de institutione virginum et contemptu mundi

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DOS FRAGMENTOS "DE INSTITUTIONE VIRGINUIVI ET CONTEMPTU MUNDI" DE SAN LEANDRO 1 TAURINO BURÓN CASTRO Archivo Histórico Provincial de León ESCASEZ DE DATOS SOBRE EL MONACATO FEMENINO EN LA ALTA EDAD MEDIA Aunque los trozos del códice a describir sean muy posteriores a los tiempos del visigotismo, constituyen una posible prueba de modos de monacato prebenedictino en tierra leonesa; al menos, documentan la existencia del texto de esta Regla, escasa en ejemplares, si bien no conocemos exactamente el tronco de donde se desmembró. Sin duda que fue el monacato una institución de las que más influencia ejerció sobre la sociedad en la Alta Edad Media, cuyos sustratos son aún perceptibles a través de vestigios callados y esparcidos como estos trozos de pergamino 2 del siglo XII. Existen muchos trabajos en torno al monacato medieval de León y parece que después de la obra de Linage 3 poco se pudiera añadir que suponga novedad. También, es verdad, que son de todo punto escasos los estudios sobre el monacato femenino en León, principalmente los que se refieren a la prehistoria de aquél o eremitismo 4 , máxime si se comparan con los existentes sobre reglas masculinas Este tratado, atribuido indiscutiblemente a san Leandro, forma parte de ese preciado legado, escaso de textos, redactados originalmente antes del siglo séptimo. Si la historia de los textos antiguos nos sorprende con anécdotas imprevistas, para este caso se apunta la de que un texto de san Leandro haya venido a parar a unos metros de la urna donde están depositados los restos de su hermano Isidoro. Quien nos dejó una semblanza fraternal, escribiendo que Leandro in ecclesiaticis officiis idem non parvo laboravit studio (Isidoro, De Vir. ill., 41) 1. Archivo Histórico Provincial. León. Fondos especiales. Frag. códs. Ve. 1. Contiene otro grupo de fragmentos de códices, de siglos sucesivos, mencionados en nota 21. 2. Indirectamente relacionado con el tema, pero confirmando esta afirmación, existen varios fragmentos en esta misma colección que exaltan la figura de Froilán como padre de un floreciente eremitismo en el alto Torio. Algún compositor local hubo de musicar, entre otras piezas existentes de su oficio, un himno, que reproduce el paisaje solitario de tebaida: "Fugiendo mundi pompam / et favores hominum / vivens quasi mansueta est arreptus heremum / Froilanus Dei cultor / cum iocumdo gaudio". AHPL. FE. Ve. 64. Sobre la aducción de las fuentes litúrgicas en relación con la vida eremítica en este momento y lugares, cfr. J. M. CANAL, San Froilán, obispo de León. Ensayo biográfico. Medievalia Hispánica. En Hispana Sacra, 45, (1993), 113-146. 3. A. LINAGE CONDE, Los orígenes del monacato benedictino en la Península Ibérica. 3 v. León, CEISI, 1973. 4. La regla de san Benito en el cap. I utiliza el término de anacoreta o ermitaño, por oposición a cenobita. Vid. A. LINAGE... Los orígenes..., I, p. 244.

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Page 1: De institutione virginum et contemptu mundi

DOS FRAGMENTOS "DE INSTITUTIONE VIRGINUIVI ETCONTEMPTU MUNDI" DE SAN LEANDRO 1

TAURINO BURÓN CASTRO

Archivo Histórico Provincial de León

ESCASEZ DE DATOS SOBRE EL MONACATO FEMENINOEN LA ALTA EDAD MEDIA

Aunque los trozos del códice a describir sean muy posteriores a los tiemposdel visigotismo, constituyen una posible prueba de modos de monacato prebenedictinoen tierra leonesa; al menos, documentan la existencia del texto de esta Regla, escasaen ejemplares, si bien no conocemos exactamente el tronco de donde se desmembró.

Sin duda que fue el monacato una institución de las que más influencia ejerciósobre la sociedad en la Alta Edad Media, cuyos sustratos son aún perceptibles a travésde vestigios callados y esparcidos como estos trozos de pergamino 2 del siglo XII.

Existen muchos trabajos en torno al monacato medieval de León y parece quedespués de la obra de Linage 3 poco se pudiera añadir que suponga novedad.

También, es verdad, que son de todo punto escasos los estudios sobre el monacatofemenino en León, principalmente los que se refieren a la prehistoria de aquél oeremitismo 4, máxime si se comparan con los existentes sobre reglas masculinas

Este tratado, atribuido indiscutiblemente a san Leandro, forma parte de esepreciado legado, escaso de textos, redactados originalmente antes del siglo séptimo.

Si la historia de los textos antiguos nos sorprende con anécdotas imprevistas,para este caso se apunta la de que un texto de san Leandro haya venido a parar aunos metros de la urna donde están depositados los restos de su hermano Isidoro.Quien nos dejó una semblanza fraternal, escribiendo que Leandro in ecclesiaticisofficiis idem non parvo laboravit studio (Isidoro, De Vir. ill., 41)

1. Archivo Histórico Provincial. León. Fondos especiales. Frag. códs. Ve. 1. Contiene otro grupode fragmentos de códices, de siglos sucesivos, mencionados en nota 21.

2. Indirectamente relacionado con el tema, pero confirmando esta afirmación, existen variosfragmentos en esta misma colección que exaltan la figura de Froilán como padre de un florecienteeremitismo en el alto Torio. Algún compositor local hubo de musicar, entre otras piezas existentes desu oficio, un himno, que reproduce el paisaje solitario de tebaida: "Fugiendo mundi pompam / et favoreshominum / vivens quasi mansueta est arreptus heremum / Froilanus Dei cultor / cum iocumdo gaudio".AHPL. FE. Ve. 64. Sobre la aducción de las fuentes litúrgicas en relación con la vida eremítica en estemomento y lugares, cfr. J. M. CANAL, San Froilán, obispo de León. Ensayo biográfico. MedievaliaHispánica. En Hispana Sacra, 45, (1993), 113-146.

3. A. LINAGE CONDE, Los orígenes del monacato benedictino en la Península Ibérica. 3 v.León, CEISI, 1973.

4. La regla de san Benito en el cap. I utiliza el término de anacoreta o ermitaño, por oposición acenobita. Vid. A. LINAGE... Los orígenes..., I, p. 244.

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Para conocer esta modalidad de vida comunitaria no contamos más que conla citada obra de Linage, varios trabajos sobre las comunidades bercianas y la biografíasobre san Froilán de J. González 5 , que, por otra parte, es la que más documenta eleremitismo en el ámbito restringido de la ribera alta del Cumerio, de dondeprobablemente proceda este texto. En otros trabajos se toca este movimiento, tantodesde el ángulo nacional como del local 6.

Está suficientemente comprobada la existencia de disparidad y mezclas de estilosmonásticos desde los primeros siglos altomedievales, y que abarcan a hombres ymujeres, tanto en monasterios únicos como en mixtos o dúplices. La Regla deFructuoso' es la que más propaga este sistema en el noroeste peninsular. No es lanorma de san Leandro la que permitirá esta vida en común, que en su cap. II aconsejaa las monjas: "fuga viros fugias", y en el cap. I: " feminae quae tecum non tenentunam professionem, non accedant ad tuam societatem". Estas directrices proponenun antídoto contra los monasterios de vida en común, rezuman un espíritu deanacoretismo oriental y representan la antítesis de la permisividad del monasteriodúplice. He aquí, pues, dos formas bien diferentes de concebir el monacato. Granadmiración debía producir en cualquier ámbito agustiniano o benedictino estaconcepción de vida en común, que llegaba a tierras del norte proveniente de la B ética.

A la hora de fundamentar unas raíces monásticas femeninas en el noroeste noshemos de remontar aún dos siglos antes de la redacción primitiva de estos textos,hasta la casi mítica Egeria 8 . Con estas alusiones no pretendo más que situar algúnantecedente, que, si bien fundado en datos dispersos y diacrónicos, posibiliten unabase de verosimilitud para las afirmaciones posteriores sobre esta primiceria Reglafemenina. Los testimonios documentales raros y fragmentados no deben ser prego-nados únicamente por su condición de tales, sino por su componente de representación.

UN RARO TESTIMONIO DE LA EXTENSIÓN DE LA REGLADE SAN LEANDRO

Precisamente la escasez de textos sobre reglas monásticas femeninas en Leónes la circunstancia que me mueve a dar a conocer este parco testimonio. Hace arios

5. J. GONZÁLEZ, San Froilán de León. León, CEISI, 1946.6. J. M. FERNÁNDEZ CATÓN, Manifestaciones ascéticas en la Iglesia hispano-romana del siglo IV.

León, AHD, 1962. A. QUINTANA PEÑA, El eremitismo en la diócesis de Astorga. En IV Semana deestudios monásticos. Pamplona, 1970. F. ÁLVAREZ, Monasterios de Pardomino,EnArchivos Leoneses, 9(1950), apénd. doc. I. CORULLON, El eremitismo en las épocas visigoda y altomedieval a través delas fuentes leonesas. En Tierras de León, 63 (1986) 47-62 y 64 (1986), 23-36.

7. A. LINAGE, Los orígenes_ 435-442. M. PILAR YÁÑEZ, El Monasterio de Santiago de León.León, CEISI, (1972), 49.

8. Itinerario de la Virgen Egeria (381-384). Edit. Agustín ARCE, Madrid BAC, (1980), 4-7. A.MASOLIVER, Historia del monacato cristiano. III. Madrid, Encuentro, (1994), 120-122 y 128-130.F. de B. VIZMANOS, Las vírgenes cristianas de la Iglesia primitiva. Madrid, BAC, (1949), 453-458.

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publiqué otros dos folios de la Regla de san Fructuoso que provenían de la tebaidaberciana9, y que, repito, representan una contraposición ante los presentes, en cuantoa variantes de vida comunitaria.

La suerte o la casualidad han propiciado que otros dos folios de un códicedesmembrado nos den razón de una Regla mucho menos difundida que aquélla, yque puede provenir mediatamente de una zona más cuestionada y de datos vacilantessobre eremitorios.

Es la Regla de San Leandro la más antigua que se nos conserva en España,según Bishko w. El hecho de no saber de ningún texto de la misma en León, y elde su rareza, me impulsan a darla a conocer y a justificar su presencia con estaintroducción. Se reducen a ocho códices los que nos han transmitido la misma ",divididos en dos familias, caracterizadas por otras dos redacciones distintas: unabreve, representada por la edición que incorpora Migne 12 , y que consta de XXIcapítulos, y otra, que el P. Vega considera más primitiva y que reivindica para elcódice de El Escorial, sig. A. I. 13.

La relación queda reducida a cuatro códices y dos fragmentos si se tienen encuenta los textos medievales, y siguiendo un método más crítico 13 . Este de Leónocuparía el quinto lugar en extensión y juntamente con el Casinense representaríanlos dos ejemplares de copias del siglo XB1 14. Teniendo en cuenta su cronología ycaracterísticas, parece que estos dos folios no formaran parte de ninguno de losoriginales conocidos. El Casinense, que está datado en el siglo XIII y escrito en loscolumnas, pertenece a la redacción extensa.

Ningún antecedente conozco que permita establecer una vinculación reglar,y menos con monasterios femeninos en la zona de La Vecilla. A lo sumo, existentestimonios documentales sin conexión ni continuidad. Hacia el arios 953 se citaun monasterio de religiosos bajo la advocación de santo Tome'. ¿Dónde encontrarlos eslabones que nos permitan una secuencia de la vida prebenedictina en lasmontañas de estos valles? Ciertamente que antes de organizarse la vida monacalen las formas que nos son mejor conocidas, existieron comunidades religiosassometidas a estatutos de los que Froilán no excluyó a la mujer 16 . Pero las pruebas

9. T. BURÓN, Fragmentos de códices en el Archivo Histórico Provincial de León. En ArchivosLeoneses, 65, (1979), 77, n°2 y 3.

10. C. J. BISHKO, en "Reglas monásticas" de Diccionario de Historia Eclesiástica de España.Madrid, Inst. E. Flórez, 1972.

11. A. CUSTODIO VEGA, El "De institutione virginum" de san Leandro de Sevilla con diezcapítulos y medio inéditos. En La Ciudad de Dios, CLIX, (1947), 277-394.

12. MIGNE, PL. 172, 871-894. Incorpora la versión del códice de El Escorial. MIGNE, PLS, 4,1421-1449. París, 1967.

13. J. CAMPOS RUIZ e I. ROCA MELIA, Santos Padres Españoles. San Leandro, San Isidoro,San Fructuoso... Madrid, BAC, (1971), 9-76.

14. J. CAMPOS RUIZ e I. ROCA MELIA, Santos Padres..., p. 17.15. E. SÁEZ, Colección documental del Archivo de la Catedral de León. II. León, CEISI, (1990), doc. 263.16. El códice 6, 11 de la Catedral al describir la obra de Froilán; "sub regule sancte discipline consti-

tutas" y " congregavit utrumque sesum". Y en J. GONZÁLEZ, San Froilán..., lám. I. Id., p. 85 sitúa

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documentales en estos eremitorios, referidas a la Edad Media, se escapan a unafundamentación sólida 17.

El P. Vega y los coautores Campos-Roca relacionan los códices y familias quese conocen de esta Regla, y aquél dio a conocer la que sería más primitiva y completa,compuesta de XXXI capítulos.

Sin duda que estos dos folios constituyen una representación de una copia dela forma breve y por tanto, la más extendida y practicada.

Los dos folios presentes forman secuencia y contienen la parte final del capítuloXIV (Malis guando tribuuntur...) hasta el epígrafe del cap. XIX (Ne uirgo juraredebeat). En total, calculo que contiene algo más de una quinta parte de los 21 capítulosde que consta esta versión.

Es posible que estemos ante un códice que no fue destinado necesariamentecomo ejemplar de un monasterio, antes bien ocupó un espacio bibliográfico en unplúteo, con lo que eludiríamos todas las hipótesis sobre la posible existencia de algunacomunidad sometida a la misma. También es cierto que las obras de san Leandrono se prodigan mucho en las bibliotecas altomedievales y, por tanto, que no es fácilconcluir que dicha obra no tuviera el destino que la es propio.

Sin embargo, parece que tal Regla fue practicada y "vino a constituir un excelentecódigo regular, que será aceptado como norma en muchos conventos" ' 8 . Pero a pesarde esta afirmación tan rotunda, las pruebas históricas generales remiten hacia laadopción de la regla de san Isidoro, otras prebenedictinas o a la de san Benito, noa la de san Leandro 19.

Las prácticas híbridas de diferentes reglas 20 se manifiestan en abundantestestimonios de eclecticismo, por lo que no es de extrañar que ésta de San Leandrofuera aplicada en monasterios femeninos, y que no haya quedado apenas constancia,dada la implícita autoridad y difusión que siempre se ha reconocido hacia la de suhermano Isidoro.

PROCEDENCIA Y CONTENIDO DE LOS FRAGMENTOS

Como tantos otros trozos de códices estos folios proceden de las proteccionesque, imitando cubiertas de libros, se utilizan por los notarios durante cinco siglos,

el monasterio de Valdecésar junto a Aviados. Vid. J. M. RUIZ ASENCIO, Colección documental delArchivo de la Catedral de León, DI, (986-1031), docs. 587, 588, 589. I. CORULLON, El eremitismo...

17. Algunos documentos de la Catedral de León pueden avalar la existencia de monjas en estosnúcleos monásticos. E. SÁEZ, Colección. Doc. 280.

18. A. C. VEGA, El "De institutione...", p. 336.19. "Deinde statuimus ut omnia monasteria nostra secundum possibilitates suas adimpleant ordinem

sancti Isidori vel sancti Benedicti" Concilio de Coyanza, II. 1. A. GARCÍA GALLO, El Concilio deCoyanza... AHDE, XX, (1950), 100-144. A. GARCÍA Y GARCÍA, El reino de León en la Alta EdadMedia. II. El ordenamiento jurídico del reino. León, CEISI, (1992), 20.

20. M. P. YÁÑEZ, El Monasterio de Santiago de León. León, CEISI, (1972), 48.

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(que conozcamos en León) para evitar el deterioro de escrituras ya protocolizadas.Estos dos folios protegían el legajo 186, ario 1830, de La Vecilla, perteneciente aFrancisco Díez, escribano de la Encartación de Curueño entre los arios 1824 a 1865.

Difícil resulta hallar algún rastro para poder adscribir el códice matriz de estasdos hojas, siquiera a una zona monacafizada. Su reutilización tardía no permite deducirque este material pueda proceder de primitivos monasterios, aunque el texto reveleque es copia de otro más antiguo. Bien es verdad que el escribano se correspondecronológicamente con la desamortización y es el que más fragmentos de códicesnos aporta del partido de La Vecilla. Este partido es parco en otro tipo de códicesque no sean cantorales. Nos allega otros diez ejemplares, pero todos dentro de estatipología litúrgica. Ciertamente que algunos confirman su procedencia de monasteriosbenedictinos, si nos atenemos a sus textos, aunque ya datables en los siglos XV-XVI21.La carencia de cualquier antecedente textual o la aplicación de esta Regla encircunscripciones próximas no permite más que hipótesis aventuradas. Quizás lomás prudente fuera limitarse meramente a certificar esta presencia.

Los dos folios del Archivo de León siguen la estructura de la edición que deeste texto compiló Migne de otros autores, concordante con el cód. 53 de la RealAcademia de la Historia y el 112 de la Biblioteca Nacional. Comienzan en el terciofinal del capítulo XIV, sigue el XV, XVI, NVII, XVIII y título del XIX. Secorresponden, a su vez, con los capítulos XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII yXIX del códice de El Escorial. Estos dos folios rompen la estructura de distribuciónnumérica de las dos redacciones más conocidas, si nos atenemos al único capítulonumerado 22 . Luego veremos que esta incongruencia no es fácil imputarla a la faltade corrección del texto.

ALGUNAS PARTICULARIDADES DE LOS FRAGMENTOS

Comparado el texto de la redacción breve, difundida por Migne, con la familiade éste del Archivo Histórico Provincial de León existen 35 variantes sin contarlas inversiones, tres omisiones y una adición; además de 15 incorrecciones grama-ticales, gran parte de las mismas debidas a terminaciones verbales "um" por "ur"y "nt", así como "id" por "it".

Relacionando el texto de Migne y el del Escorial, resulta que en 43 diferenciasen el texto coinciden éstos dos últimos y discrepan del de este Archivo. Solamenteen nueve de estas variantes coinciden la redacción de El Escorial y la del Archivode León. Estas someras compulsas apuntan a que este fragmento procede posiblementede copias que no entroncan directamente con la versión más antigua. De otro lado,queda señalado que la numeración del cap. XVI de los presentes fragmentos no

21. Contienen el oficio de San Benito y otros benedictinos. Cfr. nota 1.22. Las demás ediciones que conozco reproducen estas dos: MADOZ, CAMPOS Y ROCA, en

Santos Padres españoles. Madrid, BAC, 1971. J. VELÁZQUEZ, en Leandro de Sevilla (FUE) y F. deB. VIZMANOS, en Las vírgenes cristianas de la Iglesia primitiva. Madrid, BAC, (1949), 922-960.

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coincide con ninguna de las dos versiones, puesto que se corresponde con el XVIIde la versión abreviada. Posiblemente se deba a un error por defecto de una cifra;también fue mala suerte que la única numeración explícita de los seis capítulosconservados nos llegara equivocada. Pero, dado que existe coincidencia textual conla versión breve, parece lógico deducir que tal cap. XVI (corresponde al XXVI dela redacción completa) es realmente el XVII de la breve. Su clarificación quedapendiente para quien se proponga una edición crítica 23.

Este remedo de crítica textual va encaminado también a presentar el fragmentode la Regla como un ejemplo de manuscrito singular sumamente corregido. Lacoincidencia de variantes textuales y correcciones paleográficas comprueba queel copista hubo de disponer de un modelo que copió, y que, tal vez, sería diferentedel que sirvió al corrector para las abundantes modificaciones posteriores que hubode introducir al efectuar la colación.

La letra es una gótica, que se diferencia tanto de las formas achaparradascarolinas como de la neta angulosidad de la segunda mitad del siglo XIII. Secaracteriza por un módulo bastante grande, típico de este tiempo, así como por laverticalidad y separación de los elementos que componen sus letras. Tiene los astilesbajos y con tendencia a rematar las patas rectas en la base, sin tracto de unión. Debidoa sus contrastes de gruesos y perfiles y, sobre todo, de los manifiestos en los ojosde las vocales y consonantes, escasez de abreviaturas e iniciales, me inclino por datarlaen la segunda mitad del siglo XII o primer tercio del siglo XIII y calificarla comogótica primitiva en zona leonesa.

Hace escaso uso de las abreviaturas, característica común de este tiempo enmuchos códices de la geografía local. Las iniciales monocromas (azul-rojo) de tipolombardo, con ligeros toques caligráficos, reafirman el mismo período gótico inicialcaligráfico, así como su austeridad.

Para la puntuación emplea el punto, la coma y la línea sinuosa diagonal parala interrogación; para las abreviaturas, el guión corto horizontal, la coma o guión(us, rum) y el punto y coma (que). Se recortó el margen izquierdo e inferior paraadaptarle a las medidas del legajo, conservando en la actualidad 240x315 mm demáximas longitudes cada folio y 200x290 de caja de escritura. Dispuesto el textoa dos columnas de 27 (fol. 1 vto.) y 28 líneas el resto.

Tiene rayado a tinta, muy fino, de 4 líneas de distribución de caja cada hojay las correspondientes a los renglones. Capítulos señalados en tinta roja.

UN CÓDICE REVISADO

Si no las razones apuntadas, alguna existió para que se inserte tal número decorrecciones, ya que el escriba usa una caligrafía que le certifica de escuela y, portanto, conoce los secretos del buen copista.

23. La anuncia U. DOMÍNGUEZ DEL VAL, Estudios sobre literatura latina hispano-cristiana, 1.1955-1971. Madrid, FUE, (1986), 228.

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El corrector o revisor 24 debió de ser persona diferente del copista, que dejóbien patente su labor tanto por la grafía como por la tinta negra que usa y que contrastacon la de color sepia del resto del códice; también por el empleo de cálamo fino.

La revisión fue precedida por la previa señalización a base de la colocaciónde puntos inferiores 25 , muy abundantes y bien visibles.

Evidentemente que la corrección se hizo por un calígrafo que dominaba laescritura carolina y/o tenía ante sí un modelo de tal escritura. Prácticamente todaslas letras añadidas se toman de tal alfabeto, incluso en alguna "e" y "s" se adviertenreminiscencias visigóticas, así como en los múltiples signos de puntuación añadidos,que parecen intentaran subsanar los escasos que se empleara el modelo paterno. Estasson las correcciones paleográficas observadas:

Letras o palabras añadidas 23Letras o frases corregidas (sobrerraspado) 9Signos de puntuación añadidos 41

Total: 73

Porcentaje que nos da 18 enmiendas por cada plana. Un error cada algo másde 11 vocablos en estos dos folios o 8,78% de correcciones. Proporción que resultamoderada, comparada con códices de textos canónicos, pero que es muy superiora los litúrgicos.

Al margen de los datos cuantitativos, el códice representa un ejemplar quedestaca por una relativa cantidad de correcciones de taller que hubo de soportaruna vez escrito.

No conocemos las causas que motivaron estas medidas y nos hemos de atenera los resultados, interpretándolos subjetivamente. Tal vez el hecho de que se tratarade un texto literario, que se apartaba de los repetitivos o estereotipados litúrgicos,motivó que el copista no adquirió conciencia del hecho y la rutina del modelo pocovariable a que estaba acostumbrado, y su descuido, le traicionó. Pero de lo que nopodemos dudar es de los resultados; el afán de perfección por el texto en el escritorio.Se practicaron correcciones a base de raspados, por añadidura, por superposición,y alguna intercalada.

¿MERA HIPÓTESIS?

Todas las preguntas que se pueden formular en torno al códice primitivo: origen,procedencia remota, uso, etc., quedan en interrogación. Solamente este recuerdo

24. De acuerdo con la terminología de M. CÁRCEL ORTí Vocabulaire international de la Diplo-matique, 365. Valéncia, Generalitat Valenciana. Conselleria de Cultura, 1994.

25. J. STIENNON, Paléographie du Moyen Áge. Paris, Armand Colín, (1973), 324.

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de dos hojas constituyen un testimonio no despreciable, pero que no permiten deduciruna prueba directa en relación con la escasa historia monástica femenina en León,que aconseja vincularla con una tradición textual bética.

Que existió alguna penetración de la Regla de san Leandro en el reino leonés,podría admitirse también como conclusión. Nada tiene de extraño dada la proximidaddel escritorio de San Millán de la Cogolla, de donde proceden, al menos, otros doscódices de esta Regla 26.

Que estas dos hojas formaron parte de un códice que destaca por el gran númerode correcciones que se hicieron sobre su texto primitivo, sí resulta evidente, y debeconsiderarse como ejemplar de un "codex revisus".

TRANSCRIPCIÓN DEL TEXTO

En la transcripción del texto se sigue un criterio paleográfico, y en la puntuaciónla edición del texto de Campos-Roca. Los títulos de los capítulos se suplen con laedición de Migne.

La reproducción del original facilitará la comprensión y subsanará explicacionesy otras deficiencias u omisiones del artículo.

Signos convencionales: [1 restitución, en los casos que se encuentra ligeramenterecortado el margen lateral; [...] imposibilidad de lectura; (?) indica duda sobre lalectura propuesta.

Con la reproducción íntegra del texto, se pretende evitar otras múltiplesexplicaciones y anotaciones.

[XIV. UT UIRGO EQUALIS SIT ET IN PAUPERTATE ET IN ABUNDANTIA]

(Fol. I r. a.)/ Malis, guando t[ribuuntur diuil/tie, penaliter tribuuntur, ut / male de eisgaudeant; et / guando subtrabuntur, pena/liter auferuntur, ut male de eis do/leant. Vtraqueiusto ad gloriam / utraque impio ad uindictam./ Quid ad te, que habes regulam / quam sequaris?Virginita/tem itaque et paupertatem Ma/rie prospice, que tam di/ues in Domino fuit, ut maten/ Domini esse mereretur; et tanto rebus / paupercula, ut partus tempore / [nec o]bstetricis necancille utere/[t]ur solaciis; ipsum quoque / [d]iuersorium tam angustum, [u]t! presepe assumeretpro cuna/[b]ulo. Sed et Ioseph cui fuerat / [d]esponssata, cum esset iustus / [e]rat tamen etpauper; ita ut uic/[tulm et uestitum artifficio quenrelret, certe faber fuisse legitur. Ha/[be] sexempla, formam sequere. Nec / [te] uelis diuitiarum periculis / [com]mittere; quoniam quiuolunt / [di]uites fieri incidunt in tenp/[ta]tionibus et laqueum diaboli,

26. I. CAMPOS RUIZ e I. ROCA MELIA, Santos padres..., 17-18. M. C. DÍAZ Y DÍAZ, Librosy Librerías en la Rioja altomedieval. Logroño, Dip. Provincial, 1979, 177.

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Dos fragmentos "DE INSTTTUTIONE VIRGINUM ET CONTEMPTU MUNDI" de San Leandro

(fol. 1 r. b.) I et desideria multa inutilia et / nociva, que mergunt homi/nem et ininteritum. Has a se / sponte auferunt, in quibus / Domino deuotus est animus. / Et plerunqueconptenptores su/os magis appetunt diuitie, quam sequa/ces. Querite, inquid, regnum Dei,/ et hec omnia adi uobis.

[XV] DE 1NDUUGENCIA ET PROHIBTT1ONE CARNIUM

Esum carnium, infirmi/tatis tue obtentu, nec proi/bere tibi audeo nec perrnittere. / Cuitamen suppetit uirtus, a car/nibus se abstineat; nam du/ra est conditio nutrire hostem / contraquem dimices, et car/nem propriam sic alere ut senti/as contumacem. Quod si ta/libus utituruirgo qualibus / et seculares utuntur, dat sen/sum ut ea agat que a secula/ribus aguntur. Quidpoterit caro! nutrita camibus, nisi erunpere / ad libidinem, miseramque ad/nimam crudelitatemluxurie de/bacari? Vnde et quidam ac/tor ait: delitiarum finis

(fol. 1 v. a) I corruptio. Et apostolus uolumptuosam / uiduam sic notat, ut dicat: / Queautem in deliciis est, uiuens / mortua est. Quod si abstinetia / marcidum corpus vix a lege/pecati, que habitat in membris / nostris, prohibemus; quid faciet, ¡que sic obruit terram camis/ sue, ut ei possit spinas et tri/bulos germinare? Fomenta / uitiorum, esus carnium, nec / solumcarnium, sed et nimia / satura(?) aliorum ciborum. Quoniam non / culpatur esce qualitas, sedquantitas / reputatur in uitium. Quidquid / enim accipimus nimis, hoc / aggrauat animam;et abun/datiori cibo extentus stomacus, / obtundit anime sensus. Virgo / tantum sana debetesse, non ri/gida: / Pallida gestare! ora, non rubencia. Que su s/piria cordis emittit ad Deum,/ non que eruktet cruditate ciborum. / Quibus ergo uires corporis o/pus sunt, habeant camis/ usum: scilicet, qui metal

(fol. 1 v. b.) I effodiunt, qh.ii in agone te/reno certant, qui construunt cel/sorumculmina edifitiorum, uelis que / in diuersis opificiis labore de/sudant corporis; hisrepandarum uirium abtus est usus carni/um. Virgo que magis defec/tus sustinet corporis,bona uirgo / est. Ad quos usus carnes / sumet, nisi ut miserum cor/pus uitiorum moleinundet? Verum si cogit infirmitas, / medicinaliter sumende sunt / carnes. Medicinaliterenim / est, quod non grauat, sed releuat; / quoniam et ipsam medicinam / ipsius artis peritiita inpen/dunt, ut sensim adhibita / non honerent infirmum, sed adileuent. Vnde et illa ueraest / setentia philosoforum: Ne quid / nimis.

[XVI] UT IN MONASTERIO QUO / CEPIT UIRGO PERMANEA[T].

Vt in / monasterio / permaneas, sollicite amoneo. / Multarum eamdem societatepr[ol/ficies, et uirtutes aliarum ui/dendo eris uirgo uirtutum.

(fol. 2 r. a.) Et si interdum pro uarietate uo/luntatun oriatur quedam / congregationisimultas, et nun/quam murmuriis carnalium / tristentur spirituales; tamen non de/erunt quasin actibus bonis / imitteris. Et certe, tolerare cama/les, probate uirtutis est; imit/tari uerospirituales spei est ma/xime. Erudiuntur carnales spiritualium / pacientia; et dant, que sanctesunt, / bonarum documenta uirtutum; / ac sic anime proficienti utreque / [...] sunt utiles, etquas patienter / tolerat et quas imittatur suaui/ter. Libenter, inquid Apostolus, sus/tinetisinsipientes. Cum sitis / ipsi sapientes. Et ipse idem / dicit: Debetis autem uos qui / firmioresestis inbecillitates infirmorum sustinere, uobis / placere. Vnusquisque autem proxi/mo suoplaceat in bonum ad / hedificationem. Non enim te car/naliter scandalizent murmura(?), /

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[s]ed consoletur proficientium uita. / [E]t que nescis quantum demorenris in] saeculo, debesesse paciens.

(fol. 2 r. b.) I pro celestis glorie dono.

[XVII]. QUALITER UITA / FUGIATUR PRIUATA. XVI.

Fuge, que/so, privatam uitam. Nec uelis / imitan eas uirgines que / in urbibus percellulas demo/rantur, quas multimoda cura cons/tringit; prius placent seculo, / ne Deoprodeant amictu, et do/mestica oppresse sollicitudine, / dum pro uite studio satagunt, /minus que ad Deum pertinent / querunt. Privatam enim uitam / de usum gentilium traxit /Ecclesia; quos dum non quesierunt / apostoli ad norrnam sue uite tra/ducere, Ecclesieuenienti ex genti/bus penniserunt private uiue/re propriisque rebus uti. Ceterum, / qui subapostolis crediderunt ex / hebreis, eamdem normam, quam / nunc tenent monasteria,seruaue/rum. Quere quod legitur in actibus / apostolorum, et uerum esse quod dico /probabis. Multidudinis, in/quid, credentium erat cor unum, / et anima una; nec quicquam/ eorum que possidebant, suum / esse discebant, set quotquot posse

(fol. 2 v. a) I ssesores agnorum erant, uendebant, / et precia eorum ponebant antepe/des apostolorum, et distribuebantur / prout cuique opus erat. Vide, / quod uiuentes inmonasterio / regulariter, apostolorum teneant uitam; / nec dubitent eorum assequi meditaquorum imittantur exempla.

[XVIII].NE PECULIARE HABAT UIRGO IN MONASTERIO.

Peculiare, quod in cenobiis / pro / magno habetur crimine, / tu pro grandi euitacontagio/ne. Adulterium certe est; quia con/cientie bone integritatem / usurpate rei paruitatemacu/latur. Furti crimen est; quoniam dum / omnia que habentur in mona/sterio, omnibussunt communia, / habere una latenter presumit, / quod a ceteris ignoratur; et aluit / publicecum omnibus habet, a/liud furtiue abscondit. Fra/us est manifesta: quia reponit / incommune quod possidet, sed / exiguam paruitatem privatim / ocultat fraude. Vnum crimen,/ sed plura contagia. Tante ne/quitie malum uelud gehenne.

(fol. 2 v. b.) I Euita precipicium; et quasi iter / caue ducens ad infernum. / Inde usquead malum prodici/onis et Domini traditione ludas / erupit, quod furti crimen / tactuscupiditate cuncomisit. / Denique dum cum apostolis haberet / quidquid illis esset commune,non / fuit contenptus comunis suffikiencia. Sed quicd dicit de eo / Euangelium? Fur erat,et loculos / habens, ea que mittebantur por/tabant. Nec non Ananie et Sa/phire exenplumrecole; qui, / offerentes Apostolo partem precii, / partem uero celontes, presea/ti sunt iuditiodanpnati, et pro / terrore sequentium non est di/lata facinoris ultio. Que autem / acommunione monasterii priva/ta secernitur, est necesse ut a cele/stis uite cosortio separetur.Quic/quid manus tua atigerit, seni/ori ostende, in comune repone. / Noli quicquamtransportare seor/sum; quia nimium Jude / proditoris exenpla cauenda / sunt.

[CAPUT XIX]. NE UIRGO JURARE DEBEAT.

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