baja california surstps.bcs.gob.mx/assets/frac-35/jen4/jen4ca-54-2014.pdfesta junta especial número...

6
EXPEDIENTE: 1-054/2014 C. DECLARACION DE BENEFICIARIO RESOLUCION DE DECLARACION DE BENEFICIARIO - - - Visto los autos que integran el presente expediente de los cuales se advierte que en fecha 03 de marzo del año del 2016 se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y; - - - - - - - - - - - - - - .1 PRIMERO.- Por escrito presentado ante esta Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur, en fecha 11 de diciembre del 2014, por la señalando como domicilio para oír y recibir todo. tipo de notificaciones el ubicado en y designando como sus apoderados legales a los :Procurador General y Procuradoras Auxiliares de la Defensa del Trabajo, respectivamente, por medio del cual promueve el procedimiento voluntario con el objeto de. que se emita por parte de este Tribunal Laboral, la declaración de BENEFICIARIA ÚNICA a su favor respecto de su finado padre el C. permitiéndose señalar como su domicilio particular el ubicado en - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - :- - - - - - - - SEGUNDO.- Relativo a los hechos en los cuales la promovente C. funda la solicitud presentada dentro del presente asunto laboral, T tente ésta en que se le declare BENEFICIARIA ÚNICA de su finado padre o, nos permitimos por economía procesal establecer que 'F. i@ .e , uerpo de la Resolución nos referiremos a los mismos, procediéndose así a véi J.. ndo del presente asunto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por 1 ·, 5 de la Ley Federal del Trabajo n vigor: qua _la letra dispone: "Arulo ($./ p ceso del derecho del trebejo sera publico, gratwto, inmedieto, · i:ii.hní:ll temente oral y se iniciará a instancia de·p . arte. Las Juntas tendrán la r,/. /f.lfll ."' <;tJ de tomar las medidas necesarias para lógrar la mayor economía, · :!{·':'¡, ación y sencillez del proceso ... ", al efecto, nos permitimos citar la siguiente V'.1,..-,.p, udencia ubicada en la novena época, instancia: primer tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito. Fuente: semanario. judicial de la federación y su gaceta, tomo: XV, marzo de 2002, tesis: i.1 o.t. J/38, página: 1·233. - - - - - - - - - - - - - - - - LAUDO. OMISIONES QUE NO TRASCIENDEN EN SU RESULTADO. El extracto de la demanda y su contestación, a que alude el artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, es una mera enunciación del conflicto laboral, por lo que si la Junta responsable omite hacer tal extracto, ello carece de trascendencia, en virtud de que no se trata propiamente de la resolución de la litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMER TRIBUNAL COLEGIAOO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 1361/90. JAIME ESTÉVEZ HERNÁNDEZ. 22 DE MARZO DE 1990. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA SIMONA RAMOS RUVALCABA. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ RUIZ. AMPARO DIRECTO 3791/91. INGENIO EL MOLINO, S.A. 2 DE MAYO DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA SIMONA RAMOS RUVALCABA. SECRETARIO: GUILLERMO BECERRA CASTELLANOS. AMPARO DIRECTO 3491/91. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 16 DE MAYO DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA SIMONA RAMOS RUVALCABA. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ RUIZ. AMPARO DIRECTO 26421/2001. ENEDINA GARCÍA VELAZCO. 18 DE OCTUBRE DE 2001. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HORACIO CARDOSO UGARTE. SECRETARIA: TERESA SÁNCHEZ MEDELN. AMPARO EN REVISIÓN 1481/2001. SINDICATO DE MANIOBRISTAS, CARRETILLEROS, CARGADORES, ABRIDORES Y CONEXOS DE LA

Upload: others

Post on 06-Mar-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Baja California Surstps.bcs.gob.mx/assets/frac-35/jen4/JEN4CA-54-2014.pdfEsta Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California

EXPEDIENTE: 1-054/2014 C. DECLARACION DE BENEFICIARIO RESOLUCION DE DECLARACION DE BENEFICIARIO

- - - Visto los autos que integran el presente expediente de los cuales se advierte que en fecha 03 de marzo del año del 2016 se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y; - - - - - - - - - - - - - -

.1

PRIMERO.- Por escrito presentado ante esta Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur, en fecha 11 de diciembre del 2014, por la señalando como domicilio para oír y recibir todo. tipo de notificaciones el ubicado en

y designando como sus apoderados legales a los

:Procurador General y Procuradoras Auxiliares de la Defensa del Trabajo, respectivamente, por medio del cual promueve el procedimiento voluntario con el objeto de. que se emita por parte de este Tribunal Laboral, la declaración de BENEFICIARIA ÚNICA a su favor respecto de su finado padre el C. permitiéndose señalar como su domicilio particular el ubicado en

- - � - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - :- - - - - - - -

SEGUNDO.- Relativo a los hechos en los cuales la promovente C. funda la solicitud presentada dentro del presente asunto laboral,

T tente ésta en que se le declare BENEFICIARIA ÚNICA de su finado padre o� , nos permitimos por economía procesal establecer que 'F. i@ .e , uerpo de la Resolución nos referiremos a los mismos, procediéndose así a

véi J.. ndo del presente asunto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por �1 �·, 5 de la Ley Federal del Trabajo �n vigor: qu� a _la letra dispone: "Artí�ulo

($./ p ceso del derecho del trebejo sera publico, gratwto, inmedieto, · i:ii.hní:ll temente oral y se iniciará a instancia de·p . arte. Las Juntas tendrán la

r,� /. /f.lfll

."' <;tJ de tomar las medidas necesarias para lógrar la mayor economía, · :�!{·':'¡, ación y sencillez del proceso ... ", al efecto, nos permitimos citar la siguiente

V'�.1,..-,.p, udencia ubicada en la novena época, instancia: primer tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito. Fuente: semanario. judicial de la federación y su gaceta, tomo: XV, marzo de 2002, tesis: i.1 o.t. J/38, página: 1·233. - - - - - - - - - - - - - - - -

LAUDO. OMISIONES QUE NO TRASCIENDEN EN SU RESULTADO. El extracto de la demanda y su contestación, a que alude el artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, es una mera enunciación del conflicto laboral, por lo que si la Junta responsable omite hacer tal extracto, ello carece de trascendencia, en virtud de que no se trata propiamente de la resolución de la litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMER TRIBUNAL COLEGIAOO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 1361/90. JAIME ESTÉVEZ HERNÁNDEZ. 22 DE MARZO DE 1990. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA SIMONA RAMOS RUVALCABA. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ RUIZ. AMPARO DIRECTO 3791/91. INGENIO EL MOLINO, S.A. 2 DE MAYO DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA SIMONA RAMOS RUVALCABA. SECRETARIO: GUILLERMO BECERRA CASTELLANOS. AMPARO DIRECTO 3491/91. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 16 DE MAYO DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA SIMONA RAMOS RUVALCABA. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ RUIZ. AMPARO DIRECTO 26421/2001. ENEDINA GARCÍA VELAZCO. 18 DE OCTUBRE DE 2001. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HORACIO CARDOSO UGARTE. SECRETARIA: TERESA SÁNCHEZ MEDELLÍN. AMPARO EN REVISIÓN 1481/2001. SINDICATO DE MANIOBRISTAS, CARRETILLEROS, CARGADORES, ABRIDORES Y CONEXOS DE LA

Page 2: Baja California Surstps.bcs.gob.mx/assets/frac-35/jen4/JEN4CA-54-2014.pdfEsta Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California

s t

TERCERO.- A la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Pruebas y Resolución, la cual tuvo verificativo a las 10:00 (diez horas) del día 16 (dieciséis) de ABRIL del año 2015, compareció ante el Pleno de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el C. , en su carácter de apoderado legal de la fuente de trabajo INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE), actualmente conocido como INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), sin que existiera comparecencia de. la C. ni de quien legalmente lo represente a pesar de haber sido leqalrnente notificada del desahogo de la audiencia tal y como. consta a foja 25 de los autos que integran el presente expediente, en esa tesitura se asentó en la etapa conciliatoria la imposibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio. En· 10 que respecta a la etapa de demanda y excepciones, pruebas y resolución, se hizo constar la incomparecencia de la actora y se determinó hacerle efectivos los apercibimientos decretados en el auto de radicación de fecha 12 de enero de 2015, en el sentido de tenerle por reproducido su escrito inicial de demanda y por ofrecidas las pruebas que acompaño al mismo.' En cuanto hace a la fuente de trabajo INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE), actualmente conocido como INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), se le se tuvo dando contestación y ofreciendo pruebas de su parte por conducto de su apoderado legal, el C.

. Por lo anterior, se les tuvieron por ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas a la promovente, y a la· fuente de trabajo en mención, procediéndose a conceder a las partes el término de dos días para

,···· resentaran sus alegatos por escrito, es por lo que en fecha 13 de julio de 2015, se �, ·�ron por realizados sus alegatos por escrito al INSTITUTO FEDERAL )�t.§ :17�L, actualmente conocido como INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, por �

if¡ e su apoderado legal el C. �x en lo que respecta a la parte .actora C. . y '. � eterminó hacerle efectivos los apercibimientos acordados en fecha 20 de

.;,. ,2.Q 5, en el sentido de tenerle por perdido su derecho a formularlos, por lo que • , � errada la instrucción turnándose el expediente respectivo a la Auxiliar para

........ , .. =1f ión del Proyecto de Resolución en Forma de Laudo, de conformidad con lo o por la artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Esta Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur, es competente para conocer y resolver el presente asunto jurídico laboral, de conformidad con lo dispuesto por la artículo 123, apartado A, fracciones XX y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 523, fracción XI, 621, 698 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

I•

r

SEGUNDO.- La litis en el presente asunto laboral quedó establecida a fin de determinar si es procedente la DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO de la promovente C.

respecto de su finado padre C. , atendiendo la dependencia económica de la accionante así como el encuadre

de la situación particular del caso dentro de los supuestos concedidos por la Ley Federal del Trabajo en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- La promovente C. solicitó a esta t· Autoridad Laboral la declaración de BENEFICIARIA ÚNICA a su favor respecto de su finado padre C. , ya que según lo manifiesta dependía económicamente de él, por lo que nos es necesario como Tribunal en materia del Trabajo arribar a la determinación sobre la solicitud de declaratoria de BENEFICIARIA ÚNICA de la C. . Así, es menester referirnos en

2

Page 3: Baja California Surstps.bcs.gob.mx/assets/frac-35/jen4/JEN4CA-54-2014.pdfEsta Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California

"Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: l. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; 11. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; 111. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá .. con. las personas se_ñaladas en las dos fracciones anteriores, la persona' con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco afias queprecedleron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, slempr,:f que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante ei concubinato; IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las persones- f¡iie dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y V. A falta de las personas mencionadas en la�,ftpt;,t;iones anteriores, el Instituto Mexicano del S S • 11 .. s.·., ..

eguro oclel. - - - - - - - - - - -.·- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- Con fundamento en el numeral anteriormente invocado, procedemos a hacer referencia de los hechos expuestos en el escrito de solicitud de la C.

, lo cual efectuamos d'é la siguiente forma: - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- Mi finado padre C. , nació en Santa Rosalía, [clplo de Mulegé, Baja California Sur, el día 07 de noviembre de 1937, acto � ratifico con acta de nacimiento No.367 levantada por el oficial del

o Civil número 1, el C. , con residencia en � osalía, municipio de Mulegé, Baja California Sur, misma que anexo a la

r� 'ñ e original y copia simple, para su debidocotejo, así mismo solicito sea • �((..... a la original en virtud de ser de mi utilldad., · �.)!'_ � ., .....

� � on fecha 09 de octubre de 1973, nadó la suscrita en la ciudad de Santa 1r ·�'S salía, B.C.S., lo cual demuestro con acta t:l°é.·nacimiento No.267, en el libro

1, levantada ante el oficial del registro civil. número 1, el C. , residencia en Santa Rosa lía, Municipiéf de Mulegé, B.C.S. misma que

se exhibe en original y copia simple acompañando al presente escrito para que sean cotejadas y me sea devuelta la original en virtud de ser de mi utilidad.

111.- El día 06 de Agosto de 1976, nació mi hermano , lo cual demuestro con acta de nacimiento No. 168, en el

libro 1, levantada ante el oficial del registro civil número 1, el C. , con residencia en Santa Rosalía, municipio de Mulegé, B.C.S. misma

que se exhibe en original y copia simple acompañando al presente escrito para que sean cotejadas y me sea devuelta la original en virtud de ser de mi utilidad.

IV.- Con fecha 22 de Septiembre de 1978, nació mi hermana , lo cual demuestro con acta de nacimiento No. 213, en el

libro 1, levantada ante el oficial del registro civil número 1, el C. , con residencia en Santa Rosalía, municipio de Mulegé, B.C.S. misma

que se exhibe en original y copia simple acompañando al presente escrito para que sean cotejadas y me sea devuelta la original en virtud de ser de mi utilidad.

3

Page 4: Baja California Surstps.bcs.gob.mx/assets/frac-35/jen4/JEN4CA-54-2014.pdfEsta Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California

·'l�� OE CONct , (p \ �"'� '3�\ttos "� A ESPECIAL NUMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION lf :·f'"_. e+;,\\ Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

'� "' �) �) � ! \ ;,- :',�! ffi ha 20 de abril del 2014, mi padre el C. , i, · , � las 12:15 horas, por causa de EDEMA AGUDO DE PULMON 24 � -... «� � NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD 10 DIAS,

:rv.si,¡l'í �. . CARCINOMA PULMONAR 5 DIAS, tal y como se acredita con acta de 7.Nnr S [nción No. 362, levantada por la C. Oficial del Registro Civil número 1, de

La Paz, Municipio de la Paz, Baja California Sur, misma que se exhibe en original y copia simple acompañando al presente escrito para que sean cotejadas las mismas con la copia certificada y me sea devuelta esta en virtud de ser de mi utilidad.

VI.- Cabe hacer mención que el último trabajo que estuvo desempeñando mi finado padre fue en el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ahora conocido como INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), el cual se encuentra ubicado en AV.

. '·

- - - Conforme a lo transcrito, valoraremos las probanzas aportadas por la solicitante refiriéndonos a las DOCUMENTALES PÚBLICAS consistentes en: Consistente en acta certificada de nacimiento registrada··.con número 367 de fecha 11 de diciembre de 1937 a nombre de , levantada por el oficial del Registro Civil número 1 , la que se encuentra agregada a foja 05 de los autos que integran el presente sumario, acta certificada de nacimiento a nombre de la C.

, registrada con número 267., de fecha 25 de octubre de 1973, levantada ante el oficial del registro civil número 1, la 'que se encuentra agregada a foja 06 de los autos que integran el presente sumario, con la cual se demuestra el parentesco con la promovente, acta certificada de nacimiento a nombre del C.

, registrada con número · 168, de fecha 24 de agosto de 1976, levantada ante el oficial del registro civil número 1, la que se encuentra agregada a foja 07 de los autos que integran el presente sumario, acta certificada de nacimiento a

COtc,,,, re de la C. , registrada con número 213, de 31

��¡ ·1�. de octubre de 1978, levantada ante el oficial del registro civil número 1, la que

- �1e i tra agregada a foja 08 de los autos que i tegran el presente sumario, acta

i de defunción a nombre de , registrada con Vb • , de fecha 20 de abril de 2014, levantada por la C. Oficial del Registro Civil , J', la que se encuentra agregada a foja 09 · de los. autos que integran el

ffl.e>! umario, con la cual queda demostrado ... �I fatleclmíento del mismo; LA ENTAL DE ACTUACIONES.- Del presente expediente y que beneficie a la

.:· . t-: érente; LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas y • · · una de las actuaciones que se realicen dentro del presente juicio en tanto que

beneficie a la parte oferente; determinándose que dichas pruebas benefician a su oferente en el sentido de que con las mismas viene acreditándose, en primer instancia, el vínculo filial que existió entre la hoy solicitante C.

y el hoy finado C. , y en segunda instancia, se justifica el fallecimiento del C. , ocurriendo dicho acontecimiento a las 12:15 horas del día 20 de abril del año 2014, a causa de EDEMA AGUDO DE PULMON 24 HORAS, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD 10 DIAS, ADENOCARCINOMA PULMONAR 5 DIAS, en esa tesitura, tenemos que en cuanto refiere al vínculo que existe entre el promovente y el trabajador fallecido queda plenamente establecido, así como el deceso del C. , quedando debidamente demostradas dichas circunstancias con los medios probatorios ofrecidos por la hoy promovente en el presente procedimiento, ahora bien y toda vez que la C. Actuaria Habilitada a este Tribunal del Trabajo llevo a cabo las INVESTIGACIONES ECONOMICAS en fecha 13 de abril de 2015, en el último domicilio del finado C. , ubicado en

en donde se pudo con una persona que dijo llamarse quien vive a lado derecho de la casa de la finada, la cual por el momento no pudo identificarse, a quien al hacerle saber el motivo de mi presencia manifestó bajo protesta de decir verdad "haber conocido al finado, que vivía en el domicilio con su esposa y dos hijas y que tenía un hijo más que vive en Ensenada, que sus hijas dependían económicamente de él, pues era con el que vivía"., acto seguido se traslado al lado

4 '•

Page 5: Baja California Surstps.bcs.gob.mx/assets/frac-35/jen4/JEN4CA-54-2014.pdfEsta Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California

r>"":�"Í)�:--"""� JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN h"��,lcr� ··1;;;¡:�\\ Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

.� ,,. \ji" os !if.;:,.;.(0 \ � �o; ���¡::�:¡, . \último domicilio =. la fi��da en dond� se pudo con C. , '". t:J r¿Jlttj¡omento no pudo tdentiticerse, a quien al hacerle saber el motivo de mi

�! . · . {I f!f?'r,ifestó bajo protesta de decir verdad "que conoció al finado, que él vivía �-

i. f�'!á,q/sa y dos h�as� la� cu�les_ er�n !ªs que dependí�n económ�ca�ente de ,tJ ··� léfJf se le cuestiono si sabia si existien otros dependientes econorrucos de la ��;,:: . ��,.·�álando que sabe y le consta que el hoy finado no tenía otra familia ni otros

-�!JNnr . - ¿; .� ntes económicos. Acto seguido se traslado a la casa de enfrente, en donde se ª""·-· ·o con C. quien se identificó con

licencia para conducir número 33184 expedido por el Ayuntamiento de Mulege, a quien al hacerle saber el motivo de mi presencia manifestó bajo protesta de decir verdad " que vive en esa colonia hace 28 años, por lo que conoció directamente al hoy finado, señalando que le consta que él vivía con su esposa y dos hijas, que su esposa ya falleció por lo que las únicas dependientes económicas que tenía eran sus dos hijas, pues es cierto que tiene otro hijo pero vive en Ensenada. A quien se le cuestionó si sabía si existían otros dependientes económicos del finado, señalando que sabe y le consta que el hoy finado no tenía otra familia ni otros dependientes económicos, así también por parte del C. Actuario adscrito a este Tribunal del Trabajo se llevaron a cabo la publicaciones de convocatorias de declaración de beneficiario, con fecha veintinueve de -enero del 2015 en el H. Ayuntamiento de Mulegé, B.C.S., en los estrados de este Tribunal del -Traba]o, y en el último domicilio de trabajo INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL actualmente conocido como INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL respectivamente, asl _como el retiro de la publicación de las mismas convocatorias, una vez cumplido el termino señalado por el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, haciéndose notar que a la Audiencia de Conciliación, demanda y excepciones, pruebas y, resolución, misma que tuvo verificativo a las 10:00 horas del día 16 de abril de 2015, no compareció persona alguna que tuviera mejor derecho que la promovente C. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - En secuencia de lo narrado, tenemos que para constatar la legalidad de lo solicitado y en íntima relación con el precepto 501 transcrito, se encuentra el artículo 503 que de manera particular, para el pago de indemnizaciones en casos de muerte del trabajador por riesgos de trabajo, señala las normas que habrán de seguirse para . terminar quién será el beneficiario, numeral que nos permitimos transcribir: - - - - - - - -

i1t·40� rt. 503. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo �� bei b 'I . tent �� ra a10, se o servaran as normas s1gu��n· �s: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

·�� J . Junta de Conciliación· Permanente o �� in�pector d�I t�abajo que reciba �'<·lilf:: .::l tso de la muerte, o I? Junta_ de .<:onc1ha9.on_y Arb1t:a1e ante la que se )u:;: !'1 e� ame el pago de la lndemnízeclon, mandara practicar dentro de las

· nticuatro horas siguientes una investigación·encaminada a averiguar qué .. -�� ersonas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un 1 'l aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios,

convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de ·treinta días, a ejercitar sus derechos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"//. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación Permanente, a la de Conciliación y Arbitraje o al inspector del trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"/11. La Junta de Conciliación Permanente, la de Conciliación y Arbitraje o el inspector del trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrá emplear los medios publicitarios que juzgue convenientes para convocar a los beneficiarios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"IV. La Junta de Conciliación Permanente, o el inspector del trabajo, concluida la investigación remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5

Page 6: Baja California Surstps.bcs.gob.mx/assets/frac-35/jen4/JEN4CA-54-2014.pdfEsta Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California

,.<.:::i�1�f���J A ESPECIAL NUMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN ,j;�>:�\·f. ,·:,\�,,:Af�ii·��> .. Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ti!:.,·¡. ·�'71 :�. �·t>���· ... 1ij°.-;::.: •. �.. '�p v.. � t :::;f .f JL.. 1:-!;:<''r}ffJR�:rf\�t\ �t, \. ·,;;./. �1

¡! :.:· ¡' i,� _f •":N::· f,;;?'- ,'/f _·_.;;·1�{V�{�Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y ,,,¡ <J�·..._ ,.,,., ..••.• ,�Lª'I··· { fi;; ,;�, :�Y&7 _:��\;Ii..Ceo'�P,rro#"ilda la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con I e:., """� ··�·b�·, <-l.; -�· \' . '., -.:..r�·, "i.JJ, f"'¡ s \�'%,: \} · t.fi�Mf'!f!J)�{�/ de las �artes, _dict�:á. resolución, determinando qué personas

·�-1. n.erlaerecho a la mdemmzac,on - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·-V� �� ..:;,.!,¿" ' -: �{Y¡,":� • •tf�,Y /

-i.,,l, ti:)..:/,, .. �� - t,,i,r,\\ .¡, "" • • • , • • • , • , ...

.-...:,,,,�!,;tf1r ·3''.l'\Yl!-'.sC'a Junta de Concilíecion y Arb1tra1e apreciara la relecion de h110, esposa, · .. _,,..D,,=11ijos y ascendientes, sin sujetarse a las prue.ba�-)�ga.f�s que acrediten el

matrimonio o parentesco, pero no podrá dejac,de{·rrecono,:;er lo asentado en las actas del Registro Civil; y - - · - - - - - · - .:. · -· - -· - - - .(...··:.. ::.: ..: - ·- - - - - - - - - - - - - - - - - -

:,·,¡:, "VII. El pago hecho en cumplimiento· 'de la resolución de la Junta de Conciliación y:Arbitraje libera al patrón de su responsabilidad. Las personas que se presenten a deducirsus derechos 'con pos,teri9r,¡d;1d a la fecha en que se hubiese veriñcedo.e¡ págo, sólo pódraii d�dü'�J,::·su· a.cción en contra de los beneficiarios "que lo recibieron.,,;·.:-�)� � · �:.:_.� - '� .;., . .:.,:-.,. - ·- - - - :� ;. � "' - - - - - - - - - - - - - - -

. ·· · ·• ... · -, ···· � V! .. ·'{i , :¡ ... , :··: · ..

- - - En razón de todo lo anterior, esta Autoridad Laboral .concluye que conforme al artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo y"·· una vez, habiéndose agotado el procedimiento que dicho numeral marca-se determina que es procedente declarar a la C. como LEGÍTIMA y'ÚNICA BENEFICIARIA, y dependiente económico de su finado padre el C. , como así ha quedado plenamente acreditado en autos, personalidad que 'se le otorga en términos del artículo y ley ya invocados y para todos los efectos legales a que haya lugar. - - - - -

- - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- La C. , acreditó la procedencia de la solicitud planteada en su escrito interpuesto ante esta Autoridad Laboral en fecha 11 de diciembre del año 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6