convencionalismos sociales, no son un orden normativo autonomo cindy
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚARAURE - PORTUGUESA
convencionalismos sociales
Araure, 2015
• Podemos afirmar o no, que los convencionalismos sociales, no son un orden
normativo autónomo
Se determina que las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y
las normas jurídicas se conforman con el comportamiento meramente externo. Las
normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen
deberes, atribuyen derechos.
Entonces, el Derecho es el conjunto de normas que va a regir obligatoriamente
la actividad de los hombres en sociedad, normas (reglas de conducta) que a diferencia
de las leyes de la naturaleza, expresan la manera como debe ser, el comportamiento
de los individuos y no como ellos efectivamente se comportan. Esta característica es
propia de las diferentes clases de normas, tanto de las de religión como las morales y
las de convencionalismos sociales. El Derecho es, pues, una realidad propia del
mundo de la cultura.
Por otra parte, las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y
reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total
de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un
carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo.
En definitiva, dicha moral tiene como misión la consecución de la perfección o
plenitud vital del individuo. La Moral responde a la necesidad (psicológica) que
siente el individuo de estar en paz consigo mismo, esto es, con su propia conciencia,
mediante la fidelidad o sometimiento interior voluntario a las directrices de la ley
moral.
Y, ya que de esas normas es que se van a regular las conductas de las personas
que cohabitan en una sociedad, es decir, que una de sus características, es el respeto
que debo tener con las demás personas que se encuentre a mi alrededor, que si
violento ese conjunto de normas que conocemos como ordenamiento jurídico, el
particular puede ejercer contra mi las acciones para que cese ese quebrantamiento a
través de la tutela del Estado.
Acerca de si los distintos convencionalismos sociales y la Religión
complementan la labor del Orden Jurídico, Es el propio hombre quien amenaza el
cumplimiento de sus intereses primigenios, es por eso que las sociedades instituyen
reglas (jurídicas) de comportamiento que faciliten y aseguren la convivencia o
cooperación social. La función original del derecho es ser un instrumento que regule
aquellas conductas sociales que pudieran afectar los intereses primigenios del
hombre.
La vida humana posee una dimensión social necesaria, hay elementos
determinantes que obligan al hombre a desarrollarse en sociedad para ver que sus
intereses primigenios se realicen. Son tres los intereses primigenios del hombre son;
1) supervivencia (biológico); 2) libre albedrío (psicológico); 3) autonomía
(psicológico).
El derecho regula el comportamiento social por medio de normas, y la
obligatoriedad de estas normas es propia solo del derecho. Los juicios normativos
prescriben conductas presuntamente obligatorias, que deben asumirse. Entonces, en la
modelación de la conducta humana el producir reglas de conducta obedece a una
necesidad de orden y control social, procedentes de una autoridad legítima a las
cuales quedan sujetos sus destinatarios, aun contra su voluntad.