capÍtulo iv: obligaciones alternativas y facultativas capÍtulo v: obligaciones divisibles e...
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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
CARRERA DE DERECHO
DERECHO OBLIGACIONES I
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS
CAPÍTULO V: OBLIGACIONES DIVISIBLES e INDIVISIBLES
MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
MAUREEN QUIEL SOTO
JOSE UMAÑA MUÑOZ
FEBRERO 2013
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ÍNDICE GENERAL
PORTADA ……………………………… 1 ÍNDICE GENERAL ……………………………… 2 ÍNDICE DE CUADROS ……………………………… 3 PREFACIO ……………………………… 4 DEUDOR O SUJETO PASIVO ……………………………… 5 ACREEDOR O SUJETO ACTIVO ……………………………… 5 CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
……………………………… 7
ALTERNATIVAS ……………………………… 7 FACULTATIVAS ……………………………… 9
CAPÍTULO V: OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
……………………………… 14
INDIVISIBLES ……………………………… 14
DIVISIBLES ……………………………… 16 CONCLUSIONES ……………………………… 18 BIBLIOGRAFÍA ……………………………… 19
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ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro Nº.1. Ejemplo comparativo del sujeto pasivo o deudor y el sujeto activo o acreedor como una persona natural o persona jurídica.
……………………………… 6
Cuadro Nº.2. Ejemplo de una obligación disyuntiva entre un deudor indeterminado y varios sujetos determinados.
……………………………… 8
Cuadro Nº.3. Convenio de la
obligación ……………………………… 10
Cuadro Nº.4. Convenio de la
obligación ……………………………… 11
Cuadro Nº.5. Obligación facultativa pactada entre deudor o sujeto pasivo y acreedor o sujeto activo.
……………………………… 12
Cuadro Nº.6. La obligación principal perece por fuerza mayor, sin culpa o mora del deudor.
……………………………… 12
Cuadro Nº.7. Diferencias entre las Obligaciones Alternativas y Facultativas.
……………………………… 13
Cuadro Nº.8. La obligación
indivisible no admite división
material
……………………………… 14
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PREFACIO
El Derecho de obligaciones es una rama del Derecho Civil que se centra
en el estudio de la obligación jurídica, cuyo objeto se entiende como
aquello que el acreedor puede exigir del deudor, lo que forma la materia
del compromiso y que se designa con el nombre de prestación.
Las obligaciones son todos aquellos hechos susceptibles que se
constituyen entre un sujeto activo acreedor y uno pasivo deudor, por el
cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación vinculada a
otra.
En el siguiente trabajo analizaremos los capítulos IV y V del libro del
Tratado de las Obligaciones de Alberto Brenes Córdoba titulados
“OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS” y las
“OBLIGACIONES DIVISIBLES e INDIVISIBLES,” además definiremos
algunos conceptos para entender el objeto de las obligaciones citadas.
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DEUDOR O SUJETO PASIVO
El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o
no hacer). Es la persona que elije la prestación que va a cumplir la
obligación. Es el titular de la deuda, sobre quien pesa el deber de
prestación.
Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la
obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante
el acreedor.
ACREEDOR O SUJETO ACTIVO
Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del
Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es
en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para
el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien
adquiere el derecho y la facultad de exigir el cumplimiento de la
prestación.
Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser
personas distintas de las partes, es decir pueden estar constituidos por
una persona natural o persona jurídica.
Si el deudor o el acreedor está constituido por una persona natural, en
principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de
ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de
manera voluntaria.
En el siguiente cuadro sirve de ejemplo para la condición de deudor y
acreedor.
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Cuadro Nº.1. Ejemplo comparativo del sujeto pasivo o deudor y el sujeto activo o acreedor como una persona natural o persona jurídica.
DEUDOR o SUJETO PASIVO
ACREEDOR o SUJETO ACTIVO
OSCAR GLAUCO
MOTOSOIL S. A. GUISELA
Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto deudor-acreedor
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CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
ALTERNATIVAS
Alberto Brenes Córdoba las define como:
“…la que tiene por objeto dos o más prestaciones, pero debidas de tal suerte, que el deudor queda libre de su compromiso con satisfacer una sola de ella. Todos los objetos referentes a la obligación, se consideran debidos desde que fue contraída”. (Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 67, inciso 88).
Las obligaciones alternativas son las que tienen por objeto una, de entre
varias prestaciones, donde el deudor queda libre de su obligación con
solo satisfacer una de ellas, en estas y por regla general el derecho de
elección le corresponde al deudor.
Por ejemplo entregar un caballo o una tonelada de trigo.
Son conocidas como obligaciones disyuntivas ya que se presentan
opciones las cuales se pueden elegir, utilizando el adverbio disyuntivo “o”
debido a que se cumple una prestación o la otra, entre las que están
establecidas por las partes.
Las obligaciones disyuntivas se establecen a cargo de un deudor
indeterminado entre varios sujetos determinados.
El siguiente cuadro muestra un ejemplo de una obligación disyuntiva entre
un deudor indeterminado y varios sujetos determinados, esto con el fin de
entender porque las obligaciones alternativas se conocen también como
disyuntivas.
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Cuadro Nº.2. Ejemplo de una obligación disyuntiva entre un deudor indeterminado y varios sujetos determinados.
DEUDOR o SUJETO
PASIVO
PRESTACIÓN
ACREEDOR o
SUJETO ACTIVO
EDUARDO
O
JOSÉ
¢100 ROCIO
DEUDOR
INDETERMINADO
ACREEDOR
DETERMINADO
X ¢100 MARCO O A MARIZA
Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación disyuntiva
Según el cuadro Nº.2. Eduardo o José deben pagar ¢100.00 a Rocío, o se
establecen a favor de un acreedor indeterminado entre varios sujetos
determinados (ej. debo pagar ¢100.00 a Marco o a Mariza). En estas
obligaciones hay varios acreedores o varios deudores, pero solo un
determinado, los demás quedan excluidos. Generalmente los sujetos
están vinculados con la conjunción "o " (Marco o a Mariza).
Ejemplos más corrientes serían:
a. El caso de un seguro con varios beneficiarios
b. El de una cuenta bancaria con varios titulares, en cuyo caso el
banco debe pagar el cheque librado por cualquiera de ellos.
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El deudor no puede descargarse de la obligación dando parte de una y
pare de la otra de las cosas debidas y debe limitar su reclamo a uno de
los objetos a que la deuda se refiere.
Usualmente el deudor es quien elije con cuál de las prestaciones va a
cumplir la obligación, por lo que no se está limitado a esto ya que se
puede pactar a que el elija quien sea el acreedor.
Cuando perezcan todos los objetos o prestaciones sin culpa del deudor,
éste queda librado, siempre que no esté constituido en mora.
Cuando las prestaciones perezcan por culpa del deudor, aunque haya
caso fortuito o fuerza mayor y el derecho de elección le correspondía a él,
tiene que indemnizar al acreedor el valor de la última prestación que se
extinguió.
Si hay en una obligación dos o más prestaciones, la imposibilidad de
entregar una de ellas, determina la concentración de elección en las que
quedan, que son susceptibles de cumplirse, con lo cual opera la asunción
de riesgo automática para el deudor.
A pesar de que lo antepuesto, se exprese en prestaciones de dar, hay
que recordar que la prestación puede ser de dar, hacer o no hacer.
FACULTATIVAS
Para Alberto Brenes Córdoba la obligación facultativa es:
“aquella en que la prestación versa sobre una cosa determinada, pero en que el obligado tiene la “facultad” de dar otra en su lugar. Así uno se compromete a traspasar el dominio de un terreno en cierta fecha, o, en su defecto a pagar una suma de dinero”. (Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 69, inciso 95.)
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Es una obligación con una única prestación, con la posibilidad de sustituir
la prestación por otra distinta con el fin de liberar al deudor, siempre que
sea imposible cumplir con la principal, se conoce como la compensación y
suele tener origen en los contratos, testamentos y en la ley.
El deudor tiene la facultad de liberarse de la obligación con una prestación
diferente a la principal.
Si la cosa no es legalmente apta como objeto, el pacto sería nulo aunque
el sustituto fuera licito.
El cuadro Nº 3 y 4 muestran el ejemplo del convenio de la obligación.
Cuadro Nº.3. Convenio de la obligación
DEUDOR o SUJETO
PASIVO
OBJETO DE LA
OBLIGACIÓN
ACREEDOR o
SUJETO ACTIVO
VIVIAN VACA MARCOS
Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación facultativa
En el Cuadro Nº.3. Marcos contrae con Vivian una obligación facultativa,
donde convienen entre ambos desde el inicio, que Vivian (deudor) puede
sustituir el primer objeto de la obligación por otro objeto de su mismo
género.
El objeto de la obligación, inicialmente es una vaca.
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Cuadro Nº.4. Convenio de la obligación
DEUDOR o SUJETO
PASIVO
OBJETO DE LA
OBLIGACIÓN
ENTREGADO
ACREEDOR o
SUJETO ACTIVO
VIVIAN CERDO MARCOS
Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación facultativa
En el Cuadro Nº.4. Se vence el plazo y Vivian le entrega a Marcos un
cerdo y Marcos por el tipo de obligación está obligado a aceptarlo.
Si el deudor no puede entregar el objeto, debe de responder por su valor
y responder por los perjuicios
Según Alberto Brenes Córdoba:
“cuando la cosa debida facultativamente, perece sin culpa del deudor no constituido en mora, la pérdida cede en perjuicio del acreedor, quedando en consecuencia el obligado libre de su compromiso por completo”.(Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 70, inciso 98).
Si la obligación principal perece por fuerza mayor, sin culpa o mora del
deudor, se libera de responsablilidad al deudor.
En el siguiente cuadro se muestra una obligación facultativa pactada entre
deudor o sujeto pasivo y acreedor o sujeto activo.
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Cuadro Nº.5. Obligación facultativa pactada entre deudor o sujeto pasivo y acreedor o sujeto activo.
DEUDOR o SUJETO
PASIVO
OBJETO DE LA
OBLIGACIÓN
ACREEDOR o
SUJETO ACTIVO
VIVIAN VACA MARCOS
Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación facultativa
El Cuadro Nº.5. Representa una obligación facultativa pactada entre
Marcos y Vivian, donde convienen entre ambos desde el inicio, que Vivian
(deudor) puede sustituir el primer objeto por otro objeto de su mismo
género.
En el siguiente cuadro se da como ejemplo cuando la obligación principal
pereciera sin culpa del deudor.
Cuadro Nº.6. La obligación principal perece por fuerza mayor, sin culpa o mora del deudor.
DEUDOR o SUJETO
PASIVO
OBJETO DE LA
OBLIGACIÓN
ACREEDOR o
SUJETO ACTIVO
VIVIAN VACA MUERTA MARCOS
Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligación facultativa
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El Cuadro Nº.6. Indica que en la finca de Vivian ocurre una peste que
mata todos los animales por lo que:
El plazo no ha vencido ya que esta dentro del plazo y sus animales
perecieron, Vivian queda libre de la obligación por haber pactado una
obligación facultativa.
1. La obligación se pacta como facultativa desde el inicio.
2. Es menos onerosa para el deudor ya que puede sustituir el objeto de
la prestación.
3. El objeto es del mismo género.
4. El campo de garantía del acreedor es menor ya que está obligado a
aceptar la sustitución, y si existiera la imposibilidad de la prestación
por parte del deudor se extingue la obligación.
A continuación detallamos algunas diferencias entre facultativas u
alternativas.
Cuadro Nº.7. Diferencias entre las Obligaciones Alternativas y Facultativas.
DIFERENCIAS
ALTERNATIVAS FACULTATIVAS
El perecimiento fortuito de una de las
prestaciones no afecta el interés del
acreedor
Se da por extinta la obligación en caso del
perecimiento fortuito de la obligación
Existe un principio de certeza que permite
al acreedor saber que su deuda será
saldada con cualquiera de las prestaciones
pactadas anteriormente
La imposibilidad de la prestación extingue
la obligación
Concentración por elección que pertenece
al deudor
El campo de garantía del acreedor es
menor ya que es menos onerosa para el
deudor
Fuente: elaboración propia del grupo a partir de la investigación,
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CAPÍTULO V: OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
INDIVISIBLES
Alberto Brenes Córdoba define las obligaciones indivisibles como:
“La obligación se dice indivisible cuando tiene por objeto una cosa o un hecho que por su condición física o jurídica no admite división material o intelectual”. (Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 73, inciso 106).
Son indivisibles cuando las prestaciones no pueden ser cumplidas sino
por entero y dependiendo de la naturaleza de la prestación. Esta
obligación presenta una imposibilidad de división ya sea física o
intelectual, debido a que llevar a cabo dicha acción, incluiría una
disminución en el valor de la misma, o impediría el cumplimiento de la
obligación.
Cuadro Nº.8. La obligación indivisible no admite división material
OBLIGACIÓN INDIVISIBLE
OBJETO
ALBA PERRO VIVO GUILLERMO
Fuente: elaboración propia del grupo a partir del concepto de obligaciones indivisibles.
En el Cuadro Nº.8. El objeto no admite división material ya que su
fraccionamiento producirá su destrucción o deterioro.
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Las obligaciones divisibles requieren ejecución total o abstinencia
absoluta, mientras que la indivisibilidad absoluta se da cuando por
razones de la naturaleza física del objeto no puede ser dividido.
Dicha indivisibilidad se da, cuando al fraccionar el objeto este perdería su
género o dejaría de funcionar en su totalidad. Ej. Un libro.
La indivisibilidad absoluta, es una condición que imponen las partes del
acuerdo, quienes a pesar de contar con una prestación que físicamente
permite su divisibilidad, deciden que el cumplimiento de la obligación
requiera la totalidad de cierto objeto u acción para que la misma se
extinga.
Una obligación es de carácter indivisible por imposición de la ley. Cada
codeudor es responsable de la totalidad de la prestación y el acreedor
cuenta con el derecho de elección.
Se asemejan en gran parte a las obligaciones solidarias, incluso, son
consideradas como iguales.
Son obligaciones solidarias aquellas en las que el acreedor puede exigir
el total de la obligación a cualquiera de los acreedores o deudores pero
difieren en tres principales aspectos que los cuales son:
1. La causa de que se debe su origen, ya que la indivisibilidad proviene
de la naturaleza del objeto o prestación y la solidaridad por lo
común.
2. Por muerte del acreedor o deudor de la obligación simple, si la
prestación es indivisible permanece sin variaciones.
3. En que el deudor conjunto de cosa indivisible tiene la facultad de
citar a sus coobligados para que respondan con él.
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La remisión que de la deuda indivisible hiciere uno de los sucesores del
acreedor, solo descarga al obligado, de una cuota igual a la que
corresponda al remitente.
El pago total de cualquier deudor, extingue la deuda de los otros
codeudores con respecto al acreedor.
DIVISIBLES
Según Alberto Brenes Córdoba la obligación es divisible:
“…cuando una imposibilidad física o jurídica se opone a que el objeto de la prestación sea susceptible de división material o intelectual, será divisible en el caso contrario, esto es, cuando ninguna imposibilidad de esa naturaleza impide la división en referencia”. (Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, pág. 80, inciso 128).
Es cuando ninguna imposibilidad de esa naturaleza impide la división en
referencia. Cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de
cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la
división.
Si hubiere varios deudores o acreedores de una obligación divisible,
aquellos pueden exigir cada uno por separado en provecho
exclusivamente propio.
Siempre que el impedimento para dividir no exista, la distribución de la
responsabilidad es de precepto, por ser la regla de la razón señala como
justa y conveniente.
Cada acreedor únicamente tiene personalidad para exigir la parte a que
su titulo le concede el derecho, puesto que son independientes unas de
otras.
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En estas obligaciones el concepto legal y objetivo es el mismo de las
obligaciones conjuntas.
El acreedor no puede exigir el cumplimiento total de la deuda a un solo
codeudor, sino únicamente su parte correspondiente, pero tiene la
autoridad de demandar a todos sus codeudores para el cumplimiento de
la obligación.
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CONCLUSIONES
Las obligaciones alternativas comprenden en la prestación de todas las
cosas que forman el objeto de ella y la deuda verse sobre cosas
materiales y deben de ser entregadas en cumplimiento de la obligación de
dar, por lo que puede tener por objeto tanto hechos como servicios,
omisiones o acciones que sean propias de la obligación de hacer o de no
hacer.
De otro punto de vista es posible que uno de los objetos de la alternativa
sea cosa material y los otros se contraigan a actos por lo que se debe
aplicar las reglas de la naturaleza de las cosas y también es importante
que las partes hayan convenido en los contenidos de las prestaciones y
que el acreedor sepa que se puede satisfacer su interés con la prestación
principal o con la puramente facultativa.
En caso de que una obligación sea alternativa o facultativa se tendrá esta
como facultativa, esto por cuanto la ultima es menos oneroso al deudor.
Además las obligaciones se consideran divisibles o indivisibles, según
que sean o no susceptibles de cumplirse por partes.
Si el deudor o el acreedor está constituido por una persona natural, en
principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de
ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de
manera voluntaria.
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BIBLIOGRAFÍA
• Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba
WEBGRAFÍA
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