boletin opinion juridica 38 febrero 2016

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  • 8/20/2019 Boletin Opinion Juridica 38 Febrero 2016

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    Boletín de Publicación Institucional

    FEBRERO 2016

    38.NO.

    Í G U E N O S E N @invimacolombia F Invima – Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentoS Í G U E N O S E N @invimacolombia Invima - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimento

    Liber  ta d O r  d

    en

    Liber  t ad  y Or  d en

  • 8/20/2019 Boletin Opinion Juridica 38 Febrero 2016

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    Contenido

    Instituto Nacional de Vigilanciade Medicamentos

     y Alimentos (Invima)

    Director General (E)

    Javier Humberto Guzman Cruz

    Jefe Oficina Asesora Jurídica

    Raúl Hernando Esteban García

    Grupo de Apoyo Reglamentario

    Melissa Triana LunaLady Johanna Méndez Aguirre Angeli Patricia Gaitán Moises Viviana Marcela Aguirre VargasMaria Camila Cabrera VillamizarBetty González Fajardo

    Diseño y Diagramación

    Imprenta Nacional de Colombia

    Edición No. 38

    Febrero de 2016

    38. NO.

    Este mes en la edición del boletín Opinión Ju-

    rídica se observarán varias normas actuales y

    tan interesantes como la Ley 1773 de 2016, la cual

    endurece el castigo para aquellas personas que

    atentan contra la integridad personal con agen-tes químicos, y la Resolución 3564 de 2015, por la

    cual se reglamentan aspectos relacionados con

    la ley de transparencia y acceso a la información

    pública, previendo, entre otros, que las perso-

    nas en estado de discapacidad puedan acceder a

    la información a través de la página web de las

    entidades estatales.

    Recordemos lo relevante que es leer los artículos

    aquí publicados, toda vez que cada uno reviste

    gran importancia para los integrantes de la co-

    munidad Invima. Por ello es significativo leereste boletín y darlo a conocer.

    FEBRERO 2016

    Editorial

    R E S O L U C I O N E S

    < 3

    6>3564 de 2015

    L O Ú L T I M O

    L E Y E S1773 DE 2016

    < 8

    “La lectura no da al hombre sabiduría; le da

    conocimientos”. William Somerset Maugham.

    RAÚL HERNANDO ESTEBAN GARCÍA 

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    Continúa

     A continuación, encontrará lo último ennormatividad de interés de la comunidad

    Invima.

     Actualización

    Normativa de nuestrointerés

    Lo principal

    Elaborado por

    Lady Johanna Méndez Aguirre

    Ley1773 de 2016

    Continúa

    3.N o.38/ FEBRERO /2016OPINIÓN JURÍD ICA

    Para esta edición, funcionarios y contratistas del Invima queremos resaltar normas de gran relevanciapara el país y sobre todo destacar la valentía de una mujer que fue víctima de agentes químicos,la cual, durante su lucha, logró que las personas víctimas de ataques con sustancias corrosivas seanprotegidas por el Estado y se les brinde la atención adecuada. Igualmente, que los autores de estoshechos sean sujetos de sanciones realmente fuertes.

    En atención a este flagelo y con el fin de agravar las penas de los delitos relacionados con lesiones conagentes químicos, ácido o sustancias similares, se expidió la Ley 1773 de 2016, “Por medio de la cual secrea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359, y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modificael artículo 351 de la Ley 906 de 2004” (o ley Natalia Ponce).

    Continúa

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    4.N o.38/ FEBRERO /2016OPINIÓN JURÍD ICA

    Continúa

    Es necesario recordar los antecedentes de la normatividad que ha sido expedida en aras deminimizar o erradicar ataques con agentes químicos:

    • En el año 2013 fue expedida la Ley 1639, “Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de

    la Ley 599 de 2000” ; su objetivo es fortalecer las medidas de prevención, protección yatención integral a las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similareso corrosivas que generan daño o destrucción al entrar en contacto con el tejidohumano. El artículo 3.° expresa lo siguiente:

     Artículo 3°. Regulación del control de la venta de ácidos. Créese el Registro de Control para la venta al menudeo de ácidos; álcalis; sustancia similar o corrosiva que generen

    daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, a cargo del Invima,

    mediante el cual se identifique la procedencia del producto e individualicecada uno de los actores que intervinieron en su proceso de comercialización,así como un registro de los consumidores de estos.

    En razón a lo anterior se efectuaron diferentes mesas de trabajo con el Ministerio deSalud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministeriode Justicia y del Derecho y el Invima, entre otras entidades, con el fin de reglamentardicha norma.

    • Gracias al trabajo articulado entre diferentes entes del Gobierno nacional, se expidió

    el Decreto 1033 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013; en el cuerponormativo de esta norma se indica que el Invima será el encargado de diseñar y poneren funcionamiento el sistema de información que soporta el registro de control parala comercialización de ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, a travésdel cual se deberá reportar la información que permita la trazabilidad sobre suprocedencia, así como la individualización de cada uno de los actores en el procesode comercialización.

    Luego de lo acaecido en contra de Natalia Ponce de León, ella tomó la vocería e inició unalucha constante contra este tipo de delitos, asistiendo a varios foros y charlas sobre el tema.

    El Congreso de la República dio entonces impulso a un proyecto de ley que incluyó medidasfuertes de cara a los sujetos que atentan contra la integridad física y psicológica de cualquierser humano, advirtiendo que las normas relacionadas no bastaban para minimizar la comisiónde estos hechos que atemorizan a la población colombiana.

    Finalmente, es expedida la Ley 1773, “Por medio de la cual se crea el artículo 116a, se modifican losartículos 68a, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004”, sancionada por el Presidente de la República el 6 de enero de 2016 y publicada en el DiarioOficial 49747 de la misma fecha.

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    5.N o.38/ FEBRERO /2016OPINIÓN JURÍD ICA

    Continúa

    Esta ley señala el delito y la pena que se va aaplicar por lesiones con agentes químicos,ácido o sustancias similares; a su vez, regula

    el delito sobre la tenencia, fabricación y tráficode sustancias u objetos peligrosos. Tambiénindica que no se concederá la suspensióncondicional de la ejecución de la pena, la prisióndomiciliaria como sustitutiva de la prisión, nihabrá lugar a ningún otro beneficio, judicial oadministrativo, entre otros, frente a los delitosconsistentes en lesiones causadas con agentesquímicos, ácido o sustancias similares.

    Por último, establece que el Gobiernonacional, a través del Ministerio de Salud y

    Protección Social, formulará en el transcursode los seis meses posteriores a la expediciónde la mencionada ley una política públicade atención integral a las víctimas de ácido,garantizando el acceso a la atención médica ypsicológica integral.

    Para conocer de forma detallada esta norma, consulte el siguiente vínculo:

    http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201773%20DEL%206%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf.

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    6.N o.38/ FEBRERO /2016OPINIÓN JURÍD ICA

    Comunidad Invima, les queremos contar que el 31 de diciembre de 2015 el Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones expidió la Resolución 3564, “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2, y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 de 2015”   (decreto reglamentario único delsector Presidencia de la República).

    La resolución en mención tiene por objeto establecer lineamientos respecto a los estándares para la publicación ydivulgación de la información, accesibilidad en medios electrónicos para el uso de los ciudadanos en situación dediscapacidad, el diseño de un formulario electrónico para la recepción de solicitudes de acceso a la informaciónpública, condiciones técnicas para la publicación de datos abiertos y condiciones de seguridad.

    Es importante resaltar que el campo de aplicación de la norma en comento es para los sujetos obligados señaladosen el artículo 5.° de la Ley 1712 de 2014, entre los cuales se encuentra el Invima.

    Resolución3564 de 2015

    Elaborado por

    Lady Johanna Méndez Aguirre

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    ContinúaContinúa

    7.N o.38/ FEBRERO /2016OPINIÓN JURÍD ICA

    Por otra parte, se establecen los estándares para divulgación de informaciónpública; también se señalan los lineamientos definidos con respecto a laseguridad y privacidad de dicha información; los sujetos obligados debenobservarlos, en coordinación con la estrategia de Gobierno en Línea, así

    como elaborar un formulario electrónico, con el fin de que las personasen situación de discapacidad soliciten documentos públicos.

    Es necesario aclarar que los sujetos obligados deberán cumplircon todos los lineamientos dados en los anexos que hacenparte de la Resolución 3564 de 2015.

    Si esta es de su interés, podrá conocerla a fondo en el siguiente vínculo:

    http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-14476_documento.pdf 

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    ¡LO

    Último!El Grupo de Cobro Persuasivo y Coactivo de laOficina Asesora Jurídica del Invima desarrolla lasoperaciones legales necesarias para hacer efectivaslas acreencias a favor de la entidad mediante elejercicio de la persuasión y posteriormente con el usode la ejecución reglada en el Estatuto Tributario, enarmonía con la Resolución 2007002712, “Por la cual seadopta el Reglamento Interno de Recaudo de Carteradel Invima”, y en concordancia con la Resolución2015042557, que precisó recientemente la facultaddel jefe de la Oficina Asesora Jurídica en materia deplazos. Ciertamente, el procedimiento se ajusta anorma especial, reglada por el Estatuto Tributario.

    El Grupo cuenta con ocho profesionales encargadosde generar acciones para lograr un recaudo oportuno;el cobro se inicia a partir de la culminación delproceso administrativo con la calificación del procesosancionatorio o subsidiariamente con la resoluciónque resuelve el recurso incoado por el sancionado.

    Otra de las tareas del Grupo es brindar orientaciónal usuario acerca del pago de la multa impuesta, paraminimizar el impacto en sus finanzas.

    Simultáneamente se le ofrece asesoría para precisarlos motivos y circunstancias por los cuales fue objetode sanción pecuniaria dentro del proceso, explicandola misión de la autoridad sanitaria sobre los productosde su competencia, acercándolo cordialmente a laperspectiva de la responsabilidad sanitaria y el papelprotagónico que tiene como usuario para garantizarla salud y salubridad públicas, pues con su actuar

    ajustado a la ley coadyuva en el cometido del Estadode garantizar un mejor Estado social de derecho.

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