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    1. Disposiciones generales

    CONSEJERA DE INNOVACIN, CIENCIA

    Y EMPRESA

    ORDEN de 29 de junio de 2009, por la que seaprueban las bases reguladoras de la concesin de Be-cas Talentia, para la realizacin de estudios de postgradoen universidades y centros de enseanza superior en elextranjero, y se efecta su convocatoria para el 2009.

    El entorno mundial caracterizado por el dinamismo, lacompetitividad y los intercambios, donde el talento es una delas dimensiones clave, est generando nuevos retos y nuevasoportunidades a la sociedad andaluza, a nuestras institucioneseducativas superiores y a nuestro tejido laboral y econmico.ste se encuentra formado mayoritariamente por pequeasy medianas empresas con un nivel medio de productividad,estrategias tradicionales en cuanto a recursos humanos, aunescasa presencia en sectores de alto nivel tecnolgico, y li-mitada presencia fuera del mbito local. El mrito y la capa-cidad, su valoracin abierta y su estmulo, sin duda son unacontribucin directa a la excelencia desde dos polos: el de laspersonas que deben disear su carrera profesional y el de lasorganizaciones productivas y de formacin o investigacin su-perior donde ellas difundirn su competencia y red de relacio-nes internacionales.

    Con ese propsito, la Consejera de Innovacin, Cienciay Empresa ha establecido un programa de incentivos parala realizacin de estudios de postgrado en universidades ocentros extranjeros de enseanza superior con el mximo re-conocimiento internacional, las Becas Talentia. Tras las dos

    primeras convocatorias y con el propsito de reforzar su im-pacto social, se estima conveniente pormenorizar los criteriosde seleccin para un nmero de candidatos que se esperacreciente, as como adecuar su gestin a esta realidad. Se pre-tende con ello agilizar los trmites y procesos que siguen loscandidatos; ajustar mejor las bases reguladoras a los plazosy requisitos de los programas de postgrado en el extranjero yfinalmente, acoger mejor la diversidad de programas solicita-dos, y de pases de destino.

    Por otra parte, procede efectuar la convocatoria de losmencionados incentivos para el ao 2009, siendo la normativaaplicable a la misma la Ley 5/1983, de 19 de julio, General dela Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca,en su Ttulo VIII; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan

    los procedimientos para la concesin de subvenciones y ayu-das pblicas por la Administracin de la Junta de Andalucay sus Organismos Autnomos y su rgimen jurdico; y la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    En su virtud, en uso de las facultades y competenciasconferidas por el artculo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio,General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnomade Andaluca, y por el artculo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca,

    D I S P O N G O

    CAPTULO I

    Objeto, normativa aplicable y mbito de aplicacin

    Artculo 1. Objeto.La presente Orden tiene por objeto establecer las bases

    reguladoras de concesin de becas para realizar programas

    de postgrado en universidades extranjeras, favorecer la incor-

    poracin de personas tituladas superiores andaluzas a Em-presas y Agentes Andaluces del Conocimiento y efectuar suconvocatoria para 2009.

    Artculo 2. Aprobacin de las Bases Generales.Se aprueban las Bases Generales reguladoras de la con-

    cesin de Becas Talentia, para la realizacin de estudios depostgrado en Universidades y Centros de Enseanza superioren el extranjero.

    Artculo 3. El Programa Talentia.El programa de Becas Talentia para la realizacin de estu-

    dios de postgrado en Universidades extranjeras, llevar a cabocuatro actividades fundamentales:

    - Asesorar y orientar a los candidatos en la identificacinde programas de postgrado en universidades extranjeras deprimer nivel y sobre el proceso de admisin en los mismos.

    - Incentivar econmicamente la realizacin de dichos pro-gramas de postgrado en el extranjero.

    - Favorecer el regreso a Andaluca de los beneficiarios a lafinalizacin de sus programas de postgrado, acompaando astos en su incorporacin al tejido productivo andaluz, desdela celebracin de acuerdos de incorporacin hasta la seleccinde posibles destinos profesionales, pasando por la prepara-cin de su candidatura.

    - Complementariamente, realizar con carcter subsidiariootras actividades propias relativas a la movilizacin competi-tiva del talento en Andaluca y su integracin internacional.

    Artculo 4. Rgimen Jurdico.Los incentivos que se concedan al amparo de la presente

    Orden se regirn, adems de lo previsto en la misma, por lasiguiente normativa:

    - Por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

    - Por lo establecido en el Ttulo VIII de la Ley 5/1983,de 19 de julio, General de Hacienda Pblica de la ComunidadAutnoma de Andaluca, y el Captulo I del Ttulo III de la Ley3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Adminis-trativas y Financieras.

    - Por lo que dispongan aquellas normas de la Ley 3/2008,de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut-

    noma de Andaluca para el ao 2009, en lo que les resultede aplicacin, as como, en su caso, por la de los siguientesejercicios.

    - Por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.

    - Por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

    - Por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, queaprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimien-tos para la concesin de subvenciones y ayudas pblicas porla Administracin de la Junta de Andaluca y sus OrganismosAutnomos y su Rgimen Jurdico.

    - Por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electr-

    nico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos.- Por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de laComunidad Autnoma de Andaluca.

    - Por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administra-cin de la Junta de Andaluca.

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    - Por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se re-gula la informacin y atencin al ciudadano y la tramitacin de pro-cedimientos administrativos por medios electrnicos (internet).

    Artculo 5. mbito temporal.Las bases reguladoras contempladas en la presente Or-

    den se aplicarn a todas aquellas convocatorias que se reali-cen desde la fecha de entrada en v igor de la misma.

    Artculo 6. mbito material.Las becas previstas en la presente Orden estn desti-

    nadas a la formacin en cursos extranjeros de postgrado delmximo prestigio por parte de personas andaluzas, entendin-dose como tales las personas que se encuentre en una delas situaciones recogidas en el artculo 10.1.b) de la presenteOrden, con titulacin superior, para que posteriormente pro-yecten su carrera y vinculacin internacional con Andaluca ocon sus Empresas y Agentes Andaluces del Conocimiento.

    CAPTULO II

    Financiacin, compatibilidad y gestin de incentivos

    Artculo 7. Financiacin de las actuaciones incentivables.1. Las becas se financiarn con las dotaciones previstas

    en los programas presupuestarios de la Consejera de Innova-cin, Ciencia y Empresa, que se transfieran a la Agencia deInnovacin y Desarrollo de Andaluca a tal finalidad.

    2. La concesin de becas estar limitada por las disponibili-dades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudindoseadquirir compromisos de gastos de carcter plurianual en lascondiciones previstas en el artculo 39 de la Ley 5/1983, de 19de julio, General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Aut-noma de Andaluca, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

    Artculo 8. Incompatibilidad con otras ayudas.1. El disfrute de una Beca Talentia concedida al amparode la presente Orden ser incompatible con otras ayudas oincentivos para esa formacin de postgrado o fines anlogos,financiados con fondos pblicos o privados.

    2. La realizacin de los programas de postgrado incentiva-dos tiene carcter excluyente de otras actividades profesionaleso investigadoras intensivas en tiempo y ser incompatible con re-tribuciones que impliquen vinculacin contractual del interesado ysuperen el 60% del salario mnimo interprofesional espaol, salvopara los casos establecidos en el apartado 4 de este artculo.

    3. En el caso de programas MBA Executive u otros enlos que exista un inters evidente desde el punto de vista deltalento y la excelencia en Andaluca, la Comisin prevista en elartculo 21, podr aceptar excepciones al apartado anterior y

    modular la concesin de la bolsa de estancia sealada en elartculo 13, para que se realice simultneamente la formacinal mximo nivel con la prctica profesional idnea.

    4. Para los programas de especializacin profesional de altonivel, se requerir la vinculacin a una empresa, organizacin,centro de investigacin u otro agente andaluz del conocimiento.

    Artculo 9. Entidad colaboradora.1. La Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, SLU

    (en adelante, Talentia) ser entidad colaboradora con arregloa lo dispuesto en el artculo 12 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, y se encargar de lagestin y tramitacin de las becas adicionalmente a otros finespropios. A tal efecto, se formalizar el correspondiente conve-

    nio segn lo establecido en el artculo 16 de la citada Ley.2. Sern obligaciones de Talentia:

    a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condi-ciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de los

    incentivos, as como la realizacin de la actividad y el cumpli-miento de la finalidad que determinen la concesin o disfrutedel incentivo.

    b) Remitir a la Comisin, prevista en el artculo 21, la do-cumentacin verificada.

    c) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de

    acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden yen el convenio suscrito con la Administracin concedente.

    d) Colaborar en la restitucin de los incentivos otorgadosen los supuestos en que concurra causa de reintegro en lostrminos que indica el Ttulo II de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la Ley30/1992, de 26 de diciembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn.

    e) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante elrgano concedente del incentivo y, en su caso, entregar la jus-tificacin presentada por los beneficiarios.

    f) Asumir las tareas materiales para la gestin de las ac-tuaciones derivadas de la presente Orden, que le sean encar-

    gadas por el rgano competente para conceder la subvencin.g) Someterse a las actuaciones de comprobacin porparte de la Consejera de Innovacin, Ciencia y Empresa, ascomo cualesquiera otras de comprobacin y control financieroque puedan realizar los rganos de control competentes, apor-tando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio delas actuaciones anteriores.

    CAPTULO III

    De los beneficiarios

    Artculo 10. Beneficiarios.1. Tendrn la consideracin de beneficiarios, a los efectos

    previstos en el artculo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio,

    General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnomade Andaluca, aquellos solicitantes que en el momento de laconvocatoria renan los siguientes requisitos:

    a) Nacionalidad. Tener nacionalidad espaola o de algunode los estados miembros de la Unin Europea.

    b) Vinculacin con Andaluca. Encontrarse en, al menos,una de las siguientes situaciones:

    1. Haber nacido en Andaluca.2. Tener la vecindad administrativa en Andaluca en el

    momento de la presentacin de la solicitud.3. Ser ciudadano espaol residente en el extranjero que

    haya tenido la ltima vecindad administrativa en Andaluca yacredite esta condicin en el correspondiente Consulado deEspaa.

    4. Haber obtenido un ttulo de grado o equivalente en uncentro de enseanza superior de Andaluca.

    5. Haber trabajado en una empresa o institucin con sedesocial en Andaluca durante el ao anterior a la presentacinde la solicitud.

    6. Reunir las condiciones contenidas en el artculo 5 de laLey Orgnica 2/2007, de 19 de marzo, y en el artculo 2 de laLey 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andalucesen el mundo.

    c) Ttulo de Grado. Estar en al menos una de las dos si-guientes situaciones: estar en posesin de un ttulo de gradode enseanzas universitarias oficiales, o haberlo solicitado,habiendo abonado las correspondientes tasas. En su defecto,estar matriculado en el ltimo curso de una titulacin de grado

    cuya finalizacin deber acreditarse antes del inicio del dis-frute efectivo de la Beca Talentia.d) Haber finalizado estudios, en los trminos del apartado

    2 de este artculo, no ms de 8 aos antes de la fecha depresentacin de solicitudes de la convocatoria en curso. En el

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    caso de los programas master y cursos en Escuelas de Nego-cios, este plazo se ampla hasta un mximo de 10 aos.

    e) Admisin en un centro de prestigio internacional: Seradmitido en un programa de postgrado o estar cursando unpostgrado desde enero de 2009 en una de las universidadeslistadas en el Anexo III. La Comisin de Evaluacin, Seleccin

    y Seguimiento (en adelante Comisin) podr considerar equi-valentes los programas de otras universidades o centros deenseanza superior considerados de prestigio internacionalen su rea de conocimiento, y as propuestos razonadamentepor el candidato. La condicin efectiva de beneficiario quedarcondicionada a la justificacin de la admisin por la universi-dad de destino.

    f) Acreditar un conocimiento suficiente del idioma deacuerdo con lo exigido por la universidad de destino.

    2. Para la aplicacin de esta Orden se considerarn ti-tulaciones equivalentes las licenciaturas, diplomaturas, ttulosde ingeniero o arquitecto, Diplomas de Estudios Avanzados(DEA), doctorados y msters oficiales cursados en las universi-dades espaolas u homologados por el Ministerio competente.Exclusivamente a tales efectos se entender por fecha de fi-nalizacin de los estudios la que figure en el correspondientecertificado acadmico.

    3. Los beneficiarios de este programa que quisieran aco-gerse a la convocatoria inmediatamente posterior para quese financie una parte adicional del mismo programa que noestuviera inicialmente contemplada, podrn solicitarlo con laslimitaciones establecidas en el artculo 14. Caso de ser apro-bada la ampliacin de beca, se considerar la suma del pe-riodo original y la ampliacin para la estimacin de la duracinmxima y la determinacin de los incentivos indicados en elartculo 13.

    4. Podrn acogerse a este programa de incentivos alum-nos matriculados en programas de postgrado de universidades

    andaluzas o de centros de enseanza superior andaluces, quecontemplen como parte del desarrollo acadmico de ese pro-grama la estancia en universidades o centros de enseanzasuperior extranjeros reflejados en el correspondiente convenioo acuerdo internacional, con una duracin mnima de seis me-ses completos.

    5. Para tener la condicin de beneficiarios, los solicitan-tes no debern estar incursos en alguna de las situacionesenumeradas en el artculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, as como en los artcu-los 29.1 y 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, deMedidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

    6. Los requisitos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de esteartculo, debern cumplirse en el momento de f inalizacin delplazo de presentacin de solicitudes y, en su caso, mante-

    nerse durante el disfrute de la beca segn lo que se determinaen el Titulo VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General dela Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andalu-ca, Ttulo III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medi-das Tributarias, Administrativas y Financieras, y del Decreto254/2001, de 20 de noviembre.

    7. La admisin plena del candidato ser valorada con pre -ferencia sobre la admisin en curso o condicional durante lafase de evaluacin y seleccin.

    CAPTULO IV

    De los incentivos

    Artculo 11. Clases de incentivos.

    1. Los incentivos regulados en la presente Orden, finan-ciarn programas de postgrado en universidades extranjeras apersonas andaluzas graduadas universitarias, bajo las obliga-ciones establecidas en el artculo 27 y en su caso el reintegrodeterminado por el artculo 30.

    2. Sin perjuicio de otras convocatorias especficas, podrnfinanciar tambin programas de especializacin profesional deexcelencia y corta duracin, en el marco de acuerdos especfi-cos con empresas, corporaciones, centros de investigacin uotros agentes andaluces del conocimiento.

    Artculo 12. Modalidad del incentivo.Los incentivos objeto de esta Orden tendrn la categora

    de incentivos directos.

    Artculo 13. Conceptos incentivables.1. Sern objeto de incentivo:

    a) La matrcula completa del programa de postgrado enla universidad de destino o las tasas de los cursos de especia-lizacin en el centro respectivo.

    b) Una bolsa de estancia, consistente en una asignacinmensual bruta, especificada en el Anexo I de la presente ordencon arreglo al coste de la vida en el entorno de la universidado centro de destino. La bolsa de estancia comprende el alo-

    jamiento, la manutencin, la contratacin obligatoria de unapliza de seguro mdico por el becario en los pases dondesea necesaria para garantizar una cobertura completa similara la espaola y los gastos menores de instalacin. Para uni-versidades y programas que se pudieran admitir fuera de losindicados, la lista indica una bolsa genrica para el pas.

    c) Una bolsa de viaje equivalente a traslado de ida y vueltadesde la ciudad de origen a la ciudad de destino, por cada 6meses completos de beca, con un mximo de tres bolsas deviaje; cuyo importe se determina en el Anexo II de la presenteOrden. La cuanta de la bolsa de viaje segn ese anexo seajustar a la provincia andaluza a la que est vinculado el be-cario y a la universidad de destino. En caso de estar vinculadopor varias condiciones a diferentes provincias, el criterio prefe-rente vendr dado por este orden: residencia, lugar de trabajo,

    provincia de obtencin del ttulo de grado y nacimiento.

    2. Excepcionalmente, la Comisin podr otorgar una dota-cin econmica suplementaria atendiendo a razones familiaresy de ndole social. Los solicitantes de esta dotacin suplemen-taria debern acreditar documentalmente ante la Comisin lascircunstancias personales y familiares que permitan valorar sucaso segn el Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, porel que se establecen los umbrales de la renta y patrimoniofamiliar y las cuantas de las becas y ayudas al estudio delMinisterio de Educacin para el curso 2009-2010. La dotacinsuplementaria ser la ayuda compensatoria establecida en elartculo 5.1, para cuya concesin se aplicar el umbral 1 reco -gido en el artculo 9.1, ambos de dicho Real Decreto.

    Artculo 14. Condiciones y duracin de las becas.1. Las condiciones de las becas son:

    a) Para ser propuestos a la beca, los estudios de post-grado conducentes a titulaciones mster (MSc, MA, MBA, etc.)o doctorado debern tener una duracin mnima de 6 meses.

    b) Los programas de especializacin profesional deberntener una duracin mnima de 2 meses.

    2. La beca asignada tendr una duracin mxima de 24meses en el primero de los casos anteriores, y de 12 mesespara los programas profesionales.

    3. Cuando el programa de postgrado tenga una duracinde dos cursos acadmicos, el beneficiario deber presentar un

    informe de la universidad de destino en el que se certifique elaprovechamiento de la persona becaria al cumplir el primercurso acadmico. La recepcin y aprobacin de dicho informeser un requisito para el pago de los incentivos correspondien-tes al segundo curso.

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    4. El beneficiario deber presentar una memoria justifica-tiva cada cuatrimestre con el fin de que la entidad colaboradoralleva a cabo el seguimiento y aprovechamiento acadmico.

    5. Con carcter general, los acuerdos celebrados entreuniversidades extranjeras de prestigio y la Consejera de In-novacin, Ciencia y Empresa, podrn incluir mecanismos

    administrativos de comunicacin y seguimiento, as como laidentificacin de un personal de referencia acadmica para lasBecas Talentia.

    6. Los beneficiarios de las presentes becas debern infor-mar a la entidad colaboradora de cualquier modificacin de losrequisitos por los que se le concedi el incentivo, de acuerdocon el artculo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

    7. La concesin y disfrute de la beca no implicar relacinlaboral alguna con la Consejera de Innovacin, Ciencia y Em-presa, ni con las universidades de destino, ni supone ningncompromiso de incorporacin posterior del beneficiario a susplantillas de personal funcionario o laboral.

    Artculo 15. Nmero de becas.El nmero de becas convocadas se determinar en cada

    convocatoria en funcin de las disponibilidades presupuesta-rias o sealando un nmero orientativo, ampliable con arregloal presupuesto establecido.

    CAPTULO V

    Iniciacin, tramitacin y resolucin

    Artculo 16. Procedimiento de concesin.1. Conforme al artculo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de

    noviembre, General de Subvenciones, la concesin de estos in-centivos se efectuar en rgimen de concurrencia competitiva.

    2. Los procedimientos de concesin se substanciarn

    de acuerdo con las normas generales de los procedimientosadministrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las si-guientes reglas:

    a) El procedimiento ir precedido de un perodo de pre-sentacin de solicitudes, el cual tendr su inicio segn los pla-zos fijados en la respectiva convocatoria.

    b) En este procedimiento las solicitudes se valorarnpor la Comisin constituida al efecto. Se resolvern de formaconjunta todas las solicitudes presentadas en cada plazo depresentacin, concedindose a las que, reuniendo los requisi-tos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayorvaloracin.

    3. Las resoluciones y todos aquellos actos de trmite des-

    critos en el nuevo Reglamento de Subvenciones, se publicarnen la web de la Consejera de Innovacin, en la direccin de in-ternet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayem-presa.

    Artculo 17. Presentacin de solicitudes.1. Las solicitudes, su cumplimentacin y tramitacin,

    seguirn los modelos accesibles a travs de la direccin deInternet de la Consejera de Innovacin, Ciencia y Empresa:http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresay http://www.becastalentia.com. Conforme al artculo 6 delDecreto 183/2003, 24 de junio, las solicitudes estarn acce-sibles en la direccin de Internet de la Consejera de Justicia yAdministracin Pblica: http://www.cjap.junta-andalucia.es.

    2. Las solicitudes se presentarn va telemtica ante el

    Registro Telemtico nico de la Administracin de la Junta deAndaluca conforme con los principios, normas y requisitos es-tablecidos en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno dela Comunidad Autnoma de Andaluca, la Ley 11/2007, de 22de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servi-

    cios pblicos, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Admi-nistracin de la Junta de Andaluca, y el Decreto 183/2003,de 24 de junio, por el que se regula la informacin y atencinal ciudadano y la tramitacin de procedimientos administrati-vos por medios electrnicos.

    3. Para la presentacin telemtica, adems de los siste-

    mas de firma electrnica incorporados al Documento Nacionalde Identidad se podrn utilizar sistemas de firma electrnicaavanzados o certificado digital, expedido por alguna Autoridadde Certificacin convenida con la Junta de Andaluca (http://www.cjap.junta-andalucia.es/justiciayadministracionpublica/webcjap/web/guest/inicio/ciudadania/firma_electronica/au-toridad_cer). A ttulo meramente informativo, quienes se en-contrasen en el extranjero y careciesen de certificado, podrnrealizar la acreditacin personal de la identidad en un Consu-lado de Espaa.

    Artculo 18. Plazo de presentacin.1. El plazo de presentacin de la solicitud y la documenta-

    cin requerida se determinar en cada convocatoria.2. No sern admitidas a trmite las solicitudes que se

    presenten fuera de dicho plazo, resolvindose la inadmisinde las mismas, que deber ser notificada a los interesados enlos trminos previstos en el artculo 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administracio-nes Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Artculo 19. Documentacin.Las solicitudes debern ir acompaadas de la siguiente

    documentacin:

    a) Documento oficial acreditativo del cumplimiento de loexigido en la artculo 10, apartado 1.b) sobre vinculacin conAndaluca. La entidad colaboradora podr requerir cualquierdocumentacin necesaria para verificar dicho requisito.

    b) Certificado del expediente acadmico universitario.c) Currculum Vitae (en adelante CV) del candidato, conun mximo de 3 folios.

    d) Memoria explicativa del desarrollo profesional o acad-mico de retorno a la finalizacin del programa, con un mximode 3 folios.

    e) Adicional y complementariamente, segn proceda:

    - Memoria explicativa de las actividades del candidato enel mbito social o cultural, su liderazgo en redes profesionales,su competencia en otras disciplinas o su proyeccin interna-cional, con un mximo de 2 folios.

    - Cuando corresponda, el acuerdo de empresa sobrela reincorporacin laboral. Este acuerdo de empresa podr iracompaado de otros elementos de juicio sobre la colaboracin

    con Talentia o la incorporacin competitiva de talento a ella ascomo de otros datos sobre su internacionalizacin, carcter in-novador e impacto sectorial, con un mximo de 2 folios.

    - Aval explcito de una personalidad de reconocido presti-gio profesional y social en los trminos de los criterios seala-dos en el artculo 23, mediante comunicacin escrita dirigida ala Comisin, que formar parte del expediente de solicitud.

    - Acreditacin de las circunstancias personales y de ndolefamiliar que justifiquen la ayuda excepcional recogida en el ar-tculo 13.2 de la presente Orden.

    Artculo 20. Subsanacin de las solicitudes.1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se re-

    querir al interesado para que, en el plazo de diez das, sub-sane la falta con la indicacin de que si as no lo hiciera se le

    tendr por desistido de su peticin, en los trminos previstosen el artculo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Pro-cedimiento Administrativo Comn. La cumplimentacin del re-querimiento se efectuar a travs de los medios electrnicos

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    disponibles. Durante este plazo ser admitida documentacinadicional o complementaria, de oficio o a instancia de parte.

    2. Dada la especial naturaleza de los distintos procesosde admisin en las universidades extranjeras, los solicitantespodrn aportar de forma inmediata a la entidad colaboradorala informacin de esa naturaleza que sea relevante, estricta-

    mente nueva, con posterioridad al fin del plazo de presentacinde solicitudes. Solo ser considerada la informacin aportadahasta dos semanas antes de la fecha lmite para dictar resolu-cin de concesin, tras los trabajos de la Comisin, o hasta lafecha lmite que se indique en la convocatoria especfica.

    Artculo 21. Comisin de Evaluacin, Seleccin y Se-guimiento.

    1. Se crea una Comisin de Evaluacin, Seleccin y Se-guimiento para el anlisis de las solicitudes de becas, el segui-miento peridico del programa de Becas Talentia y la valora-cin de posibles circunstancias expuestas por los interesadoso los miembros de la Comisin.

    2. Su constitucin ser la siguiente:

    a) Presidencia: corresponder a la persona titular de la Se-cretara General de Universidades, Investigacin y Tecnologa.

    b) Vocales: Un representante de la Agencia de Innovaciny Desarrollo de Andaluca, un representante de la DireccinGeneral de Universidades, un representante de la Agencia An-daluza de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin Universitariay un representante de la Direccin General de Investigacin,Tecnologa y Empresa.

    c) Secretara sin voto: Corresponder a la persona titularde la Direccin General Talentia o quien sta designe.

    3. El Presidente de la Comisin podr nombrar asesorestcnicos que asistirn a la Comisin de Evaluacin, Selecciny Seguimiento. Asimismo se podr contar con la participacin

    de entidades como la Agencia Andaluza de Evaluacin de laCalidad y Acreditacin Universitaria y expertos externos.4. El rgimen de funcionamiento de la citada Comisin

    se regir por lo establecido en el Captulo II del Ttulo II de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn, relativo a rganos colegiados y lo establecido en laSeccin 1. del Captulo II del Ttulo IV de la Ley 9/2007, de 22de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.

    Artculo 22. Tramitacin.Recibidas las solicitudes, la entidad colaboradora rea-

    lizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias parala determinacin, conocimiento y comprobacin de los datossobre los que se pronunciar la resolucin y los remitir a la

    Comisin.

    Artculo 23. Criterios de evaluacin.1. Los criterios de evaluacin de las solicitudes de beca

    sern:

    a) El perfil del candidato: Los conocimientos y las capa-cidades, competencias y personalidad emprendedora de lapersona solicitante segn quede reflejado en su expedienteacadmico, en el conjunto de su CV y en su caso otra infor-macin complementaria. Se incluyen aqu las actividades delcandidato en el mbito social o cultural, su liderazgo en redesprofesionales y sociales, haber sobresalido en otras discipli-nas, o su proyeccin internacional La Comisin conocer ensu caso el aval explcito a una candidatura por parte de una

    personalidad de reconocido prestigio profesional y social, enlos trminos de los criterios aqu especificados, mediante co-municacin escrita incorporada al expediente (30%).

    b) La calidad y complejidad del programa de postgradoque se propone cursar: Sern considerados prioritarios aque-

    llos programas y centros sobre los que el candidato aporte in-formacin valorada como excepcional por la Comisin, y aque-llos que puedan sealarse especficamente dentro del listadopor reas recogido en el artculo 24 y en el Anexo III, en todocaso del mximo nivel (20%).

    c) La madurez del plan profesional de regreso a Andalu-ca, as como su inters para el tejido productivo e innovador(20%).

    d) La admisin en el programa de postgrado o curso pro -fesional: El avance alcanzado por el solicitante en su procesode admisin, sin perjuicio de que la admisin final por la uni-versidad o centro constituya un requisito para su disfrute efec-tivo, segn el artculo 10.1.e) (20%).

    e) La vinculacin institucional con Andaluca del centro.En casos excepcionales, la Comisin podr otorgar valor adi-cional a las solicitudes para programas y centros extranjerosdel mximo nivel mundial para los que exista el objetivo de laapertura o el reforzamiento de un marco de colaboracin conTalentia y los agentes andaluces del conocimiento (10%).

    2. La Comisin establecer los posibles baremos relativosa los criterios anteriores, solicitando si lo considera necesariocuantos informes tcnicos estime conveniente.

    Artculo 24. Programas, sectores y reas.1. Atendiendo a los criterios sealados, la Comisin podr

    reservar hasta un 25% de las plazas a programas de manage-ment, economa aplicada y gestin internacional, y hasta un60% para ciencia y tecnologa, con una reserva mxima con-junta del 85% de las becas.

    2. La Comisin tomar particularmente en cuenta los pro-gramas relativos a sectores prioritarios y actividades conside-radas estratgicas para el desarrollo econmico regional, congran potencial de crecimiento en Andaluca y de internacionali-

    zacin de su produccin, especficamente los siguientes:

    - Aeronutico.- Tecnologas de la informacin y las comunicaciones.- Metalmecnico.- Agroindustrial.- Biotecnologa.- Sectores emergentes.- Sector energtico y medioambiental.- Industrias culturales.

    Su interpretacin se har en los trminos que desarrollaen su Anexo I, apartado 2.2, la Orden del 9 de diciembre de2008, de la Consejera de Innovacin, Ciencia y Empresa, debases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fo-

    mento de la Innovacin y el Desarrollo Empresarial en Andalu-ca y se efecta su convocatoria para los aos 2008 a 2013.

    3. Asimismo, para los postgrados con ms nfasis en lainvestigacin y desarrollo tecnolgico, la Comisin tomar enconsideracin las reas previstas para proyectos motrices enlos trminos que defina la Secretara General de Universida-des, Investigacin y Tecnologa. Actualmente se trata de lassiguientes:

    - Aeronutica y espacio.- Nutricin y tecnologa agroalimentaria.- Atencin a la dependencia y su tecnologa.- Proteccin del patrimonio histrico y cultural.- Energas renovables.

    - Nanociencias, nanotecnologa y materiales (NBIC).- Patrimonio natural, biodiversidad y cambio global.- Tecnologas de la informacin y de las comunicaciones (TIC).- Transporte y movilidad.- Turismo, ocio y deportes.

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    Su interpretacin se har en los trminos de la Resolucinque dicte la citada Secretara General o, en tanto siga vigente,segn el Anexo II de la Orden de 11 de diciembre de 2007, porla que se establecen las bases reguladoras del Programa deIncentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimientoy se efecta su convocatoria para el periodo 2008-2013.

    Artculo 25. Proceso selectivo.1. El proceso selectivo se llevar acabo de la siguiente

    forma:

    a) La verificacin por parte de los tcnicos de la entidadcolaboradora del cumplimiento de los requisitos y la conformi-dad de la documentacin presentada, de acuerdo con los cri-terios establecidos en el artculo 23. Como resultado de estafase se elaborar una lista provisional de candidatos aptos.

    b) La evaluacin de las solicitudes se har por parte de laComisin. Se solicitar informe tcnico de calidad a la Agen-cia Andaluza de Evaluacin y Acreditacin Universitaria paradeterminar el nivel de los programas mster, doctorado y deespecializacin profesional, que se impartan en universidadesno especificadas en el Anexo III de la presente Orden.

    A juicio de la Comisin se podrn llevar a cabo entrevistaspersonales con el fin de valorar los criterios de seleccin.

    2. Podr establecerse un listado de suplentes, as comodeclarar desiertas todas o algunas de las becas convocadascuando los candidatos no superen el proceso de seleccin pre-visto en esta Orden.

    Artculo 26. Resolucin, notificacin y aceptacin expresa.1. Con arreglo a lo establecido en los artculos 101 y 102

    de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin dela Junta de Andaluca, se delega en la persona titular de laDireccin General de la Agencia de Innovacin y Desarrollo de

    Andaluca la competencia para la resolucin de los incentivosa los que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerconforme a las prescripciones de la misma y sus disposicionesde desarrollo.

    2. Concluido el proceso selectivo, la Comisin, formularla relacin de personas seleccionadas y propuestas para ob-tener una Beca Talentia. Esta propuesta, que ser vinculante,se trasladar a la persona titular de la Direccin General de laAgencia de Innovacin y Desarrollo de Andaluca, quien dictarresolucin de concesin de las becas.

    3. En la resolucin de concesin se harn constar:

    a) Los datos del beneficiario, programa de postgrado, uni-versidad y pas de destino, y curso acadmico de inicio.

    b) Cuanta de la beca, incluyendo matrcula completa,

    asignacin bruta en funcin del nmero de meses solicitadosy el destino (de acuerdo con el Anexo I de esta orden) y bolsade viaje (segn el Anexo II), haciendo mencin a la aplicacinpresupuestaria a la que se imputar el gasto y la distribucinplurianual del mismo.

    c) Forma y secuencia del pago, as como requisitos exigi-dos para su abono.

    d) Condiciones que en su caso se impongan a los bene-ficiarios.

    e) Plazo y forma de justificacin por parte del beneficiariodel cumplimiento de la finalidad por la que se concedi la beca.

    4. Se elaborar un listado de suplentes para aquellos ca-sos que existan vacantes, por renuncias o bajas.

    5. La Comisin se reserva el derecho de ofrecer un pro-

    grama de postgrado alternativo a los candidatos selecciona-dos, en su rea profesional seleccionada y en una universidaddel mximo prestigio mundial, cuando las circunstancias per-sonales y las de estrategia de desarrollo regional as lo acon-sejasen.

    6. El plazo mximo para la resolucin y notificacin delos incentivos concedidos se determinar en cada convocato-ria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 42 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado re-

    solucin expresa, las solicitudes podrn entenderse desestima-das, segn el artculo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciem-bre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

    7. La Resolucin dictada por la persona titular de la Di-reccin General de la Agencia de Innovacin y Desarrollo deAndaluca pondr fin a la va administrativa. Contra esta reso-lucin cabr recurso potestativo de reposicin ante la Agenciade Innovacin y Desarrollo de Andaluca, en los trminos delos artculos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas ydel Procedimiento Administrativo Comn, y del artculo 115 dela Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de laJunta de Andaluca.

    8. La resolucin de concesin de las Becas Talentia se pu-

    blicar en la pgina web de la Consejera de Innovacin Cien-cia y Empresa, en la direccin ya referida en el artculo 17.1.9. El beneficiario deber aceptar expresamente la conce-

    sin de la beca por va telemtica en el plazo mximo de diezdas hbiles desde su notificacin, (conforme a Ley 11/2007,de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a losservicios pblicos, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Ad-ministracin de la Junta de Andaluca, y el Decreto 183/2003,de 24 de junio, por el que se regula la informacin y atencinal ciudadano y la tramitacin de procedimientos administra-tivos por medios electrnicos). Dicha aceptacin llevar im-plcito el compromiso por parte de la persona beneficiaria decontratar o disponer de un seguro mdico con cobertura enel pas de destino, eximiendo de toda responsabilidad a losrganos encargados de la gestin del programa de becas. De

    la aceptacin quedar constancia en el expediente conforme alo dispuesto en el artculo 13.4 del Decreto 254/2001, de 20de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Sub-venciones de la Administracin de la Junta de Andaluca y susOrganismos Autnomos.

    10. En el supuesto de que el interesado renunciara o noaceptara expresamente la beca en el plazo de diez das h-biles, se dictar resolucin complementaria indicando todosaquellos que han renunciado expresa o tcitamente y los nue-vos beneficiarios.

    11. La Resolucin de concesin podr ser objeto de mo-dificacin de acuerdo con los artculos 17.3.l y 19.4 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    CAPTULO VI

    De las obligaciones de los beneficiarios

    Artculo 27. Obligaciones de los beneficiarios.Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artculo 14

    de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, el beneficiario de una Beca Talentia estar obligado a:

    a) Para programas fuera de la Unin Europea, gestionarlos documentos, visados y autorizaciones, que sean necesa-rios, para entrar en el pas de destino y poder residir en l conarreglo a la legislacin local durante el perodo de duracin delprograma.

    b) Incorporarse al programa de destino al inicio del curso

    acadmico previsto en la resolucin de concesin.c) Acreditar la realizacin del programa, ante el rganocompetente para conceder el incentivo, en la forma y en plazoque establezca la resolucin de concesin. Sin perjuicio de loanterior, el beneficiario acepta el posible seguimiento directo

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    ante la universidad o centro de formacin por parte de la enti-dad colaboradora.

    d) Retornar a Andaluca, en un plazo mximo de 18 me-ses a partir de la finalizacin completa del postgrado, salvoenfermedad grave acreditada o causas de fuerzas mayor queser valorada por la entidad colaboradora, para desarrollar su

    carrera profesional durante al menos 4 aos. A tales efectos,se entender por retornar a Andaluca:

    1. La incorporacin mediante contrato de trabajo o vin-culacin a un proyecto de investigacin en Andaluca. Igual-mente, se admitir la citada incorporacin en una empresa,institucin, universidad u organismo andaluz, la cual puedatener sedes fuera de Andaluca.

    2. La constitucin por el becario de una empresa consede social y f iscal en Andaluca, y cuyos rganos de Direccinpermanezcan en esta comunidad aunque desarrolle actividady/o cuente con sedes en otras comunidades o pases, siendola actividad ligada a esta empresa la principal del beneficiario.

    3. El desarrollo como profesional liberal (incluyendo el altaen Seguridad Social como Autnomo) con sede en Andaluca.

    4. Excepcionalmente, se considerarn aquellos casos enlos que el beneficiario se incorpore en centros, instituciones uorganismos internacionales de prestigio para promover la pre-sencia de Andaluca en dichos mbitos.

    e) Someterse a controles peridicos por parte de la en-tidad colaboradora para la verificacin del cumplimiento delrequisito del retorno.

    f) El becario que tras la plena finalizacin de su postgradoobtuviera una beca de Formacin de Personal Investigador -FPI o equivalente fuera de Andaluca, podra solicitar una ex-tensin del periodo de carencia por la duracin de la misma,que sera valorada por la entidad colaboradora.

    g) Informar semestralmente a la Comisin de su situacin

    durante el perodo de carencia, a travs de la entidad colabo-radora.h) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efec-

    tos de notificaciones durante el perodo en que la actividadincentivada sea susceptible de control.

    i) La persona beneficiaria quedar sometida a las actua-ciones de comprobacin de la Consejera de Innovacin, Cien-cia y Empresa; a las de control financiero que corresponden ala Intervencin General de la Junta de Andaluca; a las previs-tas en la legislacin del Tribunal de Cuentas y de la Cmarade Cuentas de Andaluca; aportando y facilitando a todas ellascuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las ac-tuaciones anteriores.

    CAPTULO VII

    Del pago y justificacin del incentivo

    Artculo 28. Pago del incentivo.1. El pago de las becas se encomienda a la entidad cola-

    boradora, y se realizar de la forma siguiente:

    a) El pago de la matrcula se realizar directamente a laUniversidad o centro de enseanza superior de destino.

    b) La bolsa de estancia se abonar al beneficiario conperiodicidad cuatrimestral y al inicio de cada periodo. En sucaso, en el ltimo cuatrimestre completo se abonarn los im-portes correspondientes a los meses que resten para com-pletar la estancia. Se entender completo el ltimo mes si eneste se incluye un perodo igual o superior a 20 das. En los

    casos en los que la duracin del programa sea inferior a tresmeses se abonar en un solo pago.c) La bolsa de viaje se abonar al inicio del programa, y

    en su caso en los trminos indicados en el artculo 13, al cabode 12 18 meses.

    d) En lo que respecta a la dotacin econmica suplemen-taria prevista en el artculo 13.2, se abonar junto con el pri-mer pago de la bolsa de estancia.

    2. Con carcter previo, para el abono de la primera bolsade estancia y viaje, el beneficiario deber justificar mediante

    certificado de incorporacin del centro de destino, el inicio yfin de su estancia en dicho centro y renuncia expresa al restode los programas solicitados.

    Artculo 29. Justificacin.1. La justificacin del empleo dado al importe de la

    beca se realizar de acuerdo con lo establecido en el ar-tculo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, segn las disposiciones que sobre segui-miento establezcan las convocatorias. La justificacin delas acciones incentivadas se realizar en los trminos quese establecen en los apartados 3 y 4 del artculo 14 de lapresente Orden. En las resoluciones de convocatoria se po-drn determinar otros mtodos adicionales de seguimientocientfico-tcnico.

    2. El rgano competente para conceder el incentivo podrestablecer los procedimientos adecuados para realizar el se-guimiento de la obligacin del retorno a Andaluca.

    CAPTULO VIII

    Reintegro, rgimen sancionador y registro de incentivos

    Artculo 30. Reintegro.1. Adems de los casos de nulidad y anulabilidad previs-

    tos en el artculo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, en los siguientes casos procedertambin el reintegro de las cantidades percibidas y cabr exi-gir el inters de demora correspondiente desde el momento

    del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la pro-cedencia del reintegro:

    a) Obtencin de la ayuda falseando las condiciones reque-ridas para ello u ocultando aqullas que lo hubieran impedido.

    b) No incorporacin en el centro de destino, abandono delprograma formativo o falta de aprovechamiento del mismo.

    c) Incumplimiento de la obligacin de justificacin o justi-ficacin insuficiente.

    2. Ante el incumplimiento de los trminos establecidos enlos apartados b) y c) del apartado 1 del presente artculo, laentidad colaboradora podr suspender la beca en cualquiermomento, reclamando por va pertinente la cantidad adelan-tada, si la hubiera.

    3. En materia de reintegro, sern de aplicacin las reglasestablecidas en el artculo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de di-ciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

    4. El inters de demora aplicable en materia de subven-ciones ser el inters legal del dinero incrementado en un 25por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Es-tado establezca otro diferente.

    5. En cuanto a la prescripcin, regir lo dispuesto en elartculo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    6. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucindel procedimiento de reintegro ser de doce meses desde lafecha del acuerdo de iniciacin.

    7. Adems de los supuestos de responsabilidad en la obli-gacin de reintegro contemplados en el artculo 113 de la LeyGeneral de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de

    Andaluca, sern tambin de aplicacin los supuestos previs-tos en los apartados 2 y 5 del artculo 40 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre.

    8. Asimismo, segn el artculo 38 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de las

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    cantidades a reingresar tendrn la consideracin de ingresosde derecho pblico resultando de aplicacin para su cobranzalo previsto en la Ley General Presupuestaria.

    9. Transcurrido el periodo de carencia para los benefi-ciarios, y en el supuesto que no cumplan lo establecido enel artculo 27, d) ser causa de reintegro. Ese reintegro serproporcional al nmero de aos, a razn de un 25% por cadaejercicio de incumplimiento, que podr ser exigible de formaanual.

    10. La Comisin podr valorar una propuesta del benefi-ciario de cara al reintegro voluntario.

    11. Corresponder a la persona titular de la Direccin Ge-neral de la Agencia de Innovacin y Desarrollo de Andaluca-IDEA la resolucin de los procedimientos de reintegro.

    Artculo 31. Rgimen sancionador.El rgimen sancionador aplicable ser el previsto en el

    Ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

    Artculo 32. Registro de incentivos.Todos los incentivos concedidos al amparo de esta Orden

    se harn constar en la base de datos de subvenciones y ayu-das pblicas de la Comunidad Autnoma de Andaluca, reco-giendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

    Disposicin adicional primera. Convocatoria para 2009.1. Se aprueba la convocatoria para 2009, conforme a las

    siguientes condiciones: reas prioritarias son las desarrolladassegn el artculo 24, y el nmero de becas que se convocanson 250.

    2. El importe mximo del crdito disponible ascender aun total de 13.782.429,95 euros, que ser imputable entre losejercicios 2009 a 2012.

    Disposicin adicional segunda. Plazo de presentacin dela Convocatoria 2009.

    La convocatoria 2009 constar de dos plazos de presen-tacin de solicitudes:

    1. Se convocan 125 becas para el primer plazo de pre-sentacin que ser de 15 das naturales a contar desde elda siguiente a la publicacin de la presente Orden. El plazomximo para dictar resolucin de concesin ser el 31 de juliode 2009. En el supuesto de no resultar efectivamente adjudi-cadas y aceptadas expresamente la totalidad de las becas, lasrestantes se acumularn para el siguiente plazo.

    Para este primer plazo de presentacin, si las solicitu-

    des no reunieran los requisitos exigidos se requerir al inte-resado para que, en cinco das, de acuerdo con el artculo50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Adminis traciones Pblicas y del Procedi-miento Administrativo Comn, subsane la falta, con la indi-cacin de que si as no lo hiciera se le tendr por desistidode su peticin, en los trminos previstos en el artculo 71de la citada Ley.

    2. Se convocan 125 becas para el segundo plazo de pre-sentacin que comenzar el 1 de agosto de 2009 hasta el23 de octubre de 2009, ambos inclusive. El plazo mximopara dictar resolucin de concesin ser el 4 de diciembrede 2009.

    Disposicin transitoria nica. Procedimientos en tramitacin.Los procedimientos relativos a Becas Talentia iniciadoscon anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden,para las convocatorias 2007 y 2008, continuarn rigindosepor sus rdenes respectivas.

    Disposicin final primera.Se delega en la persona titular de la Secretara General de

    Universidades, Investigacin y Tecnologa la competencia paraconvocar las futuras convocatorias y se le faculta para desarro-llar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento,desarrollo, interpretacin y aplicacin de la presente Orden.

    Disposicin final segunda.La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de

    su publicacin en el BOJA.

    Sevilla, 29 de junio de 2009

    MARTN SOLER MRQUEZConsejero de Innovacin, Ciencia y Empresa

    ANEXO I

    Bolsa de estancia

    UNIVERSIDAD / CENTRO Localidad Bolsa deestancia (euros)

    AACHEN RWTH Aachen 1.200,00

    BIELEFELD UNIVERSITY Bielefeld 1.200,00

    EUROPEAN SCHOOL FOR MANAGEMENTAND TECHNOLOGY

    Berlin 1.200,00

    FREIE UNIVERSITT BERLIN Berlin 1.200,00

    GOTTINGEN UNIVERSITY Gottingen 1.200,00

    HEIDELBERG UNIVERSITY Heidelberg 1.100,00

    HUMBOLDT-UNIVERSITT ZU BERLIN Berlin 1.200,00

    MAX PLANCK INSTITUTE Berlin 1.200,00

    MUNICH UNIVERSITY Munich 1.300,00

    RUHR-UNIVERSITT BOCHUM Bochum 1.200,00

    TECHNICAL UNIVERSITY MUNICH Munich 1.300,00

    TECHNISCHEN UNIVERSITT BERLIN Berlin 1.200,00

    UNIVERSITY OF HAMBURG Hamburgo 1.300,00ALEMANIA Alemania 1.200,00

    AUSTRALIA NATIONAL UNIVERSITY Canberra 1.100,00

    DEAKIN UNIVERSITY Melbourne 1.100,00

    MONASH UNIVERSITY Melbourne 1.100,00

    QUEENSLAND UNIVERSITY Brisbane 1.100,00

    UNIVERSITY OF MELBOURNE Melbourne 1.100,00

    UNIVERSITY OF NEW SOUTH WALES Sydney 1.200,00

    UNIVERSITY OF SYDNEY Sydney 1.200,00

    AUSTRALIA Australia 1.100,00

    VIENNE UNIVERSITY OF TECHNOLOGY Viena 1.400,00

    AUSTRIA Austria 1.400,00

    KATHOLIEKE UNIVERSITEIT LEUVEN Lovaina 1.400,00

    UNIVERSIT LIBRE DE BRUXELLES Bruselas 1.400,00

    UNIVERSITE CATHOLIQUE DE LOUVAIN Lovaina 1.400,00

    VLERICK LEUVEN GENT MANAGEMENTSCHOOL Gante 1.300,00

    VON KARMAN INSTITUTE FOR FLUIDDYNAMICS

    Sint-Genesius-Rode 1.400,00

    BLGICA Blgica 1.400,00

    MCGILL UNIVERSITY Montreal 1.400,00

    QUEENS UNIVERSITY - SCHOOL OFBUSINESS

    Kingston 1.300,00

    UNIVERSITY OF BRITISH COLUMBIA Vancouver 1.300,00

    UNIVERSITY OF TORONTO Toronto 1.400,00

    CANADA Canad 1.300,00CEIBS Shanghai 1.200,00

    FUDAN UNIVERSITY Shanghai 1.200,00

    HONG KONG UNIVERSITY Hong Kong 1.100,00

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    HONG KONG UNIVERSITY OF SCIENCEAND TECHNOLOGY

    Hong Kong 1.100,00

    PEKING UNIVERSITY Pekn 1.100,00

    TSING HUA UNIVERSITY Pekn 1.100,00

    CHINA China 1.100,00

    ON AARHUS UNIVERSITY Aarhus 1.500,00

    COPENHAGEN UNIVERSITY Copenhague 1.500,00

    COPENHAGEN BUSINESS SCHOOL Copenhague 1.500,00

    DINAMARCA Dinamarca 1.500,00

    BOSTON UNIVERSITY Boston 1.000,00

    BRIGHAM YOUNG UNIVERSITY Provo 800,00

    BROWN UNIVERSITY Providence 900,00

    CALIFORNIA INSTITUTE OF TECHNOLOGY Pasadena 1.000,00

    CARNEGIE MELLON UNIVERSITY Pittsburgh 900,00

    COLUMBIA UNIVERSITY New York 1.200,00

    CORNELL UNIVERSITY Ithaca 1.000,00

    DARTMOUTH COLLEGE Hanover 900,00

    DUKE UNIVERSITY Durham 800,00

    EMORY UNIVERSITY Atlanta 900,00

    GEORGETOWN UNIVERSITY Washington DC 900,00

    GEORGIA INSTITUTE OF TECHNOLOGY Atlanta 900,00

    HARVARD UNIVERSITY Cambridge 1.000,00

    JOHNS HOPKINS UNIVERSITY Baltimore 800,00

    LAWRENCE BERKELEY NATIONALLABORATORY Berkeley 1.000,00

    LAWRENCE LIVERMORE NATIONALLABORATORY Livermore 1.000,00

    MASSACHUSETTS INSTITUTE OFTECHNOLOGY

    Cambridge 1.000,00

    NEW MEXICO TECH Socorro 900,00

    NEW YORK UNIVERSITY New York 1.200,00NORTHWESTERN UNIVERSITY - KELLOGG Evanston 900,00

    OREGON HEALTH AND SCIENCEUNIVERSITY (OHSU) Portland 900,00

    PRINCETON UNIVERSITY Princeton 1.000,00

    PURDUE UNIVERSITY West Lafayette 800,00

    ROCKEFELLER UNIVERSITY New York 1.200,00

    SANDIA NATIONAL LABORATORIES Albuquerque 900,00

    SANDIA NATIONAL LABORATORIES Livermore 1.000,00

    STANFORD UNIVERSITY Stanford 1.000,00

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA, BERKELEY Berkeley 1.000,00

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA, LOSANGELES Los Angeles 1.000,00

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA, RIVERSIDE Riverside 900,00

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA, SAN DIEGO La Jolla 1.000,00

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA, SANFRANCISCO San Francisco 1.000,00

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA, SANTABARBARA

    Santa Barbara 900,00

    UNIVERSITY OF CHICAGO Chicago 900,00

    UNIVERSITY OF ILLINOIS Chicago 900,00

    UNIVERSITY OF ILLINOIS Springfield 900,00

    UNIVERSITY OF ILLINOIS Urbana-Champaign 800,00

    UNIVERSITY OF MICHIGAN Ann Arbor 900,00

    UNIVERSITY OF MINNESOTA Mineapolis-SaintPaul

    800,00

    UNIVERSITY OF PENNSYLVANIA Philadelphia 900,00

    UNIVERSITY OF TEXAS AT AUSTIN Austin 800,00

    UNIVERSITY OF VIRGINIA Charlottesville 800,00UNIVERSITY OF WISCONSIN-MADISON Madison 800,00

    VIRGINIA POLYTECHNIC INSTITUTE ANDSTATE UNIVERSITY Blacksburg 800,00

    YALE UNIVERSIT Y New Haven 1.000,00

    EEUU EEUU 900,00

    UNIVERSITY OF HELSINKI Helsinki 1.400,00

    UNIVERSITY OF TURKU Turku 1.300,00

    FINLANDIA Finlandia 1.300,00

    CENTRE NATIONAL DE LA RECHERCHESCIENTIFIQUE Grenoble 1.600,00

    CENTRE NATIONAL DE LA RECHERCHESCIENTIFIQUE

    Marsella 1.600,00

    COLE DES HAUTES TUDES ENSCIENCES SOCIALES (EHESS)

    Paris 1.600,00

    ECOLE NORMALE SUPERIEURE Paris 1.600,00

    COLE NORMALE SUPERIEURE LETTRESET SCIENCES HUMAINES (ENS-LSH)

    Lyon 1.600,00

    ECOLE POLYTECHNIQUE Paris 1.600,00

    HEC PARIS Paris 1.600,00

    INSEAD Fontainebleau 1.400,00

    PIERRE AND MARIE CURIE UNIVERSITY Paris 1.600,00UNIVERSIT PARIS SORBONNE Paris 1.600,00

    FRANCIA Francia 1.600,00

    DELFT UNIVERSITY OF TECHNOLOGY Delft 1.300,00

    ERASMUS UNIVERSITY Rotterdam 1.300,00

    LEIDEN UNIVERSITY Leiden 1.300,00

    UNIVERSITY OF AMSTERDAM Amsterdam 1.400,00

    UTRECHT UNIVERSITY Utrecht 1.200,00

    HOLANDA Holanda 1.300,00

    INDIAN INSTITUTE OF MANAGEMENT Calcuta 1.100,00

    INDIAN INSTITUTE OF TECHNOLOGY Bombay 1.000,00

    INDIAN SCHOOL OF BUSINESS Hyderabad 1.000,00

    INDIA India 1.000,00

    TECHNION - ISRAEL INSTITUTE OFTECHNOLOGY

    Haifa 1.300,00

    ISRAEL Israel 1.300,00

    UNIVERSITA DEGLI STUDI DI FIRENZE Florencia 1.300,00

    UNIVERSIT DEGLI STUDIO DI ROMA LASAPIENZA

    Roma 1.400,00

    UNIVERSIT DI PISA Pisa 1.300,00

    UNIVERSIT DI TORINO Turn 1.200,00

    ITALIA Italia 1.300,00

    KYOTO UNIVERSITY Kyoto 1.700,00

    TOKYO INSTITUTE OF TECHNOLOGY Tokyo 1.500,00

    TOKYO UNIVERSITY Tokyo 1.500,00

    UNIVERSITY OF TSUKUBA Tsukuba 1.600,00

    JAPN Japn 1.600,00

    UNIVERSITY OF OSLO Oslo 1.600,00

    NORUEGA Noruega 1.600,00

    THE UNIVERSITY OF AUCKLAND Auckland 1.100,00

    NUEVA ZELANDA Nueva Zelanda 1.100,00

    ASHRIDGE BUSINESS SCHOOL Berkhamsted 1.400,00

    CRANFIELD UNIVERSITY - SCHOOL OFMANAGEMENT Cranfield 1.400,00

    IMPERIAL COLLEGE LONDON Londres 1.500,00

    INSTITUTE OF EDUCATION - UNIVERSITYOF LONDON Londres 1.500,00

    KINGS COLLEGE LONDON Londres 1.500,00

    LANCASTER UNIVERSITY Lancaster 1.400,00

    LONDON SCHOOL OF ECONOMICS ANDPOLITICAL SCIENCES Londres 1.500,00

    UNIVERSIDAD / CENTRO Localidad Bolsa deestancia (euros)

    UNIVERSIDAD / CENTRO Localidad Bolsa deestancia (euros)

  • 7/26/2019 BOJA_07-07-09

    10/15

    Sevilla, 7 de julio 2009 BOJA nm. 130 Pgina nm. 13

    SCHOOL OF AFRICAN AND ORIENTALSTUDIES

    Londres 1.500,00

    UNIVERSITY COLLEGE LONDON Londres 1.500,00

    UNIVERSITY OF BRISTOL Bristol 1.300,00

    UNIVERSITY OF CAMBRIDGE Cambridge 1.300,00

    UNIVERSITY OF EAST ANGLIA Norwich 1.300,00

    UNIVERSITY OF EDINBURGH Edimburgo 1.400,00

    LONDON BUSINESS SCHOOL Londres 1.500,00

    UNIVERSITY OF MANCHESTER Manchester 1.400,00

    UNIVERSITY OF OXFORD Oxford 1.300,00

    UNIVERSITY OF READING - HENLEYBUSINESS SCHOOL

    Reading 1.400,00

    UNIVERSITY OF WARWICK - WARWICKBUSINESS SCHOOL Coventry 1.400,00

    QUEEN MARY, UNIVERSITY OF LONDON Londres 1.500,00

    YORK UNIVERSIT Y York 1.400,00

    REINO UNIDO Reino Unido 1.400,00

    NANYANG TECHNOLOGICAL UNIVERSITY Singapore 1.200,00NATIONAL UNIVERSITY OF SINGAPORE Singapore 1.200,00

    SINGAPUR Singapur 1.200,00

    KAROLINSKA UNIVERSITY Estocolmo 1.500,00

    SUECIA Suecia 1.500,00

    ECOLE POLYTECHNIQUE FEDERALE DELAUSANNE (EPFL) Lausanne 1.700,00

    ETH ZURICH Zurich 1.600,00

    IMD BUSINESS SCHOOL Lausanne 1.700,00

    UNIVERSIT DE GENVE Ginebra 1.700,00

    SUIZA Suiza 1.700,00

    UNIVERSIDAD / CENTRO Localidad Bolsa deestancia (euros)

    ANEXO II

    Bolsa de viaje

    UNIVERSIDAD/CENTRO LOCALIDAD

    Bolsa de viaje (euros)

    Almera,Granada,Jan yMlaga

    Cdiz,Cdoba,Huelva ySevilla

    AACHEN RWTH Aachen 400,00 400,00

    BIELEFELD UNIVERSITY Bielefeld 300,00 300,00

    EUROPEAN SCHOOL FORMANAGEMENT AND TECHNOLOGY

    Berlin 300,00 300,00

    FREIE UNIVERSITT BERLIN Berlin 300,00 300,00

    GOTTINGEN UNIVERSITY Gottingen 400,00 300,00

    HEIDELBERG UNIVERSITY Heidelberg 300,00 300,00

    HUMBOLDT-UNIVERSITT ZU BERLIN Berlin 300,00 300,00

    MAX PLANCK INSTITUTE Berlin 300,00 300,00

    MUNICH UNIVERSITY Munich 400,00 400,00

    RUHR-UNIVERSITT BOCHUM Bochum 400,00 300,00

    TECHNICAL UNIVERSITY MUNICH Munich 400,00 400,00

    TECHNISCHEN UNIVERSITT BERLIN Berlin 300,00 300,00

    UNIVERSITY OF HAMBURG Hamburgo 400,00 400,00

    ALEMANIA Alemania 300,00 400,00

    AUSTR ALIA NATIONAL UNIVERSIT Y Canberra 1.100,00 1.100,00

    DEAKIN UNIVERSITY Melbourne 1.400,00 1.400,00

    MONASH UNIVERSITY Melbourne 1.400,00 1.400,00

    QUEENSLAND UNIVERSITY Brisbane 1.300,00 1.300,00

    UNIVERSITY OF MELBOURNE Melbourne 1.400,00 1.400,00

    UNIVERSITY OF NEW SOUTH WALES Sydney 1.300,00 1.300,00

    UNIVERSITY OF SYDNEY Sydney 1.300,00 1.300,00

    AUSTRALIA Australia 1.300,00 1.300,00

    VIENNE UNIVERSITY OF TECHNOLOGY Viena 300,00 400,00

    AUSTRIA Austria 300,00 400,00

    KATHOLIEKE UNIVERSITEIT LEUVEN Lovaina 400,00 400,00

    UNIVERSIT LIBRE DE BRUXELLES Bruselas 400,00 400,00

    UNIVERSITE CATHOLIQUE DELOUVAIN

    Lovaina 400,00 400,00

    VLERICK LEUVEN GENTMANAGEMENT SCHOOL Gante 400,00 400,00

    VON KARMAN INSTITUTE FOR FLUIDDYNAMICS

    Sint-Genesius-Rode

    400,00 400,00

    BLGICA Blgica 400,00 400,00

    MCGILL UNIVERSITY Montreal 1.200,00 1.200,00

    QUEENS UNIVERSITY - SCHOOL OFBUSINESS

    Kingston 1.200,00 1.200,00

    UNIVERSITY OF BR ITISH COLUMBIA Vancouver 1.300,00 1.300,00

    UNIVERSITY OF TORONTO Toronto 1.200,00 1.200,00

    CANADA Canada 1.200,00 1.200,00

    CEIBS Shanghai 1.200,00 1.200,00

    FUDAN UNIVERSITY Shanghai 1.200,00 1.200,00

    HONG KONG UNIVERSITY Hong Kong 1.300,00 1.300,00

    HONG KONG UNIVERSITY OF SCIENCEAND TECHNOLOGY Hong Kong 1.300,00 1.300,00

    PEKING UNIVERSITY Pekn 1.100,00 1.100,00

    TSING HUA UNIVERSITY Pekn 1.100,00 1.100,00

    CHINA China 1.200,00 1.200,00

    ON AARHUS UNIVERSITY Aarhus 300,00 400,00

    COPENHAGEN UNIVERSITY Copenhague 300,00 400,00

    COPENHAGEN BUSINESS SCHOOL Copenhague 300,00 400,00

    DINAMARCA Dinamarca 300,00 400,00

    BOSTON UNIVERSITY Boston 1.100,00 1.100,00

    BRIGHAM YOUNG UNIVERSITY Provo 1.800,00 1.800,00

    BROWN UNIVERSITY Providence 1.800,00 1.800,00

    CALIFORNIA INSTITUTE OFTECHNOLOGY Pasadena 1.800,00 1.800,00

    CARNEGIE MELLON UNIVERSITY Pittsburgh 1.700,00 1.700,00

    COLUMBIA UNIVERSITY New York 1.000,00 1.000,00

    CORNELL UNIVERSITY Ithaca 1.700,00 1.700,00

    DARTMOUTH COLLEGE Hanover 1.700,00 1.700,00

    DUKE UNIVERSITY Durham 1.800,00 1.800,00

    EMORY UNIVERSITY Atlanta 1.600,00 1.600,00

    GEORGETOWN UNIVERSITY Washington DC 1.100,00 1.100,00

    GEORGIA INSTITUTE OF TECHNOLOGY Atlanta 1.600,00 1.600,00HARVARD UNIVERSITY Cambridge 1.100,00 1.100,00

    JOHNS HOPKINS UNIVERSIT Y Baltimore 1.500,00 1.500,00

    LAWRENCE BERKELEY NATIONALLABORATORY

    Berkeley 1.300,00 1.300,00

    LAWRENCE LIVERMORE NATIONALLABORATORY Livermore 1.200,00 1.200,00

    MASSACHUSETTS INSTITUTE OFTECHNOLOGY

    Cambridge 1.100,00 1.100,00

    NEW MEXICO TECH Socorro 1.900,00 1.900,00

    NEW YORK UNIVERSITY New York 1.000,00 1.000,00

    NORTHWESTERN UNIVERSITY- KELLOGG

    Evanston 1.400,00 1.400,00

    OREGON HEALTH AND SCIENCEUNIVERSITY (OHSU) Portland 1.800,00 1.800,00

    PRINCETON UNIVERSITY Princeton 1.500,00 1.500,00PURDUE UNIVERSITY West Lafayette 1.600,00 1.600,00

    ROCKEFELLER UNIVERSITY New York 1.000,00 1.000,00

    SANDIA NATIONAL LABORATORIES A lbuquerque 1.900,00 1.900,00

    SANDIA NATIONAL LABORATORIES Livermore 1.200,00 1.200,00

    UNIVERSIDAD/CENTRO LOCALIDAD

    Bolsa de viaje (euros)

    Almera,Granada,Jan yMlaga

    Cdiz,Cdoba,Huelva ySevilla

  • 7/26/2019 BOJA_07-07-09

    11/15

    Pgina nm. 14 BOJA nm. 130 Sevilla, 7 de julio 2009

    STANFORD UNIVERSITY Stanford 1.200,00 1.200,00

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA,BERKELEY Berkeley 1.300,00 1.300,00

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA, LOSANGELES

    Los Angeles 1.100,00 1.100,00

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA,RIVERSIDE Riverside 1.800,00 1.800,00

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA, SANDIEGO

    La Jolla 1.200,00 1.200,00

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA, SANFRANCISCO

    San Francisco 1.300,00 1.300,00

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA, SANTABARBARA Santa Barbara 1.400,00 1.400,00

    UNIVERSITY OF CHICAGO Chicago 1.300,00 1.300,00

    UNIVERSITY OF ILLINOIS Chicago 1.300,00 1.300,00

    UNIVERSITY OF ILLINOIS Springfield 1.400,00 1.400,00

    UNIVERSITY OF ILLINOIS

    Urbana-

    Champaign 1.400,00 1.400,00UNIVERSITY OF MICHIGAN Ann Arbor 1.700,00 1.700,00

    UNIVERSITY OF MINNESOTAMineapolis-Saint Paul

    1.700,00 1.700,00

    UNIVERSIT Y OF PENNSYLVANIA Philadelphia 1.500,00 1.500,00

    UNIVERSITY OF TEXAS AT AUSTIN Austin 1.700,00 1.700,00

    UNIVERSITY OF VIRGINIA Charlottesville 1.200,00 1.200,00

    UNIVERSITY OF WISCONSIN -MADISON Madison 1.700,00 1.700,00

    VIRGINIA POLYTECHNIC INSTITUTEAND STATE UNIVERSITY Blacksburg 1.800,00 1.800,00

    YALE UNIVERSIT Y New Haven 1.500,00 1.500,00

    EEUU EEUU 1.500,00 1.500,00

    UNIVERSITY OF HELSINKI Helsinki 500,00 600,00

    UNIVERSITY OF TURKU Turku 600,00 600,00FINLANDIA Finlandia 500,00 600,00

    CENTRE NATIONAL DE LARECHERCHE SCIENTIFIQUE Grenoble 600,00 600,00

    CENTRE NATIONAL DE LARECHERCHE SCIENTIFIQUE

    Marsella 600,00 600,00

    COLE DES HAUTES TUDES ENSCIENCES SOCIALES (EHESS) Paris 500,00 400,00

    ECOLE NORMALE SUPERIEURE Paris 500,00 400,00

    COLE NORMALE SUPERIEURELETTRES ET SCIENCES HUMAINES(ENS-LSH)

    Lyon 600,00 600,00

    ECOLE POLYTECHNIQUE Paris 500,00 400,00

    HEC PARIS Paris 500,00 400,00

    INSEAD Fontainebleau 500,00 400,00

    PIERRE AND MARIE CURIEUNIVERSITY Paris 500,00 400,00

    UNIVERSIT PARIS SORBONNE Paris 500,00 400,00

    FRANCIA Francia 500,00 500,00

    DELFT UNIVERSITY OF TECHNOLOGY Delft 300,00 300,00

    ERASMUS UNIVERSITY Rotterdam 300,00 300,00

    LEIDEN UNIVERSITY Leiden 300,00 300,00

    UNIVERSITY OF AMSTERDAM Amsterdam 300,00 300,00

    UTRECHT UNIVERSITY Utrecht 300,00 300,00

    HOLANDA Holanda 300,00 300,00

    INDIAN INSTITUTE OF MANAGEMENT Calcuta 1.300,00 1.300,00

    INDIAN INSTITUTE OF TECHNOLOGY Bombay 1.300,00 1.300,00

    INDIAN SCHOOL OF BUSINESS Hyderabad 1.300,00 1.300,00

    INDIA India 1.300,00 1.300,00

    TECHNION - ISRAEL INSTITUTE OFTECHNOLOGY

    Haifa 900,00 900,00

    ISRAEL Israel 900,00 900,00

    UNIVERSITA DEGLI STUDI DI FIRENZE Florencia 500,00 500,00

    UNIVERSIT DEGLI STUDIO DI ROMALA SAPIENZA

    Roma 400,00 400,00

    UNIVERSIT DI PISA Pisa 500,00 500,00

    UNIVERSIT DI TORINO Turn 500,00 500,00

    ITALIA Italia 500,00 500,00

    KYOTO UNIVERSITY Kyoto 900,00 900,00

    TOKYO INSTITUTE OF TECHNOLOGY Tokyo 1.100,00 1.100,00

    TOKYO UNIVERSITY Tokyo 1.100,00 1.100,00

    UNIVERSITY OF TSUKUBA Tsukuba 1.100,00 1.100,00

    JAPN Japn 1.000,00 1.000,00

    UNIVERSITY OF OSLO Oslo 500,00 600,00

    NORUEGA Noruega 500,00 600,00

    THE UNIVERSITY OF AUCKLAND Auckland 1.600,00 1.600,00

    NUEVA ZELANDA Nueva Zelanda 1.600,00 1.600,00

    ASHRIDGE BUSINESS SCHOOL Berkhamsted 300,00 300,00

    CRANFIELD UNIVERSITY - SCHOOL OFMANAGEMENT Cranfield 300,00 300,00

    IMPERIAL COLLEGE LONDON Londres 300,00 300,00

    INSTITUTE OF EDUCATION -UNIVERSITY OF LONDON Londres 300,00 300,00

    KINGS COLLEGE LONDON Londres 300,00 300,00

    LANCASTER UNIVERSITY Lancaster 300,00 400,00

    LONDON SCHOOL OF ECONOMICSAND POLITICAL SCIENCES Londres 300,00 300,00

    SCHOOL OF AFRICAN AND ORIENTALSTUDIES Londres 300,00 300,00

    UNIVERSITY COLLEGE LONDON Londres 300,00 300,00

    UNIVERSITY OF BRISTOL Bristol 500,00 500,00

    UNIVERSITY OF CAMBRIDGE Cambridge 400,00 500,00

    UNIVERSITY OF EAST ANGLIA Norwich 500,00 500,00

    UNIVERSITY OF EDINBURGH Edimburgo 400,00 400,00

    LONDON BUSINESS SCHOOL Londres 300,00 300,00

    UNIVERSITY OF MANCHESTER Manchester 300,00 400,00

    UNIVERSITY OF OXFORD Oxford 400,00 400,00

    UNIVERSITY OF READING - HENLEYBUSINESS SCHOOL

    Reading 300,00 300,00

    UNIVERSITY OF WARWICK - WARWICKBUSINESS SCHOOL Coventry 300,00 300,00

    QUEEN MARY, UNIVERSITY OF

    LONDON Londres 300,00 300,00

    YORK UNIVERSITY York 400,00 400,00

    REINO UNIDO Reino Unido 300,00 300,00

    NANYANG TECHNOLOGICALUNIVERSITY

    Singapore 1.300,00 1.300,00

    NATIONAL UNIVERSITY OFSINGAPORE

    Singapore 1.300,00 1.300,00

    SINGAPUR Singapur 1.300,00 1.300,00

    KAROLINSKA UNIVERSITY Estocolmo 400,00 500,00

    SUECIA Suecia 400,00 500,00

    ECOLE POLYTECHNIQUE FEDERALEDE LAUSANNE (EPFL) Lausanne 400,00 500,00

    ETH ZURICH Zurich 400,00 400,00

    IMD BUSINESS SCHOOL Lausanne 400,00 500,00

    UNIVERSIT DE GENVE Ginebra 400,00 500,00

    SUIZA Suiza 400,00 500,00

    UNIVERSIDAD/CENTRO LOCALIDAD

    Bolsa de viaje (euros)

    Almera,Granada,Jan yMlaga

    Cdiz,Cdoba,Huelva ySevilla

    UNIVERSIDAD/CENTRO LOCALIDAD

    Bolsa de viaje (euros)

    Almera,Granada,Jan yMlaga

    Cdiz,Cdoba,Huelva ySevilla

  • 7/26/2019 BOJA_07-07-09

    12/15

    Sevilla, 7 de julio 2009 BOJA nm. 130 Pgina nm. 15

    ANEXO III

    Universidades y reas de recomendacin

    PAS UNIVERSIDAD/CENTRO

    REAS DE RECOMENDACIN

    CIENCIAS TECNOLOGA BIOMEDICINA ARTE YHUMANIDADES SOCIALES YJURDICAS MBA

    ALEMANIA AACHEN RWTH x

    BIELEFELD UNIVERSITY x

    EUROPEAN SCHOOL FOR MANAGEMENTAND TECHNOLOGY x

    FREIE UNIVERSITT BERLIN x

    GOTTINGEN UNIVERSITY x x

    HEIDELBERG UNIVERSITY x x x

    HUMBOLDT-UNIVERSITT ZU BERLIN x

    MAX PLANCK INSTITUTE x x x

    MUNICH UNIVERSITY x x x

    RUHR-UNIVERSITT BOCHUM xTECHNICAL UNIVERSITY MUNICH x

    TECHNISCHEN UNIVERSITT BERLIN x

    UNIVERSITY OF HAMBURG x

    AUSTRALIA AUSTRALIA NATIONAL UNIVERSITY x x x x

    DEAKIN UNIVERSITY x

    MONASH UNIVERSITY x x x x

    QUEENSLAND UNIVERSITY x x

    UNIVERSITY OF MELBOURNE x x x x x x

    UNIVERSITY OF NEW SOUTH WALES x x

    UNIVERSITY OF SYDNEY x x x

    AUSTRIA VIENNE UNIVERSITY OF TECHNOLOGY x

    BELGICA KATHOLIEKE UNIVERSITEIT LEUVEN x

    UNIVERSIT LIBRE DE BRUXELLES x x

    UNIVERSITE CATHOLIQUE DE LOUVAIN x

    VLERICK LEUVEN GENT MANAGEMENTSCHOOL x

    VON KARMAN INSTITUTE FOR FLUIDDYNAMICS x

    CANADA MCGILL UNIVERSITY x x x x

    QUEENS UNIVERSITY - SCHOOL OFBUSINESS X

    UNIVERSITY OF BRITISH COLUMBIA x x

    UNIVERSITY OF TORONTO x x x x x x

    CHINA CEIBS xFUDAN UNIVERSITY x

    HONG KONG UNIVERSITY x x

    HONG KONG UNIVERSITY OF SCIENCEAND TECHNOLOGY

    x x

    PEKING UNIVERSITY x x x x x

    TSING HUA UNIVERSITY x

    DINAMARCA ON AARHUS UNIVERSITY x x x x x

    COPENHAGEN UNIVERSITY x

    COPENHAGEN BUSINESS SCHOOL x

    EEUU BOSTON UNIVERSITY x

    BRIGHAM YOUNG UNIVERSITY x

    BROWN UNIVERSITY x

    CALIFORNIA INSTITUTE OF TECHNOLOGY x x

    CARNEGIE MELLON UNIVERSITY x x x

  • 7/26/2019 BOJA_07-07-09

    13/15

    Pgina nm. 16 BOJA nm. 130 Sevilla, 7 de julio 2009

    COLUMBIA UNIVERSITY x x x x x

    CORNELL UNIVERSITY x x x x x

    DARTMOUTH COLLEGE x x

    DUKE UNIVERSITY x x

    EMORY UNIVERSITY x

    GEORGETOWN UNIVERSITY x

    GEORGIA INSTITUTE OF TECHNOLOGY x

    HARVARD UNIVERSITY x x x x x x

    JOHNS HOPKINS UNIVERSITY x

    LAWRENCE BERKELEY NATIONALLABORATORY x

    LAWRENCE LIVERMORE NATIONALLABORATORY x

    MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECH-

    NOLOGY x x x x x xNEW MEXICO TECH x x

    NEW YORK UNIVERSITY x x x

    NORTHWESTERN UNIVERSITY KELLOGG x

    OREGON HEALTH AND SCIENCEUNIVERSITY (OHSU) x

    PRINCETON UNIVERSITY x x x x x

    PURDUE UNIVERSITY x

    ROCKEFELLER UNIVERSITY x

    SANDIA NATIONAL LABORATORIES x

    STANFORD UNIVERSITY x x x x x

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA, BERKELEY x x x x x x

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA,LOS ANGELES

    x x x x x

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA, RIVERSIDE x

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA,SAN DIEGO x x

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA,SAN FRANCISCO x

    UNIVERSITY OF CALIFORNIA,SANTA BARBARA x

    UNIVERSITY OF CHICAGO x x x x

    UNIVERSITY OF ILLINOIS x x x

    UNIVERSITY OF MICHIGAN x x x

    UNIVERSITY OF MINNESOTA xUNIVERSITY OF PENNSYLVANIA x x x

    UNIVERSITY OF TEXAS AT AUSTIN x x x x

    UNIVERSITY OF VIRGINIA x x

    UNIVERSITY OF WISCONSIN-MADISON x x

    VIRGINIA POLYTECHNIC INSTITUTE ANDSTATE UNIVERSITY x x

    YALE UNIVERSITY x x x x x

    FINLANDIA UNIVERSITY OF HELSINKI x x

    UNIVERSITY OF TURKU x

    FRANCIA CENTRE NATIONAL DE LA RECHERCHESCIENTIFIQUE x

    COLE DES HAUTES TUDES ENSCIENCES SOCIALES (EHESS) x

    ECOLE NORMALE SUPERIEURE x x

    PAS UNIVERSIDAD/CENTROREAS DE RECOMENDACIN

    CIENCIAS TECNOLOGA BIOMEDICINA ARTE YHUMANIDADESSOCIALES YJURDICAS MBA

  • 7/26/2019 BOJA_07-07-09

    14/15

    Sevilla, 7 de julio 2009 BOJA nm. 130 Pgina nm. 17

    COLE NORMALE SUPERIEURE LETTRESET SCIENCES HUMAINES (ENS-LSH)

    x

    ECOLE POLYTECHNIQUE x xHEC PARIS x

    INSEAD x

    PIERRE AND MARIE CURIE UNIVERSITY x

    UNIVERSIT PARIS SORBONNE x x

    HOLANDA DELFT UNIVERSITY OF TECHNOLOGY x x

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    CONSEJERA DE EMPLEO

    ORDEN de 28 de mayo de 2009, por la que seaprueban las bases reguladoras para la concesin desubvenciones para programas e infraestructuras desti-nados al arraigo, la insercin y la promocin social depersonas inmigrantes, dirigidas a entidades privadassin nimo de lucro y Universidades Pblicas, y se efec-ta su convocatoria para el ao 2009.

    El Estatuto de Autonoma para Andaluca reconoce ex-presamente la relevancia del hecho migratorio, estableciendocomo objetivo bsico, y como principio rector de las polticaspblicas, la integracin laboral, econmica, social y culturalde los inmigrantes en Andaluca, y contemplando como des-tinatarias de las polticas pblicas, y titulares de derechos ydeberes, a todas las personas con vecindad administrativa enAndaluca.

    As, entre las competencias que corresponden a la Comu-nidad Autnoma de Andaluca, el artculo 62 del Estatuto deAutonoma para Andaluca recoge las polticas de integracin yparticipacin social, econmica y cultural de los inmigrantes.

    Evidentemente, la poblacin inmigrante se ve afectada porel conjunto de polticas activas de empleo que corresponden ala Consejera de Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo.

    El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobrereestructuracin de Consejeras, atribuye a la Consejera deEmpleo la coordinacin de las polticas migratorias.

    El Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se

    aprueba la estructura orgnica de la Consejera de Empleo ydel Servicio Andaluz de Empleo, en su artculo 8, estableceque corresponden a la Consejera de Empleo, entre otras, lasfunciones de impulso y coordinacin de las polticas pblicasen atencin a las consecuencias sociales de la realidad mi-gratoria y el estudio de la evolucin de la inmigracin comorealidad social, as como la coordinacin con la AdministracinGeneral del Estado para la ejecucin de las actuaciones relati-vas a la realidad migratoria.

    El instrumento para llevar a cabo esta planificacin y coor-dinacin de todas las polticas de la Junta de Andaluca en ma-teria de inmigracin es el II Plan Integral para la Inmigracinen Andaluca (2006-2009), aprobado por el Decreto 92/2006,de 9 de mayo. A travs del mismo, la Administracin Andaluzasent las bases de su gestin competencial en esta rea, abor-

    dando la poltica de inmigracin desde una visin integral delfenmeno, y dise un modelo de intervencin dirigido a con-seguir una verdadera integracin de las personas inmigrantesen nuestro territorio, sin olvidar a la sociedad de acogida y alos cambios que se estn produciendo en la misma.

    En este marco se sita la presente Orden, a travs de lacual se subvencionan Programas e Infraestructuras destinadosal arraigo, la insercin y la promocin social de personas inmi-grantes, a fin de favorecer su integracin laboral, econmica ycultural, gestionados por Universidades Pblicas Andaluzas ypor entidades privadas sin nimo de lucro.

    Una primera lnea de subvenciones va dirigida especfi-camente a entidades sin nimo de lucro para realizar proyec-tos que tengan como objetivo promover el asociacionismo dela poblacin inmigrante, propiciar actitudes favorables en lasociedad andaluza para la acogida e integracin social de lapoblacin inmigrante, y conocer mejor la realidad de la po-blacin inmigrante, as como mejorar la formacin de los pro-fesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo coninmigrantes, y de los inmigrantes en materia de prevencin deriesgos laborales.

    La segunda lnea de subvenciones va destinada a finan-ciar a entidades sin nimo de lucro para ejecutar proyectos deinfraestructuras para albergues, casas de acogida, alojamien-tos temporales, centros y servicios para personas inmigrantes,as como sedes de asociaciones constituidas por inmigrantes.

    Finalmente, la tercera lnea, dirigida slo a UniversidadesPblicas de Andaluca, financia proyectos que persigan mejo-rar el conocimiento de la realidad del fenmeno migratorio, dela poblacin inmigrante desde una perspectiva de gnero, ascomo mejorar la formacin y el conocimiento de los profesio-nales que trabajan o investigan en el mbito de la inmigracin.Igualmente, se incluyen proyectos sobre fomento de la respon-sabilidad social corporativa en materia de inmigracin y de

    formacin en prevencin de riesgos laborales para personasinmigrantes.

    Las subvenciones que se regulan en la presente Orden seotorgarn con arreglo a los principios de publicidad, transpa-rencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminacin,eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficien-cia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos, enel marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, deMedidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y del De-creto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se apruebael Reglamento por el que se regulan lo procedimientos para laconcesin de subvenciones y ayudas pblicas por la Adminis-tracin de la Junta de Andaluca y sus Organismos Autnomos

    y su rgimen jurdico.La Orden que tiene vocacin de permanencia presentadiversas novedades, entre las que merece ser destacada laconsistente en facilitar al extremo la solicitud, simplificar lademanda de informacin, y sustituir el aporte de documen-