obligaciones alternativas y facultativas

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS FACULTAD DE DERECHO OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS CURSO: DERECHO CIVIL V – OBLIGACIONES ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR CICLO ACADEMICO: V PROFESOR: Mg. DARÍO MENESES CARO LIMA – 2014

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMRICAS

FACULTAD DE DERECHO

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVASCURSO: DERECHO CIVIL V OBLIGACIONESALUMNO: HUGO FERRO CUELLARCICLO ACADEMICO: VPROFESOR: Mg. DARO MENESES CAROLIMA 2014

DEDICATORIA

Dedico la presente investigacin a los profesores, amigos y compaeros de estudio de la Universidad Peruana de las Amricas, por los momentos inolvidables que estamos vivido, asimismo, a todos aquellos que profesores de Derecho que tuvieron la amabilidad de asesorarnos para hacer realidad el presente trabajo.

INDICEDEDICATORIAINTRODUCCIONNociones preliminares sobre obligaciones. 5Aspectos conceptuales y caractersticas de las Obligaciones. 6Elementos de las obligaciones.. 7Deudor o sujeto pasivo 7Acreedor o sujeto Activo. 8Obligaciones Alternativas 10Obligaciones Facultativas 13Diferencias entre Obligaciones Alternativas y Facultativas 17CONCLUSIONESRECOMENDACIONESREFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

INTRODUCCIONEl vnculo jurdico establecido entre dos o ms personas, una llamada deudor y el otro acreedor, viene a constituir el nacimiento de las obligaciones dentro de la vida jurdica, sirviendo de base no slo al Derecho Civil, sino tambin al Derecho Comercial, al Derecho Internacional Privado y an al Derecho Internacional Pblico. Como tambin surgen a partir de las necesidades que tuvieron las personas al realizar diferentes tipos de negociaciones. Dichas negociaciones pueden consistir en diversas actividades como: prestar, alquilar, vender, etc. diferentes bienes ya sean corporales o de servicio. Ante el problema de que sus deudores no respondan a sus obligaciones de ninguna forma; ya fuese pagando, devolviendo, cumpliendo condiciones, haciendo o no haciendo, etc., es que surge la necesidad de que el acreedor tenga las herramientas que le permitan garantizar y exigir el cumplimiento de lo pactado. Las obligaciones representan la parte inmutable del Derecho, de que sus reglas son verdades universales y eternas. En realidad la teora de las obligaciones no es sino la traduccin jurdica de las relaciones econmicas y morales entre los hombres.

Las obligaciones son todos aquellos hechos susceptibles que se constituyen entre un sujeto activo acreedor y uno pasivo deudor, por el cual ste est obligado al cumplimiento de una prestacin vinculada a otra.

En el siguiente trabajo analizaremos el tema sobre OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS.

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS

NOCIONES PRELIMINARES SOBRE OBLIGACIONESETIMOLOGIA Y NOCIN Del latn obligatio, derivado de ob ligare obligar vincular, comp. Del prefijo ob, ante, delante, con, y ligo-are, vincular[footnoteRef:1] [1: CORNU, G. (1995) Vocabulario jurdico, Asociacin Henry capitant, 2da.edic. Edit. Temis, S.A. Bogot, Colombia.]

La Enciclopedia Universal Ilustrada europeo americana, comnmente llamada Espasa por el nombre de su editor dice que el origen de esta voz se deriva del latn ob ligare, unir una cosa con otra de un modo estable, estableciendo as entre las dos una relacin de correspondencia para fines particulares. El concepto vulgar de la palabra obligacin est conforme con esta etimologa ya que segn el equivale a sujetar una entidad a otra, quedar la actividad de unapersona subordinada a otra con un fin particular[footnoteRef:2] [2: ESPASA CALPE, S.A. (1964), Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana. Tomo XXXIX, Edit. ESPASA-CALPE S.A., Madrid, Espaa.]

El Diccionario de la Lengua Espaola define la palabra obligacin como un vnculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivacin recta de ciertos actos[footnoteRef:3] [3: DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA, (1982), Real Academia Espaola, Tomo IV, Edic. Decimonovena, Edit. Espasa Calpe S.A., Espaa.]

En su sentido ms amplio la nocin de la palabra obligacin se encuentra definido como la circunstancia de estar alguien obligado a algo por un deber.Segn la Gran Enciclopedia Larousse es una relacin jur dica constituida entre dos o ms personas, por la que una (acreedor) puede exigir de otra (deudor) una determinada prestacin[footnoteRef:4] [4: GRAN ENCICLOPEDIA LAROUSSE, (1980), Tomo VII, Edit. Planeta S.A., Barcelona, Espaa.]

Sin embargo, para la materia de estudio y exposicin en este trabajo, la nocin de la palabra obligacin esencialmente es un vnculo jurdico establecido entre dos o ms personas en virtud del cual una de ellas se encuentra en la necesidad de realizar en beneficio o provecho de la otra una prestacin.ASPECTOS CONCEPTUALESSon numerosas las definiciones que le han dado a la palabra obligacin; algunas de ellas destacan, como lo hacan los romanos, su aspecto pasivo, usando la palabra en su significado ms estricto; otras, en cambio, comprenden tambin su aspecto activo, dando un sentido ms amplio al concepto de obligacin.La nocin ms idnea para efectos del presente trabajo, es la estudiada en las conferencias del doctor Roberto Surez Franco quien considera la obligacin como el vnculo jurdico establecido entre dos o ms personas, por virtud de la cual una de ellas se encuentra en la necesidad de realizar en beneficio o provecho de otro una prestacin.Es decir, se ligan dos o ms personas jurdicamente, en donde una de ellas (deudor), debe ejecutar a favor de otra (acreedor) una prestacin. En este caso al acreedor le corresponde el crdito y al deudor le corresponde el dbito.CARACTERSTICAS DE LA OBLIGACINA) Es un vnculo: Porque liga al d eudor con el acreedor, limitando a la persona del deudor en provecho del acreedor. Es un vnculo abstracto de derecho que impide al deudor sustraerse de dicho vnculo. Limita la libertad del deudor.B) Es Jurdico: En cuanto la necesidad en que se halla el deudor no le permite liberarse de ella arbitrariamente, faculta al acreedor a recurrir al Estado para obligar al deudor a que cumpla.C) Es entre personas determinadas: Porque de lo contrario no hay obligacin. Es de la esencia de los derechos crediticios el que sean ejercidos contra una o varias personas determinadas, pues es a estos a quienes se les puede exigir el cumplimiento del deber.D) Coloca a una persona en una situacin determinada: El deudor debe cumplir la prestacin a favor del acreedor. E) Busca la satisfaccin de un inters o beneficio para el acreedor.F) Toda obligacin implica a favor del acreedor un derecho de accin como medio de coercin para hacer efectivo el cumplimiento de la prestacin debida.ELEMENTOS DE LA OBLIGACIONPara efectos de comprender la materia, es necesario precisar en particular cada uno de los elementos que constituyen la nocin de obligacin, los cuales se derivan de su propia naturaleza y definicin.DEUDOR O SUJETO PASIVO

El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestacin (dar, hacer o no hacer). Es la persona que elige la prestacin que va a cumplir la obligacin. Es el titular de la deuda, sobre quien pesa el deber de prestacin.

Es quien debe satisfacer la prestacin debida. Para el deudor la obligacin significa o representa una carga. El deudor tiene un dbito ante el acreedor.

El deudor siempre debe ser determinado, esto con el fin de saber a ciencia cierta quin es el que debe realizar a favor del acreedor la prestacin; no obstante lo anterior, hay eventos en los cuales transitoriamente el deudor no se encuentra plenamente determinado, tal sera el caso de la muerte del deudor, hiptesis en la cual esta indeterminacin persiste hasta tanto se establezca quien va a ser el sucesor de la deuda, pero mientras esto sucede, siempre habr siquiera un indicio de quien o quienes van a ser los responsables del cumplimiento de la prestacin, que en este caso seran los herederos del causante. Puede ocurrir que estos herederos acepten su derecho de herencia con beneficio de inventario y que el activo sucesoral no alcance a cubrir la obligacin, evento en el cual, se extingue la obligacin por no existir uno de sus elementos esenciales que no es otro que el sujeto pasivo.

ACREEDOR O SUJETO ACTIVO

Es la persona a favor de quien se contrae la obligacin. Es el titular del Crdito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestacin. Es en cuyo provecho se contrae la obligacin y se realiza la prestacin. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestacin importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho y la facultad de exigir el cumplimiento de la prestacin.

Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas de las partes, es decir pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurdica.

Si el deudor o el acreedor est constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que est debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.

Todo vnculo jurdico conlleva por naturaleza la existencia de dos sujetos, dos extremos denominados respectivamente activo y pasivo, lo cual no quiere decir que la parte activa deba ser necesariamente unipersonal, ya que el acreedor puede estar conformado por uno o ms sujetos constituyndose as en una obligacin con pluralidad de sujeto activo, es as como el Doctor Fernando Hinostroza nos ilustra al respecto diciendo: de ah porque la idea de persona como sujeto de la relacin jurdica haya ido cediendo el lugar a la idea de parte: persona o conjunto de personas que ocupan una misma posicin dentro de una relacin jurdica.[footnoteRef:5] [5: HINOSTROZA, F. (1961), Curso de Obligaciones (Conferencias), 2da. Edic., Bogot, Colombia.]

En el siguiente cuadro sirve de ejemplo para la condicin de deudor y acreedor.

Cuadro N.1. Ejemplo comparativo del sujeto pasivo o deudor y el sujeto activo o acreedor como una persona natural o persona jurdica.

DEUDOR / SUJETO PASIVO

ACREEDOR / SUJETO ACTIVO

OSCARGLAUCO

MOTOSOIL S. A.GUISELA

Fuente: elaboracin propio del investigador a partir del concepto deudor-acreedor

OBLIGACIONES ALTERNATIVASConsagradas en el ttulo IV, Libro VI, ms especficamente en los artculos 1161 al 1171 de nuestro Cdigo Civil Peruano.El cdigo norma, entre los artculos 1161 y 1167, las obligaciones alternativas y en los artculos 1168 y 1171, las obligaciones facultativas.Veamos en trminos generales que son las obligaciones alternativas y facultativas.Concepto y esencia:La obligacin alternativa puede referirse a la prestacin, que consista en el hecho del deudor en el sentido de que este puede liberarse o dando una cosa cierta o haciendo algo otra cosa. Lo que sintoniza la obligacin alternativa es el tener dos o ms objetos debidos y el extinguirse mediante el pago de uno de ellos.Al respecto indica, BRENES, A. (2002): la que tiene por objeto dos o ms prestaciones, pero debidas de tal suerte, que el deudor queda libre de su compromiso con satisfacer una sola de ella. Todos los objetos referentes a la obligacin, se consideran debidos desde que fue contrada[footnoteRef:6]. [6: BRENES, A. (1998), Tratado de Obligaciones, editorial juriscentro]

Por otra parte el concepto legal de acuerdo al Art. 1161del Cdigo civil indica: El obligado alternativamente a diversas prestaciones, slo debe cumplir por completo una de ellas[footnoteRef:7] [7: CODIGO CIVIL PERUANO.]

En ese sentido, las obligaciones alternativas son las que tienen por objeto una, de entre varias prestaciones, donde el deudor queda libre de su obligacin con solo satisfacer una de ellas, en estas y por regla general el derecho de eleccin le corresponde al deudor.Por ejemplo entregar un caballo o una tonelada de trigo.Tambin son conocidas como obligaciones disyuntivas ya que se presentan opciones las cuales se pueden elegir, utilizando el adverbio disyuntivo o debido a que se cumple una prestacin o la otra, entre las que estn establecidas por las partes.Las obligaciones disyuntivas se establecen a cargo de un deudor indeterminado entre varios sujetos determinados.El siguiente cuadro muestra un ejemplo de una obligacin disyuntiva entre un deudor indeterminado y varios sujetos determinados, esto con el fin de entender porque las obligaciones alternativas se conocen tambin como disyuntivas.Cuadro N.2. Ejemplo de una obligacin disyuntiva entre un deudor indeterminado y varios sujetos determinados.

DEUDOR / SUJETO PASIVO

PRESTACIN

ACREEDOR / SUJETO ACTIVO

EDUARDO/ JOS

S/. 100

ROCIO

DEUDOR INDETERMINADOACREEDOR DETERMINADO

X

S/. 100

MARCO O A MARIZA

Fuente: elaboracin propia del investigador a partir del concepto de obligacin disyuntiva

Segn el cuadro N.2. Eduardo o Jos deben pagar S/. 100.00 a Roco, o se establecen a favor de un acreedor indeterminado entre varios sujetos determinados (ej. debo pagar S/. 100.00 a Marco o a Mariza). En estas obligaciones hay varios acreedores o varios deudores, pero solo un determinado, los dems quedan excluidos. Generalmente los sujetos estn vinculados con la conjuncin "o " (Marco o a Mariza).Ejemplos ms corrientes seran:a. El caso de un seguro con varios beneficiariosb. El de una cuenta bancaria con varios titulares, en cuyo caso el banco debe pagar el cheque librado por cualquiera de ellos.El deudor no puede descargarse de la obligacin dando parte de una y pare de la otra de las cosas debidas y debe limitar su reclamo a uno de los objetos a que la deuda se refiere.Usualmente el deudor es quien elige con cul de las prestaciones va a cumplir la obligacin, por lo que no se est limitado a esto ya que se puede pactar a que el elija quien sea el acreedor.Cuando perezcan todos los objetos o prestaciones sin culpa del deudor, ste queda librado, siempre que no est constituido en mora.Cuando las prestaciones perezcan por culpa del deudor, aunque haya caso fortuito o fuerza mayor y el derecho de eleccin le corresponda a l, tiene que indemnizar al acreedor el valor de la ltima prestacin que se extingui.Si hay en una obligacin dos o ms prestaciones, la imposibilidad de entregar una de ellas, determina la concentracin de eleccin en las que quedan, que son susceptibles de cumplirse, con lo cual opera la asuncin de riesgo automtica para el deudor.A pesar de que lo antepuesto, se exprese en prestaciones de dar, hay que recordar que la prestacin puede ser de dar, hacer o no hacer.Problema tambin importante es aquel que se refiere a la prdida de las cosas comprendidas en estas obligaciones. Esta prdida puede originarse, por el hecho del deudor, del acreedor o bien por caso fortuito. En relacin a este problema el Derecho Clsico adopt soluciones acordes con la peculiar estructura de la obligacin alternativa y con las normas que rigen en materia de responsabilidad civil. En cambio el rgimen Justinianeo se resume en estos dos principios: 1. Si corresponde la eleccin al deudor y sin culpa suya perece una de las cosas debidas, puede liberarse pagando la aestimatio de la que pereci: 2 Si perece una cosa por culpa del deudor siendo de ste la eleccin, y la otra sin culpa, no se libera, dndose al acreedor la actio doli para obtener un resarcimiento. Concentracin de la obligacin sobre el objeto que no ha perecido en el primer caso, y extincin de la obligacin en el segundo fueron las soluciones dadas por los clsicos.OBLIGACIONES FACULTATIVASSon aquellas en que el deudor se obliga al cumplimiento de una prestacin determinada aunque reservando para s la facultad de liberarse cumpliendo con otra distinta. As, el obligado por un fallo condenatorio a resarcir los daos causados por un animal de su propiedad, poda liberarse haciendo entrega del animal naxae deditio. Cabe advertir que el nuevo objeto no afecta al contenido de la obligacin, esto es, no entra in obligatione sino completamente in solutione. Por lo tanto, si el objeto principal perece por caso fortuito, la obligacin se extingue y el deudor queda liberado.Para BRENES, A. (1998) la obligacin facultativa es:

aquella en que la prestacin versa sobre una cosa determinada, pero en que el obligado tiene la facultad de dar otra en su lugar. As uno se compromete a traspasar el dominio de un terreno en cierta fecha, o, en su defecto a pagar una suma de dinero[footnoteRef:8]. [8: BRENES, A. (1998), Tratado de las Obligaciones, editorial juriscentro]

Es una obligacin con una nica prestacin, con la posibilidad de sustituir la prestacin por otra distinta con el fin de liberar al deudor, siempre que sea imposible cumplir con la principal, se conoce como la compensacin y suele tener origen en los contratos, testamentos y en la ley.

El deudor tiene la facultad de liberarse de la obligacin con una prestacin diferente a la principal.

Si la cosa no es legalmente apta como objeto, el pacto sera nulo aunque el sustituto fuera licito.Por otra parte el concepto legal de acuerdo al Art. 1168 del Cdigo civil indica: La obligacin facultativa se determina nicamente por la prestacin principal que forma el objeto de ella[footnoteRef:9]. [9: CODIGO CIVIL PERUANO.]

El cuadro N 3 y 4 muestran el ejemplo del convenio de la obligacin.Cuadro N 3 Convenio de la Obligacin

DEUDOR / SUJETO PASIVO

OBJETO DE LA OBLIGACIN

ACREEDOR / SUJETO ACTIVO

VIVIAN

VACA

MARCOS

En el Cuadro N.3. Marcos contrae con Vivian una obligacin facultativa, donde convienen entre ambos desde el inicio, que Vivian (deudor) puede sustituir el primer objeto de la obligacin por otro objeto de su mismo gnero.El objeto de la obligacin, inicialmente es una vaca.Cuadro N.4. Convenio de la obligacin

DEUDOR o SUJETO PASIVO

OBJETO DE LA OBLIGACIN ENTREGADO

ACREEDOR o SUJETO ACTIVO

VIVIAN

CERDO

MARCOS

Fuente: elaboracin propio del investigador a partir del concepto de obligacin facultativa

En el Cuadro N.4. Se vence el plazo y Vivian le entrega a Marcos un cerdo y Marcos por el tipo de obligacin est obligado a aceptarlo.

Si el deudor no puede entregar el objeto, debe de responder por su valor y responder por los perjuicios.

Si la obligacin principal perece por fuerza mayor, sin culpa o mora del deudor, se libera de responsabilidad al deudor.

En el siguiente cuadro se muestra una obligacin facultativa pactada entre deudor o sujeto pasivo y acreedor o sujeto activo.

Cuadro N.5. Obligacin facultativa pactada entre deudor o sujeto pasivo y acreedor o sujeto activo.

DEUDOR / SUJETO PASIVO

OBJETO DE LA OBLIGACIN

ACREEDOR / SUJETO ACTIVO

VIVIAN

VACA

MARCOS

Fuente: elaboracin propio del investigador a partir del concepto de obligacin facultativaEl Cuadro N.5. Representa una obligacin facultativa pactada entre Marcos y Vivian, donde convienen entre ambos desde el inicio, que Vivian (deudor) puede sustituir el primer objeto por otro objeto de su mismo gnero.

En el siguiente cuadro se da como ejemplo cuando la obligacin principal pereciera sin culpa del deudor.

Cuadro N.6. La obligacin principal perece por fuerza mayor, sin culpa o mora del deudor.

DEUDOR / SUJETO PASIVO

OBJETO DE LA OBLIGACIN

ACREEDOR / SUJETO ACTIVO

VIVIAN

VACA MUERTA

MARCOS

Fuente: elaboracin propio del investigador a partir del concepto de obligacin facultativa.

El Cuadro N.6. Indica que en la finca de Vivian ocurre una peste que mata todos los animales por lo que:

El plazo no ha vencido ya que est dentro del plazo y sus animales perecieron, Vivian queda libre de la obligacin por haber pactado una obligacin facultativa.

1. La obligacin se pacta como facultativa desde el inicio.

2. Es menos onerosa para el deudor ya que puede sustituir el objeto de la prestacin.3. El objeto es del mismo gnero.

4. El campo de garanta del acreedor es menor ya que est obligado a aceptar la sustitucin, y si existiera la imposibilidad de la prestacin por parte del deudor se extingue la obligacin.

A continuacin detallamos algunas diferencias entre facultativas u alternativas.

Cuadro N.7. Diferencias entre las Obligaciones Alternativas y Facultativas.

DIFERENCIAS

ALTERNATIVASFACULTATIVAS

El perecimiento fortuito de una de las prestaciones no afecta el inters del acreedorSe da por extinta la obligacin en caso del perecimiento fortuito de la obligacin.

Existe un principio de certeza que permite al acreedor saber que su deuda ser saldada con cualquiera de las prestaciones pactadas anteriormente.La imposibilidad de la prestacin extingue la obligacin.

Concentracin por eleccin que pertenece al deudor.El campo de garanta del acreedor es menor ya que es menos onerosa para el deudor.

Fuente: elaboracin propia del grupo a partir de la investigacin.

CONCLUSIONES

Es de suma importancia entender el origen de las obligaciones, as como sus fuentes y su clasificacin.

Las obligaciones alternativas comprenden en la prestacin de todas las cosas que forman el objeto de ella y la deuda verse sobre cosas materiales y deben de ser entregadas en cumplimiento de la obligacin de dar, por lo que puede tener por objeto tanto hechos como servicios, omisiones o acciones que sean propias de la obligacin de hacer o de no hacer.

De otro punto de vista es posible que uno de los objetos de la alternativa sea cosa material y los otros se contraigan a actos por lo que se debe aplicar las reglas de la naturaleza de las cosas y tambin es importante que las partes hayan convenido en los contenidos de las prestaciones y que el acreedor sepa que se puede satisfacer su inters con la prestacin principal o con la puramente facultativa.

En caso de que una obligacin sea alternativa o facultativa se tendr esta como facultativa, esto por cuanto la ultima es menos oneroso al deudor.

Si el deudor o el acreedor est constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que est debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.

RECOMENDACIONES

Que el presente documento sea utilizado por la comunidad universitaria como separata de consulta a travs de la biblioteca o Internet. La teora de las obligaciones debe ser impartida atendiendo a las necesidades prcticas de los ejecutores del sistema. Que cuando se imparta la teora de las obligaciones se hagan prcticas del uso de las obligaciones en los diferentes actos jurdicos. Los estudiantes en Derecho, profundicen en el estudio de las obligaciones, en cuanto a teoras y prcticas, acercndose a los tribunales civiles y a bibliotecas universitarias, para obtener un mejor conocimiento y rendimiento acadmico.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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