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8/17/2019 Central Resolución 119 2016 SN
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RESOLUCiÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOSREGISTROS PÚBLICOS N° 119 -2016-SUNARP/SN
Lima, O 2 M A Y O 2 0 1 6
VISTOS; el Memorándum W 260-2016-SUNARP/OGTI y elMemorándum W 422-2016-SUNARP/OGTI de la Oficina General de
Tecnologías de la Información; así como el Informe W 428-2016-
SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,,.. .
CONSIDERANDO:
Que, la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado- en adelante
la Ley - y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 350-2015-EF -
en adelante el Reglamento, establecen las normas que deben observar las
Entidades del Sector Público, en los procesos de contrataciones de bienes,
servicios y obras, regulando las obligaciones y derechos que se deriven de los
mismos;
Que, por regla general, la normativa en materia de contratación pública
tiene entre sus lineamientos principales, la generación de apertura y fomento
de la libre competencia, así como el trato justo e igualitario;
Que, en esa medida y a efecto de dar una pauta en la determinación
de las características técnicas de los bienes y servicios a contratar, el artículo
8 del Reglamento, establece que en la definición del requerimiento no se hará
referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas,
patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente
la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el
correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado, por su
Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras "o equivalente" a
continuación de dicha referencia;
Que, el proceso de estandarización, consiste en ajustar a un
determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a
equipamientos preexistentes. Asimismo, la estandarización debe responder a
criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para
garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento
o infraestructura preexistente de la Entidad, conforme lo señalado por la
Directiva N° 004-2016-0SCE/CD "Lineamientos para la contratación en la que
se hace referencia a determinada marca o tipo particular" aprobada por
Resolución N° 011-2016-0SCE/PRE, en adelante la Directiva;
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Que, la referida Directiva establece como requisitos para que procedala estandarización que: (i) La Entidad debe poseer determinado equipamientoo infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de
bienes, así como ciertos servicios especializados, (ii) Los bienes o servicios
que se requieren contratar deben ser accesorios o complementarios al
equipamiento o infraestructura preexistente, e imprescindibles para garantizar
la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o
infraestructura;
Que, asimismo, en la citada Directiva se establece que el área usuaria
debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la
estandarización, el que debe contener como mínimo: (i) La descripción del
equipamiento o infraestructura preexistente, (ii) De ser el caso, la descripción
del bien o servicio requerido, indicándose la marca o tipo deproducto, así
como las especificaciones técnicas o términos de referencia, según
corresponda, (iii) El uso o aplicación que se le dará al bien o servicio
requerido, (iv) La justificación de la estandarización en donde se describa
objetivamente los aspectos técnicos, verificación de los presupuestos de la
estandarización antes señalado y la incidencia económica de la contratación,
(v) El nombre, cargo y firma de la persona responsable de la evaluación que
sustente la estandarización del bien o servicio y del jefe del área usuaria, (vi)
La fecha de elaboración del informe técnico;
Que, con Memorándums de vistos, la Oficina General de Tecnologías
de la Información, recomienda la estandarización del servicio de soporte y
mantenimiento de Cajeros Registrales Multiservicios (CRM) de marca HIPER
y la adquisición de nuevos equipos, por el periodo de dos (02) años, toda vez
que la Entidad posee como parte de su infraestructura tecnológica equipos de
la citada marca, conforme se detalla a continuación:
Equipamiento Preexistente:
EQUIPO,~
. Cantidad.,. " , -MARCA: HIPER - MODELO: MS-3000 3
El mismo aue está comouesto oor:
1 Unidad de orocesamiento
2 Monitor sensible al tacto
3 Unidad interrumoida de ootencia
4 Imoresora térmica
5 Imoresora láser
6 Aceotador de monedas
7 Lector de Tarieta
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8 Lector de huella dactilar
9 Stacker
10 Aceptador de billetes
11 3 Hopper
12 Cámara web
13 Gabinete exterior
14 Bóvedas de sequridad
15 Fuente de potencia
16 Soporte para Pin Pad17 Sistema de ventilación
18 Sistema de señalización luminosa
19 Detector de humo
20 Detector de movimiento.
21 Hipercenter (Software web centralizado de monitoreo)
22 Software de administración del MS3000
23 Interiace de conexión MS3000 - Hipercenter
Que, los referidos Cajeros Registrales Multiservicios (CRM), cuenta con
los siguientes módulos de software: Módulo de administración, configuracióny monitoreo, mediante los cuales se interactúa con el hardware a fin de
procesar, ejecutar y controlar los diferentes componentes del mismo;
Que, con dichos equipos se brindan servicios de Información SUNARP
(Zonas Registrales, Oficinas Registrales), Estado de Titulo (Pago Titulo
Liquidado, Impresión de Esquelas), Búsquedas por Nombre (Persona Natural
/ Jurídica, índice Nacional de Personas Jurídicas), Consulta de Partidas (por
número de partida registral, por placa), pago publicidad certificada (Certificado
Positivo / Negativo) y recarga virtual en el servicio de publicidad registral en
línea, y tiene como propósito brindar ininterrumpidamente los servicios
anteriormente indicados y aquellos a implementarse en. el futuro, sinrestricción de horarios, atención 24 horas por 365 días del año de ser
necesario;
Que, la justificación para estandarizar la infraestructura de los Cajeros
Registrales Multiservicios (CRM), se encuentra sustentado en la necesidad de
garantizar la continuidad operativa de la solución, que permite ofrecer
servicios de publicidad y otros para los usuarios del sistema. Esto solo es
posible lograrlo, si se cuenta con un servicio de soporte y mantenimiento
preventivo y correctivo de la mencionada plataforma, el mismo que debe ser
brindado por una empresa certificada por el fabricante de los equipos, que
permitirá la restauración de operatividad en forma oportuna ante cualquier incidente de hardware y/o software que presente evitando la interrupción del
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servicio. Asimismo, es necesario asegurar y garantizar la adquisición de un
número mayor de equipos, cuando debido al aumento de la demanda de los
servicios bajo esta modalidad sea necesario incrementar la infraestructura
disponible;
Que, en cuanto, a la incidencia económica de la estandarización se
precisa que ante la necesidad de incrementar un número mayor de equipos y
debido al proceso que debería realizarse para la compra, es posible que se
adquieran soluciones con características diversas, con el riesgo de que no
exista compatibilidad técnica entre las mismas; dicha situación, obligaría a la
institución a suscribir múltiples contratos de sopcrte y mantenimiento teniendo
que contar con personal especializado por cada solución implementada y
como consecuencia de ello, el incremento en los costos de mantenimiento de
las diversa~ soluciones; lo que constituye la herramienta que permite disponer
de una escalabilidad de la solución, permitiendo la construcción de' los
cimientos de una futura red nacional de Cajeros Registrales Multiservicios
(CRM);
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediánte Informe W 428-
2016-SUNARP/OGAJ, opina que resulta procedente la aprobación de la
estandarización requerida, al cumplirse con los presupuestos legales
establecidos en la Directiva W 004-2016-0SCE/CD;
Que, por lo expuesto nos encontramos frente a un supuesto de
excepción mencionado en ¡os considerandos precedentes, advirtiéndose la
concurrencia de los requisitos para preceder a la estandarización de los
bienes solicitados, habida cuenta, que se posee una plataforma conformada
por los Cajeros Registrales Multiservicios (CRM) de la Marca HIPER modelo
MS-30aO, requiriéndose complementariamente el servicio de soporte y
mantenimiento preventivo y correctivo a fin de garantizar la continuidad
operativa de la solución en beneficio de la institución; Además de' adquirir
nuevos equipos para incrementar la capacidad de la infraestructura, a fin demejorar los servicios registrales, y siendo imprescindible para asegurar la
funcionabilidad, continuidad, operatividad y valor económico de la
infraestructura;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-
EF, la Directiva W 004-2016-0SCElCD "Lineamientos para la contratación en
la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular"; y el literal x)
del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP,
aprobado mediante Decreto Supremo W 012-2013-JUS;
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Con el visado. de 'Ia Secretaría General, de: .Ia Oficina General de
Tecnologías{je la Inforrilaciónyde la Oficina General de.Asesoría.Jurídica;'
SE .RESUEl:VE:.
Ar tíc ul o PiilJiero.~.Aprobar la estandarización de la infraestructura de
la .Plataforma'. VirtuáJ,'de, Cajer.o-RegistraL Multiservicio (CRM): de la marca
. HIPER' para la :adq';jjsicióny.contratación'dc! servicio.-de. ma!'lt¡;¡J¡jmip.nt~•. :pmventivo y.oorrect:vo, conforme' ..aL detalle 'qL,e, se .describe' .enel Infóm16"
Técnico de la Oficil1",::'3eneral de TAcriologías de la Información de..fecha 29
d e f e b r e r o . d e 2016~.. . ,','
Ar tíc ul o Segund o.-' La estandarización. referida .. en el .arHculü
precedente, tendrá IJna vigencia de dos (2) .años. En caso que, durantetai
periodo se ml1difiquen las.condioiones que determinaron su aprobación, ésta
quedará sin efecto.
Regístrese y comuníquese y.publíquesf! en.,el. Portallnstitucionai.
~.. Ma ri o S ol ari Za rp a .
S u p o I il I e r n le n I 9 N a c io n a l d e k ls R e g is to s P I ill I i: o sSUNARP
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