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  • 7/13/2019 CIVIL IV RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, U CENTRAL.doc

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    Curso de Derecho Civil IVProf. Dr. Gonzalo RUZ LRTIGA

    Profesor Gonzalo U. Central de Chile

    Unidad I

    La Prelacin de crdi!os

    Conce"!o

    #s el con$un!o de re%las le%ales &ue de!er'inan el orden ( la for'a en &ue de)en"a%arse los diversos acreedores de un deudor.El Cdigo Civil la regula en el Ttulo XLI del Libro IV, que contiene normas de carcter general y seaplican siempre que aya concurrencia de acreedores, es decir, siempre que aquellos quepretendan ser pagados con los bienes del deudor sean dos o ms acreedores de !ste"Decamos que el principio de igualdad de los acreedores rige en materia de concurrencia de acreedores frente al patrimonio

    del deudor. Este principio lo consagran los arts.465 !46" que se traduce en que la facultad de perseguir los #ienes deldeudor corresponde a todos los acreedores en id$nticos t$rminos% de modo que con el producto de la realizaci&n de los

    #ienes del deudor se pagar'n todos ntegramente% si fueren suficientes los #ienes% en caso de no serlo% a prorrata de sus

    cr$ditos.

    #*ce"cin+ La "referencia.#ay acreedores que no estn obligados a someterse a la regla de la igualdad y se pagan con

    antelacin a los dems acreedores" Estos son los que go$an de un derecho de "referencia"Las pre%erencias constituyen entonces una e&cepcin al principio de igualdad y son por lo tanto dedereco estricto 'arts"()** y ()+-"

    Causas de "referenciaLa ley se.ala las causas de pre%erencia en el art"()/0"El art"()/1 indica que go$an de privilegio los cr!ditos de 12, (2 y )2 clase"3e las dos disposiciones citadas y del art"()* se deduce que los cr!ditos pueden ser entonces decinco clases"3e entre ellos, go$an de pre%erencia los cr!ditos de 42 clase y son privilegiados los de 12, (2, y )2clase" Los cr!ditos de 52 clase, denominados valistas o quirogra%arios no son pre%eridos yrespecto de ellos rige entonces plenamente el principio de igualdad de los acreedores"

    Preferencia ( "rivile%io6rivilegio y pre%erencia no son sinnimos"El privilegio es una especie de pre%erencia, una de las causas que da dereco para pagarse de uncr!dito con prioridad a otros"7e de%ine el privilegio como el favor concedido "or la le(, en a!encin a la calidad delcrdi!o, &ue "er'i!e a su !i!ular "a%arse an!es &ue los de'-s acreedores"

    Las principales caractersticas de los privilegios son819 Constituyen garanta, mas no caucin:(9 6or s mismos no constituyen dereco real, ni dan por lo general dereco de persecucin:49 7on estrictamente legales, y)9 7on inerentes al cr!dito"

    En su sentido amplio, como cualquier seguridad de que go$a un cr!dito para su cobro y que no escom;n a todos ellos, los privilegios constituyen indudablemente una garanta nos dice el pro%"

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    y para re%or$ar este carcter es que la ley le da privilegio" Lo mismo ocurre con la ipoteca comocausal de pre%erencia que tambi!n es caucin"El privilegio tiene por ;nica %uente la ley pues ni las partes, ni el >ue$, ni el testador puedencon%erir a un cr!dito que no la tenga por disposicin de la ley, una pre%erencia para pagarse antesque los otros"

    El art"()**, luego de enumerar las distintas causas de pre%erencia, declara que la ley no reconoceotras que las indicadas en los artculos precedentes"En todo caso, las partes tienen la posibilidad de proteger los cr!ditos con pre%erencia, es decir,garanti$arlos con ipoteca o prenda, pero eso no signi%ica que las partes creen un privilegio, sinoque es la ley la que otorga a estas cauciones pre%erencias para el pago, y los interesados seacogen a esta seguridad con%erida por el legislador"Las causas de pre%erencia ?entre ellas? los privilegios, constituyen un elemento integrante delcr!dito" Consecuencia de ello es que pasan con>untamente con el cr!dito a toda persona que losadquiera por cesin, subrogacin o de otra manera 'art"()/0 inc"(9-"Las pre%erencias no estn establecidas en consideracin a la persona de los acreedores, a;ncuando evidentemente la persona del acreedor aparece como un %actor que naturalmente la leytoma en cuenta para con%erir pre%erencias"

    #*!ensin de la "referenciaLa causa de pre%erencia ampara al cr!dito y a los intereses que se devengan asta su totalcancelacin 'art"()1-"

    Clasificacin de las preferencias.

    Las pre%erencias pueden clasi%icarse en generales y especiales"

    A Preferencia %enerales la que a%ecta todos los bienes del deudor, de cualquier naturale$a queellos sean, y son tales las que corresponden a los cr!ditos de 12 y )2 clase"

    / Preferencias es"ecialesson las que a%ectan a determinados bienes del deudor, de modo que

    slo pueden invocarse respecto a esos bienes" 7on tales los cr!ditos de (2 clase 'acreedorprendario- y los de 42 clase 'acreedor ipotecario-" 3e a que si el producto de la reali$acin delos bienes empe.ados o ipotecados son insu%icientes para cobrar la totalidad del cr!ditopre%erido, el d!%icit no go$a de pre%erencia y pasa a ser un cr!dito no privilegiado concurriendocon la 52 clase de cr!ditos 'art"()0-"

    En conclusin, las pre%erencias generales pueden acerse e%ectivas sobre todo el patrimonio deldeudor, mientras que las pre%erencias especiales slo se e&tienden a los bienes a%ectos a ella, demodo que si estos bienes son insu%icientes para cubrir la totalidad del cr!dito, la pre%erencia see&tingue y el saldo insoluto no go$a de pre%erencia y pasa a la 52 clase de cr!ditos para serpagada a prorrata con los otros cr!ditos valistas"

    Clases de crditos3ecamos que para los e%ectos de la prelacin de cr!ditos nuestro cdigo los divide en cincoclases" 3e esa manera go$an de pre%erencia slo las cuatro primeras clases, los de quinta claseson llamados comunes, valistas o quirogra%arios"3on @"

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    Primera clase de crditos

    La primera clase de cr!ditos comprende los que nacen de alguna de las causas que enumera elart"()/(, que comprende n;meros"

    udiciales que se causen en inter!s general de los acreedores:(" Las e&pensas %unerales necesarias del deudor di%unto:4" Los gastos de en%ermedad del deudor"7i la en%ermedad ubiere durado ms de seis meses, %i>ar el >ue$, seg;n las circunstancias, lacantidad asta la cual se e&tienda la pre%erencia:)" Los gastos en que se incurra para poner a disposicin de la masa los bienes del %allido, losgastos de administracin de la quiebra, de reali$acin del activo y los pr!stamos contratados porel sndico para los e%ectos mencionados:5" Las remuneraciones de los traba>adores y las asignaciones %amiliares:+" Las coti$aciones adeudadas a organismos de 7eguridad 7ocial o que se recauden por su

    intermedio, para ser destinadas a ese %in, como asimismo, los cr!ditos del %isco en contra de lasentidades administradoras de %ondos de pensiones por los aportes que aqu!l ubiere e%ectuado deacuerdo con el inciso tercero del artculo )( del decreto ley B"9 4"500, de 1*0:/" Los artculos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su %amilia durante los;ltimos tres meses:*" Las indemni$aciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a lostraba>adores, que est!n devengadas a la %eca en que se agan valer y asta un lmite de tresingresos mnimos mensuales por cada a.o de servicio y %raccin superior a seis meses por cadatraba>ador con un lmite de die$ a.os" 6or el e&ceso, si lo ubiere, se considerarn valistas:" Los cr!ditos del %isco por los impuestos de retencin y de recargo"

    Carac!er0s!icas

    a Gozan de un "rivile%io %eneral.Esto quiere decir que a%ectan a todos los bienes del deudor sin distincin, incluso a los a%ectos aprivilegios de (2 clase y los ipotecarios"Como el eredero es representante del di%unto las pre%erencias que a%ectan los bienes del deudordi%unto a%ectan de la misma manera a su eredero, con ciertas e&cepciones 'art"()*/-"

    ) #l "rivile%io de es!os crdi!os es "ersonal.Esto signi%ica que el privilegio no pasa en caso alguno en contra de terceros poseedores'art"()/4-"

    c 1e "a%an con "referencia a !odos los de'-s crdi!os del deudor.7in embargo puede suceder que los bienes del deudor no a%ectos a prenda o ipoteca seaninsu%icientes para pagar los cr!ditos de primera clase y en tal caso los cr!ditos de primera clase

    tienen pre%erencia para pagarse sobre los bienes a%ectos a prenda e ipoteca, por e&presadisposicin de la ley en los arts"()/+ y ()/*"

    3e la lectura de los arts"()/+ y ()/* aparecera una contradiccin"En e%ecto el art"()/+ permite que los cr!ditos de 12 clase se paguen con los bienes a%ectos a loscr!ditos de (2 clase cuando todos los otros bienes del deudor, incluso los ipotecados, seaninsu%icientes" 7in embargo el art"()/* se.ala que no se pueden pagar estos cr!ditos con las %incasipotecadas, sino cuando todos los dems bienes, incluso los a%ectos a cr!ditos de (2 clase, seaninsu%icientes"

    )

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    La doctrina a dado a esta contradiccin la siguiente solucin8 los cr!ditos de primera clase debenenterarse primero sobre los bienes ipotecados y si ellos no son su%icientes, en los bienes a%ectosa los cr!ditos de (2 clase, porque !stos estn antes que los de 42 clase y por alguna ra$n se lesa puesto en el segundo lugar"

    Los arts"()/+ y ()/* no resuelven los con%lictos entre los cr!ditos de (2 y 42 clase, sino los quese presentan entre los cr!ditos de (2 con los de 12 y los de 42 con los de 12"

    d Los crdi!os de "ri'era clase "refieren en el orden de su enu'eracin, cualquiera quesea su %eca, y los comprendidos en cada n;mero concurrirn a prorrata 'art"()/4-"

    1e%unda clase de crdi!os.Est %ormada por aquellos cr!ditos que pueden acerse valer sobre determinados bienes mueblesdel deudor"7e compone de los cr!ditos enumerados en el art"()/) c"civ" y de los bienes retenidos

    >udicialmente 'art"5)+ C6C-"El art"()/) del Cdigo Civil contempla 4 casos8

    2 #l crdi!o de "osaderosobre los e%ectos del deudor introducidos por !ste en la posadamientras permane$can en ella y asta concurrencia de lo que se le debe por alo>amiento,e&pensas o da.os"

    3 #l del acreedor o e'"resario de !rans"or!essobre los e%ectos acarreados que tenga en supoder o en el de sus agentes o dependientes asta concurrencia de lo que se le deba por acarrear,e&pensas y da.os y con tal que dicos bienes sean del deudor"

    Carac!er0s!icas co'unes8a" Los cr!ditos provienen de gastos de alo>amiento, acarreo, e&pensas y da.os:b" Los e%ectos sobre los cuales puede invocarse estn en poder del acarreador o posadero:c" Los bienes sobre los cuales se ace e%ectivo deben ser de propiedad del deudor y el art"()/)Dpresume que son de propiedad del deudor los e%ectos introducidos por !l en la posada oacarreados por su cuenta"D

    4 Crdi!o del acreedor "rendario so)re la "renda"7abemos que el dereco del acreedor prendario es un dereco real"7abemos, adems, que en la prenda civil es inadmisible la pluralidad de ellas sobre una mismacosa, pues su carcter de contrato real supone necesariamente la entrega de la cosa al acreedor"Bo sucede lo mismo con las denominadas prendas especiales o Dsin despla$amientoD, pues enellas la prenda permanece en poder de quien constituye la caucin, lo que no se opone a lapluralidad de prendas y pueden por lo tanto e&istir varias sobre una misma cosa"6ongamos el caso de la prenda agraria y la prenda industrial en las cuales la entrega de la cosa asido sustituida por la escrituracin del contrato y la inscripcin en un registro especial"

    , las prendas agrarias oindustriales constituidas sobre la misma cosa"La ley de 6renda Industrial resuelve el problema aplicando el principio registral 'de las ipotecas-al disponer que en caso de pluralidad de prendas industriales sobre una misma cosa, ellas sepagarn en el orden de las inscripciones 'art")( ley 5"+*/-"En cambio la ley de 6renda

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    Es decir, el producto de la reali$acin debe prorratearse, porque al no darse reglas especiales rigeel principio de la igualdad de los acreedores" untamente con ellos 'art"()0-"b- 7e pagan con pre%erencia a los dems cr!ditos, a e&cepcin de los de primera clase"

    Tercera clase de crdi!osEst %ormada por los cr!ditos ipotecarios, los censos debidamente inscritos y el dereco legal deretencin que recae sobre bienes races >udicialmente declarado e inscrito en el @egistro de

    #ipotecas y ravmenes correspondiente 'arts"()// y ()*0 c"civ" y 5)+ C6C-"

    Carac!er0s!icas2 Gozan de una "referencia es"ecialEn e%ecto, recaen sobre la %inca ipotecada, acensuada o a cuyo respecto se declar el derecolegal de retencin"6or lo tanto, si el valor de la %inca es insu%iciente para cubrir los cr!ditos, la pre%erenciadesaparece, porque es inerente a la ipoteca misma, respecto de los cr!ditos ipotecarios nocubiertos con el valor del inmueble ipotecado"En consecuencia, la parte insoluta de estos cr!ditos no go$a de pre%erencia y pasa a la categorade los cr!ditos comunes o valistas"

    3 Los crdi!os hi"o!ecarios se "a%an con los )ienes hi"o!ecados con "referencia a!odos los de'-s crdi!os del deudorEste principio encuentra su e&cepcin, como ya estudiamos, en los cr!ditos de primera clase, losque pre%ieren sobre los cr!ditos ipotecarios en la parte que no an sido pagados con los demsbienes del deudor 'art"()/*-"

    4 Los crdi!os hi"o!ecarios ( los censos de)ida'en!e inscri!os, &ue se consideran co'ocrdi!os hi"o!ecarios, "refieren en el orden de las fechas de la res"ec!iva inscri"cin"6or lo mismo, si varias ipotecas se an inscrito en una misma %eca pre%erirn en el ordenmaterial en que se encuentren inscritas en el @egistro Conservatorio 'art"()//-"

    5 Los acreedores hi"o!ecarios "ueden solici!ar 6un concurso "ar!icular hi"o!ecario6Este concurso particular ipotecario no es ms que la reali$acin aislada de la %inca ipotecada,

    para proceder, con su producido, a la cancelacin de los cr!ditos ipotecarios 'art"()// inc"(9-"Los acreedores ipotecarios no estn obligados a esperar las resultas del concurso general'quiebra- para proceder a e>ecutar sus acciones en contra de las respectivas %incas, ya que elart"()/ los %aculta para pagarse de sus cr!ditos, siempre que rindan caucin o garanta por laresponsabilidad que pueda caberles en el caso de d!%icit en el pago de los cr!ditos de primeraclase y con la obligacin de restituir a la masa las cantidades que sobraron despu!s de cubiertasus acciones"

    Cuar!a clase de crdi!os.7on aquellos que se tienen contra ciertos administradores de bienes a>enos"

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    6odemos acer una clasi%icacin en este n;mero8a"? Los de personas que administran bienes a>enos, en los cuales situaremos los dos primerosn;meros"b"? Los de los incapaces contra sus representantes legales, en los cuales pondramos los cuatrorestantes"

    er casa en r!gimen de sociedad conyugal, sino simplemente a la mu>ercasada, por lo que se dara el absurdo que se incluira a la mu>er separada de bienes, a la mu>erdivorciada o separa >udicialmente, y a la mu>er casada ba>o el r!gimen de participacin en losgananciales, todas las cuales son absolutamente libres de administrar sus bienes propios"Gtra observacin que debe acerse est en relacin con el art"((*)"En e%ecto, pareciera que el art"()*) no se actuali$ con la nueva LHC1pues establece que esteprivilegio no slo se con%iere a los matrimonios celebrados en Cile, sino tambi!n a los que se ancontrado en pas e&tran>ero 'art"()*)-"#oy el matrimonio celebrado en el e&tran>ero cumpliendo todos los requisitos de e&istencia yvalide$ que se.ala la ley es igualmente vlido que si se ubiere celebrado en Cile"

    Carac!er0s!icas de es!e "rivile%ioa- 3erecos o bienes de la mu>er que quedan amparados por el privilegio de cuarta clase"

    7e comprenden no slo los bienes que el marido est obligado a restituir en especie a la mu>er,sino tambi!n los cr!ditos que la mu>er tenga contra el marido por los precios, saldos orecompensas de los bienes que ella aport o adquiri a ttulo gratuito durante el matrimonio"

    (er"7in embargo, podr ser declarado nulo de con%ormidad a la ley cilena, el matrimonio celebrado en pas e&tran>ero que seaya contrado en contravencin a lo dispuesto en los artculos 5, + y / de esta ley"Tampoco valdr en Cile el matrimonio que se aya contrado en el e&tran>ero sin el consentimiento libre y espontneo delos contrayentes"

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    b- Jienes sobre los cuales la mu>er puede acer e%ectiva la pre%erencia"Este privilegio se e&tiende a todos los bienes del marido, incluso los que le pertenecen porconcepto de recompensas o gananciales"c- Homento en que la mu>er puede invocar la pre%erencia"La mu>er slo puede acerla valer una ve$ disuelta la sociedad conyugal, aunque el marido sea

    declarado en quiebra")- Los cr!ditos de los i>os de %amilia o su>etos a patria potestad por los bienes de su propiedadque %ueron administrados por el padre o la madre, sobre los bienes de sus progenitores"En quinto a.o de la carrera estudiaremos el dereco de %amilia" o" Los cr!ditos que resulten en %avor del i>o de %amilia como consecuencia deesta administracin estn amparados por el privilegio, el que se ace e%ectivo sobre los bienes delpadre o madre que a e>ercido la patria potestad"

    5- Los de las personas que estn ba>o tutela o curadura contra sus respectivos tutores ocuradores"

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    7i varias personas go$an de un privilegio de )2 clase, cuya causa sea de la misma %eca 'i>osmelli$os, etc"- la ley no se.ala normas sobre la concurrencia en este caso, pero se estima que sedebe proceder a prorratear dentro de cada categora"

    Los privilegios de )2 clase y los de 12 se acen e%ectivos en las mismas condiciones se.aladas

    sobre los bienes del eredero del deudor di%unto, a menos que dico eredero acepte la erenciacon bene%icio de inventario o los acreedores gocen del bene%icio de separacin, en cuyo caso elprivilegio slo puede acerse e%ectivo sobre los bienes del deudor %allecido 'art"()*/-"

    8uin!a clase de crdi!os.Est %ormada por los cr!ditos no pre%eridos que se pagan con el sobrante de los bienes de lamasa, a prorrata de sus valores y sin consideracin alguna a su %eca 'art"()*-"El principio dominante es el de la igualdad de los acreedores"Entran a la 52 clase de cr!ditos los d!%icits de la (2 y 42 clase no cubiertos con los bienes a%ectosa ellos"

    9#*is!en crdi!os de %rado su"erior:7e a sostenido que por sobre las cinco clases de cr!ditos que se.ala el c"civ" e&istira una nueva

    clase de cr!ditos, creados por el legislador en diversas leyes especiales, denominados Dcr!ditos degrado superiorD, por cuanto quedaran colocados sobre los de 12 clase y se pagaran conantelacin a toda otra clase de cr!ditos"

    Carac!er0s!icas de es!os crdi!os de %rado su"erior+1- 7u privilegio es especial, pues se e>erce sobre determinados bienes:(- 7e pagan con antelacin a todo otro cr!dito:4- Bo pueden allarse en concurrencia con otros cr!ditos, ya que se e>ercen sobre bienes distintosrespecto de cada cr!dito:)- El d!%icit de estos cr!ditos pasa a la quinta clase"5- 6or regla general pasan contra terceros poseedores"Kuedaran comprendidas en esta clase de cr!ditos la prenda agraria y la prenda industrial"

    9Pero son crdi!os de %rado su"erior final'en!e:La verdad es que no y por e&presa disposicin de la ley"En e%ecto, la ley 1"(50, publicada en el 3iario G%icial del da 40 de septiembre de 14, en suartculo 59 agreg el siguiente inciso %inal al art"1)* de la ley 1*"1/5 se.alando que D'- loscr!ditos privilegiados de primera clase pre%erirn a todo otro cr!ditos pre%erente o privilegiadoestablecido por leyes especiales"DCon ello se consolida la preeminencia de los cr!ditos de primera clase por sobre cualquier otro"

    +

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    Unidad IILA PRU#/A #; urdico, contraescrituras: %"? Testigos,concepto, admisibilidad: g"? 6resunciones, concepto,clasi%icacin, admisibilidad: "? Con%esin, concepto, valorprobatorio"

    Generalidades

    Refle*iones acerca de una !eor0a %eneral de la "rue)a"

    7uele decirse por los autores que una teora de la prueba debe responder ante todo a un sistemaque permita el establecimiento por los medios legales de un eco que sirve de %undamento aldereco que se reclama"< partir de la regulacin de esta materia en el libro IV Ttulo XXI art" 1+* y siguientes del cdigocivil, libro !ste que est re%erido a la teora de las obligaciones en general, dica normativa tieneuna aplicacin general y supletoria, es decir, se aplica en todos aquellos casos en que no tenganreglas especiales e>" La prueba del estado civil"

    La teora de la prueba obedece a tres preguntas8MKu! se pruebaNMKui!n pruebaNMCmo se pruebaN

    98u se "rue)a:En cuanto a que se prueba, slo se prueban los ecos por regla general ya que respecto deldereco e&iste un mandato de conocimiento consagrado en el art" * del C"C", toda ve$, que alegarerror en materia de dereco es una presuncin de mala %e que no admite prueba en contrario art"/0+ inc" Final"6arte de la doctrina se.ala que ay dos e&cepciones, en las cuales debe probarse el dereco,e&cepciones que para la ctedra son mas aparentes que reales" Estas son81"? En cuanto al dereco e&tran>ero, dentro de esta postura, e&isten dos posiciones doctrinales alrespecto8

    a-Teora monista8 7ostienen que el dereco en general constituye una unidad, por lo que sera deltodo arbitrario distinguir entre el dereco nacional y el dereco internacional, por lo tanto el

    dereco e&tran>ero no debe probarse, ya que !ste se entiende incorporado automticamente aldereco nacional" Esta postura encuentra su%undamento en nuestro ordenamiento >urdico en dos preceptos8 art" )11 del C"6"C", normare%erida al in%orme pericial como medio de prueba que se.ala que A podra tambi!n orse elin%orme de peritos sobre puntos re%erentes a una legislacin e&tran>era" La disposicin anterior ale&presar que Apodr debe entenderse que no slo en in%orme pericial sino tambi!n por otro delos medios legales, puede acreditarse no la e&istencia del dereco e&tran>ero, sino, el te&to, lavigencia de la ley e&tran>era"La segunda en el art" 1+0 del C"6"C" que dispone que ALas sentencias se pronunciarn con%orme alm!rito del proceso, ello signi%ica que el %allo debe basarse en los ecos probados en el proceso y

    "

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    no implica 'e&ige- que deba probarse el dereco e&tran>ero, pues, nos llevara al absurdo desostener que tambi!n debera probarse el dereco nacional"

    b- Teora dualista8 Ellos consideran al dereco e&tran>ero como un eco, pues e&iste una clara

    di%erencia entre el dereco e&tran>ero y el dereco nacional ya que emanan de soberanasdistintas y es por ello que el dereco e&tran>ero deber acreditarse, pues no ay %orma alguna deque el >ue$ cileno cono$ca la ley e&tran>era" Esta tesis tambi!n se %unda en la interpretacin delos art" )11 y 1+0 del C"6"C" y se.alan que el ;nico medio para acreditar el dereco e&tran>ero esel in%orme pericial que esl el tpico medio de prueba que sirva para acreditar o probar un eco dela causa, pues el %allo debe dictarse con el m!rito del proceso por lo que el dereco e&tran>erodeber estar probado para %allarse con%orme a !l" ero como eco o dereco, radica en saber si el

    >ue$ debe aplicarlo de o%icio o requiere peticin de parte: para saber si requiere o no prueba y siprocede o no el recurso por la mala aplicacin o interpretacin del dereco 'casacin en el %ondo einaplicabilidad-

    ("? En relacin con la costumbre civil o mercantil"a"? 7i es civil, ella slo tiene aplicacin seg;n ley, pero abr que probarla por los medios deprueba que establece la ley"b"? La costumbre mercantil tiene aplicacin, tanto seg;n ley como en silencio de ella y en amboscasos deber probarse no slo por los medios de prueba especiales propios del dereco comercialart" 5 del cdigo de comercio y que son dos sentencias que aseverando la e&istencia de lacostumbre y que an sido dictadas con%orme a ella, 4 escrituras p;blicas anteriores a los ecosen que deba obrar la prueba"

    Clasificacin de los hechos+I #ecos sustantivos que se subclasi%ican en 81"? #ecos constitutivos que pueden ser8a"? gen!ricosb"? espec%icos("? #ecos impeditivos4"? #ecos e&tintivos"1"? Los ecos constitutivos constituyen los presupuestos necesarios para la e&istencia de unarelacin >urdica, y se dividen en8a"? Los ecos constitutivos gen!ricos son supuestos comunes a toda relacin >urdica por e>" lacapacidad" @especto de !stos ecos no e&iste la necesidad de probarlos, pues la ley lossubentiende en el sentido de que debe concurrir en toda relacin >urdica"b"? Los ecos constitutivos espec%icos son aquellos propios de cada relacin >urdica, por lo cualellos si requieren de prueba, por e>emplo quien alega la e&istencia de una compraventa deberacreditar el consentimiento recado sobre la cosa y el precio"("? Los ecos impeditivos son aquellos que imposibilitan la generacin o el nacimiento de una

    relacin >urdica en %orma vlida o e%ica$, los cuales debern probarse por e>emplo los vicios delconsentimiento"4"? los ecos e&tintivos tienen por virtud acarrean la desaparicin de la relacin >urdica o de losderecos que emanan de ella por e>emplo los modos de e&tinguir las obligaciones"II 3esde el punto de vista procesal81"? #eco sustancial8 Es aquel que tiene importancia para la resolucin del asunto sometido a %allode tribunal y de cuya e&istencia o ine&istencia depende el reconocimiento del dereco que sereclama "("?#eco pertinente8 Es aquel que tiene relacin o cone&in directa con la cuestin discutida"

    (,

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    4"? #eco controvertido8 Es aquel que siendo a%irmado por las partes es negado o discutido por laotra o respecto del cual no e&iste apreciacin coincidente entre las partes"IIIa"? #ecos positivos8 7on los que se identi%ican con una accin o actividad"b"? #ecos Begativos8 7on los que se asimilan con una abstencin u omisin"

    Los primeros deben probarse y los segundos se comprueban con el eco positivo contrario, pore>emplo el inculpado deber acreditar que estuvo en un lugar distinto a aquel en que ocurrieronlos ecos o que el demandado para acreditar la nulidad de la noti%icacin deber probar que suresidencia o domicilio es distinto a aquel en donde se noti%ic la demanda"

    #ecos pac%icos8 7on aquellos no controvertidos por las partes, las cuales en virtud del principiodispositivo, el >ue$ debe tenerlos por acreditados, por e>" tanto demandante como demandadoestn de acuerdo en el asunto controvertido"#ecos notorios8 7on aquellos cuya e&istencia es conocida por la generalidad de las personas decultura media en el tiempo y en el lugar en que se produ$ca la sentencia, por e>" la %eca de la;ltima eleccin presidencial, la ubicacin de un edi%icio p;blico, el da de nuestra independencia,etc" 6or lo cual de estos ecos no es necesario acreditar su ocurrencia para que el tribunal %alleel asunto, a;n cuando e&isten dos teoras al respecto8

    a- 7e.ala que por muy notorios que sean los ecos, ellos deben acreditarse, pues el%allo se dictar con el m!rito del proceso"b- 6ara el pro%esor Enrique 6aillas y la mayora de la doctrina, en virtud del principiode economa procesal, estos ecos que son tan evidentes no requieren de un t!rmino probatorio"

    98uin Prue)a:Esta interrogante se re%iere al onus probandi o carga de la prueba, el art" 1+* del C"C" se.alaque Aincumbe probar las obligaciones o su e&tincin a qui!n alega a aquella o !sta, lo anteriorimplica determinar a quien de las partes le corresponde probar" 7i se alega la e&istencia de laobligacin, lgicamente le corresponde al demandante y si se trata de la e&tincin de laobligacin, al demandado"Hs que ser una obligacin, la necesidad de probar es una carga procesal, pues si el interesado noreali$a dica conducta, es decir, no acreditar por los medios de prueba su pretensin ello leproduce consecuencias >urdicas en su contra y no trae apare>ada una sancin correlativa enbene%icio o resguardo de inter!s de otra persona como se da tratndose de las obligaciones, osea, slo per>udica a la persona que deba acreditar su pretensin, pues de ello va a depender quese recono$ca o no su dereco" En todo caso siempre deber probar aquella parte que sostengauna pretensin o a%irmacin contraria al estado normal u ordinario de las cosas"Ona alteracin a la regla del onus probandi la constituyen las presunciones, las que permiten queuna persona no deba acreditar los ecos en que %unda su dereco, sino, que la parte contrariadeber acreditar la no ocurrencia de ellos" P as tenemos8- 6resunciones legales de dereco"- 6resunciones simplemente legalesLa %uncin de la presuncin es alterar la carga de la prueba"

    9C'o se "rue)a:< trav!s de los medios" E&isten en general tres sistemas probatorios a saber8a"? 7istema de la libre prueba o libre conviccin >udicial" En !l >ue$ es soberano para determinarcuales son los medios de prueba y establece cual es su valor probatorio"b"? 7istema de la prueba legal o tasada" ue$ cuales son losmedios de prueba y cual es su valor probatorio" 'C"6"C-c"? 7istema de la persuasin racional o en conciencia" En este caso es el legislador quiendetermina cuales son los medios de prueba, pero le entrega al >ue$ la %acultad de determinar cuales su valor probatorio seg;n las reglas de la lgica, equidad y las m&imas de la e&periencia"

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    En Cile es sistema de prueba el sistema de prueba legal o tasada tratndose de las normas delC"6"C", no obstante, al legislador en ciertos cuerpos legales emplea la e&presin Asana crtica o

    Aen conciencia Como ocurre en la legislacin laboral y en materia civil a propsito del in%orme deperitos en el primer caso, y de la ley de menores en el segundo caso"6ara el pro%esor 6%ei%er se trata de e&presiones sinnimas y en ellos se autori$a al >ue$ para

    apreciar la prueba con%orme a las reglas de la lgica y m&ima de la e&periencia sin tener quesu>etarse a las normas regladoras de la prueba"

    ue$ de la e&istencia de alg;n eco alegado en elproceso, el legislador a se.alado ta&ativamente cuales son estos medios de prueba en los art"1+* inc" ( y 4)1 del C"6"C", estos son81"? La prueba instrumental, ya sea instrumento p;blico o privado"("? Los testigos"4"? Las presunciones")"? La con%esin"5"? Inspeccin ocular del tribunal"

    +"? In%orme de peritos"#ay que se.alar que el >uramento de%erido como medio de prueba est derogado, ademsdebemos tener presente que lo anterior slo est re%erido a materia civil, ya que en materia penale&isten medios de prueba modernos re%eridos en general a todo sistema de reproduccin de laimagen y del sonido se.alados en el art" 114bis del C"6"6", ms a;n con la re%orma procesal penale&istir un sistema de libre prueba"

    Clasificacin de los 'edios de "rue)a+I seg;n la intervencin de las partes81"? 3eclaracin de las mismas partes8 Corresponde a la llamada con%esin, por regla general, lacual solo tiene valor probatorio en la medida de que la parte recono$ca algo que le per>udica, acontrario sensu, si reconoce algo que le bene%icia carece de todo valor" Lo anterior, slo si se tratade materia civil por cuanto en materia mercantil los libros de contabilidad pueden bene%iciar aqui!n los presenta, en la medida que cumplan con los requisitos legales"("?3eclaracin de terceros e&tra.os al >uicio8 7e re%ieren a los testigos y para 6laniol, el peritosera una categora especial de terceros"4"?Veri%icacin de ecos materiales8 ue$ en persona quien percibe racionalmente y en%orma directa los ecos para tratar de acerse una nocin de lo ocurrido, como la inspeccinpersonal del tribunal"

    II 1e%>n la for'a co'o se rinden1"? Grales("? Escritas8 7e re%iere a los documentos otorgados ya sea por las partes o por terceros"

    III De acuerdo a la o"or!unidad en &ue se crean+

    1"? 6reconstitudas8 7on aquellas pruebas que acen con anterioridad a los ecos que motivan ellitigio"("?7imples o circunstanciales8 7on las que se producen durante la tramitacin del proceso, e>" lacon%esin"

    IV 1e%>n la for'a co'o el $uez !o'a conviccin de los hechos1"? 6rueba directa8 Es aquella en que el >ue$ %orma su conviccin del eco por la observacin ypercepcin propia e inmediata que ace de !l, por e>" la inspeccin personal del tribunal"("? 6rueba indirecta8 < trav!s de ellas el >ue$ toma conocimiento de los ecos en %orma mediataya sea por los dicos de terceros, documentos, pericias, etc"

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    V 1e%>n su valor "ro)a!orio1"?6lena prueba completa8 Es aquella que por si sola basta para acreditar un eco, como pore>emplo la inspeccin personal del tribunal, instrumentos p;blicos, etc"("?7emi plena prueba8 7on aquellas que por si solas no bastan para acreditar un eco, siendo

    necesario que ellas se >unten a otra u otras del mismo carcter a %in de que >untas sirvan paraacreditar el eco controvertido, por e>emplo el in%orme pericial y la prueba testi%ical"

    2.PRU#/A I;1TRU

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    documentos protocoli$ados asignndosele un numero a cada uno de esos instrumentos seg;n elorden cronolgico en que son presentados"Los protocolos deben empastarse a lo menos cada dos meses, no pudiendo e&ceder cada libromas de 500 o>as, adems los notarios deben llevar un ndice publico organi$ado por ordenal%ab!tico en donde consta el nombre de los otorgantes de la escrituras y la naturale$a del acto o

    contrato"?or'alidades de la escri!ura "u)lica1"? debe estar escrita en idioma castellano("? no se admiten abreviaturas, signos o espacios en blancos4"? se debe otorgar ante notario)"? debe se.alar el nombre de los otorgantes su estado civil, domicilio y c!dula de identidad y lomismo respecto del notario5"? indicar lugar y %eca de su otorgamiento+"? %irma de las partes y el notario"

    3e no cumplir con alguna de estas %ormalidades la sancin es la nulidad de la escritura

    Valor "ro)a!orio del ins!ru'en!o ">)licoEl instrumento p;blico o aut!ntico por este eco go$a de un principio de autenticidad y pure$aque emana de aber sido otorgado y autori$ado por las personas que en !l se indican y enpresencia del %uncionario p;blico, por esta ra$n su valor probatorio debera ser pleno, pero esnecesario distinguir81"? 7u valor probatorio entre las partes"("? 7u valor probatorio respecto de terceros"

    2.@ Res"ec!o de las "ar!es< la lu$ de lo que se.ala el art" 1/00 del C"C" el instrumento p;blico ace plena %e8a.- l hecho de ha#er sido otorgado realmente por las personas de la manera que en $l se se/ala.

    b"? 3e la %eca y lugar de su otorgamiento"

    c"? 3e la verdad de las declaraciones en !l contenidas"3.@ Res"ec!o de los !erceros hace "lena "rue)aa- 3el eco de aber sido otorgado por las personas y de la manera que en ellos see&presab- @especto de la %eca y lugar de su otorgamiento"c- En cuanto a la verdad de las declaraciones contenidas en !l, respecto de las cualesdebemos distinguir81"? @especto de las declaraciones dispositivas8 Kue son aquellas que las partes an tenido a lavista y que an sido ob>eto del instrumento, o sea, aquellos que corresponden a los elementosesenciales del acto >urdico, los cuales de aberse omitido abran destruido el acto o a lo menoslo ubieran desnaturali$ado" Estas declaraciones acen plena %e respecto de terceros, como por e>"Las declaraciones del arrendador y arrendatario sobre la cosa arrendada y el pago de la venta o

    canon"("? @especto de las declaraciones enunciativas8 7on las que se re%ieren a ecos anteriores, ellasconstituyen elementos accidentales del acto >urdico que el instrumento comprueba y que puedenser reiteradas sin a%ectar la sustancia misma del acto >urdico" Estas declaraciones en general noacen plena %e respecto de terceros, salvo que se encuentren directamente relacionadas con lasdeclaraciones dispositivas, lo cual ser apreciado soberanamente por el >ue$, por e>emplo elvendedor declara que el predio que vende est gravado con una servidumbre"

    I'"u%nacin del ins!ru'en!o ">)lico

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    Ellos pueden ser ob>etados por8

    I. ;ulidadElla debe %undarse en que el instrumento p;blico en cuestin no re;ne alguno de los requisitosque la ley e&ige para su valide$, es decir, que no a sido autori$ado, que dica autori$acin no

    emana de un %uncionario p;blico, que el %uncionario p;blico es incompetente o que la autori$acinno se a e%ectuado con las %ormalidades e&igidas por la ley en cada caso"Los e%ectos de esta nulidad sern distintos si el instrumento a e&igido81"? 6or va de solemnidad, en este caso el acto no podra probarse por otros medios de prueba"("? 6or va de prueba, en este caso se produce la inadmisibilidad de la prueba de testigos, porregla general, sin per>uicio de que el instrumento pueda valer como instrumento privado en lamedida que aya sido %irmado por las partes"

    II Por falta de autenticidad

    El instrumento p;blico ser %also en los siguientes casos81"? Cuando realmente no a sido otorgado("? Cuando no a sido autori$ado por rl %uncionario que en !l se se.ala

    4"? Cuando no a sido otorgado por las personas que en !l se se.alan")"? Cuando las declaraciones que en !l se e&presan no corresponden a las que realmentee%ectuaron las personas"

    III ?al!a de veracidad de las declaraciones de las "ar!esEste tipo de ob>ecin no es propiamente impugnacin del instrumento p;blico mismo, sino queella se re%iere al m!rito probatorio del instrumento, en el sentido de que las declaraciones nocorresponden a la realidad ya sea por error, dolo o simulacin, es decir, no se discute si elinstrumento es vlido y autentico, sino, que slo ataca a la veracidad de las declaraciones"

    Tanto la nulidad como la %alsedad del instrumento puede establecerse por todos los mediosprobatorios que se.ala la ley, incluso por testigo, pero en atencin a la autenticidad de la escritura

    se a reglamentado la prueba testi%ical" 7e e&ige81"? 5 testigos"("? Kue est!n contestes en el eco y sus circunstancias esenciales, sin tacas legalmentee&aminados y que den ra$n de sus dicos"4"? Kue con sus declaraciones acrediten los ecos invocados")"? En este caso el tribunal apreciar la prueba con%orme a las normas de la sana crtica 'El >ue$debe resolver por las m&imas de la lgica y la e&periencia-"

    En lo que respecta a la %alta de veracidad de las declaraciones, ella se produce por regla generalcuando se est en presencia de la simulacin, que consiste en la Adiscon%ormidad de la voluntadreal con la declarada y producida de com;n acuerdo por las partes, con el ob>eto de per>udicar aterceros o de provocar %raude a la ley"Esta simulacin es total cuando las partes no an querido celebrar ning;n acto >urdico, es relativa

    cuando el acto simulado es distinto al acto disimulado u oculto"Tambi!n e&iste una simulacin interpsita persona, en este caso quien celebra el acto no es elverdadero interesado, sino que el interesado es un tercero que se encuentra oculto y estapersona que celebra el acto es llamada ordinariamente Apalo blanco e>" En un remate quiensimula comprar"En materia mercantil, a propsito de los e%ectos retroactivos de la declaracin de quiebra tenemosun e>emplo de esta simulacin8 una tercera persona compra bienes del %allido que van a bene%iciara los parientes del %allido"La simulacin por regla general es lcita, salvo que tenga por %inalidad per>udicar a terceros y eneste caso se trata de un verdadero ilcito civil, en el cual si los terceros estn de buena %e, es

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    I;1TRUetar"

    uicio+" 3esde el %allecimiento de alguno de los que an %irmado"

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    Asiento, registros o papeles domesticos

    7on aquellos instrumentos otorgados por una sola parte, %irmados o no por ella" 7on una especiede instrumento privados y carece de valor probatorio, salvo que sean reconocidos o mandados atener por reconocidos son indivisibles, es decir, la persona que los presenta debe aceptar tanto loque le %avorece como lo que le per>udica"

    Botas escritas o %irmadas por el acreedor a continuacin o al dorso de la escritura7e aplica la misma regla se.alada anteriormente"

    Contraescritura86ueden ser escrituras p;blicas o privadas que otorgan las partes para modi%icar o alterar lasdeclaraciones contenidas en otros instrumentos"Valor probatorio81" entre las partes si la contraescritura es p;blica acen plena prueba, si se trata decontraescrituras privadas arn plena %e en la medida que sean reconocidas o mandadas a tenerpor reconocidas(" respecto de terceros, si la contraescritura es p;blica y a%ecta a lo que se ubierepactado en escritura p;blica ella no a a%ectara a terceros, salvo que se alla tomado ra$n 'escritoal margen- de la contraescritura al margen de la escritura matri$ y del traslado en cuya virtud

    obro el tercero"7i la contraescritura es privada eca para a%ectar la declaracin en escritura p;blica, ella noa%ecta o alcan$a a los terceros"

    6rotocoli$acin de instrumentos p;blicos"6rotocoli$ar consiste en agregar un documento al %inal del registro p;blico de un notario, lo cual esimportante por dos ra$ones81" Concede la seguridad de que no se e&trave el documento"(" Este documento adquiere %eca cierta para los terceros"

    PRUEBA TESTIMONIAL O TESTIFICAL

    Los testigos son aquellas personas que sin ser partes en el proceso declaran sobre un eco quean presenciado o que an tenido noticias de !l por va directas"Los testigos son personas e&tra.as al pleito que deponen acerca de ecos controvertidos"El cdigo civil se.ala cuando procede la prueba testi%ical y el cdigo de procedimiento civil medicacondiciones que deben reunir estas personas para declarar y la %orma como deben acerlo, comotambi!n el valor probatorio"

    Habilidad para ser testigo

    La regla general es que toda persona es bil para testi%icar en >uicio, salvo que la ley lo declareinbil"Las inabilidades que estn en los arts" 45/ y 45* del C"6"C" Las se.aladas en el art" 45/ deln;mero 1 al 5 estn re%eridas ala %alta de madure$ o incapacidad %sica del testigo, las del n;mero+ al del mismo artculo estn relacionadas con la %alta de probidad o calidad mental del mismo"Las contenidas en el art" 45* estn dadas por las relaciones de parentesco o amistad o enemistad,dependencia o %alta de imparcialidad de los testigos respecto a una de las partes por lo cual sonrelativas"

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    Ad'isi)ilidad de la "rue)a !es!ificalLa regla general es la procedencia de la prueba de testigos y e&cepcionalmente el art" 1/0*, enrelacin con el art" 1/0 del C"C" nos se.alan la inadmisibilidad de ella"

    @equisitos para que proceda la limitacin8

    1" 3ebe tratarse de una obligacin de manera que la improcedencia no alcan$a a losecos, los cuales se pueden probar por este medio"(" 3ebe tratarse de un acto o contrato y por ende no se e&tiende a cuasicontratos"4" 3ebe tratarse de una obligacin de dar o acer")" Kue la obligacin sea de un monto determinado '( O"T"H"-o, o e&istir una imposibilidad %sica como ocurre en el depsito necesario)" Cuando e&iste un principio de prueba por escrito que es un acto escrito emanadodel demandado o de su representante que aga verosmil el eco litigioso" @equisitos de !steprincipio8a"? se e&ige instrumento p;blico o privado, en este caso debe reconocerse por la parte en contra

    de quien se invocab"? Este instrumento debe emanar de la parte contra la cual se presenta y a;n cuando el art" 1/11restringe al demandado la >urisprudencia a se.alado, basndose en la equidad que !stedocumento puede per%ectamente emanar del demandante"c"? Este documento debe acer verosmil el eco litigioso, es decir, que e&ista coerencia yarmona entre el instrumento y la obligacin que se trata de probar"6ara el pro%esor

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    Valor "ro)a!orio de los !es!i%os6ara determinar el valor probatorio ay que distinguir8a- 7i se trata de testigos de odas8 Kue son aquellos que relata un eco, que no asido percibido por sus sentidos, si no que an tomado noticias de !l por los dicos de otraspersonas, sus declaraciones pueden servir de base para una presuncin >udicial"

    b- 7i se trata de testigos presenciales8 que son aquellos que deponen sobre un ecopercibido por sus sentidos para determinar el valor de sus declaraciones" E&isten las siguientesreglas81" 3eclaracin de un testigo imparcial y verdico constituye una presuncin >udicialy puede llegar a tener el valor de plena prueba cuando en concepto del tribunal sus declaracionessean graves precisas en tono su%iciente para que el >ue$ tome conviccin de los ecos"(" La declaracin de dos o ms testigos contestes en el eco y en suscircunstancias esenciales sin tacas legalmente e&aminados y que den ra$n de sus dicos podrntener valor de plena prueba cuando no aya sido desvirtuada por otra prueba en contra, estocorresponde al Atestigo abonado"4" Cuando las declaraciones de los testigos presentados por las partes soncontradictorios se a tendera por cierto, la de aquellos que siendo menores en n;mero pare$caque dicen la verdad por imparciales o pare$can mas instruido de los ecos o por allarse ms

    con%orme sus declaraciones con otras pruebas e&istente en el proceso")" Cuando los testigos presentados por las partes, sean iguales en cuanto a suimparcialidad, veracidad o ciencia, se tendr por cierto los que declare el mayor n;mero de ellos"5" 7i los testigos presentados por las partes son iguales en veracidad, ciencia ycantidad se tendr por no acreditado el aco"+" Cuando sean contradictorias las declaraciones de testigos de una misma partelas que %avore$can a la parte contraria se considerarn presentadas por estas"

    LA C=;?#1I=;AEs el reconocimiento que una de las partes ace de un eco que es susceptible de producirconsecuencias >urdicas en su contraLa regla general en el dereco privado es que la con%esin no %avore$ca a la parte que la presta,sino a la parte que la solicita, sin embargo, en materia mercantil los libros de contabilidad acenprueba a %avor de quien los lleva siempre que cumplan ciertos requisitos y ellos son consideradosuna verdadera con%esin escrita por cuanto no admiten prueba tendiente a destruir lo queresultare de ellos, lo cual pone en evidencia la similitud de este medio de prueba propio deldereco comercial con la con%esin ' art" 4* parte %inal C" com en relacin con el art" )0( delC"6"C"-La con%esin debe versar naturalmente sobre cuestiones de eco, pues sabemos que el derecono es un asunto que requiera prueba"

    Caractersticas de la con%esin81"? 3ebe ser prestada por una de las partes directas del >uicio, ya que los terceros o partesindirectas deponen de un eco y no con%iesan"("? El eco con%esado debe producir por regla general consecuencias >urdicas en contra del

    con%esante nunca en su %avor"4"? Es un acto >urdico procesal unilateral, pues no necesita de la aprobacin de la parte contraria,para que sea per%ecta")"? 6or regla general la con%esin es indivisible, salvo que se trate de una con%esin completa"5"? Es un principio irrevocable, salvo que el con%esante aya padecido error de eco y o%re$caacreditar dicas circunstancias"

    Inadmisibilidad de la con%esin como medio de prueba8La regla general es que la con%esin procede como medio de prueba, salvo las e&cepciones8

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    a" La con%esin e&tra>udicial verbal no es admisible como prueba en >uicio, salvo queen ellos se admitan la prueba de testigos"b" Cuando la ley e&ige instrumento p;blico por va de solemnidadc" En los >uicios de separacin de bienes por el mal estado de los negocios del marido"d" #ace prueba la con%esin prestada por uno o ambos cnyuges respecto del dominio

    de los bienes e&istentes a la !poca de la disolucin de la sociedad conyugal, pues la ley presumeque le pertenecen a ellaClasi%icacin de la con%esin8I udicial8 Es la que se presta en el procedimiento donde se invoca comomedio de prueba, este tipo de con%esin puede ser a su ve$ de dos clases8a"? Espontnea o voluntaria8 Es la e%ectuada libremente por las partes en sus escritos durante elprocedimiento"b"? 6rovocada8 Es la que se produce a iniciativa de las partes o en virtud de una resolucin deltribunal, por medio de la llamada absolucin de posiciones, esta especie de con%esin sesubclasi%ica en8b"1"? E&presa8 Cuando es dada en t!rminos %ormales e inequvocos"b b"("? Tcita8 La que se produce en tres eventos8

    c ?Cuando el citado a con%esar no comparece a la segunda citacin eca ba>oapercibimiento de tenerlo por con%eso"?7i el citado comparece y se niega a declarar"?7i el citado comparece y da respuestas evasivas"En estos casos la redaccin de las posiciones toma relevancia, pues se da por absuelto o con%iesotcitamente de todas las preguntas asertivas, e>" diga como es cierto que recibi la suma deQ500"000"? pesos" MBo es e%ectivo que usted recibi de mNc" E&tra>udicial8 Es aquella que se produce %uera del proceso donde sirve como medio de prueba yeste tipo de con%esin puede ser verbal o escrita"

    II udicial"1" 3ebe ser prestada por una de las partes litigantes"(" 3ebe rendirse ante el tribunal que est conociendo del asunto"4" 3ebe acerse en %orma libre y consiente sin error de eco"

    )" El eco con%esado debe per>udicar al con%esante"

    Valor probatorio de la con%esin >udicial7i versa sobre ecos personales y es prestada personalmente o por medio de representante, eneste caso la con%esin constituye plena prueba y no puede destruirse por ning;n medio probatorio'art" 1/14, en relacin del C"C con los art" 4 y )0( inc 1 del C"6"C"-" Lo anterior es sin per>uiciode que el absolvente alegue para revocar su con%esin que a padecido error de eco y o%receprobar dicas circunstancias"7i se trata de ecos no personales del con%esante ella ace plena prueba pero puede destruirsesu m!rito con prueba en contrario"

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    Valor probatorio de la con%esin e&tra>udicialEste tipo de con%esin no tiene un valor probatorio uni%orme, si ella es verbal se tomar en cuentaen la medida en que dica causa sea admisible la prueba de testigos constituyendo una base depresuncin >udicial, siendo este valor probatorio la regla general de este tipo de con%esiones"

    En caso contrario, es decir, si en dico >uicio no se admite la prueba testi%ical, dica con%esincarecer de valor"La con%esin e&tra>udicial puede tener el valor de presuncin grave cuando8a" Ella se a prestado en presencia de la parte que se invoca"b" ue$ competente, pero que e>erce >urisdiccin"E&cepcionalmente puede llegar a tener el valor de plena prueba en >uicio distinto, pero seguidoentre las partes que actualmente litigan"

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    LA R#1P=;1A/ILIDAD #TRAC=;TRACTUAL

    Generalidades.Diferencias en!re res"onsa)ilidad con!rac!ual ( res"onsa)ilidad e*!racon!rac!uala"? La responsabilidad contractual supone un vnculo >urdico previo, del que a nacido una

    obligacin que se a incumplido, o cumplido imper%ecta o tardamente"7e colige entonces que, en materia contractual, la responsabilidad es slo una sancin por elincumplimiento de una obligacin pree&istente"La responsabilidad e&tracontractual, en cambio, es ?propiamente ablando? %uente deresponsabilidad" H" 6laniol sostena que en la responsabilidad e&tracontractual tambi!n ay unain%raccin de una obligacin pree&istente que sera el deber gen!rico de cuidado"

    b"? La responsabilidad contractual se puede contraer por quien a alcan$ado la plena capacidad dee>ercicio, en tanto que la responsabilidad e&tracontractual e&ige solamente una cierta edad deimputabilidad como ya vimos en el art (41"

    c"? La culpa contractual admite gradacin 'art")) y 15)/- no as la culpa e&tracontractual"En materia e&tracontractual, se responde de toda especie de culpa"

    d"? En materia contractual es necesario constituir en mora al deudor: no as para acer e%ectiva laresponsabilidad e&tracontractual 'art"155/-"

    e"? En la responsabilidad contractual es posible estipular que el deudor responder de losper>uicios indirectos, de los per>uicios imprevistos o imprevisibles 'a;n en el evento de no e&istirdolo-"En la responsabilidad e&tracontractual no es posible dado que no ay vnculo >urdico previo"Buestra >urisprudencia a sido adems reacia a aceptar la indemni$acin del da.o moral enmateria de responsabilidad contractual, pese a la opinin contraria de la mayora de los autores yla posicin de la >urisprudencia ms reciente de la mayora de los pases" 6odemos decir que uncierto avance se a visto en materia laboral y civil en donde se an recogido posiciones en orden aindemni$ar el da.o moral emanado de la ruptura de un contrato"

    %"? En la responsabilidad contractual, si el incumplimiento proviene de varios deudores, laresponsabilidad es simplemente con>unta, a menos que se aya estipulado solidaridad, en tantoen la responsabilidad e&tracontractual, la responsabilidad es siempre solidaria 'art"1511 y (41/-"

    g"? En cuanto a la prescripcin para acer e%ectiva la responsabilidad, en materia e&tracontractual,la accin prescribe en ) a.os como ya di>imos" En la responsabilidad emanada del incumplimientode un contrato, la accin prescribe en 5 a.os, sin per>uicio de las prescripciones especiales enciertos contratos 'art"(44(, (515, 1*4), 1*5+, 1*++ y 1*+-"

    "? En cuanto a la carga de la prueba, en materia de responsabilidad contractual, el acreedor slodebe probar la e&istencia de la obligacin y su incumplimiento, por lo que la culpa del deudor se

    deduce o presume de toda lgica debiendo destruir esa presuncin simplemente legal acreditandoque no es responsable, sea porque us la debida diligencia o cuidado, sea porque elincumplimiento se debi a caso %ortuito o %uer$a mayor 'arts"15)/ y 1+*-"En la responsabilidad delictual o cuasidelictual civil el acreedor debe probar el ilcito y ademsdebe probar la culpa o el dolo del agente, salvo en los casos en que se presuma la culpabilidad'

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    PRI;CIPI=1 8U# G=/I#R;A; Aemplo el de un accidente ocurrido en un medio de transporte"Como ay contrato de transporte la accin e>ercida por los parientes de la vctima que sonterceros al contrato por el da.o personal su%rido por ellos es e&tracontractual" 7i e>ercen la accincomo erederos de la vctima en cambio ser contractual"7i el da.o es provocado por un tercero por quien el contratante es responsable, la responsabilidad

    ser contractual 'arts"150, 1+/, 1(5, 1(+, 1)1, 1)/, (()( y (()4-"6ero si el contratante no responde por el eco del tercero, la responsabilidad de !ste sere&tracontractual 'art"(()4-"

    Otilicemos otro contrato"El arrendamiento, donde aparece muy clara la di%erenciacin entre la responsabilidad contractual'art"1(- y la e&tracontractual 'art"140-"

    Concluyamos entonces que si el incumplimiento de una obligacin contractual es %acilitado por laactuacin de un tercero como cmplice, la responsabilidad de !ste es e&tracontractual"

    )"? Gtro requisito bsico de la responsabilidad contractual es que el da.o sea A C=;1#CU#;CIAdel incumplimiento de una obligacin contractual 'esencial, de la naturale$a o accidental, o

    subentendida por la ley o la costumbre art"15)+-"Bo ser responsabilidad contractual ?sino e&tracontractual? si el per>uicio se produ>o con ocasinde un contrato o de una obligacin >urdica previa"

    6or e>emplo, si el da.o se produ>o por un accidente, ser contractual en aquellos casos en que laley impone la obligacin indemni$atoria a consecuencia de la obligacin de responder por losvicios de la cosa 'art"1*+1, 144, (1(, ((04, ((45- o los riesgos de una actividad 'art"(15* B95,(0*- o si el contrato, por voluntad de las partes, por disposicin de la ley o por la costumbre,lleva envuelta una obligacin de seguridad 'art"(015- o vigilancia 'art"(4(0, o el contrato con unaclnica-"

    !)

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    La responsabilidad por la ley de accidentes de traba>o, en cambio, no es responsabilidadcontractual sino legal, no obstante que e&iste un contrato de traba>o"

    #l c>'ulo u o"cin de res"onsa)ilidades

    El problema del c;mulo u opcin de responsabilidades consiste en determinar si puede elper>udicado por el incumplimiento de obligaciones contractuales optar entre demandar porresponsabilidad contractual o desentenderse de ella y demandar responsabilidad e&tracontractual"La doctrina en general niega lugar a la tesis de la opcin de responsabilidades"7i el incumplimiento signi%ica responsabilidad contractual, las partes no podran prescindir de loque, para ellas, es ley 'art"15)5-, esto es, prescindir de lo convenido en orden al grado deresponsabilidad del deudor, el monto o tipo de per>uicios que seran resarcibles"Tampoco se podra prescindir ?salvo que se aya pactado lo contrario? de las normas legales querigen la responsabilidad contractual" ercicio de la accin redibitoria o de las demsrelativas a vicios ocultos, entran a >ugar las normas legales de los art"1*+1, 14(, 144, (1(, y((04"La opcin de responsabilidades ser posible slo e&cepcionalmente en los siguientes casos8

    1"?Cuando las partes lo an estipulado as("?Cuando el incumplimiento de la obligacin contractual es a la ve$ un delito o cuasidelito penal,toda ve$ que en tal caso del ilcito penal nace una accin civil 'art 10 Cdigo de 6rocedimiento6enal- que no es otra que la accin para perseguir la responsabilidad e&tracontractual"Lo que s es posible es la superposicin o coe&istencia de responsabilidad contractual ye&tracontractual"Bo ay inconveniente alguno en que entre dos personas vinculadas por una obligacinprecontractual, contractual, cuasicontractual o legal, convenida e&presamente o que pordisposicin legal o por la costumbre e&ista en una determinada circunstancia entre ellas, pueda, almismo tiempo, aber un delito o cuasidelito civil"Esta superposicin supondr, en todo caso, que el ilcito e&tracontractual carece de todo vnculo

    con el incumplimiento de la obligacin pree&istente"

    Clasificaciones de la res"onsa)ilidad

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    6ara esta doctrina, ya lo venimos diciendo, dos son los requisitos %undamentales de laresponsabilidad e&tracontractual8 el da.o y que !l aya sido originado por la culpa o dolo de quienlo a provocado"El desarrollo de la t!cnica y la ciencia al de>ado al desnudo la pobre$a de una reglamentacineca para otros tiempos" Bo es di%icil de advertir que raramente la vctima obtiene reparacin,

    siendo la ra$n principal las di%icultades para probar la culpa"3on @" etivismo"o, en que los obreros quedabanprcticamente desamparados para lucar en pleitos largos y engorrosos con las empresas"eneralmente la vctima es de menos recursos que el autor del da.o, y el legislador debe por esoprotegerla"6or ello se critic a la doctrina sub>etiva que mira ms a la actuacin del autor del da.o que acia

    la situacin de vctima, que evidentemente merece mayor proteccin" 6rueba de esta situacindesventa>osa para la vctima es que es ella quien debe asumir los riesgos de todo caso %ortuito o%uer$a mayor"La di%icultad de probar esa sub>etividad a eco que ayan ido surgiendo correctivos otemperamentos destinados a aliviar la carga probatoria a la vctima"Estos temperamentos se encuentran por e>emplo en las "resunciones de cul"a)ilidad, quepueden ser si'"le'en!e le%ales'como la de los arts"(4(0, (4((, (4(+, (4(* y (4(- o dederecho'como la de los arts"(4(1 y (4(/-"Tambi!n son temperamentos la e&tensin que la doctrina y la >urisprudencia an ido aciendoacerca de la nocin de cul"apues lo que ace a.os no era considerado culpa oy s lo es"

    La !eor0a del ries%o creado o de la res"onsa)ilidad o)$e!ivaBace en a y en Francia con Louis Sosserrand en %orma simultnea a mediadosdel siglo XIX"7eg;n esta teora, el que crea una situacin de riesgo debe responder en el evento de que seprodu$ca el da.o que se arriesgaba, aunque no aya abido culpa alguna ni dolo"6ara esta teora, la responsabilidad es un problema de causalidad, no de imputabilidad"La venta>a terica de esta teora consiste en que logra di%erenciar ntidamente la responsabilidadcivil 'que pretende restablecer un equilibrio de >usticia- de la penal 'que involucra la idea de penao castigo-"6ara la vctima entonces constituye un gran avance pues ya no se encuentra %rente a la di%icultadde probar la sub>etividad del autor del ilcito"Esta teora se basa en la ecuacin Ariesgo?bene%icio o sea, el autor que e&plota una actividadeconmica en su propia utilidad, responde como contrapartida al bene%icio que de ella obtiene delos da.os que a los dems causa"

    6ongamos un e>emplo para comparar las dos concepciones de la responsabilidad"7upongamos que una persona atropella a otra que atraviesa un cruce teniendo a su %avor la lu$verde del sem%oro8 el conductor responde por culpa, pues a in%ringido el @eglamento respectivo"7i en cambio el conductor tena a su %avor la se.ali$acin y a respetado en todas sus partes elmencionado @eglamento y ocasiona la muerte de una persona, por aplicacin de laresponsabilidad sub>etiva no tiene obligacin de indemni$ar, pues no tiene culpa, sin embargoaplicando la responsabilidad ob>etiva, s le asiste esta obligacin, porque el slo eco de mane>arun veculo crea un riesgo de accidente"

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    Entre nosotros encontramos responsabilidad ob>etiva en diversas normativas"6or e>emplo81"? E&iste un convenio sobre responsabilidad internacional por los da.os causados por ob>etosespaciales '3ecreto B9*1*, de (("04"//, de @"@"E"E"-"("? En el Cdigo etiva tanto en la

    responsabilidad por da.os durante el transporte a!reo 'art 1)4- como por da.os a terceros en lasuper%icie 'art 155-"4"? La Ley 1*"(0 del Trnsito establece en algunas materias responsabilidad ob>etiva, como la delpropietario del veculo por las in%racciones o per>uicios 'art"1/)-")"? La ley de abusos de publicidad establece la responsabilidad ob>etiva del propietario del medio'art"(-"5"? La Ley eneral de Ferrocarriles '3ecreto B9115/, de 141- tambi!n establece responsabilidadob>etiva de la Empresa de Ferrocarriles del Estado 'en virtud de la e&tensin del 3FL" B91+ demayo de 141- por el eco de los administradores y empleados o dependientes"+"? 6or ;ltimo, cabra citar la responsabilidad ob>etiva establecida en el artculo ) de la ley1*"40( sobre seguridad nuclear"

    6ara los autores clsicos 'H"6laniol, "@ipert, etiva no es aceptable pues suprime de la responsabilidad civil elele'en!o 'oral, que es el que crea en el ombre la conciencia de su deber de reparar el da.ocausado" Es decir, se ace indemni$ar sin que e&ista la conviccin de un deber en tal sentido"@educe la indemni$acin a un problema de causalidad"

    En Cile, nuestro Cdigo civil consagra claramente la teora de la responsabilidad sub>etiva'art"(41) en relacin con el art"((*)-, pues claramente e&ige voluntad 'art"(41-, negligencia'art"(4(0 y (4(( incisos %inales y arts"(4(+, (4(4, (4(*, (4( y (444-"Los arts"(4(1 y (4(/ no revelan responsabilidad ob>etiva sino que slo constituyen presuncionesde dereco de culpabilidad"

    /R#V# A;LI1I1 D#L AP=RT# A LA R#1P=;1A/ILIDAD D#1D# LA P#R1P#CTIVA D#LA;LI1I1 #C=;Eetivi$ar el da.o y la responsabilidad por el da.o an encontradosu m&ima e&presin en la corriente del anlisis econmico del dereco o si se quiere de losaportes de la microeconoma moderna al dereco"Este movimiento no es nuevo nace en Estados Onidos a %ines de los a.os +0, y su ob>etivo%undamental es e&plorar la %uncin del dereco como elemento que incide en el %uncionamiento deun sistema econmico liberal, que ve en el mercado y en una libre eleccin de los consumidoresla me>or erramienta para la asignacin de los recursos"En la Oniversidad de Cicago en O7

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    7obre la base del %amoso teorema de @onald Coase, se considera que un sistema deresponsabilidad civil no es ms ni menos que un con>unto de reglas que establecen criterios dedistribucin de los costos de los accidentes"La %uncin principal de la responsabilidad civil sera reducir el costo de los accidentes y el costo deevitarlos"

    El sistema que con mayor e%iciencia logre esta distribucin ser el ms adecuado"etivo no cumpliraesas %unciones de un modo e%iciente, sobre todo en cuanto el su>eto responsable puede prescindirde las conductas preventivas y trasladar los costos de transaccin 'negociacin y litigacin-mediante el contrato de seguro, cada da ms %recuente, lo que dico de otro modo no lodesalentara a producir ms accidentes sino que al contrario lo incitara a ello, lo que no sera deltodo malo pues tendra como e&ternalidad positiva el auge del mercado del seguro"7e piensa en esta corriente que el dereco podra lograr una me>or asignacin de los recursos siidenti%ica a aquel que con menor costo puede evitar el accidente ' least cost avoider- paraatribuirle a !l la responsabilidad"" en el campo de la responsabilidad por el eco de losproductos de%ectuosos que contempla la responsabilidad ob>etiva"

    Las crticas no se an de>ado esperar, pues diversos autores incluso en el mismo mbitoanglosa>n, concluyen que sus supuestos no son siempre comprobables en la prctica, lo que semani%iesta por el simple eco que no a logrado seducir todava el ra$onamiento general de los

    tribunales"En e%ecto, como se.ala #" Corral T", resulta di%cil asumir la cienti%icidad con la que se proponen lastesis de esta escuela, si no se est dispuesto a aceptar el presupuesto ideolgico que les sirve debase, a saber, a mensurabilidad del bienestar umano en t!rminos de dinero, o lo que se allamado Ael mito del bienestar como %in ;ltimo y del e%icientismo como medio para el %in"< pesar de estas crticas ay que admitir que estas teoras son un aporte para la compresin delas %unciones y e%ectos econmicos de las decisiones legales o >udiciales en un sistema deresponsabilidad, pi!nsese simplemente en que de ser posible determinar precisamente la personaa quien ay que incentivar, subsidiar o incluso penali$ar econmicamente para reducir losaccidentes %uentes de da.os, el resultado sera %abuloso" 7in embargo, en sistemas como la

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    responsabilidad por da.os al medio ambiente que veremos luego, los bonos de contaminacin quepagan las empresas ms contaminantes que se traducen en un pago por contaminar que traeraseg;n esta lgica ms incentivo a renovar estructuras utili$ando tecnologa de punta nocontaminante que a pagar por contaminar no a dado realmente los resultados esperados, pueslas tecnologas cambian tan rpido que el costo de renovacin se ace ms duro que el costo de

    pagar por contaminar" emplo que la empresa no contaminante vendiera suscuotas de contaminacin a la empresa contaminante lo que le permitira un bene%icio evidente" 7inembargo por lo dico anteriormente este mercado realmente no a generado ni una grandemanda ni una gran o%erta lo que en buenos t!rminos signi%ica que no ay gran inter!s entransar estos valores"

    #L#ue$ competente para acer ese anlisis es el Sue$ Civil"

    98uien se hace res"onsa)le del deli!o o cuasideli!o de es!os inca"aces:

    !+

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    3e los da.os causados por los dementes, por los in%antes o por los menores de 1+ a.os y queobraron sin discernimiento, responden las personas a cuyo cuidado estn si pudiere imputrselesnegligencia"'art"(41-"La persona que los temnga a su cuidado puede ser cualquiera, no solamente alguna de lasprevistas en el art"(4(0 o (4(("

    El actor deber probar culpa personal de la persona que tuviere a su cuidado al incapa$"Como se puede apreciar en el %ondo no es responsabilidad por eco a>eno sino por eco propio,ello e&plica que la persona que tuviere a su cuidado al incapa$ quede obligado a indemni$ar y notiene la accin de reembolso que, veremos, en cambio si se le con%iere al principal o empleador enrelacin con el eco de su dependiente 'art"(4(5-"

    Las "ersonas $ur0dicas ( la ca"acidad delic!ual o cuasidelic!ualLas personas >urdicas son capaces de delito o cuasidelito civil" Veamos que en Cile no sonresponsables de delito o cuadidelito penal"Las personas >urdicas deben indemni$ar los per>uicios provocados con culpa o dolo por laspersonas naturales que obran en su representacin o que estn ba>o su cuidado o servicio"6ara ello debe de tratarse de una persona >urdica que tenga plena e&istencia legal, pues en caso

    contrario abra una responsabilidad personal del autor o solidaria de los autores 'art"(41/-"Las personas >urdicas tienen tanto responsabilidad simple como comple>a"Tienen adems una responsabilidad personal por los delitos o cuasidelitos cometidos por susrganos dentro del mbito de sus %unciones 'art"55(-, sin per>uicio de la responsabilidad solidariadel rgano, al aber actuado con>untamente 'art"(41/-"Tambi!n son responsables de los delitos o cuasidelitos por ecos a>enos o de las cosas en losmismos t!rminos que si se tratase de una persona natural, dico de otro modo son plenamenteaplicables los arts"(4(0, (4((, (4(4, (4(+ a (4(*"#ay que acer presente eso s que a las personas >urdicas les asiste el dereco de demandar elreembolso de lo pagado a los autores del delito o cuasidelito civil en los t!rminos establecidos enel art"(4(5"

    3.@#L D=L= LA CULPA#l doloest de%inido en el art")) para esta materia" 7e se.ala que es la intencin positiva dein%erir in>uria a la persona o propiedad de otro"7e trata de obrar intencionadamente y directamente para causar da.o"Bo una simple conciencia o representacin del resultado sino que la ley e&ige in!encionalidad'art"((*)-"En ciertos casos 'en la accin pauliana- se abla de dolo cuando se comparte una actitud dolosa,pero sin una sub>etividad propiamente intencionada '6or e>" art"()+* B91-"7abemos que ay acciones dolosas que no constituyen delito, como por e>" la ruptura dolosa delos esponsales 'art"*-"

    La cul"atambi!n encuentra su de%inicin en la ley" 3el art")) tomamos la de%inicin de culpaleve, que es la culpa mediana o promedio para de%inirla, y que se aplica cuando se abla de culpa

    o descuido sin otra cali%icacin"7e se.ala entonces que culpa es Ala %alta de aquella diligencia y cuidado que los ombres empleanordinariamente en sus negocios propios" 7e trata en el %ondo en la %alta de diligencia o cuidado enla e>ecucin de un eco"Esta culpa es apreciada en abstracto, es decir, comparando la conducta del agente con la ordinariaesperable en tal caso"

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    En el dolo se e&ige un actuar, una intencin positiva 'aunque veremos que se puede delinquir poromisin lo que se conoce como reticencia dolosiva 'por e>" cuando omitimos declaraciones deriesgos de salud en un seguro de vida-"En la culpa en cambio se abla ms bien de una a)s!encin en la accin, un de>ar de actuardiligentemente, es decir, ay negligencia cuando el agente al e>ecutar el acto per>udicial omite

    tomar todas las providencias que abran podido evitar el da.o"La abstencin pura y simple, en cambio, es la mera pasividad"

    4.@#L DAH= = P#RUICI=Es esencial para que aya responsabilidad e&tracontractual, dado que si %alta no ay inter!salguno y sin inter!s no ay accin"

    Conce"!oEs todo menoscabo que e&perimenta un individuo en su patrimonio o persona o la privacin de unbene%icio de orden patrimonial o moral"6odemos de%inirlo tambi!n como cualquier detrimento o menoscabo, dolor o molestia que su%ra unindividuo en su persona, bienes, libertad, onor, cr!ditos, a%ectos, creencias, como asimismo lap!rdida de una legtima ganancia, venta>a o bene%icio"

    La venta>a o bene%icio de que el eco a privado debe aber sido lcito, esto es, no contrario a laley, el orden p;blico o las buenas costumbres"

    Re&uisi!os del daBoA.@ #l daBo de)e ser cier!o, real o efec!ivo"Bo importa que el monto sea incierto, indeterminado o de di%cil avaluacin"

    /.@ Puede ser "resen!e o fu!uroBo slo es cierto el da.o actual o presente"6uede ser cierto un da.o %uturo, cuando se an producido las circunstancias que lo determinarn,

    esto es, estn sentadas las bases para la determinacin anticipada como consecuencia deldesarrollo de una situacin ya e&istente"

    Ti"os de daBoa.@ DaBo e'er%en!e ( lucro cesan!e.Bo debe con%undirse da.o emergente con da.o actual ni lucro cesante con da.o %uturo"En e%ecto, un da.o emergente puede ser %uturo y un lucro cesante puede ser actual"Imagin!monos que se produce un accidente automovilstico, en este caso es da.o emergenteactual los gastos de reparacin, de ospitali$acin, medicamentos, etc" y lucro cesante actual loque asta la %eca a de>ado de ganar la victima como consecuencia del accidente o impedimento"emplo,todo lo que de>a de ganar mientras no se reponga la persona o se repare el veculo"

    Tambi!n puede aber un da.o emergente %uturo unido a un lucro cesante actual, por e>emplocuando una persona construye un inmueble para arrendarlo y a consecuencia de una malaconstruccin, la Hunicipalidad declara no apta para arrendar la casa por la amena$a de da.o dederrumbe"

    La inde'nizacin del daBo even!ual7e a discutido desde ace muco si en materia e&tracontractual el da.o eventual es o noindemni$able"

    ),

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    Este da.o eventual, no es presente ni cierto, est %undado en iptesis, como la p!rdida de unaprobabilidad de ganar, la p!rdida de una e&pectativa"Gcurre que en algunos casos la e&pectativa llegue a con%undirse con el lucro cesante %uturo"Frente a los da.os contingentes o eventuales, en todo caso, ay accin popular preventiva'arts")*, (4(* inc"(9 y (444-"

    ).@ DaBos "revis!os e i'"revis!os3esde el punto de la previsibilidad, se indemni$a no slo el da.o previsto o previsible sinotambi!n el imprevisto o imprevisible"

    c.@ DaBo 'a!erial ( 'oralEl da.o puede no ser no slo material sino tambi!n moral"3a.o moral es el dolor, la a%liccin, considerada autnomamente e independiente de lasconsecuencias patrimoniales o materiales que ese da.o moral puede aber provocado a su ve$"La >urisprudencia y la doctrina aceptan la indemni$acin del da.o moral basados en que ni el art(41) ni el art (4( distinguen la naturale$a del da.o y en que mucas normas lo consagrane&presamente 'como la indemni$acin constitucional por error >udicial, la ley de abusos de

    publicidad, la ley de accidentes del traba>o-3ice o o que se ledisminuy, lo que no puede ocurrir respecto del da.o moral, dada su naturale$a, no obsta a queeste da.o pueda ser indemni$ado"usticia o inconveniencia que importara de>ar sin sancin un eco ilcito que ain%erido una molestia o dolor a otro, a prete&to de que la indemni$acin no equivale e&actamenteal da.o causado, cabe recordar que la indemni$acin no slo es reparadora, tambi!n puede sercompensatoria o satis%actoria y en el eco lo es cuando el da.o por su naturale$a esirremediable, cuando consiste en la destruccin de algo que no puede restablecerse o reacerse8la muerte de una persona"""D D"""el dinero que el o%ensor paga a la vctima no ser larepresentacin e&acta del dolor que !sta e&perimente: pero le servir para compensarloprocurndole los medios para aliviarse, si es %sico, o de buscar otras venta>as o satis%acciones quele permitan disiparlo, o, en todo caso, atenuarlo o acerlo ms soportableD" La di%icultad deapreciar el monto en el da.o moral a llevado a algunos a sostener que la indemni$acin del da.omoral sera una pena privada"La Corte 7uprema a establecido en sus sentencias que la di%icultad de avaluar el da.o moral slorevela Dla insu%iciencia de los medios de que el legislador puede disponer para alcan$ar elcompleto restablecimiento del dereco, pero no que deba de>ar de aplicarse la sancin que !lmismo establece como represin o reparacin de los actos ilcitosD"

    d.@ DaBo direc!o e indirec!o7lo se debe indemni$ar el da.o directo, aquel que es una consecuencia cierta y necesaria delilcito" Bo se indemni$a el da.o indirecto, aquel que no deriva necesaria y %or$osamente del ecoilcito" Ello, por cuanto %alta la relacin de causalidad"

    5.@LA R#LACIE; D# CAU1ALIDADConsiste en que el da.o sea la consecuencia directa y necesaria de la accin u omisin culpables odolosas" El art (41) abla de Din%erirD y el (4( de DimputarD"3igamos que mediante un e>ercicio intelectual podemos determinar si ay o no relacin decausalidad, pues si suprimiendo Ain mente el eco, desaparece el da.o, entonces no ayrelacin de causalidad"

    )(

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    La "luralidad de causasCuando el da.o es el producto de varias causas surge el problema de la pluralidad de causas"6ara las teoras individuali$adoras, a de destacarse de un con>unto de antecedentes quecon%orman el resultado 'condiciones-, aquel que constituye la causa"6ara las teoras generali$adoras(, en cambio, no cabra di%erenciar entre causa y condicin, por lo

    que cada una de las condiciones sin las que no se ubiera producido el resultado, tendr el mismovalor causal"Las teoras generali$adoras postulan la no distincin entre causa y condicin" Jsicamente secentran en la teora de la equivalencia de las condiciones '%ormulada inicialmente por Von Juri-"Los matices de otras teoras cercanas se concentran en estimar inaceptables los resultados a quese llega con la teora de la equivalencia absoluta, proponiendo delimitar su e&tensin, por cuantono toda causa en sentido natural es relevante desde el punto de vista >urdico 'teoras de laadecuacin o de la relevancia ?LudUig von Jar-"Concluyamos entonces que es causa toda condicin que suprimida mentalmente dara lugar a queno se produ>ese el resultado"

    urisprudencia cilenas en lo

    civil?, en el sentido de que cuando la culpa o el dolo es OB< de las causas necesarias y directasdel da.o, su autor es obligado a repararlo ntegramente"

    Bo podra pretenderse la reduccin a prete&to de e&istir otras causales, ni aunque alguna de ellas%uere caso %ortuito o %uer$a mayor" 7lo se e&cept;a el caso de imprudencia de la vctima, puesentonces la apreciacin del da.o est su>eta a reduccin 'art"(440-"6ero si entre las causas ay ecos ilcitos imputables a terceros, el obligado a indemni$ar puederepetir contra sus autores, por el total si la responsabilidad es comple>a 'art"(4(5- o por la parteque a cada uno corresponda si el delito o cuasidelito a sido cometido por varios con>untamente'art"(41/-"

    Consecuencia de esta teora es que las predisposiciones, esto es, las particularidades inerentes a

    la vctima o su estado de salud no in%luyen en la responsabilidad del agente 'salvo que la vctima asabiendas se ubiera e&puesto, sabiendo su predisposicin a la ocurrencia del riesgo-"etos que intervienen en la reali$acin delsostiene la Teora cuantitativa de la condicin ms e%ica$ 'teora in;til cuando son varios los su>etos que intervienen en la reali$acin deleco-" oler propone una teora similar pero cualitativa"eco-" oler propone una teora similar pero cualitativa"

    )!

  • 7/13/2019 CIVIL IV RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, U CENTRAL.doc

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    Curso de Derecho Civil IVProf. Dr. Gonzalo RUZ LRTIGA

    Profesor Gonzalo U. Central de Chile

    #L A/U1= D#L D#R#CF=4.@

    On delito o cuasidelito puede consistir no slo en un acto material u omisin cualquiera"

    6uede tratarse del e>ercicio de un dereco que causa da.o a otro"

    En la opinin de autores clsicos %ranceses como 7aleilles o F" eny ay abuso de un derecocuando !ste es e>ercido prescindiendo de la %inalidad social en cuyo conte&to se encuentranamparados" Louis Sosserand por su parte piensa que estamos %rente al e>ercicio abusivo de undereco cuando se e>erce con una motivacin sicolgica"En general se an mostrado crticos a esta doctrina otros clsicos %ranceses como H" 6laniol, @"3emogue, L" 3uguit quienes sostienen que la doctrina es innecesaria pues e>ercer culpable o

    33El estudio de la teora del abuso del dereco, no es sino una de las e&plicaciones que se a dado para e&plicar el e>ercicio de losEl estudio de la teora del abuso del dereco, no es sino una de las e&plicaciones que se a dado para e&plicar el e>ercicio de losderecos sub>etivos y particularmente de los lmites a este e>ercicio"derecos sub>etivos y particularmente de los lmites a este e>ercicio"

    Cuando nos preguntamos Mcmo se e>ercen los derecos sub>etivosN, estamos diciendo de otro modo Mcules son los lmites al e>ercicioCuando nos preguntamos Mcmo se e>ercen los derecos sub>etivosN, estamos diciendo de otro modo Mcules son los lmites al e>erciciode estos derecosNde estos derecosN

    Carlos 3ucci se ace la pregunta de si el titular de un dereco sub>etivo, por el eco de ser tal, puede e>ercitarlo sin limitacin alguna,Carlos 3ucci se ace la pregunta de si el titular de un dereco sub>etivo, por el eco de ser tal, puede e>ercitarlo sin limitacin alguna,lo que signi%icara que puede utili$arlo arbitrariamente en %orma capricosa, sin que ello le reporte bene%icio alguno o bien, que puedelo que signi%icara que puede utili$arlo arbitrariamente en %orma capricosa, sin que ello le reporte bene%icio alguno o bien, que puedee>ercitarlo, culpable o dolosamente, in%iriendo un da.o a un tercero"e>ercitarlo, culpable o dolosamente, in%iriendo un da.o a un tercero"

    6areciera que la respuesta a esa interrogante resulta obvia, en el sentido de negar esa %acultad arbitraria o capricosa" 7in embargo, el6areciera que la respuesta a esa interrogante resulta obvia, en el sentido de negar esa %acultad arbitraria o capricosa" 7in embargo, elasunto no es tan %cil de responder pues diversas posiciones se an en%rentado sobre el tema" 3e toda evidencia ay un consenso y es queasunto no es tan %cil de responder pues diversas posiciones se an en%rentado sobre el tema" 3e toda evidencia ay un consenso y es que

    el uso irrestricto de un dereco, sin limitacin alguna, no est involucrado en el contenido de un dereco sub>etivo"el uso irrestricto de un dereco, sin limitacin alguna, no est involucrado en el contenido de un dereco sub>etivo"La idea que ay que rescatar es que desde la antigWedad, particularmente en el 3igesto romano, la idea de que Ael que usa su derecoLa idea que ay que rescatar es que desde la antigWedad, particularmente en el 3igesto romano, la idea de que Ael que usa su dereco

    no causa da.o se a mantenido en el tiempo" La discusin se traslada de ese modo a otro campo, el de saber cuales son los lmites deno causa da.o se a mantenido en el tiempo" La discusin se traslada de ese modo a otro campo, el de saber cuales son los lmites denuestros derecos" La conclusin sera la siguiente8nuestros derecos" La conclusin sera la siguiente8 1i uno ac!>a den!ro de los l0'i!es de su derecho no incurre en res"onsa)ilidad,1i uno ac!>a den!ro de los l0'i!es de su derecho no incurre en res"onsa)ilidad,es decir so'os res"onsa)les slo si los l0'i!es del derecho se han so)r