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Bogotá, D. C., Señor GONZALO BARBOSA Plant Manager, Generation Plant Caracoli Cemex WARTSILA COLOMBIA [email protected] Km. 3 Vía Payandé Ibagué Tolima Asunto: Petición de Información Radicado CREG E-2015-001318 Respetado señor Barbosa: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud: AGRADECEMOS A USTED MUY RESPETUOSAMENTE INFORMARNOS CUÁL ES EL PRECIO DE LA TARIFA DE LA VENTA EN BLOQUE DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL PRESENTE AÑO. LA PREGUNTA OBEDECE A QUE DESDE EL AÑO 97 ESTAMOS HACIENDO LOS INCREMENTOS CORRESPONDIENTES AL IPC DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN 135 DEL 18 DE DIC 1996 Y A LA FECHA QUEREMOS COMPARAR CON EL VALOR QUE TIENE LA CREG REGISTRADA EN SUS ARCHIVOS. Respuesta: El artículo 222 de la Ley 1450 de 2011, que modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 sobre transferencias del sector eléctrico a las entidades ambientales, municipios y

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Page 1: C.R.E.G. Comisión de Regulación de Energía y Gas - Cartaapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewDe acuerdo con la citada norma, se le delegó a la Comisión de Regulación

Bogotá, D. C.,

Señor

GONZALO BARBOSA Plant Manager, Generation Plant Caracoli Cemex WARTSILA COLOMBIA [email protected] Km. 3 Vía Payandé Ibagué Tolima

Asunto: Petición de InformaciónRadicado CREG E-2015-001318

Respetado señor Barbosa:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud:

AGRADECEMOS A USTED MUY RESPETUOSAMENTE INFORMARNOS CUÁL ES EL PRECIO DE LA TARIFA DE LA VENTA EN BLOQUE DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL PRESENTE AÑO.

LA PREGUNTA OBEDECE A QUE DESDE EL AÑO 97 ESTAMOS HACIENDO LOS INCREMENTOS CORRESPONDIENTES AL IPC DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN 135 DEL 18 DE DIC 1996 Y A LA FECHA QUEREMOS COMPARAR CON EL VALOR QUE TIENE LA CREG REGISTRADA EN SUS ARCHIVOS.

Respuesta:

El artículo 222 de la Ley 1450 de 2011, que modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 sobre transferencias del sector eléctrico a las entidades ambientales, municipios y distritos localizados en la cual cuenca hidrográfica, señala lo siguiente:

“Artículo 45. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la manera siguiente:”

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Sr. Gonzalo Barbora WARTSILA COLOMBIA 2 / 3

De acuerdo con la citada norma, se le delegó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la definición de la tarifa de venta en bloque para los fines definidos en la Ley 99 de 1993.

En ese sentido, la CREG definió dicha tarifa en 20,93 $/kWh para 1996, mediante la Resolución CREG 060 de 1995. Para los años siguientes, mediante la Resolución CREG 135 de 1996 se aprobó que la tarifa “fijada en la Resolución CREG-060 de 1995 se incrementará anualmente, a partir del 1 de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia”.

A manera de ejemplo, para el año 1997 la tarifa de venta en bloque se obtiene incrementando la tarifa de 1996 (20,93 $/kWh) en un 18%, correspondiente a la meta de inflación para el año 1997. Esto resulta en un valor de 24,6974 $/kWh.

Para los siguientes años, se calcula la tarifa con un procedimiento similar utilizando las metas de inflación publicadas por el Banco de la República, que trascribimos a continuación:

Año Meta de Inflación

Año Meta de Inflación

1997 18,00% 2007 4,00%1998 16,00% 2008 4,00%1999 15,00% 2009 5,00%2000 10,00% 2010 3,00%2001 8,00% 2011 3,00%2002 6,00% 2012 3,00%2003 5,50% 2013 3,00%2004 5,50% 2014 3,00%2005 5,00% 2015 3,00%2006 4,50%

Fuente: Banco de la República

Además, es necesario tener en cuenta que en la Resolución CREG 106 de 2003 se precisó que para la actualización de la tarifa de venta en bloque, el número de cifras decimales a utilizar sería de cinco (5).

Las resoluciones citadas pueden ser consultadas y descargadas en nuestra página de Internet: www.creg.gov.co, en el vínculo “Regulación”, “Resoluciones”.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Page 3: C.R.E.G. Comisión de Regulación de Energía y Gas - Cartaapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewDe acuerdo con la citada norma, se le delegó a la Comisión de Regulación

Sr. Gonzalo Barbora WARTSILA COLOMBIA 3 / 3

JORGE PINTO NOLLADirector Ejecutivo