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    CONGRESO NACIONAL

    SUMARIO: I. Introducción; II. Estatuto de diputados y senadores; III. Atribuciones delCongreso y de sus cáaras; I!. "uncionaiento del Congreso #acional; !. El procesolegislati$o

    I. Introducción

    %&erec'o (arlaentario ) El *icaeraliso+

    ,. &erec'o (arlaentario

    Se entiende por -&erec'o (arlaentario/ el con0unto de noras 1ue regulan laorgani2ación y 3uncionaiento de las Cáaras (arlaentarias/ entendidas 4stas coo-órganos 1ue asuen la representación popular en un Estado constitucional ydeocrático de derec'o %5uan Maldonado (ereda+

    El &erec'o (arlaentario parte del supuesto de un Estado deocrático de derec'o/ conplena aplicación del principio de separación de poderes.6abi4n supone la e7istencia de -un órgano colegiado pol8tico de carácter representati$ode la $oluntad popular/ 1ue coo órgano del Estado desarrolla las 3unciones legislati$a yde control o 3iscali2ación de los actos del gobierno y la adinistración del Estado/ deacuerdo con la Constitución y dentro de la odalidad de 3ora de gobierno deocráticoen 1ue act9a %. #ogueira+.

    En doctrina/ ás allá de lo 1ue pueda apreciarse en alg9n ordenaiento espec83ico/ sepueden distinguir básicaente/ cinco 3unciones de todo (arlaento:

    ,. "unción egislati$a. Corresponde a a1u4lla destinada a la creación de noras

     0ur8dicas de carácter general y abstracto/ denoinadas leyes. El (arlaento/noralente tiene el onopolio en ateria de generación de las leyes. Sinebargo/ esto se 'a ido 3le7ibili2ado/ principalente por el reconociiento 1ue se'a 'ec'o a los titulares del órgano e0ecuti$o para crear noras propias de lapotestad reglaentaria/ as8 coo para inter$enir acti$aente en los procesos de3oración de ley.

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    ?. "unción "inanciera. Corresponde tabi4n al órgano parlaentario/ $otar losipuestos/ y 3i0ar el arco presupuestario de la acti$idad gubernaental. Esta3unción busca eliinar al á7io la discrecionalidad en ateria econóica.@. "unción 5urisdiccional. En algunas ocasiones/ el (arlaento debe e0ercer labores propiaente 0urisdiccionales/ asuiendo en tal caso/ la calidad de6ribunal. Es especialente rele$ante en el ábito de acusaciones

    constitucionales/ por la coisión de delitos o abusos gra$es.

    + si bien la traitación legislati$a puede ser ás lenta/ perite un estudio ásacucioso y re3le7i$o.

     A su $e2/ en caso de optar por un sistea de dos cáaras/ los Estados tienden adi3erenciar abas corporaciones/ por distintas $8as/ las 1ue uc'as $eces concurrensiultáneaente en algunos odelos:

    CAMARA A6A:

    Su integración obedece a 3actores territoriales %E0: dos senadores por cada región+"unciones de carácter institucional/ coo acti$idades consulti$as/ de participación ennobraientos de altas autoridades/ o en decisiones $inculadas a las relacionesinternacionales/ etc.En ocasiones/ se integra por iebros no elegidos deocráticaente/ ya sea por ra2ones de tradición 'istórica o de ayor cali3icación de los isos.os re1uisitos e7igidos para sus iebros son ás ele$ados/ puesto 1ue las 3uncionese7igen e0or preparación y re3le7ión.

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    (or sus 3unciones/ re1uiere ás estabilidad en el cargo de sus iebros/ por lo iso/los per8odos parlaentarios son ás e7tensos.

    CAMARA *A5A:

    Su integración obedece a 3actores poblacionales %E0: dos diputados por distrito 3orado

    con un n9ero siilar de electores o ciudadanos+"unciones de carácter 3iscali2ador de los actos de gobierno.Se caracteri2a por1ue sus iebros son elegidos deocráticaente.os re1uisitos e7igidos para sus iebros son enores/ puesto 1ue se 3a$orece larepresentati$idad a cual1uier otra consideración.(or sus 3unciones ás bien representati$as/ e7ige una continua rotación o reno$ación desus iebros/ por lo 1ue los per8odos parlaentarios son ás bre$es.

    En el caso c'ileno/ se 'a optado por un sistea de doble cáara/ copuesto por unaCáara *a0a o -Cáara de &iputados/ y una Cáara Alta denoinada -Senado. As8 loestablece e7presaente el art. ? de la C(R: -El Congreso #acional se copone de dosraas: la Cáara de &iputados y el Senado. Abas concurren a la 3oración de las leyes

    en con3oridad a esta Constitución y tienen las deás atribuciones 1ue ella establece.

    a Cáara de &iputados. a Cáara de &iputados está integrada por iebros elegidosen $otación directa por distritos electorales. a ley orgánica constitucional respecti$adeterinará el n9ero de diputados/ los distritos electorales y la 3ora de su elección. aCáara de &iputados se reno$ará en su totalidad cada cuatro aDos %art. ? C(R+.a ey Orgánica a la 1ue se re3iere la nora citada corresponde a la OC #= ,F.GGsobre !otaciones (opulares y Escrutinios/ la cual establece los

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    &e acuerdo al art8culo ?F de la C(R/ para ser elegido diputado %por lo tanto/ sonre1uisitos e7igibles al oento de la elección y no de la inscripción de la candidatura+/ sere1uiere:a+ ser ciudadano con derec'o a su3ragio;

    b+ tener cuplidos bis y ? de la OC!(E+. Adeás/ pod8an participar candidatos

    independientes.

    (ara deterinar 1u4 candidatos resultaban electos en cada distrito/ deb8a deterinarseen prier t4rino cuál lista o pacto tu$o ayor cantidad de $otos a su 3a$or. Si 4stadoblaba en cantidad a la 1ue le siguiere en n9ero de su3ragios/ entonces aboscandidatos resultaban electos. Si as8 no 3uere/ entonces/ era proclaado el candidatoás $otado de cada una de las listas o pactos 1ue 'ubieren obtenido la ayor cantidadde su3ragios %art. ,GH bis OC!(E+.

    Coo se aprecia/ el sistea aplicable en la elección de diputados/ era el binoinal/puesto 1ue cada pacto presentaba dos candidatos/ iso n9ero de cargos a llenar. Asu $e2/ este sistea/ 1ue en principio podr8a ser ayoritario %si eligiera abos candidatos

    de la lista ás $otada+/ o proporcional %1ue busca representar en el (arlaento/ unaescala siilar a los resultados obtenidos en la $otación+/ en $erdad no es ni lo uno ni lootro. En $erdad/ signi3ica un ecaniso '8brido 1ue busca lograr el ás per3ectoe1uilibrio de 3uer2as pol8ticas e7presada en dos blo1ues $irtualente iguales/ pro$ocandola eliinación de terceros o cuartos contrincantes. Esto se logra ediante unasobrerrepresentación de la segunda 3uer2a.

    Es rele$ante indicar/ 3inalente/ 1ue en el caso de los diputados/ este sistea de elecciónse encuentra regulado/ coo $ios/ en la OC!(E/ y por lo tanto/ cual1uier re3ora a la

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    isa/ re1uiere 1uóru de ley orgánica constitucional/ $ale decir/ cuatro s4ptios de losdiputados y senadores en e0ercicio.

     Actualente/ el art8culo ,GH bis de la ey #= ,F.GG prescribe 1ue:

    -Art8culo ,GH bis. En el caso de elecciones de diputados y senadores/ el 6ribunal

    Cali3icador de Elecciones proclaará elegidos a los candidatos/ con3ore a las reglasestablecidas en el procediiento 1ue a continuación se detalla:

      ,. El 6ribunal Cali3icador de Elecciones deterinará las pre3erencias eitidas a 3a$or de cada lista y de cada uno de los candidatos 1ue la integran.

     

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    a Cáara de &iputados se reno$ará en su totalidad cada cuatro aDos %art. ? C(R+.(or lo tanto/ el per8odo parlaentario para los diputados será tetraanual/ pero conposibilidades iliitadas de reelección.

    @ aDos de edad el d8a de la elección.

    a Re3ora Constitucional del aDo

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     Al igual 1ue respecto de los diputados/ no e7iste ipediento alguno para la reelecciónde los senadores.

    >. #oras counes a diputados y senadores

    a Constitución establece una serie de regulaciones counes para abas categor8as deparlaentarios. a gran parte de ellas se encuentran contenidas en el párra3odenoinado -#oras counes para los diputados y senadores %arts. @ a

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    elegidos diputados o senadores. Es el art8culo @ C(R el 1ue seDala 1ui4nes no podránser candidatos a estos cargos:

    ,+ os inistros de Estado;+ os iebros del Conse0o del *anco Central;

    ?+ os agistrados de los tribunales superiores de 0usticia y los 0ueces de letras;@+ os iebros del 6ribunal Constitucional/ del 6ribunal Cali3icador de Elecciones y

    de los tribunales electorales regionales;+ El Contralor eneral de la Rep9blica;+ as personas 1ue desepeDan un cargo directi$o de naturale2a greial o $ecinal;F+ as personas naturales y los gerentes o adinistradores de personas 0ur8dicas 1ue

    celebren o caucionen contratos con el Estado;H+ El "iscal #acional/ los 3iscales regionales y los 3iscales ad0untos del Ministerio

    (9blico; y,G+ os Coandantes en 5e3e de las "uer2as Aradas/ el eneral &irector de

    Carabineros/ el &irector eneral de In$estigaciones/ y los o3iciales pertenecientesa las "uer2as Aradas y a las "uer2as de Orden y Seguridad (9blicas.

    (la2os de las in'abilidades:

    %a+ Regla eneral: Estas in'abilidades serán aplicables a 1uienes 'ubieren tenidoestas calidades dentro del aDo inediataente anterior a la elecciónparlaentaria.

    %b+ In'abilidades art. @ #=s. y F: #o deberán reunir estas calidades al oento deinscribir su candidatura.

    %c+ In'abilidad art. @ #= H: El pla2o de in'abilidad será de los dos aDosinediataente anteriores a la elección.

    (or su parte/ si no 3ueren elegidos/ no podrán $ol$er al iso cargo/ ni ser designadospara cargos análogos a los 1ue desepeDaron/ 'asta un aDo despu4s del acto electoral.as cuestiones relacionadas con las in'abilidades de un parlaentario/ serán resueltaspor el 6ribunal Constitucional %art. H> #= ,? C(R+.

    >.

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    >.>. Incapacidades: Son pro'ibiciones de nobraiento de los parlaentarios paradeterinadas 3unciones. &e acuerdo al art. @H de la C(R: -#ing9n diputado o senador/desde el oento de su proclaación por el 6ribunal Cali3icador de Elecciones puede ser nobrado para un epleo/ 3unción o coisión de los re3eridos en el art8culo anterior%cargos incopatibles+.

    ?. Causales de cesación del cargo parlaentario

    Seg9n el art8culo G de la C(R/ los cargos de diputado y senador cesan por deterinadascausales. A ellas/ deben agregarse otras/ coo las 1ue se indican en los siguientesn9eros %,+ y %G d8as/ sin el debido periso de la Cáara a la 1uepertene2ca/ o en receso de ella/ de su (residente.

    %?+ Celebración o caución de contratos con el Estado.%@+ Actuación coo abogado o andatario en cual1uier clase de 0uicio contra el "isco.%+ Actuación coo procurador o agente en gestiones particulares de carácter adinistrati$o/ en la pro$isión de epleos p9blicos/ conse0er8as/ 3unciones o coisionesde siilar naturale2a.%+ Aceptación de ser director de banco o de alguna sociedad anónia/ o el e0ercicio decargos de siilar iportancia en estas acti$idades.%F+ E0ercicio de cual1uier in3luencia ante las autoridades adinistrati$as o 0udiciales -enateria laboral.%H+ Actuación o inter$ención en acti$idades estudiantiles/ cual1uiera 1ue sea la raa de laenseDan2a/ con el ob0eto de atentar contra su desen$ol$iiento.%,G+ Incupliiento a las noras del art. ,H #= ,@ de la C(R %in3racciones a la libertad de

    asociación/ re3eridas a acti$idades 1ue atenten contra los l8ites de actuación de lospartidos pol8ticos o contra el pluraliso pol8tico+%,,+ El incitar a la alteración del orden p9blico o propicie el cabio del orden 0ur8dicoinstitucional por edios distintos de los 1ue establece la Constitución o 1ue coproetagra$eente la seguridad o el 'onor de la #ación.%, #=,? C(R+

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    d+ Nuien cese en el cargo por las causales signadas con los n9eros > a ,,/ no podránoptar a cargo o epleo p9blico alguno por el pla2o de < aDos. E7cepción: 1uienes seansancionados por las in3racciones al art. ,H #= ,@/ inciso s4ptio/ a 1uienes -sólo se lesipondrán las sanciones contenidas en dic'a disposición.e+ a causal de renuncia se incorporó a nuestra Constitución por la Re3ora del aDo

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    . "uero parlaentario %art. , incisos segundo a cuarto C(R+

    El 3uero parlaentario es a1uella circunstancia/ en $irtud de la cual/ ning9n diputado osenador puede ser acusado o pri$ado de libertad/ sal$o delito 3lagrante/ sin la autori2ación

    pre$ia de la Corte de Apelaciones respecti$a.

    Respecto del 3uero parlaentario/ debeos seDalar 1ue nuestra Constitución (ol8tica/solo se pronuncia respecto de asuntos penales %el 3uero parlaentario ci$il/ coo$ereos/ tabi4n e7iste/ pero 4ste sólo tiene consagración legal pero no constitucional+. al respecto/ debeos indicar lo siguiente:

    %a+ &esde cuándo go2a de 3uero el parlaentario: &esde su elección o 0uraento/ seg9nel caso.

    %b+ &erec'os 1ue concede el 3uero: El parlaentario no podrá ser acusado ni pri$ado delibertad.

    %c+ E7cepciones:c.,. (rocederá la detención en caso de delito 3lagrante. En este caso/ el parlaentarioserá puesto inediataente a disposición del 6ribunal de Al2ada copetente/ 1uienactuará de acuerdo al procediiento de desa3uero 1ue se e7plicará a continuación. Eneste punto/ debe indicarse 1ue de acuerdo al art. ,>G del Código (rocesal (enal/ seconsiderará 1ue se encuentra en situación de 3lagrancia: -a+ El 1ue actualente seencontrare coetiendo el delito; b+ El 1ue acabare de coeterlo; c+ El 1ue 'uyere dellugar de coisión del delito y 3uere designado por el o3endido u otra persona coo autor ocóplice; d+ El 1ue/ en un tiepo inediato a la perpetración de un delito/ 3uereencontrado con ob0etos procedentes de a1u4l o con seDales/ en s8 iso o en sus$estidos/ 1ue peritieren sospec'ar su participación en 4l/ o con las aras o

    instruentos 1ue 'ubieren sido epleados para coeterlo/ y e+ El 1ue las personas$8ctias de un delito 1ue reclaen au7ilio/ o testigos presenciales/ seDalen coo autor ocóplice de un delito coetido en un tiepo inediato. (ara los e3ectos de lo establecidoen las letras d+ y e+ se entenderá por tiepo inediato/ todo a1uel 1ue transcurra entre lacoisión del 'ec'o y la captura del iputado/ siepre 1ue no 'ubieren transcurrido ásde doce 'oras.

    c.

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    %e+ E3ectos de la no declaración de desa3uero: a resolución producirá e3ectos desobreseiiento de3initi$o.

    (or 9ltio/ es necesario ad$ertir 1ue con3ore al art. @G #= < del Código Orgánico de6ribunales/ las causas ci$iles en 1ue sean parte o tengan inter4s un diputado o senador/serán conocidas por un inistro de la Corte de Apelaciones respecti$a/ seg9n el turno 1ue

    ella isa 3i0e. Esta situación/ si bien tabi4n constituye 3uero/ tiene origen legal y noconstitucional/ ya 1ue no se encuentra regulado en la Carta "undaental.

    . &ieta parlaentaria %art. < C(R+

    os diputados y senadores percibirán coo 9nica renta/ una dieta e1ui$alente a lareuneración de un Ministro de Estado/ incluidas todas las asignaciones 1ue a 4stoscorrespondan.Coo priera obser$ación/ se puede seDalar 1ue la reuneración de los Ministros 1ueda3i0ada anualente en la ey de (resupuestos/ la 1ue/ coo toda ley/ es aprobada por lospropios parlaentarios.

    En segundo t4rino/ se seDala 1ue la dieta parlaentaria es la 9nica reuneración 1uerecibe cada diputado y senador. Sin ebargo/ reciben otras asignaciones adicionales/ lascuales cuplen otras 3inalidades/ y en ning9n caso constituyen ingresos delparlaentario. Estas otras suas/ y 1ue tienen por ob0eto 'acer 3rente al pago de gastosde la labor parlaentaria/ tales coo el pago de secretarios o secretarias y deáspersonal/ arriendo de sedes/ etc.

    III. Atribuciones del Congreso y de sus Cáaras

    %Atribuciones e7clusi$as: de la Cáara de &iputados ) del Senado ) del Congreso#acional+

    ,. Atribuciones e7clusi$as de la Cáara de &iputados

    as 3unciones e7clusi$as de la Cáara de &iputados están consagradas en el art. @<C(R/ y consisten en labores 3iscali2adoras y en la acusación constitucional:

    ,. "iscali2ar los actos de obierno. %art. @< #= , C(R+ a 3iscali2ación a la 1ue alude estadisposición/ no signi3ica -control de los actos de gobierno. (or el contrario/ sólo se re3iereal análisis y cr8tica de los actos del E0ecuti$o/ pero sin posibilidades de anularlos o ipedir sus e3ectos. A su $e2/ lo 1ue se 3iscali2a/ son los -actos de gobierno/ $ale decir/ del

    (residente/ sus Ministros/ y de los órganos centrali2ados y descentrali2ados 1ue 3oranla Adinistración (9blica. Se e7cluyen/ por lo tanto/ los órganos constitucionalenteautónoos/ coo el *anco Central/ el 6ribunal Constitucional/ el (oder 5udicial o elMinisterio (9blico.Cabe indicar 1ue en caso alguno el Senado/ sus coisiones ni integrantes/ podrán3iscali2ar los actos de obierno ni de las entidades 1ue de 4l dependan/ ni adoptar acuerdos 1ue ipli1uen 3iscali2ación %art. @> inciso 3inal C(R+

    (or su parte/ para e0ercer esta labor 3iscali2adora/ la Cáara podrá reali2ar las siguientes

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    acciones %sólo los n9eros ,= y $eces a una isacoisión in$estigadora/ sin pre$io acuerdo de la ayor8a absoluta de sus iebros.

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    %,+ 'aber coproetido gra$eente el 'onor o la seguridad de la nación/%+ por los delitos de traición/ concusión/ al$ersación de 3ondos p9blicos y

    soborno.(AO: Mientras el acusado est4 en 3unciones o en los > eses siguientes a la

    e7piración del cargo %una $e2 interpuesta la acusación/ no podrá ausentarse del pa8s/ sinperiso de la Cáara/ y no podrá 'acerlo en caso alguno s la acusación ya estu$iereaprobada por ella+NUORUM: Mayor8a de los diputados presentes en sala.

     AU6ORI&A& ACUSA&A: Magistrados de los 6ribunales Superiores de 5usticia y Contralor eneral de la Rep9blica %art. @< #= < letra c+CAUSA: (or -notable abandono de sus deberes(AO: Mientras el acusado est4 en 3unciones o en los > eses siguientes a lae7piración del cargo %una $e2 interpuesta la acusación/ no podrá ausentarse del pa8s/ sinperiso de la Cáara/ y no podrá 'acerlo en caso alguno s la acusación ya estu$iere

    aprobada por ella+NUORUM: Mayor8a de los diputados presentes en sala.

     AU6ORI&A& ACUSA&A: enerales o Alirantes de las instituciones pertenecientes a las"uer2as de la &e3ensa #acional %art. @< #= < letra d+CAUSA: (or -'aber coproetido gra$eente el 'onor o la seguridad de la #ación(AO: Mientras el acusado est4 en 3unciones o en los > eses siguientes a lae7piración del cargo %una $e2 interpuesta la acusación/ no podrá ausentarse del pa8s/ sinperiso de la Cáara/ y no podrá 'acerlo en caso alguno s la acusación ya estu$iereaprobada por ella+NUORUM: Mayor8a de los diputados presentes en sala.

     AU6ORI&A& ACUSA&A: Intendentes/ obernadores/ y la Autoridad 1ue e0er2a elgobierno en los territorios especiales del art. ,

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    El art8culo @> de la C(R establece las atribuciones e7clusi$as de la Cáara Alta:

    ,. Conocer de las acusaciones 1ue la Cáara de &iputados entable con arreglo al art8culoanterior. %art. @> #= , C(R+

     A este respecto/ debe indicarse lo siguiente:a+ Conociiento: El Senado conocerá -coo 0urado. Esto 1uiere decir 1ue el Senadoponderará las pruebas en conciencia/ y en su sentencia aplicará la 0urisdicción dee1uidad. (or lo tanto/ cuenta con aplias atribuciones 0urisdiccionales dentro de laliitación de su copetencia. %6ribunal Constitucional/ sentencia rol ,@/ del ,H de enerode ,HH>+.b+ &eclaración: El Senado se liitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito/in3racción o abuso de poder 1ue se le iputa.c+ (la2o para pronunciarse: 6reinta d8as. Este/ sin ebargo/ no es un pla2o 3atal/ ya 1uepuede 'aber pronunciaiento del Senado despu4s de su $enciiento. El 9nico e3ecto es1ue transcurridos >G d8as sin pronunciaiento/ cesará la suspensión 1ue a3ectaba al

    acusado.d+ E3ectos de la sentencia 1ue acoge la acusación: Esta resolución genera tres e3ectos: el acusado 1ueda destituido de su cargo; no podrá desepeDar ninguna 3unción p9blica/ por un pla2o de @ aDos; y será 0u2gado por el tribunal copetente/ sea para la aplicación de la pena seDalada aldelito si lo 'ubiere/ o para 'acer e3ecti$a las responsabilidades ci$iles 1uecorrespondieren.

    #=< C(R+Este -ante0uicio 3ue anali2ado anteriorente/ a propósito de los Ministros de Estado.

    >. Conocer de las contiendas de copetencia 1ue se susciten entre las autoridadespol8ticas o adinistrati$as y los tribunales superiores de 0usticia. %art. @> #= > C(R+

    (or 6ribunales Superiores de 5usticia/ entendeos: la Cortes Suprea/ de Apelaciones yMarciales.Respecto de esta atribución/ durante la traitación de las re3oras constitucionales delaDo

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    @. (restar o negar su consentiiento a los actos del (residente de la Rep9blica/ en loscasos en 1ue la Constitución o la ley lo re1uieran. %art. @> #= @ C(R+

    El (residente re1uiere el acuerdo del Senado/ por e0eplo para nobrar:

    al Contralor eneral de la Rep9blica % art. >< #= H C(R+/ a los Ministros de la Corte Suprea %art. F inciso tercero C(R+/ o al "iscal #acional del Ministerio (9blico %art. F@ inciso priero C(R+.

    . Otorgar su acuerdo para 1ue el (residente de la Rep9blica pueda ausentarse del pa8spor ás de >G d8as o a contar del d8a seDalado en el inciso priero del art8culo #= C(R+Sin esta autori2ación/ el 5e3e de Estado/ no podrá salir del pa8s por dic'o pla2o o en elencionado per8odo.

    . &eclarar la in'abilidad del (residente de la Rep9blica o del (residente electo; y aditir o rec'a2ar la diisión del (residente de la Rep9blica %art. @> #= C(R+

    Obser$aciones:a+ la declaración de in'abilidad sólo podrá 3undarse en la e7istencia de un ipediento38sico o ental 1ue in'abilite al (residente electo o en e0ercicio para el e0ercicio de sus3unciones;b+ el Senado deberá e$aluar/ para poder aditir o rec'a2ar la diisión del (residente dela Rep9blica/ si 4sta es 3undada o no. #o establece/ sin ebargo/ la Carta "undaentalning9n criterio 1ue perita establecer cuándo se deberá considerar debidaente3undada/c+ en abos casos/ deberá o8r pre$iaente/ al 6ribunal Constitucional.

    F. Aprobar/ por la ayor8a de los iebros en e0ercicio/ la declaración de responsabilidaddel (residente de la Rep9blica o del (residente Electo/ por $iolación del art. ,H #= ,@/párra3os =/ = y F= %art. @> #= F C(R+

    H. Aprobar la designación de los inistros y 3iscales de la Corte Suprea y del "iscalnacional del Ministerio (9blico %art. @> #= H C(R+

    Obser$aciones:a+ esta aprobación deberá tener lugar en una sesión especialente citada para estos

    e3ectos;b+ re1uerirá del $oto con3ore de los dos tercios de los senadores en e0ercicio.

    ,G. &ar su dictaen al (residente de la Rep9blica en los casos en 1ue 4ste lo solicite %art.@> #= ,G C(R+

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    a atribución establecida en este nueral con3ira el rol del Senado/ el cual no sólo es unórgano legislati$o/ sino 1ue tabi4n es un órgano de carácter consulti$o.

    >. Atribuciones e7clusi$as del Congreso #acional

    Seg9n el art8culo @?/ son atribuciones del Congreso:

    ,. Aprobar o desec'ar los tratados internacionales 1ue le presentare el (residente de laRep9blica/ antes de su rati3icación %art. @? #= , C(R+

    a aprobación de un tratado re1uerirá/ en cada Cáara de los 1uóra 1ue correspondan/seg9n la ateria 1ue regulen y/ en consecuencia/ seg9n la ateria 1ue regule/ asociada auna deterinada categor8a de ley %orgánica constitucional/ 1uóru cali3icado/ o siple+.En lo pertinente/ dic'a aprobación/ se soeterá a los tráites propios de una ley.

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    pesar de esto/ al 'aberse eliinado de la Carta "undaental/ las legislaturas ordinarias ye7traordinarias/ bastará una re3ora a la ley orgánica respecti$a para 'acerlasdesaparecer de3initi$aente.

     A su $e2/ el art. >< #= < de la C(R concede al (residente de la Rep9blica/ pre$iendo laposibilidad 1ue la ey Orgánica 3i0e e3ecti$aente per8odos de receso/ la atribución de

    -(edir/ indicando los oti$os/ 1ue se cite a sesión a cual1uiera de las raas del Congreso#acional. En tal caso/ la sesión deberá celebrarse a la bre$edad posible.(or 9ltio/ de con3oridad al art. @@ inciso segundo de la C(R/ -en todo caso seentenderá siepre con$ocado de pleno derec'o para conocer de los estados dee7cepción constitucional/ por lo 1ue una $e2 declarado alguno de estos estados/inediataente el Congreso podrá conocer de todas a1uellos asuntos 1ue la Constitución3i0e al e3ecto.

    C. Sesiones

    as sesiones son las reuniones 1ue tengan la Cáara de &iputados/ el Senado/ o el

    propio Congreso (leno.&e acuerdo al art. @ de la C(R/ para 1ue una de las cáaras pueda sesionar/ sere1uerirá/ al enos/ de la concurrencia de la tercera parte de sus iebros en e0ercicio.

    !. El proceso legislati#o

    %as aterias de ley ) os preceptos legales )as etapas de 3oración de la ley ) Situaciones especiales+

    ,. as Materias de ey

    El art8culo > de la Constitución establece ta7ati$aente el listado de las noras 1ue sonsusceptibles de ley.a intención del Constituyente 'a sido reser$ar deterinadas aterias para 1ue solopuedan ser tratadas ediante una ley.&e esta anera de la sola redacción del art8culo > podeos $er el principio de laReser$a egal al seDalar Sólo son aterias de ley.

     A su $e2/ se trata de un doinio legal á7io/ toda $e2 1ue sólo los asuntosconteplados en el art. > deberán ser regulados por una ley/ generando la ás aplialibertad para 1ue el e0ecuti$o regule el resto de los asuntos/ ediante el epleo de lapotestad reglaentaria/ especialente autónoa.Sin per0uicio de esto/ no debe perderse de $ista el #9ero

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    ,. A1uellos 1ue se re3ieren a la regulación de 'ec'os -puntuales y precisos/ pero 1uedeben ser regulados por una ley/ coo los indicados por el art8culo >/ n9eros @= al ,>=/,@= al ,= y ,H=.

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    >+ la traitación en la Cáara Re$isora %o segundo tráite constitucional+/?+ el regreso a la Cáara de origen %o tercer tráite constitucional+/@+ las coisiones i7tas/+ la actuación del (residente.

     Adeás/ re$isareos algunas nociones relati$as a: %a+ la posible inter$ención del 6ribunal

    Constitucional/ %b+ las urgencias; %c+ los 1uóra e7igibles y %d+ la traitación de la ey de(resupuestos.

     A. as etapas legislati$as en particular 

    ,. a Iniciati$a

    Se entiende por -iniciati$a/ la 3acultad de presentar un proyecto a la traitaciónlegislati$a. os proyectos de ley pueden coen2ar por iniciati$a del (residente de laRep9blica o por un grupo de parlaentarios.os proyectos 1ue inicia el (residente se denoinan -Mensa0es.

    os 1ue inicien parlaentarios lle$an el nobre de -Mociones/ y deberán estar 3iradospor no ás de die2 diputados/ o por no ás de cinco senadores %art. @ inciso prieroC(R+

     Algunas aterias sólo son de iniciati$a e7clusi$a del (residente de la Rep9blica %art. @/inciso tercero C(R+. En las deás/ tendrán iniciati$a tanto los parlaentarios coo el5e3e de Estado. as aterias 1ue son de iniciati$a e7clusi$a del (residente/ son:

    la alteración de la di$isión pol8tica y adinistrati$a del pa8s la adinistración 3inanciera o presupuestaria del Estado las odi3icaciones a la ley de presupuestos; las leyes 1ue 3i0en noras sobre ena0enación de bienes unicipales y sobre su

    arrendaiento o concesión; y las 1ue 3i0en las 3uer2as 1ue 'an de antenerse en pie en tiepo de pa2 o de

    guerra; y las 1ue peritan la entrada de tropas e7tran0eras al territorio nacional/ y$ice$ersa/ en general/ a1uellas 1ue seDale el inciso cuarto del art. @ de la C(R.

    Seg9n lo 1ue se desprende de las aterias seDaladas en el art. @ inciso cuarto/ sólo el(residente de la Rep9blica tendrá iniciati$a para presentar proyectos de ley 1ue ipli1uengastos. (or ello/ sólo a 4l le corresponderá la iniciati$a en proyectos 1ue creen nue$osser$icios/ 1ue deterinen sus 3unciones o atribuciones/ o 1ue ipli1uen la creación deepleos rentados.

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    las leyes sobre tributos de cual1uier naturale2a/ sobre presupuestos de la Adinistración (9blica/ sobre reclutaiento.

    c+ otras sólo podrán tener su origen en el Senado: las leyes de anist8a/ y

    las leyes 1ue decreten indultos generales.

    Respecto de la discusión 1ue tiene lugar en la Cáara de Origen/ ella tiene por ob0etoanali2ar el proyecto en cuestión/ con el ob0eto de:

    %,+ aprobar en general y en particular el proyecto; o%. a 6raitación en la Cáara Re$isora %-segundo tráite constitucional+

    a Cáara Re$isora es a1uella 1ue conoce de un proyecto de ley en segundo tráiteconstitucional.

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    Una $e2 aprobado en general y en particular por la Cáara de Origen/ el proyecto de leyes reitido a la otra Cáara para su estudio.

    a Cáara Re$isora podrá asuir tres actitudes: (odrá aprobarlo tal cual lo despac'ó la Cáara de origen. En este caso/ el

    proyecto 'a 1uedado aprobado por el Congreso #acional/ lo 1ue se counicará al

    (residente de la Rep9blica. En este caso/ el proyecto 'a tenido sólo dos tráiteslegislati$os;

    (odrá aprobarlo/ pero introduciendo odi3icaciones. En tal caso/ el proyecto$ol$erá a la Cáara de Origen/ para 1ue 4sta se pronuncie sobre dic'aseniendas/ y el proyecto tendrá tres tráites legislati$os;

    (odrá rec'a2arlo. En este 9ltio caso/ el proyecto pasará a la Coisión Mi7ta.

    ?. El regreso a la Cáara de Origen %-tercer tráite constitucional+

    El tercer tráite constitucional tiene lugar cuando la Cáara Re$isora 'a introducidoodi3icaciones/ en segundo tráite constitucional/ al proyecto de ley; y corresponde al

    pronunciaiento de la Cáara de Origen acerca de dic'as odi3icaciones.

    En esta etapa/ la Cáara de Origen podrá adoptar dos cainos: (odrá aceptar las odi3icaciones introducidos por la Cáara Re$isora: el proyecto

    1ueda aprobado por el Congreso #acional/ lo 1ue se counicará al (residente dela Rep9blica; o

    (odrá rec'a2ar las odi3icaciones/ en cuyo caso el proyecto pasará a CoisiónMi7ta.

    @. a Coisión Mi7ta

    a Coisión tiene lugar/ seg9n $ios:%,+ cuando la Cáara Re$isora desec'a el proyecto ya aprobado por la Cáara

    de Origen/ o%

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    Si la Cáara de Origen insistiera/ el proyecto pasará a la cáara 1ue lo desec'ó/y sólo se entenderá 1ue 4sta lo reprueba si concurren para ello las partes desus iebros presentes.

    . a actuación del (residente de la Rep9blica

    Una $e2 aprobado el proyecto por abas Cáaras del Congreso #acional/ será reitidoal (residente de la Rep9blica/ 1uien podrá:

    a+ aprobarlo/ en cuyo caso deberá proulgarlo dentro los die2 d8as siguientes a la3ec'a en 1ue se le counicó; o

    b+ rec'a2arlo total o parcialente/ para lo cual -$etará el proyecto. Estasobser$aciones sólo podrán tener relación directa con las ideas atrices o 3undaentalesdel proyecto.

    Respecto de la traitación del -$eto presidencial/ debeos seDalar 1ue:

    • El $eto/ y las obser$aciones 1ue contenga/ será counicado por el (residente a la

    Cáara de Origen/• Si las dos Cáaras aprobaren las obser$aciones/ el proyecto tendrá 3uer2a de ley/

    y se de$ol$erá al (residente para su proulgación;• Si las dos Cáaras desec'aren todas o algunas de las obser$aciones e insisten

    por de sus iebros presentes en todo o parte del proyecto aprobado por ellas/ se de$uel$e al (residente de la Rep9blica para su proulgación;

    • Si rec'a2an todas o algunas de las obser$aciones/ y no insistieran en el proyecto/no 'abrá ley sobre los puntos obser$ados por el (residente de la Rep9blica.

    ?. Situaciones especiales

     A. a Inter$ención del 6ribunal Constitucional

    Coo estudiareos en unidades siguientes/ el principal órgano encargado de reali2ar elControl de Constitucionalidad de las leyes/ es el 6ribunal Constitucional.Este control se re3iere a con3irar o no/ 1ue una deterinada ley 'a sido dictadacon3ore a la Constitución.

     A su $e2/ este control será de 3ora y de 3ondo. Es de 3ora en todo a1uello 1ue tengarelación con el cupliiento de las copetencias y procediientos propios para la3oración de las leyes. Es de 3ondo en lo relati$o a 1ue el contenido de la ley seacopatible con el te7to constitucional.

    &esde otro punto de $ista/ puede ser obligatorio cuando la Constitución lo ipone cootráite iprescindible dentro de la 3oración de la ley/ o bien/ puede ser e$entual/ cuandodepende de la actuación de su0etos 'abilitados para pro$ocar la actuación del 6ribunal.

    (or 9ltio/ el control puede ser pre$enti$o o represi$o. El priero/ tabi4n llaadocontrol -a priori/ es el 1ue se e0erce antes 1ue la ley ad1uiera $alor obligatorio. Esrepresi$o o -a posteriori cuando tiene lugar una $e2 1ue la ley 'a iniciado su $igencia.

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    En este caso/ nos interesa re$isar soeraente/ los controles a priori/ por cuanto son los1ue tienen lugar dentro del proceso de 3oración de la ley. Este control pre$enti$o/ apriori/ o -e7 ante/ coo se di0o/ podrá ser obligatorio o e$entual:

    a+ Control Obligatorio de Constitucionalidad. El 6ribunal Constitucional deberá e0ercer elcontrol de constitucionalidad:

    %,+ de las leyes 1ue interpreten alg9n precepto de la Constitución/%+ de las noras de un tratado 1ue $ersen sobre aterias propias de estas

    9ltias.Este control se reali2ará antes de su proulgación. (or lo tanto/ se trata de un

    control pre$enti$o y obligatorio %art. H> #= , C(R+

    b+ Control E$entual de Constitucionalidad. En este caso/ el 6ribunal/ sólo act9a por re1ueriiento del (residente de la Rep9blica/ de cual1uiera de las Cáaras o de unacuarta parte de sus iebros/ y se re3iere a la 3acultad para resol$er las cuestiones sobreconstitucionalidad 1ue se susciten durante la traitación de los proyectos de ley o dere3ora constitucional y de los tratados soetidos a la aprobación del Congreso.

    6abi4n estos re1ueriientos sólo podrán interponerse antes de la proulgación delrespecti$o proyecto de ley/ o de la reisión de la counicación 1ue in3ora la aprobacióndel tratado por el Congreso #acional/ y en caso alguno/ despu4s de 1uinto de 1uinto d8adel despac'o del proyecto o de la seDalada counicación. (or lo tanto/ se trata de uncontrol de constitucionalidad pre$enti$o y e$entual.

    *. as Urgencias

    &urante toda la traitación de un (royecto de ey/ en cual1uiera de sus etapas %enprier/ segundo/ tercer tráite/ o en cual1uier oento+/ el (residente de la Rep9blica

    podrá 'acer presente la urgencia en a1u4lla.

    Esta atribución es e7clusi$a del (residente de la Rep9blica/ por lo 1ue no le correspondeni a las Cáaras ni a sus iebros/ e3ectuarla.

     A su $e2/ la urgencia podrá ser cali3icada por el propio (residente coo -urgencia siple/-sua urgencia o -discusión inediata. Al respecto/ nos reitios a lo ya e7plicado enla I! Unidad de este curso.

    C. os Nuóra

    Seg9n lo 1ue 'eos ido estudiando en cap8tulos anteriores/ la Constitución establecedi3erentes 1uóra/ para aprobación de los di3erentes proyectos de ley/ seg9n la ateria 1ue4stos regulen.

    En prier t4rino/ debeos recordar/ 1ue sin per0uicio del 1uóru espec83ico 1ue e7i0a laCarta "undaental para la aprobación de deterinadas leyes/ ninguna de las doscáaras podrán entrar en sesión/ ni adoptar acuerdos/ sin la concurrencia de la terceraparte de sus iebros en e0ercicio.

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    Se trata de parlaentarios -en e0ercicio/ a1uellos 1ue no se encuentren con perisoconstitucional/ ni 'ayan suspendidos de su cargo en un proceso de desa3uero.

    6abi4n debe tenerse en cuenta 1ue un deterinado proyecto puede contar condisposiciones 1ue re1uieran 1uóra siples/ y otras 1ue re1uieran 1uóru especial. En talcaso/ al interior de cada Cáara/ y en cada $otación propia de la discusión parlaentaria/

    se $otarán por separadas abas clases de disposiciones. &e esa 3ora/ será posibleaplicar a cada $otación el 1uóru 1ue corresponda.

    "inalente/ debeos re1uerir 1ue los 1uóra 1ue la Constitución e7ige son los siguientes%art. ,L@ de losdiputados y senadores en e0ercicio; sal$o para la re3ora de los cap8tulos I/ III/ !III/QI/ QII y Q! de la Constitución/ en cuyo caso/ se e7ige un 1uóru de de losparlaentarios en e0ercicio;

    Respecto de leyes interpretati$as de la Constitución/ se deberán aprobar con un1uóru de los >L@ de los senadores y diputados en e0ercicio;

    Respecto de leyes orgánicas constitucionales/ se e7ige un 1uóru de los ?L de

    los diputados y senadores en e0ercicio; Respecto de leyes de 1uóru cali3icado/ se e7ige el $oto con3ore de la ayor8a

    absoluta de los diputados y senadores en e0ercicio; Respecto de las deás leyes/ $ale decir/ las leyes siples/ se e7ige ayor8a

    absoluta de los diputados y senadores presentes en sala.

    &. a ey de (resupuesto

    El presupuesto de la #ación debe ser 3i0ado anualente/ por ley de la Rep9blica. Esta leyes siple/ $ale decir/ no re1uiere de 1uóru especial.

    Sin ebargo/ la Constitución %art. + establece un procediiento para su 3oración/su0eto a algunas odalidades especiales 1ue la di3erencian de la traitación de losdeás proyectos de ley.

    En lo edular/ los principales rasgos caracter8sticos son los siguientes:

    a+ a preparación del presupuesto. El presupuesto es preparado por el (residente dela Rep9blica/ a tra$4s de su inistro responsable/ esto es/ el Ministro deacienda. a ley de presupuesto/ por lo tanto/ es de iniciati$a e7clusi$a del(residente de la Rep9blica.

    b+ a presentación del (royecto. El proyecto de ley de presupuesto deberá ser presentado/ a lo enos/ con tres eses de anterioridad a la 3ec'a en 1ue debe

    epe2ar a regir. Siepre deberá presentarse en la Cáara de &iputados coocáara de origen.

    c+ &e la discusión del (royecto. El Congreso #acional traitará este proyecto/ seg9nlas reglas generales. Sin ebargo/ si no lo despac'are dentro de los G d8asdesde su presentación/ regirá el proyecto presentado por el (residente de laRep9blica.

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    d+ iitación. El Congreso #acional no podrá auentar ni disinuir la estiación delos ingresos. Sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de ey de(resupuestos/ sal$o los 1ue est4n establecidos por ley peranente.