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¡- Junta de Reoulación tF lr¡o¡retaria Pinanc¿'ra Resoluc¡ón No. 043-2015-F LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIóN MONETARIA Y FINANCIERA CONSIDERANDO: Que el artículo 303 de la Constitución de la Repúbl¡ca d¡spone que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, camb¡aria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central; Que el artículo 308 de la Constitución de la República dispone que las actividades financieras son un seNicio de orden público, y tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de f¡nanciamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del pa¡s. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos caotados Dara fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable; Que el artículo 309 de la Constitución de la República dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores pr¡vado, público y del popular y solidario, que intermedian recursos del públ¡co; Que el artículo 334, numeral 5 de la Constitución de la República dispone que al Estado le corresponde promover los serv¡cios financieros públicos y la democrat¡zación del crédito; Que el artículo 338 de la Constitución de la República d¡spone que el Estado promoverá y protegerá el ahorro ¡nterno como fuente de inversión product¡va en el pais. Asim¡smo, generará ¡ncentivos para que el ahorro de las personas y de las dife.entes unidades económ¡cas se oriente hac¡a la inversión productiva de calidad; Que el artículo 14, numerales 1, 3, 23 y 31 del Cód¡go Orgánico Monetar¡o y Financ¡ero establece como una de las funciones de la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria y Financiera formular y dirigir las politicas monetaria, crediticia, cambiaria y f¡nancaeral regu¡ar mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional; establecer los niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, act¡vidades económicas y otros criterios; y, establecer directrices de política de crédiio e inversión y, en general, sobre actrvos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacronal: Que el artículo 8 del Caoitulo Vlll "Disposiciones Generales" del Título Sefo "Sistema de tasas de interés" del Libro ¡ "Política ¡ronetaria - Crediticia" de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, establece la segmentación de la cartera de crédito de las ¡nstituciones del sistema financiero nac¡onal: Que es necesario que los créditos que se otorguen a través del sistema financiero nac¡onal estén orientados a incrementar la product¡vidad y competitividad de los sectores productivos paÍa alcanza( los objet¡vos del Plan Nac¡onal de Desarrollo a fin de atender

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Page 1: BCE · 2015-07-31 · Created Date: 4/1/2015 10:32:31 AM

¡- Junta de ReoulacióntF lr¡o¡retaria Pinanc¿'ra

Resoluc¡ón No. 043-2015-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIóN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 303 de la Constitución de la Repúbl¡ca d¡spone que la formulación de laspolíticas monetaria, crediticia, camb¡aria y financiera es facultad exclusiva de la FunciónEjecutiva y se instrumentará a través del Banco Central;

Que el artículo 308 de la Constitución de la República dispone que las actividadesfinancieras son un seNicio de orden público, y tendrán la finalidad fundamental depreservar los depósitos y atender los requerimientos de f¡nanciamiento para laconsecución de los objetivos de desarrollo del pa¡s. Las actividades financierasintermediarán de forma eficiente los recursos caotados Dara fortalecer la inversiónproductiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable;

Que el artículo 309 de la Constitución de la República dispone que el sistema financieronacional se compone de los sectores pr¡vado, público y del popular y solidario, queintermedian recursos del públ¡co;

Que el artículo 334, numeral 5 de la Constitución de la República dispone que al Estado lecorresponde promover los serv¡cios financieros públicos y la democrat¡zación del crédito;

Que el artículo 338 de la Constitución de la República d¡spone que el Estado promoverá yprotegerá el ahorro ¡nterno como fuente de inversión product¡va en el pais. Asim¡smo,generará ¡ncentivos para que el ahorro de las personas y de las dife.entes unidadeseconóm¡cas se oriente hac¡a la inversión productiva de calidad;

Que el artículo 14, numerales 1, 3, 23 y 31 del Cód¡go Orgánico Monetar¡o y Financ¡eroestablece como una de las funciones de la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria yFinanciera formular y dirigir las politicas monetaria, crediticia, cambiaria y f¡nancaeralregu¡ar mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistemafinanciero nacional; establecer los niveles de crédito, tasas de interés, reservas deliquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras,mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, act¡vidades económicas y otroscriterios; y, establecer directrices de política de crédiio e inversión y, en general, sobreactrvos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financieronacronal:

Que el artículo 8 del Caoitulo Vlll "Disposiciones Generales" del Título Sefo "Sistema detasas de interés" del Libro ¡ "Política ¡ronetaria - Crediticia" de la Codificación deRegulaciones del Banco Central del Ecuador, establece la segmentación de la cartera decrédito de las ¡nstituciones del sistema financiero nac¡onal:

Que es necesario que los créditos que se otorguen a través del sistema financieronac¡onal estén orientados a incrementar la product¡vidad y competitividad de los sectoresproductivos paÍa alcanza( los objet¡vos del Plan Nac¡onal de Desarrollo a fin de atender

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Resoluc¡ón No. 043-201S-FPág¡na 2

las neces¡dades de los grupos menos lavo.ecidos e impulsar su inclusión activa en laeconom¡a;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraord¡nar¡areservada real¡zada el 30 de mazo de 2015, resolvió reconsiderar algunos aspectos de lapresente norma propuesta por el M¡nister¡o Coordinador de polít¡ca Económ¡ca;

Que la Junta de Política y Regulac¡ón Monetar¡a y Financiera en la sesión extraordinariareservada del 5 de matzo de 2015, conoc¡ó y resolv¡ó aprobar las "Normas que regulan laSegmentación de la Cartera de Créd¡to de las Entidades del Sistema FinincieroNac¡onal', m¡smas que t¡enen el carácter de reservado hasta que este Cuerpo Colegiadoresuelva levantar dicha condición; y,

En ejercicio de las atr¡buc¡ones que le confiere elCódigo Orgánico Monetario y F¡nancieroresuelve exped¡r las siguientes:

NORMAS QUE REGULAN LA SEGIIENTACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDFO DELAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

ARTíCULO l.- El s¡stema financiero nacional tendrá los s¡guientes segmenlos de crédito:

l. Créd¡to Product¡vg.- Es el otorgado a personas naturales obl¡gadas a llevarcontab¡lidad o personas juríd¡cas por un plazo superior a un año para financ¡arproyeclos product¡vos cuyo monto, en al menos el 9OoÁ, sea destinaoo oara ¡aadqu¡sic¡ón de b¡enes de cap¡lal, terenos, construcción de ¡nfraestruc{ura y comprade derechos de prop¡edad industrial. Se exceptúa la adquisic¡ón de fránouicias.marcas, pagos de regalias, licenc¡as y Ia compra de vehiculos de combustible fós¡|.

Se incluye en este segmento el crédito dheclo otorgado a favor de las personasjurídicas no residentes de la economía ecuatoriana para la adquis¡c¡ón deexportac¡ones de bienes y serv¡cios producidos por residentes.

Para el Crédito Productivo se establece los s¡guientes subsegmentos de créd¡to:

a. Productivo Corporativo,- Operac¡ones de crédito product¡vo otorgadas apersonas juríd¡cas que registren ventas anuales superiores a USD5,000.000.00.

b, Productivo Empr6aar¡al.- Operac¡ones de crédito productivo ororgaoas apersonas jurid¡cas que registren ventas anuales superiores a USD1,000,000.00 y hasta USD 5,000,000.00.

c. P¡oductivo PYüES.- Operaciones de crédito productivo otorgadas apersonas naturates obligadas a llever contabilidad o a personas juridicas quereg¡stren ventas anuales superiores a USD 100,000.00 y hasta USD1,000,000.00.

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¡-),

Junta de RegulacrónMonetari¡a F¡r¡ancb€

Resolución No. 043-20 15-FPágina 3

2.

4.

5.

Crédito Comercial Ordinar¡o.- Es el otorgado a personas naturales obligadas allevar contabilidad o a personas jurídicas que reg¡stren ventas anuales superiores aUSD 100,000.00, dest¡nado a la adquisición o comercialización de vehiculosliv¡anos, ¡ncluyendo los que son para fines productivos y comerc¡ales.

Créd¡to Comercial Pr¡oritar¡o.- Es el otorgado a personas naturales obligadas allevar contabilidad o a personas jurídicas que registren ventas anuales superiores aUSD 100,000.00 dest¡nado a la adquisición de b¡enes y servicios para actividadesproductivas y comerciales, que no estén categor¡zados en el segmento comercialordinario.

Se incluye en este segmeñto las operaciones de financiamiento de vehículospesados y los créditos entre entidades f¡nancieras.

Para el Crédito Comercial Prioritario se establecen los sigu¡entes subsegmentos:

a. Comerc¡al Pr¡oritar¡o Corporat¡vo.- Operaciones de crédito comercialprioritar¡o otorgadas a personas naturales obligadas a llevar contab¡lidad opersonas jurídicas que registren ventas anuales superiores a USD5,000,000.00.

b. Comerc¡al Pr¡or¡tar¡o Empresar¡al.- Operaciones de créd¡to comercialprior¡tario otorgadas a personas naturales obligadas a llevar contabilidad opersonas jurídicas que registren ventas anuales superiores a USD'1,000,000.00 y hasta USD 5,000,000.00.

c. Comercial Prior¡tar¡o PYMES.- Operaciones de crédito comercial prioritariootorgadas a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personasjurídicas cuyas ventas anuales sean superiores a USD '100,000.00 y hastausD 1,000,000.00.

Créd¡to de Consumo Ord¡nario.- Es el otorgado a personas naturales, cuyagarantia sea de naturaleza prendaria o fiduciaria, con excepción de los créditosprendarios de joyas. Se incluye ios anticipos de efectivo o consumos con tarjetas decrédito corporativas y de personas naturales, cuyo saldo adeudado sea superior aUSD 5,000.00; con excepc¡ón de los efectuados en los establec¡mientos médicos yeoucaltvos.

Créd¡to de Consumo Pr¡o¡itar¡o.- Es el otorgado a personas naturales, destinado ala compra de bienes, servic¡os o gastos no relacionados con una actividadproductiva, comercial y otras compras y gastos no incluidos en el segmento deconsumo ordinario, incluidos los créditos prendarios de joyas.

Incorpora los anticipos de efectivo o consumos con tarjetas de crédito corporativas yde personas naturales, cuyo saldo adeudado sea hasta USD 5,000.00i conexcepción de los efectuados en los establecimientos educat¡vos.

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Resoluc¡ón No. 043-20'15-FPágina 4

Comprende los consumos efectuados en los establecim¡entos médicos cuyo sarcoadeudado por este concepto sea superior a USD 5,000.00.

6. CÉdito Educativo.- Comprende las operaciones de créd¡to otorgadas a personasnaturales para su formac¡ón y capac¡tación profesional o técnica y a personasjur¡dicas para el f¡nanc¡amiento de fomación y capacitac¡ón profes¡onal o técnica desu talento humano, en ambos casos la formac¡ón y capacitac¡ón deberá serdebidamente acreditada por los órganos competentes.

Se ¡ncluye todos los consumos y saldos con tarjetas de créd¡to en losestablecimientos educativos.

a Crédito do V¡v¡enda de Inteé8 Públlco.- Es el otorgado con garantía hipotecaria apersonas naturales pa.a la adquisic¡ón o construcción de v¡v¡enda ún¡ca y de primeruso, concedido con la f¡nalidad de transferir la cartera generada a un flde¡comtso detitularización con participación del Banco Central del Ecuador o el sistema financieropúbl¡co, cuyo valor comercial sea menor o ¡gual a USD 70,000.00 y cuyo valor pormetro cuadrado sea menor o ¡gual a USD 890.00.

Crédito Inmoblliar¡o,- Es el otorgado con garantía h¡potecaria a personas naluralespara la adqu¡sjc¡ón de bienes ¡nmuebles dest¡nados a la construcc¡ón de viviendapropia no categorizados en el segmento de crédito Viv¡enda de Interés públ¡co, opara la construcción, reparación, remodelación y mejora de inmuebles prop¡os.

¡l¡crocréd¡to.- Es el otorgado a una persona natural o jurid¡ca con un n¡ve¡ oeventas anuales inferior o ¡gual a USD 100,000.00, o a un grupo de prestatarios congarantía solidaria, destinado a financiar aciividades de producc¡ón y/ocomercializac¡ón en pequeña escala, cuya fuente principal de pago la constituye elproducto de las ventas o ¡ngresos generados por dichas actividades, ver¡ficaqosadecuadamente por Ia ent¡dad del S¡stema F¡nanc¡ero Nac¡onal.

Para el Microcrédito se establecen los siguientes subsegmentos de crédito:

a. M¡crocréd¡to ü¡norbta.- Operaciones otorgadas a solic¡tantes de crédito cuvosaldo adeudado en microcréditos a las entidades del sistema f¡nancieronac¡onal, sea menor o igual a USD 1,000.00, ¡ncluyendo el monto qe taoDerac¡ón solicitada.

b. M¡crocréd¡to de Acumulac¡ón S¡mple.- Operaciones otorgadas a solic¡tantesde créd¡to cuyo saldo adeudado en microcréditos a las entidades del s¡slemaf¡nanc¡ero nacional sea super¡or a USD 1,000.00 y hasta USD 10,OOO.OO,¡ncluyendo el monto de la operac¡ón solicitada.

c. ftl¡crocÉd¡to de Acumulac¡ón Ampliada.- Operac¡ones otorgadas asol¡c¡tantes de créd¡to cuyo saldo adeudado en microcred¡tos a las ent¡dadesdel sistema financiero nacional sea super¡or a USD 10,OOO.OO, incluyendo elmonto de la operac¡ón solicitada.

8.

9.

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¡-a, JLrnta de RegulaciónMonelaria Frnanciqa

Resolución No. 043-2015-FPágina 5

10, Créd¡to de Invers¡ón Pública.- Es el destinado a financ¡ar programas, proyectos,obras y servicios encaminados a la provisión de servicios públicos, cuya prestaciónes responsabilidad del Estado, sea directamente o a través de empresas: y, que secancelan con cargo a los recursos presupuestarios o rentas del deudorfideicomitidas a favor de la institución financiera pública prestamista. Se incluyen eneste segmento a las operac¡ones otorgadas a los Gobiernos AutónomosDescentra¡izados y otras entidades del sector público.

Artículo 2.- Cuando los sujetos de crédito sean personas jurid¡cas recién constitu¡das opersonas naturales que no cuenten con información financiera histórica pero que esténgbligados a llevar contabilidad, la identificación del segmento al que pertenece el sujetode créd¡to, sea éste productivo, comercial ordinario, comercial prioritario, educat¡vo om¡crocrédito, se basará en la proyección del n¡vel de ventas o ingresos totales anualesadecuadamente ver¡ficada por la institución del sistema financiero nac¡onal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Banco Centra¡ del Ecuador establecerá los procedimientos para el reportede la informac¡ón de los segmentos de crédito establec¡dos en la presente resolución.

SEGUNDA.- Las Superíntendencias de Bancos y de Economía Popular y Sol¡dariaestablecerán, de forma coordinada, los catálogos de cuentas, los procedimientos dereg¡stro y reportes de información que serán aplicados por parte de las entidades balo sucontrol para dar cumplimiento a la presente resolución, asi como los plazos para suimplementación.

TERCERA.- Las Disposic¡ones incluidas en la presente resolución se aplican únicamentepara las operaciones de crédito desembolsadas o compradas a partir de su vigencia. Lasoperaciones de crédito vigentes, emitidas o compradas, permanecen bajo su clasificaciónprevia a la vigencia de esta resolución.

Las operaciones de créd¡to vigentes em¡tidas o compradas antes de la vigencia de lapresente resolución registradas actualmente bajo los segmentos de crédito comerc¡al o deconsumo, se las reclasificará dentro de los segmentos comercial pr¡oritario y consumoprioritario, respectivamente.

DISPOSICION DEROGATORIA

PRIMERA.- Derógase el articulo 8 del Capítulo Vlll "D¡sposiciones Generales" del TituloSexto "Sistema de tasas de interés" del L¡bro l "Política lúonetaria - Creditic¡a" de laCodificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador y las demás normas que seopongan a esta resolución.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- Dentro del plazo máximo de treinta (30) dias contado a partir de la fecha devigencia de la presente resolución, el Banco Central del Ecuador y las Superintendenciasde Bancos y de Economia Popular y Solidaria establecerán los procedim¡entos y

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Resolución No. 043-2015-FPág¡na 6

mecanismos para que las entidades del sistema f¡nanc¡ero nacional reporten lainformación de los segmentos de créd¡to detinidos en la presente resolución.

DISPOSICÉN FINAL." Esta resotución entrará en vigencia a part¡r de la fecha en que laJunta de Polit¡ca y Regulación Monetaria y Financiera levante su reserva, s¡n perjuicio desu publicac¡ón en el Registro Oticial.

COiIUNÍQUESE.- Dada en el D¡str¡to Metropotitano de Quito, et 5 de mazo de 2O1S

PRESIDENTE.

G9\r4l Econ.-iú*ñ nivera vánez

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista patricio R¡vera yánez, M¡n¡stroCoord¡nador de la Poliiica Económ¡ca - Presidente de la Junta de política y RegulaciónMonetaria y Financ¡era, en el D¡strjto Metropolitano de Quito el 5 de mazo de 2015.- LOCERTIFICO.

SECRETARIO AOIINISTRATIVO, ENCARGADO

-Do t

Ab. Ricardo Mateus Vásouez

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L--V'- Junta de Regulaciónt¡lq|eHa Fhacir3

RZÓ:

En cumplimignto a lo di6pueslo por !l cconomista Patric¡o Rivgra Yánez, Prcskjente de |aJunta d€ Polft¡ca y R€gul¡c¡ón onetaria y F¡nanc¡Era, med¡ante oficio No. JPRMF-0126-2015 de I de abril de 2015, €n e3ta f€cha, ss trvanta la É3erva de la pr€sonte relotuc¡ón,

Quilo, 1 de abril de 2015

?"r*SECRETAR|O ADMTNTSTRAT|VO (E)JUNÍA DE POLTflCA Y REGULACIÓ MONETAR|A Y FIMNCIEM

Ab. cardo Mateu8 Vásquez

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1rr'Ilrtrrri¡ l¡!,1)rr. ¡¡r,rlr0i:rr,:1.),rr!.t11:r/7,tlL.htit r,I