicio antecedentes referentes a la situación patrimonial de José Iturra Díaz y su grupo familiar, que nada corresponde a este juicio.

Añadió, que se rindió una abundante prueba referente a un supuesto intentó de una “mexicana” o robo de droga a otro traficante, Jorge Castillo Pérez, en la que supuestamente tendrían participación de sus dos clientes, presentación escénica no puede ser considerada por el tribunal ya que no forma parte de la acusación. En el mismo contexto, dijo que la fiscalía igualmente dio cuenta de una serie de vigilancias y escuchas telefónicas

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ocurridas el año anterior al acaecimiento de los hechos, todas interpretadas por los testigos como actividades de tráfico.

Aseveró, que alguna de las pruebas de la fiscalía violan claramente la legalidad vigente, en especial las escuchas telefónicas respecto de las cuales no se acreditó por el fiscal la existencia de una autorización judicial para llevarlas a cabo, por lo que deberían ser declaradas inadmisibles o negarles valor.

Adicionó, que otras de las ilegalidades de la prueba fiscal fue el procedimiento de control de identidad de que fueron objetos los acusados Alex Araya y Javier Ojeda en el sector del puerto de Patache por funcionarios de la PDI, en el cual excediendo sus facultades revisaron un teléfono celular de uno de los acusados y tomaron fotografías del mismo. Dicho procedimiento, además, se extendió por más de dos horas, en circunstancias que según lo manifestó el policía Arenas Nina, los acusados portaban sus respectivas cédulas de identidad y no tenían órdenes pendientes.

Otra de las cosas que hizo notar, que la fiscalía presentó unos análisis telefónicos que, en su opinión, es una diligencia policial, por lo que no debió permitirse su incorporación.

Puntualizó, que se le ha dado mucha importancia a la existencia de unos bolsos en la camioneta en que se trasladaba Alex Araya, bolsos que no fueron fotografiados en el lugar de la detención, sino posteriormente en el suelo de algún desconocido por lo que no se puede establecer que se encontró en el vehículo.

En cuanto a la fotografía del teléfono captada durante el control identidad de Araya Carvajal, es solo parcial no enseña la fecha y hora, por lo que es posible que se haya producido con posterioridad a la detención. Lo mismo cabe decir del chip supuestamente boliviano encontrado a Alex Araya, este no indica el país de origen, y no se fotografiaron los chips de los otros teléfonos incautados en el vehículo que se movilizaba Araya y Ojeda.

Respecto de las fotografías de la Toyota Tundra Roja, efectuada en el cuartel policial muestra una camioneta con un cubre pick up, no existiendo

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fotos de la evidencia incautada, que supuestamente se encontraba dentro de la camioneta.

En relación al peritaje de huellas plantares efectuado por el perito Mario Guerra de la PDI, manifestó que el mismo señaló que el sitio del suceso estaba alterado, por lo que no puede ser considerado, sobre todo teniendo en cuenta que las fotografías que le fueron exhibidas al perito no fueron ratificadas por el perito fotógrafo, lo que deja un manto de duda en cuanto a la calidad del informe y sus conclusiones.

También cuestionó la pericia química efectuada a la Toyota Tundra, que fue efectuada cuarenta días después de ocurrido los hechos, y estando ésta a la intemperie después de haber sido trasladada hasta el cuartel de La Tirana, lo que implica que hubo manipulación de la especie. A ello se suma que el químico señaló que el procedimiento efectuado para evidenciar la presencia de droga llevaba implícita la destrucción de la muestra, sin dejar una contramuestra.

Añadió, que las vigilancias de la que se dejó constancia en varios set de fotografías, ninguna de ellas dan cuenta de actividades de tráfico, sino encuentros normales, situaciones domésticas o deportivas.

Respecto de la presencia de monedas bolivianas en poder de unos de los acusados, y que por ello es dable deducir que estuvo en Bolivia, cuestionó que no se hayan incorporado estas materialmente, no quedando claro en las fotografías en que parte estaban.

Dijo, que existan varias contradicciones la prueba policial por cuanto algunos policías señalaron que existían problemas de cobertura telefónica en las zonas desérticas y otros no. Bonmassar dijo que después que salieron las camionetas de las cabaña Jatata las siguieron hasta la entrada a de la ruta de la sal, en cambio Ibaceta indicó que fueron seguidas prácticamente a la entrada del Salar del Huasco. En cuanto a la entrevista a un guardia de seguridad de la empresa ACF, Bonmassar dijo que esa persona había visto una camioneta Tundra roja sin baliza, pero Ibaceta manifestó que además había visto las características del conductor.

Manifestó que la identificación de Iturra dentro de la camioneta no es clara, por cuanto los policías lo vieron en horas de la tarde y suponen que era la misma persona que conducía el mismo vehículo en la noche.

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En cuanto a la droga incautada, refirió que sólo se tomaron muestras de tres bolsas y no de las 375 encontradas, por lo que no está claro que los restantes paquetes contuviesen droga.

En relación a su prueba, refirió que ésta fue consistente, pareja, sin fisuras y veraces, todas fueron coincidentes, resaltando especialmente la de Pascual Flores, quien vio a las 23.30 horas del día 11 de abril de 2013 en la localidad de Victoria, momento en que según la policía lo seguía por cerras del interior de esa zona.

Por último, en cuanto la agravante solicitada por la fiscalía manifestó que esta no procede, por cuanto la agrupación de delincuentes dice relación con el delito determinado que se está cometiendo, en este caso desde el día 9 a 12 de abril de 2013, y en él están imputadas sólo tres personas, no pudiendo acreditarse la participación de otras.

Por su parte, el defensor del acusado Javier Ojeda Tapia refirió que no obstante el Ministerio Publico hizo esfuerzos por incluir a su cliente en un grupo que se dedica al tráfico de drogas, no lo logró, pues a pesar de tener puntos en común hay elementos diferenciadores que determinan su inocencia en los hechos que se le imputan

Dijo que la propuesta fáctica del Ministerio Publico referente a su cliente es haberse agrupado con otras personas para comisión de delitos de la ley 20.000; venir a esta zona con el único propósito de ir a Bolivia a objeto de ingresar cierta cantidad de droga y luego transportarla al sur del país. Cosa que no probó, ya que a su respecto solo hay conjeturas, no prueba directa

Respecto de la droga incautada, manifestó que de los casi cuatrocientos kilos, no se puede sostener que cada uno de esos paquetes sea droga. Indico que, conforme las normas técnicas del Ministerio de Salud las muestras que se tomen deben ser representativas del total de lo incautado, lo que no se hizo en este caso en el que solo se tomaron tres muestras.

Hizo referencias a lo dispuesto en la legislación española respecto de tráfico de drogas y la forma en que se deben tomar y conservar las muestras, señalando que en ese país se conservan 10 gramos de la droga para los efectos de su análisis.

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Indicó, que el peritaje de la camioneta Tundra roja en la que se hallaron trazas de droga, debe ser desestimado por cuanto ese vehículo no fue sellado para evitar que fuese contaminado con elementos externos, por lo que es probable que se hubiese contaminado con la ropa de algún funcionario o que la hubiese llevado el viento ya que estuvo al lado de otras evidencias referentes a droga.

Agregó, que no discute que Ojeda viajó en el mes de abril de 20913 a Iquique, que estuvo alojado en las cabañas Jatata y que en una oportunidad concurrió al aeropuerto a buscar a José Iturra Díaz. Pero, agregó, también se estableció que su cliente ejecutó otras labores especialmente referentes a trabajos mecánicos para las actividades licitas que ejecutaba José Iturra Díaz.

En cuanto a la imputación de que su cliente fue a Bolivia, dijo que no hay prueba de ellos, pues después que salieron de las cabañas Jatata los siguieron solo hasta la ruta de la sal, desconociendo su paradero posterior, que él estima fue Pica, pues allí se le vio junto a Iturra y Araya por el testigo Linares Terraza.

Respecto del hecho de que a su defendido le hubiesen encontrado monedas bolivianos entre sus pertenencias, no es indicativo de que estuvo en ese país. Además las fotografías que muestran esas monedas no determinan con claridad donde fueron fijadas, pudiendo habérseles caído a los bolivianos que los acompañaban.

En relación al teléfono, cuyas fotografías se obtuvieron en el control de identidad, este no muestra días ni horas de las comunicaciones con José Iturra, comunicación que en su opinión no tiene nada de raro, pues trabajaba para él. Dijo, además, que en ese control de identidad no le es permitido a los policías revisar los teléfonos de los fiscalizados.

Se refirió igualmente a los bolsos encontrados en la camioneta donde viajaba su cliente, indicado que no queda claro en que parte de la camioneta estaban, si en el pick up o delante, lo que implica que pudieron ponerse por los policías en el lugar.

Concluye, que no se acreditó que salió de Chile, o si sabía que se estaba llevado adelante una operación de tráfico por sus coimputados, se estableció contrariamente que ejecutó labores licitas y que las llamadas

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que recibió fueron de carácter domésticos, por lo que a su respecto solo cabe absolverlo.

En relación a la agravante, indicó que en caso de condenar a su cliente, esta no resulta aplicable porque a su respecto ya que no formaba parte de una organización que se hubiese mantenido por largo tiempo, y la policía no tenía antecedentes suyos antes del 9 de abril de 2013. Agregó, que en el caso de que hubiese participado en el delito, no se podría agravar su responsabilidad pues se vulneraría el principio de inherencia, establecido en el art. 63 inciso segundo del Código Penal.

SEXTO.- Veredicto. Que, luego del juicio y rendidas las pruebas de la fiscalía las cuales fueron registradas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, del Código Procesal Penal, todas ellas valoradas de conformidad a la ley, esta Sala del Tribunal de Juicio Oral determinó por votación unánime condenar a los acusados como autores de un delito consumado de Tráfico Ilegal de Estupefaciente, no logrando la prueba ni las alegaciones de la defensa generar duda razonable en la decisión emitida, por cuanto las probanzas generadas por el Ministerio Público demostraron claramente que los acusados ejecutaron las actividades típicas del delito que se le imputa, tanto los elementos objetivos y subjetivos, resultando el núcleo de sus conductas e intervención cabalmente demostrados.

SEPTIMO. Elementos del tipo penal y valoración de la prueba. Para estar ante el delito imputado es necesario verificar que los acusados hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquellas que producen graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, entendiéndose que trafican, como lo dispone el artículo 3 de la Ley 20.000, en este caso, los que sin contar con la autorización competente transporten, o porten consigo tales substancias o materias primas.

En primer término, para comprobar que la sustancia incautada el 12 de abril de 2013 en el procedimiento que dio origen a esta causa, era de las contempladas en el inciso primero del artículo 1° de la Ley 20.000 y artículo 1° de su Reglamento, se cuenta con el peritaje químico emanado de la químico farmacéutico doña Paula Fuentes Azocar del Instituto de Salud Pública de Chile, quien concluyó que las muestras recibidas para su

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análisis, corresponden a cocaína base de una valoración de entre 35% a un 37 %, informe que por emanar de una profesional experta de la especialidad y por fundarse en un análisis científico, previas las pruebas de rigor que consigna el informe, convencieron al tribunal al respecto, el que aparece reforzado con los asertos de los policías Bonmassar, e Ibaceta al señalar ambos que la prueba de campo aplicada a la sustancia incautada en el lugar de los hechos dio resultado positivo a la presencia de cocaína.

Con los documentos, Oficio reservado Nro. 8852 del Servicio de Salud de Iquique al Instituto de Salud Pública de Chile, de fecha 02 de Agosto de 2013, parte referencia 237 y Oficio Reservado del Servicio de Salud de Iquique a la Fiscalía Local Nº 13730, de fecha 18 de octubre de 2013, que remite los protocolos de análisis de las muestras 13738-2013-M1-3 a 13738-2013-M3-3, se establece claramente la conexión entre las muestras analizadas por el perito y la droga materia de la investigación.

Por su parte, el peso de la droga, se establece con el Oficio reservado Nro. 9032 del Servicio de Salud de Iquique a la Fiscalía Local de Alto Hospicio, remisor de Acta de recepción Nº 2967, y la misma Acta extendida por el Servicio de Salud de Iquique, que determinan que la totalidad de ésta asciende 375.796 gramos, lo que es coincidente con las declaraciones del policías que se constituyeron en el sitio del suceso.

En consecuencia, resultando coincidente la conclusión a las que arribó la profesional calificada en el área científica indicada, la que a su vez emana de los análisis químicos de rigor, con los documentos que avalan que la sustancia periciada fue la misma incautada en el procedimiento de autos, junto a los testimonios de los policías aludidos, se otorgará a este cúmulo de antecedentes el valor suficiente para tener por acreditado que efectivamente la mercancía decomisada en la oportunidad referida al inicio de este párrafo, corresponde al estupefaciente denominado pasta base de cocaína, que en este casó pesó 375.796 gramos.

Se acreditó, además, que el consumo de cocaína produce efectos tóxicos al organismo y es peligrosa para la salud pública, lo que se estableció a través del Informe sobre tráfico y acción de dicho alcaloide emitido por el Servicio de Salud de Iquique, que indica tales efectos, lo que

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es coincidente con lo contemplado en el Artículo 1° del Decreto N° 867 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.000.

No se dará lugar a la alegación de ambas defensas en cuanto cuestionaron que la totalidad de la droga incautada fuese pasta base de cocaína, la que fundaron en que sólo se remitieron al Servicio de Salud tres muestras, tomadas de sendos paquetes, pero no a la totalidad de estos.

En primer término, incluso partiendo de la base que fueron solo tres muestras, correspondientes a tres bolsas de un kilo cada una, y habiéndose determinado que todas eran la droga indicada, nos encontraríamos igualmente ante el mismo delito, esto es al contemplado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000. Sin perjuicio de ello, la alegación carece de fundamentos por cuanto la obligación establecida en las normas técnicas del Ministerio de Salud, requieren que se tomen muestras representativas del total de la droga incautada, en este caso todas las bolsas eran de similares características, con un mismo tipio de embalaje, es decir se trataba de la misma sustancia separada en paquetes, pero que conforman un universo respecto del cual se tomaron las muestras suficientes para su análisis. Por lo demás los resultados demuestran con claridad que las tres muestras dieron el mismo resultado y, lo que es muy importante, y casi idéntica valoración: 35% a 37%. Si la droga hubiese estado en contenedores de distinto tipo o presentase características disimiles, se hubiese justificado la toma de otras muestras, pero en esta caso no sucede, pues tal como apreció el tribunal en las fotografías que se exhibieron, coincidentes plenamente con los dichos de los policías, todas las bolsas que contenían la sustancia dubitada eran iguales.

En relación a las normas de España, citadas por la defensa de Ojeda Tapia, que establecen mayor gramaje para los efectos de las contramuestras, evidentemente éstas no tienen aplicación en nuestro país, que tiene una regulación distinta, pero que en todo caso respeta los estándares de calidad internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Para demostrar que se verificaron las acciones que exige el tipo penal por parte de los acusados, se consideraron los testimonios contestes de los funcionarios policiales Bonmassar, Figueroa, Cortés, Bascuñán, Palma,

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Ibaceta, Arena y Stuardo referidos latamente en el motivo cuarto, quienes relataron en forma conteste y de manera clara, categórica y pormenorizada su intervención en la investigación que dio origen a esta causa, testimonios de los cuales es posible establecer que en la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de esta ciudad, se llevaba a cabo una investigación en contra de José Iturra Diaz, quien era asistido por Alex Araya Carvajal, cuyo teléfonos se encontraban intervenidos, que se dedicaban en compañía de otros sujetos a actividades relacionadas con el delito de tráfico de estupefacientes.

Tal como lo indicó el policía, y se refrendó con el Oficio Nº 180 de fecha 02 de mayo de 2013, de Interpol de fecha 02.05.2013 y su anexo Nº 012083 evacuado por la Dirección General de la Fuerza Especial de la Lucha contra el Narcotráfico, Bolivia, existían antecedentes que anteriormente Iturra Diaz había sido detenido en ese país en el marco de una investigación que concluyo con la incautación de más de 90 kilos de alcaloides, sin perjuicio de que posteriormente fue dejado en libertad.

Conforme lo señaló el policía a cargo de la investigación, confirmado por Ibaceta, jefe de la agrupación policial, los primeros días del mes de abril del año 2013 se detectó en Iquique la presencia de Iturra, Araya y otros sujetos, entre ellos, Javier Alejandro Ojeda Tapia, quienes se alojaron en el sector sur de Iquique en las Cabañas de nombre Jatata, tal como igualmente se evidenció con la prueba fotográfica exhibida en la audiencia en la que el tribunal pudo apreciar tal circunstancia. Se estableció igualmente con las declaración de los mismos funcionarios y las fotografías exhibidas que los acusados se transportaban en varias camionetas: una Toyota Hilux, placa patente FPHK-23; una Dodge Ram roja patente DYSW.44, una Toyota Tundra color plateado, placa patente FPHB.84, y una Toyota Tundra color rojo, placa patente FPGZ-79, todas de alta cilindrada y, que durante su estadía en el lugar, no efectuaron otras acciones de relevancia, siendo todos los gastos pagados en dinero efectivo en relación al grupo, por el acusado Iturra Diaz, los que ascendían diariamente a la cantidad de $ 250.000 aproximadamente, tal como dan cuenta las imágenes exhibidas e identificadas por Bonmassar, quien también refirió

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haber entrevistado a la encargada del local, que confirmó la presencia de estas personas y los gatos efectuados.

Conforme la experiencia policial, y por las escuchas telefónicas que venían efectuando desde el año 2012 referente a las personas señaladas y otros que se les vinculaban, y que el tribunal tuvo la oportunidad de escuchar, se presumía fundadamente que la presencia de estas personas en la región obedecía a que iban a recibir una importante cantidad de droga desde Bolivia, presunción que fue confirmada posteriormente, con la incautación de más de 370 kilos de pasta base de cocaína.

Con las escuchas telefónicas captadas desde el día 6 de abril al 9 del mismo mes del año 2013, el tribunal estableció que a las 11.42 horas de 06 de abril de 2013 José Iturra Díaz se comunicó con un sujeto de nombre Tomy, que por su acento denota ser boliviano, y que según la policía conforme la investigación preliminar, era uno de los proveedores de la droga, con quien acuerda reunirse en un lugar previamente determinado, los que nuevamente conversan el 06 de abril de 2013 a las 18.51. Seguidamente vuelven a charlar el 06 de abril de 2013 a las 19.53 horas, pero esta vez derechamente Tomy pregunta a Iturra cómo quiere que le entregue “las cosas”, si se la enguincha o en bolsitas, lo que evidentemente es una transacción de drogas, a lo que Iturra responde que se la pase en bolsas, lo que es plenamente coincidente con la forma en que posteriormente se encontró la droga incautada en esta causa.

Coincidentemente, en uno de los documentos que se incautó a Iturra tras su detención figura anotado al reverso de una tarjeta de presentación. Comercial de empresa Xpeed (perteneciente a Iturra y su hija) un número telefónico con el nombre de Tomy Lima, nombre que según la investigación policial era de uno de los proveedores de droga de Iturra.

Se estableció igualmente con las declaraciones de los policía referidos, que ante la inminente recepción de droga por parte de Iturra y sus colaboradores, se activaron todos los dispositivos de vigilancia, apreciando los detectives en la madrugada del 9 de abril de 2013 que los tres acusados junto al resto de las personas que los acompañaban, salieron de las cabañas donde estaban hospedados y se dirigieron por la Ruta de la Sal, en dirección al oriente, donde fueron avistados en Victoria, y

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continuaron su camino al Salar del Huasco, en la zona de Pica, que limita en su vasta extensión con Bolivia.

Es conveniente destacar que conforme la declaración de Bonmassar, durante la investigación se había entrevistado a un antiguo colaborador de José Iturra en sus actividades ilícitas, Jorge Castillo Pérez, quien acogiéndose al artículo 22 de la ley 20.000, había proporcionado información acerca del modus operandi de Iturra en sus anteriores operaciones de tráfico, las que él había replicado después de que se independizó y comenzó a traficar por cuenta propia, y que consistían en ingresar la droga desde Bolivia por ese salar y transportarla posteriormente fuera de la región por caminos no habilitados.

Si bien es efectivo que los policías no vieron a los acusados y su grupo abandonar el país por ese sector, resulta altamente decidor que en los días siguientes no se captaron comunicaciones telefónicas de ninguno de éstos, lo que es indicativo que se encontraban fuera del país, indicio que se corrobora con el hecho de que en los momentos en que se detuvo a Araya y a Ojeda, tal como lo explicaron los policías, especialmente el funcionario Castillo a cargo de ese procedimiento, el teléfono que se encontró a Araya tenía un chip boliviano, que es distinto a los que se ocupan en Chile, a pesar de que se trata de la empresa Entel, que tiene presencia en varios países americanos. Además, conforme dan cuenta los análisis telefónicos incorporados se determinó que el 10 de abril de 2013, a las 9.25 horas del teléfono de Araya existe un mensaje al número 72319393 que dice “Mándame un mensaje te estamos esperando ahí mismo”, y otro el mismo día a las 7.04 horas que dice “Rudy te estamos esperando desde ayer”. Ese número telefónico pertenece a Rudy Choque Mamani, conforme se estableció en uno de los documentos que se incautó a Jose Iturra Diaz en el momento de su detención, específicamente la cotización Nº 8808 de la empresa Eqminor a nombre de Armando Astudillo de Sociedad Comercial María Díaz Díaz, empresa en la que tiene participación el acusado, en cuya parte posterior aparece el nombre, Rudy Choque Mamani, y una dirección en la localidad de Challapata, Bolivia.

Si bien, como dijimos, no se vio a los acusados salir del país, los elementos de juicio referidos estimamos son suficientes para establecer

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que estuvieron en Bolivia, a lo que se suma el indicio de que a Javier Ojeda se le encontró en su poder cuando fue detenido, dinero boliviano y que una de las camionetas en las que se movilizaban el grupo de Iturra, concretamente la Dodge Ram roja patente DYSW.44, fue vista el 11 de abril de 2013 por funcionarios policiales apostados en el lugar, saliendo del Salar del Huasco, y por otras vigilancias, se determinó que posteriormente se dirigió por la ruta 5 norte hasta Quillagua, se detuvo en una posada denominada “El camionero” ubicada al sur de la avanzada aduanera, donde dejó unos bidones con bencina a un costado de un boogie perteneciente a Iturra Diaz y continuó viaje al sur. De tales vigilancias dieron cuenta detalladamente en el juicio Bonmassar e Ibaceta.

También se probó, que el mismo día 11 de abril de 2013, los policías se percataron de la presencia en la localidad de Victoria de los acusados Araya Carvajal y Ojeda Tapia, a bordo de una camioneta Toyota, modelo Hilux, color gris, placa patente FPHK-23, tal como lo refieren los testigos Arenas, Bonmassar, Ibaceta, Bascuñan, y Palma.

Se acreditó igualmente que los acusados mantuvieron contacto telefónico con Iturra Diaz, quien les dio instrucciones, conforme se escuchó en la conversación telefónica reproducida en juicio, de 11 de abril de 2013 a las 17.54 horas, en la que Iturra le solicitó Ojeda darle volumen a la radio, con el objeto de comunicarse en mejor forma, ordenándole al mismo Ojeda en otra conversación ocurrida a las 18.45 horas, que tienen que ir a una vulcanización a reparar una rueda de su camioneta, requiriéndoles lo hagan con prontitud.

Dichas comunicaciones permitieron establecer a los policías que Iturra se encontraba también en el mismo sector, y por ello una patrulla a cargo de del detective Arenas Nina, conforme éste lo manifestó en juicio, siguió a Ojeda y Araya, quienes tomaron la Ruta de la Sal en dirección al poniente, observando el policía que a un costado de ese camino se encontraba estacionada la camioneta Toyota Tundra color rojo placa patente FBGZ-79. conducida por José Iturra Díaz, que conversaba con los primeros, y que momentos después reiniciaron su viaje en dirección al puerto de Patache al poniente.

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El mismo testigo nos refirió que posteriormente, Araya y Ojeda volvieron a Victoria por la misma ruta, siendo observados en esta localidad por otros funcionarios policiales. Es ese lugar cenaron y después, cerca de las 21.30 horas se dirigieron nuevamente a la Ruta de la Sal, donde los esperaba Iturra en la Toyota Tundra color rojo, estacionándose detrás de ésta, con sus luces apagadas, lo que fue visto por el funcionario policial Héctor Bascuñán Ponce, quien nos señaló que junto a otro colega se dirigieron al lugar y verificaron que efectivamente el acusado se encontraba estacionado a un costado de la ruta, descendieron del vehículo en el que se movilizaban, y vigilaron a pie, a una distancia de 20 metros aproximados y vieron a los dos vehículos en la forma señalada.

Se determinó igualmente que cerca de las 22:00 horas, frente a estos movimientos extraños de los acusados la policía, decidió controlar a Jose Iturra Diaz, quien al advertir la presencia policial huyó a bordo de la camioneta indicada por la misma Ruta de la Sal en dirección al poniente, misma dirección que tomó la camioneta Hilux en la que se trasladaban Araya y Ojeda. No obstante que Iturra fue seguido por dos carros policiales, uno de ellos a cargo de Bonmassar y otro Bascuñán, que fue recogido del lugar original de vigilancia, rápidamente los dejó atrás debido a la alta cilindrada de su camioneta en relación a la que ocupaban los policías quienes le perdieron el rastro, logrando eludir en esos momentos el cerco policial.

Conforme lo explicaron detalladamente los policías Bonmassar, Bascuñan e Ibaceta, una vez que Iturra se les perdió, informaron a los carros que se encontraban en la salida poniente de esa ruta a fin de que lo detuvieran, uno de ellos a cargo del funcionario Arenas Nina, pero Iturra no pasó por ese lugar controlándose solo la camioneta de Araya y Ojeda a la salida de la Ruta de la Sal, ruta A1, sector Patache.

De acuerdo a las fotografías y planos que el testigo Bonmasar explicó y los jueces pudimos ver, la Ruta de la Sal, antes de llegar al Puerto de Patache tiene una bifurcación, una de cuyas vías es un camino de tierra cuyo destino final es una empresa minera. Como era probable que Iturra hubiese tomado ese camino, uno de los carros policiales a cargo del inspector Palma fue a inspeccionarlo, y tal como éste dijo en la audiencia,

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después de entrevistarse con personal de seguridad de esa empresa, vio la camioneta de Iturra estacionada con las luces apagadas, por lo que nuevamente se inició otra persecución por el desierto, con ese carro policial y otros que llegaron al darse aviso de tal circunstancia, la que tampoco tuvo resultados ya que, a pesar de que efectuaron varios disparos de advertencia, la enorme capacidad y categoría de la Toyota Tundra para maniobrar por esos dificultosos caminos, le permitió huir del lugar, además que los vehículos policiales tuvieron desperfectos que les impidió en esos momentos continuar con la búsqueda.

En relación con Araya y Ojeda, conforme los expresaron Bonmassar, Ibaceta, y especialmente Arenas Nina, la camioneta donde éstos se trasladaban fue controlada en la ruta A1, por el último de los policías, quien comprobó que en el vehículo viajaban, aparte de Araya y Ojeda, una menor de edad y dos ciudadanos bolivianos indocumentados, Jimmy y Cliver Ayavire Castro, que fueron puestos a disposición de Policía Internacional por su ingreso ilegal al país. En esa camioneta los policías constataron que estaba provista de equipos de radiocomunicación, chalecos reflectantes, visores nocturnos, binoculares, y varios teléfonos celulares, además de unos bolsos deportivos marca Zpack, iguales a los que contenían la droga incautada en la minera ACF.

También se estableció, tal como lo aseveraron Bonmassar e Ibaceta, que no obstante haber perdido de vista la camioneta conducida por Iturra, continuaron con la búsqueda toda la noche, divisando varias horas después una huella fresca de un vehículo en el sector del Salar Grande, que siguieron suponiendo que podría ser de Iturra. Mientras iban por ese camino, ambos estuvieron contestes en que alrededor de 6.30 horas fueron informados que en el cuartel policial se recibió un llamado efectuado por personal de guardia de la empresa Minera ACF, en el kilómetro 1722 de la carretera Panamericana norte, a unos 40 kilómetros al sur de Victoria, que habían visto una camioneta que no pertenecía a la empresa, y al tratar de controlarla se les había dado a la fuga, encontrando posteriormente a un costado de esa vía siete bolsos deportivos y un par de sacos con una sustancia que revestía características de ser droga.

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Se comprobó con las mismas declaraciones, que otros funcionarios que se encontraba cerca del sector concurrieron al lugar, al cual llegaron posteriormente Bonmassar e Ibaceta, quienes al igual que los primeros observaron que los guardias de la empresa habían cercado el sitio con unas cintas plásticas, y que los bolsos contenían pasta base de cocaína, conforme las pruebas de campo que efectuaron en el lugar, con un peso de 375.796 gramos brutos

Con las declaraciones de los mismos policías, a lo que se suman los dichos del inspector Alejandro Castillo Melo y Héctor Bascuñán Ponce se probó que después de incautada la droga se despachó orden de detención en contra de los acusados, la que se cumplió en el caso de Araya Carvajal y Ojeda Tapia por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de Antofagasta, en el sector de “La Negra” de esa ciudad, el 12 de abril de 2013, a las 11.50 horas, tal como lo indicó el primero, quien señaló que dentro de la camioneta había una gran cantidad de especies, destacando las mismas que había apreciado anteriormente su colega Arenas, esto es, visores nocturnos, ropa de montaña, 3 teléfonos celulares Nokia, uno de los cuales tenía un chip de Entel Bolivia, y unos bolsos nuevos marca Zpack.

Respecto de Iturra Díaz, se logró su captura por el policía Bascuñán, el mismo día, cerca de las 14.40 horas en la ruta 5 norte, cercano al Kilómetro 1728. En ese momento, Bascuñán que iba junto a su colega Pacheco en dirección al sur por encargo de su superior Ibaceta, se cruzaron en la ruta con la camioneta Toyota Tundra roja conducida por José Iturra Díaz, de lo que inmediatamente dieron cuenta a los otros carros policiales, que procedieren a su detención.

OCTAVO. Hechos probados. De esta manera, coherentes y veraces resultaron para el Tribunal las aseveraciones de los funcionarios policiales, que además fueron testigos presenciales de los hechos ventilados en la causa, y sus testimonios han resultado creíbles en lo esencial y concordantes entre sí, dado que sus expresiones han sido formuladas por personas capaces de percibir con sus propios sentidos los hechos sobre los que declararon, ya que, como se advierte, participaron directamente en el procedimiento policial en que se incautó la droga y se produjo la detención de los imputados, testigos que fueron legalmente interrogados y contra

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examinados, sin que sus relatos contraríen las normas de la lógica, máximas de la experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados.

Estos antecedentes son perfectamente coincidentes con las fijaciones fotográficas producidas, en particular con aquella referida a los bolsos contenedores de droga, a lo que se unen las demás especies incautadas todas ellas funcionales al tráfico descubierto, y si bien consideradas aisladamente podrían tener fines inocuos, tal premisa decae ante la contundencia de los hechos establecidos. Se suma a lo anterior las escuchas telefónicas en las que, a pesar de que se utiliza el argot propio de este tipo de delitos, intentando disfrazar las reales motivaciones de los interlocutores, se advierte claramente las actividades de tráfico de drogas en las que estaban inmersos los acusados, y dicho soporte probatorio sirvió igualmente para validar las declaraciones de los testigos de la Fiscalía cuyo valor probatorio ya se indicó.

De igual manera, los planos exhibidos y explicados por los peritos del laboratorio de criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, la prueba documental y la prueba pericial del Instituto de Salud Pública, acreditan tanto la naturaleza como la capacidad de la sustancia incautada para poner en riesgo el bien jurídico protegido por el delito de tráfico, esto es, la salud pública, y a la vez demuestran que la cantidad de droga incautada corresponde a la figura penal del artículo 3° de la ley 20.000, antecedentes todos que apreciados en conjunto, permiten establecer los siguientes hechos:

Que, en virtud de una investigación llevada a cabo por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de Iquique desde el mes de Mayo de 2012, dirigida por la Fiscalía Local de Alto Hospicio, mediante el empleo de las técnicas de investigación previstas por la Ley 20.000 se pudo establecer que José Iturra Diaz, asistido por Alex Franco Araya Carvajal y otras personas se dedicaban activamente al tráfico de drogas ilícitas que importaban de Bolivia y trasladaban a la zona central del país.

Los primeros días del mes de abril del año 2013 se determinó que José Iturra Díaz, Alex Araya Carvajal, Javier Alejandro Ojeda Tapia, y otros sujetos viajaron hasta esta ciudad, con el objeto de recibir una cantidad

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indeterminada de droga en la zona fronteriza de parte de proveedores bolivianos no identificados.

El 8 de abril de 2013, en base al monitoreo telefónico de que eran objeto los acusados Iturra y Araya, se pudo establecer que un sujeto de origen boliviano se contactó telefónicamente con José Iturra Díaz, con quien acordó la entrega de droga, conviniendo incluso la forma en que ésta debía venir embalada, la que debía realizarse el día siguiente.

El día 9 de abril de 2013 los tres imputados junto a otras personas abandonaron las Cabañas Jatata, donde se encontraban alojados, ubicadas al sur de la ciudad, y se dirigieron todos a bordo de camionetas de alta cilindrada en dirección al sur, y posteriormente al oriente por la Ruta de la Sal (A 760) hasta la localidad de Victoria y después por el camino a la minera Collahuasi, tomaron dirección al Salar del Huasco y Bolivia

El 11 de abril de 2013 funcionarios policiales apostados en el Salar de Huasco, lograron apreciar, alrededor de las 11.00 horas, que por ese lugar ingresó a Chile una de las camionetas utilizadas por el grupo de sujetos investigados, correspondiente a una marca Dodge, modelo Ram, color rojo, placa patente DYSW-44, conducida por un sujeto no identificado, que se trasladó por la ruta 5 norte hacia el sur, se detuvo en la posada “El Camionero”, ubicada en el Kilómetro 1590 aproximadamente de esa misma ruta, donde procedió a bajar los bidones de combustible y los dejó a un costado de un Boogie de color gris que se encontraba en ese lugar continuando posteriormente su viaje en la misma dirección.

Cerca de las 18:30 horas de ese mismo día, detectives apostados en la localidad de Victoria, observaron arribar a la estación de Servicio Copec, la camioneta Toyota, modelo Hilux, color gris, placa patente FPHK-23, en la que se movilizaban los acusados Alex Franco Araya Carvajal y Javier Alejandro Ojeda Tapia, quienes después de cargar combustible y de mantener contacto telefónico con José Iturra Díaz, se dirigieron a la Ruta de la Sal (A 760) y se reunieron con él a un costado del camino, quien se movilizaba en la camioneta marca Toyota, modelo Tundra, color rojo, placa patente FPGZ-79.

Posteriormente la camioneta Hilux de Araya y Ojeda siguió en dirección al poniente, regresando a Victoria cerca de las 21.30. horas;

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cargaron combustible, cenaron en un local, y media hora después se dirigieron nuevamente a la Ruta de la Sal, donde estaba Iturra, estacionándose detrás de la camioneta Tundra color rojo de aquel. Después de unos breves minutos, ambos vehículos emprendieron la marcha en dirección al poniente decidiendo en ese momento la policía someter a control de identidad a José Iturra, ante los indicios de mantenerse en su camioneta una cantidad indeterminada de droga.

Al percatase Iturra Díaz de la presencia policial, huyó del lugar a bordo de la referida camioneta bajando por la Ruta de la Sal (A 760) en dirección al poniente siendo seguido por los funcionarios Policiales, a quienes logró eludir, internándose entre los cerros del sector.

Paralelamente, cerca de las 23 horas, se sometió a un control de identidad a los ocupantes de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color gris, placa patente FPHK-23, en la intersección que une el camino de la Sal con la ruta A1, a pocos metros del Puerto Patache, vehículo en el que se movilizaban los acusados Araya y Ojeda, junto a una menor de edad y dos personas de nacionalidad boliviana indocumentadas. En el registro del vehículo, los policías encontraron, entre otras especies, un visor nocturno, teléfonos celulares, binoculares y equipos de comunicación radial.

Luego de finalizado el control el vehículo siguió su camino en dirección norte, mientras que los sujetos de nacionalidad boliviana fueron puestos a disposición de Extranjería y Policía Internacional.

En horas de la madrugada del día 12 de abril de 2013, y luego de haber burlado y eludido a los funcionarios policiales que estaban en su persecución por el desierto, José Iturra Díaz aun a bordo de la camioneta marca Toyota, Tundra, color rojo, plata patente FPGZ-79, ingresó a los terrenos de la empresa minera ACF, ubicada en la Ruta 5 norte, kilómetro 1722, donde descargó cinco sacos de color celeste y siete bolsos deportivos que transportaba contenedoras 375.796 gramos de pasta base de cocaína, que fue descubierta primeramente por personal de seguridad de esa empresa quienes dieron cuenta a la policía de investigaciones, que se constituyó en el lugar y realizaron las pericias de rigor.

Posteriormente, se despachó orden de detención en contra de los acusados, la que se cumplió, en el caso de Araya Carvajal y Ojeda Tapia,

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por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de Antofagasta, en el sector de “La Negra” de esa ciudad, el 12 de abril de 2013, a las 11.50 horas, y respecto de José Iturra Díaz, cerca de las 14.40 horas en la ruta 5 norte, cercano al Kilómetro 1728, por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de Iquique, a quien se sorprendió aun conduciendo la camioneta marca Toyota, modelo Tundra, color rojo, placa patente FPGZ-79, la que previa orden judicial fue incautada, al igual que la otra camioneta y las especies que ambas portaban

NOVENO: Calificación jurídica de los hechos acreditados. Que los hechos referidos precedentemente importan para el Tribunal la calificación jurídica del delito de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley N° 20.000, en relación con el artículo 1º del Reglamento respectivo, en grado de consumado.

El verbo rector que resulta aplicable a la acción ejecutada por los acusados es transportar la droga de manera conjunta, aunque solo se efectuaba materialmente en un vehículo. Ahora bien, establecido el transporte de cocaína de conformidad dichas normas, ha de presumirse que las mismas estaban destinadas a su tráfico, dado que no se justificó su tenencia con la autorización competente y no se aportó al juicio elemento alguno de convicción, que admitiera sostener que el alcaloide incautado se pretendía destinar a algún tratamiento farmacológico, ni se formuló alegación en tal sentido, por lo que ha de descartarse un propósito medicamentoso para su tenencia, ello, más aún si se considera la cantidad de droga incautada, la forma y el lugar donde se ocultaba, lo que determina que el destino de esa droga era su entrega a terceros

DÉCIMO: Participación. Que la participación de los acusados fue estimada por el Tribunal en calidad de coautores del delito descrito precedentemente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación que resultó establecida con el mérito de la misma prueba antes referida y en particular con la incriminación directa que de ellos efectuaron los funcionarios policiales.

En efecto, respecto de José Iturra Díaz, sin perjuicio de toda la investigación previa que lo vinculaba al tráfico de drogas, en esta causa

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existe prueba suficiente para determinar tal calidad. En primer lugar, tenemos las escuchas telefónicas de 06 de abril de 2013 a las 18.51 horas, y 19. 53 horas, en la que habla con su proveedor de droga, un boliviano de nombre Tomy, con quien acuerda reunirse en un lugar previamente determinado para concretar la operación, y en relación con la forma en que la droga vendría embalada, en este caso Iturra pidió que viniera en bolsas y no en paquetes enhuinchados como ocurre habitualmente en este tipo de transacciones ilícitas.

No cabe duda de que Iturra conocía a este sujeto pues en un documento que fue encontrado en su poder al momento de su detención, se encuentra registrado el número telefónico de Tomy Lima en su reverso.

Que el encuentro entre ambos se produjo en Bolivia, se estableció con el mérito de las declaraciones de los funcionarios que aseveraron que durante el periodo comprendido entre el día 9 y 11 de abril, ninguno de los teléfonos interceptados entre los cuales se encontraban los de Araya e Iturra, efectuaron comunicaciones. Se confirma lo anterior con la conversación telefónica captada el 5 de abril de 2013 a las 13.44 horas del teléfono de un amigo de Iturra Díaz, don Ricardo Bijit Donoso quien le indica a su interlocutor que viajaría a Bolivia en compañía de aquel. A ello se suman las declaraciones de Bonmassar e Ibaceta que vieron el día 9 de abril de 2013 a Iturra y su grupo abandonar las cabañas Jatata tomado posteriormente la Ruta de la Sal y desde allí en dirección al Salar del Huasco, próximo al territorio boliviano, quienes aseveraron igualmente que después, una de las camionetas en que se desplazaba el grupo de este acusado fue vista en ese salar ingresando al país por ese sector.

Que si bien no se pudo establecer por donde ingresó a Chile Iturra y el resto de su grupo, la presencia de droga en la camioneta que éste conducía se estableció claramente con la prueba del juicio. Dicha camioneta una Toyota Tundra color rojo, fue vista en la Ruta de la Sal tomando contacto con la camioneta Toyota Hilux donde viajaban Araya y Ojeda, momento en el cual los funcionarios policiales que las seguían intentaron fiscalizarlo, pero éste se dio a la fuga. No cabe duda que esa camioneta era conducida por Iturra, pues a lo menos cuatro detectives que declararon en juicio lo vieron conduciéndola antes de la detención en ese

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lugar, y cuando fue detenido posteriormente igualmente manejaba el mismo vehículo.

Tras un largo seguimiento, Iturra consiguió escapar de la policía, pero su vehículo fue visto posteriormente en dependencias de la empresa minera ACF, ubicada cerca de Victoria, por funcionarios de seguridad de esa empresa, a quienes les llamó la atención su presencia en el lugar, pues claramente no pertenecía a ese establecimiento, y por ello intentaron controlarla y también se dio a la fuga, encontrando posteriormente los mismos guardias los bolsos contenedores de droga.

Lógicamente dichos bolsos fueron puestos en el lugar por Iturra, quien sabiendo que era perseguido por la policía, intentó desligarse de su carga, pero al hacerlo dejó plasmada en el suelo claramente una huella de su zapato izquierdo, lo que fue confirmado con una pericia efectuada por el perito Mario Guerra de la Policía de Investigaciones, quien se constituyó en el lugar de los hechos y a través del examen comparativo determinó que existía plena concordancia entre el calzado de Iturra y el encontrado en el sitio del suceso, a pesar de que el acusado se negó a facilitarlo y tuvo que ser obtenido previa orden judicial. El mismo perito estableció que otra huella plantar que fue encontrada en la camioneta conducida por éste, también era coincidente con su calzado y con la encontrada en el lugar donde se incautó la droga.

Además, para determinar su presencia en aquel lugar, y que su vehículo era el que transportaba el alcaloide, consideramos la prueba pericial evacuada por el perito químico Michel Jorquera Sandoval, quien examinó la Toyota tundra color rojo placa patente FBGZ-79 de Iturra, y en el pick up tomó tres muestras en distintos lugares, las que arrojaron positivo para la presencia de trazas de cocaína.

Como complemento de los dichos de los policías en orden a que siguieron a Iturra por caminos desérticos, y que confirman la veracidad de tales testimonios, el tribunal dio valor a los dichos del perito mecánico de la policía de Investigaciones Carlos Herrera, quien revisó en su especialidad la camioneta de Iturra verificando que bajo la carrocería, existían abolladuras, rasmilladuras, deformaciones en piezas metálicas, señales de arrastre y restos de piedras y vegetales, indicativas de su tránsito por caminos

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agrestes e irregulares, como lo es el desierto. También este perito confirmó los dichos de los funcionarios policiales que siguieron a Iturra, que estuvieron contestes en que en un primer momento podían apreciar las luces de freno cuando éste las activaba presionando el pedal correspondiente, lo que posteriormente dejaron de ver, lo que coincide con los daños que el perito también visualizó en ambos focos traseros, en los que estaban fracturadas sus cubiertas plásticas careciendo de las ampolletas, pero con las conexiones eléctricas en buen estado, lo que indica claramente una manipulación de Iturra a fin de no ser descubierto en su huida.

También obre en contra de este acusado y es confirmatorio de su autoría en el delito, varias conversaciones telefónicas captadas con posterioridad a su detención, especialmente la de 12 de abril de 2013 a las 18.55 horas, en que una de sus hija, Yaritza Iturra, habla con otra mujer informándole que su padre había sido detenido con 400 kilos de droga, y que estaba la PDI allanado las oficinas de la empresa. También consideramos otra de 13 de abril de 2013 a las 12.53 horas, en la que el amigo de Iturra, Ricardo Bijit Donoso, habla con otro sujeto, a quien le informa su detención indicándole que le incautaron sus vehículos y que estaba en conocimiento de sus actividades ilícitas, desligándose de éstas ya que indica que nada tiene que ver con ellas y que sólo hacia negocios con él en relación con maquinarias. En otra comunicación, de fecha 13 de abril de 2013, nuevamente Bijit le cuenta a un tercero de la detención de José Iturra Díaz, razonando de que eso algún día iba a ocurrir, ya que al ganar el dinero de esa manera tarde o temprano lo iban a descubrir

Estas conversaciones ratifican de manera implacable la autoría de Iturra Díaz, pues ni siquiera su familia y amigos se sorprendieron de su detención, y confirman que todos, cual más, cual menos, estaban en conocimiento de las actividades delictuales de esta persona.

Por último, no puede ser una mera coincidencia del destino que a José Iturra se le vincule siempre con la comisión de delitos de drogas. Debemos recordar que conforme la investigación existían antecedentes que lo enlazaban al robo de camionetas y su posterior cambio por droga en Bolivia, lo que fue señalado por otro traficante de nombre Jorge Castillo

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Pérez, que trabajaba con Iturra y que colaboró con la policía señalándole tal situación y la forma en que internaban la droga a Chile, plenamente coincidente con lo establecido en esta causa. Además, conforme los documentos incorporados por el fiscal, figura en su contra una detención en Bolivia por el mismo delito, tráfico de 91 kilos de alcaloide, y si bien fue dejado posteriormente en libertad al estimarse que solo circunstancialmente se encontraba en el lugar del hallazgo, tal detención permite establecer su presencia en Bolivia en oportunidades anteriores, tal como la policía lo había detectado, y acreditar también que ingresaba a ese país de manera ilegal, por cuanto de los antecedentes policiales referidos en Oficio Nº 391, evacuado por Oficina Central Nacional de Interpol, de fecha 12 Septiembre de 2013 y sus respectivos anexos relativos a la situación migratoria de Iturra Díaz en Bolivia, se indica no se encuentra registrada en la base de datos de Interpol, lo que coincidente con el oficio Nº 448, evacuado por Oficina Central Nacional de Interpol, de fecha 15 de octubre de 2013 relativos a la situación migratoria de José Iturra Díaz en Chile, que indica que hasta ese fecha esta persona no registra salidas del país con tal destino.

Si bien, es efectivo que la defensa de José Iturra Díaz logró demostrar que éste realizaba actividades comerciales y mineras, al menos formalmente, ello no es óbice para establecer que en forma conjunta o paralela su cliente ejecutaba actividades de narcotráfico, tal como palmariamente se estableció en la audiencia.

Así, apreciándose la certeza, consistencia y objetividad que emana de las pruebas reseñadas, se les reconocerá la idoneidad necesaria para acreditar las acciones de tráfico consistentes en la internación y transporte de las sustancias ilícitas identificadas en el basamento anterior, determinándose que a José Iturra Díaz le corresponde la calidad de autor del delito en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal.

En relación con la autoría de Alex Araya Carvajal y Javier Ojeda Tapia, esta se encuentra acreditada con los siguientes elementos de convicción. Respecto del primero, conforme se puede apreciar de las conversaciones telefónicas intervenidas y de las cuales latamente dio cuenta Diego Bonmassar, en la mayoría es Araya quien interviene. Las más importantes

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dicen relación con el conocimiento que tenía Araya de las actividades ilícitas de Iturra, para quien cumplía funciones. Es así que 31 de Agosto de 2012 a las 16.25 horas, Alex conversó con Yenny, la señora de “Iver”, un proveedor de drogas boliviano, a quien le explica que José Iturra había sido detenido en Antofagasta cuando venía a esta Región con el dinero que le adeudaba. Dicha detención no era efectiva, sino que era sólo una excusa porque su jefe no quería encontrarse con ese proveedor por una deuda que mantenía con éste. Resulta más que sugerente, que cuando Araya y Ojeda fueron controlados por personal policial en el puerto de Patache Ruta A1, estaban en compañía de dos ciudadanos bolivianos, uno de nombre “Cliver”, o “Iver”, coincidente con el proveedor señalado.

Este nombre tampoco era nuevo en la investigación policial, ya que en una comunicación previa, José Iturra habla con Senel Jofré Maluenda, otro traficante detenido posteriormente por otro delito, quien le indica a Iturra está con “Iver”, respondiéndole éste que le señale a esa persona que él no está en la Región, debido a que tiene una deuda con aquél, no arruinando de esa manera otro negocio que está efectuando con un tal “pariente”, identificado posteriormente como Nicolás Rojas Camargo, persona que también después fue detenido por tráfico de drogas y a quien se le encontró en su poder una tarjeta de presentación de José Iturra Díaz

El 31 de Agosto de 2012 a las 16.32 horas, Alex Araya se comunica igualmente con Iver, explicándole la misma situación anterior, es decir que Iturra estaba detenido en Antofagasta con el dinero que le traía, y que para salir tenía que justificarlo, lo que era difícil conforme los antecedentes policiales que mantenía, “Iver” le indica que también ha tenido problemas con sus proveedores que le destruyeron su casa y le llevaron unos camiones.

Las actividades previas de Araya relativas a tráfico de drogas se manifiestan claramente en una comunicación 28 de marzo de 2013 a las 19.23 horas, en la que habla con su pareja dándole instrucciones acerca de la entrega de droga a un tal cabezón y la recepción de un dinero. Otra en los mismos términos es aquella de 03 de abril de 2013 a las 18.58 horas en la que Araya habla con un desconocido, quien le pide algo que vende

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Alex en su domicilio, (droga) respondiéndole que no tiene en estos momentos, pero que estaría de vuelta la próxima semana.

Otro antecedente revelador es la comunicación 12 de marzo de 2013 a las 11.32 horas en la que Araya habla con un tal Pinky, quien le pregunta por José Iturra Díaz, indicándole el primero que esas cosas no se hablan por teléfono.

Estando ya en esta Región los primero días de abril de 2013, se captó una comunicación de fecha 01 de abril de 2013 a las 10.52 horas, en la que Araya habla con su mujer indicándole que tiene que apagar uno de los teléfonos y que ocupe otro. Es decir, no desea que lo rastreen y toma precauciones para ello, acción indiciaria de la comisión de un ilícito, lo que se confirma con la escucha de 3 de abril de 2013 a las 14.23 horas, en la que su pareja le indica que a través de los mensajes que le está enviando a su Facebook sale que lo hace de Pozo Almonte, lo que sorprende a Araya, quien le manifiesta que en esas condiciones no le iba a enviar otros. Esta actitud no se compadece con la supuesta actividad de mecánico al servicio de Iturra que su defensa trató de acreditar, y que como veremos resultó totalmente desvirtuada.

En otra comunicación, de 05 de abril de 2013 a las 13.50 horas, se demuestra que Araya y Ojeda cumplían funciones para José Iturra Díaz, ya que éste habla con una de las personas que lo acompañan nombrándolos, preguntándole si las camionetas estaban con las radios, enojándose porque Araya, que era el encargado de esta operación, no las tenía operativas.

Todas estas conversaciones dan cuenta de que Alex Araya estaba en perfecto conocimiento de las actividades a las que estaba dedicado su jefe José Iturra Díaz, con quien participaba en forma activa en sus operaciones ilícitas.

Alex Araya y Javier Ojeda fueron vistos alojar junto a Iturra Díaz en las cabañas Jatata de Iquique en los días previos a la operación de tráfico descubierta. Después ambos se trasladan junto a su jefe al sector de Alto Pica, Salar del Huasco, perdiéndoseles el rastro, lo que coincide con el silencio telefónico de ambos, pues tampoco fueron vistos en Pica por los funcionarios policiales que tenían desplegados varios carros en el lugar y estaban en conocimiento de los lugares frecuentados por Iturra en esa

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localidad, entre ellos la parcela de Víctor Flores Solís, que según los dichos policiales se trata de un conocido agricultor de la zona que también se dedica al tráfico de drogas y que fue detenido por un delito de esas características posteriormente, parcela en la que Iturra guardaba las camionetas y los otros vehículos que utilizaba cuando venía a esta Región y se dirigía a la zona fronteriza.

Alex Araya y Javier Ojeda fueron vistos por el personal policial en Victoria el 11 de abril de 2013, y en la ruta de la sal momentos después tomando contacto con la camioneta conducida por José Iturra, la que ya hemos determinado se encontraba cargada con más de 370 kilos de droga. Previamente se habían comunicado con Iturra quien le solicitó el arreglo de un neumático y que le pusieran más volumen al equipo de radio de la camioneta Hilux de ambos. Cuando se reúnen brevemente en la Ruta de la Sal con Iturra, sin mayor fundamento apagaron las luces de ambos vehículos, en un lugar que es oscuro, pues esa carretera no tiene iluminación artificial y se encuentra en pleno desierto, y seguidamente ambos vehículos emprenden rumbo al poniente. Dichas acciones permiten determinar que estas personas efectuaban labores de cobertura para el blanco principal, José Iturra y le servían de lo que policialmente se denomina “punta de lanza” es decir un vehículo que va normalmente delante del que transporta la droga avisándole de la presencia policial u otros obstáculos al que viene detrás, es por ello que se explica que ambas camionetas tuviesen equipos de radio y varios teléfonos celulares.

Resulta inexplicable que en la camioneta de Araya y Ojeda, como ya adelantamos, se detectara la presencia de dos sujetos bolivianos, uno de los cuales tiene un nombre plenamente coincidente con uno de los proveedores de droga, conforme se determinó en la investigación policial.

Otro antecedente que vincula a ambos acusados con el delito descubierto, es la gran cantidad de elementos funcionales al tráfico de drogas descubierto en la camioneta en que viajaban, visores nocturnos, ropa de montaña, varios teléfonos celulares y unos bolsos nuevos marca Zpack, iguales a los que contenían la droga que fue descubierta transportando José Iturra Díaz. A lo anterior se suma que a Alex Araya se le encontró en un teléfono un chip boliviano, y a Ojeda monedas de ese país.

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Ello demuestra que estuvieron en Bolivia, y efectuaron comunicaciones por ese aparato, pues se estableció que uno de los mensajes era para una persona sindicada en la investigación como proveedor de drogas, un tal “Rudy”, que después se determinó por un documento incautado a José Iturra que se trataba de Rudy Choque Mamani, domiciliado en Challapata Bolivia, ya que éste tenía anotado su teléfono que coincidía con el del mensaje enviado por Araya. En ese mensaje Araya le escribe “te estamos esperando ahí mismo”, lo que demuestra que lo están esperando para una transacción, y se confirma con otro mensaje al mismo número que dice “Rudy te estamos esperando desde ayer”.

Es efectivo que a Araya y Ojeda no se les encontró droga en su poder, pero ello no obsta a que se pueda establecer su intervención en el ilícito. Para ello, necesariamente debemos recurrir a la prueba indiciaria, cuya legitimidad nadie discute como mecanismo lógico mediante el cual se puede obtener la convicción acerca de la intervención de éstos acusados en los hechos, ya que en este caso existen datos plenamente probados, que relacionados entre sí, permiten enervar la presunción de inocencia que les favorece.

Todas sus actividades se relacionan con José Iturra Díaz, Araya conoce perfectamente a qué se dedica su jefe, y se deduce que Ojeda igualmente, pues en todas las actividades vinculadas al tráfico descubierto están juntos: ambos llegaron a Iquique, se alojaron en las mismas cabañas, salieron en camionetas altamente equipadas con dirección a la zona fronteriza, y se les pierde contacto durante un par de días, lo mismo que a Iturra. Los dos viajan a Bolivia, tienen un teléfono con chip boliviano, portan monedas de ese país, se comunican vía mensajes telefónicos con un proveedor de drogas boliviano, ambos son vistos junto a Iturra en la Ruta de la Sal, toman contacto vía radial y físicamente en ese camino estando la droga en poder de aquel, y después son sorprendidos conduciendo un vehículo junto a dos nacionales bolivianos indocumentados, uno de los cuales se llama igual que un proveedor de drogas, y portan en la camioneta los mismo bolsos en los que se encontró el estupefaciente, aparte de otros elementos destinados a transitar por lugares inhóspitos, tales como sellantes para neumáticos, visores nocturnos, chalecos de

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montaña, radios de comunicaciones etc., todos funcionales al tráfico de drogas realizado por caminos no habilitados y zonas desérticas, como lo es esta Región, coincidentes con lo pesquisado en la investigación y con los datos aportados por Jorge Castillo Pérez, antiguo lugarteniente de Iturra.

Todos esos elementos no pueden ser considerados meras coincidencias, y si bien tomados aisladamente puedan tener un significado distinto, considerados en conjunto determinan que la conducta de los acusados es también la de autores del ilícito, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, lo que implica no sólo el conocimiento de los elementos de la faz objetiva del tipo penal, sino además, la voluntad de realización manifiesta de llevar a cabo dicho comportamiento, concurriendo, de esta forma, dolo directo, como elemento de la faz subjetiva del tipo penal.

A partir de estos datos indiciarios, plurales, concomitantes y debidamente probados, se infiere la conclusión de que los acusados intervinieron en la operación de tráfico. Existe un engarce preciso y directo según las reglas de la lógica y del racional criterio entre los hechos-base y el hecho-consecuencia en la que no se encuentran vestigios de arbitrariedad o irracionalidad.

UNDECIMO. Análisis prueba de la defensa. Sin perjuicio de hacernos cargo luego de las alegaciones de ambas defensas, explicitaremos las razones por las cuales se estimó que la prueba del acusado José Iturra Diaz no introdujo mácula alguna a los elementos de cargo, cuyo desarrollo lógico llevó como única conclusión a establecer su participación en el ilícito.

La prueba de esta defensa trató de sembrar un manto de dudas acerca de la intervención de su defendido posicionándolo en un restaurante de la localidad de Victoria cenando con un empleado, en los momentos en que era perseguido por funcionarios policiales a bordo de su camioneta cargada con drogas.

Declaró en primer lugar un ex policía, actualmente investigador privado, cuya trabajo se tradujo en entrevistar a seis personas, tres de la cuales comparecieron a juicio y reiteraron en la audiencia los dichos que le refirieron, por lo que en esa parte su testimonio carece de relevancia.

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En cuanto a las otras tres personas entrevistadas, un garzón del restaurante “El Rotito” de Victoria don Jose Luis Vicencio Rojas, Nelson Salazar, dueño de un restaurant “Mi viejo” de Alto Hospicio y Catherine Amache Reyes, la menor de edad que viajaba con los acusados Araya y Ojeda, sus testimonios serán desestimados por cuanto no concurrieron al juicio. Cuando el testigo presta declaración en la audiencia al hacerlo frente al tribunal, da pie para que se analicen sus matices, convicción, coherencia y una serie de otras circunstancias que sólo la inmediación permite, de modo que el juicio acerca de la credibilidad resulta maximizado. Si a ello se suma la posibilidad de confrontar sus dichos con otros antecedentes o bien con su versión alternativa, profundizar en el relato, pedir las aclaraciones pertinentes y dirigir su interrogatorio respecto de las motivaciones al declarar, necesariamente aumenta la calidad de la información que se incorpora.

Por el contrario, cuando ello no ocurre y nos limitamos a escuchar lo que, a su turno, otros oyeron decir, la información que ingresa necesariamente es de menor calidad y no apta para fundamentar una decisión absolutoria, teniendo en consideración el cúmulo de prueba de cargo que desvirtúan totalmente esas lejanas aseveraciones.

En relación a las opinión vertidas por este investigador relacionadas con las pericias evacuadas por la Policía de Investigaciones, especialmente la química y la relativa a las huellas encontradas en el sitio del suceso, serán rotundamente desestimadas por cuanto no tiene la calidad de perito, y carece de los conocimientos técnicos suficientes para opinar al respecto, ya que señaló no tener estudios del ramo ni haber practicada durante su periodo como policía ninguna pericia relativa a esa materia.

En cuanto a su averiguación relativa a que en esta zona existen muchas camionetas marca Toyota Tundra de color rojo, iguales a las del acusado Iturra, tal vez con ello tratando se provocar alguna duda de que podría ser otro el vehículo transportador de la droga, no tiene ninguna lógica, por cuanto todos las camionetas de esa marca y modelo existentes en el país tienen patentes distintas, por lo que suponer que era otra con igual patente a la de Iturra la que transitaba con el alcaloide por el desierto, carece de racionalidad.

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En relación a su pesquisa de que en el comercio se expenden bolsos Zpack iguales a los encontrados tanto en la camioneta de Iturra y de los otros acusados, en nada aporta para exculparlos del delito, ya que esa coincidencia por sí sola no los condena, pero unida a la totalidad de la prueba se trasforma un antecedente incriminatorio de importancia.

En lo tocante a su visita a la minera Joanag, perteneciente a la empresa Angélica Iturra y Cía. Ltda., de la cual el acusado Jose Iturra Diaz era socio, lugar donde apreció la instalación de faenas, lo que fue ratificado por un notario público , conforme la documental presentada por la defensa, no puede ser considerada, ya que su visita y la del ministro de fe ocurrieron en junio del 2013, esto es, varios meses después de la detención de los acusados, no existiendo antecedentes serios que acrediten que con anterioridad a esa fecha dicho campamento (un conteiner) existiera.

Acá la defensa trató de insinuar que circunstancialmente el acusado Iturra estaba en el sector donde fue visto por los policías porque tenía dicha pertenencia minera en las cercanías, actividad productora que a lo menos formalmente es real, pero ello no implica que lo exculpe del delito ni cree duda razonable al respecto, pues esta persona bajo la aparente actividad comercial que tenía en esta zona, se dedicaba derechamente al tráfico de drogas.

En relación al testimonio de Arturo Linares Terrazas, nada aporta a la exculpación de los acusados, pues se limita a señalar que los vio en los días previos a su detención en Pica, y que acordó con Iturra la venta de una máquina retroexcavadora, que era acompañado con los otros dos imputados, que, según dichos de éste, eran sus mecánicos.

En relación a esto, cabe mencionar que no se acreditó de manera alguna que Araya y Ojeda tuviesen estudios de mecánica, ya sea en colegios, institutos u otros centros educacionales o que con anterioridad hubiesen prestado servicios a otras empresas o particulares en ese rubro, o al mismo Iturra con contrato de trabajo o servicios en esa área. Por lo tanto, que ambos se dedican a esa actividad emana solo de los dichos de personas que entendieron que esa era su oficio y por los dichos de Iturra que los presentaba como tales.

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Referente a la declaración de Alejandro Carvajal Cortes, un ingeniero en minas, que desempeñaba funciones para la empresa de Angélica Iturra y Cía., igualmente será desestimada. En efecto, esta persona es un empleado de José Iturra que además tiene lazos de parentesco con la ex cónyuge del acusado. Nos señaló que el día 11 de abril de 2013 viajó desde La Serena a esta ciudad para entrevistarse con el Sr. Iturra acordando como lugar de encuentro para conversar sobre las actividades mineras de éste en la región el restaurante “El Rotito” de Victoria. Lugar donde se encontraron cerca de las 22.00 horas y después alrededor de las 23.00 horas se fueron a dormir al campamento instalado de la minera Joanag.

Esa declaración carece totalmente de sustento lógico, en primer término, el lugar escogido y la hora de reunión es totalmente irregular, y solo se justifica para extraer a Iturra del verdadero lugar donde se encontraba a esa hora. Además, resulta totalmente extraño, que una persona como este ingeniero, de avanzada edad, con cáncer y licencia médica en esa fecha y actualmente, se trasladara a esta Región a efectuar labores pagadas, estando enfermo, y lo que es más raro aún, que decidiera ir a dormir con el acusado a un supuesto campamento ubicado en pleno desierto a más 30 kilómetros del pueblo más cercano y a un par de kilómetros de una ruta secundaria, como lo es la denominada Ruta de la Sal, para después retirarse a las 8.30 horas, del día siguiente sin desempeñar trabajo alguno. Eso no es creíble.

Finalmente, el testimonio de Pascual Flores Flores, un mecánico de Victoria y expendedor de combustible, que podríamos decir es el único testigo no comprometido con la defensa, ya que los servicios investigativos de Barrera fueron pagados por ella, Linares tenia tratos comerciales con el acusado, y Carvajal era un subalterno de éste, igualmente serán desestimados. Esta persona señaló haber visto al acusado Iturra a la salida del restaurante “El Rotito” de Victoria, el día 11 de abril a las 23.30 horas, acompañado de otra persona. No obstante, Flores no explicó las razones por la cuales entrevistado seis meses después de ocurrido los hechos por el investigador Barrera, se acordó con precisión del día y hora exacta de haber visto al Sr. Iturra en ese lugar. Es difícil se aceptar tan vivido recuerdo en circunstancias normales, salvo que exista

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un hecho particularmente relevante que lo justifique; pero lo que es más importante, sus dichos se contradicen con los dichos de cuatro policías, que a esa hora perseguían a Iturra por el desierto en un lugar relativamente cercano a Victoria, y que vigilándolo con horas de anticipación, lo habían visto estacionado en la ruta de la sal y tomar contacto sólo con Araya y Ojeda.

Por lo tanto, no existiendo ningún antecedente que permitiera establecer que los policías tuvieron algún móvil espurio para falsear o inventar sus afirmaciones, y que descartamos igualmente la posibilidad que una deformación del celo policial los llevara a incriminar injustamente a Iturra, se determina que sus dichos son plenamente fiables y se consideraron como prueba suficiente para establecer su autoría.

En cuanto al peritaje evacuado por el Investigador criminalístico Manuel Reyes Soza, tampoco tuvo la fuerza suficiente para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el perito ingeniero mecánico de la Policía de Investigaciones, Manuel Guerra, en relación con las huellas del acusado Jose Iturra encontradas en el sitio del suceso.

El metaperitaje, es un análisis metodológico que puede detectar fallos en las conclusiones de los informes, esto es, una exploración de carácter eminentemente teórica, que intenta detectar eventuales falencias en la metodología aplicada, y en base a ello indica que las conclusiones a las que arribó la pericia cuestionada son supuestamente erróneas.

Sin embargo, para emitir su informe, no concurrió al sitio del suceso, el que solo apreció en fotografías y no efectuó un análisis de la evidencia limitándose a señalar que apreciaba diferencias en cuanto al desgaste del talón del calzado no revelándose una coincidencia que permita determinar que la huella fijada en el sitio del suceso corresponde a la fotografía del calzado del acusado, pero no explicó las razones de ese aserto ni mostró fotografías que evidenciaran tales diferencias, lo que sí hizo el perito Guerra que fue explicando las razones de sus conclusiones, apreciando el tribunal en las imágenes expuestas la exactitud y coincidencia exacta de ambas huellas, de las cuales el perito dio detallada explicación.

Sin perjuicio de la falta de experiencia evidenciada por el perito, que no ha desempeñado funciones en laboratorios criminalísticos, y que incluso

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desconoce las labores de un perito mecánico, se une su falta de contacto directo con la evidencia pues tan sólo tuvo a la vista el documento donde constan las conclusiones emitidas por otro perito. De esta manera, sólo hay una revisión puramente teórica de un informe, que no sentó duda razonable alguna en el tribunal, pues tampoco existen antecedentes concretos debidamente probados, respecto de la falta de idoneidad, integridad o formación del perito cuestionado, que demostró tener vasta experiencia en el tema muy superior al de la defensa, por lo que el tribunal determinó desestimar el antedicho metaperitaje, dándole valor a la pericia de cargo, que constituye uno más de los antecedentes que han permitido a estos sentenciadores formar su convicción.

En consecuencia, confrontando la prueba rendida por ambas partes, debe preferirse aquella ofrecida por el Ministerio Público, pues la de la defensa es meramente acomodaticia en días y horas intentando vanamente posicionar a Iturra en un lugar distinto en los momentos en que cometía el delito, sin que ninguno de sus testigos haya dado razones suficiente y plenamente creíbles para justificar sus dichos, los que se enfrentan con una sólida prueba de cargo distinta que fue bastante para formar el convencimiento del Tribunal, más allá de toda duda razonable, de la intervención del acusado atendido que no contradice ni los principios de la lógica, ni se opone a las máximas de experiencia; además se refiere a hechos que perfectamente pudieron ser apreciados por los testigos, sin requerir de algún conocimiento especial, y en el caso de los peritos demostraron conocimientos experiencia y certeza en su conclusiones, razones suficientes para rechazar la prueba de la defensa.

DUODECIMO. Resolución peticiones de la defensa. Las alegaciones de las defensas que pretendieron la absolución de sus clientes serán desestimadas, por cuanto el análisis que cada uno hizo de los elementos incriminatorios pretendiendo darles otra interpretación, o bien aislarlos del conjunto probatorio extrayendo sus propias e interesadas conclusiones, no se sustenta al efectuar un análisis conjunto de la prueba, que ofrece en su totalidad un adecuado soporte estructural al existir datos plenamente probados, que relacionados entre sí, permiten enervar la presunción de inocencia que favorece a los imputados.

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La prueba ponderada convenció al tribunal sobre la intervención de Iturra cómo articulador de la actividad ilícita investigada, y de la colaboración prestada por Araya y Ojeda a tal objetivo, lo que los convierte en autores al estar los concertados para la actividad del tráfico, pues su colaboración contribuyó objetivamente a la realización del delito.

DECIMO TERCERO. Resuelve otras alegaciones de las defensa. Que en relación a las otras alegaciones de las defensas señalamos lo siguiente:

En cuanto la supuesta ilegalidad de las escuchas telefónicas y captación de imágenes de que fueron objetos los acusados, será rechazada.

La ley autoriza la captación de imágenes en el curso de una investigación criminal y nada obsta a que en el ejecución de esa labor las policías realicen seguimientos o visualizaciones de comportamientos y conductas de las personas investigadas, utilizándose para ello sistemas de grabación en video o imágenes fotográficas con el objeto de construir un material probatorio, siempre y cuando su utilización se realice dentro de los márgenes marcados por el respeto a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, lo que ocurrió en este caso.

En cuanto a que no se acreditó en juicio que las intercepciones telefónicas estuviesen autorizadas por el Juzgado de Garantía, tal alegación también será rechazada, por cuanto desde el momento en que se autorizó su incorporación como prueba por el Juez ante quien se realizó la audiencia de preparación de juicio oral, resulta palmario que tenía su autorización. Es en la audiencia de preparación del juicio oral, donde las partes deben formular observaciones a la prueba ofrecida, particularmente a la licitud o ilicitud de la misma. La ley le otorga facultades amplias del Juez de Garantía respecto de la exclusión de pruebas, no sólo desde el punto de vista formal, sino que de fondo en relación a su pertinencia o ilicitud.

Al Tribunal Oral le corresponde solamente valorar la prueba que se rinde en juicio conforme al auto de apertura, correspondiendo al Juez de Garantía determinar las que se rendirán ante este tribunal. Si alguna prueba puede ser declarada nula por el tribunal oral, esta sería únicamente aquella que no hubiese pasado por el cedazo del Juez de Garantía, como

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podría ocurrir, por ejemplo, con la denominada prueba nueva o cuando al momento de rendirse una probanza se advierta una vulneración a garantías constitucionales que no pudieron hacerse valer previamente, nado de lo cual ocurre en este caso, donde todas estas alegaciones fueron efectuadas y resueltas por el Juzgado de Garantía.

En relación cuestionamiento efectuado al peritaje de huellas plantares elaborado por el perito Mario Guerra de la PDI, ya nos referimos al tratar la prueba de la defensa, pero igualmente vale la pena señalar que estimar que otra persona distinta del acusado, fue quien puso su huella en el sitio del suceso, vistiendo un calzado de la misma marca tamaño y dimensiones que éste, carece de sustento lógico, pues se trata de un sitio en pleno desierto, desolado, sin tránsito peatonal y escasamente vehicular, por lo que es prácticamente imposible que un tercero en esas circunstancias haya pasado accidentalmente por allí y dejado una huella igual al zapato del acusado. Además, a esa improbable coincidencia, deberíamos sumar que ese supuesto tercero conducía una camioneta Toyota Tundra Roja igual a la que manejaba Iturra Díaz y más encima con la misma placa patente, lo que evidentemente no es posible. Por lo tanto esta alegación no puede prosperar.

En relación con la controversia que planteó respecto de la pericia química efectuada a la Toyota Tundra, en la que manifestó que por ser efectuada cuarenta días después de ocurrido los hechos, y estando el vehículo a la intemperie después de haber sido trasladada hasta el cuartel de La Tirana pudo ser manipulada, será rechazada, ya que no existe ningún mérito ni prueba para así admitirlo. En cuanto a que el perito no dejó contramuestras de su peritaje, y que ello le resta validez, tampoco será admitida, pues éste fue claro en señalar que la detección de droga en una muestra, llevaba implícita su destrucción durante el análisis, esto es, la misma muestra no se puede analizar dos veces, solo una, porque en esa operación se destruye, por lo tanto no es efectivo que no se hayan dejado contramuestras como alega la defensa, sino que se efectuó solo un análisis.

En cuanto a que no compareció el perito fotógrafo, y por ello las imágenes exhibidas carecen de valor, igualmente será rechazada pues

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cada una de las fotografías exhibidas en la audiencia que fue explicada e identificada por los testigos o peritos que estuvieron presentes durante las respectivas diligencias

En cuanto a la ilegalidad de la actuación policial en el control de identidad de que fueron objetos los acusados Araya y Ojeda, en la que un policía revisó y tomó fotografías a un teléfono celular de uno de los acusados, dicha prueba no fue considerada por el tribunal para los efectos de establecer la autoría de los acusados, y especialmente la de Ojeda y Araya, ya que si bien es discutible que la policía haya podido fotografiar el teléfono indicado registrando uno de sus números marcados, que era de Jose Iturra, no es necesario recurrir a ella para establecer la vinculación de éstos con aquel, lo que fue suficientemente construido con las vigilancias previas de que fueron objeto los tres acusado en las cabañas Jatata, por lo demás el contenido de esa conversación, su fecha y hora, tampoco se supo, por lo que carece totalmente de relevancia a la hora de establecer los hechos.

Si bien el policía pudo eventualmente extralimitarse en sus funciones, tal acción no es el metro con el que se ha de medir todo el procedimiento, anterior y posterior, y la responsabilidad de los acusados no emana de esa actuación policial sino que de una valoración de todos los medios de prueba, con exclusión de aquella.

Por último, en esta parte, digamos que aun los más acérrimos partidarios de la llamada en el ámbito anglosajón doctrina del fruto podrido o manchado (“The tainted fruit”) o, genéricamente, doctrina de “los frutos del árbol envenenado” admiten la excepciones a sus efectos cuando se puede acreditar la no contaminación de las pruebas restantes si es posible establecer una desconexión causal entre las que fundan la condena y las ilícitamente obtenidas, lo que ocurre en este caso.

En relación al resto de sus alegaciones, que se refieren fundamentalmente a contradicciones entre los policías, como por ejemplo, que uno dijo que en el sector de la ruta de la sal había cobertura telefónica y otro lo contrario, carecen de relevancia pues ninguna de ellas apunta a lo basal a trascendente, y demuestran precisamente veracidad ya que se

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trata de relatos no ensayados o acordados previamente para exponerse ante un tribunal.

En relación con que no incorporaron materialmente las monedas bolivianas al juicio, no revista importancia por cuanto se exhibieron en fotografías las que fueron identificadas por los testigos.

Finalmente, en cuanto a las alegaciones de la otra defensa en cuanto cuestionó que la propuesta fáctica del Ministerio Público fuese acreditada, debe estarse a lo ya razonado al momento de establecer la autoría.

DECIMO CUARTO. Otros hechos establecidos. Que, además de los hechos establecidos en el considerando octavo, se acreditó que el acusado Jose Iturra Diaz es socio de diversas empresas: Sociedad Comercial María Inelia Díaz Díaz y Compañía Limitada, inscrita a Fojas 554 Nº 399 del Registro de Comercio del año 2010, Sociedad Agrocomercial José Iturra Díaz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, inscrita Fojas 436 Nº 292 del Registro de Comercio del año 2011, Sociedad Comercial María Angélica Iturra Carvajal y Compañía Limitada de Fojas de 96 Nº 77 del Registro de Comercio del año 2011. Posteriormente vende a Erika Toledo Delgado, el tercio de su participación en la empresa, ocasión en la que también se cambia el nombre de fantasía de la empresa a Xspeed Ltda; y Sociedad Comercial Marta Berdeguer Urzúa y Compañía Limitada Fojas 801 Nº 538, publicado en el Diario Oficial con fecha 28.10.2011.

Se acreditó igualmente a través de las pericia evacuada por Mauro Pizarro Cruz, que en los años 2012 y 2013 sus resultados económicos demuestran que sus gastos e inversiones no se condicen con su nivel de ingresos, por cuanto efectuó inversiones, el primer año, por un total de $ 77.589.644, correspondientes a aporte a sociedades y compra de vehículos, y demostró ingresos por un monto de sólo $ 14.635.415, en tanto el segundo, sus ingresos ascendieron solo a $ 3.853.306 y sus gastos a $ 86.600.000.

En cuanto sus movimientos bancarios en su cuenta corriente del Banco Santander, se constató que desde el año 2010 a 2013, registró cargos por la suma de $ 891.348.746 y abonos por la misma suma, de lo

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que deduce que dispuso de recursos financieros elevados, que no concuerdan con su nivel de ingresos justificados.

Se atestiguó igualmente que la Sociedad Comercial Angélica Iturra Carvajal y Compañía Ltda. en la que José Iturra Díaz, era socio, solicitó concesiones mineras de explotación en terrenos ubicados en la comuna de Pozo Almonte, denominadas JOANAG 1 al 20., las que se encuentran próximo a la ruta A-760, conocida como ruta de la sal, entre caleta Patilllos y la localidad de Victoria, a unos 30 kilómetros al poniente de esta localidad, y que cada una de las manifestaciones tiene una superficie de 100 hectáreas.

Por su parte, conforme Ordinario Nº 1943-2013, de 15 de mayo de 2013 del Director del Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Tarapacá, se acredita que Iturra Diaz sus explotaciones mineras las comunas de Combarbalá y La Serena se encuentran eliminadas.

Se probó igualmente con el oficio Nº 203 de Empresa Nacional de Minería, que José Agustín Iturra Díaz se registró como proveedor minero, desde 1992 a 1994 y que la Sociedad María Inelia Díaz, figura como proveedor los años 2011 y 2012.

Conforme los certificados de matrimonio y de nacimiento respectivos se determinó que a Angélica Iturra Carvajal y Agustín Iturra Carvajal son hijos de Jose Iturra Diaz.

DECIMO QUINTO. Audiencia del Art.343 Código Procesal Penal. La fiscalía incorporó extractos de filiación de los acusados que indican lo que Javier Ojeda Tapia, condenado el 30 de mayo de 2006 en causa 54.190 del año 2004 del 10 Juzgado del Crimen de San Miguel como autor de robo con intimidación, receptación y robo por sorpresa, a las penas de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, más 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 11 UT; José Iturra Díaz, condenado en causa 10.312-2002 del Juzgado de Andacollo, de fecha 25 de junio de 2004, como autor del delito de uso malicioso de instrumento mercantil falso, encubiertos de apropiación indebida y conducir con permiso provisorio falso a dos penas de 541 días. Condenado en causa 16-201 del Juzgado de Garantía de Coquimbo como autor de lesiones menos graves a una multa de 1/5 de UTM. Condenado en causa 703-2009 del

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Juzgado de Garantía de Pozo Almonte el 15 de enero de 2010 como autor del delito de receptación a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo. Condenado en causa 874-2003 del 34 Juzgado del crimen de Santiago el 6 de febrero de 20ª12 a dios penas de 61 días de presidio menor en grado mínimo y 541 días de presidio menor en grado medio; Alex Araya Carvajal, no registra anotaciones penales con anterioridad a los hechos establecidos en esta causa.

El fiscal incorporó igualmente un contrato de compraventa celebrado el 26 de marzo de 2012 entre la Comercializadora de vehículos Business Rent Ltda. y José Iturra Díaz, en el que la primera vende al segundo un automóvil marca mercedes Benz CL63 AMG año 201 placa patente CCHW-18 en la suma de $.100.000.000 pagaderos en 10 cuotas mensuales de diez millones de pesos cada.

Incorporó igualmente copia de transcripción de escucha telefónica captada del teléfono 84168636 en el que José Iturra Díaz conversa con un sujeto de nombre Jorge a quien le ofrece una maquinaria, específicamente un cargador frontal.

En base a tales documentos, reiteró la aplicación de las penas solicitadas en la acusación, y los comisos de los vehículos indicados en ese libelo.

La defensa de Iturra Díaz se opuso al comiso solicitado en atención a que tales vehículos figuran inscritos a nombre de sociedades o terceros, respecto de los cuales que no se ha acreditado si tenían conocimiento de su utilización en la comisión de un delito de drogas y solicitó se aplicara la pena mínima a sus defendidos, petición a la que se sumó el otro defensor respecto de su cliente

DECIMO SEXTO. Circunstancias modificatorias. Que, sólo con el objeto de excluir la posibilidad de reconocer a favor de los acusados Jose Iturra Diaz, y Javier Ojeda Tapia la atenuante de irreprochable conducta anterior, se ha tenido en consideración su extracto de filiación y antecedentes incorporado como prueba documental, no contradicho con otra prueba, en el que consta que ambos registran condenas.

Como lo reconociera el Ministerio Público en su acusación y en sus alegatos, favorece al acusado Alex Araya Carvajal la circunstancia

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atenuante de irreprochable conducta anterior acreditada con el mérito de su extracto de filiación y antecedentes que no registra anotaciones penales, previa a los hechos de esta causa.

DECIMO SEPTIMO. Calificante. Que perjudica a los acusados la agravante prevista en el artículo 19 a) de la ley 20.000, esto es ser parte de una agrupación o reunión de delincuentes.

Como presupuestos para su apreciación la doctrina y jurisprudencia han mencionado la existencia de una pluralidad de personas, que aunque no constituyan una organización dispongan de medios idóneos para desarrollar un plan de actuación con finalidad de difundir la droga, en el que los asociados han repartido las tareas a realizar y, de otro lado, una cierta continuidad temporal o durabilidad que sobrepase la simple y ocasional coautoría.

No se requiere que se den los elementos de una asociación criminógena, en los términos del artículo 16 de la ley 20.000, que configura un delito distinto, lo que esta circunstancia modificatoria pretende abarcar, son conductas de más de un interviniente pero que se alejan de una simple coparticipación, tal como ocurre en este caso, en donde de la prueba rendida resulta palpable que existía una coordinación en cuanto a proveerse de la droga, y posteriormente trasladarla a la fuera de esta región, lo que no solo ocurrió en una oportunidad, ya que de las intervenciones telefónicas y del relato de los policías se pudo establecer que ello ocurrió más de una vez, sin perjuicio de que no se les descubrió en esos momentos.

No cabe duda que Jose Iturra Díaz era el jefe del grupo, conforme ya se señaló al momento de establecer su participación, los que palmariamente se demostró del conjunto de la prueba y de las escuchas telefónicas en donde, incluso, era el encargado de solventar los gastos de mantención y asesoría jurídica a miembros de su agrupación que fueron detenidos en operaciones de tráfico de droga anteriores, lo que demuestra igualmente la permanencia en el tiempo de su actividad

En este caso se estableció que los acusados se reunieron y agruparon con el propósito de transportar droga, esto es de delinquir, con el fin de minimizar los riesgos que tal actividad ilícita conlleva. En efecto, los tres

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viajaron a esta ciudad, junto a otras personas, se trasladaron posteriormente a Bolivia, y después de que la droga estuvo en su poder, existió entre ellos una perfecta coordinación témporo espacial que los ubica en el mismo lugar, esto es, la Ruta de la Sal, donde se reunieron y emprendieron el viaje trasladando la droga, sirviendo la camioneta de Araya y Ojeda como vehículo de seguridad en el trayecto, actividad que se vio abortada debido a la irrupción policial lo que provocó que Iturra Díaz huyera en pleno desierto.

En suma de la prueba ponderada emana que los acusados formaron parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin alcanzar a constituir el delito de asociación del artículo 16 de la ley 20.000, demostrando que acordaron transportar droga bajo la dirección y financiamiento del acusado Iturra a través de una elaborada estrategia para evitar ser descubiertos apareciendo la actividad de los restantes encausados como subordinada al referido, teniendo todos actividades diferenciadas y específicas para hacer posible el delito.

Traemos a colación un fallo dictado por la Exma. Corte Suprema Segunda Sala (Penal) Rol 3206-2007 que acoge esta calificante en un caso prácticamente idéntico al de esta causa, en su considerando 5º indica”.- Que de la forma que ha quedado establecido el hecho en estos autos, inamoviblemente, ocurre que en aquél se tuvo por demostrado que se trató de un grupo de sujetos que estaban dedicados a la comercialización de pasta base y clorhidrato de cocaína , en cuyo propósito delictivo realizaron una serie de contactos y viajes para ingresar estas drogas desde la República de Perú al territorio patrio y luego trasladarla a la región Metropolitana para su comercialización.”

En cuanto a las alegaciones de las defensa, éstas yerran al señalar que de acoger la calificante se estaría afectando el principio del ne bis in indem, por cuanto la circunstancia de haberse agrupado los delincuentes para cometer el ilícito no es un delito especialmente penado en la ley, ni un elemento del tipo descrito al configurarlo. Si bien es de ordinaria ocurrencia que los delitos de tráfico sean realizados de manera conjunta no podemos establecer que sean de aquellos que la doctrina denomina de

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emprendimiento o de empresa en cuanto se exige como centro del tipo penal, la concurrencia de dos o más personas para su concreción.

DECIMO OCTAVO Determinación de la pena Que, al momento de determinar la pena aplicable se tendrá presente que la pena asignada al delito de tráfico ilícito de estupefacientes es dos grados de una pena divisible, esto es, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

Que, concurriendo respecto Alex Araya Carvajal una circunstancia atenuante, no puede aplicarse la pena en el máximo. Respecto de los otros acusados el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena al no favorecerles atenuantes ni perjudicarles agravantes genéricas, estimado en todos los casos aplicar presidio mayor en su grado mínimo. Dicha pena por la concurrencia de la circunstancia agravante especial ya aludida, se aumentará en un grado, resultando así la pena de presidio mayor en su grado medio.

De conformidad a las facultades que conceden a estos jueces los artículos 68 y 69 del Código Penal, hemos estimado del caso aplicar dentro del grado una pena mayor para José Agustín Iturra Díaz respecto de sus coimputados.

El fundamento para hacer tal distinción, estriba en que, si bien ha quedado suficientemente acreditado que todos intervinieron de manera conjunta y necesaria para la ejecución directa del hecho delictivo que previamente se habían propuesto y deliberado, la actividad desplegada Iturra resulta en extremo intensa, se aprecia en su forma de obrar, un desvalor mayor respecto de aquella desarrollada por sus compañeros del delito. Iturra es el jefe de la agrupación, es el que provee de fondos, medios, alimentación, vehículos, y tiene un control sobre toda la actividad delictual y evidentemente ello le reporta un mayor beneficio económico que a sus subalternos. Su actuar refleja un gran desdén por bien jurídico mayor que el que se aprecia en el ataque que sus esbirros realizaron; si bien todo delito de narcotráfico es grave, las circunstancias de este caso claramente justifican el ejercicio riguroso del poder punitivo que se nos confía administrar.

Que atendida la extensión de la pena a imponer no se otorgará a los condenados ninguno de los beneficios contemplados en la ley 18.216.

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DECIMO NOVENO. Multas En cuanto a la multa, si bien concurre respecto de Iturra Diaz la presunción legal de pobreza que emana de la privación de libertad, ésta se vio desvirtuada al probarse que manejaba recursos económicos para cometer el delito, por lo que se fijará en un monto superior al mínimo.

No ocurre lo mismo respecto de los acusados Araya y Ojeda, a quienes por su privación de libertad igualmente les favorece presunción legal de pobreza, no ser desvirtuada con prueba en contrario, por lo que se les aplicara una inferior al mínimo.

VIGESIMO. Comiso. En cuanto al comiso solicitado por la fiscalía, los antecedentes aportados al juicio oral son suficientes para vincular como especies al servicio del delito, las especies incautadas a los acusados al momento de su detención individualizadas en el considerando tercero números 11 y 12 del ítem, Prueba de la fiscalía, otros medios de prueba, especies.

De igual modo se ordena el comiso de los siguientes vehículos: 1.- Camioneta Toyota Tundra Placa Patente Única FPGZ.79. Color rojo

propietaria Sociedad Comercial María Inelia Díaz Díaz, madre del acusado y en la cual este es socio, vehículo donde se descubrió la droga.

2.- Vehículo Toyota Hilux Placa Patente Única FPHK.23. 3.0 gris oscuro. Inscrito a nombre de Sociedad Comercial Marta Berdeguer, sociedad en la que el acusado Iturra Diaz es socio, y en el que se transportaban los acusados Araya y Ojeda al momento de su detención.

3.- Vehículo Mercedes Benz CL 63 AMG Placa Patente Única CCHW.18. color negro, año 2010, inscrito a nombre de comercializadora de vehículos Business Ltda., pero del cual es propietario Jose Iturra Diaz, conforme al contrato de compraventa incorporado por la fiscalía en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal..

4.- Dos vehículos tipo Boogies o cuatrimotos marca Polaris Ranger RZR XP series de identificación 4XAJT87A5CB450963 y 4XAJT87A0CB589074. vehículos fueron adquiridos por una de las sociedades de José Iturra Díaz, conforme lo informó su vendedor adjuntando copia de las facturas 42522, 42050 de julio y agosto de 2012.

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5. Motoniveladora Fiat Allis, perteneciente a la Sociedad Comercial Angélica Iturra Carvajal Cía. Ltda, de la cual el acusado Iturra era socio y por la cual pagó $15.000.000 de contado, conforme se acredita con la Copia simple de Factura Nº 0000019 de la empresa Exportación, Importación y Comercialización de Maquinarias y Equipos Ricardo Bijit EIRL,

El tribunal estima que se justifica este decomiso, por cuanto los primeros son los instrumentos que se utilizaron para la comisión del delito, y respecto de los últimos no existe justificación economía, contable y tributaria de su compra, conforme se estableció con el peritaje contable evacuado por Mauro Pizarro Cruz, en el que se consignó que las el acusado y sus empresas no registraban movimientos, por lo que Iturra y sus empresas carecen de una actividad económica licita capaz de sustentar tales adquisiciones de lo que se deduce que fueron adquiridos con dineros las operaciones ilícitas previas que determinó la investigación policial.

Se estableció, igualmente que José Iturra era quien manejaba todas las empresas en las de que era socio disponiendo libremente de sus bienes, e incluso habiendo dejado de pertenecer a una de ellas, Sociedad Comercial Angélica Iturra Carvajal Cía. Ltda. siguió oficiando como su propietario, a tal punto que una de las alegaciones de la defensa es que se justificaba su presencia en la zona por tener pertenecías mineras en esta región, respecto de la cual presento abundante prueba, se trataba precisamente de propiedades mineras pertenecientes a esa empresa.

No se dará lugar al comiso de los siguientes vehículos por cuanto se encuentran inscritos a nombre de terceros ajenos a esta controversia, de modo tal que de decretarse el comiso, sus derechos, reconocidos constitucionalmente, pueden verse profundamente afectados: camioneta Mitsubishi L200 Placa Patente Única FBYB.44. año 2012, color gris inscrito a nombre de Ricardo Iturra Diaz, camioneta Toyota Tundra Placa Patente Única FPHB.84. Color plateado, inscrito a nombre de Marcos Andrés Berenguela, vehículo zona franca; Maquina Industrial Cargador Frontal Placa Patente Única ZW.4939, de propiedad de la Sociedad Importadora y Comercial Multimaq Ltda,

VIGESIMO PRIMERO. Prueba desestimada. Se desestimará, por no ser atingente al fondo del asunto sometido a juicio los documentos

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individualizados con los números, 21, 22, 23, 25, del apartado Prueba documental de la fiscalía.

Por no ser relevante su resultado a la discusión planteada en juicio, también desechará, la prueba pericial evacuada por el perito Marcelo Cariaga Chávez, Perito en Huellas dactilares de Lacrim Iquique, quien en su pericia no estableció la presencia de huellas dactilares de los acusados en los objetos examinados.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 11 Nº 6, 14 Nºs 1 y 3, 15 Nº 1, 17, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 40, 50, 52, 67, 68, 69, 74 del Código Penal; 1, 3, y 19 letra a) de la Ley 20.000; 1, 8, 45, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara:

1- Que se condena a JOSE AGUSTIN ITURRA DIAZ, en calidad de autor, del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, en grado consumado, cometido el 12 de abril del 2013, a la pena de TRECE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, multa de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

2.- Que se condena a ALEX FRANCO ARAYA CARVAJAL y JAVIER ALEJANDRO OJEDA TAPIA, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, en grado consumado, cometido el día 12 de abril del 2013, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

3.- Se les condena, además, al pago de las costas de la causa, por partes iguales, y al comiso de las especies indicadas la motivación vigésima, por los fundamentos que allí se indican.

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4.- Que atendida la extensión de las penas impuestas a todos los sentenciados no se les concede alguno de los beneficios alternativos contemplados en la Ley 18.216 y, en consecuencia, deberán cumplir las sanciones aplicadas en forma efectiva, debiendo contárseles desde el día 12 de abril de 2013 fecha desde la que se encuentran ininterrumpidamente privados de libertad. De igual manera, en atención a la extensión de la pena aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, no se aplica la sustitución y apremio respectivo, en caso de incumplimiento de las multas impuesta.

5.- En atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 en relación con el artículo 40 del Reglamento del referido cuerpo legal, se ordena la determinación de la huella genética de los sentenciados, si ésta no se hubiere realizado con anterioridad, la que se llevará a efecto a partir del procedimiento contemplado en la referida Ley y el Reglamento aludido, incluyéndose una vez ejecutoriada la presente sentencia, en el Sistema Nacional de Registro de Condenados creado por dicha normativa.

6.- Devuélvase a las partes los documentos y pericias acompañados durante la audiencia y ofíciese a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

7.- Remítanse los antecedentes necesarios al Sr. Juez de Garantía para la ejecución de la pena y hecho, archívese.

Redactada por el Juez Franco Repetto Contreras.

PRONUNCIADA POR LOS JUECES TITULARES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE, MOISES PINO PINO, JUANA ROSA RIOS MEZA Y FRANCO AGUSTIN REPETTO CONTRERAS.