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CENACE Ct,Nl'tut �ON tlt f'('l�JAOI IH t�<-JA ACTA DE LA NOVENA SESIÓN GENERAL ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENACE 2019 En la Ciudad de México siendo las 12:00 horas del día 20 de febrero de 2019, se reunieron en las instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía, sita en complejo denominado "Magna Sur" que se ubica en el Blvd. Adolfo López Matees, número 2157, Col. Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, en la Ciudad de México, los integrantes del Comité de Transparencia de este Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, a fin de celebrar la Novena Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, fracción 1, 11, fracción 1, 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de mayo del 2016. Lo anterior, en atención al siguiente: -------------------------------- - ------------------0 rden deI d í a ------- --------------------------------------- 1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar. 2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. 3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los contratos y/o órdenes de compra del ejercicio fiscal 2018 relacionados con servicios por fumigación y/o control de plagas y se instruye la elaboración y entrega de versiones públicas, respecto de las solicitudes de información con folio 1120500001819 y 1120500001919. 4. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la incompetencia del CENACE y, se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), respecto de la información requerida en la solicitud de información con folio 1120500002519. En desahogo de los puntos listados en el orden del día, el Secretario Técnico del Comité de Transparencia del CENACE hizo constar: 1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar. Los asistentes a la Novena Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE 2019 fueron: el Mtro. Leo René Martínez Ramírez, Titular de la Unidad de Transparencia; la Lic. Belem Mondragón Escobar, Titular del Área de Responsabilidades en su carácter de suplente del Titular del Órgano Interno de Control; el Mtro. Andrés Prieto Malina, Subdirector de Administración y Responsable del Área Coordinadora de Archivos; el Lic. Horacio Claudia Venegas Espino, Jefe de Departamento en su carácter de suplente del Director Jurídico, y en su carácter de Secretario Técnico el Lic. Fernando Flores Maldonado, Jefe de Departamento de Transparencia.

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CENACE Ct,Nl'tut �:\ctON!J tlt

f'('l�JAOI IH t�Ht<-JA

ACTA DE LA NOVENA SESIÓN GENERAL ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENACE 2019

En la Ciudad de México siendo las 12:00 horas del día 20 de febrero de 2019, se reunieron en las instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía, sita en complejo denominado "Magna Sur" que se ubica en el Blvd. Adolfo López Matees, número 2157, Col. Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, en la Ciudad de México, los integrantes del Comité de Transparencia de este Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, a fin de celebrar la Novena Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, fracción 1, 11, fracción 1, 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de mayo del 2016. Lo anterior, en atención al siguiente:

-------------------------------- - ------------------0 rd en de I día----------------------------------------------

1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirmala clasificación parcial de los contratos y/o órdenes de compra del ejercicio fiscal2018 relacionados con servicios por fumigación y/o control de plagas y seinstruye la elaboración y entrega de versiones públicas, respecto de lassolicitudes de información con folio 1120500001819 y 1120500001919.

4. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma f)/ la incompetencia del CENACE y, se sugiere al particular que canalice susolicitud de acceso a la información a la Comisión Federal de Electricidad(CFE), respecto de la información requerida en la solicitud de información confolio 1120500002519.

En desahogo de los puntos listados en el orden del día, el Secretario Técnico del Comité de Transparencia del CENACE hizo constar:

1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar.

Los asistentes a la Novena Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE 2019 fueron: el Mtro. Leo René Martínez Ramírez, Titular de la Unidad de Transparencia; la Lic. Belem Mondragón Escobar, Titular del Área de Responsabilidades en su carácter de suplente del Titular del Órgano Interno de Control; el Mtro. Andrés Prieto Malina, Subdirector de Administración y Responsable del Área Coordinadora de Archivos; el Lic. Horacio Claudia Venegas Espino, Jefe de Departamento en su carácter de suplente del Director Jurídico, y en su carácter de Secretario Técnico el Lic. Fernando Flores Maldonado, Jefe de Departamento de Transparencia.

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CENACE tJ:,.,lk,1,\th):-,.¡Aflll

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Por lo anterior, se determinó que existió quorum legal para sesionar y se declaró el inicio de la sesión. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

El Secretario Técnico del Comité de Transparencia del CENACE, previa lectura del orden del día, lo sometió a consideración de los integrantes del Comité.

No existiendo manifestación en contrario por parte de los Integrantes del Comité de Transparencia, ni tampoco asunto adicional a los establecidos en el orden del día, se emitió el siguiente acuerdo:

ACUERDO CT/ORD09/001/2019. Se aprueba por Unanimidad el Orden del día para la Novena Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE 2019. ------

3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución queconfirma la clasificación parcial de los contratos y/o órdenes de compradel ejercicio fiscal 2018 relacionados con servicios por fumigación y/ocontrol de plagas y se instruye la elaboración y entrega de versionespúblicas, respecto de las solicitudes de información con folio1120500001819 y 1120500001919.

En desahogo de este punto del orden del día, el Titular de la Unidad de Transparencia, sometió a consideración y, en su caso aprobación de los Integrantes del Comité de Transparencia, el proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los contratos y/o órdenes de compra del ejercicio fiscal 2018 relacionados con servicios por fumigación y/o control de plagas y se instruye la elaboración y entrega de versiones públicas, respecto de las solicitudes de información con folio 1120500001819 y 1120500001919, mismas que forman parte integrante de la presente acta.

En este sentido, los integrantes del Comité de Transparencia aprobaron la propuesta que se sometió a su consideración, en la cual determinaron:

RESUELVE

PRIMERO. - Por las razones expuestas en el Considerando Tercero de la presente resolución,y en relación con la información requerida en las solicitudes de información con folios 1120500001819 y 1120500001919, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, fracción 11, 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el numerales Trigésimo Octavo, Cuadragésimo y Cuadragésimo Cuarto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de Versiones Públicas, se confirma la clasificación parcial de los contratos y/o órdenes de compra del ejercicio fiscal 2018 relacionados con servicios por fumigación y/o control de plagas y se instruye la elaboración y entrega de versiones públicas de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley de la materia de los datos que sean susceptibles de

Blvd Adolfo López Mateas. No. 2157, Col. Los Alpes. Alvaro Obregón. C.P. 01010. Ciudad de México. 2

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CENACE CfNlll.U!'-�·t(),..;A,I nt

cc.v-;1 ROi I>! l�l ttt�lh

ser clasificados como Confidenciales contenidos en los documentos señalados y en los cuales se testen los siguientes datos:

• Datos identificativos: Domicilio particular, clave de elector, número de acta denacimiento, número de pasaporte y número identificador de acta de nacimiento.

SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia a que notifique la presente resolución al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex.

TERCERO. - Finalmente, hágase del conocimiento de la Dirección de Administración yFinanzas la resolución determinada por el Comité de Transparencia.

Por lo anterior, se emitió el siguiente acuerdo:

ACUERDO CT/ORD09/002/2019. Se aprueba por Unanimidad la resolución que confirma la clasificación parcial de los contratos y/o órdenes de compra del ejercicio fiscal 2018 relacionados con servicios por fumigación y/o control de plagas y se instruye la elaboración y entrega de versiones públicas, respecto de las solicitudes de información con folio 1120500001819 y 1120500001919. ---------------------------------------------------------

4. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución queconfirma la incompetencia del CENACE y, se sugiere al particular quecanalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Federal deElectricidad (CFE), respecto de la información requerida en la solicitud deinformación con folio 1120500002519.

En desahogo de este punto del orden del día, el Titular de la Unidad de Transparencia,

sometió a consideración y, en su caso aprobación de los Integrantes del Comité de

Transparencia, el proyecto de resolución que confirma la incompetencia del CENACE y()/ se sugiére al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión

Federal de Electricidad (CFE), respecto de la información requerida en la solicitud de

información con folio 1120500002519, misma que forma parte integrante de la presente

acta.

En este sentido, los integrantes del Comité de Transparencia aprobaron la propuesta que se sometió a su consideración, en la cual determinaron:

RESUELVE

PRIMERO. - Por razones las razones expuestas en el Considerando Tercero de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, fracción JI, 130 y 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se confirma la incompetencia del CENACE respecto de la información requerida en la solicitud de información con folio 1120500002519 y se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia a que notifique la presente resolución, ..l al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex.

¡v Blvd Adolfo López Mateos No 2157_ Col Los Alpes. Álvaro 0/Jregón. C P O 1010 Ciudad de México. 3

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CENAC[ L•t••HIHl.._\C 10'-tAl IU

l\\'il F.01 J)J 1 �l ll(OfA

Por lo anterior, se emitió el siguiente acuerdo:

ACUERDO CT/ORD09/003/2019. Se aprueba por Unanimidad la resolución que confirma la incompetencia del CENACE y, se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), respecto de la información requerida en la solicitud de información con folio 1120500002519. -------------

No habiendo más asuntos que tratar quedan los integrantes del Comité de Transparencia debidamente enterados de los Acuerdos e Informes descritos en esta acta, aprobada al término de la sesión, dándose por terminada a las 12:48 horas del día de su inicio, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron en la misma, para los efectos legales a los que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------

MIEMBROS DEL COMITÉ DE T ANSPARENCIA DEL CENACE.

TRO. LEO ENE ARTINEZ RAMIREZ;\._ GRANTE PROPIETARIO PRESIDENTÉ'� LAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCI

TRO. ANDRE PRIETO MOLINA 1 TEGRANT PROPIETARIO Y

ESPON ABLE DEL ÁREA CO' RDINADORA DE ARCHIVOS

AUDIO VENEGAS EF E DEPARTAMENTO Y

EL DIRECTOR JURÍDICO Y ASESOR

L c:-FER ANDO FLORES MALDONADO SECRETARIO TÉCNICO Y

JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Blvd Adolfo López Mateas. No. 2157, Col. Los Alpes. Alvaro O/Jregón, C.P. 01010. Ciudad de México. 4

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CENACE Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública CfNTIIO N/ICIONAl Of.

CONTROi. l)F f!';fkGJ,, Resolución del Comité de Transparencia

Número de 1120500001819 y solicitudes de

información 1120500001919 Asunto: Respuesta a la solicitud de información.

No. de Sesión Novena Lugar: Ciudad de México

Fecha de entrada en 25/01/2019 INFOMEX Fecha de Sesión: 20/02/2019

VISTO, el estado que guardan las solicitudes de información con folios 1120500001819 y 1120500001919,

se formula la presente resolución, en atención a los siguientes:

RESULTANDOS

1. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN. El 25 de enero de 2019, el particular presentó dos solicitudes deacceso a la información a través del sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, mediante lascuales requirió al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) lo siguiente:

"SOLICITO ME REMITA POR ESTE MEDIO O A MI CORREO ELECTRÓNICO,EL ÚLTIMO CONTRA TO DE SERVICIOS CELEBRADO POR FUMIGACIÓN Y/O CONTROL DE PLAGAS O EN CASO DE NO CELEBRAR CONTRA TOS LA ORDEN DE SERVICIO O TRAMITE QUE REALICEN PARA OBTENER EL SERVICIO." (sic)

2. TURNO DE SOLICITUD. Con fecha 28 de enero de 2019, la Unidad de Transparencia del CENACE,turnó las solicitudes de información con folios 1120500001819 y 1120500001919 a la Dirección deAdministración y Finanzas, a efecto de que emitiera la respuesta correspondiente.

3. RESPUESTAS A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 19 de febrero de 2019, la Dirección deAdministración y Finanzas emitió respuesta a las solicitudes de información con folios 1120500001819y 1120500001919, señalando lo siguiente:

"En atención al oficio número CENACEJDG-JUT/066/2019, emitido por la Jefatura de Unidad de Transparencia el 28 de enero del año en curso, me pennito remitirle la respuesta respecto a las solicitudes con números de folio 1120500001819 y 1120500001919, mismas que fueron recibidas mediante el sistema electrónico INFOMEX, en las cuales haqm el siguiente requerimiento de infonnación:

"SOLICITO ME REMITA POR ESTE MEDIO O A MI CORREO· ELECTRÓNICO, EL ÚLTIMO CONTRATO DE SERVICIOS CELEBRADO POR FUMIGACIÓN Y/O CONTROL DE PLAGAS O EN CASO DE NO CELEBRAR CONTRA TOS LA ORDEN DE SERVICIO O TRAMITE QUE REALICEN PARA OBTENER EL SERVICIO." (SIC)

Con fundamento en los artículos 6, 113, fracción/, 118, 119, 120, ·135 y 140 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la fnfonnación Pública (LFTAI P), fe infonno que se verificó la documentación que obra en poder de la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios de la Subdirección de Administración, fas Gerencias del Centro Nacional, Centro A/temo y de Control Regional; motivo por el cual se adjuntan versiones públicas de los últimos Contratos y Órdenes de Compra Local del ejercicio fiscal 2018, con el fin de realizar las gestiones necesarias ;J fin de ser sometidas a aprobación del Comité de Transparencia.

Centro de Trabajo

Corporativo y Gerencia del Centro Nacional Gerencia de Control Reaional Baia California Gerencia de Control Reaional Noroeste Gerencia de Control Reaional Norte

Ultimo contrato I Orden de Compra Local I Trámite realizado

Orden de Compra Local

Orden de Compra Local

Contrato y Anexo Técnico

Orden de Compra Local /

/

� Gerencia de Control Reaionaf Noreste

Contrato (incluye las esoecificaciones) / ,[/'

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CENACE Cf1''Tl!O NñCIONAI l>L

C'ONTl!OI J)f f1''FkC.IA

Gerencia de Control Reaional Occidental Gerencia de Control Regional Oriental Gerencia de Control Reaional Peninsular Gerencia de Control Regional Central Gerencia de Control Reaional A/temo

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

•Pago Directo - Monto Menor a100 Unidades de Medida yActualización (UMA)

Contrato (incluye las especificaciones)

Contrato y Anexo técnico

*Los pagos directos se realizaron en razón a que son considerados setvicios qásicos indispensablespara la Unidades Administrativas del CENACE.

Es importante señalar que con fundamento en el artículo 113, Fracción / de la LFTAIP, los dalos personales que deben ser testados de los documentos referidos son los siguientes:

• Domicilio Particular .• Clave de elector.• Número de Acta de Nacimiento .• Número de Pasaporte .• Número Identificador de Acta de Nacimiento"

Debido a la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas, a las solicitudes de información con folios 1120500001819 y 1120500001919, se emite la resolución que conforme a derecho proceda, de acuerdo con los siguientes:

CONSI DERANDOS

PRIMERO. COMPETENCIA. - El Comité de Transparencia del Centro Nacional de Control de Energia es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones de clasificación de la información que realicen la Dirección General y las Unidades Administrativas que integran el Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo ordenado por los artículos 64 y 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. MATERIA. - El objeto de la presente resolución será confirmar, modificar o revocar la determinación de clasificación parcial de la información como confidencial de los contratos y/o órdenes de compra del ejercicio fiscal 2018 relacionados con servicios por fumigación y/o control de plagas, requeridos en las solicitudes· de información de mérito y, en su caso, 9rdenar la elaboración de versiones públicas d dichos documentos de conformidad con el artículo 113, fracción I y 118 de la Ley de. la materia. TERCERO. ANÁLISIS DE FONDO.

En respuesta a las solicitudes de información con folios 1120500001819 y 1120500001919 la Dirección de Administración y Finanzas, señaló que se adjuntan versiones públicas de los contratos y/o órdenes de compra del ejercicio fiscal 2018 relacionados con servicios por fumigación y/o control de plagas, con el fin de realizar las gestiones necesarias a fin de ser sometidas a aprobación del Comité de Transparencia, a dicha respuesta adjunto 7 archivos electrónicos que corresponden a lo requerido. Asimismo, de su contenido se advierte que señala que los mismos contienen información Confidencial, ya que conforme al artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los mismos contienen datos personales como:

• Domicilio Particular.• Clave de elector.• Número de Acta de Nacimiento.• Número de Pasaporte.• Número Identificador de Acta de Nacimiento.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

El Comité de Transparencia del CENACE de un análisis a los contratos y/o órdenes de compra del ejercicio fiscal 2018 relacionados con servicios por fumigación y/o control de plagas que son materia de la solicitud

de información de mérito, advierte ue los mi;mos conUenen informadón de acceso restrln ido en su.

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CENACE CF�rt NO NACIO,,\l D�

CONl'll()I. DE FN ff<Gf,1

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

modalidad de confidencial, con fundamento en el articulo 113, fracciones I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), ya que contienen información de carácter personal.

En tal circunstancia, a fin de analizar la clasificación de la información como confidencial, resulta pertinente mencionar que la protección de datos personales se encuentra prevista en la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo al efecto lo siguiente:

Mlculo 6.-[ ... J A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en elámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:[. . .}

/l. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

[. . . }

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. [. . . ]

De lo anteriormente citado, se desprende que la información que se refiere al ámbito privado de las personas, así como los datos personales, debe estar protegida en los términos que fije la ley, por lo que, sin distinción, toda persona tiene derecho a la protección de datos personales.

Aunado a lo anterior, la Ley General y la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, son las normas jurídicas que regulan el acceso a la información pública y las excepciones a éste, cuando la información actualice alguna de las causales de reserva o confidencialidad. Lo anterior, y para el caso de confidencialidad que nos ocupa, se establece en los artículos que a continuación se transcriben:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Articulo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 60. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para elfo.

Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho intemaciónal o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados intemacionales.

Artfculo 120. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a infonnación confidencial requieren obtenetel consentimiento de los particulares titulares de la información.[. .. }

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Articulo 1. La presente Ley es dé orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos fondos úblicos, as/ como de cual uier ersona física, moral o sindicato ue reciba e ·erza

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CENACE Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Cl'NTIIO NACIONAl DL

CONTROL l>T FNFRGIA ·Resolución del Comité de Transparencia

recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los ténninos previstos por la Constitución Polllica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 9. Son sujetos obligados a transparentar y pennitir el acceso a la infonnación y proteger los datos personales que obren en su poder los citados en el articulo 1 de la presente Ley.

Artículo 11. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir según corresponda, de acuerdo a su naturaleza, con fas siguientes obligaciones: { . . . ]

VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;[ . . .] Artículo 113. Se considera infonnación confidencial:

• La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;

[..,] La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella tos titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

Articulo 117. Para que tos sujetos obligados puedan pennitir el acceso a infonnac/ón confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información. {. . .]

Asimismo, los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Descfasificación de la Información, asfcomo para la Elaboración de Versiones Públicas, disponen lo siguiente:

Trigésimo octavo. Se considera información confidencial:

l. Los datos personales en los términos de la nonna aplicable;

11. La que se entregue con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, siempre y cuando tengan elderecho de entregar con dicho carácter la información, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o en losTratados Jntemacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y

JI/. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda aparticulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren et ejercicio de recursos públicos.

La infonnación confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella tos titulares de fa misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para elfo.

Bajo ese tenor, los datos personales de una persona física identificada o identificable son confidenciales y susceptibles de protegerse, y para que las dependencias o entidades puedan difundir los datos personales contenidos en sus sistemas de información, a un tercero distinto de su titular, deberán fcontar con el consentimiento de éste, salvo las excepciones que las leyes fijen.

Por lo tanto, toda aquella información que atañe a una persona física identificada o identificable queda comprendida en el concepto de dato personal y, por revestir el carácter de confidencial, no puede ser difundida por los sujetos obligados, salvo que haya mediado el consentimiento de los titulares de la información. Los datos personales constituyen información personal de personas físicas identificadas e identificables, y los cuales constituyen datos de carácter identificativo de documentos personales, mismos que deben ser protegidos en el marco de la normatividad en la materia. En ese sentido, este órgano colegiado considera que, la difusión de los datos personales confidenciales que obran en los documentos referidos vulneraría el derecho constitucional de salvaguardar información relativa a la vida privada y de datos personales establecído en los artículos 6º, apartado A, fracción II y 16, de nuestra Carta Magna.

• Por lo anterior, este Comité de Transparencia determina que debe clasificarse como confidencial lainformación relativa a Datos ldentificativos de una persona física identificada e identificable, de datospersonales que obran en los contratos y/o órdenes de compra del ejercicio fiscal 2018 relacionados conservicios por fumigación y/o control de plagas:

• Datos identlficativos: Domicilio particular, clave de elector, número de acta de nacimiento, númer

r de pasaporte y número identificador de acta de nacimiento.

.2,,, 4

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CENACE cr�"l'RO N,\CfON.Al ,,r

CONTHOI. DE Fl<f.RGÍA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

Es así, que de acuerdo con el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia, se deberá elaborar la versión pública correspondiente, a fin de que se protejan los datos personales señalados y que se encuentran en los documentos señalados en la presente resolución, ya que son considerados como confidenciales.

En ese contexto, este Comité de Transparencia considera procedente Confirmar la clasificación de éstos con fundamentoen los artículos 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues su difusión vulneraría el derecho constitucional de salvaguardar información relativa a datos personales, información confidencial establecida en los artículos 6º , apartado A, fracción II y 16, de nuestra Carta Magna.

Por todo lo anterior, con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado A, fracción 11, así como en el artículo 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnforma'ción Pública, el Comité de Transparencia:

RESUELVE

PRIMERO. - Por las razones expuestas en el Considerando Tercero de la presente resolución, y en relación con la información requerida en las solicitudes de información con folios 1120500001819 y 1120500001919, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, fracción 11, 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el numerales Trigésimo Octavo, Cuadragésimo y Cuadragésimo Cuarto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de Versiones Públicas, se confirma la clasificación parcial de los contratos y/o órdenes de compra del ejercicio fiscal 2018 relacionados con servicios por fumigación y/o control de plagas y se instruye la elaboración y entrega de versiones públicas de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley de la materia de los datos que sean susceptibles de ser clasificados como Confidenciales contenidos en los documentos señalados y en los cuales se testen los siguientes dato¡;¡:

• Datos identificativos: Domicilio particular, clave de elector, número de acta de nacimiento, númerode pasaporte y número identificador de acta de nacimiento.

SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia a que notifique la presente resolución al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex.

TERCERO. - Finalmente, hágase del conocimiento .de la Dirección de Administración y Finanzas la resolución determinada por el Comité de Transparencia.

Así, lo resolvieron por Unanimidad, y firman los integrantes t:lel Comité de Transparencia del Centro Nacional de Control de Energía, mediante sesión ordinaria celebrad� el veinte de febrero del dos mil diecinueve:

Mtro. Leo René Martfnez Ramí ez Titular de la Unidad de Trans arencia Presidente

Firma: /

Lic. Belem Mondragón Escobar Titular del Área de Respo sabílidades y Suplente del Titular del Órgano Interno e Control Integrante

5

Mtro. Andrés Prieto Malina Subdirector de Administra ·oResponsable del Área Co r Integrante

Firma:

Firma:

/' ·ré'étor Jurídico

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CENACE Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública crNTIIO NM;ION'AL OE

CONTROi. Dt ENERGIA Resolución del Comité de Transparencia

Número solicitud de 1120500002519 Asunto: información Respuesta a la solicitud de información. No. de Sesión Novena Lugar: Ciudad de México Fecha de entrada en 05/02/2019 Fecha de Sesión: 20/02/2019 INFOMEX

VISTO, el estado. que guarda la solicitud de información con folio 1120500002519, se formula la presente resolución, en atención a los siguientes:

RESULTANDOS _..-/

,,,---------- 1. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 05 de febrero de 2019, el particular presentó una solicitud de ( acceso a la información a trav�s del Sistema electrónico INFOMEX - Gobierno Federal, mediante la

cual requirió al Centró Nacional de Control de Energia (CENACE) lo siguiente:

"1. ¿Cuál es el costo medio de producción de la electricidad en México? Si fuese posible obtener el costo medio en el estado de Yucatán. 2. ¿Según su conocimiento cuales son los estados federales en los que la red eléctrica está en mejor estado? 3. ¿Cuáles son losprincipales problemas que tiene fa red eléctrica mexicana, en el estado de Yucatán? ¿Cuales son las causas de sobrecarga en la línea?" (sic)

2. TURNO DE SOLICITUD. Con fecha 05 de febrero de 2019, la Unidad de Transparencia del CENACE,turnó la solicitud de información con folio 1120500002519 a la Dirección de Operación y Planeación delSistema a efecto de que se emitiera la respuesta correspondiente.

3. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 12 de febrero de 2019, la Dirección deOperación y Planeación del Sistema, emitió respuesta a la solicitud de acceso a la información con folio11205_00002519, en los siguientes términos:

"Ahora bien, para el caso que nos ocupa es importante señalar que el CENACE tiene las siguientes facultades, conforme a su Decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2014:

• Plane;;ir la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de Eficiencia, Calidad,Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad; inclusión de elementos de Red Eléctricaláteligente que reduzcan el costo total de provisión del suministro eléctrico o eleven la eficiencia,confiabilidad, calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamenteviable; incorporando mecanismos para conocer la opinión de los participantes del mercado y de los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica;

• Proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de. los elementosde las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;

• Incorporar los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la políticaenergética nacional definida por la Secretaria,:

• Desarrollar las propuestas para la expansión de interconexiones asíncronas y síncronasinternacionales;

• Proponer a fa Comisión Reguladora de Energía (ORE) los criterios para definir las característicasespecíficas de la infraestructura requerida, mecanismos para establecer la prelación desolicitudes y procedimientos para llevar a cabo el análisis conjunto ae las solicitudes que afectenuna misma región del país;

• Establecer características especificas de la infraestmctura requerida, cuando la naturaleza de una nueva central eléctrica o centro de carga lo amerite;

• Calcular las aportaciones que los interesados deberán realizar por la construcción de obras,ampliaciones y modíficaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen através del cobro de /as tarifas reguladas y otorgar los derechos financieros de trcmsmisión quecorrespondan, y proponer a la CRE las actualizaciones de fas reglas generales de interconexiónde. los diferentes tipos de generación y conexión de los centros de carga.

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CENACE crNTHO NA!;IONAL DL

CONTROi llf FNFJIGIA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

Asimismo, a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema le corresponden, además de las facultades genéricas sef1aladas en el articulo 13 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación, las siguientes:

• Establecer las pollticas y requerimientos técnicos para el Control Operativo del Sistema EléctricoNacional;

• Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad,Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar-los Participantes delMercado, Transportistas y Distribuidores, sujeto f1 la regulación y supervisión de la CRE endichas matetias;

• Determinar los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;

• Proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementosde las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayoristaincluyendo los elementos de Red Eléctrica Inteligente, que eleven la eficiencia, confiabilidad,calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable;

• Someter a la autorización de la CRE las especificaciones técnicas generales requeridas para lainterconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga, as/como las demás especificaciones técnicas generales requeridas;

• Elaborar y emitir, con la autorización de la CRE, especificaciones técnicas en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema EléctricoNacional;

En ese sentido, este Organismo Público Descentralizado no tiene competencia para atender el requerimiento de información sobre "Según su conocimiento cuales son los estados federales en los que la red eléctrica está en mejor estado? 3. ¿Cuáles son los principales problemas que tiene la red eléctrica mexicana, en el estado de Yucaitm? ¿Cuales son las causas de sobrecarga en la //nea?': por lo cual, le informo que con fundamento en el artículo 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso á la Información Pública, la Información requerida, no es competencia de la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, ya que no posee ni genera información derivada del tema de su solicitud, por lo cual en su caso se sugiere sea requerida a Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sobre ¿ Cuál es el costo medio de producción de la electricidad en México? Si fuese posible obtener el costo medio en el estado de Yucatán, se sugiere sea requerida a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista de este Centro.

Los datos de contacto de dichos sujetos obligados pueden ser consultados en la Plataforma Nacional de Transparencia en la liga: http:llconsul/apublicamx.inai.org.mx"

y· 4. TURNO DE SOLICITUD. Con fecha 13 de febrero de 2019, la Unidad de Transparencia del CENACE, I turnó la solicitud de información con folio 1120500002519 a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista a efecto de que se emitiera la respuesta correspondiente.

5. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 15 de febrero de 2019, la Dirección deAdministración del Mercado Eléctrico Mayorista, emitió respuesta a la solicitud de acceso a lainformación con folio 1120500002519, en los siguientes términos:

Se hace la aclaración de que se atiende solamente la solicitud de información referente al punto 1, dado que los puntos 2 y 3 quedan fuera del alcance de las funciones de la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista.

Los costos de producción de electricidad dependen de varios factores que cambian diariamente, dependiendo del tipo de tecnologla empleado para producirla, tales como precios de combustibles e insumos (utilizados en la generación de energfa eléctrica, el tipo de cambio peso-dólar, los costos de operación y mantenimiento, entre otros. La definición del costo de producción de electricidad se encuentra establecido en el artfcu/o 4, fracción VI, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y se refieren a los costos variables siguientes:

a. Costos variables que dependen directamente de la generación de energía eléctrica de las Unidadesde Central Eléctrica, es decir, al aumentar en una unidad el nivel de eneración de ene ia

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CENACE CU-.'TRO NACION,\l ni

CONTROi or ENERGI,\

eléctrica, se aumenta el costo<ie producción.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

b. Costos variables correspondientes a los arranques o a la operación en vaclo de las Unidades deCentral Eléctrica. Éstos se originan como resultado de una instrucción de despacho del CENACE.

En el mercado Elécflico Mayorista en México, los Generadores envían diariamente sus ofertas de venta de energfa basadas en sus costos variables de producción. Estas ofertas se encuentran disponibles para consulta pública en: http://www.cenace.qob.mx/SIMNISTAIREPORTESIOfertasComVentSisMEM.aspx

Por otra parte, el CE NACE determina diariamente los precios que se utilizan para la compra y venta de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (Mercado de Energía de Corto Plazo). Estos precios, denominados Precios Margina/es, se determinan en términos horarios, para cada nodo de la red de transmisión donde se inyecta o extrae energfa eléctrica; asimismo, se determinan también los precios promedio ponderados de las diferentes Zonas de Carga de la red eléctrica (Precios de Nodos Distribuidos).

Las Zonas de Carga, que colT8sponden a conjuntos de nodos de la red eléctrica, están relacionadas con regiones geográficas del país, como es el caso de las Zonas Merida, Ticul, Motu/ y Tizimin, localizadas en el Estado de Yucatán.

Los precios de la energía por Nodo y por Zona de Carga (Nodo Distribuido) pueden consultarse de forma pública en la siguiente Jiga:

hftp://www.cenace.qob.mx/SIMNISTAIREPORTESIPreEnerqiaSisMEM.aspx

La ubicación geográfica (Estado y Municipio) de cada nodo de inyección o retiro de la red de transmisión, puede consultarse en:

hftp:llwww.cenace.qob.mx/Paginas/Publicas/MercadoOperacionlNodosP.aspx

Debido a la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista y la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, a la solicitud de información con folio 1120500002519, se emite la resolución que conforme a derecho proceda, de acuerdo con los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. COMPETENCIA. - El Comité de Transparencia del Centro Nacional de Control de Energía es competente para confirmar, modificar o revocar las declaraciones de incompetencia que realicen lyi Dirección General y las Unidades Administrativas que integran el Centro Nacional de Control de Energía, �e conformidad con lo ordenado por los artículos 64 y 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEGUNDO. MATERIA. - El objeto de la presente resolución será confirmar, modificar o revocar la declaración de incompetencia, respecto de la solicitud de información con folio 1120500002519.

En el análisis del requerimiento de la solicitud de acceso a la información en comento, se aprecia que el / solicitante requirió conocer información sobre cuales son los estados federales en los que la red eléctrica

está en mejor estado; cuáles son los principales problemas que tiene la red eléctrica mexicana, en el estado de Yucatán, así como, cuáles son las causas de sobrecarga en la llnea, lo cual constituye el fondo de la presente resolución.

TERCERO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

Análisis de incompetencia.

En la respuesta a la solicitud de acceso a la información que nos ocupa, y respecto de los requerimientos señalados en el Considerando Segundo de la presente resolución, la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Ma arista la Dirección de 0

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eración Planeación del Sistema, unidades administrativa

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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

que se consideraron competentes para conocer de la información de mérito, manifestaron lo siguíente:

1. Que la información requerida no es competencia del Centro Nacional de Control de Energía.2. Que la información es competencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En ese sentido, este Órgano Colegiado co�sidera que, a fin de analizar la incompetencia hecha valer por la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, es pertinente mencionar que los artículos 61, fracción 111 y 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponen lo siguiente:

"Artículo 61. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:

[. . . ) 11/. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en

su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

Articulo 130. Las Unidades de Transparencia auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea competencia del sujeto obligado ante el cual se presente la solicitud de acceso, la Unidad de Transparencia orientará al particular sobre los posibles sujetos obligados competentes".

De los artículos citados, se advierte que las Unidades de Transparencia son responsables de orientar a los particulares respecto de la dependencia, entidad u órgano que pudiera tener la información requerida, cuando la misma no sea competencia del sujeto obligado ante el cual se formule la solicitud de acceso.

No obstante, lo anterior, en aras de la transparencia y el acceso a la información consagrado en el artículo 6° constitucional este Órgano Colegiado aprecia que la Unidad de Transparencia turnó la solicitud de mérito a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista a efecto de confirmar la incompetencia del Centro Nacional de Control de Energía.

Por otro lado, cabe destacar, por analogía, lo establecido en el Criterio 16/09, emitido por el Pleno de entonces Instituto Federal de Acceso a la Información, ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

"La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada -es decir, se trata de una cu_estión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. Expedientes: 0943/07 Secretarla de Salud - Maria Marván Laborde 5387/08 Aeropuerto y Servicios Auxiliares - Juan Pablo Guerrero Amparán 6006/08 Secretaria de Comunicaciones y Transportes -Alonso GómezRobledo V. 0171/09 Secretaria de Hacienda y Crédito Público -Alonso Gómez-Robledo V. 2280/09 Policía Federal - Jacqueline Peschard Mariscal"

Del criterio referido, se advierte que la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la normatividad en la materia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada, es decir, se trata de una cuestión de derecho, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara.

Ahora bien, para el caso que nos ocupa es importante señalar que el CENACE tiene las siguientes facultades, conforme a su Decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de

�osto de 2014, 4

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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

• Planear la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de Eficiencia, Calidad,Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad; inclusión de elementos de Red EléctricaInteligente que reduzcan el costo total de provisión del suministro eléctrico o eleven la eficiencia,confiabilidad, calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable;incorporando mecanismos para conocer la opinión de los participantes del mercado y de losinteresados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica;

• Proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos delas Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;

• Incorporar los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la políticaenergética nacional definida por la Secretaría;

• Desarrollar las propuestas para la expansión de interconexiones asincronas y síncronasinternacionales;

• Proponer a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) los criterios para definir las característicasespecíficas de la infraestructura requerida, mecanismos para establecer la prelación de solicitudes yprocedimientos para llevar a cabo el análisis conjunto de las solicitudes que afecten una mismaregión del país;

• Establecer características específicas de la infraestructura requerida, cuando la naturaleza de unanueva central eléctrica o centro de carga lo amerite;

• Calcular las aportaciones que los interesados deberán realizar por la construcción de obras,ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen através del cobro de las tarifas reguladas y otorgar los derechos financieros de transmisión quecorrespondan, y proponer a la CRE las actualizaciones de las reglas generales de interconexión delos diferentes tipos de generación y conexión de los centros de carga.

Asimismo, a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energfa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, las siguientes:

• Implementar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, de acuerdo con las Reglas de Mercadoestablecidas pcir la Secretaría de Energía y la CRE; ·

2

.,

• Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia, / / acceso abierto y no indebida discriminación; (/

• Dirigir los procesos de revisión, ajuste, actualización y emisión de las Disposiciones Operativas delMercado, sujetos a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE;

• Someter a la autorización dé la CRE los modelos de convenios y contratos que celebrará con losTransportistas, los Distribuidores y los Participantes del Mercado, entre otros;

• Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la operación del Mercado EléctricoMayorista;

• Dirigir las actividades realizadas por el CENACE con los organismos o autoridades que seanresponsables de operar mercados eléctricos en el extranjero y, con la autorización de la Secretaríade Energía, celebrar convenios con los mismos;

ara la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores•.

5

J

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CONTROL OF ENFRGfA

los representantes de los Centros de Carga;

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

• Dirigir las subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para mantener laConfiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la contratación de potencia en casos deemergencia, previa autorización de la CRE;

• Llevar el registro de costos y capacidades de las Centrales Eléctricas y de las capacidades de laDemanda Controlable Garantizada e informar a la autoridad competente respecto a la consistenciaentre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados;

• Restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran enincumplimientos graves, en los términos de las Reglas del Mercado, e instruir la suspensión delservicio de los Usuarios Calificados Participantes del Mercado por incumplimiento de susobligaciones de pago o de garantía, y

• Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista a las Unidades Administrativas dela Dirección de Administración y Finanzas, en el proceso de revisión y determinación de las tarifasque la CRE establezca para el CENACE.

• Dirigir la operación de la Cámara de Compensación.

Finalmente, a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, las siguientes:

• Establecer las políticas y requerimientos técnicos para el Control Operativo del Sistema EléctricoNacional;

• Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad yContinuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado,Transportistas y Distribuidores, sujeto a la regulación y supervisión de la CRE en dichas materias;

• Determinar los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales deDistribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;

• Proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos dlas Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista inqluyend,los elementos de Red Eléctrica Inteligente, que eleven la eficiencia, confiabilidad, calidad oseguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable;

• Someter a la autorización de la CRE las especificaciones técnicas generales requeridas para lainterconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga, así como las demás especificaciones técnicas generales requeridas;

• Elaborar y emitir, con la autorización de la CRE, especificaciones técnicas en materia de eficiencia,Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;

• Delegar facultades de los Gerentes a los Subgerentes adscritos a la misma Gerencia;

• Proponer la expansión de interconexiones asíncronas y síncronas internacionales, y

• Proponer a la Secretaría el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes a que se refiere el artículo 37de la Ley de Transición Energética.

De lo anterior, este Comité de Transparencia aprecia que normativamente no es posible desprender atribución alguna que posibilite o constriña al Centro Nacional de Control de Energía a contar con información relacionada con cuales son los estados federales en los que la red eléctrica está en mejor estado; cuáles son los principales problemas que tiene la red eléctrica mexicana, en el estado de Yucatán, así como, cuáles son las causas de sobrecarga en la línea.

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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

En ese sentido, este órgano Colegiado concluye que al no encontrar los elementos normativos que lleven a desprender de manera notoria que el Centro Nacional de Control de Energía genere o posea la información solicitada, lo procedente es confirmar la incompetencia manifestada por la Dirección de Operación y Planeación del Sistema y la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, con fundamento en el artículo 65, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, con fundamento en el artículo 131 de dicha Ley se le sugiere al solicitante dirija su requerimiento de información a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Por todo lo anterior, con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado A, fracción 11, así como en el artículo 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transoarencia v Acceso a la Información Pública, el Comité de Transparencia:

RESUELVE

PRIMERO. - Por las razones expuestas en el Considerando Tercero de la presente resólución, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, fracción 11, 130 y 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se confirma la incompetencia del CENACE respecto de la información requerida en la solicitud de información con folio 1120500002519 y se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia a que notifique la presente resolución, al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex.

Así, lo resolvieron por Unanimidad, y firman los integrantes del Comité de Transparencia del Centro Nacional de Control de Energía, mediante sesión ordinaria celebrada el veinte de febrero del dos mil diecinueve:

Mtro. Leo René Martínez Ramlrez Titular de la Unidad de Trans arencia Presidente

Firma: /

Lic. Belem Mondragón Escobar Titular del Área de Responsabilidades y Suplent del Titular del Órgano Interno ontrol Integrante

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Mtro. Andrés Prieto Molina Subdirector de Administra y Responsable del Área C o nadora de Archivos Integrante