central resolución 119 2016 sn

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  • 8/17/2019 Central Resolución 119 2016 SN

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    RESOLUCiÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOSREGISTROS PÚBLICOS N°   119   -2016-SUNARP/SN

    Lima,   O 2 M A Y O 2 0 1 6

    VISTOS;   el Memorándum W 260-2016-SUNARP/OGTI y elMemorándum W 422-2016-SUNARP/OGTI de la Oficina General de

    Tecnologías de la Información; así como el Informe W 428-2016-

    SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,,..   .

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado- en adelante

    la Ley - y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 350-2015-EF -

    en adelante el Reglamento, establecen las normas que deben observar las

    Entidades del Sector Público, en los procesos de contrataciones de bienes,

    servicios y obras, regulando las obligaciones y derechos que se deriven de los

    mismos;

    Que, por regla general, la normativa en materia de contratación pública

    tiene entre sus lineamientos principales, la generación de apertura y fomento

    de la libre competencia, así como el trato justo e igualitario;

    Que, en esa medida y a efecto de dar una pauta en la determinación

    de las características técnicas de los bienes y servicios a contratar, el artículo

    8 del Reglamento, establece que en la definición del requerimiento no se hará

    referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas,

    patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente

    la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el

    correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado, por su

    Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras "o equivalente" a

    continuación de dicha referencia;

    Que, el proceso de estandarización, consiste en ajustar a un

    determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a

    equipamientos preexistentes. Asimismo, la estandarización debe responder a

    criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para

    garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento

    o infraestructura preexistente de la Entidad, conforme lo señalado por la

    Directiva N° 004-2016-0SCE/CD "Lineamientos para la contratación en la que

    se hace referencia a determinada marca o tipo particular" aprobada por 

    Resolución N° 011-2016-0SCE/PRE, en adelante la Directiva;

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    Que, la referida Directiva establece como requisitos para que procedala estandarización que:   (i) La Entidad debe poseer determinado equipamientoo infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de

    bienes, así como ciertos servicios especializados, (ii) Los bienes o servicios

    que se requieren contratar deben ser accesorios o complementarios al

    equipamiento o infraestructura preexistente, e imprescindibles para garantizar 

    la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o

    infraestructura;

    Que, asimismo, en la citada Directiva se establece que el área usuaria

    debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la

    estandarización, el que debe contener como mínimo:   (i)   La descripción del

    equipamiento o infraestructura preexistente, (ii) De ser el caso, la descripción

    del bien o servicio requerido, indicándose la marca o tipo deproducto, así

    como las especificaciones técnicas o términos de referencia, según

    corresponda, (iii) El uso o aplicación que se le dará al bien o servicio

    requerido, (iv) La justificación de la estandarización en donde se describa

    objetivamente los aspectos técnicos, verificación de los presupuestos de la

    estandarización antes señalado y la incidencia económica de la contratación,

    (v) El nombre, cargo   y   firma de la persona responsable de la evaluación que

    sustente la estandarización del bien o servicio   y   del jefe del área usuaria, (vi)

    La fecha de elaboración del informe técnico;

    Que, con Memorándums de vistos, la Oficina General de Tecnologías

    de la Información, recomienda la estandarización del servicio de soporte   y

    mantenimiento de Cajeros Registrales Multiservicios (CRM) de marca HIPER

    y   la adquisición de nuevos equipos, por el periodo de dos (02) años, toda vez

    que la Entidad posee como parte de su infraestructura tecnológica equipos de

    la citada marca, conforme se detalla a continuación:

    Equipamiento Preexistente:

    EQUIPO,~

    . Cantidad.,.   "   , -MARCA: HIPER - MODELO: MS-3000   3

    El mismo aue está comouesto oor:

    1   Unidad de orocesamiento

    2   Monitor sensible al tacto

    3   Unidad interrumoida de ootencia

    4   Imoresora térmica

    5   Imoresora láser 

    6   Aceotador de monedas

    7   Lector de Tarieta

    2 de 5

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    8   Lector de huella dactilar 

    9 Stacker 

    10   Aceptador de billetes

    11   3 Hopper 

    12 Cámara web

    13   Gabinete exterior 

    14 Bóvedas de sequridad

    15 Fuente de potencia

    16   Soporte para Pin Pad17 Sistema de ventilación

    18 Sistema de señalización luminosa

    19 Detector de humo

    20   Detector de movimiento.

    21   Hipercenter (Software web centralizado de monitoreo)

    22   Software de administración del MS3000

    23 Interiace de conexión MS3000 - Hipercenter 

    Que, los referidos Cajeros Registrales Multiservicios (CRM), cuenta con

    los siguientes módulos de software: Módulo de administración, configuracióny monitoreo, mediante los cuales se interactúa con el hardware a fin de

    procesar, ejecutar y controlar los diferentes componentes del mismo;

    Que, con dichos equipos se brindan servicios de Información SUNARP

    (Zonas Registrales, Oficinas Registrales), Estado de Titulo (Pago Titulo

    Liquidado, Impresión de Esquelas), Búsquedas por Nombre (Persona Natural

    / Jurídica, índice Nacional de Personas Jurídicas), Consulta de Partidas (por 

    número de partida registral, por placa), pago publicidad certificada (Certificado

    Positivo / Negativo) y recarga virtual en el servicio de publicidad registral en

    línea, y tiene como propósito brindar ininterrumpidamente los servicios

    anteriormente indicados y aquellos a implementarse en. el futuro, sinrestricción de horarios, atención 24 horas por 365 días del año de ser 

    necesario;

    Que, la justificación para estandarizar la infraestructura de los Cajeros

    Registrales Multiservicios (CRM), se encuentra sustentado en la necesidad de

    garantizar la continuidad operativa de la solución, que permite ofrecer 

    servicios de publicidad y otros para los usuarios del sistema. Esto solo es

    posible lograrlo, si se cuenta con un servicio de soporte y mantenimiento

    preventivo y correctivo de la mencionada plataforma, el mismo que debe ser 

    brindado por una empresa certificada por el fabricante de los equipos, que

    permitirá la restauración de operatividad en forma oportuna ante cualquier incidente de hardware y/o software que presente evitando la interrupción del

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    servicio. Asimismo, es necesario asegurar y garantizar la adquisición de un

    número mayor de equipos, cuando debido al aumento de la demanda de los

    servicios bajo esta modalidad sea necesario incrementar la infraestructura

    disponible;

    Que, en cuanto, a la incidencia económica de la estandarización se

    precisa que ante la necesidad de incrementar un número mayor de equipos y

    debido al proceso que debería realizarse para la compra, es posible que se

    adquieran soluciones con características diversas, con el riesgo de que no

    exista compatibilidad técnica entre las mismas; dicha situación, obligaría a la

    institución a suscribir múltiples contratos de sopcrte y mantenimiento teniendo

    que contar con personal especializado por cada solución implementada y

    como consecuencia de ello, el incremento en los costos de mantenimiento de

    las diversa~ soluciones; lo que constituye la herramienta que permite disponer 

    de una escalabilidad de la solución, permitiendo la construcción de' los

    cimientos de una futura red nacional de Cajeros Registrales Multiservicios

    (CRM);

    Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediánte Informe W 428-

    2016-SUNARP/OGAJ, opina que resulta procedente la aprobación de la

    estandarización requerida, al cumplirse con los presupuestos legales

    establecidos en la Directiva W 004-2016-0SCE/CD;

    Que, por lo expuesto nos encontramos frente a un supuesto de

    excepción mencionado en ¡os considerandos precedentes, advirtiéndose la

    concurrencia de los requisitos para preceder a la estandarización de los

    bienes solicitados, habida cuenta, que se posee una plataforma conformada

    por los Cajeros Registrales Multiservicios (CRM) de la Marca HIPER modelo

    MS-30aO, requiriéndose complementariamente el servicio de soporte y

    mantenimiento preventivo y correctivo a fin de garantizar la continuidad

    operativa de la solución en beneficio de la institución; Además de' adquirir 

    nuevos equipos para incrementar la capacidad de la infraestructura, a fin demejorar los servicios registrales, y siendo imprescindible para asegurar la

    funcionabilidad, continuidad, operatividad y valor económico de la

    infraestructura;

    Estando a lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

    Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-

    EF, la Directiva W 004-2016-0SCElCD "Lineamientos para la contratación en

    la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular"; y el literal x)

    del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP,

    aprobado mediante Decreto Supremo W 012-2013-JUS;

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    ,.   .

    . .

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    Con el visado. de 'Ia Secretaría General, de: .Ia Oficina General de

    Tecnologías{je la Inforrilaciónyde la Oficina General de.Asesoría.Jurídica;'

    SE .RESUEl:VE:.

     Ar tíc ul o   PiilJiero.~.Aprobar la estandarización de la infraestructura de

    la .Plataforma'. VirtuáJ,'de, Cajer.o-RegistraL Multiservicio (CRM): de la marca

    . HIPER'   para la :adq';jjsicióny.contratación'dc! servicio.-de. ma!'lt¡;¡J¡jmip.nt~•. :pmventivo y.oorrect:vo, conforme' ..aL detalle   'qL,e,   se .describe' .enel Infóm16"

    Técnico de la Oficil1",::'3eneral de TAcriologías de la Información de..fecha 29

    d e f e b r e r o . d e   2016~.. . ,','

     Ar tíc ul o Segund o.-'   La estandarización. referida .. en el .arHculü

    precedente, tendrá IJna vigencia de dos (2) .años. En caso que, durantetai

    periodo se ml1difiquen las.condioiones que determinaron su aprobación, ésta

    quedará sin efecto.

    Regístrese   y  comuníquese y.publíquesf!   en.,el.   Portallnstitucionai.

    ~.. Ma ri o S ol ari Za rp a .

    S u p o I il I e r n le n I 9 N a c io n a l d e k ls R e g is to s P I ill I i: o sSUNARP

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