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JUEZ PONENTE: DR. JOHNNY AYLUARDO SALCEDO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LOPENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.

Quito, 1$. ~ ‘3~o0

VISTOS: En el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013 sepublicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la FunciónJudicial, cuyo artículo 8 estableció que la Corte Nacional de Justicia se integrede seis salas especializadas, entre estas, la de lo Penal, Penal Militar, PenalPolicial y Tránsito, sustituyendo al artículo 183 que establecía a la SalaEspecializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, cuya materia,que se establecía en el artículo 187 suprimido, pasó a conocimiento de la SalaEspecializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de acuerdo al

artículo 9 de la reforma.

Mediante Resolución No. 3, de 22 de julio de 2013, el Pleno de la Corte Nacionalde Justicia del Ecuador integró la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,Penal Policial y Tránsito; y decidió que los tribunales de casación y revisión quese habían integrado con anterioridad a la expedición de la referida LeyReformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, se mantendrán.

Por lo expuesto, radicada la competencia en la Sala, avocamos conocimiento dela causa, por sorteo realizado. El Juez ponente, según las reglas del CódigoOrgánico de la Función Judicial, es el Dr. Johnny Ayluardo Salcedo; y elTribunal está conformado además por el Dr. Paúl Iñiguez Ríos, Juez Nacional yla Dra. Ximena Vintimilla Moscoso, Jueza Nacional de la Sala de lo Penal, PenalMilitar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.

PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.- Elpresente proceso por el delito de uso doloso de documento falso, iniciamediante denuncia formulada por el ciudadano Ibo Leonel Núñez Tubón quese encuentra legalmente reconocida, viene a conocimiento de la Fiscalía que eldenunciado Leonardo Aguirre, presenta en la sala de sorteos de la CorteProvincial de Justicia de Tungurahua, el día viernes 22 de octubre de 2010, unademanda ejecutiva en su contra aparejando a la misma una letra de cambio porel valor de doce mil quinientos dólares americanos, en la cual aparece comodeudor principal, dicha demanda le correspondió mediante sorteo al JuzgadoQuinto de lo Civil del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, bajo el No.865-2010, que dentro de este proceso en el auto calificación y aceptación a

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trámite de la demanda el Juez ha dispuesto el secuestro de un vehículo camiónque ya nole pertenecía al denunciado, que el denunciado al acudir a revisar elproceso se ha percatado que la firma y rúbrica estampada supuestamente por él

y que consta en el reverso de la cambial no corresponde a su autoría es decirque la firma y rúbrica son falsificadas.

El proceso ha sido resuelto por el Tribunal Primero de Garantías Penales deAmbato, el 23 de octubre de 2013, a las 08h15, dictando en favor de LeonardoAguirre Aguirre, sentencia absolutoria. Se dispone que el señor secretario delTribunal Primero de Garantías Penales de Tungurahua, envíe copiascertificadas a la Fiscalía de Tungurahua, de la presente sentencia y del acta deaudiencia de juicio; y, además copia de la cinta magnetofónica, para que iniciela investigación sobre el presunto delito de perjurio, conforme lo solicitado porla Fiscalía. Se declara la denuncia como maliciosa y temeraria.

El procesado Leonardo Aguirre Aguirre y el acusador particular, Ibo LeonelNúñez Tubón, interponen recurso de apelación al auto de sobreseimientoprovisional del proceso y del procesado, los mismos que son sustanciados por

la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, Sala de lo Penal y Tránsito, lacual mediante auto aceptándose el recurso de apelación interpuesto por elacusador Ibo Núñez Tubón y negándose la apelación interpuesta por el acusadoLeonardo Aguirre Aguirre, se revoca el auto de sobreseimiento provisional delproceso y del procesado, dictándose auto de llamamiento a juicio contra elciudadano Leonardo Aguirre Aguirre.

Del fallo dictado por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Ambato, el 23de octubre de 2013, a las 08h15, interpone recurso de apelación el acusadorparticular, Ibo Leonel Núñez Tubón, el mismo que es sustanciado por la CorteProvincial de Justicia de Tungurahua, Sala de lo Penal y Tránsito, la cual aceptaparcialmente el recurso de apelación interpuesto y, por ende, se ratifica lasentencia absolutoria proferida por el Tribunal Primero de Garantías Penales deTungurahua, en favor del procesado, Leonardo Aguirre Aguirre. Y se reforma

la sentencia en el sentido de que: se declara que la acusación particular no esmaliciosa ni temeraria; que la investigación ordenada en la sentencia subida engrado se la realice únicamente en la persona del acusador particular, Ibo LeonelNúñez Tubón, no de la señora Luz de Lourdes Aldaz López, su cónyuge.

Posteriormente, el ciudadano Ibo Leonel Núñez Tubón, interpone recurso decasación. Concluido el trámite previsto para este tipo de recursos, el Tribunal,para resolver considera:

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SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- El recurso de casación ha sido tramitado

conforme las normas procesales del artículo 349 del Código de ProcedimientoPenal vigente; el artículo 76.3 y artículo 77 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, por lo que se declara la validez de lo actuado.

TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.-

3.1 DEL RECURRENTE. El recurrente Ibo Leonel Núñez Tubón, a través de suabogado defensor, Dr. Miguel Mateus Gonzales, en la audiencia oral, pública ycontradictoria de fundamentación del recurso de casación, manifiesta que: en lasentencia se viola expresamente el texto, cuando no se le ha declaradoresponsable del delito de falsificación de documento privado al señor LeonardoAguirre Aguirre, se comprueba la existencia de la infracción con el informepericial en la que se señala que la firma gráfica dubitada no le corresponde a laautoría del señor Ibo Leonel Núñez. Manifiesta que este proceso se inició poruso doloso de falsificación de letra de cambio, y el señor Fiscal llegó a laconclusión de que se ha determinado la existencia de la infracción, pero quenunca supo fundamentar sobre la responsabilidad.

Se habla sobre el dolo, al preguntar si existe una relación dolosa respecto de lapresentación de la demanda ejecutiva presentado por el señor LeonardoAguirre Aguirre ante el Juez de lo Civil para recaudar dinero que se leadeudaba a Ibo Leonel Núñez, a través de esa cambial que había sidopresuntamente entregada por él. El señor Aguirre hizo ejercicio de su derechoconstitucional, para reclamar los valores del cambial, señala que se presentaroncopias simples, en tanto el documento original como la copia están en el mismocontenido por lo que pregunta si se ha actuado con conciencia y voluntad, se haprobado que el señor Leonardo Aguirre hizo uso de ese documento sabiendoque ese documento era falso. Efectivamente en este proceso nunca el señorfiscal estableció porque no había la responsabilidad. Señala que no es ciertoque no exista acusación sino que si existe infracción, pero que dentro de esojamás se logró establecer la responsabilidad, es por eso que al encontrarse losrequisitos de la conducta típica de uso doloso de documento falso existe lacorrespondiente infracción y la responsabilidad.

3.2 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. En lo principal, la delegada dela Fiscalía General del Estado, Dra. Paulina Garcés Cevallos, manifiesta que lapropuesta jurídica del recurrente dentro de la casación no fue entendida porella, señala que el recurso casacional es absolutamente técnico y muy formal,por lo que tiene que determinarse y establecerse claramente cuáles son loserrores de derecho que se formula en la sentencia, no por parte del Fiscal sino

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por el Juzgador y es por eso que se señala que es el Juzgador el que puedecometer un error de derecho, esto sigue una lógica procesal y constitucional. Elabogado del recurrente no ha podido exponer claramente el recurso, eso es cuáles el vicio de legalidad y para ello se ampara en que uno de los sujetosprocesales, es decir el Fiscal, tiene actuaciones indebidas; los abogados tienen eldeber y la obligación de presentar una queja en contra del funcionario que actúaen forma indebida, ese es uno de los derechos que tiene los sujetos procesalesen relación al proceso, pero también se señala que la actuación del señor Fiscaldentro del proceso no es preponderante ni decisoria pues eso le corresponde aljuzgador.

En las dos sentencias existe un informe presentado por el perito William LópezSantana, quien señala que en verdad el documento es falso por la firma queconsta en el cambial, pero el Tribunal y la Corte cometen un error de derecho,pues conociendo que existe un documento falso, no pueden decir por parte delTribunal, la Corte y el perito, sobre la persona que falsificó el documento, perosi se establece que ese documento es falso por su firma y efectivamente el señorIbón Leonel Núñez ha manifestado que nunca ha firmado la letra y quetampoco tiene deuda alguna con Aguirre Aguirre. El error radica en que tantoel Tribunal como la Corte, han manifestado en la sentencia que el señorLeonardo Aguirre Aguirre, no es el autor de la falsificación y efectivamente eso

no está probado.

El error de derecho está referido a la tipificación de la conducta, pues nocorrespondía a falsificación de documento privado, sino que el error de derechose produce por cuanto encontrándose todos los elementos del tipo, se aplica elartículo 341 en concordancia con el artículo 340 del Código Penal quecorrespondía ser aplicado por el uso de documento falso, pues efectivamente «Leonardo Aguirre Aguirre no se le comprobó en el proceso que haya falsificadoel documento, sin embargo si fue quien la uso para pretender cobrar dineros ybeneficiarse. En este caso considera que la fundamentación realizada nocorresponde al recurso pues no se dijo nada, pero que existe un error dederecho y de acuerdo al artículo 358 del Código de procedimiento Penal, lescorresponde a los señores Jueces de oficio aplicar el principio iura novit curia,subsanar un error de derecho cuando este es evidente dentro de la sentenciaemitida por la Sala Penal de la Corte Provincial de Tungurahua.

3.3 DEL PROCESADO. Leonardo Aguirre Aguirre, a través de su abogadodefensor, Dr. Mauricio Aguirre López, ejerce su derecho a la contradicciónseñalando que la contraparte ha manifestado al Tribunal de casación que eljuicio se inició por falsificación de documento, mas lo que no se habló es sobreel uso doloso de documento falso y, como tal, la contraparte tenía que

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demostrar que su defendido, sabiendo que el documento era falso, hizo uso delmismo; eso no se ha justificado y es completamente errado que el señor IboLeonel Núñez no tenga ninguna deuda sobre Leonardo Aguirre Aguirre, sudefendido, sino todo lo contrario, pues justamente se solicita que se envíecopias certificadas hacia la Fiscalía de Tungurahua por el delito de perjurio, yaque en el Tribunal se presentó un contrato de préstamo en el que el señor IboLeonel Núñez Tubón indica claramente que el monto de la letra era lo que ledebía a su defendido, por lo tanto el abogado defensor manifiesta que ladelegada de Fiscalía, no conocía de este documento porque los jueces decasación no pueden revisar las pruebas, sino únicamente corregir los errores dederecho, pero aquí no existe un error de derecho de ninguna naturaleza. Seinició el proceso por el artículo 341 del Código Penal y se terminó por la mismanorma, que trata sobre uso doloso de documento falso y que en ningúnmomento se demostró que su defendido sabía y conocía que el documento erafalso, todo lo contrario, puesto que el señor Ibo Leonel Núñez en presencia detres personas, entregó esa letra de cambio a su defendido porque tenía unadeuda de pago. Su defendido, al saber sobre esta denuncia presentada, desistedel juicio ejecutivo porque él, como hombre de bien, tenía que desistir ya queno podía proseguir una deuda que contaba en un documento en el que sefalsifica la firma. Lo que ha pretendido la contraparte es revisión de pruebas,pero es prohibitivo conocer las pruebas, sino conocer sobre el error de derechoen la sentencia, en base a esto no ha justificado ni Fiscalía ni el acusadorparticular sobre el error de derecho en la sentencia, todo lo contrario, losseñores miembros de la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial deJusticia de Tungurahua, verificaron que no había nexo causal, verificaron queno habían pruebas univocas y concordantes que determinen que el señorLeonardo Aguirre Aguirre, haya hecho uso doloso a sabiendas que esdocumento era falsificado y, por ese hecho, los señores Fiscales de Tungurahuase abstuvieron de acusar, y el artículo 251 del Código de Procedimiento Penal esmuy claro, si no hay acusación no hay juicio. La sentencia de la Corte Provincialde Justicia cumple todos los requisitos del artículo 309 del Código deProcedimiento Penal por lo tanto no existe vicio de legalidad, adicionalmente lacontraparte no ha justificado de alguna manera las causales señaladas en elartículo 349 del Código de Procedimiento Penal, esto es de que manera la Salade la Corte Provincial de lo Penal de Tungurahua violó la ley o aplicóindebidamente la ley. El Tribunal de casación sabrá verificar que ni Fiscalía ni elacusador particular han sustentado el recurso, es más ni Fiscalía planteó elrecurso de casación porque se conformó con la sentencia dada por la CorteProvincial, esto es porque en ningún momento se justificó la participación de sudefendido. Por lo manifestado solicita que se deseche el recurso de casación y se

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ratifique en todas sus partes la sentencia dictada por la Corte Provincial deJusticia de Tungurahua.

3.4 RÉPLICA DEL RECURRENTE. El Dr. Miguel Mateus Gonzales, expresa queinterpone el recurso de casación porque en la sentencia se ha violadoexpresamente la ley. Ratifica esto pues en la sentencia el señor Fiscal indica que“consta a todas luces que el señor Leonardo Aguirre Aguirre desconociendo eldocumento era falso hizo uso de él pero no con el designio de causar daño” ymanifiesta que el Fiscal está estableciendo la responsabilidad, señala que la letrade cambio que ha tenido en su poder cinco años el acreedor dice que le hanentregado falsificada, y con testimonios de los señores Geovanny Altamirano,Darío Fonseca respecto de cómo llegó la letra de cambio al poder del señorLeonardo Aguirre Aguirre, dichos testimonios no tienen valor probatorioalguno porque existen serias contradicciones. Manifiesta en base a que causal seha fundamentado el recurso, y en base a que causal se interpuso y como secomprobó la existencia de la infracción.

CUARTO: CONTEXTO JURíDICO DEL RECURSO DE CASACIÓN PENAL

La doctrina nos explica que el recurso de casación penal es un medioextraordinario de impugnación de efecto suspensivo contra sentenciasdefinitivas que acusan errores de juicio o de actividad, expresamente señalados

en la ley para que un tribunal especializado aquellos yerros, a fin de unificar lajurisprudencia, promover la realización del derecho objetivo, denunciar elinjusto y reparar el agravio inferido. 1 La casación penal es una institución quetiene la función de garantizar la legalidad formal del juicio que previamente setramitó y el debido proceso exigido por la Constitución de la República del (Ecuador en su artículo 76, para velar por el respeto a los derechos individuales

y las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio,así también para hacer efectivo el mantenimiento del orden jurídico penal, conuna uniforme aplicación de la ley sustantiva y procedimental, se corrijan loserrores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que acusa el recurrente leperjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva y adjetiva. Losmotivos pueden ser clasificados como vicios de juicio; errores in procedendo,errores in iudicando, corriente que predomina en nuestro sistema procesalpenal.

‘Fabio calderón Botero, casación y Revisión en materia penal, Editorial Temis, colombia, 1973, p. 213.

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En nuestro ordenamiento positivo, el artículo 349 del Código de ProcedimientoPenal, determina las causas que dan lugar a la impugnación de una sentenciapor violación a la ley por parte del órgano administrador de justicia eninstancia: “Art. 349.- El recurso de casación será procedente para ante la CorteNacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya porcontravención expresa a su texto, indebida aplicación o errónea interpretación.

No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba.”

Es por esta razón que es el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, PenalMilitar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, el llamado aefectuar el control de legalidad de la actuación de los juzgadores de la Sala de loPenal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, todo estopara preservar la regularidad del ordenamiento jurídico nacional y de losinstrumentos internacionales, que son parte del bloque de constitucionalidad,haciendo efectivo el principio de legalidad en lo que a la selección y aplicaciónde la norma legal corresponde y, es en razón de ello que a este TribunalEspecializado, no le corresponde revalorizar la prueba que fue conocida en lafase procesal de pertinencia que ya precluyó; hablamos de las funcionesdestinadas a los juzgadores de instancia, en este caso a la Sala de lo Penal yTránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua.

Finalmente, el recurso de casación tiene el carácter de extraordinario, no escomún a los recursos ordinarios de la instancia ya que su diferenciafundamental se da a partir de que en los recursos ordinarios permiten al juez lafacultad de revisar todo el proceso, no así la institución de la casación penalque, como se indica en líneas anteriores, tiene su enfoque únicamente en lasentencia.

QUINTO: LA MOTIVACIÓN DE LOS FALLOS JUDICIALES

Se considera que no existirá motivación en las sentencias, si en las mismas noconstan: a) Los fundamentos de hecho, es decir, aquella verdad histórica a laque el juzgador ha llegado tras analizar los medios probatorios presentados enla audiencia de juzgamiento; b) Los fundamentos de derecho, que estánconstituidos de los diferentes medios jurídicos, que el juez extrae de las fuentesde la mencionada ciencia, en base a los cuales va a resolver el conflicto ante élpresentado; y, c) La subsunción, que en materia penal, se basa en la adecuaciónde la conducta del procesado, al presupuesto fáctico de la norma jurídica quecontiene el tipo penal por el cual se lo pretende sancionar.

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Habiendo sido conceptualizada de esta forma la motivación, los errores que sepueden presentar cuando el juzgador realiza esta actividad, se reducen a cuatro:1) Falta de motivación, que se da ante la “ausencia de una exposición de losmotivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razonesjurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho”2 pudiendoser ésta total o parcial, lo que dependerá de si falta uno o todos los elementosantes descritos para que exista motivación; 2) Falsa motivación, que se darácuando las razones en las que el Juez fundamenta su decisión no concuerdancon la objetividad probatoria, o con la legalidad jurídica; 3) Motivaciónambigua, que es aquella presentada de manera tan confusa, que “es difícildeterminar con precisión cuáles fueron las consideraciones del funcionariojudicial para juzgar en el sentido en que lo hizo”3; y’ 4) MotivaciónContradictoria, que es aquella en la que las razones que el juez tiene para llegara su decisión, son opuestas una a la otra, dando como resultado que suconfrontación acarrearía la destrucción de ambos razonamientos.

En este punto, cabe abarcar sucintamente lo que comprendería, la motivación“absoluta”: “Por último, la exigencia de motivación exhaustiva no puede confundirse(ni por tanto entenderse cumplida) con una motivación simplemente profusa. No setrata de auspiciar motivaciones extensas, prolijas, interminables. Es más, algunasmotivaciones extensas, pero repletas de malabarismos argumentativos y vericuetosdialécticos no sólo resultan poco comprensibles y (al menos en este sentido) pocoracionales, sino que además pueden ser una pantalla que encubra alguna arbitrariedad.De lo que se trata es más bien de adoptar un estilo de motivación que huya de losargumen tos ad pompam o ad abundantiam y que se cHin a los elementos precisos parahacer racionalmente justificada y controlable la decisión.”4

El artículo 76.7.1) de la Constitución de la República obliga a que “lasresoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrámotivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicosen que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a losantecedentes del hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que nose encuentren debidamente motivados se considerarán nulos”. Entonces que unfallo debidamente motivado es un deber constitucional a fin de imponerdecisiones procesalmente conformes a derecho, a la Constitución y a lostratados internacionales de derechos humanos, ya que no es justa una decisión

2RODRÍGUEZ CHOCONTÁ, Orlando A., Casación y Revisión Penal, Editorial Temis SA., Bogotá-colombia,2008, Pág. 322)

Ibídem. Pág. 324‘~ Marina Gascón Abellán, LA PRUEBA JUDICIAL: VALORACIÓN RACIONAL Y MOTIVACIÓN

(Universidad de Castilla-la Mancha) pág. 22http://www.uclm.es/nostgrado.derecho/ 02/web/materiales/filosofia/Prueba.ødf

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judicial sin motivación, cuanto más en un Estado constitucional de derechos yjusticia en el que nos hallamos y al que nos encontramos subordinados losoperadores de justicia.

SEXTO: ANÁLISIS Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL

6.1 DELITO MATERIA DEL JUZCAMIENTO. El articulo 340 del Código Penal,estatuye que “el que, por cualquiera de los medios indicados en el artículo precedente,cometiere falsedad en instrumentos privados, a excepción de los cheques, será reprimidocon dos a cinco años de prisión.” Los medios a los que se refiere este artículo, seencuentran en la norma del articulo 339 y son: “Ya por firmas falsas; ya porimitación o alteración de letras o firmas; ya por haber inventado convenciones,disposiciones, obligaciones o descargos, o por haberlos insertado fuera de tiempo en losdocumentos; ya por adición o alteración de las cláusulas, declaraciones o hechos que esosdocumentos tenían por objeto recibir o comprobar.” El artículo 341 ibídem sefiala que“en los casos expresados en los precedentes artículos, el que hubiere hecho uso,dolosamente, del documento falso, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.”

6.2 CRITERIO DEL TRIBUNAL: El Tribunal motiva sus resoluciones, apegado alos principios y normas legales que rigen el debido proceso, la seguridadjurídica y las garantías de la tutela judicial efectiva, respetando los derechos delos sujetos procesales contemplados en la ley y la Constitución. 1.- El articulo 1de la Constitución de la República declara que el Ecuador es un Estadoconstitucional de derechos y de justicia. El artículo 11 numeral 5 ibídemdetermina que en materia de derechos y garantías constitucionales, losservidores judiciales como es el caso de los jueces deberán aplicar la norma y lainterpretación que más favorezca su efectiva vigencia. El articulo 75 de laConstitución determina que toda persona tiene derecho a la justicia, tutelaefectiva e imparcial. El artículo 76 Constitucional determina que en todoproceso se asegurará el derecho al debido proceso, tales como garantizar losderechos de las partes; ser juzgado por un juez independiente e imparcial.

Para el Tribunal de Casación, las normas legales aplicadas al procesado sonprecisas, congruentes o adecuadas frente a su conducta, que judicialmente se hademostrado en un juicio jurídica y constitucionalmente tramitado, por lo que nose aprecia que se haya cometido violación a alguna norma legal o de rangoconstitucional, por las causales que prevé el artículo 349 del Código deProcedimiento Penal, en virtud que se reitera, no se ha contravenido el texto dela ley; tampoco existe indebida aplicación pues las normas aplicadas guardanperfecta armonía ante el caso juzgado; tampoco se aprecia erróneainterpretación legal.

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Dentro de la audiencia oral, pública y contradictoria, el abogado defensor delrecurrente, Dr. Miguel Mateus González, señala que en la sentencia impugnada

se viola expresamente su texto, cuando no se le ha declarado responsable deldelito de falsificación de documento privado al señor Leonardo AguirreAguirre, debido a que se comprueba la existencia de la infracción con el informepericial en la que se señala que la firma gráfica dubitada, no le corresponde a laautoría del señor Ibo Leonel Núñez.

A partir de lo anterior, este Tribunal de casación, considera necesario referirseal considerando 2.6.1.3) de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal y Tránsitode la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, que en su parte pertinente,cita a la intervención del delegado del Fiscal General del Estado, extraída delacta de audiencia oral, pública y contradictoria de juzgarniento dentro de estacausa: lic..) ‘en virtud de que no existe la certeza respecto de la responsabilidad delseñor Leonardo Aguirre Aguirre en el Delito de Uso Doloso de Documento Privado(sic), en representación de la Fiscalía General del Estado (...) me abstengo de acusarlo

(...)“ Es decir que de esta forma, se cumple el artículo 251 del Código deProcedimiento Penal que señala: “La etapa del juicio se sustanciará a base de laacusación fiscal. Si no hay acusación Fiscal, no hay juicio.”; y, por lo tanto, el procesopierde su piedra angular. A más de lo anterior, el tribunal ad quem en suconsiderando 2.6.2.4) manifiesta: “En suma, debe recordarse que la finalidad de laprueba es establecer tanto la existencia de la infracción corno la responsabilidad delprocesado o acusado, conforme los artículos 85 y 250 del CPP~, con el fin de obtener lacerteza de estos dos hechos —artículo 252 ejusdem-, la cual se debe actuar dentro de laetapa del juicio, con el fin de que el Tribunal de Garantías Penales puede dictarsentencia declarando la culpabilidad o ratificando la inocencia del procesado, según el304-A del CPP. En la especie ha sido absolutoria. Las alegaciones vertidas por elabogado del Recurrente en esta instancia no prosperan, más bien confirman las (evidentes contradicciones en las que se ha incurrido en la audiencia indicada, que hanconducido a la certeza de la ratificación de inocencia del Acusado, garantíaconstitucional prevista en el artículo 76.2 de la CREE (...)“ Es decir que se hanpracticado los actos procesales necesarios para llegar a la verdad de los hechos,comprobando de esta manera la inexistencia del delito de uso doloso dedocumento falso, además de que se ha ratificado la inocencia del procesadoLeonardo Aguirre Aguirre en el presente proceso; resolución esperada por elaparato de administración de justicia, según la parte pertinente del tercer puntodel acápite sexto de la sentencia C-782/05 de la Corte ConstitucionalColombiana, del 28 de julio de 2005: “C..) el proceso penal es un instrumento creadopor el Derecho para juzgar, no necesariamente para condenar. También cumple su

código de Procedimiento Penal.6 constitución de la República del Ecuador.

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finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a éste le asiste en todomomento la presunción de inocencia y el derecho de defensa (...)“

El artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, señala que “La prueba debeestablecer tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad del procesado.”;así mismo el artículo 250 ibídem, indica que “En la etapa del juicio se practicaránlos actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de lainfracción y la responsabilidad del acusado para, según corresponda, condenarlo oabsolverlo.” Y es que en el caso sub júdice, a más del dictamen abstentivo de laFiscalía con respecto a no acusar al procesado Leonardo Aguirre Aguirre comoautor del delito de uso doloso de documento falso; más, la valoración delacervo probatorio, realizada por los jueces del tribunal a quo y ad quem, es quese llega a la convicción de inocencia del procesado; por lo que la violación altexto de la ley señalada por el recurrente en la sentencia impugnada, deviene enimprocedente, tanto más que la prueba dentro de este proceso fue legalmentepedida, ordenada, practicada e incorporado al juicio; haciendo que no secomprueben todos los hechos y circunstancias de interés para el caso; y, porúltimo, se apreció la carga probatoria conforme a la sana crítica de losoperadores de justicia, ésta última definida como un principio de valoración dela prueba: “El juez debe tener en cuenta los criterios de experiencia, los aportes de lasciencias, las artes y las técnicas; en general debe incorporar a su labor crítica todos loselementos que le brinda la cultura y con ellos discurrir en forma lógica, seria yrigurosa.” (J. Arenas 8. “Crítica del Indicio en Materia Penal P. 114”).

Por último, el tribunal ad quem motivó su fallo, en base al examen abstentivode la Fiscalía, además de la verdad procesal de los hechos realizada tras elanálisis del acervo probatorio; la enunciación de las normas o principiosjurídicos con las que resolvió este conflicto presentado ante los operadores dejusticia; dando como resultado la ratificación de la sentencia absolutoria dictadapor el Tribunal Primero de Garantías Penales de Tungurahua; y, es por eso, quetras la enunciación de las normas o principios jurídicos en que se funda estefallo, además de la explicación de la pertinencia de su aplicación a losantecedentes de hecho, este Tribunal de casación, observa que se ha cumplido acabalidad con lo que dispone el artículo 76.7.1) de la Constitución de laRepública, una de las garantías básicas del debido proceso, en concordancia conel artículo 304-A del Código de Procedimiento Penal: “La sentencia debe sermotivada i, concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia delprocesado; en el primer caso, cuando el tribunal de garantías penales tenga la certeza deque está comprobada la existencia del delito i, de que el procesado es responsable delmismo; y en el segundo caso, si no se hubiere comprobado la existencia del delito o la

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responsabilidad del procesado, o cuando existiere duda sobre tales hechos.” (Elsubrayado es nuestro); por lo que no se ha podido tener la certeza de laexistencia del delito y de la culpabilidad del acusado, tal como lo señala el

artículo 252 ibídem.

Al no haberse comprobado conforme a derecho la existencia material de lainfracción y por lo tanto la responsabilidad del procesado, Leonardo AguirreAguirre, siendo congruente el fallo entre los hechos ciertos, reales y probadosen la audiencia del juicio, con la condena dada. Es por esta razón que la Sala delo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, al dictarsentencia, lo ha hecho apegada a las normas de derecho y la Constitución de laRepública del Ecuador, sin que existan las violaciones alegadas por elcasacionista en la audiencia oral, pública y contradictoria.

6.3 RESOLUCIÓN: Por lo expuesto, este Tribunal de Sala Penal, Penal Militar,Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, YPOR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA, por unanimidad, considera que de la argumentación realizada

por el procesado no se ha demostrado en la sentencia recurrida los errores dederecho de conformidad al artículo 349 del Código de Procedimiento penal, porlo que la sentencia no viola la Ley pues cumple las exigencias establecidas, porlo que con fundamento e el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal,declara improcedente el - ‘urso de casación propuesto por el ciudadano IBOLEONEL NÚÑEZ TUBÓ ‘levuélvase el ir c~o 1 Trib?inal de origen, paralos fines legales pertinente- ‘OTIFÍQUESE i~7 ‘LVASE.

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y Ayluardo Sal (edoCIONAL I~ON NTE

/Dr.Pa ñi?~: Ríos ./ ~ ~~oso

‘ ACI • NAL NACIONAL

Certifico.-

DRA. MARTHA VIILARROEL VILLEGASSECRETAR)gRELATo~~ (E.~

SALA DE LO PENAL‘~OPTE NACIONAL DE JUSTICIA

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Dra. Martha Villarroel VillegasSECRETARIA RELATORA (e)

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RAZÓN: En Quito DM, hoy, veinte y co de noviembre de dos mil catorce, a partirde las once horas y media, notifico por boletas con sentencia que antecede al FiscalGeneral del Estado, en la 9$≤la judicial N° 12 ; a Leonardo Aguirre Aguirre, en lacasilla judicial No. 728k y a las casillas electrónicas grupo [email protected] ymauricio.a rel7 foroabo ados.ec a Ibo Leonel Núñez Tubón, en la casilla judicial

No. 3179 a la casilla electrónica clolivon [email protected]. Certifico.

Dra.’~VillaroeiegISECRETARIA RELATORA (E)

(UH