carta tributaria - estudio miguel mur -...

11
CARTA TRIBUTARIA “MIGUEL MUR ABOGADOS & CONSULTORES es una firma especializada en temas tributa- rios, financieros y laborales, que brinda servicios de calidad a todos sus clientes...” En este número: Editorial: Ingresar a la OCDE: una mirada desde la Tributación Sumillas de Legislación Jurisprudencia de Observancia: Ganancias derivadas de la diferencia en cambio Proyectos de Ley Noticias de Interés OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes información especializada acerca de las principales noticias y normas de interés Tributario, Laboral y Societario. Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que: i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias de interés, así como las principales normas publicadas van desde el primer al último día calendario de cada mes. ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales (Poder Judicial). iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas. iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados dentro de la sección Informe Especializado. Bolen de Miguel Mur Abogados Diciembre de 2015, N° 008

Upload: doanhanh

Post on 03-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CARTA TRIBUTARIA

“MIGUEL MUR ABOGADOS &

CONSULTORES es una firma

especializada en temas tributa-

rios, financieros y laborales,

que brinda servicios de calidad

a todos sus clientes...”

En este número:

Editorial: Ingresar a la OCDE:

una mirada desde la Tributación

Sumillas de Legislación

Jurisprudencia de Observancia:

Ganancias derivadas de la

diferencia en cambio

Proyectos de Ley

Noticias de Interés

OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes

información especializada acerca de las principales noticias y normas de

interés Tributario, Laboral y Societario.

Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que:

i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias

de interés, así como las principales normas publicadas van desde el

primer al último día calendario de cada mes.

ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias

resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales

(Poder Judicial).

iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan

publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas.

iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados

dentro de la sección Informe Especializado.

Boletín de Miguel Mur Abogados Diciembre de 2015, N° 008

INGRESAR A LA OCDE: UNA MIRADA DESDE LA TRIBUTACIÓN

Por: Miguel Mur

¿Qué marca el desarrollo de un país? El tener objetivos de mediano y largo plazo en la ges-

tión del Estado, sin duda, brinda al ciudadano tranquilidad y confianza frente a sus autorida-

des y ayuda a definir una agenda conjunta que garantiza la continuidad en las acciones

hacia el crecimiento sostenido.

Entre las decisiones tomadas por el Gobierno actual, apreciamos la decisión de ingresar a la

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), una propuesta estratégica de primer orden que

debería invadir los planes económicos del próximo gobierno, cualquiera sea el ganador. Visto así, nuestro ingreso a

la OCDE se debería convertir en una decisión de Estado que tendríamos que atesorar y cuidar.

Lo que sabemos de la OCDE es que es una organización intergubernamental que congrega a 30 países miembros y

que se reúne para intercambiar información y armonizar políticas orientadas a maximizar su crecimiento económico

y coadyuvar su desarrollo. También sabemos que ser parte de la OCDE no es tarea fácil; significa asumir un gran

reto que demanda esfuerzos simultáneos de todos los sectores y de todas las instituciones públicas y privadas.

En 2014, la OCDE estableció lo que se denomina ―Programa País‖, un instrumento para apoyar a las economías

emergentes y dinámicas en el diseño de sus reformas y el fortalecimiento de sus políticas públicas. Justamente, el

Perú inauguró la implantación de este programa por su importancia relativa en la Región y el crecimiento mostrado.

Pero pese a lo avanzado en materia económica, el Perú todavía no se encuentra en condiciones para acceder a

la OCDE, a menos que corrija sobre la marcha muchos de los temas pendientes que dificultan el cambio y hacen

precario su actual desempeño: el sistema tributario es uno de esos temas pendientes.

En este contexto, necesitamos fortalecer aún más este sistema y la capacidad del Estado de proveer servicios de

calidad. A través del Programa País, la OCDE quiere ayudar al Perú a enfrentar y resolver estos retos, que en la prác-

tica involucra 18 proyectos orientados a fortalecer sus políticas públicas a partir de la adopción de las mejores prác-

ticas implantadas por el resto de los países de la Organización.

Según el reporte Doing Business 2016 del Banco Mundial, nuestro país se encuentra en el puesto 50 en cumplimiento

de pago de impuestos, con un nivel superior al promedio de la OCDE (22,7 versus 14,9) en lo que respecta a los im-

puestos a las ganancias. Por tanto, ¿No será momento de reducir las inequidades de nuestro Impuesto a la Renta y

hacerlo más próximo a la verdadera capacidad económica de los contribuyentes?

Más allá de las soluciones que podamos bosquejar desde estas líneas, es muy importante la participación activa del

Perú en los comités de la OCDE, como el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información tributaria,

que se ha convertido en un objetivo mundial de primer orden para combatir la evasión tributaria.

Las empresas miembros de la OCDE tienen claro que los contribuyentes están en la obligación de sostener las finan-

zas del Estado, cumpliendo con precisión la finalidad de las leyes tributarias. Y este cumplimiento significa, que tanto

los contribuyentes como la Administración deben actuar de buena fe, en línea con la intencionalidad de las disposi-

ciones, sin que ello signifique hacer pagos en exceso, o en defecto, sobre la base de interpretaciones sesgadas.

En una economía desarrollada, las empresas interiorizan los temas de cumplimiento tributario, y adoptan sistemas de

supervisión y gestión sobre la materia. Las Administraciones, a su vez, no son percibidas como enemigos públicos, no

actúan como policías, no agobian a un solo sector, y hacen lo posible para facilitar la tarea de los contribuyentes.

Forman parte de las obligaciones fiscales colaborar con las administraciones en el suministro de la información que

le sea requerida a los contribuyentes, sin que esta obligación sea de carácter ilimitada, pues debe existir un vínculo

razonable entre la información que se proporciona y su importancia para la aplicación de las leyes tributarias.

Debe existir pues un equilibrio entre la carga que se impone a las empresas y la utilidad que la información tiene

para que la Administración Tributaria cumpla con su objetivo.

En este entorno, es imprescindible velar por un buen uso de la recaudación, ya que la corrupción afecta la moral

de los contribuyentes. Un uso eficiente de los impuestos que pagamos nos debería ayudar a elevar la calidad de la

educación peruana, todavía en la cola de los países que participan en el ―Programa Internacional de Evaluación

de Estudiantes‖ (PISA) donde el Perú sigue desaprobado en temas de lectura, matemáticas y ciencias.

Por otro lado, la informalidad sigue siendo enorme. Casi el 65% de los peruanos trabaja o produce en una economía

subterránea, lo que debilita nuestros sistemas de seguridad social y retiro.

Educación e informalidad son por tanto dos temas que nos urge solucionar, si en verdad nos interesa emerger de

pobres a desarrollados.

Enero de 2016

TRIBUTARIO

IMPUESTO A LA RENTA: ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA (06/12/2015 – Pág. 568096)

Mediante R. M. N° 374-2015-EF/15 se fijan los índices de corrección monetaria para efecto de determinar el costo compu-

table de inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tribu-

tar como tales.

CÓDIGO TRIBUTARIO: ACTUALIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA (16/12/2015 - Pág. 568588)

Mediante D. S. N° 362-2015-EF se regula el procedimiento de actualización de la deuda tributaria y aduanera en función del

Índice de Precio al Consumidor en el caso de recursos de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Códi-

go Tributario y en el artículo 151° de la Ley General de Aduanas.

CÓDIGO TRIBUTARIO: APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO (18/12/2015 - Pág. 568830)

Por R. de S. N° 341-2015/SUNAT se incorporan supuestos de excepción adicionales en los que la deuda tributaria por tributos

internos impugnada podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES: LISTA DE ENTIDADES EXCEPTUADAS (19/12/2015 - Pág. 568947)

Mediante D. S. N° 371-2015-EF se aprueba el listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto

General a las Ventas, el cual está publicado en la web del Ministerio de Economía y Finanzas y regirá a partir del 01.01.2016.

SISTEMA DE EMBARGO: INCORPORACIÓN DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO (20/12/2015 - Pág. 569194)

Por R. de S. N° 344-2015/SUNAT se incorpora al Banco Interamericano de Finanzas y al Citibank del Perú S.A. como empresas

obligadas a implementar el Nuevo Sistema de Embargo por medios telemáticos – Nuevo SEMT a partir del 01.02.2016.

IMPUESTO A LA RENTA: FOMENTO DEL MERCADO DE VALORES (22/12/2015 - Pág. 569256)

Mediante D. S. N° 382-2015-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30341, que fomenta la liquidez e integración del merca-

do de valores, por el cual se estableció la exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2018, para rentas

provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones realizadas a través de algún me-

canismo centralizado de negociación supervisado por la SBS. Este reglamento entró en vigencia el 01 de enero de 2016.

CÓDIGO TRIBUTARIO: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (24/12/2015 - Pág. 569590)

Por D. S. N° 397-2015-EF se aprueban la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016, como índice de referencia en nor-

mas tributarias que será de S/. 3,950.00.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: RÉGIMEN DE LA AMAZONÍA (27/12/2015 - Pág. 569952)

Mediante Ley N° 30401 se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio tributario de exoneración del IGV para

la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, establecido en la 3ra DC de la Ley N° 27037, Ley de

Promoción de la Inversión en la Amazonía.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: RÉGIMEN DE LA REGIÓN SELVA (27/12/2015 - Pág. 569952)

Por Ley N° 30401 se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio del reintegro tributario señalado en el artículo

48° de la Ley del IGV, a los comerciantes de la región selva, que prorroga el plazo y restituye beneficios tributarios en Loreto.

Sumillas de Legislación

Normas

Impuesto a la Renta

Régimen de Percepciones

Declaración Jurada Anual 2015

Prórroga de beneficios tributarios

SECTOR FINANCIERO: CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN (01/11/2015 – Pág. 565335) Por R. de SBS N° 6566-2015 se aprueba la modificación de cláusulas generales de contratación de los siguientes

productos: (i) Contrato Hipotecario – Bien Futuro, cláusula 9; (ii) Contrato Hipotecario – Bien Existente, cláusula 9; y,

(iii) Crédito de Consumo, cláusula 8. De ese modo, se busca dinamizar el mercado y propender al equilibrio

BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS: PRÓRROGA DE PLAZOS (30/12/2015 - Pág. 571221)

Mediante Ley N° 30404 se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2018 la vigencia de lo siguiente:

a. El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones

con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

b. La Ley 27623, dispone la devolución del IGV e IPM a titulares de la actividad minera en la fase de exploración.

c. La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos.

d. La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero

electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero

electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Asimismo, se prorroga hasta el 31.12.2018las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley de IGV e ISC.

Por último, se deroga literal m) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta que establecía la exoneración por

los ingresos de las Universidades Privadas; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 a dicho artículo 19° de LIR.

DECLARACIONES DETERMINATIVAS ANUALES: CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO (30/12/2015 - Pág. 571311)

Por R. de S. N° 358-2015/SUNAT se aprueban disposiciones y el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona

Natural y N° 702 – Tercera Categoría (disponibles desde el 15.02.2016); el PDT N 702: Renta Anual 2015 – Tercera

Categoría e ITF (disponible desde el 04.01.2016) para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del

Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2015.

Asimismo, se aprueba el cronograma plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del

Impuesto a la Renta y del ITF. Adjuntamos el cronograma en la página 5

DECLARACIONES DETERMINATIVAS MENSUALES: CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO (31/12/2015 - Pág. 573795)

Mediante R. de S. N° 360-2015/SUNAT se establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributa-

rias y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE

o el SLE-PORTAL, correspondiente al año 2016. Cronograma de obligaciones mensuales adjunto en la página 6.

IMPUESTO A LA RENTA: CUARTA CATEGORÍA (31/12/2015 - Pág. 573800)

Por R. de S. N° 367-2015/SUNAT se dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a

cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del IR por rentas

de cuarta categoría, correspondientes al Ejercicio Gravable 2016. Así, se establece:

a. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2.1 del artículo 2°: S/. 2,880.00

(dos mil ochocientos ochenta y 00/100 soles) mensuales.

b. Tratándose el supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,304.00 (dos mil trescien-

tos cuatro y 00/100 soles) mensuales.

c. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 34,560.00

(treinta y cuatro mil quinientos sesenta y 00/100 soles) anuales.

d. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 27,650.00

(veintisiete mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

OTRAS NORMAS DE INTÉRES

0SIPTEL: LINEAMIENTOS REOLUTIVS EN MATERIA DE QUEJAS (04/12/2015 – Pág. 567760)

Mediante R. N° 01-2015-LIN-RQJ/TRASU-OSIPTEL se establecen los lineamientos en materia de Quejas aprobado por

el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios.

BIENES FISCALIZADOS: MODIFICACIONES NOMATIVAS (05/12/2015 - Pág. 567982)

Por R. de S. N° 335-2015/SUNAT se incorpora una decisión complementaria final la R. de S. N° 285-2014/SUNAT. De

este modo, se amplían los alcances de dicha resolución a los bienes fiscalizados y los medios de transporte incauta-

dos y sancionados según la Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de obligaciones contenidas en

el D. Leg. N° 1126,.

PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA: FINANCIAMIENTO (10/12/2015 - Pág. 568268)

Mediante D. S. N° 345-2015-EF se modifica el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por D. S. N° 60-2015-EF. Así, a

fin de incentivar constitución y desarrollo de Empresas Afianzadoras y de Garantía, se crea un esquema de modo

que los fondos de garantía puedan ser administrados por COFIDE.

BIENES FISCALIZADOS: LISTA DE BIENES BAJO CONTROL (10/12/2015 - Pág. 568272)

Por D. S. N° 348-2015-EF se aprueba una nueva lista de insumas químicos, productos y sus subproductos o derivados,

objeto de control a que se refiere el artículo 5° del D. Leg. N° 1126.

UNIDAD MONETARIA: CAMBIO DE DENOMINACIÓN (14/12/2015 - Pág. 568476)

Mediante Ley N° 30381 se establece el cambio de nombre de la unidad monetaria de ―Nuevo Sol‖ a ―Sol‖, a fin de

agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad actual. Asimismo, se cambia el símbolo de ―S/.‖ a

―S/‖ a partir del día siguiente de publicada esta Ley.

LIBRO DE RECLAMACIONES: VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (22/12/2015 - Pág. 569276)

Por R. M. N° 367-2015-CG se aprueba la Directiva ―Verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades

de contar con un Libro de Reclamaciones‖.

ANEXOS—CRONOGRAMAS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DECLARACIONES DETERMINATIVAS ANUALES: CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

Cronograma para presentar el PDT N 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF para la Declaración Jurada

Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2015.

ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS

FECHA DE VENCIMIENTO

0 23 de marzo de 2016

1 28 de marzo de 2016

2 29 de marzo de 2016

3 30 de marzo de 2016

4 31 de marzo de 2016

5 1 de abril de 2016

6 4 de abril de 2016

7 5 de abril de 2016

8 6 de abril de 2016

9 7 de abril de 2016

Buenos Contribuyentes 8 de abril de 2016

DECLARACIONES DETERMINATIVAS MENSUALES: CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación

efectúa SUNAT, correspondiente al año 2016.

MES

AL

QU

E

CO

RR

ESP

ON

DE

OB

LIG

AC

IÓN

FE

CH

A D

E V

EN

CIM

IEN

TO

S

EG

ÚN

EL

ÚL

TIM

O N

ÚM

ER

O D

E R

EG

IST

RO

ÚN

ICO

DE

CO

NT

RIB

UY

EN

TE

EN

ERO

20

16

0

1

2 y

3

4 y

5

6 y

7

8 y

9

Bu

en

os C

on

trib

uyen

tes y

UE

SP

0,

1,

2,

3,

4,

5,

6,

7,

8 y

9

17-f

eb

rero

-2

01

6

18-f

eb

rero

-20

16

19-f

eb

rero

-20

16

12-f

eb

rero

-20

16

15-f

eb

rero

-20

16

16-f

eb

rero

-20

16

22-f

eb

rero

-20

16

FE

BR

ERO

20

16

0

1

2 y

3

4 y

5

6 y

7

8 y

9

Bu

en

os C

on

trib

uyen

tes y

UE

SP

0,

1,

2,

3,

4,

5,

6,

7,

8 y

9

17-m

arz

o-

20

16

18-m

arz

o-2

01

6

21-m

arz

o-2

01

6

14-m

arz

o-2

01

6

15-m

arz

o-2

01

6

16-m

arz

o-2

01

6

22-m

arz

o-2

01

6

M

AR

ZO 2

016

0

1

2 y

3

4 y

5

6 y

7

8 y

9

Bu

en

os C

on

trib

uyen

tes y

UE

SP

0,

1,

2,

3,

4,

5,

6,

7,

8 y

9

19-a

bril-2

01

6

20-a

bril-2

01

6

21-a

bril-2

01

6

14-a

bril-2

01

6

15-a

bril-2

01

6

18-a

bril-2

01

6

22-a

bril-2

01

6

A

BR

IL 2

01

6

0

1

2 y

3

4 y

5

6 y

7

8 y

9

Bu

en

os C

on

trib

uyen

tes y

UE

SP

0,

1,

2,

3,

4,

5,

6,

7,

8 y

9

18-m

ayo-2

01

6

19-m

ayo-2

01

6

20-m

ayo-2

01

6

13-m

ayo-2

01

6

16-m

ayo-2

01

6

17-m

ayo-2

01

6

23-m

ayo-2

01

6

M

AY

O 2

01

6

0

1

2 y

3

4 y

5

6 y

7

8 y

9

Bu

en

os C

on

trib

uyen

tes y

UE

SP

0,

1,

2,

3,

4,

5,

6,

7,

8 y

9

17-j

unio

-20

16

20-j

unio

-20

16

21-j

unio

-20

16

14-j

unio

-20

16

15-j

unio

-20

16

16-j

unio

-20

16

22-j

unio

-20

16

JU

NIO

20

16

0

1

2 y

3

4 y

5

6 y

7

8 y

9

Bu

en

os C

on

trib

uyen

tes y

UE

SP

0,

1,

2,

3,

4,

5,

6,

7,

8 y

9

19-j

ulio-2

01

6

20-j

ulio-2

01

6

21-j

ulio-2

01

6

14-j

ulio-2

01

6

15-j

ulio-2

01

6

18-j

ulio-2

01

6

22-j

ulio-2

01

6

JU

LIO

20

16

0

1

2 y

3

4 y

5

6 y

7

8 y

9

Bu

en

os C

on

trib

uyen

tes y

UE

SP

0,

1,

2,

3,

4,

5,

6,

7,

8 y

9

17-a

gosto

-2

01

6

18-a

gosto

-20

16

19-a

gosto

-20

16

12-a

gosto

-20

16

15-a

gosto

-20

16

16-a

gosto

-20

16

22-a

gosto

-20

16

A

GO

STO

20

16

0

1

2 y

3

4 y

5

6 y

7

8 y

9

Bu

en

os C

on

trib

uyen

tes y

UE

SP

0,

1,

2,

3,

4,

5,

6,

7,

8 y

9

19-s

ep

tiem

bre

-2

01

6

20-s

ep

tiem

bre

-2

01

6

21-s

ep

tiem

bre

-20

16

14-s

ep

tiem

bre

-20

16

15-s

ep

tiem

bre

-20

16

16-s

ep

tiem

bre

-20

16

22-s

ep

tiem

bre

-20

16

SE

PT

IEM

BR

E 20

16

0

1

2 y

3

4 y

5

6 y

7

8 y

9

Bu

en

os C

on

trib

uyen

tes y

UE

SP

0,

1,

2,

3,

4,

5,

6,

7,

8 y

9

19-o

ctu

bre

-2

01

6

20-o

ctu

bre

-20

16

21-o

ctu

bre

-20

16

14-o

ctu

bre

-20

16

17-o

ctu

bre

-20

16

18-o

ctu

bre

-20

16

24-o

ctu

bre

-20

16

O

CTU

BR

E 2

016

0

1

2 y

3

4 y

5

6 y

7

8 y

9

Bu

en

os C

on

trib

uyen

tes y

UE

SP

0,

1,

2,

3,

4,

5,

6,

7,

8 y

9

18-n

ovie

mb

re-

20

16

21-n

ovie

mb

re-

20

16

22-n

ovie

mb

re-2

01

6

15-n

ovie

mb

re-2

01

6

16-n

ovie

mb

re-2

01

6

17-n

ovie

mb

re-2

01

6

23-n

ovie

mb

re-2

01

6

N

OV

IEM

BR

E 2

016

0

1

2 y

3

4 y

5

6 y

7

8 y

9

Bu

en

os C

on

trib

uyen

tes y

UE

SP

0,

1,

2,

3,

4,

5,

6,

7,

8 y

9

20-d

icie

mb

re-

20

16

21-d

icie

mb

re-

20

16

22-d

icie

mb

re-2

01

6

15-d

icie

mb

re-2

01

6

16-d

icie

mb

re-2

01

6

19-d

icie

mb

re-2

01

6

23-d

icie

mb

re-2

01

6

D

ICIE

MB

RE

201

6

0

1

2 y

3

4 y

5

6 y

7

8 y

9

Bu

en

os C

on

trib

uyen

tes y

UE

SP

0,

1,

2,

3,

4,

5,

6,

7,

8 y

9

18-e

ne

ro-2

01

7

19-e

ne

ro-2

01

7

20-e

ne

ro-2

01

7

13-e

ne

ro-2

01

7

16-e

ne

ro-2

01

7

17-e

ne

ro-2

01

7

23-e

ne

ro-2

01

7

Opiniones Oficiales de SUNAT

Ganancias derivada de la diferencia en cambio

Opiniones Oficiales de SUNAT

GANANCIAS DERIVADAS DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO

RTF N° 11116-4-2015 (DEL 04.12.2015)

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Fundamentos del Contribuyente:

El contribuyente sostiene, con relación al reparo por diferencias en la determinación del coefi-

ciente de los pagos a cuenta de IR de los períodos de enero a diciembre de 2010, que confor-

me con la RTF N° 2760-5-2006 que constituye precedente de observancia obligatoria, las ganan-

cias generadas por diferencia de cambio no constituyen ingresos netos mensuales para la de-

terminación de los pagos a cuenta de IR de 3ra categoría, por lo que no consideró como ingre-

sos netos la diferencia de cambio en el mes.

Agrega que, sin embargo, dicha RTF no estableció criterio respecto a la determinación del siste-

ma de coeficientes, y si para tal efecto, las ganancias por diferencia de cambio debían o no ser

consideradas como ingresos.

Además, afirma que el efecto de la ganancia por diferencia de cambio se origina en ingresos

que corresponden al giro de su empresa, siendo aplicable no sólo en el caso de las ventas sino

también para las adquisiciones en moneda extranjera para mantener el giro del negocio.

Fundamentos de la Administración Tributaria:

La Administración Tributaria indica que emitió las RD por pagos a cuenta de IR del 2010, al consi-

derar un coeficiente mayor al declarado por la recurrente, dado que para el cálculo del coefi-

ciente no consideró como ingresos netos las ganancias por diferencia de cambio, como hizo la

recurrente, pues si bien las diferencias de cambio constituyen resultados computables para la

determinación de la renta neta, ello no significa que tales resultados sean ingresos provenientes

de la actividad de la empresa, y al no calificar como ingresos, no deben ser consideradas para

la determinación del coeficiente aplicable, según el Informe N° 045-2012-SUNAT/4B000; y las RTF

Ns. 04922-8-2013 y 14231-8-2013.

Desarrollo del criterio de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal indica que es necesario analizar la naturaleza y finalidad de los pagos a cuenta,

el sistema de coeficiente previsto por la citada norma y la naturaleza de la DC.

Así, para el primer punto, los pagos a cuenta del IR son prestaciones pecuniarias que el deudor

se encuentra obligado a cumplir por orden de la ley, cuyo propósito es que se pague un monto

determinado en función a la misma relación o ratio existente entre el impuesto calculado y los

ingresos netos generados en el pasado, al considerarse que la situación empresarial, financiera

y económica del se mantiene de un año a otro.

El TF agrega que es necesario determinar qué por ganancia por diferencia de cambio podría

interpretarse de dos maneras:

Que está constituido por el monto contenido en la sub cuenta ―776 - Ganancia por Diferencia de Cam-

bio‖; o

Que está compuesto por el monto positivo proveniente de la diferencia (el neto resultante) entre las sub

cuentas ―776 - Ganancia por Diferencia de Cambio‖ y ―676 - Pérdidas por Diferencias de Cambio‖.

Al respecto, el considera que cuando el artículo 61° de la LIR establece que las diferencias de cambio constituyen

―resultados computables‖ a efectos de la determinación de la renta neta y que cuando los incisos a) al d) del cita-

do artículo prevén que las diferencias de cambio deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponi-

ble del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como ―utilidad‖ o como ―pérdida‖, se hace

referencia a la diferencia entre las mencionadas sub cuentas.

Asimismo precisa que, si la finalidad de la norma hubiera sido computar únicamente el monto contenido en la

referida sub cuenta 776, sin considerar el contenido en la citada sub cuenta 676, no aludiría a ―resultados compu-

tables‖, ni a la fluctuación de la tasa de cambio durante el ejercicio, ni consideraría la posibilidad de deducir la

pérdida por diferencia de cambio a efecto de determinar la renta neta.

En efecto, conforme a la RTF N° 02760-5-2006, señala que las diferencias de cambio pueden originar ganancias o

pérdidas que son imputadas al ejercicio en que dichas operaciones se realicen, incrementando o disminuyendo la

renta neta, siendo que ello alude a la obtención de un único resultado (neto). Así, en dicha resolución se agregó

que este ajuste contable resulta luego de compensarse las devaluaciones o revaluaciones de la moneda a lo lar-

go del ejercicio, para obtener al cierre de dicho ejercicio (31 de diciembre) una diferencia neta de cambio.

Por consiguiente, a efecto de la inclusión o no de la ganancia por diferencia de cambio en el denominador de la

operación para el cálculo del coeficiente, no debe considerarse únicamente la sub cuenta ―Ganancia por Dife-

rencia de Cambio‖ sino el resultado neto positivo que resulte de la diferencia entre dicha subcuenta y la de

―Pérdida por Diferencia de Cambio‖.

Precisa que no podría incluirse en el referido denominador un resultado negativo (lo que ocurriría de obtenerse

una pérdida por diferencia de cambio del ejercicio anterior o precedente al anterior, según corresponda, es decir,

cuando la sub cuenta 676 sea mayor a la sub cuenta 776) dado que según los términos del artículo 85° de la LIR y

su reglamento, los ―ingresos netos‖ a que hacen referencia tienen por objeto considerar una cifra con signo positi-

vo y no una con signo negativo, como resultaría si se considerase en él una pérdida neta por DC.

En tal sentido, indica que si se considerara que la ganancia por diferencia de cambio debiera ser incluida en el

denominador, cuando el inciso a) del artículo 85° de la LIR alude a los ingresos netos, en el caso específico de la

ganancia por diferencia de cambio, al constituir un resultado, debe entenderse que la citada ley hace referencia

a la diferencia de cambio neta positiva. De manera que si dicho resultado fuese negativo, no correspondería que

sea incluido.(1)

Ahora bien, habiendo delimitado qué se entiende por ―ingreso neto‖, analiza si debe ser incluido en el divisor o

denominador a efecto del cálculo del coeficiente a utilizar para la determinación de los pagos a cuenta del IR.

Al respecto, el TF señala que excluir las ganancias por diferencia de cambio del denominador implica una distor-

sión en el cálculo del referido coeficiente, dado que ello no repercute en el numerador, en el que se mantendrá

como parte del impuesto determinado en el ejercicio anterior o precedente al anterior, según corresponda, que

recayó sobre la ganancia por diferencia de cambio, lo que en algunos casos podría generar incluso que se exija

como pago a cuenta un monto mayor a los ingresos mensuales que sirven de base de cálculo, al romper la rela-

ción que debe existir en función a las variables tomadas.

Agrega que en la RTF N° 02760-5-2006 se ha señalado que la ganancia por diferencia de cambio constituye un

resultado que se computa al final del ejercicio y que el artículo 85° de la LIR considera ingresos netos al total de los

ingresos gravables de tercera categoría ―devengados en cada mes‖ menos las devoluciones, bonificaciones, des-

cuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza, definición que no

————————————————————- 1 A Sobre el particular, cabe añadir que cuando el citado artículo prevé que se consideran ―ingresos netos‖ al total de ingresos

gravables de la tercera categoría, ―devengados en cada mes‖, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás

conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, no hace referencia al cálculo del coeficiente sino al de

la base de cálculo de los pagos a cuenta pues alude a los ingresos mensuales ―devengados en cada mes‖, por lo que dicho con-

cepto de ―ingresos netos‖ no sería aplicable para el cálculo del referido coeficiente

podría comprender a la ganancia por diferencia de cambio (determinable recién al final del ejercicio) y que,

como se ha señalado, tampoco alude a los empleados por la ley para la determinación del coeficiente, los

cuales hacen referencia a información anual y no mensual.

Por otro lado, menciona que en relación con un supuesto de naturaleza similar al de la diferencia de cambio,

como es el Resultado por Exposición a la Inflación (REI), en diversas resoluciones de este tribunal se ha señalado

que:

“…teniendo en cuenta la naturaleza de tributo de periodicidad anual que ostenta el IR,

los pagos a cuenta que se encuentran obligados a efectuar los contribuyentes constitu-

yen anticipos del Impuesto que les corresponderá pagar al final del ejercicio, y que el

sistema de pagos a cuenta mediante la aplicación de un coeficiente se sustenta en una

relación entre el impuesto calculado y los ingresos gravables del ejercicio anterior o pre-

cedente al anterior, según corresponda, lo cual establece un ratio en función al grava-

men que recae sobre el total de las rentas; de considerar el REI a efecto de determinar

el impuesto en el numerador y no en el denominador implica que el mencionado ratio

se distorsione y se incremente indebidamente el coeficiente”.

FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL:

Por consiguiente, a pesar de ser el resultado de un ajuste contable, tal como lo es también la diferencia de

cambio, el TF consideró que debía ser incluido en el denominador entre los ingresos netos gravables a fin de

calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del IR.

Por lo expuesto, el TF concluye que las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, deben ser considera-

das en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los

pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la

Renta..

Criterio de Observancia Obligatoria

“Las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, deben ser consideradas en el divisor o denominador a

efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Ren-

ta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta”

Principales Proyectos de Ley

EPS posterior al

cese laboral

Libre disposición

Incorporación del Sistema Financiero al SPP

Proyectos de Ley

SEGURIDAD SOCIAL

Continuidad de EPS posterior al cese laboral

PROYECTO DE LEY N° 5092/2015-CR (11/12/2015)

SE PROPONE: Modificar diversos artículos de la Ley N° 29946, así como el artículo 3° de la Ley N°

29561, con el objetivo de establecer que los trabajadores afiliados a una EPS, con posterioridad al

cese laboral, no pierdan la continuidad en el tratamiento de las enfermedades que puedan pa-

decer y se mantenga su derecho a seguir recibiendo las prestaciones de salud correspondientes.

Asimismo, la norma establece que los trabajadores mayores de 50 años puedan mantenerse en la

EPS a la que se afiliaron, en las mismas condiciones que han estado recibiendo las prestaciones,

pagando ellos mismos las primeras correspondientes.

SISTEMA PREVISIONAL

Libre disposición de Fondo aportado

PROYECTO DE LEY N° 5066/2015-CR (03/12/2015)

SE PROPONE: Modificar el artículo 41° del D. S. N° 054-97-EF, con la finalidad de establecer que los

afiliados al SPP tienen derecho a disponer libremente del total de sus aportaciones considerada en

su Cuenta Individual de Capitalización, en el momento en que lo estime conveniente y sin ninguna

restricción.

OTROS DE INTERÉS

Competencia del Sistema Financiero en el SPP

PROYECTO DE LEY N° 5109/2015-CR (16/12/2015)

SE PROPONE: Modificar los artículos 2° y 4° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon-

dos de Pensiones, con el propósito de establecer que la incorporación al Sistema Privado de Pen-

siones se puede efectuar no solo a través de la afiliación a una AFP, sino también mediante la

afiliación a una de las empresas del sistema financiero.

Contáctenos

Llámenos si desea más

información sobre nuestros

servicios o sobre algún tema

presentado en esta Carta

Miguel Mur Abogados

Paul de Beaudiez 190

San Isidro

(511) 421-9197

[email protected]

Consulte nuestra web:

www.mur.pe

Noticias de interés

NUEVAS PAUTAS PARA EL REGISTRO DE ASEGURADOS (Ver noticia ►) Antes EsSalud. Establecen requisitos especiales para procedimientos

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 01.12.2015)

LOS ACTOS DE LOS EMPLEADORES NO DEBEN AFECTAR DERECHOS (Ver noticia ►) Sala Suprema precisa los límites al ejercicio de las atribuciones empresariales

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 02.12.2015)

EL SIGNO NO DISTINTIVO PUEDE POSEER CARÁCTER DE MARCA (Ver noticia ►) Establece Tribunal Indecopi. Si tiene uso suficiente en el comercio

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 03.12.2015)

REGLAMENTARÁN EXCEPCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Ver noticia ►) Para la Bolsa peruana, a partir del 01 de enero de 2016

Fuente: Diario El Peruano - Sección Especial (Pág. 7 / 05.12.2015)

FACILITAMOS LABOR DE EMPRESARIOS (Ver noticia ►) Entrevista a Martín Ramos, jefe de la SUNAT

Fuente: Diario El Peruano - Sección Economía (Pág. 5 / 06.12.2015)

CRITERIO SOBRE REGULACIÓN DEL DESPIDO NULO (Ver noticia ►) Corte Suprema, ante presentación de queja del trabajador

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 10 / 06.12.2015)

PAUTA PARA PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA (Ver noticia ►) Tribunal zanja interpretación sobre ganancias por diferencia de cambio

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 07.12.2015)

CONSIDERARAN GANANCIA CAMBIARIA (Ver noticia ►) Para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

Fuente: Diario El Peruano - Sección Economía (Pág. 7 / 09.12.2015)

AMPLIAN EXONERACIONES TRIBUTARIAS PARA LA SELVA (Ver noticia ►) Hasta el 31 de diciembre de 2018.

Fuente: Diario El Peruano - Sección Política (Pág. 4 / 11.12.2015)

NOVEDADES SOBRE FACTURA NEGOCIABLE (Ver noticia ►) Por: Jessica Torres

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 15.12.2015)

SE ACERCA EL CIERRE FISCAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 (Ver noticia ►) Contribuyentes pueden ir determinando sobre gastos con topes

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 15.12.2015)

NUEVO LINEAMIENTO PARA EL FEDATARIO FISCALIZADOR DE SUNAT (Ver noticia ►) Tribunal Fiscal: puede regresar al establecimiento al transcurso del día

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 16.12.2015)

AÑADEN SUPUESTOS DE FRACCIONAMIENTO (Ver noticia ►) Introducen cambios para aplicar norma tributaria

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 21.12.2015)

PJ LIMITA FACULTAD SANCIONADORA DEL EMPLEADOR (Ver noticia ►) Debe respetarse la razonabilidad y proporcionalidad

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 30.12.2015)

Paul de Beaudiez 190

San Isidro

Tlf. (511) 421 -9197

www.mur.pe