central resolución 234 2014 sn

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-.- -- -----------RÉSObUCIÓN-DEL-SUgERIN1ENDEN1E-NACIONALDELOS----- ..REGISTROS PÚBLICOS N°2 3 4-2014-SUNARP/SN

Surco, [1 7 SET. 2014

~~fff;~~m,i1)t;i~2kf~i~

VISTOS; el Informe Técnico N" 009-2014-SUNARP/DTR, emitido por laDirección Técnica Registral de la SUNARP, el Informe N" 376-2014-SUNARP/OGAJ y ellnformeW 908-2014-SUNARP/OGAJ emitidos por la OficinaGeneral de Asésol-ia Jurídica de la SUNARP, y el Memorándum N" 679-2014-SUNARP/OGTI, emitido por la Oficina General de Tecnologias de la Informaciónde la SUNARP, y; .

CONSIDERANDO: .

Que, mediante la Ley N" 27269, modificada por la Ley N" 27,310, se aprobóla Ley de Firmas y Certificados Digitales, que regula la utilización de la firmadigital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita uotra análoga;

Que, sobre la base de dicho sustento normativo, cuando se exija la firmade una persona, ese requisito se entenderá cumplido si se utiliza una firma digitalgenerada en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica;

Que, conforme al artículo 5° del Decreto Supremo N° 070-2011-PCM,lospartes notariales electrónicos firmados digitalmente;. en el marco. de la

_Infraestructura Oficial deFirma Electrónica (IOFE), constituyen instrumento legalcon valor suficiente para la calificación e inscripción registral, siempre que hayansido expedidos conforme al Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo delNotariado;

Que, en ese sentido, los requisitos del parte notarial previstos en elDecreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, tales como elrubricado, el sellado, la firma manuscrita del notario, entre otros; se suplen por eluso de la firma digital conforme al principio de equivalencia funcional regulado énla Ley N" 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como su reglamento;

Que, la Sunarp ha implementado una plataforma de servicios denominada"Sistema de Intermediación Digital" (SID-Sunarp) para generar el parte notarial

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de forma electrónica a fin de ser firmado digitalmente por el notario, así como laconstancia de anotación y asiento de inscripción con firma digital del registrador;

Que, mediante Decreto Supremo W 007-2014-JUS se designa a laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como entidadresponsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Línea;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo señalado en el párrafoprecedente, se ha previsto que en una primera etapa la plataforma de serviciospermita la presentación electrónica de partes notariales firmados digitalmentecuyo acto contenga la constitución de empresa para su inscripción en el Registrode Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y progresivamente, seextienda a las demás oficinas registrales a nivel nacional;

Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión N° 307 de fecha 17 desetiembre del presente año, yen uso de la atribución contemplada en el literal b)del artículo yo del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP,aprobado mediante Decreto Supremo W 012-2013-JUS, acordó por unanimidadaprobar la Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial confirma digital, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica;

Contando con los vistos de la Secretaria General, Oficina General de AsesoriaJurídica, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Dirección TécnicaRegistral;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x)del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP,aprobado por Decreto Supremo W 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N'ÜO 4-2014-SUNARP/SN, queregula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital, en el marcode la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.

Articulo Segundo.- La Directiva aprobada en el articulo primero seaplicará progresivamente en las Oficinas Registrales mediante resolución deSuperintendencia Nacional. En este contexto, para la Oficina Registral de Limase aplicará a los treinta (30) dias calendarios siguientes a la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" .

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Mediante resolución de Superintendencia Nacional se ampliarán los actos quepodrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente,asi como de la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al ConsejoDirectivo de la Sunarp .

. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución N" 005-2012-SUNARP/SA que regula la presentación electrónica de titulos al registro, referidoa los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personasnaturales, y transferencia vehicular.

Regístrese, común íquese y.pu blíqUese.

Superinlandente Nacional da los Registros PU!lIi:osSUNARP

NCHl T/JRA-MPC-MMG

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DIRECTIVA N° 004 -2014-SUNARP/SN

DIRECTIVA QUE REGULA LA PRESENTACiÓN ELECTRÓNICADEL PARTE NOTARIAL CON FIRMA DIGITAL EN EL MARCO DE

LA INFRAESTRUCTURA OFICIAL DE FIRMA ELECTRÓNICA

1. OBJETO.-

La directiva tiene por objeto regular el procedimiento en la presentaciónelectrónica e inscripción del parte notarial con firma digital, dentro delmarco de la Ley N° 27269, Ley de firmas y certificados digitales, sureglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, asi comosus modificatorias.

11. FINALlDAD.-

La presentación electrónica del parte notarial con firma digital dentro delmarco de la infraestructura oficial de firma electrónica, constituye unaherramienta en las tecnologias de la información con la finalidad deeliminar el uso del soporte papel dentro del procedimiento de inscripciónregistral, garantizando la integridad y autenticidad de dicho instrumento.

111. BASE LEGAL.-

La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

3.1. Ley N° 26366, Ley de creación de la SUNARP y del Sistema Nacional delos Registros Públicos, Y sus modificatorias.

3.2. Ley N" 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.3. Ley N" 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias.

3.4. Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y susmodificatorias.

3.5. Decreto Supremo N" 052-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Leyde Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias.

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3.6. Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNARP.

3.7. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el TUO del Reglamento General delos Registros Públicos.

IV. ALCANCE.-

Todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos y la sede central de la SUNARP.

V. DISPOSICIONES GENERALES.-

Se definen y regulan los instrumentos técnicos-registra les que componenla plataforma de servicios para la presentación electrónica del partenotarial con firma digital dentro del marco de la Infraestructura Oficial deFirma Electrónica (IOFE).

5.1. Plataforma de servicios:

La plataforma de servicIos es una herramienta que permite iniciar elprocedimiento . de inscripción registral en línea utilizando unainfraestructura de clave pública.

La plataforma contiene las siguientes funcionalidades: firma digital dedocumentos con sellado de tiempo, validación de documentos firmadosdigitalmente y el almacenamiento de certificados digitales, entre otras.

La disponibilidad de la plataforma de servicios para realizar operacioneses de 24 horas, los trescientos sesenta y cinco (365) dias del año, salvolos horarios de mantenimiento que serán informados en la página webinstitucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe).

La plataforma de servicios se denomina "Sistema de Intermediación DigitalSUNARP- SID SUNARP'.

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5.2. Infraestructura de clave pública:

La infraestructura de una clave pública o tecnología PKI (Public KeyInfrastructure) es el conjunto de herramientas informáticas, políticas yprocedimientos de seguridad sustentados en tecnología de criptografíaasimétrica, que permite garantizar la seguridad y autenticidad de lainformación en los documentos electrónicos.

5.3. Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE):

La Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) es un sistemaconfiable, acreditado, regulado y supervisado por el Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial(INDECOPI), provisto de instrumentos legales y técnicos que permitengenerar firmas electrónicas y proporcionar diversos niveles de seguridadrespecto a: i) la integridad de los mensajes de datos y documentoselectrónicos, y ii) la identidad de su autor; de conformidad con las guíasde acreditación aprobadas por resolución de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales N° 030-2008-CRT-INDECOPI.

La firma digital indicada en esta directiva se encuentra en el marco de laInfraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

5.4. Certificado digital:

I

El certificado digital es un documento electrónico generado y firmadodigitalmente por una entidad de certificación que vincula un par de clavescon una persona natural o jurídica confirmando su identidad, de acuerdocon las guías de acreditación aprobadas por resolución de la Comisión deReglamentos Técnicos y Comerciales N° 030-2008-CRT-INDECOPI y delreglamento dé la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es laentidad de certificación nacional que emite el certificado digital indicado enesta directiva, de acuerdo al artículo 47 y 48 del reglamento de la Ley deFirmas y Certificados Digitales.

5.5. Parte notarial con firma digital del notario público:

El parte notarial electrónico es el traslado del instrumento públicoprotocolar notarial que incorpora la firma digital del notario y contiene lainformación de manera encriptada y segura de acuerdo a la InfraestructuraOficiál de Firma Electrónica (IOFE).

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de los Registros Publicos '9•

5.6. Número de hoja de presentación:

El número de la hoja de presentación es un código alfanumérico generadopor el Sistema de lntermediación Digital - SID SUNARP con la finalidadde informar la recepción de un título en el domicilio electrónico de laSUNARP y que aún no ha ingresado al diario de la oficina registralcorrespondiente. El número de la hoja de presentación aparece en elcargo electrónico regulado en el punto 5.9 de la presente directiva.

5.7. Presupuestos para el acceso a la plataforma de servicios:

Para la generación, presentación electrónica e inscripción de un partenotarial con firma digital mediante la plataforma de servicios, el notariodeberá:

5.7.1. Solicitar a la SUNARP el acceso a la plataforma de servicios utilizando elformulario del anexo 1 de la presente directiva y que se encuentradisponible en la página web institucional (www.sunarp.gob.pe).

5.7.2. Tener el certificado digital vigente para autenticación y firma emitido por elRENIEC.

5.7.3. Suscribirse al servicio de publicidad registral en línea (SPRL) y tener en lacuenta prepago el saldo suficiente para el descuento de los derechosregistra les.

5.8. Envio electrónico del titulo a la SUNARP:

En el marco del sistema de intermediación digital (SID-SUNARP) y deacuerdo al aplicativo regulado en el numeral 6.1.3. de la presente directiva,el notario remitirá el titulo al domicilio electrónico de la SUNARP.

El título está conformado por el parte notarial con firma digital y la solicitudde inscripción, esta última generada de forma automática por el SID-SUNARP.

En el caso del reingreso de un titulo, el SID-SUNARP solo permitirá suenvio dentro de la vigencia del asiento de presentación y conforme al plazoestablecido en el articulo 25 del TUO del Reglamento General de losRegistros Públicos.

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5.9. Cargo electrónico de la solicitud del notario público:

Cuando el título se encuentra en el domicilio electrónico de la SUNARP, el"Sistema de Intermediación Digital SUNARP - SID SUNARP' genera elcargo electrónico denominado: "Cargo de recepción de solicitud delnotario" que contiene la fecha y hora de recepción de la solicitud deinscripción que se generó de manera automática y el parte notarial confirma digital. Asimismo, en el mencionado cargo aparece el número de lahoja de presentación y el acto que se solicita inscribir.

5.10. Notificación a través del correo electrónico:

De conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley W 27444, las notificaciones serealizarán a través del correo electrónico consignado tanto por elciudadano como por el notario y que son autorizados de manera expresaal momento de aceptar los términos y condiciones del servicio.

5.11. Asiento de presentación del titulo:

La generación del asiento de presentación en el diario de la OficinaRegistral correspondiente se efectuará por estricto orden de presentacióndurante el horario establecido conforme al articulo 18 del TUO' delReglamento General de los Registros Públicos. En caso el envio del tituloocurra en dia inhábil o habiendo culminado el horario de atención de laOficina Registral, el ingreso será generado a la primera hora de atencióndel día hábil siguiente.

Para tal efecto, el sistema de interm~diación digital - SID SUNARP,notifica en los correos electrónicos del notario y el ciudadano que en eldiario de la oficina registral se ha extendido el asiento de presentación.

En la notificación se precisará el número, fecha y hora del titulo, asi comola oficina registral.

5.12. Anotación de inscripción y asiento de inscripción

Una vez extendida la anotación de inscripción y el asiento de inscripción,ambos con firma digital del registrador, será comunicado al correoelectrónico del notario.

El notario podrá descargar la anotación de inscripción y el asiento deinscripción.

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VI. DISPOSICIONES ESPECíFICAS.-

Se definen y regulan los instrumentos técnicos-registra les del módulonotario y módulo registro para la emisión del parte notarial electrónico confirma digital, así como la anotación, el asiento, o la esquela generados enel marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

6.1. Módulo notario:

El módulo notario es la aplicación que permite revisar, validar e incorporarla información brindada por el ciudadano con la finalidad de generar elparte notarial electrónico, la firma digital del notario y el envio al domicilioelectrónico de la SUNARP.

La funcionalidad del módulo notario se ejecuta mediante el uso de lassiguientes bandejas de trabajo: de entrada de solicitudes, de solicitudespara firmar, de documentos para enviar a SUNARP, de títulos enviados aSUNARP y de títulos observados.

6.1.1. Bandeja de entrada de solicitudes:

La bandeja de entrada de solicitudes permite recibir y visualizar lassolicitudes de los ciudadanos de acuerdo al acto matería de formalización,asi como generar el proyecto de parte notaríal en formato PDF para serenviado a la bandeja de solicitudes para firmar.

Para tales efectos, el notario deberá: (i) Asignar el número de kardex, (ii)Determinar los derechos registrales por el acto materia de formalización,pudiendo acceder a la calculadora registral, (iii) Formular observaciones alos datos consignados por el ciudadano, cuando corresponda, (iv) Ingresarla introducción, conclusión e insertos de ley.

6.1.2. Bandeja de solicitudes para firmar:

La bandeja de solicitudes para firmar permíte visualizar el proyecto departe notarial electrónico para que el notario proceda con la firma digitalmediante el icono "firma".

Conforme a lo previsto en el punto 6.1.5 de la presente directiva, estabandeja también permite visualizar el parte notarial aclaratorio, eldesistimiento de la rogatoria y el escrito dirigido al registrador, para que elnotario proceda con la firma digital.

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6.1.3. Bandeja de documentos para enviar a SUNARP:

La bandeja de documentos para enviar a SUNARP permite visualizar elparte notarial, el desistimiento de la rogatoria o el escrito dirigido alregistrador que se encuentra con la firma digital del notario, para quepuedan ser enviados al domicilio electrónico de la SUNARP mediante elicono "Enviar a SUNARP'.

Tratándose del envío del parte notarial para la extensión del asiento depresentación, esta bandeja genera la solicitud de inscripción electrónica,así como el descuento de la cuenta prepago del notario en el sistema depublicidad registral en linea (SPRL) por el importe correspondiente a losderechos registrales.

6.1.4. Bandeja de titulos enviados a SUNARP:

La bandeja de titulas enviados a SUNARP permite visualizar el estado yel parte notarial presentado al registro. En caso se trate de un reingreso,se visualizará el parte notarial aclaratorio, el escrito al registrador o eldesistimiento de la rogatoria, según sea el caso.

El estado del título puede ser: en calificación, liquidado, tachado, o inscrito.

Cuando el estado del titulo resulte observado, la información se encuentraen la "bandeja de títulos observados".

6.1.5. Bandeja de titulos observados:

La bandeja de titulas observados permite visualizar el parte notarial y laesquela de observación, asi como generar los siguientes proyectos dedocumentos para el reingreso del titulo: (1) Parte notarial aclaratorio, (2)Desistimiento de la rogatoria y (3) Escrito dirigido al registrador, para lafirma digital del notario en la "bandeja de solicitudes para firmar".

6.1.6. De la asignación de cuentas por el Notario:

A través de un código de usuario y una contraseña, el notario podráasignar cuentas de usuario a sus trabajadores para el ingreso de lasbandejas de trabajo reguladas en la presente directiva, con excepción delingreso a la "bandeja de solicitudes para firmar'.

El acceso a las bandejas de trabajo antes indicadas se efectuará mediantela pestaña denominada "Asistente Notario".

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6.2. Módulo Registro:

El módulo registro permite el ingreso del titulo para la calificación delregistrador dentro del sistema de información registral de la SUNARP(SIR-SUNARP), el cual es identificado en el rubro "online".

El registrador visualiza la solicitud de inscripción y el parte notarial confirma digital del notario mediante la selección de los iconos "Solicitud' y"Parte digitar' en el SIR-SUNARP, respectivamente.

El registrador deberá verificar que el parte notarial con firma digital enformato PDF señale, como minimo, la siguiente información: (i) El nombredel notario que firma (ii) La indicación de la validez de la firma y (iii) Lafecha y hqra de la firma.

Sin perjuicio de la firma electrónica con lector biométrico de huella dactilaren el asiento, anotación o esquela, el registrador deberá ejecutar la firmadigital con la selección del icono "Firma Digitar' en el SIR-SUNARP.

La SUNARP proporcionará al registrador el usa token que contiene elCertificado Digital emitido por el RENIEC.

El registrador podrá visualizar los documentos con firma digital a través delicono "Descargar Archivo Firmado".

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-

La plataforma de servicIos a través de los módulos notario y registropermitirá la presentación electrónica del parte notarial con firma digitalcuyo acto es la constitución de empresa.

Para tal efecto, se ha dispuesto de una aplicación denominada "Módulodel ciudadano" dirigido al usuario del servicio notarial.

7.1. Módulo del Ciudadano:

El módulo ciudadano permite el ingreso de información a través de camposestructurados vinculados al acto de constitución de empresa, generandoun formato de estatuto que será enviado al notario elegido por el ciudadanoy que se encuentre suscrito a la plataforma de servicios, para la respectivaformalización del acto.

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Este proceso no requerirá de la presentación física de una minuta, deconformidad con el inciso i) del artículo 57 del Decreto Legíslativo N° 1049,Decreto Legislativo del Notariado.

7.1.1. Creación de la cuenta usuario:

El ciudadano deberá generar una cuenta de usuario y contraseña para elingreso al módulo a través de la plataforma de servicios en la página webinstitucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe).

7.1.2. Del formato de estatuto:

El formato de estatuto que puede generar el ciudadano a través del módulocomprenden los siguientes tipos de empresas:

- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)- Sociedad Anónima (SA)- Sociedad Anónima Cerrada (SAC).- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL).

El ciudadano deberá completar los siguientes campos estructurados: (i)Seleccionar el notario dentro de la relación que muestra el módulo, (ii) Eltipo de sociedad, (iii) Los datos del solicitante, (iv) Los datos relativos a laempresa como la denominación social, reserva de nombre (opcional),domicilio, objeto social, capital social, participantes (accionistas, gerente ydirectores de ser el caso).

Con la información ingresada por el ciudadano, se generará un formato deestatuto de la empresa que es enviada al notario para la correspondienteformalización del acto y su posterior inscripción registra!.

7.2. Interconexión con la Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministración Tributaria (SUNAT):

La extensión del asiento de inscripción de la constitución de empresa através de la plataforma de servicios genera de forma automática el númerodel registro único del contribuyente (RUe).

La constancia de RUC será remitida al correo electrónico del notario, lacual podrá ser descargada.

El ciudadano deberá recoger la información del número de RUC y la "claveSOL" en la notaria donde efectuó el trámite de constitución de empresa.

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VIII. RESPONSABILlDAD.-

Son responsables de la supervisión y cumplimiento de la presenteDirectiva, los Jefes Zonales, los Jefes de las Unidades Registrales de lasZonas Registrales, los Registradores Públicos, los Asistentes Registralesy los demás servidores intervinientes, según sea el caso.

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sunarp)}::'5-Jpcr¡,t~rde"lci'~ 1~~c'.,r.~1 .".'" •.:Jll !y~!l.-.ghlrc" ¡>libljr.a~ ".• ANEXO 1

I SOLICITUD DE INGRESO AL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL I

Señor Jefe de la Unidad Registra!':DATOS DEL NOTARIO

Apellido Paterno:

Apellido Materno:

Prenombre:

DNI:

DATOS DE LA NOTARíA.

Denominación:

Colegiatura:

RUC:

Resolución: Fecha de Resolución:

Dirección:

Email:

Usuario SPRL:

Solicito a Ud. el acceso al sistema de ¡ntermediación digital.Fecha:

(Firma y sello del Notario Público)

.••Se debe presentar en la Unidad Registral de la Zona Registral que corresponda a la dirección domiciliaria de laNotaría.Se deja constancia que el Notario de manera previa deberá solicitar su incorporación y debida actualización en el

Módulo de Notarios de la Plataforma 'de Servicios Institucionales - PSIde la SUNARP.