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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 170-2017 13 DE JUNIO DEL 2017 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas del trece de junio del dos mil diecisiete. Presentes los señores diputados Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente; Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria; Michael Arce Sancho, Segundo Secretario; Lorelly Trejos Salas, Primera Prosecretaria y Abelino Esquivel Quesada, Segundo Prosecretario. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 169- 2017, celebrada por el Directorio Legislativo el 6 de junio del 2017. ARTÍCULO 2.- Se conoce nota con fecha 6 de junio del 2017, suscrita por el señor Bernardo Zúñiga Ramírez, cédula N° 4-127- 485, puesto N° 000012 de Técnico 2, ubicado presupuestariamente en el Departamento de Proveeduría, mediante la cual, en virtud de que cumple con los requisitos legales para acogerse al Régimen de Pensiones de Hacienda, solicita que se tramite el cese de su nombramiento a partir del 1 de julio del 2017. SE ACUERDA: Con el propósito de que se acoja a su jubilación, cesar el nombramiento del señor Bernardo Zúñiga Ramírez, cédula N° 4-127-485, puesto N° 000012 de Técnico 2, a partir del 1 de julio del 2017. Asimismo, se acuerda agradecer al señor Zúñiga Ramírez los servicios prestados a la Institución. ACUERDO FIRME. -405- ARTÍCULO 3.- SE ACUERDA: Requerir a la señora Marianela Ávalos Agüero, Directora a.i. del Departamento de Proveeduría que remita a conocimiento de este Directorio Legislativo, su criterio en relación con la solicitud de traslado presupuestario del código ocupado por el funcionario Juan Carlos Arias Sánchez, cédula N° 4-140-345, puesto N° 014593 de Trabajador Especializado 2, al Departamento de Recursos Humanos. ______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 170-2017 13 de junio del 2017 Página N° 1

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 170-2017

13 DE JUNIO DEL 2017 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas del trece de junio del dos mil diecisiete. Presentes los señores diputados Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente; Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria; Michael Arce Sancho, Segundo Secretario; Lorelly Trejos Salas, Primera Prosecretaria y Abelino Esquivel Quesada, Segundo Prosecretario. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 169-2017, celebrada por el Directorio Legislativo el 6 de junio del 2017.

ARTÍCULO 2.- Se conoce nota con fecha 6 de junio del 2017, suscrita por el señor

Bernardo Zúñiga Ramírez, cédula N° 4-127-485, puesto N° 000012 de Técnico 2, ubicado presupuestariamente en el Departamento de Proveeduría, mediante la cual, en virtud de que cumple con los requisitos legales para acogerse al Régimen de Pensiones de Hacienda, solicita que se tramite el cese de su nombramiento a partir del 1 de julio del 2017.

SE ACUERDA: Con el propósito de que se acoja a su jubilación, cesar el nombramiento del señor Bernardo Zúñiga Ramírez, cédula N° 4-127-485, puesto N° 000012 de Técnico 2, a partir del 1 de julio del 2017.

Asimismo, se acuerda agradecer al señor Zúñiga Ramírez los servicios prestados a la Institución. ACUERDO FIRME. -405-

ARTÍCULO 3.- SE ACUERDA: Requerir a la señora Marianela Ávalos Agüero, Directora a.i. del Departamento de Proveeduría que remita a conocimiento de este Directorio Legislativo, su criterio en relación con la solicitud de traslado presupuestario del código ocupado por el funcionario Juan Carlos Arias Sánchez, cédula N° 4-140-345, puesto N° 014593 de Trabajador Especializado 2, al Departamento de Recursos Humanos.

Asimismo, se solicita al Director del Departamento de Recursos Humanos que indique cuáles son las necesidades específicas de esa dependencia que justifiquen el traslado presupuestario del código ocupado por el señor Arias Sánchez. ACUERDO FIRME. -422-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio AL-DPRO-OFI-1096-2017, con fecha 9 de junio del 2017,

suscrito por la señora Marianela Ávalos Agüero, Directora a.i. del Departamento Proveeduría, mediante el cual solicita nombrar a una persona en sustitución de la señora Irene Patricia Delgado Socatelli, cédula N° 1-459-965, puesto N° 004024 de Técnico 2, quien presentó una incapacidad por 37 días, a partir del 8 de junio al 13 de julio del 2017.

Indica que su departamento recibe una gran cantidad de correspondencia interna y externa, así como facturas, solicitud de mercancías, contratos, resoluciones, entre otros, se despachan órdenes de pedido, se reciben oferentes y público en general. Dado lo anterior es indispensable que en la

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recepción permanezca una persona, ya que el departamento está debilitado y en estos momentos la carga laboral es muy elevada y el personal pasa ocupado en asuntos propios del puesto, por lo que en ocasiones la recepción permanece sola.

SE ACUERDA: Nombrar al señor Osvaldo Artavia Carballo, cédula N° 1-825-709, en el puesto N° 004024 de Técnico 2, en sustitución de la señora Patricia Delgado Socatelli, quien se encuentra incapacitada. Rige a partir del 14 de junio del 2017 y hasta el retorno de la titular del código.

Este nombramiento queda sujeto a la verificación de requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -412-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio AL-UMAN-OFI-068-2017, con fecha 7 de junio del 2017, suscrito por el señor Edgar Martín Ovares, Jefe de la Unidad de Mantenimiento, mediante el cual solicita sustituir al funcionario Óscar Mario Araya Herrera, cédula No. 4-146-731, en el puesto No. 041175 de Profesional 1B, quien se encuentra incapacitado a partir del 6 de junio al 7 de julio del 2017.

En esta área se necesita a una persona que tenga conocimientos avanzados en electricidad para atender las diferentes necesidades institucionales.

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Reasignar temporalmente el puesto N° 041175 de Profesional 1 B, a Trabajador Especializado 2, a partir del 6 de junio del 2017, en el entendido de que se le garantiza al titular del puesto su clasificación al momento de su regreso.

2. Nombrar al señor Cristian Flores Alvarado, cédula N° 3-382-327, en el puesto N° 041175 de Trabajador Especializado 2, en sustitución del señor Óscar Mario Araya Herrera, quien se encuentra incapacitado. Rige a partir del 6 de junio del 2017 y hasta el retorno del titular del puesto.

Este nombramiento queda sujeto a la verificación de requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -406-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio D.A. FUSC No. 385, con fecha 12 de junio del 2017,

suscrito por el diputado William Alvarado Bogantes y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante el cual solicita, por acuerdo tomado por esa bancada, en reunión ordinaria celebrada el lunes 12 de junio del 2017, cesar el nombramiento de la señora Erika Villegas Sánchez, cédula 4-205-470, en el puesto N° 098080 de Asesor Especializado A-R, a partir del 30 de junio del 2017.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado William Alvarado Bogantes y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante oficio D.A. FUSC No. 385, y por acuerdo tomado por esa fracción, en reunión ordinaria celebrada el lunes 12 de junio del 2017, cesar el nombramiento de la señora Erika

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Villegas Sánchez, cédula 4-205-470, en el puesto número 098080 de Asesor Especializado A-R, a partir del 30 de junio del 2017. ACUERDO FIRME. -408-

ARTÍCULO 7.- SE ACUERDA: Remitir una instancia respetuosa al diputado José Francisco Camacho Leiva, Jefe de Fracción del Partido Frente Amplio, a fin de que atienda la solicitud planteada por este Órgano Colegiado en el artículo 13 de la sesión N° 165-2017, en el que se solicitó al legislador reconsiderar el contenido del oficio EVAS-JFFA-064-2017, en cuanto a los códigos de confianza para el diputado independiente Carlos Hernández Álvarez. ACUERDO FIRME. -414-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-973-2017, con fecha 7 de junio del 2017,

suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al nombramiento del señor Marco A. Hernández Trigueros, cédula N° 1-757-849 en sustitución del funcionario Francisco Víquez Guzmán por encontrarse en vacaciones del 5 al 16 de junio del 2017, el cual fue tomado en el artículo 6 de la sesión ordinaria N°168-2017 del 30 de mayo del 2017.

Al respecto indica que este es improcedente, porque dicha sustitución es por 12 días y no cubre los 15 días mínimos permitidos, según e! artículo 12 de la sesión No. 76-2003 y lo acordado en el acta No. 119-2004.

En ese mismo sentido oficio AL-UUJI-OFI-0054-2017, con fecha 12 de junio del 2017, suscrito por la señor Lidia Fallas Marín, Jefa de la Unidad de Ujieres, donde indica que en adición al oficio AL-UUJI-OF-0038-2017, solicita al Directorio Legislativo que en el nombramiento realizado al señor Marco A. Hernández Trigueros se le agreguen los tres días de vacaciones de la ujier Emilia Contreras Montoya, cédula N° 5-205-109, puesto N° 356480, los cuales comprenden del 19 al 21 de junio del 2017 y mientras la titular se encuentre ausente.

SE ACUERDA: Con base en el criterio externado por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos y la solicitud planteada por la señora Lidia Fallas Marín, Jefa de la Unidad de Ujieres, mediante oficios AL-DRHU-OFI-973-2017 y AL-UUJI-OFI-0054-2017, respectivamente, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 6 de la sesión 168-2017, para que se lea de la siguiente manera:

“1.- Nombrar al señor Marco A. Hernández Trigueros, cédula N° 1-757-849, en el puesto 053247 de Ujier, en sustitución del señor Francisco Víquez Guzmán quien disfrutará de su período de vacaciones, a partir del 5 al 16 de junio del 2017.

2.- Nombrar al señor Marco A. Hernández Trigueros, cédula N° 1-757-849, en el puesto 356480 de Ujier, en sustitución de la señora Emilia Contreras Montoya, quien disfrutará de su período de vacaciones, a partir del 19 al 21 de junio del 2017.”

ACUERDO FIRME. -409-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio AL-UUJIE-OFI-0053-2017, con fecha 12 de junio del 2017, suscrito por la señora Lidia Fallas Marín, Jefa de la Unidad de Ujieres, mediante el cual indica que debido a la necesidad imperante de contar con

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personal de apoyo en las funciones de ujier, solicita al Directorio Legislativo nombrar al señor Luis Daniel Calvo Quirós, en el puesto No. 030620, en sustitución del señor Róger Leitón Noel, cédula No. 1-432-872, quien se encuentra incapacitado, rige a partir del 14 de junio y hasta el retorno del titular del puesto.

Agrega que actualmente el señor Calvo Quirós está nombrado como ujier, en el puesto 041175, en sustitución del señor Óscar Mario Araya Herrera, quien disfrutó de sus vacaciones del 24 de abril al 12 de mayo del 2017.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Lidia Fallas Marín, Jefa de la Unidad de Ujieres, mediante oficio AL-UJI-OFI-0053-2017, nombrar al señor Luis Daniel Calvo Quirós, cédula N° 3-476-322, en el puesto N° 030620 de Ujier, en sustitución del señor Roger Leitón Noel, quien está incapacitado. Rige a partir del 14 de junio del 2017 y hasta el retorno del propietario de dicho código.

Este nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -410-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1010-2017, suscrito por el señor Hugo

Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual solicita nombrar a la señora Kimberly Durán Arce, en el periodo de vacaciones del señor Luis Flores Fallas, del 17 de junio al 17 de julio del 2017.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-1010-2017, tomar las siguientes disposiciones:

1. Reasignar temporalmente el puesto N° 012219 de Profesional Jefe 2B a Profesional 1B, en el entendido de que se le garantiza al titular del puesto la clasificación en el momento de su regreso.

2. Nombrar a la señora Kimberly Durán Arce, cédula No. 1-1165-761, en el puesto No. 012219 de Profesional 1B, en sustitución del señor Luis Flores Fallas, quien estará disfrutando de su periodo de vacaciones. Rige a partir del 17 de junio al 17 de julio del 2017.

La señora Durán Arce estará destacada en Departamento de Recursos Humanos

Este nombramiento queda sujeto a la verificación de requisitos por parte esa dependencia. ACUERDO FIRME. -411-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-829-2017, con fecha 18 de mayo del 2017, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual, en atención a la instrucción del Directorio Legislativo girada mediante artículo 16 de la sesión N° 156-2017 realizada el 28 de febrero del 2017, y las directrices instruidas por esa Dirección Ejecutiva, se adjuntan los informes de estudios de puestos en los cuales procede una modificación en su clasificación. Para los demás casos esta dependencia se vio limitada a generar dichos movimientos, ya que los

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solicitantes no cumplían con los requerimientos técnicos ni los requisitos legales y académicos para accesar una clasificación superior.

Antes del 28 de febrero del 2017 se recibieron en total 22 solicitudes, resultaron positivas 15, de las cuales resulta un monto anual de ¢ 40.128.000,00. (Cuarenta millones ciento veintiocho mil colones sin céntimos). Sin embargo dicho costo se reduce significativamente (41,66%) aproximadamente, ya que no se generó la aplicación respectiva para los primeros cinco meses de este año.

De conformidad con la Relación de Puestos Institucional el monto presupuestado para las reasignaciones de puestos para el período 2017 es de ¢104.291.540,00. (Ciento cuatro millones doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta colones), información corroborada y avalada con el Departamento Financiero Institucional.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DREJ-OFI-922-2017, con fecha 8 de junio del 2017, suscrito por el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, mediante el cual se refiere al requerimiento del Directorio Legislativo, relacionado con el criterio de esa Dirección Ejecutiva en cuanto a la solicitud de reasignación presentada por varios funcionarios legislativos, así como el resultado del análisis de cada una de ellas, efectuado por el Departamento de Recursos Humanos.

Al respecto, informa que, con base en lo que dispone el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil en su artículo 105, la reasignación es la figura que consiste en el cambio que se opera en la clasificación de un puesto con motivo de variación sustancial y permanente en sus tareas y responsabilidades. Ese mismo cuerpo normativo, de acuerdo con el 110 y siguientes, establece una serie de controles en cuanto a la aplicación de dicha figura; por ejemplo, la competencia que tienen las unidades de Recursos Humanos de efectuar los estudios siguiendo ciertos lineamientos, en procura de la conveniencia institucional.

Ahora bien, con respecto al requerimiento planteado, informa que desde el 1 de setiembre del 2015, el Directorio Legislativo dispuso, al amparo del artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y como medida de contingencia presupuestaria, suspender temporalmente la tramitación de reasignaciones y recalificaciones ascendentes a los funcionarios legislativos; no obstante, el Órgano Colegiado acordó, en sesión 156-2017, del 28 de febrero del 2017, lo siguiente:

“Solicitar al Departamento de Recursos Humanos que remita a conocimiento del Directorio Legislativo un estudio sobre aquellas solicitudes de funcionarios administrativos (que se hayan presentado a esa dependencia antes del 28 de febrero del 2017) y que efectivamente cuenten con los requisitos necesarios para ser reasignados o recalificados, así como el costo anual para el presupuesto institucional. Lo anterior a fin de valorar la posibilidad de realizar una excepción, únicamente con los casos que actualmente se encuentran presentados en esa dependencia”.

Como resultado de dicho requerimiento, con oficio AL-DRHU-OFI-0829-2017, la referida dependencia traslada los estudios de puestos a los cuales procedería una modificación en su clasificación; no obstante, para los

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demás casos analizados, tuvo limitación para generar resultados positivos, en virtud de que los solicitantes no cumplían con los requerimientos técnicos o de requisitos legales y académicos para acceder a una clasificación superior. De las 22 solicitudes planteadas, 15 resultaron positivas (12 reasignaciones y tres recalificaciones), cuyo costo anual, en caso de aprobarse, sería cercano a los ¢40 millones anuales, eso es aproximadamente ¢3.3 millones mensuales.

Ahora bien, de conformidad con la información proporcionada por el Departamento Financiero, el presupuesto para el 2017 para este tipo de movimientos supera los ¢100 millones, por lo que se cumple con los tres supuestos indispensables para la aprobación de reasignaciones, de acuerdo con la normativa; a saber, cambio sustancial y permanente de funciones, estudio técnico del Departamento de Recursos Humanos y contenido presupuestario.

Importante hacer ver que en el artículo 8 de la sesión N° 103-2012, celebrada el 27 de marzo del 2012, el Directorio Legislativo dispuso delegar en el suscrito, entre otras competencias, la aprobación de recalificaciones, por lo que, en caso de aprobarse los estudios de reasignación, el Director Ejecutivo procedería de igual manera con las recalificaciones, que en total son tres.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución de los oficios AL-DRHU-OFI-829-2017 y AL-DREJ-OFI-922-2017, suscritos por los señores Hugo Cascante Micó y Antonio Ayales Esna, Director del Departamento de Recursos Humanos y Director Ejecutivo, respectivamente, relativos a los estudios de reasignación y recalificación.

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-283-2017, con fecha 8 de junio del 2017,

suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite el criterio requerido por el Directorio Legislativo en el artículo 18 de la sesión No. 169-2017 celebrada el 6 de junio de 2017, en el que se conoce oficio UTRALEG-0051-2017 del 5 de mayo de 2017, de la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG).

Sobre el particular, la señora Marín Jiménez, indica que mediante oficio UTRALEG-0051-2017, presentado por el Sindicato al Directorio Legislativo se concluye, de manera descontextualizada e injustificada, que lo indicado por esa Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-138-2017 permite concluir la improcedencia de acordar cierres técnicos en la Institución, por las siguientes razones:

1) Porque se trasgrede el principio de legalidad que debe regir el accionar de las Instituciones Públicas;

2) Porque debe primar el interés público sobre el particular, siendo que al decretarse los cierres técnicos prima “… el interés particular de ese órgano… justificado en un ahorro sustancial de servicios básicos (energía eléctrica, agua, teléfono, limpieza, etc)…”

3) Porque se trasgreden los principios de continuidad y disponibilidad del servicio público y de acceso a las instituciones públicas;

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4) Porque el cierre institucional con rebajo automático de vacaciones ha llevado a un importante número de funcionarios a tener saldos negativos, lo cual anula su posibilidad de disfrutar de períodos de descanso en los términos del artículo 153 del Código de Trabajo;

5) Porque si un trabajador presenta un saldo negativo de vacaciones, al término de las cincuenta semanas laboradas, podría no contar con el descanso mínimo establecido por ley, violentando sus derechos como trabajador; y,

6) Que estiman que en caso de finalizar la relación laboral mostrando el trabajador un saldo negativo de vacaciones, la Administración no podría reducir de su liquidación los días “gratuitamente” otorgados, lo que podría configurarse en una malversación en el uso de los recursos públicos.

7) Que si bien el artículo 155 del Código de Trabajo establece la facultad del patrono para señalar la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, esto lo podrá hacer dentro de las quince semanas posteriores al día que el trabajador en específico cumpla las cincuenta semanas de servicio continuo.

En relación con los argumentos expuestos, se debe indicar que no lleva razón UTRALEG en sus consideraciones con fundamento en lo siguiente:

En primer término, se debe indicar que si bien el instituto de las vacaciones encuentra sustento en los artículos 153 y siguientes del Código de Trabajo, estas no son las únicas normas que lo regulan, ya que el Sector Público en general y la Asamblea Legislativa y el Régimen Estatutario en particular, tienen normas especiales que incluso amplían y mejoran las condiciones en que se disfruta este instituto. Ejemplo de ello es que el Código de Trabajo en el artículo 153 de cita fija una vacación anual de dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, siendo que nuestra Ley de Personal (artículo 33), en concordancia con el artículo 28 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, establece un mínimo de quince días y un máximo de veintiséis días hábiles, para sus servidores. En esta misma línea, nuestra Ley de Personal, en su artículo 33, inciso c) contiene el principio de legalidad necesario para hacer coincidir las vacaciones de sus servidores con los períodos de receso decretados por la Institución; situación que validaría la competencia del Directorio Legislativo para la eventual aprobación de un cierre técnico institucional. Textualmente dispone el inciso de cita lo siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Los servidores regulares de la Asamblea Legislativa, gozarán de los siguientes derechos:…

c) Disfrutarán de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer lustro; de veinte días hábiles durante el segundo; y de un mes después de diez años de labores. Estos servicios podrán no ser consecutivos, pero es necesario que hayan sido para el Estado o sus instituciones. El disfrute de la vacación podrá ser adelantado o retrasado, a juicio del Directorio, para que en lo posible coincida con el período mayor de receso de la Asamblea, a fin de que no se afecte el buen servicio;…” (El resaltado es añadido)

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De la simple lectura de la norma trascrita, se observa la autorización que el legislador le otorga al Directorio Legislativo, para ajustar las fechas de disfrute de las vacaciones de los colaboradores legislativos con las fechas de receso, regulación que prima sobre el artículo 153 del Código de Trabajo, por tratarse de una norma especial que regula las relaciones de servicio entre los servidores legislativos y el Estado como patrono.

Resulta importante hacer del conocimiento tanto del Directorio Legislativo como de los actuales miembros de UTRALEG, que este tema fue conocido y resuelto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desde el año 2002, a instancia, justamente, del entonces Secretario General de UTRALEG, señor Alex Miranda Rivera. En lo que interesa, el Ministerio de Trabajo señala en su oficio DAJ-AE-417-02 del 18 de noviembre de 2002, lo siguiente:

“En el caso concreto de los funcionarios de la Asamblea Legislativa, tenemos las siguientes normas de la Ley de Personal que dicen en lo que nos interesa:

“Artículo 33.- Los servidores regulares de la Asamblea Legislativa, gozarán de los siguientes derechos:…

c) Disfrutarán de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer lustro; de veinte días hábiles durante el segundo; y de un mes después de diez años de labores. Estos servicios podrán no ser consecutivos, pero es necesario que hayan sido para el Estado o sus instituciones. El disfrute de la vacación podrá ser adelantado o retrasado, a juicio del Directorio, para que en lo posible coincida con el período mayor de receso de la Asamblea, a fin de que no se afecte el buen servicio;…”

Es evidente que esta norma permite adelantar o retrasar las vacaciones de los servidores legislativos, cuando se trate de una necesidad del Directorio, de hacer coincidir el receso de la Asamblea y que no se cause daño al servicio. De acuerdo con el criterio que ha sostenida esta Dirección, el cual transcribí líneas atrás, no sería posible adelantar las vacaciones, pero eso aplica para aquellas empresas que se rigen exclusivamente por el Código de Trabajo, y no en caso como el que me ocupa, que se trata de una ley especial que regula una relación laboral también especial.

En resumen, debo afirmar que mientras esté vigente la norma del artículo 33 supra citado, y/o no sea declarada inconstitucional, el Directorio podrá adelantar vacaciones a sus funcionarios en los tiempos de receso legislativo; no obstante, cuando se presente alguna liquidación de un funcionario al que se le hizo el citado adelanto, no podrán rebajar los días adelantados pues dicha práctica no fue consentida por el funcionario sino impuesta por el Directorio…” (El resaltado es añadido)

Es claro entonces el principio de legalidad que sustenta la autorización legal que le asiste al Directorio Legislativo para hacer coincidir los períodos de vacaciones y receso y con ello generar un cierre institucional; principio de legalidad que valida cualquier actuación en tal sentido y que relega cualquier otra consideración -como el resto de las realizadas por UTRALEG en su pliego-, a otros planos, tales como el de conveniencia y oportunidad institucional, o el de consideraciones presupuestarias, ya que si bien es cierto que se está en presencia de fondos públicos escasos, sobre los que se debe actuar con sumo cuidado, dicha situación no impide o prohíbe ejecutar el cierre, si así lo ordena el Directorio Legislativo en uso de sus competencias y facultades.

Partiendo de lo anterior, es claro que el artículo 155 del Código de Trabajo cede ante el artículo 33 c) de la Ley de Personal y que la decisión de hacer

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coincidir ambos institutos (vacaciones y receso) siempre debe ir precedido de una valoración en donde el interés institucional ESTÉ sobre cualquiera otro, por lo que no se puede afirmar, como temerariamente lo hace UTRALEG, que al decretarse los cierres técnicos prima “… el interés particular de ese órgano… justificado en un ahorro sustancial de servicios básicos (energía eléctrica, agua, teléfono, limpieza, etc)…”; por el simple hecho que el Directorio Legislativo es, para todos los efectos, el representante patronal de nuestra Institución y como tal, las decisiones generales que adopte dicho cuerpo colegiado, buscan resguardar el interés público correspondiente.

Tampoco resulta atendible el argumento de que el cierre institucional con rebajo automático de vacaciones violenta los derechos de los funcionarios legislativos, ya que no se trata de una supresión de las vacaciones legales a las que éstos tienen derecho, sino simplemente de la fijación en una fecha concreta que resulta de interés institucional y para la que existe autorización legal. Efectivamente, la trasgresión de los derechos del servidor se presentaría si la Institución no le reconociera el mínimo de días legalmente dispuesto, pero, como se indicó líneas atrás, se les reconoce períodos mayores al descanso anual contemplado en el Código de Trabajo.

El hecho que un funcionario pueda presentar un saldo negativo en la contabilización de sus vacaciones al término de las cincuenta semanas laboradas, no quiere decir que el servidor no vaya a contar con el descanso mínimo de ley, porque al operar el cierre institucional, la aplicación de la medida es para todos los servidores, siendo que tanto quien tenga vacaciones a su haber como quien no las tenga, podrá disfrutar de esos días, recibiendo así el tiempo de reposo correspondiente.

En relación con el hecho que no se pueda rebajar de la liquidación del servidor los días disfrutados de más producto del cierre técnico al momento de finalizar su relación de servicio, queda comprobado que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue claro al indicar que es una consecuencia que resulta de la aplicación del artículo 33 c) de reiterada cita, pero se coincide con el Sindicato en el hecho que dicha decisión debe encontrar justificación y fundamentación en el interés público institucional, ya que el manejo de los recursos públicos debe realizarse de manera responsable y razonable.

Finalmente en relación con la supuesta trasgresión de los principios de continuidad y disponibilidad del servicio público y de acceso a las instituciones públicas se debe indicar que dichos aspectos ceden ante el interés público que permite la ejecución de la autorización legal del artículo 33 c); sin embargo, lo anterior no quiere decir que no deba la Administración tomar todas las previsiones necesarias para programar la atención y realización de las gestiones operativas institucionales y evitar eventuales incumplimientos de plazos en procesos judiciales.

Así las cosas, reiteramos, es absolutamente procedente, a la luz del artículo 33 inciso c) de la Ley de Personal, que el Directorio Legislativo haga coincidir sus periodos de receso con las vacaciones que otorga a sus colaboradores -ya que dicha norma brinda el principio de legalidad necesario para tales efectos-, pero también resulta obligación de dicho cuerpo colegiado no solo valorar las necesidades institucionales y garantizar el interés público que sustenta dicha medida, sino además velar porque se tomen las previsiones necesarias para no afectar la actividad administrativa derivada de los procesos de gestión legislativa.

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SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DALE-PRO-283-2017, suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite el criterio requerido por el Directorio Legislativo en el artículo 18 de la sesión No. 169-2017, celebrada el 6 de junio del 2017. -425-

ARTÍCULO 13.- SE ACUERDA: Con motivo de la moción aprobada por el Plenario Legislativo el día 1 de junio del 2017 y con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-283-2017, tomar las siguientes disposiciones:

1. Medio periodo :

La Institución permanecerá cerrada del 10 al 14 de julio del 2017. Para tales efectos, todo el personal administrativo y de fracciones políticas disfrutará de sus vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 33, inciso c), de la Ley de Personal, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos rebajará en forma automática los días de vacaciones.

Se excluye del punto anterior a los agentes de seguridad y a todos aquellos servidores que por la naturaleza de sus funciones, su presencia en la Institución es imprescindible durante ese período, para lo cual el director del departamento correspondiente deberá justificarlo ante la Dirección de la División a más tardar el 5 de julio del 2017.

Los funcionarios de confianza que requieran ingresar a la Asamblea Legislativa, deberán presentar ante la Dirección Ejecutiva, a más tardar el 5 de julio del 2017, el requerimiento del legislador o podrán hacerlo acompañados por el diputado, en el entendido de que indistintamente de que se les otorgue dicha autorización, el Departamento de Recursos Humanos descontará, en forma automática las vacaciones.

Suspender las giras con vehículos de la Institución del 10 al 17 de julio del 2017.

No se reconocerá el pago de tiempo extraordinario a ningún funcionario de la Institución que deba laborar durante todo el receso legislativo, salvo el personal de seguridad, que por lo característico de sus jornadas laborales, tal reconocimiento se hace indispensable.

2. Punto b de la moción :

La Institución permanecerá cerrada los días lunes 24 de julio y lunes 14 de agosto del 2017. Para tales efectos, todo el personal administrativo y de fracciones políticas disfrutará de sus vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley de Personal, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos rebajará en forma automática los días de vacaciones.

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Se excluye del punto anterior a los agentes de seguridad y a todos aquellos servidores que por la naturaleza de sus funciones, su presencia en la Institución es imprescindible durante ese período, para lo cual el director del departamento correspondiente deberá justificarlo ante la Dirección de la División.

Los funcionarios de confianza que requieran ingresar a la Asamblea Legislativa, deberán presentar ante la Dirección Ejecutiva, el requerimiento del legislador o podrán hacerlo acompañados por el diputado, en el entendido de que indistintamente de que se les otorgue dicha autorización, el Departamento de Recursos Humanos descontará, en forma automática las vacaciones.

No se reconocerá el pago de tiempo extraordinario a ningún funcionario de la Institución que deba laborar los días señalados, salvo el personal de seguridad, que por lo característico de sus jornadas laborales, tal reconocimiento se hace indispensable.

3. Fin y principio de año :

Conceder asueto para los funcionarios legislativos durante el o los días que decrete el Poder Ejecutivo para los empleados públicos.

La Institución permanecerá cerrada del viernes 22 de diciembre del 2017 al 5 de enero del 2018, inclusive. Para tales efectos, todo el personal administrativo y de fracciones políticas disfrutará de sus vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley de Personal, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos rebajará en forma automática los días de vacaciones.

Se excluye del punto anterior a los agentes de seguridad y a todos aquellos servidores que, por la naturaleza de sus funciones, su presencia en la Institución es imprescindible durante ese período, para lo cual el director del departamento correspondiente deberá justificarlo ante la Dirección de la División a más tardar el 18 de diciembre del 2017.

Los funcionarios de confianza que requieran ingresar a la Asamblea Legislativa, deberán presentar ante la Dirección Ejecutiva, a más tardar el 20 de diciembre del 2017, el requerimiento del legislador o podrán hacerlo acompañados por el diputado, en el entendido de que indistintamente de que se les otorgue dicha autorización, el Departamento de Recursos Humanos descontará en forma automática las vacaciones.

Suspender las giras con vehículos de la Institución del 22 de diciembre al 7 de enero del 2018.

No se reconocerá el pago de tiempo extraordinario a ningún funcionario de la Institución que deba laborar durante todo el receso legislativo, salvo el personal de seguridad y aquellos

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casos avalados por la Dirección Ejecutiva, que por lo característico de sus jornadas laborales, tal reconocimiento se hace indispensable.

4. Semana Santa

La Institución permanecerá cerrada del lunes 26 al miércoles 28 de marzo del 2018. Para tales efectos, todo el personal administrativo y de fracciones políticas disfrutará de sus vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley de Personal, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos rebajará en forma automática los 3 días de vacaciones.

Se excluye del punto anterior a los agentes de seguridad y a todos aquellos servidores que por la naturaleza de sus funciones, su presencia en la Institución es imprescindible durante ese período, para lo cual el director del departamento correspondiente deberá justificarlo ante la Dirección de la División a más tardar el 20 de marzo del 2018.

Los funcionarios de confianza que requieran ingresar a la Asamblea Legislativa, deberán presentar ante la Dirección Ejecutiva, a más tardar el 20 de marzo del 2018, el requerimiento del legislador o podrán hacerlo acompañados por el diputado, en el entendido de que indistintamente de que se les otorgue dicha autorización, el Departamento de Recursos Humanos descontará, en forma automática las vacaciones.

En virtud de lo anterior los vehículos institucionales deberán retornar a la institución a partir del domingo 25 de marzo del 2018 en horas de la noche.

No se reconocerá el pago de tiempo extraordinario a ningún funcionario de la Institución que deba laborar durante todo el receso legislativo, salvo el personal de seguridad y aquellos casos avalados por la Dirección Ejecutiva, que por lo característico de sus jornadas laborales, tal reconocimiento se hace indispensable. -424, 423-

ARTÍCULO 14.- Mediante acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 18 de la

sesión N° 162-2017, celebrada el 18 de abril del 2017, se tomó la siguiente disposición:

“SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. En atención a las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República mediante oficio 12940 y con base en el criterio vertido por el señor Luis Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales, mediante oficio AL-DSGE-OFI-089-2017, aprobar y remitir a la Contraloría General de la República la propuesta de fiscalización del proyecto para la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, a cargo del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, además del seguimiento al plan remedial propuesto por el Banco de Costa Rica.

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2. Asimismo, en virtud de la magnitud y complejidad de la construcción de la nueva sede legislativa y de las tareas que asumiría el equipo fiscalizador del proyecto, se acuerda solicitar a la Contraloría General de la República que, a la brevedad posible, valore y emita criterio ante este Directorio Legislativo acerca de la viabilidad que tendría la Asamblea Legislativa de avalar la propuesta planteada por el señor Chacón Monge, en su oficio AL-DSGE-OFI-089-2017, en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, que permite una reasignación transitoria a un nivel superior, de los servidores que tendrán, además de sus funciones ordinarias, las de fiscalización de las obras.

Lo anterior en consideración de la garantía para el adecuado uso de los fondos públicos puestos a disposición de este Órgano Colegiado en el desarrollo del proyecto. ACUERDO FIRME.”

En respuesta a dicho acuerdo, con oficio DFOE-DI-0704, con fecha 15 de mayo del 2017, suscrito por el señor Rafael Picado López, Gerente de Área de la Contraloría General de la República, se indicó que el pasado 26 de abril del año en curso, esta Contraloría General recibió el oficio de referencia, con el cual se le informó sobre la aprobación que hiciera el Directorio Legislativo a la propuesta de fiscalización del proyecto para la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa a cargo del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, además del seguimiento al plan remedial propuesto por el Banco de Costa Rica ante las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República en su oficio 12940.

Al respecto, cabe recordar que este órgano contralor, mediante el oficio Nro. 02077 (DFOE-DI-0250) del 20 de febrero de 2017, dejó bajo la total responsabilidad de ese órgano parlamentario -ante su doble condición de fideicomitente y fideicomisario- el velar por el fiel cumplimiento del plan remedial en ejecución por parte del Banco de Costa Rica, bien tomar cualquier otra acción correctiva que estimase conveniente. En razón de lo anterior y bajo ese supuesto, estima esta Área de Denuncias e Investigaciones innecesario que su representada continúe informando a este Despacho sobre las actuaciones emprendidas en procura de atender y/o cumplir con los requerimientos y compromisos que sobre el proyecto en mención se dispusieron.

En línea con lo antes señalado y ante su solicitud de que este ente de fiscalización superior valore y emita criterio acerca de la viabilidad que tendría esa Asamblea Legislativa para aplicar lo dispuesto por el numeral 112 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil a aquellos servidores designados para fiscalizar las obras que nos ocupan, se considera que no es resorte de esta Contraloría General el referirse, ni emitir criterio alguno en relación con esos asuntos, ya que el ordenamiento jurídico no le ha asignado dicha potestad y que estos deben ser conocidos y resueltos por la propia Administración por constituirse en asuntos de carácter administrativo, independiente y propios de la gestión institucional.

Finalmente y de ser el caso, deberá su representada hacer las consultas del caso ante el propio Servicio Civil, ello en procura de obtener criterio ante su disyuntiva.

Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0897-2017, con fecha 30 de mayo del 2017,

suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual emite su criterio sobre la propuesta

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planteada por el Departamento de Servicios Generales en relación con la aplicación del artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil a los siguientes funcionarios como integrantes del equipo fiscalizador en el proyecto del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR2011:

FUNCIONARIO PROFESIÓN ROLMarlon Velázquez González Ingeniería Civil Fiscalización técnicaRoberto Cerdas Monge Derecho Fiscalización legalRodolfo Camacho Sandoval Administración de

NegociosFiscalización financiera

Para el análisis correspondiente, se debe tener presente que:

El Ente Contralor estableció que queda bajo la responsabilidad del Directorio Legislativo en su doble condición de fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR2011, el velar por el fiel cumplimiento del plan, o bien tomar las acciones correctivas ante un eventual incumplimiento.

El equipo de funcionarios mencionados en el cuadro anterior, fue designado en su momento por el Directorio Legislativo y es el resultado de una reunión entre las parte involucradas en el proyecto y la definición del comité de seguimiento, en el caso de la Asamblea Legislativa está representada por los señores Antonio Ayales Esna (Director Ejecutivo), Luis Fernando Chacón Monge (Director (Departamento de Servicios Generales), Marlon Velásquez González (Depto. Servicios Generales) y Roberto Cerdas Monge (Depto. Servicios Generales), de dicho grupo se designa el equipo fiscalizador y se incorpora al señor Rodolfo Camacho Sandoval para que se ocupe del área financiera de la fiscalización. Dicho equipo tendría la responsabilidad de fiscalizar el Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR2011, también gestionar el alcance del proyecto que le corresponde a la Institución junto con la potestad de disponer de todo el recurso humano y material necesario para el logro de los objetivos del proyecto.

El artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil tiene que ver con la posibilidad de reubicar puestos y funcionarios, con carácter transitorio a desempeñar otros cargos como consecuencia de las algunas situaciones descritas en el artículo, para nuestros efectos solamente transcribimos el que interesa:

“a)…b) Por designación de la Administración Superior para que ejerza la dirección y/o desarrollo de un proyecto, programa o proceso institucional significativamente importante, siempre y cuando no exista un puesto previamente designado para atender esas necesidades y funciones.…En estos casos los servidores continuarán disfrutando de los beneficios que les confieren el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, incluso a la reasignación temporal de su plaza, cuando las nuevas funciones que fueren a realizar así lo ameritan y cuando el citado movimiento sea necesario por un plazo igual o mayor a tres meses.

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Las reasignaciones surgidas producto de lo anterior serán consideradas provisionales de modo que finalizadas las causas que las motivaron, volverá el puesto a tener la clasificación y valoración original, sin que ello dé lugar a reclamaciones ni indemnizaciones en contra de la Institución o del Estado.…”

El artículo 25º del Reglamento de la Asamblea Legislativa dispone entre las funciones del Directorio Legislativo, en el numeral primero: “Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.”

Por su parte el artículo 209 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, relacionado con la retribución a los funcionarios de la Asamblea indica que, el Directorio, al organizar el servicio de la Asamblea, propondrá a esta, para su aprobación, la retribución que a cada uno de los empleados correspondiere, comunicando luego las asignaciones fijadas a la Oficina de Presupuesto para los efectos del artículo 177 de la Constitución Política.

Es evidente que las obligaciones y responsabilidades depositadas en los funcionarios indicados son diferentes y mayores que las que actualmente conforman los puestos de los funcionarios mencionados. De igual manera los errores que se puedan cometer en el desempeño de tales funciones, pueden revestir consecuencias a nivel nacional, de imagen de la Institución, económicos e incluso legales al tratarse de la gestión conocida y que culminará con el edificio de la Asamblea Legislativa, la restauración de tres edificios patrimoniales, las obras urbanas, el mobiliario de todos los edificios, la compra de equipo activo, la logística que conlleva, el traslado de las oficinas, la puesta en marcha de los inmuebles, entre otros, con una duración aproximada de cuatro años. La estimación en costos es de aproximadamente $100.000.000.00.

El equipo fiscalizador se compromete presentar un informe cada dos meses donde se incluyan los resultados de la fiscalización y la gestión del proyecto, en aras de cumplir con el encargo delegado por la Contraloría General de la República. Necesario indicar que la duración del proyecto, 48 meses, está dividido en diferentes metas y alcances a lo largo de ese tiempo para lograr la conclusión prevista.

Las características generales y los requerimientos que se evidencian en el desarrollo de las funciones indicadas así como las dimensiones del proyecto que nos ocupa, se asocian a las características definidas para la clase de Director de Departamento (como delimitación superior) y como subdirector de departamento (como delimitación inferior). Sobresale la relación subordinada directa de este equipo fiscalizador con los jerarcas institucionales, a saber el Director Ejecutivo (máximo jerarca administrativo) y el Directorio Legislativo (jerarca institucional).

Así las cosas, se concluye:

Los tres funcionarios cuentan con responsabilidades propias y asociadas a su ámbito profesional, se considera que deben ubicarse en una clasificación a un mismo nivel.

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El artículo 112, inciso b) se ajusta a las características de la situación que nos ocupa por lo que es viable su aplicación en el caso de los tres funcionarios que integran el equipo fiscalizador.

El Directorio Legislativo cuenta con la potestad legal y administrativa que le permite definir, ante eventualidades como la detallada en este documento, modificaciones salariales para puestos donde se defina un inicio y un final, claramente estipulado en función del proyecto encomendado. Es necesario determinar esos tiempos.

Manteniendo la relación de equiparación de los salarios base de los funcionarios de la Asamblea Legislativa con los salarios base de los funcionarios de la Contraloría General de la República, se logran definir los siguientes escenarios de acción para revalorar tales puestos:

1. Reasignar los puestos como Director de Departamento bajo el sistema de salario base más pluses.

2. Reasignar los puestos como Subdirector de Departamento bajo el sistema de salario base más pluses.

Los diferentes escenarios se aprecian en el siguiente cuadro. Se consideraron las propuestas anteriores y el salario actual de cada funcionario.

MARLONpuesto

N°038245 ACTUAL DIRECTOR SUBDIRECTOR

Base 687.693 1023.662 901.233

Incentivo 73.526 141.304 121.089

Anual 567.346 35.828 788.216 31.543,15 693.949,3

Quinquenio 77.365,44 35.828 107.484 31.543,15 94.629,45

Carrera 199.440 199.440 199.440

Dedicación 378.231,15 665.380,3 585.801,45

SALARIO 1.983.601,59 2.925.486,3 2.596.142,2

DIFERENCIA 941.885 612.541

RODOLFOpuesto

N°000112 ACTUAL DIRECTOR SUBDIRECTOR

Base 777.374 1.023.662 901.233

Incentivo 111.848 141.304 121.089

Anual 845.395,08 1.039.012 914.751,35

Quinquenio 87.454,56 107.484 94.629,45

Carrera 151.796 151.796 151.796

Dedicación 505.293,1 665.380,3 585.801,45

SALARIO 2.479.160,74 3.128.638,3 2.769.300,25

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DIFERENCIA 649.478 290.140

ROBERTOpuesto

N°000026 ACTUAL DIRECTOR SUBDIRECTOR

Base 687.693 1.023.662 901.233

Incentivo 73.526 141.304 121.089

Anual 696.288,96 967.356 851.665,05

Quinquenio 77.365,44 107.484 94.629,45

Carrera 53.184 53.184 53.184

Dedicación 447.000,45 665.380,3 585.801,45

SALARIO 2.035.057,85 2.958.370,3 2.607.601,95

DIFERENCIA 923.312 -572.544

Recomendaciones:

Los tres códigos deben reasignarse a un mismo nivel ya que, cada uno en su materia, tiene iguales responsabilidades que los otros.

Promover la reasignación temporal de los puestos N°038245, 000112 y 000026 de la clasificación que ostentan actualmente a la clasificación de Director de Departamento en aplicación del artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y de acuerdo con la envergadura del proyecto referido y las consecuencias que de la ejecución de las labores asignadas se pueden generar.

En caso de ser aprobada la reasignación regirá a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación según lo estipulado en el artículo 7 del Reglamento de Clasificación y Valoración de Puestos de la Asamblea Legislativa y numeral 20 del Manual de procedimientos para la reasignación de puestos, y hasta el último día del año 2020.

En caso de requerir prorrogarlo por las características y duración del proyecto, deberá definirse un nuevo acuerdo del Directorio Legislativo con una nueva fecha de rige y de finalización.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

1. Que el señor Rafael Picado López, Gerente de Área de la Contraloría General de la República, con oficio DFOE-DI-0704, manifestó lo siguiente:

“este órgano contralor, mediante el oficio Nro. 02077 (DFOE-DI-0250) del 20 de febrero de 2017, dejó bajo la total responsabilidad de ese órgano parlamentario -ante su doble condición de fideicomitente y fideicomisario- el velar por el fiel cumplimiento del plan remedial en ejecución por parte del

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Banco de Costa Rica, bien tomar cualquier otra acción correctiva que estimase conveniente. En razón de lo anterior y bajo ese supuesto, estima esta Área de Denuncias e Investigaciones innecesario que su representada continúe informando a este Despacho sobre las actuaciones emprendidas en procura de atender y/o cumplir con los requerimientos y compromisos que sobre el proyecto en mención se dispusieron”. (el resaltado es nuestro)

2. Que el equipo fiscalizador del proyecto fue designado por el Directorio Legislativo y lo integran los funcionarios Antonio Ayales Esna (Director Ejecutivo), Luis Fernando Chacón Monge (Director (Departamento de Servicios Generales), Marlon Velásquez González y Roberto Cerdas Monge (Departamento de Servicios Generales), asimismo se incorporó al señor Rodolfo Camacho Sandoval para que se ocupe del área financiera de la fiscalización.

Dicho equipo tiene la responsabilidad de fiscalizar el Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR2011, también gestionar el alcance del proyecto que le corresponde a la Institución junto con la potestad de disponer de todo el recurso humano y material necesario para el logro de los objetivos.

3. Que tanto el señor Antonio Ayales como el señor Luis Fernando Chacón Monge, dejan constando que su labor de jefatura del equipo fiscalizador no representará un reconocimiento económico adicional a sus puestos.

4. Que el Directorio Legislativo es un órgano que tiene continuidad a través del tiempo; no obstante, sus miembros son renovados cada legislatura, lo que obliga a tomar las medidas para un seguimiento permanente de las acciones.

5. Que con oficio AL-DRHU-OFI-0897-2017, el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, emite su criterio con respecto a la propuesta planteada por el Departamento de Servicios Generales en relación con la eventual aplicación del artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil a un grupo de funcionarios con determinadas especialidades académicas que fiscalicen las obras y den seguimiento al plan remedial presentado por el Banco de Costa Rica.

6. Que el Departamento de Recursos Humanos concluye que los tres funcionarios que integran el equipo fiscalizador, cuentan con responsabilidades propias y asociadas a su ámbito profesional, además, se considera viable en este caso la aplicación de lo dispuesto en el artículo 112, inciso b), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que tiene que ver con la posibilidad de reubicar puestos y funcionarios, con carácter transitorio a desempeñar otros cargos como consecuencia de las situaciones específicas, como el desarrollo de un proyecto.

7. Que en el marco de la normativa que nos rige, el Directorio Legislativo cuenta con la potestad legal y administrativa que le permite definir, ante eventualidades como la detallada, modificaciones salariales para puestos donde se defina un inicio y un final, claramente estipulado en función del proyecto encomendado.

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8. Que el Departamento de Recursos Humanos, dependencia técnica llamada a efectuar los estudios en materia de reasignaciones, ofrece dos escenarios posibles para aplicar a los códigos en estudio; sea a Director o a Subdirector de Departamento.

9. Que este Directorio Legislativo abordó el análisis del impacto económico que representa acoger el criterio técnico presentado

POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y, con base en el criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-0897-2017, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y a fin de que realicen la fiscalización de las obras del edificio y del plan remedial presentado por el Banco de Costa Rica, reasignar a la categoría de Subdirector de Departamento los siguientes puestos:

Puesto N° 000026, ocupado en propiedad por el señor Roberto Cerdas Monge, cédula N° 1-726-644, quien tendrá a cargo la fiscalización legal del proyecto.

Puesto N° 038245, ocupado en propiedad por el señor Marlon Velásquez González, cédula N° 7-101-189, quien tendrá a cargo la fiscalización técnica del proyecto.

Puesto N° 000112, ocupado en propiedad por el señor Rodolfo Camacho Sandoval, cédula N° 4-133-802, quien tendrá a cargo la fiscalización financiera del proyecto, (incluyendo el análisis de los estados financieros).

De conformidad con lo planteado en el artículo 7 del Reglamento de Clasificación y Valoración de Puestos de la Asamblea Legislativa y numeral 20 del Manual de Procedimientos para la Reasignación de Puestos, estas reasignaciones rigen a partir del 1 de julio del 2017 y hasta el 31 de diciembre del 2020.

Se deja constando que, si por alguna razón, el proyecto fuera interrumpido, también se suspenderán estas reasignaciones, en virtud de que su naturaleza primordial está en función de la fiscalización de los trabajos de construcción de la sede legislativa.

Asimismo, en caso de requerirse una ampliación de la fiscalización de los trabajos posterior a la fecha establecida, este Directorio Legislativo tomará un nuevo acuerdo fijando la fecha de rige y de finalización.

2. Se encarga al equipo que remita a conocimiento de este Órgano Colegiado de manera bimensual, un informe acerca de la fiscalización y gestión del proyecto del inmueble y del seguimiento del plan remedial presentado por el Banco de

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Costa Rica, en cumplimiento a lo solicitado por la Contraloría General de la República.

3. Dado que el equipo fiscalizador continuará con sus funciones habituales y tendrá el recargo de la fiscalización de las obras del edificio y del plan remedial presentado por el Banco de Costa Rica, se solicita a los señores Luis Fernando Chacón Monge y Mario Delgado Umaña, directores de los departamentos de Servicios Generales y Financiero, para que remitan a conocimiento de este Órgano Colegiado un informe acerca de las acciones que se tomarán para que los funcionarios Cerdas Monge, Velásquez González y Camacho Sandoval, armonicen ambas tareas, sin que se vea perjudicada la continuidad del servicio que se brinda en esa dependencia.

4. Se le recuerda a los funcionarios Cerdas Monge, Velásquez

González y Camacho Sandoval, su obligación de realizar la declaración jurada de bienes y la respectiva póliza de fidelidad a favor de la Asamblea Legislativa.

__________________________ Nota: La diputada Carmen Quesada Santamaría salva su voto en el

presente acuerdo, en virtud de que las reasignaciones de los funcionarios legislativos se encuentran suspendidas. -432-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio DMRP-150-17, con fecha 6 de junio del 2017, suscrito por el diputado Mario Redondo Poveda, Jefe de Fracción del Partido Alianza Demócrata Cristiana, donde indica que el 1 de junio del presente año, mediante oficio DMRP-147-17, trasladó al Departamento de Recursos Humanos la evaluación de la señora Lilliana Jiménez Sánchez, e indicó que por un error material se envió después de la fecha establecida.

En respuesta a ese oficio, el señor Hugo Cascante Mico, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-0937-2017, le indicó que, al haberla presentado extraordinariamente, debe gestionar ante el Directorio Legislativo dicha evaluación con la justificación respectiva, con el fin de que este órgano colegiado lo considere y tome una decisión.

Por lo tanto, solicita excusar dicho error y tramitar ante dicha dependencia la entrega de dicha calificación.

SE ACUERDA: En atención a la solicitud planteada por el diputado Mario Redondo Poveda, Jefe de Fracción del Partido Alianza Demócrata Cristiana, mediante oficio DMRP-150-1 y, con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 898-07, instruir al Departamento de Recursos Humanos para que tramite la calificación de servicio de la funcionaria Lilliana Jiménez Sánchez, cédula N° 3-236-206, puesto N° 112323 de Ujier, la cual por un error material se presentó de manera extemporánea. ACUERDO FIRME. -415-

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio AL-DRPP-OFI-085-2017, con fecha 6 de junio del 2017,

suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo autorizar la presentación extemporánea de la evaluación del desempeño de funciones del periodo 2016-2017 de esa

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dependencia, tomando en consideración que, aunque la evaluación fue realizada en el tiempo señalado, diversos factores impidieron que se entregaran al Área de Provisión y Aplicación del Departamento de Recursos Humanos, entre ellos las responsabilidades de la dirección, que le han impedido atender los asuntos administrativos con la diligencia acostumbrada y en ocasiones requeridas, lo cual retrasó la revisión y firma de los documentos. Asimismo la obligación de presentar todas las evaluaciones en conjunto, también fue un motivo de atraso, puesto que algunos servidores estaban cumpliendo con sus responsabilidades en presentaciones y otros menesteres fuera de la oficina, lo cual dificultó la revisión personal de cada una de las evaluaciones y su respectiva firma.

En atención a lo anterior, solicita autorizar al Departamento de Recursos Humanos para que gestione estos documentos, a fin de evitar que el personal sufra un perjuicio por una situación ajena a su responsabilidad.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante oficio AL-DRPP-OFI-085-2017 y en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 898-07, instruir al Departamento de Recursos Humanos para que tramite la calificación de servicio de los funcionarios de esa dependencia, los cuales fueron presentadas de manera extemporánea.

Asimismo, se hace una instancia a la señora Granados Brenes para que tome las medidas de caso a fin de que en próximas ocasiones este trámite se realice en estricto apego a lo dispuesto en la normativa vigente. ACUERDO FIRME. -417, 416-

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio AL-DRPP-OFI-093-2017, con fecha 12 de junio del 2017,

suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual indica que su dependencia durante varios años ha programado actividades de formación en el quehacer parlamentario.

Por lo que solicita elevar al Directorio Legislativo para su aprobación el cronograma de Parlamentos Juveniles, los cuales serán coordinados con el despacho de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, para lo cual se requerirá apoyo logístico, recursos económicos y humanos.

Las fechas de realización de estas actividades son las siguientes: 7 de julio, 28 de julio, 11 de agosto, 25 de agosto, 8 de setiembre, 22 de setiembre, 6 de octubre, 13 de octubre, 10 de noviembre, 24 de noviembre.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el oficio AL-DRPP-OFI-093-2017, autorizar la realización de parlamentos juveniles, durante las siguientes fechas: 7 de julio, 28 de julio, 11 de agosto, 25 de agosto, 8 de setiembre, 22 de setiembre, 6 de octubre, 13 de octubre, 10 de noviembre, 24 de noviembre.

Asimismo, se autoriza el apoyo logístico, así como los recursos económicos y humanos necesarios para llevar a cabo dichas actividades. -426-

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ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio AL-DRPP-OFI-095-2017, con fecha 12 de junio del 2017, suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual indica que en el expediente No. 19698, los diputados aprobaron el Benemeritazgo a favor del doctor Carlos Collado Martínez, por su destacada labor en Italia durante la Segunda Guerra Mundial al ayudar clandestinamente a patriotas italianos heridos y perseguidos por la furia nazi-fascista, que asolaba Europa y amenazaba con desgarrar al mundo.

Por lo anterior, solicita elevar al Directorio Legislativo la autorización para realizar el Acto de Develación del Retrato del doctor Carlos Collado Martínez, como Benemérito de la Patria, incluyendo la contratación de los servicios de alimentación que ofrezca el brindis, las flores, dúo de cuerdas para amenizar el brindis, impresión de fotografía y enmarcado.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante oficio AL-DRPP-OFI-095-2016, autorizar la realización del acto de declaratoria del Benemeritazgo del doctor Carlos Collado Martínez, el miércoles 28 de junio del 2017, en el salón de Expresidentes de la República, para lo cual se instruye a la Administración a gestionar lo siguiente:

Coctel para 100 personas. Arreglo floral Dúo de cuerdas Confección de marco, fotografía y placa. -427-

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio D.E. 920-2017, con fecha 8 de junio del 2017, suscrito por el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, mediante el cual se refiere a la nota que le remitiera el doctor Javier Domínguez, Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Mayores de los Congresos y del Distrito Federal A. C. (ANOMAC), en la cual le extiende invitación para participar en la XXVII Asamblea Internacional de la ANOMAC, que se llevará a cabo en la ciudad de México, los días 24, 25 y 26 de agosto del 2017.

Indica el señor Domínguez Morales en dicho documento, que las asambleas permiten abordar temas de actualidad, encaminados al perfeccionamiento de los servicios de apoyo administrativo y parlamentario de los órganos legislativos de las entidades de la República Mexicana y se ven enriquecidas con la participación de destacados especialistas. En esta ocasión tendrán la oportunidad de contar con la asistencia de parlamentarios y homólogos de Canadá, Estados Unidos, España, Belice, Argentina, Chile, Uruguay y Paraguay.

En virtud de lo anterior, el señor Ayales Esna solicita a los miembros del Directorio estudiar la posibilidad de que se le autoricen únicamente los viáticos para participar en dicha actividad, dado que cubrirá de su propio peculio el costo de los boletos aéreos.

SE ACUERDA: En virtud de que no se trata de una actividad de capacitación, sino de una representación oficial, autorizar la participación del señor Antonio Ayales Esna, en la XXVII Asamblea Internacional de la ANOMAC, que se llevará a cabo en la ciudad de México, los días 24, 25 y 26 de agosto del 2017.

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Dado que el señor Ayales Esna cubre los costos de boleto aéreo en este viaje, se le otorga la póliza de viaje y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. ACUERDO FIRME. -428-

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio JFCL-JFFA-003-2017, con fecha 10 de mayo del 2017, suscrito por diputados de la Fracción del Partido Frente Amplio, mediante el cual indican que esa bancada está apoyando las gestiones que está llevando a cabo la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), con el fin de que avancen los concursos internos para nombramientos en propiedad en la institución. Es de su preocupación el que la institución tarde tanto tiempo para solucionar el hecho de que la población legislativa pueda estabilizar su situación laboral de manera definitiva, violando así derechos de las personas trabajadoras.

Igualmente, creen prudente y necesario apoyar la presencia de la representación laboral, en este caso UTRALEG, en la comisión de organización fiscalizadora que se recomienda instalar en los concursos internos.

La jurisprudencia, de la Sala Constitucional, ha desarrollado el criterio de que las diferencias en perjuicio del personal interino, basadas únicamente en la condición precaria de su nombramiento, resultan contrarias al principio de igualdad consagrado en el numeral 33 de la Constitución Política. La jurisprudencia mencionada, ha sido abundante en el sentido de que el interinato no puede servir como medio para lesionar el derecho al trabajo y la garantía de estabilidad prevista para las personas funcionarías públicas.

En el anterior sentido la Sala Constitucional ha puesto de manifiesto que:

"la prolongación indefinida de interinatos por parte de la Administración constituye una actuación de mala fe por parte de esta, mediante la cual por omisión de la propia Administración y sin que medie ninguna responsabilidad atribuible al servidor, se le causa a este último en su condición de trabajador del Estado una situación de indefensión y atropello a su derecho fundamental al empleo'" (Sentencia N° 867-91).

En el mismo sentido, el voto número 5025, dictado a las 11:25 horas del 8 de octubre de 1993, claramente señaló:

"(...] el Estado no puede pretender a través de cualquier procedimiento, prolongar los interinazgos más allá de un plazo razonable y prudencial, el cual está debidamente señalado en otros regímenes, debiendo tomar las medidas y prevenciones necesarias para que ello no ocurra, pues ello va en detrimento de la estabilidad laboral, aspecto este último constitucionalmente protegido en el artículo 56 constitucional...La figura del interino, por sí misma no violenta ninguna disposición constitucional, sin embargo, debe desarrollarse dentro de los límites de la razonabilidad, que exigen una necesaria relación entre el fin o espíritu de una institución y su operatividad en el supuesto concreto. Así, una figura laboral que se creó con fines provisionales no puede pervertirse con una práctica que pretende perpetuar lo temporal con evidente menoscabo de una serie de derechos inherentes tan solo

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al trabajador con un puesto en propiedad, principalmente la estabilidad...".

En razón de lo anteriormente expuesto, solicitan que se dé la apertura de concursos de las plazas interinas y así la institución garantice el principio de igualdad y estabilidad laboral.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio JDCL-JDDA-003-2017, suscrito por diputados de la Fracción del Partido Frente Amplio, en el cual solicitan que se lleven a cabo los concursos internos de las plazas que se encuentran interinas en la Institución. ACUERDO FIRME.________________________Nota: La diputada Carmen Quesada Santamaría deja constando su voto a favor de que se lleven a cabo los concursos internos de las plazas vacantes. -429-

ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio 11-CME-San José-2017, suscrito por los señores Iván

Brenes Reyes, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, mediante el cual indican que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y el Comité Municipal de Prevención y Atención de Emergencias (CME-San José), toma como base las condiciones propias de un macro escenario de riesgo urbano en el cantón, considerando los siguientes factores:

el escenario de riesgo de desastre, asociado a los múltiples eventos experimentados durante el período seco y lluvioso con afectación sobre la vida humana, los medios de vida y el ambiente de la ciudad y área metropolitana;

las características urbanas en materia de infraestructura, concentración de la actividad comercial y de servicios estratégicos, densidad poblacional y concentración de aglomeración masiva en diferentes actividades comerciales;

la problemática de planificación urbana, que se refleja en problemas de conectividad y acceso, alto flujo vehicular, contaminación ambiental, dificultades en el manejo de los residuos sólidos y el manejo de las aguas de lluvia, entre otros.

Dado que se trata de un tema de interés público, se ha definido como prioridad continuar avanzando en el fortalecimiento de la capacidad de respuesta de las instituciones en materia de planificación anticipada, mediante acciones coordinadas de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia en la ciudad de San José. Por ello, se mantiene el fortalecimiento del trabajo del CME y la Red de Comités de Emergencia de Centros de Trabajo de San José, con base en el marco de acción establecido en la ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de! Riesgo, indica:

"ARTÍCULO 5- Política de Gestión del Riesgo.

La Política de Gestión del Riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado Costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases (…)”.

"ARTÍCULO 10-, Instancias de coordinación.

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Las instancias de coordinación son las siguientes:(...) c) Comités regionales, municipales y comunales de emergencia:Instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres (...)".

"ARTÍCULO 12-. Preparativos para emergencias en centros de trabajo y sitios de afluencia masiva de personas.

Los patronos o sus representantes, los responsables de los centros de trabajo o las personas, físicas o jurídicas, responsables de actos en sitios de afluencia masiva de personas, establecerán un plan de prevención y atención de emergencias, que considere la definición de una estructura de coordinación interna y los procedimientos correspondientes

"ARTÍCULO 25-. Responsabilidad estatal.

Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a consideradas en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les son propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos."

A partir de este marco jurídico y de los diferentes instrumentos de planificación en materia de reducción de riesgo a desastres, atención de emergencia y recuperación, es que en setiembre del 2015 se realizó el primer simulacro de evacuación en la ciudad de San José, ejercicio que contó con la participación de las siguientes instancias:

25 centros de trabajo públicos y privados integrantes de la Red de Comités de Emergencia de Centros de Trabajo de San José, que evacuaron en 96 edificios un total de 24.929 trabajadores, y un promedio de 36.109 visitantes

CME en pleno, que desarrolló un ejercicio de simulación por evento sísmico Centro de Operaciones de Emergencias de la CNE

Ejercicio práctico de búsqueda y rescate del equipo USAR Costa Rica (Unit Search and Rescue).

Esta experiencia mostró las fortalezas, debilidades de la organización y ejecución, visualizó las lecciones aprendidas de cara a realizar a corto y mediano plazo las medidas correctivas mediante una mayor inversión institucionales en capacitación, organización, equipamiento, planes de emergencia, manejo de áreas públicas compartidas, evaluación de daños, coordinación interinstitucional, manejo de la información y simulacros, entre otros.

En este contexto, se ha tomado la decisión conjunta de planificar y ejecutar el segundo ejercicio de simulacro y simulación, con el propósito de fortalecer el ámbito de la planificación y las acciones operativas del CME y la Red, de forma coordinada y articulada, que garanticen una respuesta eficiente ante eventos de impacto en la ciudad; por ejemplo un sismo, fenómenos hidrometeorológicos o incendios de gran magnitud, entre otros.

Según lo acordado por la RED, se plantean como objetivos los siguientes:

Practicar los planes de emergencia de los centros de trabajo, aplicando los procedimientos establecidos ante un evento sísmico en el casco urbano de San José.Mejorar y ejecutar los procedimientos de evacuación y reingreso en cada centro de trabajo.Elaborar y ejecutar el procedimiento de evaluación de daños.Establecer los mecanismos de coordinación en los puntos de reunión y áreas públicas compartidas según el Sistema de Comando de Incidentes.

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A partir de estos objetivos se pretende generar un avance en los resultados obtenidos en el ejercicio ejecutado en el 2015, en donde se señalaron como principales aspectos de mejora la implementación del Sistema de Comando de Incidentes en el manejo de la emergencia, así como la ausencia en la gran mayoría de centros de trabajo de procedimientos de evaluación de daños y reingreso.

Por tanto, se le cursa invitación a su centro de trabajo para participar del segundo simulacro por sismo en la ciudad de San José. Agradecemos su confirmación de participación para contemplarles en la organización del proceso de planificación con las diferentes instancias.

Es importante tomar en cuenta que al aceptar la participación de su representada en el ejercicio, se adquiere un compromiso referido a:

a) La inversión requerida en la fase de preparativos y ejecución del simulacro en lo que respecta a su centro de trabajo se realizará con recursos propios de su organización.

b) Se garantizará la participación de los enlaces de la Red en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen para la organización del ejercicio, así como a cualquier oportunidad de capacitación que se disponga; asegurando que el centro de trabajo mantenga una representación en cada actividad.

c) Serán las personas designadas como enlaces a la Red quienes tendrán la responsabilidad de mantener informados a los jerarcas de cada centro de trabajo respecto a la evolución y acuerdos tomados para el ejercicio.

d) Los centros de trabajo, en la figura de sus enlaces, se comprometen a cumplir en tiempo, forma y calidad, cada uno de los requerimientos solicitados por el equipo organizador.

e) Además de los enlaces a la Red, cada centro de trabajo designará la persona que participará de la gestión de comunicación. Se sugiere que sean representantes del área de comunicación de cada centro de trabajo, quienes conformarán el equipo de información pública.

Cabe mencionar que la dirección y organización del ejercicio de simulacro recae en el CME-San José, instancia que según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo es la instancia de coordinación competente en el cantón, con la que la CNE tiene establecidos los canales formales de comunicación y coordinación. Por su parte, la CNE garantiza el apoyo y participación en la organización y ejecución, brindando la colaboración requerida en su marco de competencia.

En caso de que la decisión sea no participar del simulacro, esto no significará -de ningún modo- la exclusión de su centro de trabajo de las actividades preparatorias del simulacro ni de la Red, ya que este proceso representa una valiosa oportunidad de aprendizaje para la organización de sus propios ejercicios y para la eventual participación en el próximo ejercicio, y sobre todo, de establecer la coordinación de la respuesta con los centros de trabajo vecinos en caso de presentarse un incidente real.

Asimismo, los centros de trabajo que no participan de la evacuación durante el ejercicio desempeñarán el rol de observadores y evaluadores, por lo que es fundamental que mantengan la permanencia en cada una de las actividades a las que se les convoque, de modo que tengan claridad de lo planeado y el resultado final.

Se conoce oficio AL-CEME-OFI-018-2017, suscrito por el señor Mario Martínez Bolívar, Coordinador del Comité Institucional de Emergencias, mediante el cual se refiere al oficio 11-CME-San José-2017, remitido por los señores Iván Brenes Reyes, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y Johnny Araya Monge,

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Alcalde de San José, en el que se cursan invitación a la Asamblea Legislativa para participar en el segundo simulacro por sismo en la ciudad de San José.

Al respecto, el señor Martínez Bolívar, recomienda la participación de la Asamblea Legislativa en el simulacro de evacuación programado para el martes 12 de setiembre de 2017 a las 10 a.m.

Referente a los objetivos planteados en el ejercicio, menciona lo siguiente:

- La institución cuenta con un protocolo de evacuación debidamente aprobado, que ha sido evaluado en ejercicios anteriores.

- Durante el año 2016 las brigadas de emergencias fueron fortalecidas, tanto con un ingreso significativo de brigadistas, así como en la capacitación y entrenamiento recibido.

- Lo anterior nos permitirá que en el ejercicio de este año la Asamblea Legislativa pueda adicionar a la evacuación, la atención de víctimas.

- Durante el año anterior y este se han capacitado algunas personas en el tema de evaluación de daños, lo que ha dado paso a una organización incipiente en esta materia. La elaboración de este procedimiento se estará trabajando con el personal profesional del Departamento de Servicios Generales, específicamente con el personal profesional en ingeniería y arquitectura.

- La institución utiliza como lugares de reunión el Parque Nacional y la Plaza de la Democracia, áreas que se comparten con otros centros de trabajo públicos y privados. Como producto del ejercicio del 2015, se tiene elaborado un procedimiento de coordinación y manejo operativo de esas áreas, que orientan la coordinación de acciones y se optimiza el uso colaborativo de los recursos disponibles para atender una eventual emergencia.

Entre las acciones por reforzar como preparativos en caso de emergencia, que a la vez se podrán implementar y evaluar en el simulacro de setiembre se encuentran:

- Aprobación del procedimiento de activación.- Revisión del procedimiento de evacuación.- Elaboración de procedimiento de evaluación de daños.- Repaso en el rol de las brigadas de evacuación.- Divulgación a la población legislativa de las medidas de seguridad y acciones en caso de

evacuación.

La ejecución de estas tareas estará a cargo del personal del Comité Institucional de Emergencias.

Con respecto a los compromisos que debe asumir nuestra institución, se debe tomar en cuenta que:

a) El Comité Institucional de Emergencias cuenta con los recursos requeridos para participar del ejercicio.

b) Desde setiembre de 2013, fecha en que se constituyó la Red de Comités de Emergencias de Centros de Trabajo de San José, nuestra institución ha mantenido una representación permanente y activa. Cabe mencionar que la coordinación de este grupo recae en los enlaces de la Asamblea Legislativa.

c) Las personas que sirven de enlace continuarán ejerciendo su rol, trasladando de forma inmediata la información que se genere en el proceso de planificación y coordinación del simulacro, así como la presentación de toda la información de la institución solicitada para la organización del ejercicio.

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d) Como parte de la organización establecida para la atención de emergencias de San José, se tiene definida como oficial de información pública a la señora Orietta Vargas Cavallini, funcionaría del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

Finalmente, se le propone a la Administración Superior considerar la posibilidad que en caso de que el día y hora programada para el simulacro se encuentren sesionando las comisiones legislativas no se suspendan sus sesiones, brindando la posibilidad de aplicar y evaluar la evacuación con una carga de ocupantes aumentada en el tercer piso del edificio principal.

Agrega que a la fecha solamente se ha realizado la evacuación del Plenario, no así de las comisiones legislativas, lo que supone una oportunidad para evaluar esta respuesta específica y eventualmente atender los aspectos de mejora.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada el señor Mario Martínez Bolívar, Coordinador del Comité Institucional de Emergencias oficio AL-CEME-OFI-018-2017, en coordinación con el oficio 11-CME-San José-2017, remitido por los señores Iván Brenes Reyes, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, autorizar la participación de la Asamblea Legislativa en el simulacro de evacuación total que se llevará a cabo el martes 12 de setiembre del 2017, para lo cual se encarga a dicho comité a coordinar los detalles de la actividad con la Presidencia y la Dirección Ejecutiva. -430-

ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio CQS-DPL-00100-2017, con fecha 12 de junio del 2017,

suscrito por la diputada Carmen Quesada Santamaría, mediante el cual externa una felicitación al Director Ejecutivo por su apoyo y promoción de los talleres que estará realizando la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, con el fin de que todo el personal administrativo de la Institución, en forma obligatoria participe en los dos talleres sobre la incorporación de la perspectiva de género en sus labores cotidianas y con ello otorgar insumos para que se vaya cumpliendo con la implementación de la Política de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (PIEGAL) y su plan de acción aprobado desde el 2013.

Del mismo modo hace extensiva la felicitación a la UTIEG por el esfuerzo que está realizando, a pesar de contar con tan poco personal y los pocos recursos que posee para poder logar hacer talleres a todos los departamentos administrativos.

Unido a lo anterior, solicita al Directorio Legislativo apoyar esta iniciativa impulsada por la Dirección Ejecutiva y la UTIEG, y solicitar a todos los directores de departamento la participación obligatoria de todo el personal a estos talleres, tomando las previsiones del caso y de acuerdo a la calendarización establecida.

SE ACUERDA: En atención a la solicitud planteada por la diputada Carmen Quesada Santamaría, mediante oficio CQS-DPL-00100-2017, remitir una instrucción a los directores de los departamentos institucionales a fin de que se facilite la participación obligatoria de todo el personal legislativo a los talleres impulsados por la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género (UTIEG), tomando las

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previsiones del caso a fin de no interrumpir el servicio que se brinda en las diferentes dependencias.

Asimismo, la diputada reitera su agradecimiento al Director Ejecutivo por el impulso dado a los diversos temas de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género. –CIR-002-

ARTÍCULO 23.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 24.- Se conoce oficio ML-JAAJ-RB-394-2017, con fecha 12 de junio del 2017, suscrito por el diputado José Alberto Alfaro Jiménez, mediante el cual se refiere al acuerdo donde se le autorizó su participación en la primera reunión del Grupo Especial de Trabajo sobre Migraciones del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO), la cual se celebró el día viernes 9 de junio de 2017 en la ciudad de Panamá.

En buena teoría, viajaría el mismo viernes 9 de junio de 2017 a Panamá; pero lamentablemente su padrastro entró en su etapa final de agonía y falleció el mismo día, y como se comprenderá, ante la pérdida de un ser querido se le hizo imposible realizar el viaje.

Debido a lo anterior, comunica que estaré procediendo a devolver el cheque que por concepto de viáticos que le entregó la Asamblea el jueves anterior; y de igual forma, solicita le informe si debe realizar alguna gestión adicional para concluir con la liquidación de este viaje.

SE ACUERDA: Dado que el diputado José Alberto Alfaro Jiménez, por las razones de fuerza mayor externadas mediante oficio ML-JAAJ-RB-394-2017, no pudo participar en la primera reunión del Grupo Especial de Trabajo sobre Migraciones del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO), aprobado mediante artículo 10 de la sesión N° 169-2017, instruir a la Administración para que realice las gestiones necesarias para que el boleto sea reutilizado en una próxima oportunidad. -433-

Se levanta la sesión a la 1:15 p.m.

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