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     BLOQUE TEMÁTICO I – El Estado y la Constitución

    1.  EL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN

    Los alumnos y alumnas deben saber que los contenidos en esta página y que, enalgunos casos, son reproducción de esquemas, no pueden ser utilizados en el examen,ya que, los únicos esquemas que pueden ser utilizados en el examen son aquellos quese relacionan en los programas específicos de cada una de las cuotas docentes, pero, enningún caso las fotocopias de aquellos o los que aquí se reproducen.

    PRIMERA PARTE. EL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN

    TEMA I. El proceso de formación del Estado moderno. Concepto de Estado.Elementos.

    TEMA II. Inicio y evolución del régimen constitucional. Estado liberal deDerecho y Estado social de Derecho. El Estado social y democrático de Derecho.

    TEMA III. Evolución del Estado en la actualidad. (I) El Estado de partidos.Pluralismo y partidos políticos. El régimen demoliberal como Estado de partidos. (II)El Estado internacionalmente integrado. Apertura del Estado a organizacionessupranacionales e internacionales: consecuencias jurídicas y políticas. La UniónEuropea.

    TEMA IV. Concepto de Constitución.- Contenido de la Constitución.-Fuentes delDerecho constitucional.- Tipología de las constituciones.

    TEMA V. La reforma constitucional y el poder constituyente.- Procedimientos dereforma.

    TEMA VI. La Justicia constitucional y sus modelos clásicos.- Naturaleza.- Tiposde control de constitucionalidad.

    TEMA VII. Evolución de las declaraciones de derechos.- Garantías de los

    derechos.- Protección internacional de los derechos.TEMA VIII. Concepto y elementos de la democracia.- El régimen autocrático.-

    Evolución de la monarquía desde su forma absoluta hasta la monarquía parlamentaria.-La República y sus caracteres.

    TEMA IX. Estado unitario y Estados compuestos.- Estado federal, confederaciónde Estados y Estado regional.

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    Considerar el Estado constitucional y su evolución futura objeto global delDerecho Constitucional conlleva, inevitablemente, la necesidad de que el programa laasignatura Teoría del Estado Constitucional parta del estudio de la propia evolucióndel Estado hasta su configuración actual, pues la misma evolución histórica del Estadoconstitucional nos revelará las transformaciones que experimenta el propio proceso deconceptualización de la dogmática constitucional, imprescindible en el estudio delDerecho Constitucional.

    Es por ello que los nueve temas que integran este primer bloque temático seencuentran dirigidos, de un lado, al análisis de la propia evolución del Estado hasta suactual configuración de Estado social y democrático de Derecho que, al tiempo,evoluciona hacia los denominados Estados de partidos e internacionalmente integrados(Temas I, II, III); de otro, al estudio de los caracteres que son propios y que definenhoy a un Estado como Estado Constitucional, independientemente de cuál sea suforma de la Jefatura del Estado o su propia organización territorial del poder político,lo que requiere el tratamiento ineludible de conceptos tales como los de Constitución,fuentes del Derecho, poder constituyente, reforma constitucional, justiciaconstitucional, Estado garante de los derechos, democracia, autocracia, monarquía,república, Estado unitario o Estado compuesto, conceptos todos ellos, que se perfilan ydesarrollan a lo largo de los Temas IV a IX.

    I. TEORÍA DEL ESTADO

     La libertad que guía al pueblo

    Introducción

    En este bloque temático se intenta adquirir una idea fundamental: el Estado dehoy no es el de los siglos XV-XVI.

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    TEMA I. El proceso de formación del Estado moderno. Concepto deEstado. Elementos.

    1. 

    ANTECEDENTES: LAS FORMAS POLITICAS PREESTATALES

    Las formas mejor conocidas de organización política anteriores al Estado son:

    a)  Antiguos imperios orientales

    Estos imperios se pueden caracterizar por:

    1.  La naturaleza despótica  del poder, que exigía la sumisión incondicionadadel súbdito.

    2. 

    El fundamento pretendidamente religioso de ese poder, que hacía de laorganización política una teocracia. 

    b)  La polis 

    La polis griega era una comunidad reducida que comprendía la población dediversas aldeas que giraban en torno a la polis matriz. La reducción de su extensión yhabitantes permitía una integración de los ciudadanos. La polis lo era todo en Grecia,siendo para el pensamiento griego hombre igual a ciudadano; era una comunidad dehombres libres.

    En sus inicios la  polis hunde sus

    raíces en la religión pero, al menos enAtenas, el orden político fuedesvinculándose de las tradicionalesnormas religiosas.

    Vista del conjunto de la Acrópolis, con el Partenón. Atenas. 

    c)  La civitas 

    Tiene características similares a la polis en su origen, pero a través de la historiaromana se fue distinguiendo entre lo público y lo privado, lo que dio origen a la

    diferenciación, dentro del ius civile, entre el DerechoPúblico y el Derecho Privado marcando un hito en el

     proceso de objetivación del poder político. 

    El coliseo romano

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    Tres órdenes, estados o estamentos integraban el reino: la nobleza, el clero y elestado llano, tercer estado o comunes. La organización política era dualista, ya quehabía dos centros de poder: el Rey y las Cortes o Parlamentos donde se integraban lostres estamentos mencionados.

    2.  EL PROCESO DE FORMACIÓN DEL ESTADO ABSOLUTO(ORIGEN DEL ESTADO)

    2.1 Un mundo en transformación

    Entre los siglos XV y XVI el mundo experimenta una honda transformación:

    1)  El Renacimiento estaba asumiendo, desde hacía un siglo, la civilizacióngrecorromana, su naturalismo, su humanismo.

    2)  El hombre confía en que puede dominar la naturaleza y el arte social y político.

    3)  Se explotan los recursos naturales, se fomenta el comercio y la economíadineraria, ampliándose aún más el mercado con la aventura americana.

    4)  Se revoluciona la ciencia (Copérnico) y tienen lugar los trascendentalesinventos de la brújula y de la imprenta, facilitando las comunicaciones y ladifusión de la cultura.

    5)  Crece un sentimiento favorable a la igualdad de derechos y a la libertad de pensamiento.

    6)  La guerra se tecnifica con la invención de la pólvora.

    7)  Se utiliza la diplomacia entre Gobiernos.

    2.2 Aparición de la forma estatalA principios del s XVI no hay más que un Estado plenamente tal, la República de

    Venecia, que es la primera en enviar embajadas permanentes en las cortes extranjeras.

    A continuación se expone el proceso que tuvo lugar en Francia, en España y enlas ciudades-Estado italianas.

    a) Un poder que no reconoce superior  

    Ya en el siglo XII algunas comunas del norte habían logrado, en su lucha con el

    Imperio, constituirse como municipios autónomos, como ciudades que no reconocían

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    superior.  En esta fórmula se apoyaría toda la construcción teórica de la soberaníaestatal como poder distinto del espiritual de la Iglesia.

    La Reforma propició que a la supremacía del poder religioso existente, sucedió laconstitución de iglesias nacionales que seguían al Rey e incluso lo erigían en sucabeza. El principio cuius regio eius religio significa que la religión del reino y la desus súbditos era la que profesaba el Rey.

    En el exterior el Imperio no es más que un reino, y el Emperador, un Rey, porimportantes que sean, sin autoridad sobre los demás reinos. Ello concretó fronteras y laemergencia de Estados independientes o Estados nacionales.

    En el interior los reyes terminan imponiéndose y así en España Carlos I acabacon los comuneros y desmantela las Cortes en 1538.

     b) La unificación del Derecho y la Administración regia 

    El Derecho romano se vio progresivamente completado por un Derecho escritode origen exclusivamente regio en el que el Rey no estaba sometido porque noreconoce superior: es legibus solutus, absoluto.

    De otro lado, el poder del Rey se apoya en una Administración que se sirve de launificación jurídica y contribuye a ella.

    La Iglesia había tomado del Imperio romano la técnica organizativa de los officia,

    cargos concebidos en razón de su función y no de las personas que lo desempeñaban.Por eso la Iglesia presentaba una asombrosa organización unitaria frente a laatomización feudal.

    2.3 El término “Estado”

    Esta forma política que hemos descrito no era identificada con un nombreconcreto. Eran frecuentes los términos Reino, Monarquía y Principado. Seguíatambién empleándose el término República aunque la forma política era la Monarquía.

    El término estado  era utilizado en el Medievo en dos acepciones: a) comoagrupación, función, profesión; b) como estamento u orden social. Circulaban tambiénen el Medievo expresiones como status republicae, status imperii, status regni.

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    Se distinguen dos facetas en el pueblo: Como  pueblo gobernado es destinatariodel poder estatal y sus normas, como  pueblo gobernante él mismo crea o contribuye acrear normas, instituciones y órganos estatales, bien como cuerpo electoral oreferendal.

    Es usual distinguir los conceptos de pueblo y nación. Aquí se emplean los dostérminos como sinónimos. Su diferenciación y contraposición respondió a unamanipulación antidemocrática de ambos conceptos en los inicios del Estadoconstitucional.

    5.  EL TERRITORIO

    Siguiendo a KELSEN podemos concebir el territorio como el ámbito espacial de

    validez del orden jurídico estatal. Incluye:a)  La tierra firme y las aguas interiores.

     b)  El mar territorial, cuya extensión y límites son regulados por el Derechointernacional.

    c)  El subsuelo.

    d)  El espacio aéreo.

     No se extiende a las sedes diplomáticas ni a las naves ni aeronaves que circulan bajo la bandera del Estado, pero tienen estatuto jurídico especial.

    La noción moderna de frontera es propia del Estado, el cual se reviste de doscualidades: la clausura y la impermeabilidad .

    La relación entre los principios de personalidad y de territorialidad del poderestatal hace que admitan matices; por ej. los extranjeros transeúntes y los residentesestán sometidos al Derecho del Estado en que se encuentran; más éstos que aquellos,

     pero ninguno por completo y viceversa con los nacionales que viajan o residen deotros Estados.

    6.  EL PODER

    6.1 Poder social y poder político

    El poder es capacidad de decisión e influencia; es capacidad de hacer por símismo y de determinar que otros hagan o, al menos, de influir en su actuación. Tiene

     fuerza  quien dispone de los medios necesarios para obtener el resultado pretendido.Tiene autoridad   quien es reconocido como titular de un derecho a emplear esosmedios.

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    La fuerza se apoya en la superioridad física o en la riqueza; su uso engendratemor, sometimiento. La autoridad proviene del prestigio, sea nacido de la edad, sea delos conocimientos, de la simpatía, de la honestidad, de la titularidad jurídica de unacompetencia, o de un status o posición en el sistema social y político.

    Lo dicho vale para las más diversas relaciones de poder que se dan en el seno dela sociedad: en la familia, en la empresa, en un centro docente. Vale igualmente en larelación política que se establece entre el poder público y el destinatario de suactividad.

    6.2 Institucionalización del poder político

    En un principio, el poder político estuvo muy personalizado con el poder

    religioso y económico. La paulatina diferenciación y despersonalización del poder político ha llevado finalmente a su institucionalización; el poder estatal es hoy un poder político institucionalizado en grado sumo.

    6.3 Legitimidad

    Junto a las motivaciones de obediencia al poder de la autoridad y poder de hechoo mera fuerza que podemos resumir en el reconocimiento del derecho a mandar y elmiedo, existen otras como la inercia y la indolencia. Se denomina “mayoría silenciosa”al contingente de ciudadanos que se desentienden de la cosa pública y acatan toda

     posición política dada.

    La autoridad, la legitimidad , descansa, en última instancia en la conformidad del poder con las creencias de los gobernados, bien respecto de su origen como de laforma de su ejercicio. Cuanto mayor sea la conformidad en los dos aspectos señalados,tanta mayor legitimidad tiene el poder y menor será la fuente de conflictos.

    MAX WEBER distinguió entre legitimidad carismática, tradicional y racional,estando la primera basada en la sugestiva personalidad del que ejerce el poder; lasegunda en la consolidación histórica de las instituciones y la tercera, en elOrdenamiento jurídico.

    Hoy en día, en la cultura política occidental no hay más legitimidad que lademocrática.

    6.4 El poder estatal: la soberanía

    El Estado se formó en torno a un poder centralizado que fue expresado condiversas locuciones:

    maiestas, majestad, mayoría;-  summa potestas, suprema potestas;

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    -   potestas absoluta, potestas legibus soluta;-   plenitudo potestatis;-  soberanía.

    De todas ellas ha prevalecido la última, posterior en el tiempo a las otras.Soberanía  equivale a supremacía. Es el poder del Estado que se manifiesta comosupremo en el orden interno y como independiente en el orden externo. El poder queejerció el Monarca en el Estado moderno no sólo fue supremo sino absoluto, es decir,no sujeto a leyes. Las monarquías absolutas jamás renunciaron al fundamento religiosode su poder. La teoría del poder divino fortalecía la obediencia de los súbditos comodeber religioso. Por eso las leyes eran proclamadas tales “por la gracia de Dios”. Másaún, los reyes buscaban la legitimación del Papa para consolidar su independenciafrente al Imperio, si bien otras veces se apoyaba en éste para sacudirse la primacíaromana. La Reforma contribuyó a la independencia de ambos.

    El Estado soberano, por su cualidad de independiente, participa en el concierto delas naciones en un plano de igualdad jurídica respecto de otros Estados. Como podersupremo interno, la soberanía es única.

    7.  EL DERECHO

    El modo habitual de expresión del poder es el Derecho. El Derecho es hijo del poder; viene sostenido y respaldado por éste, pero al mismo tiempo traza cauces,líneas de conducta, pautas organizativas, quedando el poder prendido en al trama

     jurídica. Según sea la relación poder-Derecho así será el régimen establecido queocupará un lugar en la línea imaginaria que va desde el absolutismo (hoy autocracia)hasta el Estado democrático de Derecho.

    La soberanía del Estado, dice KELSEN, significa que el orden jurídico estatal essupremo y que comprende a los restantes órdenes parciales que puedan darse en suámbito territorial. Por ello, el Derecho estatal deber ser entendido como Ordenamiento,como sistema de normas. Poder soberano y Ordenamiento jurídico, dice BOBBIO, son

    dos conceptos mutuamente referentes.La integración del Estado en organizaciones supranacionales se traduce en una

     pérdida de la supremacía del orden jurídico estatal en los ámbitos competencialescedidos a aquellas.

    El Derecho estatal debe ser entendido como Ordenamiento, como sistema denormas integrado por subsistemas (los ordenamientos parciales) y piezas individuales(normas concretas). Poder soberano y Ordenamiento jurídico son dos conceptosmutuamente referentes.

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    El Estado moderno se consolidó de la mano de una cierta institucionalización jurídica del poder y a ello contribuyó el Derecho canónico y la recepción del Derechoromano. Dicha recepción fue originada por necesidades del Estado moderno reciente.De ahí la importancia del jurista (del legista) como portador de un nuevo saber laico,necesario tanto para el fortalecimiento institucional del poder político cuanto para unasociedad de cierto grado de desarrollo (García Pelayo). Por eso los legistas, aunque

     burgueses, tienen prerrogativas e integran un nuevo tipo de nobleza: la noblesse derobe, la nobleza de la toga. 

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    TEMA II. Inicio y evolución del régimen constitucional. Estado liberalde Derecho y Estado social de Derecho. El Estado social y democráticode Derecho.

    1.  EL PASO DE LA MONARQUÍA ABSOLUTA ALPARLAMENTARISMO OLIGÁRQUICO: LOCKEY LA REVOLUCIÓN GLORIOSA

    1.1 Locke

    LOCKE, en su obra  Dos tratados sobre el gobierno civil, refleja las demandas políticas de la sociedad y la opinión pública que combatía al absolutismo. Adopta un

     punto de partida semejante s HOBBES: el estado de naturaleza (hipotético) y su totalinseguridad, en el que éste no es el reino de la licencia, sino que está regido por la leynatural y conforme a ella el individuo tiene derecho a castigar el crimen, protegerse así mismo y a los demás y obtener la reparación del daño. Pero esto lo hace inseguro.

    El único medio de conservar los derechos conseguridad es la unión de los hombres en sociedad,mediante un pacto (igualmente hipotético) con elcual se construye un cuerpo político con lasuficiente autoridad para salvaguardar los bienes y

    derechos de todos. El poder político deriva delconsentimiento inicial y si actúa de forma contrariaa su misión, el pueblo es libre para instituir unonuevo.

     John Locke 

    Por tanto, el poder está vinculado al fin para elque fue constituido: la salvaguarda de losderechos naturales. Estos son, fundamentalmente,

    la vida, la libertad y la propiedad, entendida ésta como el conjunto de bienes y

    derechos  propios  del hombre y como aquellos bienes que el hombre alcanza con eltrabajo.

    res funciones o poderes de un estadoonstituido: legislativo, judicial y ejecutivo 

    Para conocer cuándo un territorio dado se ha pasado del estado de naturaleza alcivil, Locke se fija en tres elementos: leyes ciertas, jueces conocidos y podersuficiente. Así pues, LOCKE distingue tc 

    1.2 La Revolución Gloriosa

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    Las ideas de Locke fueron germinando a lo largo de todo el s. XVII en laInglaterra de los Estuardo (1603-1688), siendo estos ochenta y cinco años la historiade la conquista de determinados derechos por parte de los hombre libres(=propietarios), paralela a la emergencia del Parlamento como poder político

    mejante del Rey, y dentro de él, ascenso de las Cámara de los Comunes hasta elnivel

    , dominada porromwell, fue adoptado el  Instrumento de Gobierno  (1653), que es la primera

    Cons

    obo IIsuspende las leyes aprobadas por el Parlamento en defensa de la Iglesia Anglicana. Unaño d

    arlamentarismo oligárquico,uesto que una de las cámaras era nobiliaria y en la otra tenía asiento una

    repre

      un incipiente parlamentarismo oligárquico que se fue asentando ydemocratizándose paulatinamente hasta el s. XX. Se consolidan dos partidos políticos:tory y whig.

    LAS REVOLUCIONES FRANCESA Y AMERICANA: INICIO DEL

    En el último cuarto del s. XVIII, dos acontecimientos cambian la faz del mundo:la ind itánicas y la Revolución francesa.

    s las

    se de la de los Lores.

     La Petición  de Derechos, de 1628 significó una restricción del poder regio. En1641 son abolidos diversos tribunales de prerrogativas y ejecutado un ministro delRey tras juicio y condena del Parlamento. En 1642 el Parlamento reclama una posición

     preferente frente al Rey y se declara la guerra civil. Terminada ésta, el Rey Carlos I esejecutado y el Parlamento declara la República y durante ellaC

    titución escrita de la historia, en un país que hoy carece de ella.

    La restauración de la monarquía se produjo en 1660 y de nuevo la tensión entre elParlamento y el Rey. En 1679 se aprueba la Ley de Habeas Corpus. En 1687 Jac

    espués el Parlamento depone a Jacobo y proclama a Guillermo de Orange.

    Esta es la Gloriosa Revolución llamada así por su desarrollo pacífico e incruento.Al nuevo Rey se le presenta para su firma el Bill de Derechos (1869), como reiteraciónde las libertades tradicionales inglesas. El triunfo del Parlamento no significó lainstauración de un régimen democrático sino de un p

     psentación de la alta burguesía, sin sufragio electoral.

    El régimen instaurado era liberal política y económicamente hablando. En estesegundo sentido, por estar basado en la propiedad y en las libertades de trabajo,industria y comercio. En el sentido político porque proclamó la libertad individual, lalibertad religiosa y de prensa, la judicatura independiente, la limitación de laMonarquía y

     

    2.RÉGIMEN CONSTITUCIONAL

    ependencia de las colonias br  

    2.1 Revolución americana

    La cultura política a un lado y otro del Atlántico era similar, pero las situaciones

    muy dispares, ya que se aplicaba el Derecho con desigualdad en comparación con lametrópoli. En 1774 el Congreso reunido en Filadelfia une en sus reivindicacione

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    leyes naturales, la Constitución británica y las Cartas otorgadas a las colonias; exige denuev

     las colonias apelandoa las leyes naturales y divinas, y a derechos inalienables como la vida, la libertad y la

    licida

    87 se aprobó la Constitución de Estadosnidos que fue saludada en Europa con entusiasmo, ya que

    c)  era igualmente factible la división de poderes y la

    La Constitución fue aprobada sin una Declaración de Derechos, que se le uniríaensegu eras enmiendas.

    ó sus principios; la  Declaración deerechos del Hombre y del Ciudadano hecha en Francia en 1789 está formulada con

     prete

     precipitaron en julio de 1789 conla toma de la Bastilla. La Declaración se hizo un mes más tarde. En ella se marcan las

    ibertad, propiedad, seguridad y

    siónde la voluntad general, es el criterio de la

    o su consentimiento de los tributos y suspende el comercio con la metrópoli.

    En 1776, un segundo Congreso declaró la independencia de

    d. La huella de Locke es evidente.

    Todas las colonias formaron una Confederación yalgunas se dotaron de una Constitución. La Confederaciónganó la guerra. En 17

     búsqueda de la propia fe 

    Uera la prueba de que:

    a)  un pueblo podía celebrar un pacto constituyentecon respeto del Derecho natural;

     b) 

    era posible una república sobre un territorioextenso si éste se estructuraba federalmente;

    existencia de frenos y contrapeso entre ellos. Acta de Independencia

    ida con las prim 

    2.2 La Revolución francesaLa Revolución francesa origina el régimen constitucional por su carácter

    universal y un tanto mesiánico con que proclam D

    nsiones de universalidad e intemporalidad.

    Los Estados Generales no se reunían en Francia desde 1614. Reunidos losrepresentantes en Asamblea Nacional, los hechos se

    ideas esenciales del régimen cons  titucional liberal:1)  Soberanía nacional.2)  Estado representativo.3)  División de poderes.4)  Garantías de la libertad.5)  Derechos individuales frente a los poderes

     públicos: lresistencia a la opresión, pero no el derecho deasociación.

    6) 

    Principio de legalidad: la ley, como expre

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    libertad, de la igualdad y de la seguridad.Toma de la Bastilla

    Como dice A. PHIPLIP, la ruptura con el Antiguo Régimen fue total, pues la

    rincipio de igualdad.to jurídico único y Poder

    tas pautas se van confirmando en la última década deleón terminó de perfilar el nuevo Estado como centralista y servido por

    na Administración uniforme.

    3.  ANTE EL SIGLO XIX

    rsiones de la ideología liberal

    octrinario, que, nacido en Francia, se

    alismo radical o doceañista (Constitución de 1812),

    5)  En otro orden, se distingue entre el liberismo o liberalismo económico, y el

    ificador al que

    Revolución significó:

    a)  En fin del absolutismo: principio de legalidad. b)  El fin de la sociedad cimentada en el privilegio: pc) El fin de las justicias señoriales: Ordenamien

    Judicial único.d)  Pérdida de influencia de la Iglesia: Estado laico.

    rsos altibajos, esCon diveiglo y Napols

    u

     

    EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DUR 

    3.1 Diversas ve

      El idealismo, como ideología, ha experimentado diversas escisiones durante suevolución bisecular.

    1) 

    De un lado el liberalismo conservador y contrarrevolucionario que busca suentronque con la tradición.

    2)   No lejos del anterior, el liberalismo dopone al cesarismo napoleónico pero también huye del derecho de sufragiouniversal (sólo para los propietarios).

    3)  De otro lado, el liberalismo utilitarista, influenciado por Locke e inclusoHobbes y que encuentra en Inglaterra su principal desarrollo.

    4) 

    En España hubo un liber en tensión permanente con el liberalismo doctrinario pero con posición másdébil.

    liberismo político. 

    3.2 El régimen constitucional decimonónico

    El régimen liberal, como régimen constitucional, estableció límites al poder público y se ubicó en una perspectiva garantista de los derechos individuales. LaConstitución escrita, el principio de legalidad y el proceso cod

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    inme

      Régimen tardaron en desaparecer porompleto. Hubo avances y retrocesos en los que se alternaron como ideología

    dom

    salvo el bienio(1854-1856), hubo que esperar a la revolución de 1868, pronto fracasada;

    ión de los nacionalismosropiciada por el principio de la soberanía nacional, la mistificación del concepto de

    nació

    ministración al Poder Judicial, quedandocon ello vacío de contenido el principio de legalidad administrativa y potenció la

     potestad reglamentaria a expensas de la ley.

    conservador y presenta el peligro de larigidez y el estancamiento. El poder es una fuerza dinámica, creadora o destructora y

     por s

    varse e institucionalizar nuevas ideas y valores. Y así sucesivamente sedesprende una tensión dialéctica entre el poder y el Derecho, entre innovación yestabilización.

    2  Evolución teórica del problema hasta el nacimiento del Estado

    n la historia del pensamiento pueden rastrearse unas posiciones favorables a lalimit

    diatamente abocó contribuyeron poderosamente a fortalecer la seguridad jurídicay a conformar lo que a partir de 1832 se llamaría Estado de Derecho.

     No obstante, los elementos del Antiguoc

    inante una u otra versión del liberalismo.

    Al Imperio napoleónico sucedió en Francia la Restauración y toda una épocamoderadamente contrarrevolucionaria en buena parte de Europa, con un pie todavía enel absolutismo. Aunque las revoluciones de 1830 y 1848 significaron en Francia unreequilibrio de poderes entre el Rey y el Parlamento, en España,

     progresistade ahí nuestro retraso de un siglo en la evolución del régimen liberal.

    Esta evolución estuvo acompañada de la irrupc p

    n y la reacción frente a las invasiones napoleónicas.

    La Administración fue engrosándose paulatinamente. Por una desviadainterpretación del principio de división de poderes como separación, rigió durantemucho tiempo el no sometimiento de la Ad

     

    4.  EL ESTADO DE DERECHO

    4.1  Tensión dialéctica entre poder y Derecho

    Se plantea el problema de la relación entre poder y Derecho. No es fácil prescindir de ninguno de ellos. El Derecho es

    í solo presenta el peligro de la autocracia.

    El poder necesita del Derecho para imponer un orden, quedando luego el poderencauzado, regulado por el Derecho. Pero el Derecho caduca, envejece y necesita del

     poder para reno

     

    4.constitucional

    Eación del poder y otras que han apoyado su carácter incondicionado.

    TEORIA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL – El Estado y la Constitución 19

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     BLOQUE TEMÁTICO I – El Estado y la Constitución

    Es usual citar la tragedia  Antígona, de Sófocles, como texto que presenta conclaridad la tensión entre el poder y ciertas normas de general acatamiento ycump

    as formales.

    dra de toque del gobierno perfecto.

    el nacimiento del Estado se construye, como sabemos, la doctrina de surazón. El Estado tiene en sí mismo su razón de ser, su movimiento. El poder se

     justif 

    a escolástica española, sobre la distinción entre el poder de la comunidad polít

    ocke marca el inicio de lo que será el Estado constitucional y representativo.Mon

      Kant confía mucho más en el Derecho que en la moral paragular y componer el poder político. Sieyès propone una Constitución con múltiples

    recauciones por las que el poder se vea constreñido a someterse a formas ciertas que

    de determinadas zonas de inmunidad frente al Derecho. Esta concepción haegado a nuestros días con influencia de la doctrina francesa de la supremacía de la

    ley c

     a justificación o legitimidad del poder se hace residir en la legalidad de su

    limiento.Platón, en La República, prefiere el gobierno del filósofo sin cortapis Por su parte, Aristóteles es más decidido partidario del ejercicio del poder

    mediante el Derecho, elevándolo a pie Cicerón concibe el Derecho (natural) como universal e inderogable por la ley

     positiva. El poder ha de atenerse a él.

    Con

    ica por el hecho de su establecimiento y ejercicio, es la doctrina de la soberaníaabsoluta.

    Lica y su ejercicio ( potestas y officium), liga éste a normas morales y jurídicas y

    construye la doctrina de la soberanía como poder supremo, sí, pero no absoluto.

    Ltesquieu insiste que el poder como garantía de libertad sólo es posible en un

    gobierno moderado.

    Concorcet hace del respeto a los derechos humanos, solemnemente declarados, elsumo criterio político.re

     pgaranticen su aptitud.

    4.3  La idea inicial de Estado de Derecho

    La expresión “Estado de Derecho” fue consagrada por R. VON MOHL en 1832,en el marco de las monarquías limitadas de los Estados germánicos, pues suponía laexistenciall

    omo expresión de la voluntad general y de la inglesa del rule of law o gobierno deDerecho.

    Lejercicio.

    4.4 

    La concepción del Estado social del Derecho

    TEORIA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL – El Estado y la Constitución20

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     BLOQUE TEMÁTICO I – El Estado y la Constitución

    H. HELLER, acuña en 1929 la expresión “Estado social de Derecho”, idea quetrata

    l ciudadano no debe ser ya sólo una persona integrada en un país política y

    ues,or hipótesis, no hay en ella clase dominante ni dominada, nadie a quien coaccionar ni

    ne

    das construcciones teóricas que se llevaron a cabo enla Unión Soviética han quedado arrumbadas en el museo de la

    con el desmoronamiento incontenible de los regímenescomunistas.

     Marx y Engels

    5. ESTADO LIBERAL AL ESTADO SOCIAL

    iones separadas yfrecuentemente antagónicas: el Estado y la sociedad civil. En el terreno económico la

    socie

    s en el seno de grupos; ni son iguales; ni por tanto,n libres sino que sus diferentes situaciones sociales los fuerzan, los condicionan,

    aunq 

     conservadores con el

    de responder a la crisis histórica del modelo europeo de sociedad del primertercio del s. XX.

    E jurídicamente sino también económica, social y culturalmente.

    4.5  El principio de legalidad socialista como mero recuerdo histórico

    Desde las antípodas ideológicas, para MARX Y ENGELS el Estado es siempreun instrumento de dominación de una clase sobre otra, es opresor, y el Derecho es unconjunto de reglas que expresa la voluntad de la clase dominante organizada comoEstado. Por eso, en una sociedad comunista habrían de desaparecer uno y otro, p

     po de las personas (coacción) dará paso a la administración de lasn reglas meramente indicativas, en recomendaciones sociales.

    Las alambica

    oprimir. El gobier cosas, consistente

    historia

     

    EVOLUCIÓN DEL 

    5.1  Primera corrección del modelo liberal: el régimen administrativo deservicio público

    El Derecho constitucional nace y cobra sustantividad en el marco del Estadoliberal. La burguesía liberal disociaba la realidad en dos reg

    dad consiste en el marco de las relaciones de mercado entre sujetos económicosiguales que deben poder traficar en plena libertad de contratación.

    Esta ideología encubría una situación bastante distinta: ni las personas operansólo como individuos sino insertata

    ue acaso no los determinen totalmente. Esta es una fase de predominio delliberalismo sobre la democracia.

    La lucha de los menos favorecidos por participar en las decisiones sociales y en

    la riqueza se plasmó políticamente en una reivindicación del principio democrático desufragio universal. Por eso la democracia fue identificada por los

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    http://es.wrs.yahoo.com/S=2114714005/K=marx+y+engels/v=2/SID=e/l=II/R=1/SS=i/OID=c8545cb4fdfb864e;_ylt=AoNJmXd7yyf9ysrqgD1919mV.Qt.;_ylu=X3oDMTA2bTQ0OXZjBHNlYwNzcg--/*-http://es.search.yahoo.com/search/images/view?back=http%3A%2F%2Fes.search.yahoo.com%2Fsearch%2Fimages%3Fp%3Dmarx%2By%2Bengels%26ei%3DUTF-8%26fr%3Dfp-tab-web-t%26fl%3D0%26x%3Dwrt&h=107&w=120&imgcurl=iris.cnice.mecd.es%2Fkairos%2Fensenanzas%2Feso%2Fcontemporanea%2Fimg%2Fmarx_engels.jpg&imgurl=iris.cnice.mecd.es%2Fkairos%2Fensenanzas%2Feso%2Fcontemporanea%2Fimg%2Fmarx_engels.jpg&size=5.2kB&name=marx_engels.jpg&rcurl=http%3A%2F%2Firis.cnice.mecd.es%2Fkairos%2Fensenanzas%2Feso%2Fcontemporanea%2Frevolucion_06_05.html&rurl=http%3A%2F%2Firis.cnice.mecd.es%2Fkairos%2Fensenanzas%2Feso%2Fcontemporanea%2Frevolucion_06_05.html&p=marx+y+engels&type=jpeg&no=1&tt=70http://es.wrs.yahoo.com/S=2114714005/K=marx+y+engels/v=2/SID=e/l=II/R=1/SS=i/OID=c8545cb4fdfb864e;_ylt=AoNJmXd7yyf9ysrqgD1919mV.Qt.;_ylu=X3oDMTA2bTQ0OXZjBHNlYwNzcg--/*-http://es.search.yahoo.com/search/images/view?back=http%3A%2F%2Fes.search.yahoo.com%2Fsearch%2Fimages%3Fp%3Dmarx%2By%2Bengels%26ei%3DUTF-8%26fr%3Dfp-tab-web-t%26fl%3D0%26x%3Dwrt&h=107&w=120&imgcurl=iris.cnice.mecd.es%2Fkairos%2Fensenanzas%2Feso%2Fcontemporanea%2Fimg%2Fmarx_engels.jpg&imgurl=iris.cnice.mecd.es%2Fkairos%2Fensenanzas%2Feso%2Fcontemporanea%2Fimg%2Fmarx_engels.jpg&size=5.2kB&name=marx_engels.jpg&rcurl=http%3A%2F%2Firis.cnice.mecd.es%2Fkairos%2Fensenanzas%2Feso%2Fcontemporanea%2Frevolucion_06_05.html&rurl=http%3A%2F%2Firis.cnice.mecd.es%2Fkairos%2Fensenanzas%2Feso%2Fcontemporanea%2Frevolucion_06_05.html&p=marx+y+engels&type=jpeg&no=1&tt=70http://es.wrs.yahoo.com/S=2114714005/K=marx+y+engels/v=2/SID=e/l=II/R=1/SS=i/OID=c8545cb4fdfb864e;_ylt=AoNJmXd7yyf9ysrqgD1919mV.Qt.;_ylu=X3oDMTA2bTQ0OXZjBHNlYwNzcg--/*-http://es.search.yahoo.com/search/images/view?back=http%3A%2F%2Fes.search.yahoo.com%2Fsearch%2Fimages%3Fp%3Dmarx%2By%2Bengels%26ei%3DUTF-8%26fr%3Dfp-tab-web-t%26fl%3D0%26x%3Dwrt&h=107&w=120&imgcurl=iris.cnice.mecd.es%2Fkairos%2Fensenanzas%2Feso%2Fcontemporanea%2Fimg%2Fmarx_engels.jpg&imgurl=iris.cnice.mecd.es%2Fkairos%2Fensenanzas%2Feso%2Fcontemporanea%2Fimg%2Fmarx_engels.jpg&size=5.2kB&name=marx_engels.jpg&rcurl=http%3A%2F%2Firis.cnice.mecd.es%2Fkairos%2Fensenanzas%2Feso%2Fcontemporanea%2Frevolucion_06_05.html&rurl=http%3A%2F%2Firis.cnice.mecd.es%2Fkairos%2Fensenanzas%2Feso%2Fcontemporanea%2Frevolucion_06_05.html&p=marx+y+engels&type=jpeg&no=1&tt=70

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     BLOQUE TEMÁTICO I – El Estado y la Constitución

    sociaer político fuerte que lo liberara de los

     poderes sociales y económicos, a los que verdaderamente temía.

    ndo la gestión de correos y telégrafos e interviniendo enmateria de enseñanza, de arte, de beneficencia, de industria, de comercio, etc. Comoindic

    cio, industria y, en general en todos losfines de la vida colectiva. Duguit lo expresa cumplidamente: el Estado ha devenido unsistema de servicios públicos; este concepto de servicio público identifica mejor la

    ico de soberanía.

    .2  El Estado social

    ico y los movimientos sociales hicieron lo mismo para alcanzar la justiciacial. El liberalismo en su versión keynesiana, y el socialismo, en su versión

    ocial, viene aconfigurar una especie de salario social de muchos ciudadanos, que de otro modo, no

     podrían procurarse tales bienes y servicios y quedarían marginados del disfrute de unacierta calidad de vida e incluso privados de los medios de subsistencia.

    lismo. El ascenso del proletariado significó un cambio en el papel del propioEstado. El proletariado postulaba un pod

    La lucha social y política, en el seno del socialismo, ya había ofrecidodificultades a la brillante ideología liberal

    La primera corrección del modelo liberal, dando entrada a la intervención estatal,fue el llamado régimen administrativo de servicio público, en el que los fines delEstado se expanden, asumie

    a Sánchez Agesta refiriendo el problema a España, la idea de fomento se erige enárbol frondoso de servicios.

    Junto a su fin permanente del mantenimiento del orden social, el Estadointerviene en materia de enseñanza, arte, comer 

    esencia del Estado que el clás 

    a) Nacimiento y consolidación

    Un precedente del Estado social lo podemos encontrar en la Alemania deBismarck, en la que los poderes públicos decidieron intervenir en la denominada“cuestión social”, esto es, en la relación capital-trabajo. Pero fue tras la Primera GuerraMundial cuando entró en crisis el principio liberal de dejar hacer  por su incapacidad

     para asegurar el orden económico en unas sociedades en crisis como las europeas deesos momentos. El capitalismo recurrió al Estado para mantener el equilibrioeconómsosocialdemócrata, convergieron en el Estado social, segunda corrección del modeloliberal.

    Hubo factores, como la crisis económica de los años 1929 y siguientes, queofrecieron perfiles poco apropiados al abstencionismo estatal.

    El Estado social, tras la Segunda Guerra Mundial, ha derivado en lo que se llamaEstado de bienestar social, que pretende una economía organizada, concertada,dirigida y planificada si fuera preciso, alcanzando el Estado un poder que en un

     principio le había sido ajeno: el poder económico. El gasto público que atiende a todoslos servicios que el Estado asume para conseguir este bienestar s

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    La soberanía económica del Estado  aparece como condición imprescindible para que éste pueda cumplir dos funciones que le son esenciales: conservarse a símismo y asegurarse el orden y el bienestar de la sociedad que lo sustenta.

    b) Un tipo diferente de estado

    o consumidor, empresario y planificador sino también como árbitro yasegurador.

    obierno: decretos-leyes,delegaciones legislativas, obstáculos a la moción de censura.

    odo hermético, con el consiguiente problema para el control de tal formidable poder.

    ilidad respectode las organizaciones sociales con su ejercicio legítimo de la soberanía.

    RACIA COMO RÉGIMEN PROPIO DEL ESTADO DEDERECHO

    mpleta, dice que Españase constituye en un Estado social y democrático de Derecho.

    o deDerecho. El concepto de Estado de Derecho ha ido evolucionando con el tiempo.

    ara que un Estado sea de Derecho ha de serloen los dos sentidos del término Derecho:

    sea límite y cauce del poder, aunque nunca llegue aonseguirlo totalmente.

    El Estado de bienestar social cubre una etapa de desarrollo económico que abarcadesde el fin de la segunda guerra mundial hasta la crisis energética de 1973. Ha sidouna etapa de crecimiento del gasto público, de planificación económica, de controlestatal de las economías y de ciertos efectos redistributivos. El Estado se nos apareceno sólo com

     Una de las consecuencias de la socialidad del Estado es el nuevo diseño de las

    relaciones entre el Parlamento y el Gobierno. El parlamentarismo liberal es visto comoun peligro que sólo puede evitarse fortaleciendo el G

     El crecimiento del Gobierno es paralelo al de la Administración. La burocracia y

    la tecnocracia tienden a funcionar de m

     El Estado social responde a una idea estatal que busca conjugar su crecimiento

    con la libertad de los individuos y de los grupos (se le ha llamado también (Estado deasociaciones), su magnitud y complejidad con su eficacia, su permeab

     

    6.  LA DEMOC

    La ley fundamental de Bonn define al estado alemán como democrático y social.

    La Constitución española, con una fórmula más compleja y co

      No se puede perder de vista el carácter axiológico  del concepto de Estad

     Hoy es difícilmente discutible que p

       En su sentido de Derecho objetivo, de norma: el Estado de Derecho exige que

    el Ordenamiento jurídicoc

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    y no depender de la buenavoluntad de los favorables humores del autócrata.

    ADO SOCIAL YDEMOCRÁTICO DE DERECHO

     be ser entendida enla reciprocidad de sus elementos.

    eres públicos niconcedidas como actos de benevolencia.

    onumento a la Constitución española

    zanel Estado social; o lo que es igual: aúnan el Estado social y el Estado democrático.

    ación y si no bloquea losecanismos de reversibilidad de sus opciones políticas.

      En su sentido de Derecho subjetivo, como derechos y libertades: el Estado deDerecho exige también que ese Ordenamiento jurídico incorpore los derechos ylibertades de las personas. Y únicamente hay garantía de ello si los ciudadanos

     participan en su creación, lo que sólo sucede en la democracia. No digo quesuceda necesariamente así, puesto que el método democrático no preserva delerror, aunque sí facilita la rectificación, y esto no es poca ventaja. En losregímenes no democráticos no hay garantía ninguna de ello y que, en nuestrotiempo, el ciudadano necesita garantías firmes

    7.  CONCEPTO UNITARIO DEL EST

      Hay que partir de un entendimiento unitario de dichafórmula, utilizada por el artículo 1.1 de la Constituciónespañola. La fórmula es compleja y de

     El Estado democrático añade al estado social soberanía

     popular, pluralismo político y participación ciudadana en lavida política, social, cultural y económica, de manera que,conforme dice GARCÍA PELAYO, las prestaciones

    sociales del Estado satisfagan demandas planteadas por losciudadanos, no arbitradas por los pod

     M 

    La igualdad y la participación rompen la separación entre gobernantes ygobernados, entre Estado y sociedad, socializan el Estado democrático y democrati

     El Estado social y democrático de Derecho representa un estadio en el que, a la

    vieja aspiración de la limitación jurídica del poder (tesis), se le une la de que, sinembargo, ese poder actúe e incida en la sociedad para remodelarla (antítesis) si estálegitimado democráticamente, si respeta los procedimientos jurídicos, si garantiza losderechos y libertades, si es responsable de su actum 

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    TEMA III. Evolución del Estado en la actualidad. (I) El Estado departidos. Pluralismo y partidos políticos. El régimen demoliberal comoEstado de partidos. (II) El Estado internacionalmente integrado.Apertura del Estado a organizaciones supranacionales e

    internacionales: consecuencias jurídicas y políticas. La UniónEuropea.

    1.  LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO EXPRESIÓN DELPLURALISMO

    Es usual referir a los partidos como pluralismo político en sentido estricto. Sinembargo, otras asociaciones y organizaciones, como los clubes políticos o los grupos

     parlamentarios, son igualmente manifestaciones de dicho pluralismo.

    La Constitución española centra fundamentalmente en los partidos el pluralismo político, estableciendo la libertad de su creación. A su amparo se han registrado casimedio millar de partidos; sin embargo en cada consulta electoral aparecencandidaturas formadas por agrupaciones de electores al margen de los partidos.

    Estos, a veces, no logran satisfacer plenamente a sus propios militantes, lo que se plantea el problema de su pluralismo interno, es decir, si deben admitir en su senocorrientes internas jurídicamente formalizadas.

    Si el pluralismo se ha hecho, en general, sinónimo de la democracia, parece queun partido no puede tener una estructura democrática sin admitir el pluralismo interno,Sin embargo, los partidos, como organizaciones para la lucha política, tienden aconfigurarse como unidades de acción y de funcionamiento; si están permanentementedivididos no son propiamente partidos ni serán considerados como tales por loselectores. El partido profesa una ideología que puede ser flexible, pero unitaria; tieneun programa, acaso también flexible y abierto, pero uno, no tantos como corrientesinternas.

    2.  LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

    2.1  Etapas de la institucionalización jurídica de los partidos

    Durante siglo y medio los partidos fueron, en el régimen liberal, meras fuerzas dehecho.

    Los partidos tuvieron su origen en comités electorales, que a veces prolongabansu actuación en el Parlamento; eran partidos burgueses y casi exclusivamentecanalizadores del sufragio. Hoy, de los partidos de notables y de masas se está

     pasando, en ocasiones, a los partidos de electores, que pierden carga ideológica y

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    inconstitucionalidad de los partidos neonazi y comunista en Alemania en 1952 y 1956respectivamente.

    Es notable en España, donde a los partidos políticos se les reconoce personalidad jurídica.

    Es fragmentario en Italia, donde sólo su financiación es objeto de regulación jurídica, quedando fuera de ésta su organización interna. Italia prohibióconstitucionalmente la reorganización del partido fascista.

    Son de destacar, de un lado, la parquedad de la referencia a los partidos políticosen la Constitución francesa, y, de otro, la profusión de menciones que de ellos hace laConstitución portuguesa, con una intensa formalización del Estado de partidos.

    La fórmula española de constitucionalización se asemeja a la francesa en queambas la insertan en los preceptos dedicados a los principios políticos fundamentales,

     pero la española es mucho más compleja y contiene más precisiones de su estatuto jurídico. Y se diferencia de la italiana en que ésta alude a los partidos en el marco delderecho de asociación, no en el de los principios políticos.

    3.  EL RÉGIMEN DEMOLIBERAL COMO ESTADO DE PARTIDOS

    3.1  Transformación de la democracia actual por los partidos

    La época clave de la transición fue, en Inglaterra, de siglo y medio, desde 1689 a1832; en el Continente, un instante revolucionario: 1789.

    Los partidos políticos recogieron la función sociopolítica de agencia de demandasque el Parlamento dejó. Y los grupos parlamentarios hicieron lo mismo dentro delParlamento.

    Las relaciones entre el partido político y su grupo parlamentario revisten granimportancia, aunque se da una tendencia al predominio de los dirigentes del partido

    sobre los del grupo parlamentario.

    El problema de la disciplina de los grupos parlamentarios es planteado enrelación con la concepción vigente de representación política. Actualmente loselectores se identifican no con los candidatos, sino con el partido que los encuadra.

    El Estado de hoy es un Estado de partidos. La democracia actual es democraciade partidos. La unión entre el componente partidario del Estado y su naturaleza social

     permite hablar de Estado social de partidos.

    En los actuales sistemas parlamentarios, el pueblo está políticamente organizado por la intersección de dos formas o estructuras: el Estado y los partidos políticos. Es

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    discutible si los partidos políticos están transformando el sistema parlamentario o hasido éste el que ha transformado a los partidos. Parece que han ocurrido las dos cosas.

    3.2  Transformación de los partidos en la democracia actual

    La incorporación de los partidos políticos al aparato estatal, su legalización eincluso su constitucionalización les ha significado una transformación.

    Hoy es general el fenómeno de la desideologización de los partidos, la progresiva desaparición de los partidos de clase y su sustitución por  partidos deelectores.

    La abrumadora financiación pública de los partidos presente una cara positiva yotra negativa. La positiva consiste en que el sistema político asume, defiende ysostiene el pluralismo. La negativa reside en que, de esta manera, los partidos están

    más dentro del aparato estatal y más lejos de la sociedad civil y más atentos a losmedios de comunicación que a sus bases y militantes. Por eso es mediocracia,gobierno de los medios de comunicación.

    Las demandas del hombre concreto empiezan a ser atendidas, aireadas yarticuladas por otras agencias: asociaciones de vecinos, ligas de marginados sociales,movimientos feministas, organizaciones ecologistas, y, sobre todo, los sindicatos.

    4.  LA APERTURA DEL ESTADO A ORGANIZACIONES

    SUPRANACIONALES

    4.1  Sociedad y política transnacionales

    Ya desde el siglo XVIII se especuló sobre el federalismo nacional, sobre lanecesidad de una civitas gentium. El abate Saint-Pierre dedicó a este problema buena

     parte de su obra Proyecto de paz perpetua.

    Hoy no puede abordarse la solución de muchos problemas desde el aislamientoestatal porque la realidad política, militar y económica es supranacional.

    Es en la actualidad cuando ha cobrado verdadera consistencia la sociedadtransnacional, constituida por agentes que rebasan las fronteras: empresasmultinacionales, iglesias, sindicatos, etc. La sociedad transnacional tiene un dobleefecto sobre la política de los Estados: de un lado les abre posibilidades puesto que

     participa en decisiones comunes; de otro les dificulta el control sobre elementos de su propia sociedad nacional. La independencia estatal ha sido sustituida por todo unsistema de interdependencias.

    4.2 

    Crisis y supervivencia de la nación

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    En todo el mundo, especialmente en Europa, han fraguado proyectos integradoresimpulsados por las necesidades de la reconstrucción posbélica y como respuesta a la

     política internacional de bloques.Como contraste, asistimos a un renacimiento de sentimientos diferenciadores

    intranacionales y regionales (Escocia, Córcega, País Vasco, Cataluña...). Se trata demovimientos que han obligado a los Estados a adoptar una acusada políticadescentralizadora, cuando no a dotarse de una estructura autonómica.

    La crisis del Estado nacional se manifiesta en la convicción de su pequeñez paraabordar ciertos problemas y de su desmesurado tamaño para resolver otros; en mediode esa bipolar tensión, la inercia histórica y el sentimiento de resistencia frente alexterior y de unidad frente a movimientos interiores juegan a favor de la persistenciade los Estados Nacionales.

    4.3 

    Limitaciones de la soberanía en el orden internacional

    En 1907, la Conferencia de La Haya aprobó la denominada doctrina Drago,consistente en la prohibición de injerencia en los asuntos internos de los estados, paraasí garantizarles la soberanía dentro de sus fronteras.

    Tras la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas reafirmó lasoberanía de los Estados prohibiendo la intervención de la propia organización en losasuntos internos de cada uno. Pero al mismo tiempo la Carta obliga a todos los Estadosmiembros a adoptar medidas para lograr el respeto universal y la observación de los

    derechos humanos.

    Durante décadas esta exigencia ha sido letra muerta en medio de una políticainternacional de bloques, pero a finales de los años 60 fue esgrimida por J. Carter,Presidente de los EEUU como legitimación para intervenir en otros países en defensade los derechos humanos, siendo los EEUU quien arbitraba cuándo y dónde se habíanconculcado.

    Posteriormente, en 1988 el Asamblea General de la ONU revisó el principio deno injerencia, que se confirmó con otra Resolución de 1990. En plena crisis del Golfo

    Pérsico, desencadenada por la invasión iraquí de Kuwait, puso en marcha un bloqueoeconómico internacional y, más tarde, una intervención armada hasta desalojar a Irakde los territorios ocupados.

    Este episodio ha determinado la crisis de la soberanía interna, por lasconsecuencias posteriores:

    a)  El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó en 1991 el derecho deinjerencia de ésta cuando la violación de los derechos humanos en el interiorde un Estado “constituya una amenaza para la paz y la seguridad

    internacionales”

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     b)  En Europa, la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea  (CSCE)se ha auto conferido el derecho de intervención en los países miembros, sinsu consentimiento, para interponer sus buenos oficios en situaciones deemergencia. Basta con que lo soliciten doce miembros.

    c)  Se abre paso la tesis de que la disponibilidad de un Estado respecto de sus propios recursos (piénsese en los energéticos) está limitada por el ordeneconómico mundial, el cual no puede ser puesto en peligro por actuacionesestatales unilaterales.

    Organizaciones supranacionales como la CEE, la OTAN, etc., repercuten en elejercicio de la soberanía. A este respecto, la Constitución española, como antes hicierala italiana, establece en su artículo 93 el procedimiento por el que el Estado español

     puede realizar una cesión del ejercicio de ciertas competencias derivadas de laConstitución (no de la titularidad parcial de la soberanía) a organismos internacionales.

    Estamos ante un factor limitativo de la soberanía, que se caracteriza por servoluntariamente buscado por los Estados, basado en el pacto y sometidos a reglas delDerecho; esto es lo que acontece, por lo que a España se refiere, con su integración enla Comunidad Europea.

    5.  LA RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LOSORDENAMIENTOS JURÍDICOS ESTATALES

    Desde hace dos siglos y medio los tribunales ingleses aplican el Derechointernacional como Derecho de Inglaterra. En otros países europeos se ha venidosiguiendo un comportamiento parecido. En España el problema es silenciado por lostextos fundamentales hasta el de 1931, que disponía su recepción obligatoria, pero noautomática, a través del Derecho interno positivo.

    El régimen de Franco rompió con este planteamiento, pero la Constituciónvigente, sin volver a una disposición tan abierta como la de la II República, recoge ensu art. 96.1 un principio tan básico como el de que las disposiciones de los tratadossólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los

     propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.Es un principio universalmente admitido, el fundamental del Derecho

    internacional, que los tratados, una vez perfeccionados, obligan a las partes y han deser cumplidos de buena fe desde su entrada en vigor ( pacta sunt servanda o decumplimiento obligado de los tratados).

    Las normas acerca de la incorporación de los tratados al Derecho interno siguenuno de estos dos modelos:

     

    El de la recepción automática  (o inmediata) del tratado desde que esinternacionalmente obligatorio, o

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      El de la incorporación inmediata, a través de su previa conversión enDerecho interno por un acto normativo del órgano constitucionalcompetente.

    El convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados adoptó la libertad deformas por las que un estado puede manifestar su consentimiento en un tratado.

    Tras su publicación, los tratados deben ser ejecutados. Algunos, por la voluntadde las Partes y por su redacción precisa, permiten su aplicación directa sin necesidadde desarrollo legal o reglamentario. La Constitución española asigna a las CortesGenerales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de los tratadosen los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competenciasderivadas de la Constitución.

     No es el principio de jerarquía el que rige las relaciones entre el Derechocomunitario y el de creación estatal, sino el principio de competencia. El Derechocomunitario se aplica con preferencia porque el Estado le ha cedido a la Comunidad laregulación de determinadas materias.

    6.  INSTITUCIONES EUROPEAS

    A la Comunidad Europea siempre se le reprochó su déficit democrático, sobretodo en lo concerniente al principio de división de poderes. Ahora, la Constitución haaumentado las competencias del Parlamento y su posición en el marco institucional dela Unión.

    El Tratado de Lisboa no altera sustancialmente la arquitectura institucional de laUnión, basada en el triángulo compuesto por sus tres principales instituciones: elParlamento, el Consejo y la Comisión. Ahora bien, para servir mejor a los ciudadanoseuropeos, introduce una serie de nuevos elementos que aumentan la eficacia,coherencia y transparencia de las instituciones.

    Éstas pasan a ser siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo,la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco CentralEuropeo y el Tribunal de Cuentas. ¿Qué cambia entonces con el Tratado?

    El Parlamento Europeo

    El Parlamento Europeo representa a los votantes de los Estados miembros. ElTratado de Lisboa aumenta sus poderes en los ámbitos legislativo, presupuestario y deaprobación de acuerdos internacionales. Modifica también su composición: no podrátener más de 751 diputados (750 más el Presidente) y el reparto de escaños entre

     países miembros se efectuará según un principio de "proporcionalidad regresiva", loque significa que los diputados de los países más poblados representarán a más

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    ciudadanos que los de los menos poblados. Ningún Estado miembro podrá tenermenos de 6 diputados ni más de 96.

    El Consejo Europeo

    El Consejo Europeo, cuya función es de impulso político, se convierte eninstitución de la UE, pero no por ello recibe nuevas atribuciones. Sin embargo, se creauna nueva figura: el Presidente del Consejo Europeo, elegido por éste para un mandatode dos años y medio y cuya misión principal será garantizar la preparación ycontinuidad de su labor y favorecer el consenso entre los países miembros. ElPresidente no podrá desempeñar durante su mandato funciones del cargo electo en su

     país.

    El Consejo de la Unión Europea

    El Consejo representa a los Gobiernos de los Estados miembros. En esencia, sufunción sigue siendo la misma. Seguirá compartiendo las funciones legislativas y

     presupuestarias con el Parlamento Europeo y ejerciendo un cometido fundamental enla Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la coordinación de las políticaseconómicas.

    La principal novedad que introduce el Tratado de Lisboa se refiere al procesode decisión. En primer lugar, el Consejo decidirá por mayoría cualificada salvo encaso de que los Tratados establezcan otro procedimiento, como el voto porunanimidad. En la práctica, esto supone que el voto por mayoría cualificada se amplíaa numerosos ámbitos (por ejemplo, inmigración o cultura).

    En 2014 se introducirá un nuevo sistema: la votación por doble mayoría. Parasu aprobación por el Consejo, las propuestas de legislación europea no sólo deberáncontar con el respaldo de los países miembros (55%), sino también de la población(65%). Quedará así reflejada la doble legitimidad de la UE como unión de pueblos ynaciones, y el proceso legislativo será más eficaz y transparente. Este nuevo método secompletará con otro nuevo mecanismo (similar al llamado "compromiso deIoannina"): cuando un número reducido de Estados miembros (cercano a la minoría de

     bloqueo) se oponga a una decisión, podrá manifestarlo y el Consejo deberá hacercuanto esté en su mano para alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes enun plazo razonable.

    La Comisión Europea

    Su misión principal es la defensa del interés general europeo. El Tratado ofrecela perspectiva de que cada Estado miembro tenga un Comisario, mientras que, según

    los anteriores Tratados, su número debía llegar a ser inferior al de Estados miembros.

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    Otra novedad importante: el Tratado de Lisboa introduce una relación directaentre los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo y la elección delcandidato a la Presidencia de la Comisión.

    También se refuerza la posición del Presidente, que podrá cesar a losComisarios.

    El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política deSeguridad y Vicepresidente de la Comisión

    La creación de este cargo constituye una de las principales innovacionesinstitucionales del Tratado de Lisboa y dará mayor coherencia a las relaciones de laUnión con otros países y organismos internacionales.

    El Alto o Alta Representante tiene una doble competencia: representar alConsejo en cuestiones de Política Exterior y de Seguridad Común y actuar comoComisario de Asuntos Exteriores de la Comisión. Como responsable de políticaexterior y política de defensa común, preside las reuniones periódicas de los Ministrosde Asuntos Exteriores (el "Consejo de Asuntos Exteriores"). Además, representa a laUnión en la escena internacional en asuntos relacionados con la PESC y está asistido

     por un nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior compuesto por funcionarios delConsejo, la Comisión y los servicios diplomáticos nacionales.

    Las demás instituciones

    Las funciones y competencias del Banco Central Europeo (BCE) y el Tribunalde Cuentas se mantienen sin cambios significativos. En cambio, el Tratado amplía elámbito de intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sobre todo encuanto a cooperación policial y judicial en materia penal) e introduce algunasmodificaciones de procedimiento.

    Los Parlamentos nacionales

    Aunque los parlamentos nacionales no formen parte de la estructurainstitucional oficial de la UE, desempeñan una función esencial en su funcionamiento.El Tratado reconoce y consolida esa función. Por ejemplo, si un número suficiente de

     parlamentos nacionales está convencido de que sería mejor adoptar una iniciativalegislativa en el ámbito local, regional o nacional, la Comisión debe retirarla o

     justificar claramente por qué a su juicio la iniciativa no es contraria al principio desubsidiariedad.

    7.  LA PERTENENCIA ESPAÑOLA A LA UNIÓN EUROPEA

    España había seguido a lo largo de un siglo una política de aislamiento y relativaneutralidad, que le permitió evitar las dos guerras mundiales, pero que le impidió

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     beneficiarse del Plan Marshall y participar de la reconstrucción y despegue europeos.El régimen de Francisco Franco pretendió entonces, de modo tan reiterado comoinfructuoso, el ingreso en la Comunidad Europea, a la que únicamente pueden

     pertenecer Estados con régimen democrático.

    La transición a la democracia (1975-1982) marcó el comienzo de su integraciónsupranacional (salvando la pertenencia a la ONU y a la CSCE, que no requieren elcumplimiento de condiciones especiales). En 1977 ingresó España en el Consejo deEuropa, si bien el Convenio de Roma no fue ratificado hasta 1979. En 1981 se integróen la OTAN. En 1986, en la Comunidad Europea. Posteriormente, en la UEO y en elGrupo Schengen.

    La propia Constitución ha facilitado jurídicamente esta política de integración, pues:

    a)  El art. 93 prevé y regula la eventual cesión de ciertos aspectos del ejerciciode la soberanía (no la titularidad de esta) a organismos internacionales.

     b)  El art.96.1 dispone que los tratados internaciones, válidamente celebrados,una vez publicados oficialmente en España, forman parte del Ordenamientointerno y no se pueden derogar, modificar ni suspender sino por la forma

     prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales delDerecho internacional.

    Los tratados, así como los reglamentos y directivas de la Unión Europea, sonDerecho español. Las directivas obligan al Estado español a acomodar a ellas sulegislación. En caso de colisión de un reglamento comunitario y el Derecho interno,

     prevalece aquél y el incumplimiento de una directiva faculta a la Comisión de la UniónEuropea para emplazar al Estado español ante el Tribunal de Justicia.

    El 25 de julio de 1991 se produjo la primera sentencia del citado Tribunal queanula una ley estatal por violación del Derecho comunitario. Se trata de la MerchantChipping Act  británica, de 1988, por la que se imponían determinados requisitos parael registro de barcos, contrarios al Derecho comunitario.

    En cuanto al rango normativo, éste tiene dos vertientes: en el plano internacional,es indudable la prevalencia del tratado sobre las normas internas de los Estados Partes.En el orden interno están subordinados a la Constitución, por lo que los tratados sonimpugnables por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, y tienen el nivel

     jerárquico de ley; pero si el Estado español incumple o denuncia un tratado porinconstitucionalidad, puede incurrir en responsabilidades internacionales, por lo queserá normal negociar de nuevo su texto o reformar la Constitución si lo primeroentraña mayores dificultades.

    II. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

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     BLOQUE TEMÁTICO I – El Estado y la Constitución

    En este bloque temático, además, conocerá el alumno/a la concepción deConstitución como norma suprema de los Estados democráticos, su contenido,sus fuentes, su reforma y su defensa, todo lo cual da lugar a problemas cada vez

    más jurídicos.Si hasta ahora nos hemos movido en la historia y la Ciencia Política, comociencia de hechos, ahora comienza el estudio jurídico de la asignatura.La idea principal que debe retener el alumno o alumna es que solamente es unaverdadera Constitución la Constitución democrática, porque es la única quecumple las funciones que la singularizan frente a otras normas o fenómenos

     políticos.De aceptarlo así de manera rotunda, sólo podría hablarse de Constituciones en elsiglo XX y en lo que va de éste. No obstante, se le da el mismo nombre a

    normas de los siglos XVIII y XIX, que en realidad sólo son hitos en el difícilrecorrido de la construcción de la democracia, y, por consiguiente, de unaauténtica Constitución.

    TEMA IV. Concepto de Constitución.- Contenido de la Constitución.-Fuentes del Derecho constitucional.- Tipología de las constituciones.

    1. La Constitución. Terminología. 

    - Constitución, Estatuto, Ley Fundamental...2.Concepto jurídico-formal de Constitución.

    2.1. Concepto liberal-garantista de Constitución.Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.2.2. La Constitución como fundamento jurídico de la organización política.2.3. La Constitución como norma.La concepción normativa de la Constitución en Estados Unidos.

    La concepción de la Constitución en la Europa continental.El Constitucionalismo histórico español.La Constitución española vigente.

    3. Constitución y régimen político. 

    3.1. Concepto jurídico de Constitución y concepto socio-político de régimen.Sentido objetivo y subjetivo del concepto jurídico de Constitución.

    3.2.La Constitución como expresión jurídica del régimen político.

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     BLOQUE TEMÁTICO I – El Estado y la Constitución

    Cambio de Constitución y cambio de régimen.

    3.3. Desajustes entre la Constitución y el régimen.Régimen constitucional y democracia.

    Indicadores no constitucionales del régimen político.

    4. Contenido de la Constitución. 4.1. Descripción del contenido de la Constitución.4.2. Relatividad de la distinción entre la parte dogmática y la parte orgánica.

    5. Fuentes del Derecho Constitucional. 5.1. El Derecho escrito.El principio de escritura como garantía.

    5.2. La jurisprudencia.Las sentencias interpretativas.

    5.3. La costumbre.Cautelas respecto de la costumbre como fuente del Derecho Constitucional.La desuetudo.

    5.4. Las convenciones.Ejemplos de convenciones constitucionales en el Reino Unido, en Estados

    Unidos y en España. Naturaleza jurídica de las convenciones.

    6. Tipología de las constituciones. 

    6.1. Constituciones escritas y consuetudinarias.

    6.2. Constituciones rígidas y flexibles.Constituciones pétreas.

    Interpretación del silencio constitucional acerca de su reforma.

    6.3. Constituciones originarias y derivadas.Ejemplos de constituciones originarias: Reino Unido, Estados Unidos. Suiza.

    6.4. Tipología de Loewenstein.Constituciones normativas, nominales y semánticas.

    TEMA V. La reforma constitucional y el poder constituyente.-

    Procedimientos de reforma.

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     BLOQUE TEMÁTICO I – El Estado y la Constitución

    1. La reforma constitucional y sus límites. 

    1.1. La Constitución, entre la permanencia y el cambio.a) La rigidez como síntesis de continuidad y cambio.

    El papel de la interpretación constitucional. b) Supremacía, rigidez y control constitucionales.Supremacía de la Constitución, aun sin control de constitucionalidad de lasleyes.

    1.2. El problema de los límites de la reforma constitucional. Referencia a laConstitución española.a) Planteamiento del problema. División doctrinal.

     b) Derecho comparado.El caso de los Principios Fundamentales del Movimiento del régimen franquista.c) ¿Qué valor tienen los preceptos de intangibilidad?Carencia de sustancia jurídica de tales preceptos.d) Referencia a la Constitución española.Admisión de su reforma total y carencia de cláusula de intangibilidad.Protección reforzada de ciertos pasajes constitucionales.

    2. El poder constituyente y la reforma constitucional. 

    2.1. Consideraciones históricas.

    Teoría del liberalismo doctrinario.Teoría democrática del poder constituyente.El constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial.

    2.2. Concepto y caracteres del poder constituyente.El poder constituyente democrático.

    2.3. Tipología.

    3. Evolución histórica del instituto de la reforma constitucional. - Etapas en la evolución europea.

    4. Delimitación conceptual. Reforma, supresión, suspensión,quebrantamiento, destrucción y mutación de la Constitución. 

    1. Utilización constitucional española del término revisión.2. Ejemplos de quebrantamiento de la Constitución española vigente.3. La destrucción como concepto imposible.

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     BLOQUE TEMÁTICO I – El Estado y la Constitución

    5. Procedimientos de reforma. Referencia a la reforma constitucionalespañola. -Diversidad de procedimientos.- Procedimiento ordinario de reforma de la Constitución española vigente.

    - Procedimiento agravado.

    TEMA VI: La Justicia constitucional y sus modelos clásicos.- Naturaleza.-Tipos de control de constitucionalidad.

    1. Origen y fundamento de la justicia constitucional. Supremacía, rigidez y control: la jurisdicción constitucional.

    1.1.Origen anglosajón.- Caso Marbury v. Madison.

    1.2. Recepción europea continental.- ¿Por qué se hizo necesario controlar la ley?

    1.3. Crítica de las usuales explicaciones doctrinales.a) Infalibilidad del Parlamento oligárquico.

     b) Falibilidad del Parlamento democrático.c) El federalismo.d) Contribución de otros factores.

    2. Modelos clásicos de jurisdicción constitucional. 

    2.1. Modelo estadounidense.La argumentación del juez Marshall.Jurisdicción difusa.

    2.2. Modelo kelseniano.Jurisdicción concentrada.

    Dos poderes legislativos.2.3. Evolución convergente de los dos modelos.Los recursos de queja o amparo como competencia novedosa.

    3. Funcionalidad y legitimidad de la jurisdicción constitucional. a) Razón jurídica, pasión política y “tribunal de la historia”.

     b) Equilibrio constitucional. b) Límites y peligros.

    4. Naturaleza de la jurisdicción constitucional. Referencia al TribunalConstitucional español. 

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     BLOQUE TEMÁTICO I – El Estado y la Constitución

    a) ¿Estamos ante una función política o jurisdiccional? b) Del Estado legal de Derecho al Estado constitucional de Derecho.c) Antecedente español en la II República.d) El Tribunal Constitucional de la Constitución vigente.

    5. Tipos de control de constitucionalidad. a) Preventivo y represivo.

     b) Recurso y cuestión.c) Formal y material.

    En los temas que siguen se estudian los dos contenidos de la Constitución vistosen el bloque anterior: de un lado, los derechos y libertades y, de otro, laorganización del poder y su tipología. Así, veremos los regímenes políticos, queapuntan a la relación entre las libertades y el poder, siendo dos sus tiposfundamentales: democracia y autocracia; las formas de Jefatura del Estado, conla diferencia entre monarquía y república; y las formas territoriales del poder,con la distinción entre Estado unitario y federal, y un tercer término entreambos, que en España llamamos Estado autonómico. No estudiamos los órganosy funciones , en aras de la brevedad del programa. Y dejamos para el bloquesiguiente los sistemas de gobierno (presidencial y parlamentario) por suincidencia fundamental en el funcionamiento de la democracia representativa.

    TEMA VII. Evolución de las declaraciones de derechos.- Garantías de losderechos.- Protección internacional de los derechos.

    Advertir al alumno/a que las Garantías de los Derechos y la Proteccióninternacional de los derechos no serán objeto de examen.

    1. Las primeras declaraciones de derechos. 

    a) Documentos ingleses del siglo XVII.Petición de Derechos (1628).Habeas corpus (1679)Bill de Derechos 1689).

     b) Las declaraciones americanas del siglo XVIII.Declaración de Independencia de las colonias americanas.Declaración de Virginia (1776).c) Las diez primeras enmiendas de la Constitución federal de 1787.

    2. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. 

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     BLOQUE TEMÁTICO I – El Estado y la Constitución

    a) Los cuatro principales derechos. b) La ley como expresión de la voluntad general.c) Carácter más social de la Declaración francesa de 1793.

    3. Evolución posterior de las declaraciones de derechos: los derechoseconómico-sociales. a) El problema de la esclavitud y de los derechos de la mujer.

     b) Las “generaciones” de derechos.1ª) Derechos individuales; libertades-resistencia.2ª) Extensión del derecho de sufragio y libertades públicas.3ª) Derechos económico-sociales.4ª) Derechos de la solidaridad.

    4. Naturaleza de los derechos. a) El fundamento iusnaturalista y el histórico-sociológico.

     b) El fundamento iuspositivista y el Estado democrático de Derecho.c) Derechos públicos subjetivos.

    5. Garantías de los derechos. 5.1. Concepto.5.2. Principales garantías de los derechos.a) Garantías frente a los poderes públicos.

     b) Instituciones de garantía de los derechos.

    c) Garantías de los derechos en las relaciones entre particulares.

    6. Protección internacional de los derechos. 6.1. Sentido progresivo de la protección internacional de los derechos.a) De la protección diplomática a la jurisdiccional.

     b) Los diversos pactos y declaraciones internacionales.6.2. El Consejo de Europa.a) Creación y finalidad.

     b) Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

    Fundamentales.c) Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    6.3. Protección de los derechos en la Comunidad Europea.- El Tribunal de Justicia.

    TEMA VIII. Concepto y elementos de la democracia.- El régimenautocrático.- Evolución de la monarquía desde su forma absoluta hasta la

    monarquía parlamentaria.- La República y sus caracteres

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     BLOQUE TEMÁTICO I – El Estado y la Constitución

    1. TEORÍA DE LAS FORMAS POLÍTICAS.2. LOS REGÍMENES POLÍTICOS: DEMOCRACIA Y AUTOCRACIA2.1. La democracia: Concepto y elementos

    2.1.1. Sobre el concepto de democracia2.1.2. Elementos de la democracia2.2. El régimen autocrático

    3. LA JEFATURA DEL ESTADO: La Monarquía y la República comoformas de la Jefatura del Estado2. LA MONARQUÍA2.1. Desde la Monarquía absoluta hasta la Monarquía parlamentaria3. LA REPÚBLICA Y SUS CARACTERES3.1. La República como forma de la Jefatura del Estado3.2. Carácter electivo y temporal de la República como forma de la Jefaturadel Estado3.3. Poderes y atribuciones del Jefe del Estado en la República3.4. Responsabilidad del Jefe del Estado

    TEMA IX. Estado unitario y Estados compuestos.- Estado federal,confederación de Estados y Estado regional.

    1. ESTADO UNITARIO Y ESTADOS COMPUESTOS1.1. Estado unitario1.2. Estado compuesto2. ESTADO FEDERAL, CONFEDERACIÓN DE ESTADOS Y ESTADOREGIONAL2.1. Estado federal2.2. Estado federal y Confederación de Estados2.3. Estado Regional2.4. Diferencias y semejanzas entre El Estado federal y el Estado Regional: Su

     problemática actual.

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     BLOQUE TEMÁTICO I – El Estado y la Constitución

    DOCUMENTOS

    1. Constitución española: Preámbulo y título preliminar. 

    2. John Locke: Ensayo sobre el Gobierno Civil, págs. 169-171 y 179-180.

    3. Constitución española: título III, capítulo III, arts. 93-96. 

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