audiencia nacional- pinochet

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  • 8/19/2019 Audiencia Nacional- Pinochet

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    AUDIENCIA NACIONAL

    SALA DE LO PENAL PLENO

    ROLLO DE APELACION 173/98

    SECCION PRIMERA

    SUMARIO 1/98

    JUGADO CENTRAL DE INSTRUCCION NUMERO SEIS

    AUTO

    PLENO DE LA SALA DE LO PENAL

    Excmo. Sr. Presidente

    Don Siro Francisco García Pérez

    Ilmos. Sres. MagistradosDon Francisco Castro Meije

    Don Carlos Cezón GonzálezDon orge Cam!os Martínez

    Do"a #ngela M$rillo %ordalloDon $an osé &ó!ez 'rtega

    Don Carlos 'llero %$tler Do"a Man$ela Fernández Prado

    Don osé (icardo de Prada SolaesaDon )ntonio Díaz Delgado

    Don &$is Martínez de Salinas )lonso

    En Madrid, a cinco d No!i"#r d "i$ no!cin%o& no!n%a ' oc(o)

    ANTECEDENTES DE *EC*O

    PRIMERO) Por el $zgado Central de Instr$cción n*mero Seis+ en el s$marionmero ,-/+ se dictó+ con 0ec1a ,2 de se!tiem3re de ,/+ a$to con !artedis!ositi4a del sig$iente tenor5

    6DISP'7G'

    6P(IME('. Se mantiene la com!etencia de la $risdicción de este 6órgano !ara la contin$ación de las diligencias de instr$cción 8$e se sig$en.

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    6SEG97D'. &í3rese Comisión (ogatoria Internacional a las )$toridades

    $diciales de Santiago de C1ile+ a 0in de 8$e se certi0i8$e+ a la ma:or 3re4edad !osi3le+ si existen a3iertas ca$sas !enales contra don )$g$sto Pinoc1et

    9garte+ : en caso a0irmati4o+ n*mero de los mismos : delitos 8$e se leim!$tan6.

    SEGUNDO) Contra dic1o a$to inter!$so el Ministerio Fiscal rec$rso dere0orma+ 8$e 0$e desestimado !or a$to del $zgado de , de oct$3re de ,/+contra el 8$e el Ministerio Fiscal rec$rrió en a!elación+ 8$e 0$e admitida en

    $n solo e0ecto.

    TERCERO) F$eron ele4ados los testimonios corres!ondientes : losem!lazamientos a la Sección Primera de esta Sala :+ e0ect$ado el trámite deinstr$cción+ al am!aro de lo dis!$esto en el artíc$lo ,; de la &e: 'rgánica

    del Poder $dicial+ el Pleno de Sala acordó !or !ro4idencia de

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    Primero. Se rec1aza 8$e los 1ec1os o3jeto del s$mario constit$:an delito de

    genocidio.

    Seg$ndo. El artíc$lo B del Con4enio !ara la Pre4ención : Sanción del delito

    de Genocidio esta3lece la com!etencia !ara el conocimiento del delito degenocidio a 0a4or de los =ri3$nales del !aís de comisión del delito.

    =ercero. Se niega tam3ién la cali0icación j$rídica de terrorismo.

    C$arto. Inter!retación errónea del artíc$lo 2 de la Con4ención contra la=ort$ra de ,? de diciem3re de ,/.

    $into. &itis !endencia : cosa j$zgada.

    SEGUNDO) .rdadro a$canc d $a di&o&ici0n con%nida n $ ar%c-$o2 d$ Con!nio ara $a Pr!nci0n ' $a Sanci0n d$ d$i%o d Gnocidio)

    Por razones de sistema+ se analizará en !rimer l$gar el seg$ndo moti4o del

    rec$rso del Ministerio Fiscal+ lo 8$e se 1ará re!rod$ciendo lo 8$e el Plenotiene :a mani0estado en a$to de 0ec1a de a:er+ dictado en el rec$rso de

    a!elación rollo n*mero /-/ de la Sección =ercera @contra a$to del $zgadoCentral de Instr$cción n*mero Cinco declarando la com!etencia de la

     j$risdicción es!a"ola !ara conocer de los 1ec1os del s$mario ,-; de ese j$zgado+ so3re genocidio : terrorismo+ !or 1ec1os oc$rridos en )rgentina en

    los a"os ,;B al ,/>A.

    El Con4enio !ara la Pre4ención : la Sanción del delito de Genocidio es de

    de diciem3re de ,/. Es!a"a se ad1irió al mismo el día ,> de se!tiem3re de,B/+ con reser4a a la totalidad del artíc$lo @so3re j$risdicción del =ri3$nal

    Internacional de $sticia en materia de contro4ersias entre las Partescontratantes relati4as a la inter!retación+ a!licación o ejec$ción del Con4enio+

    incl$so las relati4as a la res!onsa3ilidad de $n Estado en materia de genocidioo en materia de c$al8$iera de los otros actos en$merados en el artíc$lo >A. El

    Con4enio entró en 4igor !ara Es!a"a el ,< de diciem3re de ,B/. El Con4eniorec$erda 8$e la )sam3lea General de las 7aciones 9nidas+ !or s$ (esol$ción

    B @,A de ,, de diciem3re de ,B+ declaró 8$e el genocidio es $n delito dederec1o internacional+ contrario al es!írit$ : a los 0ines de las 7aciones

    9nidas : 8$e el m$ndo ci4ilizado condena @Preám3$loA : dis!one 8$e lasPartes contratantes se com!rometen a !re4enir : sancionar el genocidio+ :a

    cometido en tiem!o de !az o en tiem!o de g$erra @artíc$lo ,A+ :a seanres!onsa3les go3ernantes+ 0$ncionarios o !artic$lares @artíc$lo A+ 8$e las

    Partes contratantes se com!rometen a ado!tar las medidas legislati4asnecesarias !ara aseg$rar la a!licación de las dis!osiciones del Con4enio :

    es!ecialmente a esta3lecer sanciones !enales e0icaces !ara castigar a las !ersonas c$l!a3les de genocidio o de c$al8$iera otro de los actos en$merados

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    en el artíc$lo > @artíc$lo 2A : 8$e toda !arte contratante !$ede rec$rrir a los

    órganos com!etentes de las 7aciones 9nidas !ara 8$e éstos tomen+ con0ormea la Carta de las 7aciones 9nidas+ las medidas 8$e j$zg$en a!ro!iadas !ara la

     !re4ención : la re!resión de actos de genocidio o de c$al8$iera de los otrosactos en$merados en el artíc$lo > @artíc$lo /A.

    S$ artíc$lo B dis!one5 6&as !ersonas ac$sadas de genocidio o de $noc$al8$iera de los actos en$merados en el artíc$lo > serán j$zgadas !or $n

    tri3$nal com!etente del Estado en c$:o territorio el acto 0$e cometido+ o antela corte !enal internacional 8$e sea com!etente res!ecto a a8$ellas de las

    Partes contratantes 8$e 1a:an reconocido s$ j$risdicción6.

    Para los a!elantes @sólo el Ministerio Fiscal en el !resente rec$rsoA+ el anterior 

     !rece!to @integrante de n$estro ordenamiento interno+ con0orme al artíc$lo B

    de la Constit$ción Es!a"ola : artíc$lo ,+ a!artado cinco+ del Código Ci4ilAexcl$iría !ara el delito de genocidio la j$risdicción de Es!a"a+ si el delito no0$e cometido en territorio nacional.

    Discre!a de esta o!inión el Pleno de la Sala. El artíc$lo B del Con4enio noexcl$:e la existencia de órganos j$diciales con j$risdicción distintos de los del

    territorio del delito o de $n tri3$nal internacional. El artíc$lo B del Con4enioan$ncia $n tri3$nal !enal internacional e im!one a los Estados !arte la

    o3ligación de 8$e los genocidios sean o3ligatoriamente j$zgados !or losórganos j$diciales del Estado en c$:o territorio los delitos se cometieron. Mas

    sería contrario al es!írit$ del Con4enio 8$e 3$sca $n com!romiso de lasPartes contratantes+ mediante em!leo de s$s res!ecti4as normati4as !enales+

    de !ersec$ción del genocidio como delito de derec1o internacional : dee4itación de la im!$nidad de crimen tan gra4e tener el citado artíc$lo B del

    Con4enio !or norma limitati4a del ejercicio de la j$risdicción+ excl$:ente dec$al8$iera otra distinta de las 8$e el !rece!to contem!la. $e las Partes

    contratantes no 1a:an acordado la !ersec$ción $ni4ersal del delito !or cada$na de s$s j$risdicciones nacionales no im!ide el esta3lecimiento+ !or $n

    Estado !arte+ de esa clase de j$risdicción !ara $n delito de transcendencia entodo el m$ndo : 8$e a0ecta a la com$nidad internacional directamente+ a la

    1$manidad toda+ como el !ro!io Con4enio entiende. De ning*n modo !odríamos entender 8$e el artíc$lo B transcrito im!idiese a los Estados

    signatarios 1acer $so del !rinci!io de !ersec$ción !or !ersonalidad acti4arecogido en s$s normati4as internas. Sería im!ensa3le 8$e+ !or a!licación del

    Con4enio !ara la Pre4ención : la Sanción del delito de Genocidio+ Es!a"a+ !or ejem!lo+ no !$diese castigar a $n genocida de nacionalidad es!a"ola 8$e

    1$3iese cometido el delito 0$era de Es!a"a : se 1allase en n$estro !aís+c$m!lidos los re8$isitos del artíc$lo + a!artado dos+ de la &e: 'rgánica del

    Poder $dicial. P$es 3ien+ los términos del artíc$lo B del Con4enio de ,/ no

    a$torizan tam!oco a excl$ir la j$risdicción !ara el castigo del genocidio de $nEstado !arte+ como Es!a"a+ c$:o sistema normati4o recoge la

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    extraterritorialidad en orden al enj$iciamiento de tal delito en el a!artado

    c$atro del artíc$lo de la &e: 'rgánica del Poder $dicial+ de ning*n modoincom!ati3le con el Con4enio.

    &o 8$e de3e reconocerse+ en razón de la !re4alencia de los tratadosinternacionales so3re el derec1o interno @artíc$los B de la Constit$ción

    Es!a"ola : ; de la Con4ención de iena so3re el Derec1o de los =ratados+ de,BA+ es 8$e el artíc$lo B del Con4enio !ara la Pre4ención : la Sanción del

    delito de Genocidio im!one la s$3sidiariedad de la act$ación de j$risdiccionesdistintas a las 8$e el !rece!to contem!la+ de 0orma 8$e la j$risdicción de $n

    Estado de3ería a3stenerse de ejercer j$risdicción so3re 1ec1os+ constit$ti4osde genocidio+ 8$e est$4iesen siendo enj$iciados !or los tri3$nales del !aís en

    8$e oc$rrieron o !or $n tri3$nal !enal internacional.

    TERCERO) A$ica#i$idad ac%-a$ d$ ar%c-$o 3, aar%ado c-a%ro, d $aL' Or45nica d$ Podr J-dicia$ co"o nor"a roc&a$ a(ora !i4n%)

    El artíc$lo + a!artado c$atro+ de la &e: 'rgánica del Poder $dicial en

    c$anto !roclama la j$risdicción de Es!a"a !ara el conocimiento dedeterminados 1ec1os cometidos !or es!a"oles o extranjeros 0$era del

    territorio nacional s$sce!ti3les de ti!i0icarse+ seg*n la &e: !enal es!a"ola+como alg$no de los delitos 8$e en$meran no se a!lica retroacti4amente

    c$ando la j$risdicción !roclamada se ejerce en el tiem!o de la 4igencia de lanorma s$cede en este caso+ con inde!endencia de c$ál 0$e el tiem!o de los

    1ec1os 8$e se enj$ician. El citado artíc$lo + a!artado c$atro+ de la &e:'rgánica del Poder $dicial no es norma de !$nición+ sino !rocesal. 7o

    ti!i0ica o !ena ning$na acción $ omisión : se limita a !roclamar la j$risdicción de Es!a"a !ara el enj$iciamiento de delitos de0inidos :

    sancionados en otras &e:es. &a norma !rocesal en c$estión ni es sancionadorades0a4ora3le ni es restricti4a de derec1os indi4id$ales+ !or lo 8$e s$

    a!licación a e0ectos de enj$iciamiento !enal de 1ec1os anteriores a s$4igencia no contra4iene el artíc$lo + a!artado tres+ de la Constit$ción

    Es!a"ola. &a consec$encia j$rídica restricti4a de derec1os deri4ada de lacomisión de $n delito de genocidio la !ena trae ca$sa de la norma !enal 8$e

    castiga el genocidio+ no de la norma !rocesal 8$e atri3$:e j$risdicción aEs!a"a !ara castigar el delito. El !rinci!io de legalidad @artíc$lo

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    extranjeros en los a"os ,;> : sig$ientes 1asta la 4igencia de la &e: 'rgánica

    del Poder $dicial+ a lo dis!$esto en el artíc$lo >>B de la &e: Pro4isionalso3re 'rganización del Poder $dicial de ,2 de se!tiem3re de ,/;? derogada

     !or la 'rgánica del Poder $dicial de ,/2+ 8$e !asó a atri3$ir j$risdicción alos órganos j$diciales es!a"oles !ara j$zgar a es!a"oles o extranjeros 8$e

    0$era del territorio de la nación 1$3iesen cometido delito de genocidio desde8$e este delito se incl$:e en el Código Penal a la sazón 4igente !or &e: ;-;,+

    de ,2 de no4iem3re+ en el tít$lo de los delitos contra la seg$ridad exterior delEstado+ sin 8$e ning$na rele4ancia j$rídica !ara la atri3$ción j$risdiccional

    tenga 8$e el 0$ndamento de la !ersec$ción $ltraterritorial de los restantesdelitos contra la seg$ridad exterior del Estado se 1allase en el !rinci!io real o

    de !rotección.

    &o ex!$esto en este a!artado es transcri!ción del a!artado tercero de los

    0$ndamentos j$rídicos del a$to del Pleno de 0ec1a de a:er dictado en elrec$rso de a!elación rollo /-/ de la Sección =ercera+ antes citado+ con sólo

    modi0icación de $na re0erencia tem!oral aj$stada al caso examinado en estaresol$ción.

    CUARTO) Lo& (c(o& i"-%ado& n $ &-"ario)

    &a resol$ción del rec$rso 4a a exigir constatar si los 1ec1os im!$tados en el

    s$mario son s$sce!ti3les de ti!i0icarse+ seg*n la &e: !enal es!a"ola+ dedelitos de genocidio o terrorismo. 7o re8$iere de j$icio de 4erosimilit$d+ de

    acreditamiento ni de racionalidad de los indicios de la im!$tación. 7o se 1adisc$tido en el rec$rso so3re el alcance de la incriminación+ so3re la

    consistencia de esos 1ec1os 8$e 1an de !oder ser cali0icados de genocidio oterrorismo !ara la atri3$ción j$risdiccional com3atida. &as !artes de la

    a!elación no 1an disc$tido 8$e esos 1ec1os im!$tados consistan en m$ertes+detenciones ilegales : tort$ras !or razones de de!$ración ideológica o de

    entendimiento de la identidad : 4alores nacionales+ atri3$idas a go3ernantes :miem3ros de las F$erzas )rmadas o de seg$ridad+ con inter4ención tam3ién

    de gr$!os organizados+ act$ando todos en la clandestinidad+ 1ec1os oc$rridosen C1ile d$rante el régimen militar insta$rado el ,, de se!tiem3re de ,;>.

    +UINTO) So#r &i $o& (c(o& i"-%ado& &on &-&c%i#$& d ca$i6icar&,&4n $a L' na$ &ao$a, co"o 4nocidio)

    Se !asa a est$diar el !rimer moti4o de este rec$rso : se ac$de+ tam3ién+ ala$to de 0ec1a de a:er citado.

    Dis!one el artíc$lo + a!artado c$atro+ de n$estra &e: 'rgánica del Poder 

    $dicial+ 8$e será com!etente la j$risdicción es!a"ola !ara conocer de los

    1ec1os cometidos !or es!a"oles o extranjeros 0$era del territorio nacionals$sce!ti3les de ti!i0icarse+ segn la &e: !enal es!a"ola+ como alg$no de los

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    delitos 8$e el !rece!to en$mera+ comenzando !or el genocidio @letra aA :

    sig$iendo !or el terrorismo @letra 3A+ incl$:endo en *ltimo l$gar c$al8$ier otrodelito 8$e 6seg*n los tratados o con4enios internacionales+ de3a ser 

     !erseg$ido en Es!a"a6 @letra gA.

    El genocidio es $n crimen consistente en el exterminio+ total o !arcial+ de $na

    raza o gr$!o 1$mano+ mediante la m$erte o la ne$tralización de s$s miem3ros.)sí es socialmente entendido+ sin necesidad de $na 0orm$lación tí!ica. Es $n

    conce!to sentido !or la com$nidad internacional indi4id$os+ Estados :'rganismos Internacionales. El genocidio 1a sido s$0rido a lo largo de la

    1istoria !or m$c1as colecti4idades : las tecnologías+ !$estas al ser4icio de larec$!eración 0iel del !asado+ 1an !ermitido 8$e la 1$manidad !$diese sit$arse

    0rente a los 1orrores concretos de la !ersec$ción : 1oloca$sto del !$e3lo j$díod$rante la Seg$nda G$erra M$ndial+ $na 4ez concl$:ó la contienda. Se 1ace+

     !$es+ el genocidio+ realidad o s$!$esto conocido+ entendido+ sentidosocialmente. En ,B+ la )sam3lea General de las 7aciones 9nidas

    @(esol$ción nmero BA ace!ta la recomendación de la I Comisión :reconoce 8$e el genocidio es $n crimen de Derec1o de Gentes+ c$:os

     !rinci!ales a$tores : s$s cóm!lices+ sean !ersonas !ri4adas+ 0$ncionarios ore!resentantes o0iciales del Estado+ de3en ser castigados.

    &o 8$e caracteriza el genocidio+ con0orme a la (esol$ción B citada+ es elexterminio de $n gr$!o !or razones raciales+ religiosas+ !olíticas $ otras. Esto

    es+ con0orme a $n inel$di3le entendimiento del genocidio 8$e con4$lsiona3a

    las conciencias. Sin distingos+ es $n crimen contra la 1$manidad la ejec$ciónde acciones destinadas a exterminar a $n gr$!o 1$mano+ sean c$ales sean lascaracterísticas di0erenciadoras del gr$!o. En la misma línea 8$e el Estat$to del

    =ri3$nal de 7$rem3erg+ 6crímenes contra la 1$manidad+ es decir+ asesinatos+exterminación+ sometimiento a escla4it$d+ de!ortación : otros actos

    in1$manos cometidos contra c$al8$ier !o3lación ci4il antes o d$rante lag$erra+ o !ersec$ciones !or moti4os !olíticos+ raciales o religiosos...6 @artíc$lo

    BA.

    En ,/ se a3ría a la 0irma de los miem3ros de las 7aciones 9nidas el

    Con4enio !ara la Pre4ención : la Sanción del delito de Genocidio al 8$e nos1emos re0erido :a en el a!artado seg$ndo de estos 0$ndamentos. El Con4enio

    considera el genocidio delito de derec1o internacional+ contrario al es!írit$ : alos 0ines de las 7aciones 9nidas : 8$e el m$ndo ci4ilizado condena. Se

    ex!resa en el Preám3$lo el reconocimiento de 8$e en todos los !eríodos de laistoria el genocidio 1a in0ligido grandes !érdidas a la 1$manidad : el

    con4encimiento de 8$e !ara li3erar a la 1$manidad de $n 0lagelo tan odioso senecesita la coo!eración internacional.

    El artíc$lo l del Con4enio dis!one5 6&as Partes contratantes con0irman 8$e elgenocidio+ :a sea cometido en tiem!o de !az o en tiem!o de g$erra+ es $n

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    delito de derec1o internacional 8$e ellas se com!rometen a !re4enir :

    sancionar6.

    el artíc$lo < contiene la de0inición de genocidio+ como 6c$al8$iera de los

    actos mencionados a contin$ación+ !er!etrados con la intención de destr$ir+total o !arcialmente+ a $n gr$!o nacional+ étnico+ racial o religioso+ como tal6.

    esos actos realizados con la 0inalidad de exterminio de $n gr$!o son+ segn elmencionado artíc$lo < del Con4enio a 8$e nos re0erimos+ la matanza de

    miem3ros del gr$!o+ la lesión gra4e a la integridad 0ísica o mental de esosmiem3ros del gr$!o+ el sometimiento intencional del gr$!o a condiciones de

    existencia 8$e 1a:an de acarrear s$ destr$cción 0ísica+ total o !arcial+ lasmedidas destinadas a im!edir los nacimientos en el seno del gr$!o : el

    traslado !or 0$erza de ni"os del gr$!o a otro gr$!o.

    )cciones 1orrendas 8$e j$sti0ican la cali0icación de 0lagelo odioso 8$e se 1aceen el Preám3$lo del Con4enio. &a descri!ción de cond$ctas se asocia con esaconce!ción social entendida+ sentida de genocidio a la 8$e al$díamos. En las

    0ormas de act$ación so3re $n gr$!o está :a ínsito el necesario !ro!ósito dedestr$ir+ total o !arcialmente+ al gr$!o.

    En ,B/+ Es!a"a se ad1iere al Con4enio+ : en ,;,+ a 4irt$d de la &e: -;,+

    de ,2 de no4iem3re+ entra el delito de genocidio en el catálogo del CódigoPenal entonces 4igente+ en el artíc$lo ,>; 3is+ como delito contra el derec1o

    de gentes+ de0inido en estos términos5 6&os 8$e+ con !ro!ósito de destr$ir+total o !arcialmente+ a $n gr$!o nacional étnico+ social o religioso !er!etraren

    alg$no de los actos sig$ientes...6. contin$a3a el Código Penal es!a"ol de laé!oca al$diendo a los actos concretos de genocidio @m$ertes+ lesiones+sometimiento a condiciones de existencia 8$e 1agan !eligrar la 4ida o

     !ert$r3en gra4emente la sal$d+ des!lazamientos 0orzosos : otrosA.

    '3sér4ese :a 8$e el término 6social6 en discordancia con la de0inición delCon4enio de ,/ está res!ondiendo a lo 8$e 1emos llamado conce!ción o

    entendimiento social del genocidio conce!to socialmente com!rendido sin

    necesidad de $na 0orm$lación tí!ica. (e!árese :a en 8$e la idea de genocidio8$eda incom!leta si se delimitan las características del gr$!o 8$e s$0re los1orrores : la acción exterminadora. Por lo demás+ la 0alta de $na coma entre

    6nacional6 : 6étnico6 no !$ede lle4arnos a concl$siones de limitación enn$estro derec1o interno+ 1asta el Código Penal de ,2+ del ti!o del genocidioen relación con la conce!ción internacional del mismo.

    En ,/> re0orma !arcial : $rgente del Código Penal se s$stit$iría en el

    artíc$lo ,>; 3is citado la !ala3ra 6social6 !or 6racial6+ a$n8$e s$3sistirá la

    0alta de la coma entre 6nacional6 : 6étnico6+ : en ,2 !en*ltima re0orma delCódigo derogado se !enará la a!ología del genocidio.

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    El n$e4o Código Penal recoge entre los delitos contra la com$nidad

    internacional+ en s$ artíc$lo B?;+ el genocidio+ de0iniéndolo+ con0orme alCon4enio de ,/+ como caracterizado !or el 6!ro!ósito de destr$ir total o

     !arcialmente a $n gr$!o nacional+ étnico+ racial o religioso6.

    asta a8$í se 1an transcrito los !rimeros !árra0os del 0$ndamento j$rídico

    8$into del a$to del Pleno de 0ec1a de a:er al 8$e tantas 4eces se 1a 1ec1omención.

    (e0iriéndose a los 1ec1os de C1ile im!$tados en el s$mario del 8$e dimana el !resente rec$rso+ sostiene el Ministerio Fiscal 8$e tales 1ec1os no !$eden

    constit$ir genocidio+ !$esto 8$e la re!resión en C1ile d$rante el régimenmilitar a !artir del ,, de se!tiem3re de ,;> no se e0ect$ó contra ning*n

    gr$!o nacional+ étnico+ racial o religioso. &a acción !l$ral : !l$ri!ersonal

    im!$tada+ en los términos en 8$e a!arece en el s$mario+ es de act$acióncontra $n gr$!o de c1ilenos o residentes en C1ile s$sce!ti3le dedi0erenciación : 8$e+ ind$da3lemente+ 0$e di0erenciado !or los artí0ices de la

     !ersec$ción : el 1ostigamiento. &as acciones de !ersec$ción : 1ostigamientoconsistieron en m$ertes+ detenciones ilegales+ sin 8$e en m$c1os casos 1a:a

     !odido determinarse c$ál 0$e la s$erte corrida !or los detenidosre!entinamente extraídos de s$s casas+ s*3itamente ex!$lsados de la sociedad

    : !ara siem!re+ dando así 4ida al conce!to incierto de 6desa!arecidos6+tort$ras : encierros en centros clandestinos o im!ro4isados de detención+ sin

    res!eto de los derec1os 8$e c$al8$ier legislación reconoce a detenidos+ !resos

    o !enados en centros !enitenciarios+ sin 8$e los 0amiliares de los detenidoss$!iesen s$ !aradero. En los 1ec1os im!$tados en el s$mario está !resente+ demodo inel$di3le+ la idea de exterminio de $n gr$!o de la !o3lación c1ilena+

    sin excl$ir a los residentes a0ines. F$e $na acción de !ersec$ción :1ostigamiento tendente a destr$ir a $n determinado sector de la !o3lación+ $n

    gr$!o+ s$mamente 1eterogéneo+ !ero di0erenciado. El gr$!o !erseg$ido :1ostigado lo 0orma3an a8$ellos ci$dadanos 8$e no res!ondían al ti!o

     !re0ijado !or los !romotores de la re!resión como !ro!io del orden n$e4o ainsta$rar en el !aís. El gr$!o lo integra3an ci$dadanos contrarios al régimen

    militar del ,, de se!tiem3re+ contrarios al entendimiento de la identidad de lanación+ de los 4alores nacionales+ 8$e era sostenido !or los n$e4os

    go3ernantes+ !ero tam3ién ci$dadanos indi0erentes al régimen : a eseentendimiento de lo nacional. &a re!resión no !retendió cam3iar la actit$d del

    gr$!o+ sino destr$ir el gr$!o !or medio de las detenciones+ tort$ras+desa!ariciones+ m$ertes : amedrentamiento de los miem3ros del gr$!o

    claramente de0inido e identi0ica3le !ara los re!resores. 7o 0$e $na act$aciónal azar+ indiscriminada. Seg*n el in0orme de la Comisión 7acional erdad :

    (econciliación+ creada !or el Go3ierno democrático de C1ile de ,?+ entre el,, de se!tiem3re de ,;> : el ,? de marzo de ,?+ el n*mero de m$ertos en

    el !aís !or agentes del Estado se ele4ó a ,.?B/+ : el n*mero de desa!arecidos0$e de 2;.

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    Estos 1ec1os im!$tados constit$:en delito de genocidio. Sa3emos !or 8$é en

    el Con4enio de ,/ no a!arece el término 6!olítico6 o las 4oces 6$ otros6c$ando relaciona en el artíc$lo < las características de los gr$!os o3jeto de la

    destr$cción !ro!ia del genocidio. Pero el silencio no e8$i4ale a excl$sióninde0ecti3le. C$ales8$iera 8$e 0$eran las intenciones de los redactores del

    texto+ el Con4enio co3ra 4ida a 4irt$d de las s$cesi4as 0irmas : ad1esiones altratado !or !arte de miem3ros de 7aciones 9nidas 8$e com!artían la idea de

    8$e el genocidio era $n 0lagelo odioso 8$e de3ían com!rometerse a !re4enir :a sancionar. El artíc$lo ,>; 3is del Código Penal es!a"ol derogado : el

    artíc$lo B?; del act$al Código Penal+ n$tridos de la !reoc$!ación m$ndial 8$e0$ndamentó el Con4enio de ,/+ no !$eden excl$ir de s$ ti!i0icación 1ec1os

    como los im!$tados en esta ca$sa. El sentido de la 4igencia de la necesidadsentida !or los !aíses !artes del Con4enio de ,/ de res!onder !enalmente al

    genocidio+ e4itando s$ im!$nidad+ !or considerarlo crimen 1orrendo de

    derec1o internacional+ re8$iere 8$e los términos 6gr$!o nacional6 nosigni0i8$en 6gr$!o 0ormado !or !ersonas 8$e !ertenecen a $na mismanación6+ sino+ sim!lemente+ gr$!o 1$mano nacional+ gr$!o 1$mano

    di0erenciado+ caracterizado !or algo+ integrado en $na colecti4idad ma:or. Elentendimiento restricti4o del ti!o de genocidio 8$e los a!elantes @en este

    rec$rso+ $n solo a!elanteA de0ienden im!ediría la cali0icación de genocidio deacciones tan odiosas como la eliminación sistemática !or el !oder o !or $na

     3anda de los en0ermos de SID)+ como gr$!o di0erenciado+ o de los ancianos+tam3ién como gr$!o di0erenciado+ o de los extranjeros 8$e residen en $n !aís+

    8$e+ !ese a ser de nacionalidades distintas+ !$eden ser tenidos como gr$!onacional en relación al !aís donde 4i4en+ di0erenciado !recisamente !or no ser 

    nacionales de ese Estado. Esa conce!ción social de genocidio sentida+entendida !or la colecti4idad+ en la 8$e ésta 0$nda s$ rec1azo : 1orror !or eldelito no !ermitiría excl$siones como las a!$ntadas. &a !re4ención : castigo

    del genocidio como tal genocidio+ esto es+ como delito internacional+ comomal 8$e a0ecta a la com$nidad internacional directamente+ en las intenciones

    del Con4enio de ,/ 8$e a0loran del texto+ no !$ede excl$ir+ sin razón en lalógica del sistema+ a determinados gr$!os di0erenciados nacionales+

    discriminándoles res!ecto de otros. 7i el Con4enio de ,/ ni n$estro Código

    Penal ni tam!oco el derogado excl$:en ex!resamente esta integraciónnecesaria.

    en estos términos+ los 1ec1os im!$tados en el s$mario constit$:en

    genocidio+ con consig$iente a!licación al caso del artíc$lo + a!artadoc$atro+ de la &e: 'rgánica del Poder $dicial. En el tiem!o de los 1ec1os : en

    el !aís de los 1ec1os se trató de destr$ir a $n gr$!o di0erenciado nacional+ alos 8$e no ca3ían en el !ro:ecto de reorganización nacional o a 8$ienes

     !ractica3an la !ersec$ción estima3an 8$e no ca3ían. $3o entre las 4íctimasextranjeros+ es!a"oles tam3ién. =odas las 4íctimas+ reales o !otenciales+

    c1ilenos o 0oráneos+ integraron $n gr$!o di0erenciado en la nación+ 8$e se !retendió exterminar.

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    SETO) So#r $a %ii6icaci0n d $o& (c(o& i"-%ado& co"o%rrori&"o) De n$e4o+ se ac$de a los arg$mentos del a$to del Plenoresol4iendo el rec$rso de a!elación rollo n*mero /-/ de la Sección =ercera.

    Dan res!$esta al tercer moti4o del !resente rec$rso.

    &a cali0icación de los 1ec1os im!$tados como constit$ti4os de terrorismo no

    a!ortará nada n$e4o a la resol$ción del caso+ !$esto 8$e los 1ec1os im!$tados1an sido :a tenidos !or s$sce!ti3les de constit$ir delito de genocidio : son los

    mismos 1ec1os los 8$e son o3jeto de est$dio en c$anto a s$3s$nción j$rídica.El terrorismo 0ig$ra tam3ién como delito de !ersec$ción internacional en el

    artíc$lo + a!artado c$atro+ de n$estra &e: 'rgánica del Poder $dicial : :ase 1a dic1o @a!artado seg$ndo de estos 0$ndamentosA 8$e el !rece!to+ como

    norma !rocesal 4igente 1o:+ es a!lica3le con inde!endencia del tiem!o decomisión de los delitos. &a Sala+ no o3stante+ de3e decir 8$e los 1ec1os

    im!$tados en el s$mario+ s$sce!ti3les de ti!i0icarse como constit$ti4os dedelito de genocidio+ !$eden tam3ién cali0icarse como terrorismo. 7o estima el

    =ri3$nal 8$e la incardinación de los 1ec1os en el ti!o del delito de terrorismo1a:a de 8$edar excl$ida+ !or8$e+ exigiéndose en s$s distintas 0ormas !or 

    n$estro derec1o $na 0inalidad de s$34ertir el orden constit$cional o alterar gra4emente la !az !3lica+ no se !$eda encontrar en los 1ec1os im!$tados

    tendencia alg$na en contra del orden constit$cional es!a"ol. &a tendencias$34ersi4a 1a de 1allarse en relación con el orden j$rídico o social del !aís en

    el 8$e el delito de terrorismo se comete+ o al 8$e directamente a0ecta comodestinatario del ata8$e+ : esta traslación necesaria de $n elemento 0áctico no

    im!ide la s$sce!ti3ilidad de ti!i0icarse como terrorismo+ segn la &e: !enales!a"ola+ 8$e es exigencia del artíc$lo + a!artado c$atro+ de la &e: 'rgánica

    del Poder $dicial. Por lo demás+ 1allamos en las m$ertes+ lesiones+coacciones : detenciones ilegales o3jeto del !rocedimiento la nota

    característica de realizarse !or !ersonas integradas en $na 3anda armada+ coninde!endencia de las 0$nciones instit$cionales 8$e esas !ersonas ostentasen+

     !$es de3e tenerse en c$enta 8$e las m$ertes+ lesiones+ coacciones :detenciones ilegales al$didas eran e0ect$adas en la clandestinidad+ no en

    ejercicio reg$lar de la 0$nción o0icial ostentada+ a$n8$e !re4aliéndose de ella.

    &a asociación !ara los actos ilegales de destr$cción de $n gr$!o di0erenciadode !ersonas tenía 4ocación de secreta+ era !aralela a la organizacióninstit$cional en la 8$e los a$tores 8$eda3an enc$adrados+ !ero no con0$ndi3lecon ella. De otra !arte+ conc$rren las notas estr$ct$ral @organización esta3leA+

    de res$ltado @!rod$cción de inseg$ridad+ t$r3ación o miedo a $n gr$!o o a lageneralidad de la !o3laciónA : teleológica @entendida como de rec1azo del

    orden j$rídico+ del mismo orden j$rídico 4igente en el !aís a la sazónA+ !ro!iasde la 3anda armada. Como escri3ía )ntonio $intano (i!ollés en los a"os

    cinc$enta5 69na 0orma de terrorismo 8$e !arece 1a3er tenido $na lamenta3letendencia a !roli0erar en n$estro tiem!o+ tan !ro!icio a todos los mono!olios

    estatales+ es la del terrorismo desde arri3a+ esto es+ el !racticado !or el Estadoa3ierta o enc$3iertamente a tra4és de s$s órganos o0iciales $ o0iciosos+ es

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    claro 8$e des3orda o34iamente el cam!o !ro!io del Derec1o !enal interno+

    a$n8$e !$eda im!ortar al internacional !enal en la dimensión de los llamadosCrímenes contra la $manidad o los genocidas. Es+ sin d$da+ el as!ecto más

    4il del terrorismo+ dado 8$e elimina todo riesgo : se !re4ale del a!arato de laa$toridad !ara !er!etrar s$s crímenes 3ajo el ro!aje de la a$toridad : a$n del

     !atriotismo6.

    SEPTIMO) So#r $o& d$i%o& d %or%-ra) E$ c-ar%o "o%i!o d$ rc-r&o)

    &as tort$ras den$nciadas 0ormarían !arte del delito de ma:or entidad degenocidio o terrorismo. Por ello res$lta estéril examinar si el delito de tort$ra

    es+ en n$estro derec1o+ delito de !ersec$ción $ni4ersal !or la 4ía del artíc$lo+ a!artado c$atro+ letra g+ de la &e: 'rgánica del Poder $dicial+ !$esto en

    relación con el artíc$lo 2 de la Con4ención de ,? de diciem3re de ,/ contra

    la =ort$ra : otros tratos o !enas cr$eles+ in1$manos o degradantes. Si Es!a"atiene j$risdicción !ara la !ersec$ción del genocidio en el extranjero+ lain4estigación : enj$iciamiento tendrá necesariamente 8$e alcanzar a delitos

    de tort$ra integrados en el genocidio. no sólo en el caso de 4íctimas denacionalidad es!a"ola+ con0orme !odría res$ltar del artíc$lo 2+ a!artado $no+

    letra c+ de la Con4ención citada+ 8$e no constit$:e $na o3ligación inel$di3le !ara los Estados 0irmantes. Es!a"a tendría j$risdicción !ro!ia como deri4ada

    de $n tratado internacional en el caso del a!artado dos del artíc$lo 2 de laCon4ención mencionada+ !ero+ como se 1a dic1o+ la c$estión es irrele4ante

     j$rídicamente a los e0ectos de la a!elación : del s$mario.

    OCTA.O) Co&a -:4ada ' $i%i& ndncia) )legó el Ministerio Fiscal litis !endencia : cosa j$zgada en s$ solicit$d de concl$sión del s$mario de

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    Mic1elle Pe"a @detenida en Santiago !or agentes de la DI7) en j$nio de

    ,;2+ siendo lle4ada a $n centro de detención+ sin 8$e desde entonces se1a:an tenido noticias de ella+ desconociéndose el destino 8$e !$do 1a3er 

    tenido el 1ijo 8$e es!era3a+ !$es se 1alla3a em3arazada c$ando s$ detenciónA: de la m$erte de Carmelo Soria Es!inoza @es!a"ol acogido a la normati4a de

    do3le nacional con C1ile+ detenido en Santiago el ,2 de j$lio de ,;B !or agentes de la DI7) : 1allado m$erto al día sig$ienteA como delitos so3re los

    8$e se 1a !ron$nciado la j$sticia c1ilena.

    En los tres casos se decretó !or los =ri3$nales de C1ile el so3reseimiento

    de0initi4o de las ca$sas+ !or a!licación del DecretoH&e: : el ,? de marzo de ,;/+ siem!re 8$e no se encontrasens$jetos a !roceso o condenados. Constan las resol$ciones j$diciales a los

    0olios 2.;> : sig$ientes+ 2.;2 : 2.;2B : sig$ientes del s$mario.

    =am3ién consta en el s$mario+ a los 0olios 2.;/> : sig$ientes+ 8$e la ca$sa

    seg$ida !or la m$erte del sacerdote es!a"ol $an )lsina $rtos @detenido el, de se!tiem3re de ,;> !or $na !atr$lla militar del (egimiento $nga: de

    San Feli!e : ejec$tado !or s$s a!re1ensores en el !$ente %$lnes so3re el ríoMa!oc1o el mismo díaA 0$e so3reseída de0initi4amente en c$anto a las dos

     !ersonas inc$l!adas !or a!licación del mismo DecretoH&e:.

    an de tenerse !or im!rej$zgados los delitos a 8$e se 1a 1ec1o re0erencia.

    Con inde!endencia de 8$e el DecretoH&e:

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    NO.ENO) E$ ar%c-$o , aar%ado -no, d $a Car%a d $a& Nacion&Unida& no & nor"a -rdica ;- -dira (acr, n $ ca&o o#%o d&%-dio, ina$ica#$ $ ar%c-$o 3, aar%ado c-a%ro, d $a L' Or45nicad$ Podr J-dicia$) $%i"a& con&idracion&)

    En concl$sión+ los órganos j$diciales es!a"oles están in4estidos de

     j$risdicción !ara el conocimiento de los 1ec1os o3jeto del !resente !rocedimiento.

    El artíc$lo