auditoria bancaria.2
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AUDITORIAS ESPECIALES AUDITORIA DE BANCOS
TEMA 7
INTEGRANTES:
PIÑARUA, ARLENIS C.I. 14578533
LIZACNO, AUDIMEL C.I
BLANCO, ALFREDO C.I. 14354655
RODRIGUEZ, DORIS 9693522
GONZALEZ, YINEXIRET C.I. 20771920
ROSAS, CLAUDIA C.I. 14786218
ASIGNATURA: AUDITORIA III
PROF. YVONE PINO
UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
SOCIALESESCUELA DE ADMINISTRACION COMERCIAL
Y CONTADURIA PUBLICALA MORITA EDO. ARAGUA
AUDITORÍA BANCARIA
Una auditoría bancaria es una actividad independiente que se realiza dentro una entidad financiera, consistente en la revisión de las operaciones de la misma para verificar que éstas cumplen con los procedimientos y normativa aplicables.
AUDITORIA BANCARIAAUDITORIA BANCARIA
MARCO LEGAL
Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN).
Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN):
Control, supervisión y regulación de los sectores
bancarios, de seguros y valores. Tiene funciones
supervisoras, contraloras y reguladoras sobre todos los
miembros del sistema financiero, incluidos los anteriores
órganos reguladores del Estado.
Resolución 144.11 del 11/05/2011 SUDEBAN
La sociedad auditora que tenga interés en inscribirse o renovar su certificado en el Registro, deberá cumplir con las condiciones que seguidamente se detallan:
1.Cumplir con los requisitos de moralidad y ética establecidos en las normas emitidas por el ente regulador (SUDEBAN).
2. Que no haya sido suspendido y/o excluido del Registro durante tres (3) años anteriores a la fecha de la solicitud; asi como tampoco haya recibido amonestación escrita por parte de este organismo durante el mismo periodo.
3. Que los socios que suscriban el dictamen sobre estados financieros de la institución se encuentren inscritos y vigentes an el “registro de los Contadores Públicos en Ejercicio Independiente de la Profesión” que al efecto lleva esta Superintendencia.
MARCO LEGAL
La Auditoría Interna
El auditor interno velará porque las operaciones y procedimientos de la institución del sector bancario se ajusten a la Ley, la normativa prudencial, los manuales internos de procesos de las instituciones bancarias y a los principios contables aprobados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
La Auditoría Externa
Es una persona jurídica: "designada de una terna que presentará la Asamblea General de Accionistas a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario“
La Designación corresponde a SUDEBAN más la participación de al menos el 20% de los usuarios activos.
El auditor durará en sus funciones hasta un máximo de tres años consecutivos.
Funciones del Auditor Externo
Las funciones del auditor externo son incompatibles con la prestación de cualquier otro servicio o colaboración a la institución auditada.
El auditor externo no podrá, dentro de los tres (3) años siguientes a la terminación de sus funciones, prestar otra clase de servicios a la institución
No puede ser auditor externo la persona jurídica que hubiese prestado servicios remunerados a la institución en el año inmediatamente anterior.
Los socios de la firma de auditoría no podrán tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el Superintendente, los Intendentes y el personal gerencial de Sudeban.
Funciones del Auditor Externo
1. La veracidad o exactitud de los estados financieros, los sistemas de contabilidad y sus comprobantes y soportes
2. La suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, la estructura y procedimientos administrativos de la institución auditada.
3. La información pormenorizada de las inversiones en acciones que la institución bancaria mantenga en otras instituciones bancarias.
4. El detalle de las operaciones o transacciones que requiera la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o la institución auditada.
5. El cumplimiento de las medidas correctivas que hubiesen sido recomendadas en el informe anterior sobre los aspectos indicados en los numerales anteriores.
6. Evaluar el control interno de la infraestructura, plataforma tecnológica y sistemas de información.
7. El auditor externo presentará a la Junta Directiva y a Sudeban, con la periodicidad que éstos determinen, cualquier información que se les solicite y aquellas que el mismo considere necesarias. Según la ley Sudeban tiene plenas facultades fiscalizadoras respecto a las auditorías que se realicen y establecerá (exigirá, dice la ley) los requisitos mínimos que deban cumplirse en esos procesos.
8. Además de las funciones que les fija esta Ley, Sudeban podrá establecer o fijar funciones adicionales a los auditores externos.
Funciones del Auditor Externo
Régimen Punitivo Aplicable a Auditores Externos
SANCIONES
Las instituciones del sector bancario serán sancionadas con multa entre cero coma dos por ciento (0,2%) y dos por ciento (2%) del capital social en los siguientes casos:
1. Cuando carezcan de la contabilidad exigida legalmente o la lleven con irregularidades esenciales que impidan conocer su situación patrimonial y financiera.
2. Cuando publiquen en sus estados financieros informaciones inexactas o bajo rubros que no les correspondan.
3. Cuando se nieguen a publicar nuevamente los balances con las correcciones ordenadas por Sudeban.