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CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LAS FIRMAS DE AUDITORIA EXTERNA Y DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
A. GENERALIDADES DE LAS FIRMAS DE AUDITORIA EXTERNA 1. CONCEPTOS
Primeramente definiremos los conceptos de empresa, los cuales se enuncian a
continuación:
a. Empresa es toda unidad económica productora y comercializadora de bienes y
servicios con fines lucrativos, cualquiera que sea la persona, individual o jurídica,
titular del respectivo capital1.
b. Empresa es una unidad económica, generalmente de carácter privado, de
naturaleza mercantil o industrial, que integrada por elementos humanos,
materiales y sistemas, desarrolla varias y diferentes actividades encaminadas a
un mismo fin que es la satisfacción de las necesidades humanas de la comunidad
en la cual está inmersa y a la vez con propósito de lucro.
2. ANTECEDENTES La auditoria en El Salvador se señala que tiene su origen en el año de 1940 cuando
por decreto número 57 de fecha 15 de octubre, publicado en el Diario Oficial número
233, emitido por el Gobierno se logra reglamentar el ejercicio de la profesión del
Contador Público Certificado como auditor externo 2, un mes antes se estableció el
Consejo Nacional de Contadores Públicos, para vigilar las funciones de esta
profesión, este Consejo, al que según el artículo 5 del decreto otorgaba ciertas
facultades, siendo las mas importantes:
a. Conceder los certificados para el ejercicio de las funciones del contador público.
b. Determinar, con la aprobación del poder Ejecutivo, las reglas de ética profesional.
1 Código de Comercio, Art. 553 al Art. 556 2 Diario Oficial No. 233 Decreto No. 57
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El decreto legislativo número 57 fue reformado por medio del decreto legislativo
número 18, Diario Oficial número 61 del 17 de marzo de 1941, en ella otorgaba otras
facultades al Consejo Nacional de Contadores, tales como extender constancia a
ayudantes del CPC, así como suspender estas cuando a juicio del Consejo, aquellos
a quienes se les había extendido no hubieran observado la conducta debida.
Con fecha 26 de marzo de 1941, se decretaron las reglas de Ética Profesional para
los Contadores Públicos Certificados, publicado en el Diario Oficial número 72 del 29
de marzo de 1941. En el Diario Oficial número 111 del 22 de mayo del mismo año,
se publico el Decreto número 8 que contenía el reglamento de la Ley del Ejercicio de
las funciones del Contador Público. En el diario Oficial número 130 del 26 de junio de
1942, el Art. 15 prorroga los efectos de la Ley del Ejercicio de las funciones del
Contador Público, hasta el 23 de octubre de 1943, en el sentido de que los
ayudantes podrían ser cualquier persona con conocimientos co ntables.
El 6 de diciembre de 1943, se emitió el Decreto Legislativo número 91, Diario Oficial
número 276 reformando nuevamente el Decreto Legislativo número 57 mencionado
anteriormente, en el que se facultaba al consejo para extender el certificado del cual
se habla en la fracción primera del Art. 5 de la Ley del Ejercicio de las funciones del
Contador Público, a todo profesional de la Contaduría Pública, que de manera
continua, con honradez y decencia haya ejercido la profesión de Contador Público
durante más de tres años, siempre que lo solicitara al Consejo Nacional de
Contadores Públicos antes del 1º de enero de 1950, comprobando además en la
forma reglamentaria, que concurren en su persona las condiciones indicadas en los
apartados a.c. y del Art. 6 de la referida Ley, además en su Art. 4 concedida de
hecho la calidad de Contadores Públicos Certificados a las personas que hubieren
sido designadas para llenar las vacantes del consejo después de tres años de ejercer
tal cargo.
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El 24 de noviembre de 1967, por medio del Decreto Legislativo número 510
publicado en el Diario Oficial número 225, se autorizo al Ministerio de Educación para
otorgar la calidad de Contadores Públicos Certificados durante un año a partir de la
vigencia del Decreto de acuerdo a los requisitos que menciona este en su Art. 2 del
12 de diciembre de 1968, se público el Decreto Legislativo número 241 en el Diario
Oficial número 56, prorrogando por un año más el Decreto Legislativo número 510
antes mencionado.
En 1968, se creó en la Universidad de El Salvador la escuela de Contaduría Pública,
como respuesta a las necesidades que en ese momento se experimentaban debido a
los cambios en la economía del país, gracias al empuje de la inversión extranjera
experimentada en las últimas décadas.
Con fecha 31 de julio de 1970, se publico en el Diario Oficial número 140, Decreto
Legislativo número 671, que entro en vigencia a partir del 1º de abril de 1971, el cual
derogaba el Código de Comercio de 1904. En el nuevo Código en su Art. 290 se
estableció en definitiva los requisitos para desempeñar la función del Auditor y este
mismo Código, derogo todas las disposiciones anteriores relativas a las actividades
del Contador Público Certificado.
En el período comprendido entre 1976 – 1980, los títulos eran otorgados por el
Consejo de la Vigilancia de la Contaduría Pública. A partir de 1981 solo existe la
Profesión de Contaduría a nivel Universitario, ya que las Credenciales de C.P.C., se
dejaron de emitir el 31 de diciembre de 1980. En el país se han f undado
Asociaciones Profesionales en torno a la profesión como El Colegio de Contadores
Públicos Académicos de El Salvador (1965), Asociación de Contadores Públicos de
El Salvador (1960), así como también la Asociación de Auditoria Interna de El
Salvador (AUDISAL) y en 1998 el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos.
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Es para el año 2000, que se efectúan algunas modificaciones al Código de Comercio
en las que se incluyen las que competen a la auditoria independiente, la cual entró
en vigencia el uno de abril del año antes mencionado, así mismo, el 1º de abril de
2000 entra en vigencia el decreto 828 que establece la Ley Reguladora del Ejercicio
de la Contaduría, cuyo objetivo principal es el de regular el ejercicio de la profesión
de la Contaduría Publica, la función de auditoria y los derechos y obligaciones de las
personas naturales y jurídicas que la ejerzan 3.
3. IMPORTANCIA Las firmas de auditoria en El Salvador son organizaciones constituidas,
principalmente, por profesionales de la Contaduría Publica cuya actuación es de
forma independiente. Las cuales tienen como objetivos prestar un servicio serio,
oportuno y de calidad, que satisfagan la necesidad de los clientes para los cuales
prestan el servicio, y que coadyuven al logro de los objetivos y, pro porcionándoles un
valor agregado, entre otros servicios que prestan las firmas de auditoria en El
Salvador es de asesoría y consultoría, contable, fiscal, informática, financiera, a la
administración de negocios, a la realización de auditorias financieras y para efectos
fiscales, y servicios en diferentes sectores como son: industrial, de servicios,
comercial, gubernamental.
Actualmente estas firmas están dando un giro trascendental al asociarse con otras
firmas extranjeras ya que estas las representan proporcionándoles gran prestigio
para dar una respuesta natural a la globalización e integración tanto a nivel nacional
como internacional.
4. CLASIFICACIÓN 4.1 POR LA FUNCIÓN QUE CUMPLEN
3 Ley Reguladora del Ejercicio de la Auditoria y Contaduría Pública, Art. 1
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4.1.1 Auditoria interna
Es la denominación de una serie de procesos y técnicas, a través de las cuales se da
una seguridad de primera mano a la dirección, respecto a los empleados de su
propia organización, a partir de la observación en el trabajo, respecto a:
Si los controles establecidos por la dirección son mantenidos adecuada y
efectivamente.
Si los registros e informes (financieros, contables o de otra naturaleza), reflejan
las operaciones, actuales y los resultados adecuada y rápidamente en cada
división, departamento u otra unidad 4.
4.1.2 Auditoria externa Es la practicada por personas ajenas al personal de la empresa, denominada
también, como Auditoria independiente. Es un examen ordinario de los Estados
Financieros por el Auditor, con la que estos presentan los resultados de operación y
cambios en la posición financiera de conformidad con las normas internacionales de
contabilidad y principios de contabilidad generalmente aceptados y Normas de la
Superintendencia en el caso de las Instituciones Financieras y de Seguros. El
informe del auditor es el medio a través del cual expresa su opinión o si las
circunstancias lo requieren, deniega la misma.
4.2 POR LA INSTITUCIÓN DONDE SE PRESTA 4.2.1 Privada Este tipo de auditoria es normalmente conducida por un auditor independiente, quien
no está afiliado a la empresa bajo examen. Son profesional es individuales o
miembros de una sociedad auditoria o corporación profesional.
4.2.2 Gubernamental
Se denomina auditoria gubernamental en general a toda auditoria de oficinas
gubernamentales, organismos e instituciones pública. Aunque dicha auditoria puede 4 Diccionario de términos financieros y bancarios
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ser practicada por profesionales independiente, lo habitual es que sea practicada por
la institución publica que por ley tenga asignado ese cometido, concretamente la
Corte de Cuentas de la República.
4.3 POR EL TIPO DE SERVICIO 4.3.1 Auditoria financiera
Tiene como objetivo la revisión o examen de los estados financieros por parte del
auditor distinto del que preparó la información contable y del usuario con la finalidad
de establecer su racionalidad, dando a conocer los resultados de su examen a fin de
aumentar la utilidad de dicha organización.
4.3.2 Auditoria integral Es la ejecución de exámenes estructurados de programas, organizaciones,
actividades o segmentos operativos de una entidad pública o privada, con el
propósito de medir e informar sobre la utilización, de manera económica y eficiente
de sus recursos y el logro de sus objetivos previstos.
4.3.3 Auditoria fiscal La auditoria fiscal es el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la
evidencia acerca de las afirmaciones y hechos relacionados con actos y
acontecimientos de carácter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de
los criterios establecidos y comunicar el resultado a las partes interesadas; ello
implica verificar la razonabilidad con que la entidad ha registrado la contabiliza ción
de las operaciones resultantes de sus relaciones con el Ministerio de Hacienda.
4.3.4 Auditoria de sistemas
Es el examen realizado a los módulos integrados, verifica los programas fuente,
audita los controles de calidad del procesamiento electrónico de da tos, examina la
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salvaguarda de la información e informa sobre los resultados, generalmente a la
junta directiva o a la administración de la empresa.
4.3.5 Auditoria operacional Es la valoración independiente de las diversas operaciones y controles dentro de un a
organización para determinar si se llevan a cabo políticas y procedimientos
aceptables, si se siguen las normas establecidas, si se utilizan los recursos de forma
eficaz y económica y si los objetivos de la organización son alcanzados.
4.3.6 Auditoria ambiental Es una herramienta de gestión que comprende una evaluación, sistemática,
documentada, periódica y objetiva del funcionamiento de la organización ambiental
previa la implantación de control necesario de gestión, axial como los equipos de
control necesario con el objeto de:
Facilitar el control de gestión de la practica medioambiental
Declarar el cumplimiento de la política de la compañía de acuerdo con la
normativa medioambiental.
4.3.7 Auditoria forense Inicialmente la auditoria forense se definió como una auditoria especializada en
descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones
públicas considerándose un verdadero apoyo a la tradicional auditoria
gubernamental, en especial ante delitos tales como: enriquecimiento i lícito, peculado,
cohecho, soborno, desfalco, malversación de fondos, prevaricato, conflicto de
intereses, etc.
Sin embargo, la auditoria forense no solo está limitada a los hechos de corrupción
administrativa, también el profesional forense es llamado a participar en actividades
relacionadas con investigaciones sobre:
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Crímenes fiscales.
Crimen corporativo y fraude.
Lavado de dinero y terrorismo
Discrepancias entre socios o accionistas.
Siniestros asegurados.
Disputas conyugales, divorcios y pérdidas económicas en los negocios, entre
otros.
4.4 POR SU TAMAÑO La clasificación de las empresas dedicadas a la auditoria externa por su tamaño la
dividiremos en la que nos proporciona el Ministerio de Hacienda y la del Consejo de
vigilancia de la profesión de Contaduría Pública.
Según el Ministerio de Hacienda estas pueden ser clasificadas como pequeños,
medianos o grandes contribuyentes, dicha clasificación se encuentra en función de
las ventas anuales y/o el total de sus activos.
Para los pequeños debe de tener ventas anuales hasta de un millón de colones y/o
dos millones de activos, para ser medianos contribuyentes deben tener ventas
anuales de un millón a diez millones de colones y/o un activo total de dos millones a
cinco millones de colones, para los grandes contribuyentes debe de tener ventas
anuales de diez millones de colones en adelante y/o un total de activos de cinco
millones en adelante5.
5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
En la actualidad la estructura organizativa básica de las empresas dedicadas a la
auditoria externa es la siguiente:
5 Ministerio de Hacienda (Administración Tributaria)
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Junta General
de Socios
Administración Servicios de
Contabilidad Auditoria Financiera y
Fiscal
Secretaria Contador RR HH
Mensajero
Ordenanza
Supervisor
Encargado
Asistentes
Fuente "Guía de aplicación de Normas de Calidad 1309000, aplicado a los
despachos de auditoria” 6.
6. CARACTERÍSTICAS 6.1 CAPACIDAD, INTEGRIDAD E INDEPENDENCIA
Se entiende por capacidad el dominio de la técnica contable y de las ciencias
conexas que forman los conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión,
así como mantenerse al corriente de todos los adelantos. La profesión de la
Contaduría Pública tiende a la especialización, debido a lo cual la inca pacidad para
desempeñar un servicio puede presentarse cada vez más frecuentemente.
La competencia profesional se compone de educación y experiencia. Al respecto, la
Comisión de Procedimientos de Auditoria del Instituto Mexicano de Contadores
6 Guía de aplicación de Normas de Calidad ISO 9000
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Públicos sostiene que "ni el auditor, ni ningún profesionista, puede ser considerado
infalible, ni puede exigírseles el acierto de todos los casos y la resolución
satisfactoria de todos los problemas. La actividad profesional, como todas las
actividades humanas, está sujeta a la condición general de la factibilidad humana.
Pero los márgenes de esa factibilidad deben ser reducidos, por el compromiso
profesional adquirido, al mínimo posible. Para esto se requiere que el profesional, al
desempeñarse en su trabajo lo haga con meticulosidad, con el cuidado y dedicación
razonables que puede ejercitar en el empleo toda la capacidad que posee, con
cuidado y diligencia razonable".
Siempre pueden existir problemas que resolver en la prestación de servicios, que
pueden resolverse mediante la investigación o la consulta con otros profesionales, lo
cual amplía los conocimientos y la experiencia. Para que pueda existir una mayor
capacidad de este tipo, es necesario que exista confianza para consultar a un
especialista sin temor a perder el cliente. Las firmas de auditoria externa desarrollan
este trabajo de equipo, por lo que, cada una de las especialidades es reservada a
cada socio, lo que produce una alta calidad profesional.
La calidad del servicio sólo puede cuidarla el auditor po r lo cual la observancia de
este deber distingue a la profesión de cualquiera otra actividad. Los informes y
documentos que presente la firma deben contener la expresión del juicio fundado de
los socios, sin ocultarlo o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a
error.
Las firmas de auditoria deben de tener independencia en los servicios que presta a
las empresas, actúan en forma independiente, ya que aceptan la obligación de
sostener un criterio libre e imparcial al examinar las cuentas y emitir su opinión
respecto a los Estados financieros. Es necesario precisar que para sostener un
criterio libre e imparcial, antes de pensar en la honradez debe pensarse en un criterio
digno de un profesional, basado en sus conocimientos, experiencias y, sobre t odo,
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en buen juicio, para poder defenderlo con bases firmes en caso de discrepancias con
sus clientes o con otro colega.
7. APORTE A LA ECONOMÍA En la trayectoria de crecimiento de la economía salvadoreña las firmas de auditoria
se encuentran en el sector servicio y es uno de los sectores con mayor peso relativo
ganado hasta la fecha. El comportamiento del producto Interno Bruto (PIB) del sector
servicio en el año 2003 refleja una tasa de crecimiento de 2.5%. Hasta la fecha las
firmas de auditoria mantienen un incremento ya que con la globalización que se vive
y las reformas fiscales se han incrementado la demanda de servicios para las firmas
de auditoria por tanto se incrementa el Producto Interno Bruto.
El aporte de las firmas de auditoria a la economía de l país es de gran importancia ya
que estas generan empleo a los profesionales de contaduría pública que egresan de
las diferentes universidades del país y de esta manera mantiene un porcentaje de
personas totalmente activas y ayudan a reducir la tasa de de sempleo que vive el país
incrementando así el Producto Interno Bruto (PIB) con los servicios que ofrecen.
8. ANTE LA GLOBALlZACIÓN En los últimos años han sido notorios los avances que han producido las empresas
de Auditoria llevando consigo gran desarrollo en el ambiente económico y financiero
de las empresas. El fenómeno de la globalización viene a ser un factor muy
importante que contribuye de manera positiva en los servicios que prestan las
empresas de auditoria, prestando un servicio más competitivo, ind ependiente, y
confiable para que sirva de soporte ante las evaluaciones de la información
financiera.
Existen muchas firmas internacionales que datan de muchos años atrás, las cuales
se han venido transformando en empresas que ofrecen servicios de auditor ia,
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consultoría, reclutamiento de personal, etc., y que a través del tiempo visualizan la
necesidad de mejorar y darle mayor importancia al servicio que se ofrece. Cabe
destacar, las innumerables normativas que se están creando para que estas logren
una mayor competitividad ante el mundo globalizado.
La generación de información financiera útil y confiable ha sido motivo de desvelo de
la profesión contable en las ultimas décadas, con los diferentes sistemas económicos
que cada país tiene, los cambios en las relaciones políticas y económicas de los
países, se han ido modificando muchos enfoques en cuanto a la internacionalización
de los mercados, todo esto acompañado con una explosión tecnológica que ha
permitido facilitar la información interna y externa de las empresas con el objeto de
dar un lugar muy importante en el entorno económico y financiero a escala mundial.
9. LEYES LOCALES QUE SE RELACIONAN CON LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA AUDITORIA EXTERNA
9.1 CÓDIGO DE COMERCIO El Nombramiento y emolumentos del auditor externo es la Junta general de socios,
actuando como máxima autoridad en una sociedad, quien designa el auditor externo
de su preferencia y le fijan los emolumentos que se les cancelarán. Asimismo el
auditor ejercerá sus funciones por el plazo que determine el pacto social y, en su
defecto, por el que señale la junta general en el acto del nombramiento.
Actividades que en general puede ejercer el auditor externo dentro de una Sociedad
Anónima, un auditor externo interviene cuando una sociedad se constitu ye,
específicamente cuando se dan aportes en especie, por lo que en el Código de
Comercio se menciona lo siguiente Art. 196.- Las aportaciones en especie serán
efectuadas según valúo hecho previamente por auditor autorizado, emitiendo
certificación del mismo, debiendo enviar dicha certificación dentro de los tres días
hábiles siguientes de efectuado, a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado. El
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Notario autorizante de la escritura social correspondiente, deberá hacer constar en la
misma dicho valúo.
9.1.1 El auditor y el plazo para la emisión de la opinión e instancias que lo requieren Sociedad Anónima Art. 283.- El balance y estado de pérdidas y ganancias, deberá
concluirse en el término improrrogable de tres meses a partir de la clausura del
ejercicio social; estará a cargo del administrador único o de la junta directiva y será
entregado al auditor con los documentos anexos justificativos del mismo, dentro del
plazo indicado.
Art. 284.- El auditor, en el término de treinta días contados desde que reciba el
balance y anexos formulará dictamen sobre el mismo con todas las observaciones y
proposiciones que juzgue convenientes.
Art. 286.- En la junta general respectiva se discutirán los términos de la memoria
anual, sus resultados y las demás cuestiones a que haya lugar, debiendo aquélla
resolver si se aprueba o rechaza y tomar las medidas que estime convenientes.
Aprobada la gestión, se publicará en el Diario Oficial, a más tardar quince días
después de la celebración de la junta. Si no se aprueba la gestión , se convocará a
nueva junta general para los efectos correspondientes. Una vez aprobado el Balance
y el estado de pérdidas y ganancias, certificados por el Auditor, el Balance deberá
inscribirse en el Registro de Comercio para que surta efectos frente a t erceros.
9.1.2 Sanción por incumplimiento de obligaciones Art. 287.- Sin perjuicio del derecho que corresponda a la sociedad y a los accionistas
en particular, para exigir responsabilidades al administrador o al auditor, es causa de
remoción de éstos el incumplimiento de las obligaciones relativas al balance
contenidas en este capítulo. La vigilancia de la sociedad según el Art.289, le
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corresponde al Auditor por lo que en el Art. 290. - La Auditoria a que se refiere el
artículo anterior es la externa. Una Ley especial regulará su ejercicio. La vigilancia de
los contadores públicos será ejercida por un Consejo de Vigilancia que tendrá la
organización y atribuciones que dicha ley le confiera. El cargo de auditor es
incompatible con el de administrador, gerente o empleado subalterno de la sociedad.
No podrán ser auditores los parientes de los administradores o gerentes de la
sociedad, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Art. 291.- Son facultades y obligaciones del auditor:
i. Cerciorarse de la constitución y vigencia de la sociedad.
ii. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía de los
administradores y tomar las medidas necesarias para corregir cualquiera
irregularidad.
iii. Exigir a los administradores un balance mensual de comprobación.
iv. Comprobar las existencias físicas de los inventarios.
v. Inspeccionar una vez al mes, por lo menos, los libros y papeles de la
sociedad, así como la existencia en caja.
vi. Revisar el balance anual, rendir el informe correspondiente en los términ os
que establece la ley y autorizarlo al darle su aprobación.
vii. Someter a conocimiento de la administración social y hacer que se inserten en
la agenda de la junta general de accionistas, los puntos que crea pertinentes.
viii. Convocar las juntas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, en
caso de omisión de los administradores y en cualquiera otro en que lo juzgue
conveniente.
ix. Asistir, con voz, pero sin voto, a las juntas generales de accionistas.
x. En general, comprobar en cualquier tiempo las oper aciones de la sociedad.
Art. 292.- Cualquier accionista podrá denunciar por escrito al auditor, los hechos que
estime irregulares en la administración y éste deberá hacer mención de tales
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denuncias, en sus informes a la junta general de accionistas, y pre sentar acerca de
ellas las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes.
Art. 293.- La junta general podrá remover a los auditores en cualquier momento.
También conocerá de sus renuncias, licencias o incapacidades y designará los
suplentes o sustitutos.
Art. 294.- Si el pacto social lo determina, podrá constituirse un consejo de vigilancia.
La manera de integrarlo y sus facultades deberán establecerse en el mismo pacto;
pero a pesar de ello, será siempre indispensable el nombramiento del auditor .
Régimen de Capital Variable Art. 307.- Las sociedades de capital variable se regirán
por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate; y
por las de las sociedades anónimas relativas a balances, responsabilidad de los
administradores y vigilancia del auditor, salvo las modificaciones que se establecen
en el presente capítulo.
Art. 443.- Todo balance general debe expresarse con veracidad y con la exactitud
compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio e n la fecha a que
se refiera. Sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de
acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la
Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto por las Norma s
Internacionales de Contabilidad.
Art. 444.- Para la estimación de los diversos elementos del activo se observarán las
reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y
Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad; en el
caso que no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la
naturaleza del negocio de que se trate, así como de la existencia de Bolsas de
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Valores o Bolsas de Productos; se deberán observar las normas esta blecidas en las
leyes especiales.
9.2 LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Una de las leyes que más están relacionadas con los auditores es esta 7, ya que ella
regula la función de la Auditoria Pública y los derechos y obligaciones de las
personas naturales o jurídicas que la ejerzan. Entre los conceptos más importantes
para nuestro tema de investigación es el que presenta dicha ley en el Art. 1, literal c)
Auditoria independiente de estados financieros: Es la revisión de los estados
financieros de una entidad económica, efectuada de acuerdo con normas de
auditoria generalmente aceptadas y cuyo objetivo es expresar una opinión
independiente sobre la razonabilidad de dichos estados financieros. En consecuencia
la auditoria externa debe garantizar a los diferentes usuarios, que los estados
financieros no contienen errores u omisiones importantes. Asimismo la ley reconoce
que la auditoria independiente debe realizarse sobre bases selectivas de la evidencia
que respalda las aseveraciones de la administración. En consecuencia no se orienta
a dar plena fe sobre todos los actos mercantiles realizados por los comerciantes.
En el Art. 2 se mencionan los requisitos para que una persona pueda ejercer la
contaduría pública:
a. Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna
de las Universidades autorizadas en El Salvador.
b. Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados.
c. Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al
expresado en el literal a) y haber sido autorizados según el procedimiento que
disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente.
d. Las personas naturales y jurídicas, que conforme a tratados internacionales
pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos
instrumentos el mismo derecho a los salvadoreños en su país de origen. 7 Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Publica Art. 1
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e. Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta ley. Quienes reúnan
la calidad antes expresada deberán cumplir los requisitos que esta Le y establece
para ser autorizados a ejercer la contaduría pública.
Los requisitos que se requieren para ser autorizado como Contador Público los dicta
el Art. 3.- Para el ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir
la calidad antes expresada en el artículo anterior, observar los requisitos siguientes:
a. En el caso de personas naturales:
1. Ser de nacionalidad salvadoreña;
2. Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
3. No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos, es tar en pleno
uso de sus derechos de ciudadano, estar autorizado por el Consejo de
Vigilancia de conformidad a esta ley.
b. En el caso de personas jurídicas:
1. Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio. En
el caso de sociedades de capital, sus acciones siempre serán nominativas;
2. Que la finalidad exclusiva sea el ejercicio de la contaduría pública y materias
conexas;
3. Que la nacionalidad de ésta, accionistas, asociados y administradores, sea
salvadoreña;
4. Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo
menos, sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como
persona natural;
5. Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de honradez
notoria;
6. Que la representación legal de la misma así como la firma de documentos
relacionados con la contaduría pública o la auditoria la ejerzan sólo quienes
estén autorizados como personas naturales para ejercer la contaduría pública;
7. Estar autorizado por el Consejo de conformidad con esta Ley.
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Para poder ejercer la auditoria, se debe estar autorizado para el ejercicio de la
contaduría pública, por lo que deben cumplir los requisitos antes mencionados así
como también estar inscritos en los registros correspondientes.
El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, será el
que se encargue de autorizar a todas aquellas personas naturales o jurídicas que
quieran ejercer la Contaduría Pública. Es importante mencionar que si uno de los
Contadores ya autorizados por dicho Consejo dejare de reunir los requisitos descritos
en el Art. 3 de la Ley, no podrá continuar ejerciendo su función. Con el fin de tener un
control el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria,
llevará el registro y los expedientes, de todos los profesionales autorizados para
ejercer la Contaduría Pública.
Los profesionales que estén interesados en ser autorizados por dicho Consejo,
deben solicitarlo acompañado de los documentos requeridos en el Art. 2 Y 3 de la
Ley. La resolución de la solicitud se dará a conocer con un máximo de sesenta días
después de admitida la solicitud. Una vez otorgada la autorización, el Consejo le
entregará al interesado una certificación literal de la resolución del Consejo como una
credencial, además le entregará una tarjeta de identificación que contendrá: Nombre
completo, número y fecha de inscripción en el Registro y firma del Presidente y del
Secretario.
Uno de los temas que se tratan en esta Ley, es con respecto a la representación de
las firmas internacionales, lo cual se encuentra en el Art.15.- Quienes fueren
autorizados para ejercer la Contaduría Pública, podrán celebrar contratos de
corresponsalía, asociado, miembro u otros, con firmas extranjeras dedicadas a la
contaduría pública o a la auditoria.
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Art. 17.- Entre las atribuciones del contador público, como auditor se pueden
mencionar:
a. Autorizar las descripciones de los Sistemas contables, los catálogos de cuentas y
manuales de instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los que la Ley
exige llevar la contabilidad y a quienes deseen un sistema contable;
b. Legalizar los registros o libros que deben llevar todos los comerciantes, de
conformidad con las leyes de la materia. Previa solicitud del interesado por escrito
y autenticada;
c. Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales que deben
observar los comerciantes, de conformidad a las leyes pertinentes;
d. Dictaminar, basados en normas y principios de auditoria internacionalmente
aceptados y aprobados por el Consejo; sobre los estados financieros básicos de
sociedades o empresas de cualquier clase, asociaciones cooperativas,
instituciones autónomas, sindicatos y fundaciones o asociaciones de cualquier
naturaleza;
e. Certificar los balances contables de las empresas de los comercian tes que estén
obligados de conformidad al Código de Comercio y leyes especiales;
f. Certificar los valúos e inventarios cuando sea requerido;
g. Realizar estudios de reevaluación de activos y pasivos de empresas, y ajustar su
valor contable;
h. Certificar la rendición de cuentas en la administración de bienes;
i. Certificar y razonar toda clase de asientos contables;
j. Realizar la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de asuntos
contables, relacionadas con toda clase de juicios, a petición del juez de l a causa o
las partes en conflicto;
k. Dictaminar o certificar las liquidaciones para el pago de regalías, comisiones,
utilidades o retorno de capitales;
l. Comunicar oportunamente por escrito a la persona auditada aquellas violaciones
a la ley que encontrare en el transcurso de la revisión;
m. En los demás casos que las leyes exijan.
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Un auditor puede renunciar al cargo, cuando el auditado no le proporcionare toda la
información para el buen desempeño de sus funciones. Todo tipo de documento en
que el contador público participe, ya sean dictámenes, informes, estudios, opiniones
o consultas relacionadas con las funciones antes descritas, deben llevar la firma y
sello del mismo para que tengan validez, Art. 22.
Las prohibiciones del contador público son las siguien tes:
i. Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados
financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga
respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad;
i. Emitir dictámenes, informes u opiniones que afirmen, confirmen o avalen
actos, operaciones o registros inexistentes o que se efectuaron en forma
distinta a la consignada en dichos dictámenes, informes u opiniones;
ii. Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre actos, operaciones o reg istros
que no hayan examinado o verificado directamente o por personal bajo su
responsabilidad;
iii. Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre asuntos que les sean
encomendados por Ley o por voluntad de los interesados, en términos falsos,
maliciosos, inexactos o de forma que promuevan confusión;
iv. Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde él, su cónyuge o
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, sean administradores, gerentes, ejecutivos o presten a cualq uier
título servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir
conflicto de interés en la misma;
v. Emitir dictámenes, informes u opiniones a personas o a empresas,
sociedades, instituciones o asociaciones donde él, sus socios o accionistas, o
empleados, sea el responsable también de la contabilidad en forma directa;
vi. Omitir en sus actuaciones la metodología o procedimientos utilizados como el
nivel de confiabilidad estadístico de ellas, cuando la naturaleza del trabajo lo
requiera;
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vii. Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del
Consejo;
viii. Las demás que señala la Ley.
10. PRINCIPALES NORMAS INTERNACIONALES QUE SE RELACIONAN CON EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA AUDITORIA EXTERNA
10.1 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA (NIA'S) Norma 100 (trabajos para atestiguar) Contador Público Independiente (Párr. 11 -15).
11. El código de ética para Contadores Públicos (el código) de IFAC define a los
contadores públicos como las personas que son miembros de un organismo miembro
de IFAC, ya sea que estén en la practica independiente (como profesionista
independiente, o como socio o miembro de una firma), en la industria, comercio, el
sector publico o la educación. El termino contador publico en esta norma incluye el
termino auditor pero también reconoce que los compromisos para atestiguar se
ocupan de una gama más amplia de asuntos principales y de convenios de
información que un asunto de opinión de auditoria por auditores externos sobre
estados financieros.
12. Las normas fundamentales que el contador público tiene que observar son:
a. Integridad.
b. Objetividad.
c. Competencia profesional y debido cuidado.
d. Confidencialidad.
e. Conducta profesional.
f. Aplicación de normas técnicas.
13. El requisito relativo a los principios de objetividad es de particular importancia en
un trabajo para atestiguar a fin de asegurar que la conclusión del contador público no
tenga interés alguno que lleve a crear un riesgo inaceptable de parcialidad con
respecto al asunto principal.
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14. Los contadores públicos en la práctica independiente también tienen que
observar los requisitos de la parte B del código, lo cual incluyen el requisito de ser
independiente cuando se conduce un trabajo para atestiguar.
15. Se puede solicitar a los contadores públicos que desempeñen un trabajo para
atestiguar en una amplia gama de asuntos principales. Sin embargo, los contadores
públicos que no sean competentes para realizarlo no convendrán en desempeñar
satisfactoriamente dichos servicios. Si un contador público no tiene la compet encia
para realizar una parte especifica del trabajo para atestiguar, se buscara asesoría
técnica de expertos.
Norma 220 (párrafo 4-7) Firma de auditoria.
4. La firma de auditoria deberá implementar políticas y procedimientos de control de
calidad diseñados para asegurar que todas las auditorias son conducidas de acuerdo
con Normas Internacionales de Auditoria o con normas o prácticas nacionales
relevantes.
5. La naturaleza, tiempos, y grado de las políticas y procedimientos de control de
calidad de una firma de auditoria dependen de un número de factores como el
tamaño y naturaleza de su práctica, su dispersión geográfica, su organización y
consideraciones sobre un apropiado costo/beneficio. Consecuentemente, las
políticas y procedimientos adoptados por firmas de auditoria en particular variaran,
igual que el grado de su documentación. En un apéndice a esta NIA se presentan
ejemplos ilustrativos de procedimientos de control de calidad.
6. Los objetivos de las políticas de control de calidad que adopte u na firma de
auditoria ordinariamente incorporaran lo siguiente:
Requisitos profesionales: El personal de la firma observara los principios de
independencia, integridad, objetividad, confidencialidad y conducta profesional.
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Competencia y habilidad: La firma deberá tener personal que haya alcanzado, y
mantenga los Estándares Técnicos y Competencias Profesionales requeridas para
ser capaces de cumplir sus responsabilidades con el Cuidado Debido.
Asignación: El trabajo de auditoria deberá asignarse a persona l que tenga el grado
de entrenamiento técnico y eficiencia requeridos para las circunstancias.
Delegación: Deberá haber suficiente dirección, supervisión y revisión del trabajo a
todos los niveles para proporcionar certeza razonable de que el trabajo
desempeñado cumple con normas de calidad adecuadas.
Consultas: Cada vez que sea necesario, se consultara, dentro o fuera de la firma,
con aquellos que tengan la experiencia y conocimientos apropiados.
Aceptación y retención de clientes: Se deberá realizar una evaluación de los
clientes prospecto y una revisión, sobre una base continua, de los clientes existentes.
Al tomar la decisión de aceptar o retener a un cliente, se deberán considerar la
capacidad e independencia de la firma para dar servicio al cliente en forma
apropiada, y la integridad de la administración del cliente.
Monitoreo: Se deberá monitorear la continuada adecuación y efectividad
operacional de las políticas y procedimientos de control de calidad.
7. Las políticas y procedimientos generales de control de calidad de la firma deberán
comunicarse a su personal en una manera que brinde certidumbre de que las
políticas y procedimientos son comprendidos e implementados.
10.2 NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGA’S)
Las normas de auditoria difieren de los procedimientos, en que los "procedimientos"
se refieren a actos que han de ejecutarse, en tanto que las "normas" tienen que ver
con medidas relativas a la calidad en la ejecución de esos actos y los objetivos que
han de alcanzarse mediante el uso de los procedimientos adoptados.
Las normas de auditoria así diferenciadas de los procedimientos de auditoria, se
relacionan, no sólo con la calidad profesional del auditor, sino también con el juicio
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ejercitado por él en la ejecución de su examen y en la elaboración de su informe. Las
normas de auditoria generalmente aceptadas, tal como fueron aprobadas y
adoptadas por el Instituto Americano de Contadores Públicos.
10.2.1 Normas generales 1. El examen debe llevarse a cabo por una persona o personas que tenga n el
entrenamiento técnico y la capacidad profesional como auditores.
2. En todos los asuntos relacionados con el trabajo encomendado, el o los auditores
mantendrán una actitud mental independiente.
3. Se ejercitará el cuidado profesional en la planeación y desarrollo de la auditoria y
en la preparación del informe.
10.2.2 Normas relativas a la ejecución del trabajo 1. El trabajo se planeará adecuadamente, y se supervisará apropiadamente la labor
de los ayudantes.
2. Deberá haber un estudio apropiado y evaluación del siste ma de control interno
existente como una base para confiar en él, y para determinar la extensión
necesaria de las pruebas a las que deberán concretarse los procedimientos de
auditoria.
3. Se obtendrá material de prueba suficiente y adecuada, por medio de la
inspección, observación, investigación, indagación y expresar una opinión en
relación con los estados financieros que se examinarán.
10.2.3 Normas relativas al informe 1. El informe indicará si los estados financieros se presentan de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados.
2. El informe indicará si dichos principios se han seguido uniformemente en el
período actual, en relación con el período precedente.
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3. Las revelaciones informativas contenidas en los estados financieros deben
considerarse como razonablemente adecuadas, a menos que en el informe se
indique lo contrario.
4. El informe contendrá, ya sea una expresión de la opinión en relación con los
estados financieros tomados en conjunto, o una aseveración en el sentido de que
no puede expresarse una opinión. Cuando no pueda expresarse una opinión
sobre los estados financieros tomados en conjunto, deben consignarse las
razones que existan para ello.
En todos los casos en los que el nombre de un auditor se encuentre relacionado
con estados financieros, el informe contendrá una indicación precisa y clara de la
índole del examen del auditor, si hay alguna, y el grado de responsabilidad que
está contrayendo.
B. GENERALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
1. ÁREA GEOGRAFICA Su nombre antiguo fue Quetzalcoatitán, que significa “tierra de quetzales”, quizá
porque en la antigüedad esta zona estaba poblada de esas bellas aves, más
comunes hoy en Guatemala. Fue fundado como capital de la República en 1525,
hace más de 400 años. Tres siglos después, el 12 de junio de 1824, fue elevado a la
categoría de departamento.
San Salvador esta ubicado en la zona central de El Salvador a 682 metros sobre el
nivel del mar, limita al Norte con el Departamento de Chalatenango, al Sur con el
Departamento de La Libertad, al Este con los Departamentos de Cuscatlán y La Paz
(Lago de Ilopango de por medio), y al Oeste con el Departamento de La Libertad.
Su área es de 886,15 kilómetros cuadrados y su población es de 2.233.696
habitantes. Se divide en tres distritos (Santo Tomás, San Salvador y
Tonacatepeque), los cuales se dividen en 19 municipios.
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2. IMPORTANCIA ECONÓMICA
La importancia económica del departamento de San Salvador esta determinada por
la actividad que tiene lugar en su cabecera, San Salvador, capital al mismo t iempo
del país. Es la ciudad más grande del país y su principal centro comercial,
manufacturero, de transporte y cultural.
Sus fábricas producen alimentos procesados, bebidas alcohólicas, gaseosas,
productos textiles, materiales para construcción, artícu los de piel, productos de
tabaco y jabón. Los productos agrícolas que más se cultivan son los granos básicos,
el algodón, las plantas hortenses, el café, el tabaco, frutas cítricas y semillas
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oleaginosas. Existe también la crianza de ganado vacuno y bovino , porcino, equino y
mular, de aves de corral. En los últimos años se han desarrollado modernos centros
comerciales especialmente en la zona occidental de la ciudad.
3. IMPORTANCIA SOCIAL San Salvador es la capital política, económica y espiritual de la nación salvadoreña,
asiento del gobierno central y sede del arzobispado. Con sus más de 2 millones de
habitantes, San Salvador alberga un tercio de la población de El Salvador y
aproximadamente la mitad de la riqueza de la nación. A principios del año 2006 el
Ministerio de Educación lanzó el llamado plan 2021, como medida para mejorar la
educación en el país.
San Salvador posee varios centro de enseñanzas públicos y privados, en el área
metropolitana de San Salvador tiene sus sedes las mas importante universid ades del
país.