beneficios e incentivos en industria y comercio sector
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BENEFICIOS E INCENTIVOS EN INDUSTRIA Y COMERCIO SECTOR
INDUSTRIAL DE LOS MUNICIPIOS FUNZA, MOSQUERA Y MADRID DE LA
SABANA DE OCCIDENTE.
TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE
ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN Y AUDITORIA TRIBUTARIA.
JOHANA MARCELA MARTÍNEZ.
YAMILE LILIANA CARDONA RINCÓN.
UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO.
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS- ADMINISTRATIVAS.
ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN Y AUDITORIA TRIBUTARIA.
BOGOTÁ D.C.
2019.
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TABLA DE CONTENIDO.
INTRODUCCION ...................................... ………………….¡Error! Marcador no definido.
1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………............................5
2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……………………………………………………...5
3.OBJETIVOS ........................................................................................................................... 6
3.1.Objetivos específicos ........................................................................................................ 6
4.METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN……………………………...........................6
5.MARCO TEORICO................................................................................................................ 7
5.1.El impuesto de industria y comercio ................................................................................ 7
5.2.Beneficios tributarios ....................................................................................................... 8
5.3.Incentivos tributarios ........................................................................................................ 8
5.4.Sector Industrial ............................................................................................................... 9
5.5..Descripcion de los Municipios...................................................................................... 10
5.5.1.MOSQUERA .............................................................................................................. 10
5.5.2.MADRID ..................................................................................................................... 14
5.5.3.FUNZA........................................................................................................................ 21
6. Beneficios Tributarios……………………………………………………………………...15
7. Incentivos tributarios en Colombia: fuente de privilegios y de corrupción .... ¡Error! Marcador no
definido.
8. ANÁLISIS COMPARATIVO…………………………………………..............................18
9. CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………….25
REFERENCIAS……………………………………………………………………………....27
3
RESUMEN.
La presente investigación, es descriptiva, con el fin de identificarlos beneficios
tributarios que en el estatuto tributario ofrecen los municipios de Funza, Mosquera, y Madrid en
materia de impuestos territoriales a las actividades industriales que se desarrollan dentro de la
jurisdicción de sus territorios.
Primero se realizará una revisión teórica sobre los temas de marco tributario territorial,
los instrumentos de control, las herramientas normativas y las instituciones, involucradas y
relevantes.
Posteriormente, se compara y analiza cuál de los Municipios seleccionados en el presente
estudio, ofrecen mejores condiciones en referencia al impuesto de industria y comercio al sector
industrial y así mismo establecer cual ofrece mayores beneficios y la relación de estos con el
número de asentamientos industriales en su jurisdicción de la provincia sabana de occidente del
Departamento de Cundinamarca.
Con los resultados obtenidos por medio de la información primaria y segundaria, y la revisión
bibliográfica, se realizó mediante un estudio comparativo de características y elementos de los
tributos.
Con el fin de evidenciar los tratos preferenciales en materia tributaria y ventaja competitiva a
nivel de impuesto de Industria y Comercio y si estos contribuyen con mayor asentamiento
industrial de los Municipios de Mosquera, Madrid y Funza.
Por último, las conclusiones halladas en esta investigación.
Palabras claves: Los beneficios Tributarios, Impuesto de Industria y Comercio, Funza,
Mosquera, Madrid, la Provincia Sabana de Occidente del Departamento de Cundinamarca.
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INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo toma como referencia, los beneficios tributarios a nivel del impuesto de
industria y comercio que ofrecen los municipios de Funza, Mosquera y Madrid ante la dinámica
regional al sector Industrial, el cual obedece a unas dinámicas particularizadas en las entidades
territoriales, que en mayor proporción corresponden a los 3 municipios de la sabana de occidente
que circundan el perímetro distrital de Bogotá.
En cuanto al a temática del sistema tributario de Colombia, se cimienta en los principios de
eficiencia, equidad y progresividad, estos han sido prelación para cada gobierno a nivel regional
y local, que con una mayor transparencia y autonomía pretende estabilizar la estructura de
recaudo del Distrito y los municipios, en particular para el caso de la Nación, los municipios
terminan siendo los encargados de fomentar el progreso local, ejecutar el gasto público y
adoptar políticas para satisfacer mejor las necesidades locales, así como buscar la manera de
generar recursos propios.
Por su parte la Ciudad región Bogotá-Cundinamarca, comprende desde el punto de vista
administrativo al departamento de Cundinamarca, con sus 116 municipios, organizados en 15
provincias y al Distrito Capital. Para el 2018, cuenta con una población estimada de 11.985.019
habitantes, en donde el municipio de Soacha y Mosquera donde se concentra la mayor parte de la
población, así como los municipios como Madrid y Funza, que cuentan con un gran número de
habitantes y siguen creciendo rápidamente. (Departamento Administrativo Nacional de
Estadística - DANE. 2018).
Lo anterior denota que muchos de los habitantes que ayudan a desarrollar actividades
económicas en la ciudad principal Bogotá, son habitantes provenientes de los municipios
aledaños a Bogotá y de la misma manera al promover la idea de construir grandes
empresas y organizaciones en los municipios aledaños a la ciudad, posibilitando con ello la
manera que muchos de los habitantes originarios de cada municipio a partir del sector de la
industria, posibilite el asentamiento de su sitio de origen y mejore su calidad de vida.
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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En el caso de Colombia las reformas tributarias que se constituyeron han sido de carácter
regresivo, con el fin de mejorar las finanzas públicas, aunque deteriorando el ingreso de consumo
de la población. Por lo tanto, en los últimos años se han presentado varias reformas.
En cuanto a la Constitución Política de Colombia,(1991),expuso como uno de sus
propósitos consolidar a Colombia como un país con autonomía de sus entidades territoriales y
estas a su vez con el fin de garantizar la prestación de servicios públicos locales, en cuanto a las
consecuencias de la descentralización en el país ha sido el posibilitarle a las regiones, el
consolidarse como entes autónomos desde lo político, administrativo y financiero sin dejar de
lado la poca eficiencia en la inversión social e inequidad en la asignación del gasto,
soportando una baja capacidad de gestión de las Entidades Territoriales.
Por lo tanto ante esta problemática, se pretende en el presente documento, realizar un estudio
inicial sobre los beneficios tributarios que a nivel de impuestos ofrece a los Municipios antes
mencionados, con el fin de conocer los mecanismos que estos utilizan para atraer inversión y
desarrollo a su territorio y las herramientas normativas con las que cuentan y que les permite
otorgar tratos preferenciales en materia tributaria para industrias/ empresas que cumplan con
ciertas condiciones, las cuales revisten diferentes formas para los municipios seleccionados de la
sabana de occidente, con el fin de que puedan acceder a estos o tener un panorama más claro al
momento de establecer su establecimiento comercial y tener una ventaja competitiva y contribuir
al desarrollo socio económico del territorio.
2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Cuáles son los beneficios tributarios que en su estatuto tributario ofrecen los municipios de
Funza, Mosquera, y Madrid en materia de impuestos territoriales a las actividades industriales
que se desarrollan dentro de la jurisdicción de sus territorios?; Así mismo establecer cual
Municipio ofrece mayores beneficios y la relación de estos con el número de asentamientos
industriales en su jurisdicción.
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3. OBJETIVOS.
3.1. OBJETIVO GENERAL.
Identificar y Analizar los beneficios tributarios a nivel del impuesto de industria y comercio
que ofrecen los municipios de Funza, Mosquera y Madrid al sector Industrial, mediante un
estudio comparativo de características y elementos de los tributos en cada uno de los municipios
señalados.
3.2. Objetivos Específicos.
Identificar la situación actual y los elementos característicos de los impuestos de industria
y comercio y del esquema urbano en los municipios de Mosquera, Madrid y Funza mediante un
estudio comparativo para conocer los aspectos relacionados entre sí y sus principales diferencias.
Describir y Analizar por medio de un estudio comparativo, el proceso administrativo
existente en el manejo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana por
parte de las entidades competentes y si al ofrecer tratos preferenciales en materia tributaria y
ventaja competitiva a nivel de impuesto de Industria y Comercio hay mayor asentamiento
industrial de los Municipios de Mosquera, Madrid y Funza.
4. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.
La presente investigación es de tipo descriptivo, ya que por medio de obtención de
información se especificarán las características, perfiles de los municipios seleccionados que se
someten al análisis, es decir que solo se quiere medir u obtener información de forma
independiente y conjunta por medio de un cuadro comparativo. Dando respuesta a los objetivos
de la investigación se recurrirá a diversas fuentes de información como estadísticas, informes,
normatividad, Instituciones relevantes como las Alcaldías y el DANE. Por lo tanto, se genera
recolección y análisis de datos obtenidos de manera cuantitativa y cualitativa con el fin de llevar
a cabo los objetivos propuestos para la investigación.
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5. MARCO TEÓRICO.
En el presente marco se esboza los conceptos, normas, leyes y autores y entidades
representativas sobre la temática y variables de estudio, como punto de partida.
5.1. El sistema tributario.
En un Estado social de derecho como Colombia, “es el efecto agregado de la solidaridad de
las personas, valor constitucional fundante, que impone a las autoridades la misión de asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales de los particulares. La efectividad del deber social de toda
persona de ‘contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
concepto de justicia y equidad’, abona el criterio de privilegiar en esta materia la sustancia sobre
la forma” (Sentencia C-015/93).
Por lo tanto, en la mayoría de las economías, el sistema tributario o de impuestos, “es la
principal fuente de financiamiento para el desarrollo, materializado en programas sociales,
económicos, de infraestructura”, entre otros, hechos que explica su jerarquía (Bonilla, 2011, pp.
11-13).
5.2. El impuesto de industria y comercio.
De acuerdo con lo establecido por la ley 14 de 1983 en el artículo 32. El Impuesto de
Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades
comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones
municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de
hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con
establecimientos de comercio o sin ellos. (Cámara de Comercio de Bogotá, 2018).
Esta ley es la que enmarca el impuesto de industria y comercio, sin embargo, en la ley 1819
de 2016 en el artículo 343 el gobierno aclara el tema de territorialidad y en referencia al sector
industrial, (2017), el impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual
se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:
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En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de
1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de
su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del
mismo.
En la ley 1819 de 2016, también se dan importantes avances en busca de simplificar la
presentación y pago de este impuesto, en el artículo 344 en referencia a la declaración y pago
nacional indica. “Los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de Industria y
Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Teniendo en cuenta lo planteado, el impuesto de industria y comercio es un impuesto
catalogado por la legislación como un impuesto territorial que grava las actividades, industriales,
comerciales y de servicios en el territorio donde se desarrollen, por tener esta característica el
gobierno busca un mecanismo de simplificación y da el primer paso en ley 1819 de 2016
implementando el formulario único de presentación buscando brindar al sujeto pasivo una mayor
claridad al momento de diligenciar , presentar y cancelar este impuesto.(Plan de Competitividad
de las provincia Sabana Occidente y Sabana Centro. (2017).
Ya teniendo claro lo que es el impuesto de industria y comercio y la ley que lo regula, vamos
a identificar que es un beneficio y que es un incentivo tributario.
5.3. Beneficios tributarios.
Los beneficios tributarios son un instrumento que utilizan los gobiernos nacionales y
seccionales, con el fin de incentivar a los contribuyentes para la ubicación o incremento de
inversiones y el establecimiento de empresas o actividades en sus respectivas jurisdicciones, con
la esperanza de que se generen condiciones propicias para la obtención de mejores niveles de
bienestar económico en el respectivo territorio. (Incentivos Tributarios en Colombia, 2017).
Con lo anterior podemos concluir que los tratamientos preferenciales en materia tributaria son
herramientas que se utilizan para atraer más inversión a un territorio.
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5.4. Incentivos tributarios.
Los incentivos tributarios constituyen instrumentos por medio de los cuales se busca afectar el
comportamiento de los actores económicos a un costo fiscal limitado.
Los objetivos son aumento de la inversión, el desarrollo de las regiones atrasadas, la
promoción de exportaciones, la industrialización, la generación de empleo, el cuidado del medio
ambiente, la transferencia de tecnología, la diversificación de la estructura económica, y la
formación de capital humano.
Algunos ejemplos de incentivos tributarios.
Exoneraciones temporales de impuestos y reducción de tasa.
Incentivos a la inversión (depreciación acelerada, deducción parcial, créditos formales, y
el diferimiento impositivo).
Zonas especiales con tratamiento tributario privilegiado (derechos de importación,
impuesto de renta, impuesto al valor agregado).
Incentivos al empleo (rebajas en impuestos para contratar mano de obra).
Los incentivos tributarios, (2017), a la inversión, establecen que uno de los instrumentos
habituales que recurre los gobiernos para incentivar en la generación de empleo y desarrollo
económico. El Estatuto tributario los contiene, primordialmente desde la reforma tributaria del
2015.
5.5. Sector Industrial.
También conocido como sector secundario de la economía, ante la expedición de la Ley 1004
de 2005, incluye a empresas y trabajos que transforman materias primas en productos
terminados, agregando valor. De él hace parte el sector industrial, tanto la industria ligera como
la pesada. Algunos productos del sector secundario son calzado, electrónica, muebles, productos
de aseo y belleza, plásticos, alimentos procesados, ropa, automóviles, etc. (Universidad Nacional
de Colombia. 2017).
10
5.6. Descripción de los Municipios.
A continuación, se expone los datos socio demográfico, se compara tarifas en el sector
industrial y los beneficios según acuerdos municipales de Mosquera, Funza y Madrid, a través de
datos estadísticos. (Plan de Competitividad de la provincia Sabana Occidente y Sabana Centro.
(2017).
5.6.1. Mosquera.
Es uno de los 116 Municipios que integran la Sabana de Occidente, según datos del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi se encuentra “Al occidente de la capital, a lo largo de la Calle
13/vía a Faca, que es un importante eje vial de acceso a la capital, Mosquera ofrece una
localización estratégica para actividades industriales y logísticas (…)” con aproximadamente
45.000 habitantes y 107 km 2. De superficie total Madrid se constituye en una fuerte alternativa
para el desarrollo económico del sector industrial. (Alcaldía de Mosquera, 2016 –2019; IGAC).
Grafica 1. Mapa del Municipio de Mosquera.
Fuente: Mapa del Municipio de Funza. Tomado de Instituto Geográfico Agustín Codazzi, (IGAC).
Beneficios tributarios Municipio de Mosquera.
Por el cual se expide el estatuto de rentas, se actualiza la normatividad sustantiva, el
procedimiento tributario y el régimen de sanciones para el Municipio de Mosquera
Cundinamarca y se dictan otras disposiciones. (Alcaldía de Mosquera, 2016 – 2019).
11
Tabla N.1. Acuerdo 032 de 2016 y Acuerdo 027 de 2017 Municipio de Mosquera.
Sistema Preferencial del
Impuesto de Industria y
Comercio
032 - 2016 126 Establézcase para los
pequeños
Contribuyentes un
sistema preferencial del
Impuesto de Industria y
Comercio, Aviso y
Tableros en el que se
liquide el valor total por
los ingresos anuales por
estos conceptos que no
supera las 3.500 UVT, en
base de factores tales
como promedio de
actividad, sectores área
del establecimiento
comercial, consumo de
energías y otros factores
objetivos indicados del
nivel de ingresos de la
actividad desarrollada
por el contribuyentes a
este régimen, solo
pueden pertenecer las
personas naturales, más
exactamente los
comerciantes, los
artesanos, que sean
minoristas o detallistas,
los agricultores o los
ganaderos que cumplan
con los requisitos del
artículo 499 del Estatuto
Tributario
Estímulo a
Contribuyentes que
032 - 2016 139 Artículo 139, estímulo a
los Contribuyentes que
12
emplean que emplean
población menores de 25
años de edad.
emplean población
menor de 25 años,
madres cabeza de hogar,
y mujeres mayores de 40
años nacido o residentes
en Mosquera por un
periodo no inferior a 5
años, podrá descontar de
su base gravable anual,
suma al equivalente del
50% del valor de los
pagos laborales
efectuados a estas
personas.
Estimulo Contribuyente
que emplea población
Discapacitada
032 - 2016 138 Los Contribuyentes de
Industria y Comercio y
Avisos y Tableros que
emplean personal
discapacitado
residenciado en el
Municipio de Mosquera,
podrán descontar de
base graduable anual o
mensual según sea el
caso una semana
equivalente al (200%),
del valor de los pagos
laborales afectados a los
discapacitados del
periodo base del
gravamen, para
establecer la pertinencia
del estímulo la secretaria
de hacienda podrá
certificar a la empresa
beneficiaria certificación
del contador público, o
13
revisor fiscal sobre los
discapacitados empleado
durante el año gravable
a la cual se incluye el
documento de identidad
y su nombre completo
así como los pagos
laborales realizados, ello
para verificar el
cumplimiento del
beneficio aquí señalado.
Lo anterior sin prejuicio
de la facultad, que asiste
a la administración para
solicitar otra
información.
Estimulo por
reubicación de zonas
industriales
determinadas
032 - 2016 140 La Administración
Tributaria Municipal
mediante concertación
concederá beneficios a
las empresas que debe
reubicarse por su
situación actual de
barrios residenciales
quienes pasaran a zonas
industriales
determinadas por el
municipio y en
cumplimiento de las
disposiciones del plan
básico de ordenamiento
territorial. A partir de
la apuesta en marcha de
la actividad productiva
la industria reubicada
pagara este impuesto así,
por el primer año de
14
actividad la industria
pagara el 20%, por el
año 2 pagara el 40%, por
el año 3 pagara el 60%,
por el año 4 el 80% y por
el año 5 el 100%
Fuente: Elaboración Propia. Basado en los Acuerdo 032 de 2016 y Acuerdo 027 Municipio de
Mosquera.
En cuanto a los datos suministrados, establece en virtud del acuerdo 032 de 2016 y acuerdo
027 de 2017, para los pequeños contribuyentes, un sistema preferencial del impuesto de industria
y comercio avisos y tableros en el que se liquide el valor total de los ingresos anuales por estos
conceptos que no superen las 3.500 UVT, con base en factores tales como promedios por
actividad, sectores, área del establecimiento comercial consumo de energía. (Alcaldía de
Mosquera, 2016 – 2019).
Otros factores objetivos indicados del nivel de ingresos de la actividad económica
desarrollada por el contribuyente, a este régimen solo pueden pertenecer las personas naturales
más exactamente los comerciantes, los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los
agricultores o ganaderos que cumplan con los requisitos del artículo 499 del estatuto tributario.
Estímulo a los Contribuyentes que empleen personas discapacitadas.
Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros que empleen
personal discapacitado residenciado en el municipio de Mosquera, podrán descontar de su base
gravable anual o mensual según sea el caso, una suma equivalente al doscientos por ciento
(200%) del valor de los pagos laborales efectuados a los discapacitados en el período base del
gravamen. (Alcaldía de Mosquera, 2016 – 2019).
Para establecer la pertinencia del estímulo, la Secretaría de Hacienda, (2016), podrá solicitar a
la empresa beneficiaria certificación de contador público o revisor fiscal sobre los discapacitados
15
empleados durante el período gravable, en la cual se incluya el documento de identidad y su
nombre completo, así como los pagos laborales realizados. Ello, para verificar el cumplimiento
del beneficio aquí señalado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste a la
administración para solicitar otra información.
Estimulo por reubicación a zonas industriales determinadas.
La Administración Tributaria Municipal mediante concertación, concederá beneficios a las
empresas que deben reubicarse a nivel municipal, por su situación actual en barrios residenciales,
quienes pasarán a zonas industriales determinadas por el municipio y en cumplimiento de las
disposiciones del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. (Alcaldía de Mosquera, 2016 –
2019).
A partir de la puesta en marcha de la actividad productiva, la industria reubicada pagará este
impuesto así:(Alcaldía de Mosquera, 2016 – 2019).
Por el primer año de actividad, la industria pagará el veinte por ciento (20%)
Por el año 2 pagará el cuarenta por ciento (40%)
Por el año 3 pagará el sesenta por ciento (60%)
Por el año 4 pagará el ochenta por ciento (80%)
A partir del año 5 pagará el cien por ciento (100%)
En todo caso como requisito habilitante para acceder según Secretaría de Hacienda, (2016), al
beneficio señalado en el presente artículo, la empresa industrial, comercial o prestadora de
servicios, deberá realizar una inversión demostrada de no menos de cinco mil (5.000) UVT, en
los ítems que se definen a continuación:
Compra de terrenos y/o bienes inmuebles
Construcción de obra nueva.
16
Para los industriales, comerciantes y prestadores de servicios que quieran beneficiarse de los
incentivos a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
El diez por ciento (10%) de la mano de obra calificada y no calificada deberá ser del
municipio, para lo cual deberá presentar la certificación de residencia en el municipio por el
período antes señalado, expedida por la oficina asesora jurídica o quien haga sus veces.
Todos los industriales, comerciantes y prestadores de servicios que desee acogerse a los
beneficios citados, deberán estar a paz y salvo por todo concepto con el municipio.
Todos los industriales, comerciantes y prestadores de servicios que desee acogerse a los
beneficios antes citados, deberán cumplir estrictamente con las normas ambientales y de
producción limpia para lo cual deberá presentar la respectiva certificación expedida por la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Agropecuario y en caso de que esta empresa sea multada
por problemas ambientales, se le eliminarán todos los beneficios que le haya otorgado el
municipio.
La solicitud del beneficio señalado en el presente artículo, deberá efectuarse por parte del
interesado, previo al inicio de actividades en el nuevo sitio o a más tardar dentro de los tres (3)
meses siguientes al inicio de actividades.
Para determinar el impuesto de que trata este artículo, los industriales, comerciantes y
prestadores de servicios deberán presentar su declaración de industria y comercio dentro de los
plazos establecidos por la Administración Tributaria Municipal. (Secretaría de Hacienda, 2016).
La omisión en la presentación de la declaración generará como resultado la pérdida de la
exención señalada en el presente artículo. Lo anterior no exime de la facultad que tiene la
administración para la verificación y fiscalización. (Secretaría de Hacienda, 2016).
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Una vez terminado el periodo de exención, el cese de actividades definitivas, modificación o
traslado a otra jurisdicción de la empresa beneficiada con la exención señalada en este artículo
dentro de los dos (2) años siguientes a la finalización de la exención. (Alcaldía de Mosquera,
2016 – 2019).
Dará como resultado la pérdida de los beneficios concedidos en este artículo, salvo que el
cese de actividades definitivas corresponda a liquidación forzosa, con certificación de tal hecho
por parte de la Superintendencia de Sociedades. (Alcaldía de Mosquera, 2016 – 2019).
5.5.2. Municipio de Madrid.
Al igual que Mosquera, Madrid hace parte de la Sabana de Occidente del Departamento de
Cundinamarca, con 120 km2 de área total, se conecta con la capital Bogotá por el occidente de la
misma, teniendo como vías Calle 80/Autopista a Medellín y la Calle 13/vía a Faca, con
aproximadamente unos 82.118 habitantes Madrid es otra de las opciones que el Departamento
tiene para el crecimiento económico del mismo. (Alcaldía Madrid, 2016 – 2019).
Grafica 2. Mapa del Municipio de Madrid.
Fuente: Mapa del Municipio de Funza. Tomado de Instituto Geográfico Agustín Codazzi, (IGAC).
18
Tabla N.2. Acuerdo 032 de 2016 y Acuerdo 027 de 2017 Municipio de Madrid.
Beneficio Acuerdo Municipal Articulo Descripción
Actividades no Sujetas. 018 - 2016 Art 44 – 5. Los artículos de
producción nacional
destinados a la
exportación.
Extensiones al impuesto
de Industria y Comercio
018 - 2016 Art 64 Las empresas
industriales establecidas
en el Municipio de
Madrid en sectores
residenciales que
reubiquen sus plantas
industriales s sectores
establecidos en el plan de
ordenamiento territorial
como usos industriales
estarán exentas al pago
del impuesto de
industria y comercio por
(5) años de acuerdo con
la tabla que se señala a
continuación.
a) Por el 1 año de
actividad en su nueva
planta, la exención
cobijará el 70% del
impuesto al cargo b) por
el segundo año la
exención cobijará el 50%
del impuesto a cargo)
por el año 3 la exención
será del 30%, d) por el
año 4 la exención será
19
20%, e) por el año 5 la
exención será del 10% A
partir del año 6 el
impuesto a pagar se
equivalente al 100% del
correspondiente
impuesto liquidado.
Incentivo Tributario por
Generación de Empleo
018 - 2016 Art 47 A partir de la puesta en
marcha de la actividad
productiva la nueva
industria guardaran del
siguiente porcentaje de
exención de los
impuestos cobijados con
la misma así: 1 por el
primer año de actividad
la industria nueva
establecida en Madrid la
exención cobijara el 90%
de impuesto a cargo, 2.
por el segundo año la
exención cobija el 80%
por el año 3 pagará la
evasión del 70% 4, por el
año 4 la evasión del 60%,
5 por el año 5 el 50%, 6
por el año 6 la evasión
será del 40%, 7 por el
año 7 la evasión del 30%,
8, por el año 8 la evasión
del 30%, 9, por el año 9
el impuesto a pagar será
equivalente al 100% del
corriente impuesto
liquidado.
20
Estímulo a los
Contribuyentes que
empleen Población
Discapacitada.
018 - 2016 Art 51 Los Contribuyentes de
Industria y Comercio y
Avisos y Tableros que
emplean personal
discapacitado
residenciado en el
Municipio de Madrid,
podrán descontar de su
base graduable anual o
mensual según sea el
caso una semana
equivalente al (200%),
del valor de los pagos
laborales afectados a los
discapacitados del
periodo base del
gravamen.
Estímulo a
Contribuyentes que
emplean que emplean
población menores de 25
años de edad, madres
cabeza de hogar,
hombres y mujeres
mayores de 40 años
nacidos y / o residentes
en Madrid.
018 - 2016 Art 52 Los Contribuyentes de
Industria y Comercio y
Avisos y Tableros que se
encuentren debidamente
registrados y activos en
el Municipio de Madrid
al 1 de Enero de 2017
que amplíen su planta a
partir de la vigencia este
acuerdo y que en esa
ampliación de planta
contraten población
menor de 25 años,
madres cabeza de edad y
mujeres mayores de 40
años nacido o residentes
en Madrid por un
periodo no inferior a 5
años, podrá descontar de
21
su base gravable anual,
suma al equivalente del
50% del valor de los
pagos laborales
efectuados a estas
personas.
Bases Gravables para
algunos Contribuyentes
018 - 2016 Articulo 55 Las bases gravables
paralas personas o
Entidades, que realicen
actividades industriales,
siendo el Municipio de
Madrid la sede fabril, se
determinara por el total
de los ingresos
provenientes de la
comercialización de la
producción, obtenidos en
el año inmediatamente
anterior.
Fuente: Elaboración Propia. Basado en el Acuerdoo No. 23 de 2010. Municipio de Madrid.
5.5.3. Municipio de Funza.
Está ubicada en la provincia de sabana de Occidente a 15 Km. De la ciudad de Bogotá.
Limita al norte con Madrid y Tenjo, al Oriente con Cota y Bogotá, al Sur con Mosquera y al
Occidente con Madrid. Tiene una extensión urbana de 4 kms2 y una extensión rural de 66 kms2,
para un total de 70 kms2. Su altura sobre el nivel del mar es de 2.548 m, y su altitud de 4º 43.
(Alcaldía, Funza, 2017). (Alcaldía Funza, 2016 – 2019).
La superficie del municipio es plana, presentando las características típicas de las
altiplanicies cundinamarqueses con pendientes hasta del 3%; sus suelos (Andepts, Tropepts), que
corresponden a la serie Funza.
Se caracterizan por su relieve plano con pendiente entre 0 -1% moderadamente profundo,
bien drenados y con una fertilidad moderada, originados a partir de ceniza volcánica. (DANE,
2018).
22
Grafica 3. Mapa del Municipio de Funza.
Fuente: Mapa del Municipio de Funza. Tomado de Instituto Geográfico Agustín Codazzi, (IGAC).
Limites Norte: Madrid y Tenjo, Oriente: Cota y Bogotá, Sur: Mosquera, Occidente:
Madrid. (Alcaldía, Funza, 2016 – 2019).
Extensión total: 70 Km2 Altitud de la cabecera municipal (metros sobre el nivel del
mar): 2.548 metros Temperatura media: 14°Cº C Distancia de referencia: 15 km. (Alcaldía,
Funza, 2016 – 2019).
En el municipio de Funza funcionan 13 parques industriales, que aglutinan el 65,71% de las
empresas; el 34,29% restante, se ubica en tres áreas independientes. Según el sector económico
donde desarrollan su actividad, el 53,33% de las empresas ofrecen servicios; el 42,86% realizan
actividades de manufactura y el restante 3,81%, se dedica a realizar actividades del sector
agropecuario. (Alcaldía, Funza, 2016 – 2019).
En las empresas prestadoras de servicios, se encontraron 17 categorías diferentes. El 37,50%
ofrecen servicios de logística y transporte; el 10,71%, en comercio de materias primas; el 8,93%,
comercializan productos para ferreterías; el 5,93%, distribuye productos y alimentos para el
hogar, es importante indicar que se hallan bodegas de almacenes Éxito, Carrefour y Coratiendas;
también con el 5,93%, se evidenciaron empresas que ofrecen servicios petroleros y, en menor
porcentaje, se encuentran empresas que comercializan productos de aseo personal, vestuario,
electrodomésticos, artes gráficas y de productos farmacéuticos.(DANE, 2018).
23
Tabla .3. Acuerdo 012 de 2017, por el cual se establece el estatuto de rentas del municipio
de Funza.
Beneficios Acuerdo Municipal Articulo Descripción
Base Gravable especial -
zona Industrial
Art 80.
Cuando la sede fabril del
contribuyente se
encuentre ubicada en el
Municipio de Funza, la
base gravable para
liquidar el impuesto de
Industria y Comercio en
la actividad Industrial
está constituida por el
total de ingresos brutos
provenientes de la
comercialización de la
producción que esta – la
comercialización – se
realice en el Municipio
de Funza o fuera de este.
Bases Gravables
Especiales – Zonas
Francas
012 del 2017 Art 80 Cuando la sede fabril del
contribuyente se
encuentre ubicada en el
Municipio de Funza, la
base gravable para
liquidar el impuesto de
Industria y Comercio en
la actividad Industrial
está constituida por el
total de Ingresos bruto
provenientes de la
comercialización de la
producción que sea esta
– la comercialización – se
realice en el Municipio
de Funza o fuera de este.
24
Estímulos Tributarios a
nuevas Empresas
012 del 2017 Art 100 Las nuevas empresas
que se establezcan en las
zonas industriales del
Municipio de Funza
determinadas por el plan
básico de ordenamiento
territorial, a partir del
momento indicado del
parágrafo cuarto
transitorio , del presente
artículo por una sola vez
y por un término de (5)
años gravables podrá
beneficiarse de un
Incentivo Tributo sobre
el Impuesto de Industria
y Comercio, Avisos y
Tableros consistentes en
la exoneración aplicable
para cada periodo
gravable vigente, que
este en la nómina y que
tenga residencia en
Funza no menor a (2)
años certificados por
autoridad competente y
que dicho porcentaje se
sostenga por cada año de
exoneración de (30)% y
en los porcentajes que se
establezcan en la tabla
relacionada con el
artículo 303 “Beneficio”
Beneficios Nuevas
Empresas.
012 del 2017 Art 102 Articulo 103 Beneficio.
Las nuevas empresas
que se establezcan en
zonas industriales del
25
Municipio de Funza,
determinadas por el Plan
de Ordenamiento
Territorial a partir del
momento indicado en el
parágrafo cuarto
transitorio del presente
artículo por una sola vez
y por un término de (5)
años gravables podrán
beneficiarse de un
incentivo Tributario
sobre el Impuesto de
Industria, Comercio,
Avisos y Tableros,
consistente en una
exoneración aplicable
para cada periodo
gravable vigente, que
estén en la Nómina y que
tengan residencia en
Funza, con un periodo
no menor a (2) años
certificados por la
autoridad competente y
que dicho porcentaje se
sostenga a cada año de
exoneración de (30)%en
los porcentajes que se
establecen en la siguiente
tabla AÑO
EXONERADO%
EMPLEABILIDAD.
Termino para solicitar la
Extensión.
012 del 2017 Art 104 Las nuevas empresas
que desean disfrutar de
la exoneración deberán
hacer la solicitud dentro
26
de los 6 meses siguientes
a la inscripción del
registro de industria y
comercio RIC pasado
este término no podrá
acceder al beneficio, se
tendrá presentada la
solicitud como
extemporánea y por lo
tanto acareará la
pérdida del Beneficio
Tributario. Respecto a la
nueva empresa
industrias que se
instalan que requieren
importar o comprar
maquinarias o equipos
para que puedan gozar
de la exención, no podrá
trascurrir un plazo
mayor a (2) años entre la
fecha del establecimiento
de la nueva empresa y en
el momento que empiece
la fase productiva. En
todo caso deberán hacer
la correspondiente
solicitud dentro del
término y condiciones
establecidas en el inciso
anterior.
Fuente: Elaboración Propia. Basado en el acuerdo 21 de 2017, por el cual se establece el estatuto de rentas del
municipio de Funza.
En cuanto a la serie poblacional del 2005 al 2020, para cada municipio que integra el entorno
local, objeto de la presente investigación se muestra a continuación: Tabla 4.
27
Tabla N.4. Análisis de la población total para la zona de estudio desagregada por los 3
Municipios, los datos son:
AÑO MADRID MOSQUERA FUNZA
2017 80.622 86.954 78.146
2018 82.118 89.108 79.545
2019 83.612 91.282 80.937
Fuente: Elaboración Propia. Basada en DANE. (2005-2020).
En el análisis de la tabla No 4, se detalla que el municipio que posee mayor número de
habitantes, corresponde a Mosquera, seguido por los municipios de Madrid y Funza,
respectivamente. Tal situación obedece, primero a la cercanía de las áreas urbanas de éstos
municipios con el borde occidental de Bogotá. De otra parte, se evidencia que las tasas de
crecimiento poblacional oscilan entre 0,5% y el 2,39%, siendo la mayor tasa registrada la
correspondiente al municipio de Mosquera.
La zona de estudio tiene una extensión territorial de 467 km2, lo que corresponde al 2,0% del
área total del departamento, comprende los municipios de Funza, Mosquera y Madrid, de
acuerdo a los criterios para su delimitación detallados en el numeral 6.4, del presente estudio.
En cuanto al Producto Interno Bruto, según las cifras de la Secretaría de Planeación de
Cundinamarca, para el año 2018, la zona de estudio generado $ 2.434.598,6 millones de pesos de
PIB, siendo unas de las zonas que mayor contribución le genera al PIB del departamental. (Plan
de Competitividad de las provincias Sabana Occidente y Sabana Centro. 2017).
Tal situación puede deberse al efecto de aglomeración que se genera con el distrito de Bogotá,
que trae consigo efectos directos sobre el crecimiento económico y poblacional de los
municipios próximos los cuales impulsan la actividad económica, especialmente en dos líneas la
industrial y de servicios.
28
Particularmente en el área de estudio se puede detallar el asentamiento de industria enmarcada
en 11 líneas productivas, en donde, la mayor representación, entendida por número de empresas
asentadas en la zona:
Corresponde a la fabricación de, plásticos y cauchos (16,12%), productos metalúrgicos y
derivados del metal (15,13%) y sustancias químicas (14,14%). Plan de Competitividad de las
provincias Sabana Occidente y Sabana Centro. (2017).
8. ELEMENTOS DE ANÁLISIS DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y
COMERCIO Y EN EL MUNICIPIO DE MADRID, MOSQUERA Y FUNZA.
Análisis Comparativo del Impuesto de Industria y Comercio.
El impuesto de Industria y comercio es un impuesto de carácter territorial se encuentra
regulado por la ley 14 de 1983, en donde se determinaron las bases elementales para aplicar la
administración y liquidación del impuesto.
Sin embargo, en cada uno de los municipios seleccionados mediante los acuerdos municipales
se determinaron características propias que se describen a continuación.
Allí encontrarán las principales diferencias y sus puntos más representativos para cada
municipio. Véase el cuadro 2.
Cuadro 2. Cuadro de semejanzas del Impuesto Industria y Comercio.
ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS SEMEJANZAS EN MADRID, MOSQUERA Y
29
FUNZA.
HECHO GENERADOR
Constituido por la realización directa o indirecta de
cualquier actividad industrial, comercial, servicios o
financiera en el municipio, ya sea que se cumplan en
forma permanente u ocasional, en inmuebles
determinados, con establecimientos de comercio o sin
ellos.
ACTIVIDADES EXCLUIDAS
ACTIVIDADES EXCLUIDAS
De conformidad con el artículo 39 de la Ley 14 de
1983.No están sujetas a los impuestos de industria,
comercio y de avisos, las siguientes actividades: a. La
producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin
que se incluyan en esta prohibición la fabricación de
productos alimenticios o toda industria donde haya un
proceso de transformación por elemental que este sea. b.
La producción nacional de artículos destinados a la
exportación. La explotación de canteras y minas
diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos,
cuando las regalías o participaciones para el municipio
sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar
por concepto de los impuestos de industria, comercio y
avisos d. Las actividades desarrolladas por los
establecimientos educativos públicos, las entidades de
beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos,
las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo
de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos
o vinculados al sistema nacional de salud. e. Cuando las
entidades a que se refiere el párrafo anterior realicen
actividades industriales o comerciales serán sujetos del
impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales
actividades. (Artículo 11 Ley 50 de 1984). f. La primera
etapa de transformación realizada en predios rurales
cuando se trate de actividades de producción
agropecuaria, con excepción de toda industria donde
haya una transformación por elemental que ésta sea.
SUJETO ACTIVO
El respectivo municipio, quien se encargará de
30
administrar, estos impuestos.
SUJETO PASIVO
Las personas naturales, jurídicas, las sociedades de
hecho, los patrimonios autónomos, fiduciarias,
consorcios o unidades temporales, que realicen el hecho
generador.
BASE GRAVABLE
Ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante
el respectivo periodo gravable.
Fuente: Elaboración Propia. Basado en Acuerdos Municipales de Mosquera, Madrid y Funza.
El impuesto de industria y comercio grava a las personas naturales y jurídicas que realicen en
el municipio de Madrid; Mosquera o Funza, una actividad que no esté exenta ni excluida, de
forma permanente u ocasional, y que para ello cuenten o no con un establecimiento de comercio.
Cuadro 3. Comparativo del impuesto de industria y comercio.
ELEMENTOS Y
CARACTERÍSTICAS
MADRID MOSQUERA FUNZA
RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
Ingresos brutos menores a
174 SMMLV. Patrimonio
menor a 194 SMMLV.
No se especifica No se especifica
RÉGIMEN COMÚN Ingresos brutos mayores o
iguales a 174 SMMLV.
Patrimonio mayor o igual
a 194 SMMLV.
No se especifica
No se especifica
PERIODO GRAVABLE
Anual, al igual que su
liquidación y declaración.
Anual. No obstante, los
sujetos pasivos del
Impuesto de Industria,
Comercio y Avisos,
deberán liquidar y declarar
con periodicidad mensual,
el monto correspondiente
al anticipo estipulado.
Anual, al igual que su
liquidación y declaración.
TARIFA Es determinada por el
concejo municipal dentro
Es determinada por el
concejo municipal dentro
Es determinada por el
concejo municipal dentro
31
de los límites establecidos. de los límites establecidos. de los límites establecidos.
TARIFAS
ESPECIALES
Establézcase una tarifa
especial mensual diaria de
un (1) SMMLV
vendedores ambulantes sin
vehículo y de tres (3)
SMMLV vigentes para los
vendedores ambulantes
con vehículo.
Los Pequeños
Contribuyentes del
impuesto de Industria y
Comercio, de las
actividades comercial y de
servicios, que obtengan
anualmente ingresos netos
gravables inferiores a
Veinte (20) SMLMV, para
cada año aplicarán la tarifa
mínima del 6.0 por mil,
sin Aplicar el anticipo, ni
el descuento por pago
oportuno de forma anual
Establézcase una tarifa
especial mensual diaria de
un (1) SMMLV
vendedores ambulantes sin
vehículo y de tres (3)
SMMLV vigentes para los
vendedores ambulantes
con vehículo.
ACTIVIDADES
EXCLUIDAS
No aplican otras El tránsito de cualquier
género que atraviese por el
Municipio encaminados o
no a él. La persona
jurídica originada en la
constitución de la
Propiedad horizontal. Los
servicios inherentes a las
profesiones liberales que
no son actividades
mercantiles.
No aplican otras
ANTICIPO 30% del Impuesto de
Industria y Comercio
determinado para los
contribuyentes
clasificados como régimen
común.
40% del Impuesto de
Industria y Comercio
determinado por los
contribuyentes en la
liquidación privada.
30% del Impuesto de
Industria y Comercio
determinado para los
contribuyentes
clasificados como régimen
común.
INCENTIVOS Quienes inicien
actividades industriales no
contaminantes, que
generen empleo a los
habitantes del Municipio,
Los Contribuyentes que
realicen actividades
Industriales, Comerciales
y de servicios, que se
establezcan físicamente en
A quienes tengan o
empiecen con actividades
industriales no
contaminantes, que
generen empleo a los
32
tendrán un descuento,
durante los primeros cinco
(5) años de producción, en
el pago del impuesto de
Industria y Comercio
gradualmente. Se exonera
los 5 primeros años a las
actividades de educación
de niños, jóvenes de
escasos recursos y que el
valor de la pensión
mensual no supere 3
SMDLV. Por pago
anticipado. Para los
contribuyentes del
régimen común por
realizar el pago anticipado
bimestral del 1%
el municipio de Mosquera
para desarrollar
actividades grabadas por
el impuesto de Industria y
Comercio: Disfrutarán de
los beneficios tributarios
creados, siempre que
generen empleos directos
en un 50% del personal
con domicilio probado en
el Municipio de
Mosquera, del total que
requieran para el
desarrollo de sus
actividades. Incentivo del
2% para las industrias que
implementen buenas
prácticas ambientales.
habitantes del Municipio,
tendrán un descuento,
durante los primeros cinco
(5) años de producción, en
el pago del impuesto de
Industria y Comercio
gradualmente
DESCUENTOS 10% del impuesto a cargo,
siempre y cuando cancele
la totalidad del valor a
pagar dentro de las fechas
establecidas.
3% sobre el valor
liquidado, en los diez 10
primeros días hábiles
siguientes al mes causado.
Para los contribuyentes
que su liquidación arroje
una cifra inferior a 4
SMDLV, deberán tributar
por este valor mínimo
tributado.
LIQUIDACION
El total de los ingresos del
año anterior a las
devoluciones, descuentos
y rebajas. – deducciones,
exenciones y actividades
no gravadas. = Total
ingresos brutos * tarifa
+15% imp. Industria y
comercio + Valores y
unid. Adicionales –
retenciones practicadas en
el año = Total a cargo +
Ingresos ordinarios del
periodo – devoluciones,
descuentos y rebajas. –
deducciones, exenciones y
actividades no gravadas. =
Total ingresos brutos *
tarifa +15% imp. Industria
y comercio = Total a
cargo – descuentos por
pago oportuno –
descuento incentivo
ambiental – incentivo
El total de los ingresos del
año anterior – las
devoluciones, descuentos
y rebajas. – deducciones,
exenciones y actividades
no gravadas. = Total
ingresos brutos * tarifa
(ver anexo 4) +15% imp.
Industria y comercio +
Valores y unid.
Adicionales – retenciones
practicadas en el año.
33
sobretasa bomberil (3%) +
sanciones + anticipo año
siguiente – anticipo año
anterior – descuentos por
pago oportuno = valor a
pagar.
tributario –reteica–saldo a
favor = valor a pagar.
Fuente: Elaboración Propia. Basado en Acuerdos Municipales de Mosquera, Madrid y Funza.
Cuadro 4. Mosquera: Fut Ingresos.
NOMBRE PRESUPUESTO
INICIAL(Pesos)
RECAUDO
EFECTIVO(Pesos)
TOTAL
INGRESOS(Pesos)
IMPUESTO DE INDUSTRIA
Y COMERCIO 37.537.500.000 40.659.672.265 40.659.672.265
Fuente: Elaboración Propia. Basada en el Reporte Fut Ingresos (2018).
Cuadro 5. Funza: Fut Ingresos.
Fuente: Elaboración Propia. Basada en el Reporte Fut Ingresos (2018).
Cuadro 6. Madrid: Fut Ingresos.
Fuente: Elaboración Propia. Basada en el Reporte Fut Ingresos (2018).
NOMBRE PRESUPUESTO
INICIAL(Pesos)
RECAUDO
EFECTIVO(Pesos) TOTAL INGRESOS(Pesos)
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO 51.589.727.591 67.362.685.112 67.362.685.112
NOMBRE PRESUPUESTO
INICIAL(Pesos) RECAUDO EFECTIVO(Pesos) TOTAL INGRESOS(Pesos)
IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y
COMERCIO
15.737.407.023 20.399.687.826 20.399.687.826
34
De acuerdo, con la información suministrada en los cuadros 4, 5 y 6 se establece el reporte de
los ingresos de los 3 municipios seleccionados, ante el impuesto de industria, el presupuesto
inicial, el definitivo, el recaudo en efectivo, los recaudos sin situación de fondos y servicios
financieros cuya base gravable son los ingresos totales, por lo cual algunas tarifas del
impuesto de industria y comercio están entre el 4 y el 10 por mil y para los financieros
están en el 5 por mil
9. CONCLUSIONES.
En Cada municipio se establece un anticipo de 30% para Madrid y 40% en Mosquera y
Funza para todos sus contribuyentes; como mecanismo para garantizar el recaudo de los
impuestos basados en la estadística de generación del impuesto de cada ente obligado a declarar,
pero el anticipo en Madrid solo puede ser aplicado por los contribuyentes del régimen común.
Como incentivo para fomentar la inversión en los municipios en Mosquera se ofrecen
descuentos del 50% del impuesto generado durante los primeros cinco años para quienes
comiencen actividades y empleen como mínimo al 50% del total de sus empleados a residentes
del municipio, en el municipio de Madrid se exonera de igual forma por los primeros cinco años
en porcentajes decrecientes del 90% al 10%, adicionalmente para aquellas fundaciones sin ánimo
de lucro que realicen actividades de educación podrán quedar exoneradas al 100% del impuesto a
cargo.
Como incentivos y descuentos otorgados por el pago cumplido dentro de las fechas
establecidas por los contribuyentes en Madrid es del 10%, mientras que en Mosquera es del 3%,
lo que indica que en Madrid se presenta mayor evasión de impuestos o se cancelan mayores
sanciones por extemporaneidad lo que genera que los ingresos que se presupuestaron no se
cumplan dentro de los periodos determinados y se incurran en gastos adicionales o se retrasen las
obras de desarrollo del municipio.
35
El impuesto delineación urbana, no está claramente definido por la ley, sin embargo, cada
municipio tiene la potestad de determinarlo con base a las construcciones, adecuaciones y en
general modificaciones que se presenten en un predio o edificación dentro de cada municipio.
La estructura etaria en las zonas objetos de estudio, permite determinar que la mayor
parte de sus habitantes se encuentra en un rango de edad entre los 10 y 19 años (18,6%) y los 20
y 29 años (17,1%); mostrando un evidente predominio de la población joven. Esta estructura
atarea, es atractiva en términos de disponibilidad de mano de obra en el mediano plazo, dado que
el entorno local cuenta hoy con un importante volumen de población en edad de trabajar (55%
frente al total de la población).
En cuanto a la ventaja competitiva se destaca en los 3 Municipios la producción
ganadera, lechería que se radican en grandes haciendas; en la parte agrícola se enfatiza por el
gran aumento de la producción de lechuga, papa y arveja entre otros ya que, gracias a la
ubicación estratégica, su cercanía a Bogotá y su clima es que se puede dar esta clase de
producción.
En Mosquera podemos encontrar una serie de situaciones desfavorables tales como: La
prohibición de la entrada de vehículos pesados ya que el diseño de las carreteras no están aptas
para vehículos de cierto peso, todo ello sin sacrificar el mercado, en el área de otras
infraestructuras se requiere más espacio y esparcimiento para los deportes, escenarios y un
reacomodo de instalaciones administrativas del municipio, hay una falta de calificación de mano
de obra, lo cual ha derivado el contrato del personal de otras poblaciones.
En Mosquera tenemos un 62% del sector industrial cuenta con 237 empresas registradas
en la cámara de comercio de Facatativá al año 2010, pero solo 274 según el censo el 2005, 28%
unipersonales, 42% microempresas entre 2-5 trabajadores, 16% son microempresas de 6-10
trabajadores (48 empresas) con una mejor perspectiva de crecimiento y generan empleo.
Mosquera cuenta con varias empresas de productos alimenticios: Doria S.A.S, molinos el lobo
S.A., fiberglass Colombia S.A. purina Nestlé S.A.
36
REFERENCIA.
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municipio de Madrid”. Emitido por el Concejo Municipal de Madrid, Cundinamarca.
Acuerdo No. 25 de 2008. “Por medio del cual se adopta el estatuto de rentas
37
municipal, se adiciona la normatividad sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el
régimen sancionatorio para el municipio de Mosquera y se dictan otras disposiciones”.
Emitido por el Concejo Municipal de Mosquera, Cundinamarca.
Acuerdo No. 05 de 2009. “Por medio del cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el
municipio de Funza, Cundinamarca”. Emitido por el Concejo Municipal de Funza. Junio
2 de 2009.
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38
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