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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXIV Morelia, Mich., Viernes 15 de Abril de 2016 NUM. 47 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 36 páginas Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos C O N T E N I D O Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE CHARAPAN, MICHOACÁN BANDO DE GOBIERNO ACTA DE S.O. 16/2015 DE CABILDO LIBRO DE ACTAS TOMO I En la población de Charapan, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo las 18:00 horas (dieciocho horas) del día lunes 28 de diciembre del año 2015, con fundamento en el Artículo 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, se reúnen en el recinto oficial nombrado «SALA DE CABILDO» Ubicada en el interior de la Presidencia Municipal los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional 2015 - 2018 del Municipio de Charapan, dando principio a la SESIÓN ORDINARIA de Cabildo. El Secretario del Ayuntamiento procede a realizar el pase de lista registrándose todos los integrantes de cabildo, enlistándose, el C. L.E. Juan Carlos Hernández Rodríguez, C. Antonio Melgarejo Rivera, C. Prof. Guillermina Leonardo García, C. Blanca Alejandra Mora Melgarejo, C. Juan Gutiérrez Alonzo, C. Miguel Vicente Ochoa, C. Lic. Guadalupe Aguilar Álvarez, C. Tobías Alonso Sanabria, C.C.P Macario Béjar Huaroco, Presidente Municipal, Sindico, Cuerpo de Regidores, tomando nota de cero (0) inasistencias. Una vez comprobada la existencia del QUÓRUM LEGAL, el presidente Municipal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, declara legalmente instalada la SESIÓN ORDINARIA y validos los acuerdos que en ella se tomen. Por lo tanto se procede a presentar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- .. 2..- ... 3.- ... 5.- ... 6.- Presentación y aprobación del Bando de Buen Gobierno del H. Ayuntamiento Constitucional 2015-2018. Charapan, Michoacán. 7.- ...

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXIV Morelia, Mich., Viernes 15 de Abril de 2016 NUM. 47

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 36 páginas

Precio por ejemplar:

$ 25.00 del día

$ 33.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

C O N T E N I D O

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DECHARAPAN, MICHOACÁN

BANDO DE GOBIERNO

ACTA DE S.O. 16/2015 DE CABILDO

LIBRO DE ACTASTOMO I

En la población de Charapan, Michoacán, Municipio del mismo nombre, siendo las 18:00horas (dieciocho horas) del día lunes 28 de diciembre del año 2015, con fundamento en elArtículo 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo,se reúnen en el recinto oficial nombrado «SALA DE CABILDO» Ubicada en el interior dela Presidencia Municipal los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional 2015 - 2018del Municipio de Charapan, dando principio a la SESIÓN ORDINARIA de Cabildo.

El Secretario del Ayuntamiento procede a realizar el pase de lista registrándose todos losintegrantes de cabildo, enlistándose, el C. L.E. Juan Carlos Hernández Rodríguez, C.Antonio Melgarejo Rivera, C. Prof. Guillermina Leonardo García, C. Blanca AlejandraMora Melgarejo, C. Juan Gutiérrez Alonzo, C. Miguel Vicente Ochoa, C. Lic. GuadalupeAguilar Álvarez, C. Tobías Alonso Sanabria, C.C.P Macario Béjar Huaroco, PresidenteMunicipal, Sindico, Cuerpo de Regidores, tomando nota de cero (0) inasistencias.

Una vez comprobada la existencia del QUÓRUM LEGAL, el presidente Municipal confundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo, declara legalmente instalada la SESIÓN ORDINARIA y validoslos acuerdos que en ella se tomen.

Por lo tanto se procede a presentar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- ..2..- ...3.- ...5.- ...6.- Presentación y aprobación del Bando de Buen Gobierno del H. AyuntamientoConstitucional 2015-2018. Charapan, Michoacán.7.- ...

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PUNTO NÚMERO SEIS (6).- Dando cumplimiento al presentepunto del orden del día (Seis), el Presidente Municipal deCharapan, Michoacán. 2015-2018, C. L.E Juan Carlos HernándezRodríguez, presenta al cuerpo de regidores el Bando de BuenGobierno del H. Ayuntamiento Constitucional 2015-2018.Charapan, Michoacán. La regidora C. Guillermina Leonardo Garcíamenciona que se dote de un ejemplar impreso y digital a cadaRegidor, Síndico. Se somete a votación, por UNANIMIDAD esaprobado el presente.

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PUNTO NÚMERO DIEZ (10).- No presentando algún asuntoC. L.E Juan Carlos Hernández Rodríguez, Presidente Municipaldel Municipio de Charapan, Michoacán. 2015-2018, agradece alequipo de trabajo por el tiempo dispuesto para la celebración de lapresente sesión extraordinaria y no habiendo otro punto que tratarsiendo las 21:00 horas del día 28 de Diciembre del año 2015, se dapor terminada la Sesión Ordinaria, firmando de conformidad losque en ella intervinieron.

L.E JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,PRESIDENTE MUNICIPAL.; C. ANTONIO MELGAREJORIVERA, SÍNDICO MUNICIPAL; REGIDORES: PROF.GUILLERMINA LEONARDO GARCÍA., EDUCACIÓN,CULTURA Y SALUD.; C. BLANCA ALEJANDRA MORAMELGAREJO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; C. JUANGUTIÉRREZ ALONZO, ECOLOGÍA Y DESARROLLOSUSTENTABLE; C. MIGUEL VICENTE OCHOA.DESARROLLO RURAL; C. TOBÍAS ALONSO SANABRIA,ASISTENCIA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS; C.P.MACARIO BÉJAR HUAROCO, ASUNTOS INDÍGENAS YMIGRATORIOS; LIC. GUADALUPE AGUILAR ÁLVAREZ.,DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL; ING. CARLOSMORALES BONAPARTE, SECRETARIO DEL H.AYUNTAMIENTO. (FIRMADOS).

BANDO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DECHARAPAN 2015-2018

TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo1°. -El Municipio Libre de Charapan del Estado deMichoacán de Ocampo, está constituido en una comunidad devida cuya misión consiste en proteger, conservar y fomentar lavalores humanos y culturales para generar las condiciones de unaarmonía y paz social común.

Artículo 2°.-El presente Bando de Gobierno Municipal esreglamentario del contenido del artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, del Título Quinto de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo y de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán, y Tiene por Objeto:

1. Establecer la división territorial del Municipio, las normasgenerales básicas para orientar el régimen de gobierno:

2. La organización, el funcionamiento, desempeño y buengobierno de la Administración Pública Municipal

3. Identificar a sus autoridades y su ámbito de competenciacon estricto apego al marco jurídico general que regula lavida de la Nación.

4. Los derechos y obligaciones de los vecinos, habitantes ytranseúntes del municipio.

5. Determinar las pautas para la presentación de los serviciospúblicos que competen al Municipio para promover eldesarrollo político, económico, social y cultural de lacomunidad con igualdad, equidad y legalidad entre losgobernados, garantizando que la ciudadanía participeactivamente en el desarrollo del Municipio.

6. Contiene las sanciones aplicables a quienes infrinjan esteBando y las normatividades derivadas de él y los mediosde defensa con que cuentan los gobernados frente a losactos de la autoridad municipal.

Artículo 3°.- Para efecto del presente Bando de Gobierno Municipalse entiende por:

I. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán deOcampo;

II. Municipio: El Municipio de Charapan, Michoacán;

III. Ayuntamiento: El Honorable AyuntamientoConstitucional de Charapan, Michoacán;

IV. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo

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V. Bando: El presente Bando de Gobierno Municipal deChaparán, Michoacán; y,

VI. Ciudadanía o gobernados: Todos los habitantes ysociedad en general.

Artículo 4°.- El Bando, reglamentos, planes, programadeclaratorias, acuerdos, circulares y demás disposicionesnormativas que expida el Ayuntamiento, serán obligatorios paraautoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntesdel Municipio, y su aplicación corresponde a las autoridadesmunicipales, quienes en el ámbito de competencias, deberánvigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a susinfractores.

Artículo 5°.- El Gobierno Municipal tiene la obligación degarantizar a sus gobernados el orden público, la tranquilidad, laseguridad y la salud pública, la integridad física y moral de laspersonas mediante la implementación de Planes y Programascreados en el marco de la legalidad, para lograr el desarrolloeconómico, social cultural y político del Municipio asegurar lajusticia, paz, orden y libertad de los gobernados.

Artículo 6°.- El Municipio está constituido por un conjunto depersonas asentadas en un territorio que determina la Ley Orgánicade División Territorial del Estado de Michoacán, gobernado porun Ayuntamiento constituido conforme el artículo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del TítuloQuinto de la Constitución Política del Estado de Michoacán y laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampoque lo rige.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS FINES DELAYUNTAMIENTO

Ar tículo 7°.- El fin esencial del Ayuntamiento, es: Lograr el bienestargeneral de los habitantes del Municipio, por lo que las acciones delas Autoridades Municipales, deberán dirigirse a la obtención delos siguientes propósitos:

I. Preservar la dignidad de las personas garantizando el respetoa las garantías individuales establecidas en el Título Primerode la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;

II. Salvaguardar y garantizar la soberanía municipal y el estadode derecho;

III. Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de unacultura de respeto a los derechos humanos y libertadesfundamentales que promuevan en la población unaconciencia solidaria y altruista y un sentido de identidadcon equidad, pertinencia y libertad;

IV. Mantener el orden, la seguridad y tranquilidad pública,en bien de la armonía social, a los intereses de la colectividady la protección de las personas y de los bienes queconforman su patrimonio;

V. Atender las necesidades de los vecinos y habitantes paraproporcionales una mejor calidad de vida mediante la

implementación, creación, organización y prestación deobras y servicios públicos.

VI. Promover la participación ciudadana para cumplir con losplanes y programas municipales;

VII. Promover y garantizar la relación y comunicación entreciudadanía y Ayuntamiento, mediante los cuales losvecinos puedan proponer acciones al Gobierno Municipal;

VIII. Garantizar la eficiencia en el desempeño de la funciónpública, promoviendo la transparencia, honradez,humanismo y espíritu de servicio;

IX. Preservar y fomentar los valores cívicos, las tradicionesy la cultura municipal entre la población, para acrecentarnuestra identidad cultural, y fortalecer la solidaridad,nacional;

X. Rescatar, incrementar y preservar el patrimonio cultural ylas áreas de belleza natural, histórica y arqueológica, paragarantizar la conservación y la supervivencia de lacolectividad;

XI. Lograr el adecuado y ordenado uso del suelo en el territoriodel Municipio;

XII. Crear y fomentar una conciencia individual y social, parapreservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente enel Municipio mediante acciones concretas;

XIII. Promover una educación integral, de calidad, con pertinenciacultural y lingüística entre la población escolar delMunicipio;

XIV. Garantizar el desarrollo cultural, social y deportivo de lapoblación del Municipio, para garantizar la moralidad,salud e integración familiar y la adecuada utilización deltiempo libre;

XV. Rescatar, proteger y promover la conservación de lascostumbres, tradiciones y cultura de los grupos étnicosdel Municipio;

XVI. Impulsar el desarrollo de actividades económicas como:agropecuarias, forestales, industriales, comerciales,artesanales, turísticas y demás que acuerde elAyuntamiento, con la participación de los sectores públicoy privado, en coordinación con entidades, dependencias yorganismos estatales y federales; y

XVII. Colaborar con las autoridades federales y estatales en elcumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO TERCERODEL NOMBRE Y ESCUDO OFICIAL DEL MUNICIPIO

Artículo 8°.- El Municipio y su cabecera se denominan Charapan,

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cuyo nombre es de origen purépecha y significa « Lugar de tierracolorada», o (charhapintu) aunque hay otra versión que significalugar de truenos en p’urhepecha (charhapani) -que va tronando-fue creado como Municipio mediante el decreto número 22 del 17de diciembre de 1877.

Artículo 9°.- El gentilicio charapense se utilizará para denominara los vecinos del Municipio.

Artículo 10.- El Escudo oficial del Municipio fue aprobado por elCabildo del H. Ayuntamiento de Charapan, el cual se integra conlos siguientes elementos:

La parte del diseño que contiene un gabán de lana pura, representalas artes ancestrales de la cabecera municipal.

En la parte superior del escudo se presenta un glifo o signo que danombre al Municipio y a sus varias interpretaciones (algo que vatronando ya que también hay una versión de que Charapan quieredecir lugar de truenos, o lugar de tierra rojiza, o cosa que tienealguna hinchazón).

Sobre el fondo negro se expanden los dioses titulares del pueblopurhépecha: El sol (Tata Jurhiata) y la luna (Nana Cutzí).Representando los personajes principales de la danza de los viejitosde Charapan, guiando el punto de atención al centro del escudo,donde está presente la máscara de korkovi (pájaro madrugador),personaje arfado sobre el signo del gran fuego, dios primogénito,creador del universo, mismo que señala en su centro los cincorumbos del cosmos, de forma similar a como se presenta en labandera purépecha, donde el gran Petámuti invoca al oriente a ladiosa Xaratanga; al Norte para llamar al dios solar de Tzacapu(Q’uerenda - Angápiti); al Sur para exhortar a los dioses de tierracaliente; finalmente se dirigía hacia el cielo para encarnar al espíritude curicaveri, el abuelo fuego y dios más antiguo de Mesoamérica.

La división del escudo en cuatro campos se deducen a partir de lascuatro estrelles (T’amu joskuecha), que hacen cita a la pirekua másantigua que se conoce, al mismo tiempo que es emblema de lascuatro comunidades representativas del Municipio: Charapan, sanFelipe de los Herreros, Cocucho y Ocumicho.

El escudo de armas acuartelado en cruz, proyecta en el primercuartel, sobre campo morado y tonos púrpuras, una señal detransmutación y cambio, haciendo patente el color asignado a laregión de la cienega de Zacapu, lugar donde se ubican los primerosasentamientos purhépechas. Asimismo, la gran olla de barrotomado del lienzo de Jucutacato hace remembranza y honor a lacomunidad de Cocucho, con ella se presenta la ruta o cueva dedónde provenía el pueblo Purhépecha, o «lugar del origen detodas las gentes»(Juriata Inchácuaro), o «lugar donde se mete elsol». Los personajes que salen de la cueva representan a losprimeros grupos purhépechas asentados en Tzacapu; la mujerdocumenta la tradición oral de María Lapíz, (leyenda que narra eldescubrimiento del ojo de agua en Charapan), el ave mensajera queguió a nuestros antepasados hacia el recipiente con el preciadolíquido y el perro guiador, que conduce a los muertos por elinframundo, cuerda sin que augura a la madre tierra como unadualidad: deidad de la vida y la muerte.

El segundo cuartel, sobre el color azul celeste, que significaespiritualidad y elevación del alma, también representa a la regiónlacustre de Pátzcuaro y Zirahuén. Se identifica la imagen de laparroquia de San Antonio de Padua, con su majestuosidad propiadel estilo romántico- neoclásico de los siglos XVIII-XIX, señalandofrente a la sobria arquitectura, la silueta de fray Juan de San Miguel(fundador de pueblos), quien fundara Charapan en 1532.

El tercer cuartel, sobre color amarillo oro, gloria y riqueza natural,hace semejanza al significado de la bandera purhépecha,rememorando a la cañada de los once pueblos. Se hace tambiénhonor a la comunidad de San Felipe de los Herreros, con lasherramientas propias del oficio, que simbolizan el trabajo humanocomo fuente y motor de todo progreso y desarrollo social.

El cuarto cuartel sobre color verde esmeralda, legado de esperanzay vida, representa a la región de la sierra purhépecha. Destacauna figura creativa del pueblo de Ocumicho el cual enuncia el actode sembrar la tierra, como origen de la palabra cultura, cultivar eimaginar, figuras que han dado fama en México y el mundo a estacomunidad de artistas.

Finalmente se citan las fechas de 1877 y 1995, que aluden al año enque fue creado el Municipio y el año en que fue aprobado por elCabildo de H. Ayuntamiento el escudo de armas, respectivamente.

Ar tículo 11.- El nombre y el escudo del Municipio son de carácteroficial y serán usados exclusivamente por el H. Ayuntamiento ypor sus funcionarios públicos municipales, debiendo utilizarse demanera ostensible en oficinas, documentos, eventos oficiales y enlos bienes patrimoniales del propio Ayuntamiento. La utilizaciónpor parte de personas físicas o morales diversas, requerirá de laaprobación expresa del H. Ayuntamiento.

Quienes contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, se haránacreedores a las sanciones penales y administrativas establecidasen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12.- El nombre y escudo del Municipio solamente podránser cambiados por acuerdo del H. Ayuntamiento de Chaparan, conla aprobación del H. Congreso del Estado de Michoacán.

Artículo 13.- En el Municipio de Charapan son símbolosobligatorios: La Bandera, el Himno y Escudo Nacional, Himno yEscudo del Estado de Michoacán así como de manera opcional laBandera e Himno P’urhépecha. El uso de estos símbolos se sujetaráa lo dispuesto por los ordenamientos federales y locales.

CAPÍTULO CUARTODEL TERRITORIO

Artículo 14 .- El Municipio tiene una extensión territorial de233.16 km2; limita al Norte con Tangancícuaro y Chilchota, alEste con Paracho, al Sur con Uruapan y los Reyes al Oeste con losReyes, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de DivisiónTerritorial del Estado de Michoacán. Su distancia a la capital delEstado es de 208 km.

Artículo 15.- El Municipio tiene su cabecera y sede delAyuntamiento, en la población de Chaparan y únicamente podrá

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cambiarse su residencia previo acuerdo unánime del Ayuntamientoy previa aprobación del Congreso del Estado.

Ar tículo 16.- Para la integración del Gobierno y la AdministraciónPública, así como para establecer el ámbito material de competenciadel Municipio, este se dividirá en:

I. Cabecera municipal, la cual tiene residencia en lapoblación de Charapan y está dividida en 4 barrios:

1. San Andrés.

2. Santo Santiago.

3. San Miguel.

4. San Bartolomé.

Los nombres de los barrios fueron asignados por FrayJuan de San Miguel, por lo que bajo ninguna circunstanciaspodrá cambiarse o modificarse su denominación y,

II. Jefaturas de tenencia, mismas que son:

a) San Felipe de los Herreros;

b) San Bartolomé Cocucho; y,

c) San Pedro Ocumicho.

Artículo 17.- La Nomenclatura de la población se regirá de acuerdoa lo establecido en el reglamento correspondiente.

Artículo 18.-El Crecimiento Urbano de la cabecera municipal sesujetará a lo que establezca en lo particular el Programa de DesarrolloUrbano de Charapan y en lo general el Plan Municipal deDesarrollo, aprobado por el Ayuntamiento.

Ar tículo 19.- El Ayuntamiento, previa consulta con los habitantesdel centro de población o comunidad de que se trate, podráotorgar la categoría política que les corresponda, modificando lascircunscripciones territoriales de las Jefaturas de Tenencia ycolonias. Asimismo, podrá modificar, con base en el número dehabitantes y servicios públicos existentes, la categoría política delos centros de población y nombrar cuando las circunstancias loameriten, Jefes de Manzana.

CAPÍTULO QUINTODEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 20.- El patrimonio municipal se integra por:

I. Bienes muebles e inmuebles, del dominio público, de usocomún y privado;

II. La Hacienda Municipal estará integrada por impuestos,contribuciones especiales, derechos, productos yaprovechamientos, de las participaciones estatales, fondosde aportaciones y transferencias federales por conveniosrespectivos; y,

III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que le seantransmitidos o que adquiera por cualquier titulo legal.

Artículo 21.-Son bienes de dominio público municipal,enunciativamente:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a servicio público y losequiparados a estos conforme a la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán;

III. Los inmuebles y muebles adscritos al patrimonio cultural,los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos, seanmuebles o inmuebles de propiedad municipal que lepertenezcan;

IV. Las áreas verdes municipales;

V. Cualquier otro inmueble propiedad del Municipio,declarado por algún ordenamiento jurídico como inalienablee imprescriptible y los que adquiera el Municipio porcausas de utilidad pública;

VI. Las reservas territoriales municipales que deban serconstituidas conforme a la Ley de Desarrollo Urbano delEstado y las que les sean otorgadas por el fondo legal;

VII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea algunode los especificados en este artículo;

VIII. Los muebles propiedad del Municipio que por sunaturaleza normal u ordinaria no sean sustituibles, comolos expedientes de las oficinas, libros raros, piezashistóricas o arqueológicas, las obras de arte o de los museos,etc.;

IX. Los muebles propiedad del Municipio de uso común oque estén destinados a un servicio público, siempre queno sean consumibles por el uso;

X. Los caminos, carreteras, calzadas y puentes que no seanpropiedad del Estado o de la Federación;

XI. Los canales, zanjas y acueductos construidos o adquiridospor el Ayuntamiento para irrigación, usos domésticos,navegación u otros usos de utilidad pública existentesdentro del territorio del Municipio que no pertenezcan ala Federación o al Estado;

XII. Las plazas, banquetas, calles, avenidas, portales, paseos,jardines y parques públicos municipales existentes dentrodel territorio municipal;

XIII. Los monumentos artísticos, conmemorativos y lasconstrucciones que por cuenta del Municipio se levantaronpara ornato en los lugares públicos o para comodidad delos transeúntes; y,

XIV. Los demás que señalen las leyes.

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Artículo 22.- Son bienes del dominio privado del Municipio:

I. Las Tierras de Propiedad Municipal Susceptible deenajenación a los Particulares;

II. Los Bienes Vacantes, Los Abandonados, Adjudicados alMunicipio por la Autoridad Judicial Situado Dentro delTerritorio Municipal;

III. Los Bienes que Hayan Formado Parte del Patrimonio deuna Institución o corporación Publica Municipal, Creadapor Alguna Ley o Decreto y que por su disolución oliquidación Deberán Pasar a Bienes del H. Ayuntamiento.

IV. Los Bienes Inmuebles o muebles que Adquiera elMunicipio Hasta en Tanto no se Destinen al Uso Común,a la Prestación de un Servicio Público o Alguna de lasActividades que se Equipare a esta o de Hecho se Utilicenen estos fines; y,

V. Los Muebles No Comprendidos en la Fracción III delArticulo 123 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo.

Ar tículo 23.- Todos los bienes muebles que constituyan elpatrimonio del Municipio serán inembargables. En consecuenciano podrán emplearse en la vía de ejecución para hacer efectivas lassentencias dictadas a favor de particulares y contra la HaciendaMunicipal, salvo el caso de que, con autorización del Congresodel Estado, se hubieren dado en garantía de un acuerdo destinadoa la prestación de un servicio público.

Los bienes de dominio público de uso común y los destinados aun servicio público serán inalienables e imprescriptibles y nopodrán ser objeto de gravámenes de ninguna clase ni reportar enprovecho de particulares ningún derecho de uso, usufructo ohabitación; tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbrepasiva alguna en los términos del derecho civil.

Los derechos de transito, de visitas, de bienes y otros semejantes,se regirán por las leyes, reglamentos administrativos, así como lospermisos o concesiones que llegue otorgar la autoridad municipalsobre esta clase de bienes y tendrán siempre el carácter de revocable.

Los bienes de dominio público municipal serán inalienables eimprescriptibles y no estarán sujetos mientras no varié su situaciónjurídica, a acciones reivindicatorias o de posesión definitiva oprovisional, ni reportar provecho a favor de terceros, sin embargo,los particulares y las instituciones de derecho público podránadquirir sobre éstos, sin que se constituyan derechos reales suuso, aprovechamiento y explotación mediante el otorgamiento delas concesiones respectivas, en los términos de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 24.-La incorporación o des incorporación de los bienesdel dominio público del Municipio, requerirán del acuerdo de lasdos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, debiendomediar dictamen técnico emitido por la autoridad correspondiente,habiéndose de seguir las formalidades que para tal efecto disponela Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán y elreglamento correspondiente.

Artículo 25.-Los bienes del dominio privado del Municipio seráninembargables e imprescriptibles. Se destinarán prioritariamente alos servicios de las diversas dependencias, entidades y unidadesadministrativas municipales, en cuyo caso deberán serincorporados al dominio público.

Ar tículo 26.- El Ayuntamiento podrá ejecutar sobre los bienes dedominio privado, todos los actos de administración y dominioque regula el derecho civil con las modalidades y cumpliendo losrequisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán, debiendo mediar el correspondiente DictamenTécnico emitido por la autoridad municipal correspondiente, asícomo el acuerdo del Ayuntamiento tomado por las dos terceraspartes de sus miembros.

Artículo 27.- El Síndico Municipal será el responsable de vigilarla correcta administración de los bienes patrimoniales del Municipioasí como del exacto cumplimiento del reglamento que para talefecto emita el Ayuntamiento, sin perjuicios de las facultades queen materia de Patrimonio Municipal concede la Ley OrgánicaMunicipal al Presidente y al Contralor Municipal.

Ar tículo 28.- Cada responsable de área de la Administración PúblicaMunicipal, será el encargado de vigilar y controlar el buen uso delos bienes muebles asignados a su área y deberá reportar alSíndico Municipal cualquier cambio o alteración que sufra elmobiliario. Así mismo y con el objeto de preservar el patrimoniomunicipal, todos los funcionarios públicos de la administracióntendrán las siguientes obligaciones en particular:

I. Utilizar los bienes que tengan asignados al desempeño desus funciones, exclusivamente para los fines a los queestán determinados;

II. Impedir y evitar el mal uso, destrucción, ocultamiento oinutilización de los bienes propiedad del Municipio;

III. Hacer saber por escrito a su jefe inmediato, acerca de losactos que le consten y que constituyan uso indebido delos bienes municipales, por parte de los servidores de lasdependencias en que labora y colaborar en la investigacióncorrespondiente;

IV. Colaborar con las autoridades municipales en las campañasque se implementen para propiciar el buen uso,conservación y control de los bienes municipales;

V. Recibir las denuncias que le formule la ciudadanía yencauzarlas por conducto de su Jefe inmediato, al SíndicoMunicipal, cuando las mismas se refieran a irregularidadesdetectadas en el uso de bienes que constituyan parte delmismo. y,

VI. Las demás que para tal efecto establezca el correspondienteReglamento que emita el Ayuntamiento.

Artículo 29.- Serán derechos y obligaciones de los habitantes yusuarios de los bienes de dominio público municipal, proteger elpatrimonio del Municipio; en consecuencia, toda conducta dañosaserá sancionada administrativa y económica conforme a los términosdel correspondiente Reglamento que para tal efecto emita el

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Ayuntamiento, siendo su responsabilidad pagar además delimporte del valor material de tales daños la sanción administrativaque corresponda.

TÍTULO SEGUNDODE LA POBLACIÓN

CAPÍTULO PRIMERODE LOS VECINOS, HABITANTES Y TRANSEUNTES

Ar tículo 30.- Todos los vecinos, habitantes o transeúntes, dentrodel territorio, gozarán de las prerrogativas contenidas en el presenteBando y así mismo serán sujetos de las obligaciones y de lasconsecuencias jurídicas que de ella se deriven, sin que puedaprevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad,vecindad, raza, sexo, religión, idiosincrasia, preferencia política,económica, social, o personal. Las relaciones entre autoridadesmunicipales, servidores públicos y población del Municipio, sellevarán a cabo respetando la dignidad de la persona como basefundamental del orden público, de la paz social y el bien común.

Artículo 31.- La población del Municipio se constituye por laspersonas que residan en él, o se encuentren dentro de su territorio,quienes serán considerados como vecinos, habitantes o personasen tránsito.

Artículo 32.- Para los efectos de este Título, se entenderá como:

I. Vecinos: A las personas nacidas en el Municipio y quetengan establecido su domicilio en él; a las que residan enel territorio municipal por más de seis meses en formaininterrumpida; o a quienes antes de este tiempo,manifiesten ante la autoridad municipal competente suvoluntad de adquirir tal carácter, en los términos de la LeyOrgánica Municipal; entendiéndose por domicilio, en lostérminos del Código Civil del Estado, como el lugar en elcual residen con el propósito de establecerse en él;

II. Habitantes: A todas las personas que residan habitual otransitoriamente en su territorio. Que no reúnan losrequisitos establecidos para la vecindad; y,

III. Visitante o transeúntes: Son las personas que seencuentren de paso en el territorio municipal, ya sea confines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.

Artículo 33.-La calidad de vecino se pierde por cualquier de lassiguientes causas:

I. Cambio de domicilio fuera del territorio municipal, con elpropósito de hacerlo por más de seis meses;

II. Renuncia expresa ante la autoridad municipalcorrespondiente;

III. Ausentarse del Municipio por más de seis meses en formaininterrumpida, salvo que se compruebe que la ausencia espor el desempeño de un cargo público, comisión decarácter oficial, u otro de carácter temporal, y, por razonesde tipo laboral en el extranjero;

IV. Por perdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadaníade listado de Michoacán; y,

V. Por las demás causas que prevea la legislación civil oelectoral.

Ar tículo 34.-La Secretaría del Ayuntamiento deberá integrar ymantener actualizado el Padrón Municipal que contenga los nombresy domicilios de los vecinos del Municipio. Es responsabilidad dela Secretaría del Ayuntamiento permitir a los ciudadanos laconsulta de este padrón.

La Secretaria del Ayuntamiento podrá realizar convenios con lasinstancias Federales y Estatales para la creación y actualizacióndel padrón municipal.

Artículo 35.- Los habitantes y personas en tránsito tendrán lossiguientes:

I. Derechos:

a) Recibir servicios públicos en forma regular,uniforme y suficiente, sujeto a los reglamentosaplicables.

b) Recibir atención oportuna y respetuosa de partede los servidores públicos municipales.

c) Ser protegido en su persona y bienes, por loscuerpos de Seguridad Pública Municipal.

d) Ser Sujeto de los estímulos, premios y recompensasa que se hagan acreedores por las actividadesrelevantes desarrolladas a favor del Municipio.

e) Denunciar ante la Contralaría Municipal a losservidores públicos municipales que no cumplancon lo establecido en la Ley Orgánica, este Bando,los Reglamentos Municipales y cualquier otradisposición que le corresponda acatar.

f) Transitar libremente por la vía pública. El ejerciciode este derecho estará subordinado a las facultadesde la autoridad administrativa. y,

g) Las demás que prevea este Bando y otrasdisposiciones legales y reglamentarias.

II. Obligaciones:

a) Cumplir y respetar las leyes, bando, reglamentosy demás disposiciones normativas.

b) Cuidar, respetar y hacer buen uso de lasinstalaciones y áreas públicas, y de los bienesmunicipales en general, así como de lainfraestructura para la prestación de los serviciospúblico.

c) Respetar a las autoridades municipales

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legalmente constituidas en el ejercicio de susfunciones y no alterar el orden público o la pazsocial.

d) Observar en todos sus actos el respeto a la dignidadhumana, la moral y las buenas costumbres

e) Proporcionar con toda veracidad la informacióny datos que soliciten las AutoridadesMunicipales para efectos fiscales, estadísticos opropios de su competencia. y,

f) Las demás que prevea este Bando, otrasdisposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 36.- Los Habitantes del Municipio, interesados deadquirir el carácter de vecinos habrán de presentar solicitud porescrito ante la Secretaria del Ayuntamiento adjuntando a lamisma los documentos con los cuales se acredite elcorrespondiente domicilio, el término de radicación y en su caso lacorrespondiente renuncia del carácter de vecino, al domicilio queguardaban con anterioridad. Presentada la solicitud la Secretariadel Ayuntamiento ordenará realizar todas las diligenciasconducentes al caso para la verificación, trámite y determinación,hecho lo anterior remitirá las constancias correspondientes alPresidente Municipal para los efectos de que se somete a laconsideración del H. Ayuntamiento la expedición delreconocimiento sobre la adquisición de la vecindad.

Una vez obtenido el carácter de vecino del Municipio se mandaráinscribir en el padrón Municipal, siendo obligación del acreditadorealizar todos los trámites correspondientes que se derivan de lasdisposiciones contenidas en los artículos 146 párrafo III, 150 y151 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 37.- Son derechos y obligaciones de los vecinos, ademásde las consagradas en la Ley Orgánica Municipal y las contenidasen el presente Bando, las siguientes:

A) Derechos:

I. Presentar ante el Ayuntamiento proyectos o estudios parael mejoramiento del Municipio;

II. Participar en el establecimiento de los planes y lasprioridades de gobierno, conforme a los procedimientosque establezca la autoridad municipal;

III. Votar y ser votado en los procesos de elección vecinal,siempre y cuando tengan la calidad de ciudadano;

IV. Desempeñar los cargos de concejal, las funcioneselectorales que correspondan, formar parte de los consejosmunicipales o de partición ciudadana que se constituyan,de conformidad con las disposiciones aplicables;

V. Participar en los órganos de participación ciudadana y deprocesos de consulta que organicen las autoridadesmunicipales, conforme a la convocatoria que al efectoacuerde y expida el Ayuntamiento;

VI. Manifestarse públicamente a tratar asuntos relacionadoscon la gestión de las autoridades del Municipio,debiendo en todo caso abstenerse de ocasionar perjuicio aterceros o de afectar la convivencia cívica social;

VII. Participar con el Ayuntamiento en el diseño y realizaciónde acciones, ejecución de obras y servicios públicos deinterés colectivo para el bienestar social, que se derivende una planeación democrática y participativa;

VIII. Utilizar los servicios, obras públicas y los bienes de usocomún en la forma que determinen este Bando y susreglamentos;

IX. Recibir información de los órganos municipales mediantepetición por escrito en la forma y términos que determinela Ley;

X. Impugnar las decisiones de las autoridades municipales através de los medios que prevén las leyes y reglamentosvigentes y aplicables en la demarcación municipal; y,

XI. Los vecinos del Municipio en la igualdad de circunstancias,tendrán preferencia para el desempeño de empleos,cargos y comisiones del Ayuntamiento, para elotorgamiento de contratos de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

B) Obligaciones:

I. Proporcionar verazmente y sin demora, los informes,datos estadísticos y de otro género que les sean solicitadospor las autoridades municipales;

II. Inscribirse en los padrones estadísticos o reglamentariosque determinen las disposiciones aplicables y Declararcon Probidad, la Información que se le Solicite para elmismo Fin;

III. Respetar y Obedecer a las Autoridades Legales Constituidasy Conocer, Cumplir y Respectar las leyes, Reglamentos yDisposiciones Emanadas de las Mismas.

IV. Actuar con espíritu de solidaridad, auxiliando a lasautoridades cuando sean legítimamente requeridos paraello, así como contribuir a la realización de obras debeneficio común;

V. Responder a los llamados debidamente motivados yfundados, que por escrito o por cualquier medio idóneo,les haga el Ayuntamiento o sus autoridades;

VI. Procurar la conservación y mejoramiento de los serviciospúblicos municipales, respondiendo, en su caso, por eldeterioro que ocasionen a los bienes del dominio públicode uso común;

VII. Informar oportunamente a las autoridades municipalessobre desperfectos o fallas en la prestación de los serviciospúblicos municipales;

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VIII. Abstenerse de tirar basura o ensuciar la vía pública o enlos bienes de dominio privado y contribuir a la limpieza,ornato, reforestación y conservación de las áreas verdesdel Municipio y de los centros de población en que residan;

IX. Coadyuvar en la protección y preservación del equilibrioecológico, así como en las tareas de prevención de lacontaminación y deterioro de los ecosistemas, deconformidad con las disposiciones en la materia;

X. Cumplir con el pago de las cuotas y tarifas aplicables aimpuestos, derechos y contribuciones aprobadas porel Ayuntamiento o la Legislatura del Estado, de acuerdosa la legislación correspondiente; y,

XI. Enviar a sus Hijos o Quienes se Encuentren Bajo su PatriaPotestad, Custodia o Tutela, a los Centros de enseñanzapara que Reciban las Instrucción Preescolar, primaria,Secundaria y bachillerato.

Artículo 38.- El incumplimiento de cualquier de las obligacionesestablecidas en el presente capitulo, se considerará como falta yserá sancionada por las autoridades competentes.

Artículo 39.- La persona que cause daño parcial o total a losbienes municipales en general, estará obligada al pago de la reparacióndel daño, sin perjuicio de la sanción que corresponda, además dela responsabilidad que derive de cualquier otro ordenamiento legalaplicable.

Artículo 40.- Las autoridades municipales respetarán ygarantizarán el derecho de la población a la manifestación de susideas, siempre y cuando estas manifestaciones no afecten a lamoral pública, los derechos de terceros, provoquen algún delito,perturben el orden público o impidan el ejercicio del derecho allibre tránsito que tiene la población.

CAPÍTULO SEGUNDODEL PADRON MUNICPAL

Artículo 41.- Será obligación de los ayuntamientos tener a sucargo la elaboración, conservación, actualización y custodia delPadrón Municipal de vecinos y habitantes de Charapan, dichaobligación la llevará a cabo a través de la Secretaría delAyuntamiento. Es obligación de los vecinos y habitantes queresidan en el territorio municipal, inscribirse en el Padrón Municipalde vecinos y habitantes, determinar el carácter que les corresponde,así como proporcionar de manera fidedigna todos los datos queles sean requeridos y los documentos necesarios para sucomprobación.

Artículo 42.- Los datos contenidos en el Padrón Municipal únicay exclusivamente podrán ser utilizados por el H. Ayuntamiento,el Presidente Municipal, el Secretorio del Ayuntamiento y losfuncionarios públicos municipales, para los efectos de laformulación e implantación del Plan Municipal de Desarrollo,Programa de Gobierno y para comprobar el carácter de losavecindados que ejerzan sus derechos políticos municipales enla elección de representantes vecinales y auxiliares de laAdministración Pública Municipal, así como en las consultas

populares convocadas por acuerdo del H. Ayuntamiento, en lostérminos del presente Bando, salvo los casos en los cuales existaorden, debidamente fundada y motivada por parte de la autoridadcompetente. Tales datos constituirán prueba plena de la residenciay clasificación de la población, carácter que se acreditará pormedio de certificación expedida por el Secretaría del Ayuntamiento.

Ar tículo 43.- El Padrón Municipal de Vecinos y Habitantes serectificará anualmente dentro de los primeros 90 días y se deberárenovar dentro de los primeros 120 días del primer año delejercicio del nuevo Gobierno Municipal correspondiente en turno.Serán auxiliares del Secretaría del Ayuntamiento en la rectificacióny renovación del padrón, los Presidentes de Comités Vecinales,así como los funcionarios públicos municipales encargados deextender autorizaciones, permisos o licencias municipales y losfuncionarios públicos municipales que desempeñen actividadesde inspección y vigilancia.

Ar tículo 44.- los Jefes de Tenencia, Encargados del Orden yPresidentes de Comités Vecinales tendrán la obligación de integrar,actualizar y conformar el Padrón Municipal de Vecinos yHabitantes de la circunscripción territorial que les corresponda, elcual se formará por duplicado siendo su obligación remitir el originala la Secretaria de Ayuntamiento y resguardar la copia durante eltérmino de su gestión, la cual habrá de devolver al Secretaría delAyuntamiento al término de sus funciones. La informacióncontenida en el Padrón Municipal única y exclusivamente podráser utilizada, por parte de los Jefes de Tenencia, Encargados delOrden o Presidentes de los Comités Vecinales para comprobarel carácter de los avecinados que ejerzan sus derechos políticosmunicipales en la elección de representantes vecinales y auxiliaresde la administración Públicas Municipal, así como en las consultaspopulares convocadas por acuerdo de H. Ayuntamiento, en lostérminos del presente Bando, salvo los casos en los cuales existaorden, debidamente fundada y motivada por parte de autoridadcompetente. Los Jefes de Tenencia, Encargados del Orden yPresidentes de Comités Vecinales, tendrán la obligación de remitiranualmente, dentro de los términos señalados, la informaciónrecabada, sobre las altas y bajas al Padrón Municipal de vecinosy habitantes.

Artículo 45.- Los funcionarios Públicos Municipales encargadosde tramitar y/o extender autorizaciones, permisos o licenciasmunicipales, previamente verificarán que los contribuyentes seencuentren registrados en el Padrón Municipal de Vecinos yHabitantes, siendo su obligación empadronar a los contribuyentesque reúnan los requisitos de habitante o vecino y que no seencuentren empadronados, a través de las cédulas aprobadas porel ayuntamiento las cuales habrán de ser remitidas de maneramensual a la Secretaría del Ayuntamiento para efectuar lacorrespondiente comprobación de datos y registro en el padrón.Artículo 46.- Los funcionarios públicos municipales quedesempeñen actividades de inspección y vigilancia, previo Acuerdode Cabildo, auxiliarán a la Secretaría del Ayuntamiento en losprogramas de empadronamiento.

Ar tículo 47.- La Secretaría del Ayuntamiento expedirá cédulas deempadronamiento, aprobadas por el Ayuntamiento, las cualescontendrán los siguientes datos:

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1. Nombre y apellidos.

2. Lugares y fechas de nacimiento.

3. Estado civil.

4. Domicilio.

5. Ocupación.

6. Calidad de habitantes o vecino.

7. Todos aquellos datos que aporten la información necesariapara los efectos de poder planificar el desarrollo económicoy social del Municipio y poder llevar a cabo la satisfacciónde las necesidades de la colectividad.

Artículo 48.- Una vez recibidas las cédulas debidamenteRequisitadas, la Secretaría del Ayuntamiento podrá ordenar eldesahogo de las diligencias, que al caso considere pertinentes parael efecto de corroborar la veracidad de los datos contenidos en lascédulas de empadronamiento y, hecho la anterior, ordenará seinscriban de inmediato los datos contenidos en dicha cédula en elpadrón municipal, tratándose de vecinos y en los casos dehabitantes del Municipio que adquieran su vecindad se sujetarána lo dispuesto por el artículo 37 de este Bando. En caso de que nose pudiera llegar a corroborar la información contenida en las cédulasde empadronamiento, se requerirá al solicitante para que en eltérmino de 5 días hábiles acredite la información proporcionada,bajo el apercibimiento que de no hacerlo así se desechará la solicitudde empadronamiento.

Ar tículo 49.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con elRegistro Civil o el Instituto Federal Electoral, para los efectos depoder obtener información sobre las altas y bajas al PadrónMunicipal de Vecinos y Habitantes.

Artículo 50.- Las personas que habiten alternativamente en másde un territorio municipal, deberán optar por inscribirse comovecinos de uno de ellos. Si alguien estuviera inscrito en dos omás padrones municipales, en este Municipio tendrá el carácterde habitante y carecerá de los derechos de vecinos.

TÍTULO TERCERODELGOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN

DELAYUNTAMIENTO

Artículo 51.- EL Municipio será gobernado por unAyuntamiento, el cual es un cuerpo colegiado deliberante yautónomo, electo popularmente de manera directa; constituye elórgano responsable de gobernar y administrar al Municipio yrepresenta la autoridad superior del mismo.

El Ayuntamiento es un órgano de gobierno y no existe autoridadintermedia entre este y el Gobierno del Estado.

Ar tículo 52.-El Ayuntamiento se integrará con los siguientesmiembros:

I. Un Presidente Municipal, que será el representante delAyuntamiento y responsable directo del gobierno y de laAdministración Pública Municipal, por tanto, encargadode velar por la correcta planeación, programación,ejecución y control de los programas, obras y serviciospúblicos a cargo de la municipalidad, así como la evaluaciónde impactos y resultados;

II. Un cuerpo de regidores que se integrará con cuatroregidores electos por mayoría relativa y hasta tresregidores de representación proporcional. Los mismorepresentarán a la comunidad, cuya función principal seráparticipar en la atención y solución de los asuntosmunicipales, así como vigilar que el ejercicio de laadministración municipal se desarrolle conforme a lasdisposiciones aplicables; y,

III. Un síndico responsable de vigilar la debida administracióndel erario público y del patrimonio municipal.

Ar tículo 53.-El Ayuntamiento tiene como misión lograr elbienestar, respetando y promoviendo la dignidad de las personas,en estricto apego al derecho y la justicia, con responsabilidad yhonestidad.

Asimismo, tiene como objetivo coordinar, estimular y dirigir lacooperación social, para encontrar la satisfacción de las necesidadesde la población, del Municipio y prestar de manera eficiente losservicios a su cargo.

Ar tículo 54.- La instalación del Ayuntamiento, se realizará en lostérminos establecidos en el capítulo II del título segundo de la LeyOrgánica Municipal.

Ar tículo 55.- La entrega-recepción de la Administración PúblicaMunicipal se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IIIdel Título Segundo de la Ley Orgánica Municipal.

CAPÍTULO SEGUNDODEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 56.- Para resolver los asuntos que le corresponden, elAyuntamiento celebrará sesiones las veces que sean necesarias,según lo requieran las necesidades del Municipio y la atención delos asuntos del Gobierno Municipal. Las sesiones podrán ser:ordinarias, extraordinarias o solemnes; debiendo ser públicas,salvo las que por acuerdo del Ayuntamiento tenga carácter privado,que serán consideradas como internas y a las que asistiránúnicamente los integrantes de éste. Las sesiones ordinarias deberánllevarse a cabo cuando menos dos veces al mes en la primera ysegunda quincena.

Ar tículo 57.- Las sesiones del ayuntamiento deberán celebrarseen el recinto oficial del mismo o en casos especiales, cuando lascircunstancias lo ameriten y por acuerdo del Ayuntamiento, podráncelebrarse en lugar distinto, pero dentro de la jurisdicción municipal.

Ar tículo 58.- Las sesiones del Ayuntamiento serán convocadaspor acuerdo del Presidente Municipal a través de la Secretaría delAyuntamiento, mediante oficio citatorio personalizado; tratándosede ordinarias o solemnes, con cuando menos cuarenta y ocho horasde anticipación y en el caso de las extraordinarias, con por lo

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menos veinticuatro horas; debiendo contener dicha convocatoriael orden del día y en su caso, cuando las circunstancias lo ameriten,la información necesaria para el desarrollo de las mismas, así comoel lugar, fecha y hora. Las sesiones internas se convocarán almomento de emitirse el acuerdo que las ordene.

Ar tículo 59.-El funcionamiento interno del Ayuntamiento seajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley OrgánicaMunicipal y el Reglamento que para el efecto expida el propioAyuntamiento.

CAPÍTULO TERCERODE LAS ATRIBUCIONES DELAYUNTAMIENTO

Ar tículo 60. -Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento,las contempladas en las fracciones II,III,IV,V del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en elartículo 123 de Titulo Quinto de la Constitución Política delEstado de Michoacán y en los Artículos 32,33 y 34 de Ley OrgánicaMunicipal, así como las derivadas de los convenios que celebrecon autoridades Federales y Estatales y las reservadas en laslegislaciones federales y estatales para los ayuntamientos.

CAPÍTULO CUARTODE LAS COMISIONES DELAYUNTAMIENTO

Ar tículo 61.- Las comisiones del Ayuntamiento serán lasresponsables de examinar, estudiar, dictaminar, resolver y proponera éste los acuerdos, acciones o normas que les sean turnadastendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, asícomo vigilar e informar al propio Ayuntamiento sobre los asuntosa su cargo y el cumplimiento de los acuerdos de Cabildo.

Las comisiones las determinará el Ayuntamiento conforme a loestablecido en la Ley Orgánica y de acuerdo con las necesidadesdel Municipio y podrán ser permanentes o transitorias.

Artículo 62.- Las comisiones permanentes se formaran paraanalizar, discutir y proponer soluciones a las necesidades delAyuntamiento y serán las siguientes:

I. De planeación programación y presupuesto;

II. De urbanismo obras y servicios públicos.;

III. De educación, cultura y deporte;

IV. De salubridad y asistencia social;

V. De ecología;

VI. De asuntos agropecuarios y forestales;

VII. De industria y comercio; y,

VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia municipal,el Ayuntamiento por acuerdo de las dos terceras partes desus miembros determine.

Artículo 63.- Serán comisiones transitorias, aquellas que se integren

temporalmente para la atención de problemas especiales, desituaciones emergentes o eventuales de diferente índole y quedaránintegradas por los miembros que determine el Ayuntamiento.

Artículo 64.- La comisiones tendrán las atribuciones que la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo lesotorga.

Artículo 65.- Las comisiones permanentes asignadas por elAyuntamiento a sus miembros, son de carácter obligatorio y losmismos deberán aceptarlas y desempeñarlas conforme a las leyesy reglamentos municipales aplicables en lo conducente, en el ámbitode competencia de cada una de ellas.

Artículo 66.- Las comisiones, para el cumplimiento de sus fines yprevia autorización del Ayuntamiento, podrán celebrar reunionespúblicas en las localidades del Municipio, para obtener lasopiniones de los habitantes. Asimismo, en aquellos casos en quesea necesario, podrán solicitar asesoría de personal especializado.

Ar tículo 67.- Las comisiones del Ayuntamiento serán vigilantesde las dependencias y entidades, a quien Corresponderáoriginalmente el cumplimiento de las atribuciones ejecutivasmunicipales.

Las Comisiones del Ayuntamiento, por medio de sus titulares,podrán solicitar y recibir información preferentemente porescrito a los Servidores Públicos Municipales de las aéreas de suvinculación.

Ar tículo 68.-Las Comisiones del Ayuntamiento podrán citar cadatres meses o cuando la urgencia del caso lo requieran, previo acuerdode la mayoría de sus integrantes, a los titulares de las dependenciasadministrativas municipales con el fin de que les informen sobre elestado que guardan los asuntos de su dependencia.

Ar tículo 69.- Previa autorización del Ayuntamiento, lasComisiones podrán citar al pleno del Cuerpo Colegiado a losTitulares de las Dependencias con el fin de analizar y discutirasuntos relacionados con el eficiente desempeño de laAdministración Pública Municipal.

Ar tículo 70.- Las Comisiones del Ayuntamiento soncorresponsables de mantener actualizada la normatividad municipalen los asuntos de su competencia.

Ar tículo 71.- Las Comisiones del Ayuntamiento carecen defacultades ejecutivas. Los asuntos y acuerdos que no esténconferidos expresamente para determinada comisión, quedarán bajola responsabilidad del Presidente Municipal.Artículo 72.- Las Comisiones Permanentes asignadas por elAyuntamiento, a propuesta de sus integrantes y por acuerdoexpreso del Ayuntamiento, podrán subdividirse en subcomisionesque se aboquen a la atención de áreas especificas, sin perder sucarácter colegiado y respetando la titularidad de las mismas.

CAPÍTULO QUINTODE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 73.- Los miembros del Ayuntamiento tendrán las

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atribuciones otorgadas en el Titulo Tercero de la Ley OrgánicaMunicipal, además de las contenidas por los ordenamientosfederales, estatales y municipales.

Ar tículo 74.- Son atribuciones de los miembros del Ayuntamientoen su calidad de representantes populares, además de las referidasen el artículo anterior:

I. Acudir puntualmente con derecho a voz y voto a lassesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento desus acuerdos;

II. Sujetarse a lo establecido en el Reglamento interior y ensu caso aceptar las observaciones y sanciones que para talefecto se estipulen de acuerdo a las infraccionesestablecidas;

III. Desempeñar las comisiones que le encomiende elAyuntamiento y presentar un informe trimestral y anualde actividades durante la primera quincena del mes denoviembre de cada año, salvo el caso del presidentemunicipal quien rendirá su informe correspondiente en laprimera quincena del mes de diciembre;

IV. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposicionesque establecen las normas aplicables y conforme a losplanes y programas municipales;

V. Proponer la formulación, expedición, modificación oreforma, de los Reglamentos Municipales y demásdisposiciones administrativas;

VI. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan aacuerdo del Ayuntamiento en las sesiones;

VII. Participar en los actos y ceremonias cívicas que realice elAyuntamiento;

VIII. Participar en la supervisión del estado financiero ypatrimonial del Municipio y de la situación en general delAyuntamiento; y,

IX. Las demás que le señale la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado, las leyes que de éstas emanen, este bando, losreglamentos y otras disposiciones del orden Municipal.

Artículo 75.-El Presidente Municipal podrá ausentarse delMunicipio hasta por treinta días. Si la ausencia no excede de quincedías, los asuntos de trámite y aquellos que no admiten demora,serán atendidos por la Secretaria del Ayuntamiento; si la ausenciaes mayor de quince días, sin exceder de treinta, el PresidenteMunicipal debe recabar previamente el permiso del H.Ayuntamiento y será suplido por el Síndico Municipal comoencargado del despacho, con todas las atribuciones que lasdisposiciones constitucionales, legales y administrativas disponganpara el Presidente Municipal y, en los casos de ausencia definitivadel Presidente Municipal, el Congreso del Estado, respetando suorigen partidista, designará quien deba sustituirlo.

CAPÍTULO SEXTODE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 76.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, elAyuntamiento deberá expedir los reglamentos, acuerdos, circularesy demás disposiciones administrativas que regulen el régimen delas diversas esferas de competencia municipal, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148 y 149 de laLey Orgánica Municipal.

Artículo 77.- El presente Bando, los reglamentos y demásdisposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento,son de orden público, interés social y observancia obligatoria parala población del Municipio.

Artículo 78.- Los reglamentos municipales son aquellosordenamientos jurídicos necesarios para regular el actuar del régimende Gobierno Municipal, de su administración, de sus dependencias,organismos, de los servicios y funciones públicas, que describencaracterísticas genéricas, abstractas, impersonales y de observanciaobligatoria, cuyo propósito es ordenar armónicamente laconvivencia social dentro de su territorio, procurando el bienestarde la comunidad.

Artículo 79.- Los acuerdos son aquellos ordenamientos jurídicosque tienen como objeto establecer situaciones jurídicas concretas,que como acuerdo de la autoridad tenga efecto sobre losparticulares.

Las circulares son aquellas disposiciones que se emiten paraaclarar, interpretar o definir el criterio de la autoridad sobredisposiciones reglamentarias.

El contenido de acuerdos y circulares por ningún motivo podrántrascender a los reglamentos ni desvirtuar, modificar o alterar elcontenido de una disposición de observancia general.

Artículo 80.- La falta o insuficiencia de la normatividad municipalno exime al Ayuntamiento de fallar cuando tenga que dirimircontroversias planteadas por los particulares, pues en tales casoslo hará conforme a los principios generales de derechos, a lajurisprudencia y a la equidad.

Artículo 81.- Los reglamentos municipales, de manera general,deberán definir:

I. La delimitación de la materia que regulan;

II. Los sujetos obligados, así como sus derechos yobligaciones;

III. Los objetos sobre los que recae la regulación;

IV. La finalidad que se pretenda alcanzar;

V. Las autoridades responsables y sus atribuciones;

VI. Sanciones; y,

VII. Vigencia.

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Artículo 82.-En la creación de reglamentos municipales, se deberáobservar el siguiente proceso:

I. Iniciativa: El derecho de presentar proyecto dereglamentos corresponde al Presidente Municipal, demásmiembros del Ayuntamiento y a la ciudadanía delMunicipio en general. Los proyectos se presentarán porescrito, debidamente fundados y motivados, ante laSecretaria del Ayuntamiento;

II. Discusión: Se llevará a cabo en sesión de cabildopreviamente convocada. El proyecto se discutirá por losmiembros del Ayuntamiento, previa opinión de la comisióno comisiones que correspondan, primero en lo general ydespués en lo particular;

III. Aprobación: Una vez que se considere que el proyectofue suficientemente discutido y analizado, se someterá avotación de los miembros del Ayuntamiento, procediendosu aprobación por mayoría de votos de los miembrospresentantes en la sesión; y,

IV. Publicación: Los Reglamentos Municipales deberánpublicarse en el Periódico Oficial del Estado para suobservancia.

Artículo 83.- El presente Bando, los reglamentos y demásdisposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento,así como sus respectivas modificaciones, deberán promulgarseestableciendo en ellos su obligatoriedad y vigencia, dándole ladifusión necesaria en los estrados de los edificios que alberguenoficinas del ayuntamiento, en el Periódico Oficial del Estado y enlos medios de información que la autoridad municipal estimeconveniente para el conocimiento ciudadano y surtan sus efectosconducentes.

Artículo 84.-La ignorancia de las normas de observancia generalexpedidas por el Ayuntamiento, no excusa de su cumplimiento,pero la autoridad municipal, teniendo en cuenta situaciones extremasde pobreza o ignorancia, podrá eximir a las personas de las sancionesa las que se hayan hecho acreedoras por la falta de cumplimientode la disposición que ignoraban, o de ser posible, concederle unplazo para que la cumplan.

Artículo 85.- Los particulares al ejercer sus actividades jurídicasy al usar y disponer de sus bienes, tienen obligación de no perjudicara la colectividad, teniendo siempre presente que el interés sociales superior al individual. El ayuntamiento decidirá, llegado el caso,cuando exista un interés social al que deba subordinarse elindividual.

Ar tículo 86.- El Ayuntamiento debe promover y mantener unareglamentación vigente, positiva que responda a las necesidadescontemporáneas. Es obligación de todos los regidores presentarpropuestas de iniciativa de reformas a los reglamentos relativos alas Comisiones a las que pertenezcan.

Artículo 87.- Es obligación de la Sindicatura y la Secretaria delAyuntamiento difundir constantemente entre las distintas áreas

y entre la ciudadanía, a través de medios de orientación einformación idóneos, los Reglamentos Municipales a efectos deasegurar su cumplimiento.

Artículo 88.- La Sindicatura Municipal deberá manteneractualizada y a la vista de quien lo solicite, un compendio con todala Reglamentación Municipal vigente.

TÍTULO CUARTODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Artículo 89.- La administración municipal está constituida porórganos jerárquicamente ordenados y actúa para el cumplimientode los fines del Municipio, para lograr la pronta y eficaz satisfaccióndel interés general. Para alcanzar sus fines, los órganos de laAdministración Pública Municipal deberán conducir susactividades en forma programada y con base en las políticas,prioridades y restricciones que establezca el Ayuntamiento en elPlan Municipal de Desarrollo.

Artículo 90.- Para el ejercicio de sus atribuciones yresponsabilidades, el Ayuntamiento se auxiliará con lasDependencias y Entidades que se señalan en la Ley OrgánicaMunicipal, el presente Bando de Gobierno y demás disposicionesvigentes.

Artículo 91.- El Presidente Municipal previo acuerdo delayuntamiento, podrá crear dependencias, las cuales se denominaránSecretarias, Coordinaciones o Unidades de Servicio; o Entidadesy Unidades Administrativas, las cuales conforme a su fin ynaturaleza jurídica se denominaran Comités, Institutos oCoordinaciones.

Ar tículo 92.- Son dependencias aquellas áreas del Ayuntamientoque realizan actividades específicas y que dependenjerárquicamente de un superior de acuerdo al Organigrama de laAdministración Pública Municipal centralizada Son Entidadesaquellos organismos creados conforme a la naturaleza jurídica deun organismo descentralizado o paramunicipal. Son UnidadesAdministrativas, aquellas Oficinas responsable de prestar en unmismo lugar servicios o actividades municipales.

Artículo 93.- Las Dependencias y Entidades del Municipio, seránlos siguientes:

A) DEPENDENCIAS:

I. Presidencia Municipal;

II. Secretaría del Ayuntamiento;

III. Tesorería Municipal;

IV. Oficialía Mayor;

V. Contraloría;

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VI. Dirección de Desarrollo Social;

VII. Dirección de Fomento Económico y Turismo;

VIII. Dirección de Seguridad Pública;

IX. Dirección de Obras

X. Dirección de Cultura y Deporte.

XI. Dirección de Desarrollo Rural

XII. Dirección de Asuntos Indígenas

XIII Dirección de Instancia de la Mujer

XIII Sindicatura

XIII Regidores

XIII Dirección de Servicios Públicos Municipales

B) ENTIDADES:

I. Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento (OOAPAS)

II. Desarrollo Integral de la Familia

III. Comisión de la Estancia de la Mujer

IV. Comisión de Asuntos Indígenas;

V. Comisión de Asuntos Migratorios;

VI. Comisión de Promoción Deportiva;

VII. Consejo Municipal de Salud;

VIII. Consejo de Desarrollo Municipal Sustentable;

IX. Comité de Transparencia; y

X. Consejo Municipal de Seguridad

Artículo 94.- En el Reglamento de Organización de laAdministración Pública Municipal que al efecto se explica, seestablecerá la organización, facultades y funciones de lasdependencias.

Las entidades se regirán por las disposiciones que establezcan losacuerdos de creación y/o reglamentos internos correspondientes.

Artículo 95.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de losasuntos de su competencia, las dependencias podrán contar conDirecciones, Departamentos y Áreas Administrativas, que lesestarán jerárquicamente subordinadas y tendrán facultades pararesolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que sedetermine en cada caso, de conformidad con el Reglamento deOrganización de la Administración Pública Municipal.

Artículo 96.- Las dependencias que generen servicios o cualquierconcepto por los que se deba hacer un cobro, expedirán las órdenesde pagos correspondientes, a efecto de que la Tesorería Municipalpueda realizarlo.

Artículo 97.- La administración no podrá emitir determinacionescontrarias a la Constitución General de la Republica, a la particulardel Estado y a las leyes que de una y otra emanen, ni regularaquellas materias que sean de la exclusiva competencia de laFederación o del Estado. Todos sus actos deberán de ser fundadosy motivados.

Artículo 98.- Ningún servidor público municipal de primer nivel,podrá prestar al mismo tiempo sus servicios en otros Municipios,del Gobierno Estatal o Federal, salvo los relacionados con ladocencia, o la asistencia pública; siempre y cuando no interfierancon el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 99.- Los servidores públicos, titulares de los órganoscentralizados y descentralizados de la Administración Pública estánobligados a coordinarse entre sí y a la proporcionarse la informaciónnecesaria para el correcto desempeño de sus actividades.

CAPÍTULO PRIMERODE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

(SIC)

Ar tículo 100.-Son autoridades auxiliares del AyuntamientoMunicipal, los Jefes de Tenencia, Encargados del Orden y Jefes deManzana

Artículo 101.- Las autoridades auxiliares ejercerán en susrespectivas Jurisdicciones, las atribuciones que les señala la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, y lasque le delegue el Ayuntamiento, para mantener el orden, latranquilidad, la paz publica, la seguridad y la protección de loshabitantes de su respectiva localidad, actuando en todo momento,con integridad, honradez, imparcialidad y justicia, procurando entodo momento el bien común de los vecinos, conforme a loestablecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo, el presente Bando y demás disposiciones aplicables.

Artículo 102.- Las autoridades auxiliares duraran en su cargo tresaños o en su caso conforme a usos y costumbres de su comunidady podrán ser removidas por acuerdo expreso del Ayuntamiento,de conformidad con las disposiciones legales aplicables, supuestoen el cual, deberá ejercer el cargo quien haya sido electo comosuplente, o en su caso, por la persona que determine elAyuntamiento.

Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán suplidaspor la persona que designe el Ayuntamiento; en los casos de faltasdefinitivas, se designará a los sustitutos en término de la LeyOrgánica.

Ar tículo 103.- Los Jefes de Tenencia están obligados a enviar uninforme trimestral y anual de labores por escrito, durante la primeraquincena del mes de noviembre.

Artículo 104.- La elección de las autoridades auxiliares quedarásujeta a las condiciones, requisitos de elegibilidad y términos de laconvocatoria que, para tal efecto, acuerde y expida el Ayuntamiento

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de conformidad con la Ley Orgánica; sin embargo, no podrán serreelectos para el periodo inmediato siguiente al de su gestión.

Cumplidos los requisitos que establecen las bases de este Capítulo,los Jefes de Manzana serán designados por el Ayuntamiento o ensu caso conforme a usos y costumbres.

CAPÍTULOTERCERODEL SERVICIOCIVIL DECARRERA

Artículo 105.- El Servicio Civil de Carrera dentro del Municipiotendrá por objeto establecer las políticas que permitan la adecuadaprofesionalización de la Función Pública Municipal.

Mediante la instrumentación de un sistema integral normativo sedeberá promover una Administración Pública Municipal honesta,moderna, eficaz, transparente y eficiente.

Artículo 106.- El Presidente Municipal como titular de laAdministración Pública Municipal, vigilara el cumplimiento delartículo 1° del Reglamento de la Ley Reglamentaria del ejercicioprofesional del estado de Michoacán, a efecto de preservar unacongruencia entre el perfil del servidor público y la función que seva a desempeñar.

Ar tículo 107.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento delServicio Civil de Carrera de la Administración Pública Municipalde Charapan, en donde se deberán establecer los criterios básicosde formación, actualización, permanencia, promoción y evaluaciónde los servidores públicos, así como los estímulos, premios yrecompensas que se deban entregar.

El Ayuntamiento creara, a propuesta del Presidente Municipal,una Comisión del Servicio Civil de Carrera cuyas funciones seránla que marca la Ley Orgánica y el reglamento que en la materia seexpida.

TÍTULO QUINTODE LAPARTICIPACIÓN CUIDADANA

CAPÍTULO PRIMERODE LAPARTICIPACIÓN CUIDADANA

Ar tículo 108.- El Ayuntamiento promoverá la participaciónciudadana a través de Consejos, Comités, Grupos de CooperaciónSolidarios, Comisiones, Juntas, Patronatos y cualquier otra figura,con el objeto de fortalecer el régimen de democracia participativa,vincular permanentemente a gobernantes y gobernados y propiciarla colaboración directa y efectiva de los ciudadanos en elcumplimientos de sus fines, mediante el trabajo y la solidaridad enel desarrollo vecinal y cívico de beneficio colectivo del Municipio.

Ar tículo 109.- El Ayuntamiento, a propuesta del PresidenteMunicipal, podrá constituir las figuras de Participación Ciudadanaque considere necesarias o convenientes para el desempeño de susfunciones. La participación ciudadana es un mecanismo de apoyopara la gestión, promoción y ejecución de los planes y programasmunicipales en las diversas materias.

El Ayuntamiento podrá auxiliarse de Organizaciones Sociales

representativas de las comunidades para el cabal cumplimiento desus funciones y atribuciones.

Ar tículo 110.- En cada uno de los reglamentos que expida elAyuntamiento se consagrarán las figuras y los mecanismosespecíficos de participación ciudadana que sean convenientes parafortalecer la Administración Pública y la eficiente prestación delos Servicios Públicos correspondientes.

Ar tículo 111.- La Secretaría del Ayuntamiento tiene la obligaciónde velar para que todas aquellas personas u organizacionesreconocidas que tengan como fin social el ser gestores yprocuradores del bienestar de la comunidad, estén debidamentecapacitados y asesorados.

CAPÍTULO SEGUNDODEL REFERENDUM, EL PLEBISCITO, LOS FOROS

DE CONSULTAY LA INICIATIVAPOPULAR

Ar tículo 112.- El Ayuntamiento promoverá la participación ciudadademocrática y directa a atraves del Referéndum, el Plebiscito, losForos de Consulta Ciudadana y la Iniciativa Popular.

Para los casos del Plebiscito y del Referéndum el Ayuntamientohabrá de emitir el Reglamento de Participación Ciudadana queestablezca los mecanismos que garanticen la emisión y el sentidode la voluntad de la ciudadanía.

Ar tículo 113.- El Referéndum es el Proceso por Medio del Cuallos Ciudadanos Vecinos del Municipio, Manifiestan su Aceptacióno Rechazo de las Medidas de Carácter General que Aprueben lasAutoridades Municipales, o Bien Promueven la Aprobación deIniciativas Populares Rechazadas por el Ayuntamiento, Cuandolas Mismas Afecten el Interés Publico y no sean Objeto de MateriaTributaria o Fiscal, de Egresos y la Regulación Interna de laAdministración Pública Municipal

Ar tículo 114.- El Plebiscito es el Procedimiento por Medio delCual los Ciudadanos Vecinos del Municipio, Aprueban o RechazanActos del Ayuntamiento Cuando Los Mismos Afecten el InterésFiscal, de Egresos y la Regulación Interna de los Órganos delMunicipio. Se Incluyen los Actos que Tengan Por Objeto losNombramientos de Encargados o Responsables de una Área de laAdministración Publica Municipal, Salvo los Casos del Secretario,del Tesorero y el Contralor Municipal.

Ar tículo 115.- El referéndum y el plebiscito serán convocados ainiciativa del Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

I. A iniciativa del propio Ayuntamiento y por acuerdo delmismo, el cual será tomado por mayoría simple; y,

II. A solicitud de la mayoría de los ciudadanos avecindadosen el Municipio.

Ar tículo 116.- En el caso comprendido por la fracción II del artículo117, la solicitud habrá de presentarse por escrito, debidamentefundada y motivada, y deberá ser suscrita con firma autógrafa delos promoventes, debiéndose acompañar los documentos queacrediten debidamente su identidad y su pretensión. Dicha solicitud

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se presentará ante el Presidente Municipal que la someterá a laconsideración del Ayuntamiento, el cual una vez analizados losrequisitos emitirá acuerdos sobre su procedencia o improcedencia.En contra del acuerdo que resuelva sobre la improcedencia delreferéndum o del plebiscito, procede el recurso de inconformidad.

Ar tículo 117.- En caso de emitirse acuerdos sobre su procedencia,el mismo habrá de contener las condiciones en las cuales se efectuarala jornada de consulta, por lo que deberá constar con los siguientesdatos:

I. Fecha de la Consulta

II. Lugar de ubicación de las Mesas Receptoras de la VoluntadCiudadana;

III. Representantes del Ayuntamiento que fungirán comofuncionarios de las Mesas Receptoras;

IV. Instrumento para la emisión de la voluntad ciudadana ymecanismos para garantizar la legalidad de la jornada deconsulta;

V. Mecanismos para la tramitación y resolución de incidentes;y,

VI. Mecanismos y términos para efectuar el escrutinio

Ar tículo 118.- Los resultados del referéndum y del plebiscitotienen carácter obligatorio para el Ayuntamiento para los efectosde la reconsideración del acto de autoridad y en ningún caso podránser causa para la trasgresión del estado de derecho. El Ayuntamientotendrá la obligación de tomar todas las medidas pertinentes para lareconsideración pudiendo solicitar la participación ciudadana através de la iniciativa popular o el foro de consulta popular, antesde emitir el correspondiente acuerdo para los efectos de obtenerpropuestas de solución.

Ar tículo 119.- La iniciativa popular es el derecho que tienen losciudadanos de proponer ante la Autoridad Municipal la aprobaciónde reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general,así como la ejecución de programas específicos para el beneficio dela población municipal. No podrá ser objeto de iniciativa popularla materia tributaria o fiscal y de egresos.

La iniciativa popular será presentada por escrito al Ayuntamientoa través del Presidente Municipal, el cual la someterá alAyuntamiento para los efectos de revisar su procedencia y unavez hecho lo anterior, será turnada a la Comisión que correspondapara la realización del dictamen y, una vez observadas lasformalidades contenidas en el presente Bando, se procederá a suaprobación.

Artículo 120.- Los foros de consulta popular son sesionesdeliberativas de trabajo convocadas por el Ayuntamiento a travésde las cuales representantes de organismos no gubernamentales yde la ciudadanía en general presentan propuestas y deliberansobre proyectos de reglamentos, Planes y Programas de DesarrolloMunicipal, así como propuestas de solución a problemas ynecesidades del Municipio.

Artículo 121.- Las convocatorias a los foros de consulta ciudadanaserán publicadas en los medios de comunicación de mayor difusiónen Municipio y en uno de mayor difusión a nivel del Estado deMichoacán, así como en los estrados del Palacio Municipal y enlos lugares de mayor concentración de personas y habrán decontener como requisito mínimo:

I. Lugar y fecha de realización;

II. Exposición de motivos y temas a abordarse;

III. Lugar y término para la recepción de propuestas;

IV. Mecanismo para la exposición y discusión de las Propuestas; y,

V. Mecanismo y término para la realización de la relatoría ydifusión.

Artículo 122.- Los foros de consulta popular serán organizadospor el Ayuntamiento a través del Regidor de la comisión a la cualcorresponda la materia consultarse y serán presididos por elPresidente Municipal.

Artículo 123.- Una vez hecha la relatoría por parte del Regidorde la Comisión, se procederá a elaborar el dictamen correspondientepara los efectos de que sea sometido a la consideración delAyuntamiento en los términos del presente Bando.

CAPÍTULO TERCERODEL CONSEJO CIUDADANO, COMITÉS VECINALES

Y CONSEJO CONSULTIVO DE DESARROLLOMUNICIPAL

Artículo 124.- Se reconoce al Consejo Ciudadano de la poblaciónde Charapan, como un Organismo Colegiado, representativo de lapoblación conformado por representantes de Comités Vecinales,de los Consejos Consultivos de Desarrollo Municipal y de losorganismos no gubernamentales debidamente constituidos; cuyafinalidad será contribuir a la elaboración, vigilancia y cumplimientode los Planes y Programas del Municipio; impulsaran lacolaboración y participación de los vecinos y habitantes ypropondrán al Ayuntamiento alternativas de solución para losproblemas y necesidades del Municipio. El procedimiento deintegración, la designación de sus miembros y sus funciones, serándeterminados por el Ayuntamiento y se sujetarán en su régimeninterior en lo no previsto por el presente Capítulo, al acuerdo oReglamento que se expida para su funcionamiento.

Ar tículo 125.- El Ayuntamiento podrá constituir además ConsejosConsultivos de Desarrollo Municipal para la atención de lassiguientes materias:

I. Desarrollo Social;

II. Desarrollo Económico y turismo;

III. Desarrollo Rural;

IV. Desarrollo de las Comunidades Indígenas;

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V. Ecología;

VI. Tránsito y Vialidad;

VII. Seguridad Pública;

VIII. Deporte;

IX. Salud;

X. Promoción y desarrollo de la Mujer; y,

XI. Las demás que demanden las necesidades del Municipioy que por acuerdo de Cabildo se establezcan.

Artículo 126.- Para garantizar la debida participación ciudadana,el Ayuntamiento conformara comités vecinales en los barrios. Loscomités se conformaran por un Presidente, un Secretario y tantosvocales como lo requiera la atención de las necesidades deconformidad a la convocatoria que para tal efecto se emita. Ladesignación de los integrantes de los comités se hará de manerademocrática, por votación universal y directa de los ciudadanosvecinos del barrio correspondiente. La designación derepresentantes de los centros de población conurbados rurales ycomunidades indígenas, se llevaran a cabo atendiendo a sus usos ycostumbres y en todo caso se sujetaran a las bases establecidas enla convocatoria que para tal efecto se emita.

Artículo 127.- La máxima autoridad de los Consejos Consultivosde Desarrollo Municipal lo será la asamblea de consejeros la cualpodrá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria. Las sesionesordinarias se llevaran a cabo cuando menos una vez al mes. Lassesiones extraordinarias podrán ser convocadas por elAyuntamiento, por el Presidente del Consejo o a solicitud de lasdos terceras partes de los consejeros, las convocatorias seránemitidas por el Secretario del Consejo, las cuales habrán de contenerel orden del día y se notificaran de manera personal con unaantelación de 48 horas.

Para que las sesiones puedan quedar legalmente constituidas deberáncontar con el quórum, el cual se conformará con la asistencia del 50por ciento más uno de los consejeros. Las decisiones de la asamblease tomarán por mayoría simple y en los casos de empate elPresidente tendrá voto de calidad. Los cargos de Consejero seránhonorarios con excepción de los casos en los cuales se señale oasigne alguna compensación en numerario acordado por elAyuntamiento.

Artículo 128.- Serán obligaciones de los consejeros:

I. Asistir puntualmente a las sesiones de la asamblea y enlos casos de falta, justificar ante la Mesa Directiva delConsejo. La acumulación de más de tres faltas nojustificadas será causa de baja del Consejero;

II. Representar al Consejo cuando así lo determine la asamblea;

III. Efectuar las tareas encomendadas por la asamblea;

IV. Proponer planes y programas de trabajo para elcumplimiento de los fines del Consejo;

V. Representar los intereses y encauzar las demandas de losvecinos de la circunscripción que representa;

VI. Participar en las asambleas de una manera respetuosa paracon los consejeros y autoridades; y,

VII. Difundir los acuerdos y las labores efectuadas por elConsejo, constituyendo un verdadero medio decomunicación entre la asamblea y los vecinos querepresenta.

Artículo 129.- Los Consejos Consultivos de Desarrollo Municipalserán presididos por una Mesa Directiva, constituida por unPresidente, cargo que recaerá en el Presidente Municipal, unSecretario, que será el que designe el propio Consejo y un vocaltécnico representando por el Regidor de la Comisión quecorresponda al área o materia del Consejo, serán asistidos por losDirectores de las Áreas Administrativas Municipales relacionadascon la materia del Consejo, de conformidad con el Reglamento quetenga a bien expedir el Ayuntamiento.

Corresponde a la Mesa Directiva de los Consejos presidir lasasambleas, emitir convocatorias, realizar los estudios técnicoscorrespondientes, dirigir el desarrollo y debates de la asamblea,emitir dictámenes, recomendaciones y en general representar alConsejo.

TÍTULO SEXTODE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICPALES

CAPÍTULO ÚNICODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 130.-El Municipio organizará, administrará y proveerála conservación y funcionamiento de los Servicios PúblicosMunicipales, que señala el artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 72 de la LeyOrgánica, así como los de Protección Civil y Bomberos y todosaquellos que determine el H. Ayuntamiento y/o el Congreso delEstado.

Artículo 131.- Se considera como servicio público municipal atoda aquella prestación que tiene por objeto satisfacer lasnecesidades públicas de los vecinos y habitantes del Municipio.En tal sentido, el Ayuntamiento prestará los siguientes servicios:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de sus aguas residuales;

II. Alumbrado público;

II. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposiciónfinal de residuos sólidos;

IV. Mercados y centrales de abastos;

V. Panteones;

VI. Rastro;

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VII. Calles, parque y jardines, áreas verdes, recreativas y suequipamiento;

VIII. Seguridad pública (policía preventiva);

IX. Tránsito y vialidad; y,

XI. Las demás que determine el Ayuntamiento de conformidada la Ley Orgánica, este Bando y demás ordenamientojurídicos aplicables en lo conducente.

Ar tículo 132.- Será facultad del H. Ayuntamiento previo acuerdode las dos terceras partes de sus miembros, establecer serviciospúblicos municipales diversos a los enumerados en el artículoanterior. Cuando dicha creación afecte intereses de terceros, el H.Ayuntamiento previo a resolver, concederá a los interesados elderecho de audiencia y defensa.

Artículo 133.- Los servicios públicos se prestarán con la mayorcobertura y calidad posibles considerando los recursos con los quecuenta el Ayuntamiento. El cual dará prioridad a la introducciónde los servicios públicos municipales en aquellos asentamientosque cumplan con las disposiciones legales.

Ar tículo 134.- Los servicios públicos que presta el Ayuntamientoserán administrados a través de las dependencias, entidades yunidades administrativas en forma continua, regular y uniformeen los términos de la Ley Orgánica, este Bando y demás reglamentosy acuerdos que expida el Ayuntamiento.

Ar tículo 135.- El Ayuntamiento podrá concesionar la prestaciónde los servicios públicos a su cargo, en los términos y condicionesque establece la Ley Orgánica y que apruebe el propio cuerpocolegiado.

En ningún caso podrán concesionar los servicios de SeguridadPública, Policía Preventiva y Tránsito.

Toda concesión que el Ayuntamiento otorgue a particulares parala presentación de, servicios públicos, deberá ser invariablementepor concurso y con sujeción a las leyes respectivas.

Artículo 136.- En el caso de la existencia de varias uniones uorganización de ciudadanos o prestadores de servicio, elayuntamiento determinará en base a sus necesidades, el número ylas características de las concesiones necesarias para la eficienteprestación de los servicios.

La concesión de los servicios públicos se otorgará preferentemente,en igualdad de condiciones, a los vecinos del Municipio, medianteconcursos públicos.

Ar tículo 137.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios conparticulares para la prestación conjunta de servicios públicos,previo acuerdo de ese cuerpo colegiado, debiendo reservarse laorganización, dirección y supervisión correspondiente, conformea las disposiciones que para tal efecto dicte el mismo Ayuntamiento.

Ar tículo 138.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con elEstado, la Federación y con otros Municipios para la prestación

de Servicios Públicos Municipales y la adopción de funciones, deconformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica y demásdisposiciones aplicables.

TÍTULO SÉPTIMODEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

Ar tículo 139.-El Ayuntamiento, con base en la planeación nacionaly estatal, en las leyes de la materia, en la determinación de susobjetivos, fines y metas, así como en la definición de los mediosmás eficientes para alcanzarlos, formulará, aprobará y publicarásu Plan Municipal de Desarrollo dentro de los primeros cuatromeses de su gestión, conforme al artículo 107 de la Ley OrgánicaMunicipal.

El Ayuntamiento elaborará el Plan Municipal de Desarrollo y losprogramas que de este se deriven, en forma democrática yparticipativa.

Artículo 140.- El Plan Municipal Desarrollo contendrá losobjetivos, estrategias y prioridades del desarrollo; las prevencionessobre la asignación de los recursos y establecerá los instrumentos,dependencias, entidades y unidades administrativas responsablesde su ejecución. Sus previsiones se referirán al conjunto de lasactividades económicas y sociales de los programas que se derivandel Plan.

Artículo 141.- El Plan Municipal de Desarrollo, tendrá los

I. Dar dirección y orientación en orden de prioridad al trabajoque realice la administración municipal;

II. Establecer las bases para optimizar los recursos humanos,materiales, económicos y tecnológicos y encaminarlos aldesarrollo para mejorar la calidad y cobertura de losservicios públicos;

III. Asegurar el desarrollo con sentido de equidad de género ypertinencia cultural de todas las comunidades delMunicipio;

IV. Promover la participación ciudadana estableciendo lasreglas de participación de todos los actores sociales yeconómicos del Municipio; y,

V. Establecer las bases para el desarrollo sustentable yprocurar un desarrollo urbano equilibrado de los centrosde población.

Artículo 142.- La ejecución, control y evaluación de los Planes yProgramas Municipales estarán a cargo de las dependencias,entidades y unidades administrativas que determine elAyuntamiento, conforme a las disposiciones aplicables.

El Ayuntamiento, podrá invitar a ciudadanos distinguidos delMunicipio, representativos de los sectores públicos, sociales paraemitir sus propuestas y opiniones sobre los planes municipales.

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También podrá incorporar a miembros de los Consejos deParticipación Ciudadana, para el mejor cumplimiento de susobjetivos:

CAPÍTULO SEGUNDODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

Ar tículo 143.- El Ayuntamiento reconoce el derecho a la Protecciónde la Salud, en términos del articulo 4 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y, 1 Y 3 de la Ley de Salud delEstado de Michoacán, para lo cual procurar:

I. Establecer y conducir políticas municipales en materia desalubridad, en los términos de las disposiciones y leyesaplicables;

II. Impulsar y coordinar los Programas y Servicios de Saludde las dependencias o entidades federales o estatalesdentro del territorio municipal, en los términos de laslegislaciones aplicables y de los convenios que al efecto secelebren;

III. Coadyuvar en los Programas de Servicios de Salud de lasdependencias entidades estatales y municipales;

IV. Proponer a las dependencias competentes sobre laasignación de los recursos que requieran los Programas deSalud Pública en el Municipio;

V. Participar en la selección de materiales que se difundan deactividades de salud en el Municipio;

VI. Establecer una buena coordinación entre instituciones desalud y educativas en el territorio municipal, para fomentarla salud;

VII. Promover y establecer un sistema municipal deinformación básica en materia de salud;

VIII. Combatir y erradicar los eventos nocivos que pongan enriesgo la salud de la población del Municipio, poniendoespecial énfasis en todo lo referente a sanidad y regulaciónsanitaria;

IX. Coadyuvar a que la distribución de los recursos humanospara la salud sea congruente con las prioridades del sistemaestatal de salud y/o sistema municipal;

X. Promover e impulsar las actividades científicas ytecnológicas en el campo de la salud dentro del Municipio;

XI. Promover e impulsar la participación de la comunidad enel cuidado de su salud;

XII. Integrar el Sistema Municipal de Salud

XIII. Impulsar la permanente actualización de las disposicionesreglamentarias municipales en materia de salud; y

XIV. Promover la participación ciudada para la realización de

obras comunitarias; en los Programas de Salud y DesarrolloIntegral de la Familia, y en la difusión de los derechos yobligaciones cívicas de la población.

XV. (sic).

Artículo 144.-Se reconoce al Consejo Municipal de Salud, comouna instancia que involucra la colaboración ciudadana con el objetode proponer y coadyuvar en las acciones tendientes al mejoramientode la salud en el Municipio.

El Consejo Municipal de Salud se compone, organiza y funcionade acurdo a su Reglamento Interno.

CAPÍTULO TERCERODEL DESARROLLO SOCIAL, EDUCACIÓN,

CULTURAY DEPORTE

Ar tículo 145.- El Ayuntamiento formulará Planes y Programascon el objeto de apoyar el desarrollo de la población, que cubransus necesidades materiales, culturales, deportivas, de recreación yesparcimiento, mediante las siguientes acciones:

I. El impulso a la utilización permanente de la infraestructuraeducativa, cultural y recreativa existente, así como lacreación de nuevos espacios para la realización de esasactividades; y,

II. La promoción de la participación ciudadana pararealización de obras comunitarias; en los programas desalud y desarrollo integral de la familia, y en la difusión delos derechos y obligaciones cívicas de la población.

Ar tículo 146.- Corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de sucompetencia, ejercer las atribuciones que le señala la Ley deEducación Estatal.

Ar tículo 147.-El Ayuntamiento, a través del Comité deTransparencia de Programas Sociales, velará porque se respete elderecho y la obligación que tiene los padres de la familia o tutores,de obtener inscripciones en escuelas públicas para que sus hijoso pupilo reciban la educación preescolar, primaria, secundaria ybachillerato de manera gratuita y conforme a los requerimientos delas autoridades competentes, como parte importante de desarrollosocial de la Población del Municipio, Conforme a lo Dispuesto enla ley Orgánica Municipal y el Presente Bando.

CAPÍTULO CUARTODEL DESARROLLO URBANO

Ar tículo 148.-El Ayuntamiento, en los términos de las leyesfederales y estatales relativas, tendrá facultades para:

I. Formular, aprobar y administrar los Reglamentos para lazonificación y Programas de Desarrollo UrbanoMunicipal;

II. Crear y administrar sus reservas territoriales así comoregular su aprovechamiento;

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III. Participar en la elaboración de Programas de DesarrolloRegional, los cuales deberán estar en concordancia con losprogramas generales de la materia;

IV. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sujurisdicción territorial;

V. Elaborar un programa de regulación de la tenencia de latierra urbana;

VI. Otorgar licencias y permisos para construcciones con apegoa la Ley y participar en la creación y administración dezonas de reservas ecológicas; y,

VII. Las demás contenidas en los ordenamientos federalesestales vigentes.

Ar tículo 149.-El Ayuntamiento formulará los programas y expedirálos reglamentos y demás disposiciones administrativas para regularel adecuado desarrollo urbano del Municipio.

Artículo 150.-Con el objeto de evitar un crecimiento anárquicoque afecte el nivel de vida de la población, la Dirección de ObrasPúblicas del Ayuntamiento vigilará que no se generen nuevosasentamientos en donde no exista la infraestructura, capacidad yrecursos necesarios para prestar los servicios básicos municipalesde manera adecuada.

Artículo 151.- Para cuidar el armónico desarrollo dentro delterritorio municipal, el Ayuntamiento establecerá los mecanismosde planeación, ordenación y regulación del Desarrollo Urbano delMunicipio, en concordancia con lo que establezca la Ley deDesarrollo Urbano del Estado Michoacán y cuidando que porningún motivo se utilicen para realizar cualquier tipo de edificación,las zonas en las que los diferentes ordenamiento legales prohíbenhacerlo o que por su naturaleza, condiciones o características nosean aptas para ello.

Ar tículo 152.- Vigilar y prohibir de manera estricta la invasión dederechos de vía, de ríos y arroyos, canales, presas, redes primariasde agua potables y alcantarillado, líneas eléctricas, carreteras,avenidas y calles, así como la invasión de zonas arqueológicas,monumentos históricos, distritos y áreas de preservaciónecológica, áreas protegidas, zonas verdes, reserva ecológicas, obienes inmuebles del dominio público dentro del Municipio.

El Ayuntamiento se abstendrá de participar en la regularizaciónde asentamientos humanos que se encuentren en la situacióndescrita en el párrafo precedente. El Ayuntamiento, en todomomento, podrá convenir y ejecutar en su caso con la autoridadcorrespondiente, las acciones a seguir para prevenir, desalojar yen su caso demandar o denunciar a los responsables por estosactos, así como demoler o suspender las construcciones asentadasen estas zonas.

Ar tículo 153.- El Ayuntamiento a través, de la Dirección de ObrasPúblicas, estará facultado para imponer las medidas de seguridady sanciones previstas en las leyes, reglamentos y demásdisposiciones aplicables de la materia.

CAPÍTULO QUINTODELDESARROLLO SUSTENTABLE Y

LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Ar tículo 154.-El Ayuntamiento, a través de la Dirección de ObrasPúblicas, promoverá la elaboración de políticas para el desarrollosustentable y la protección al medio ambiente en el Municipio.

Ar tículo155.-El Ayuntamiento promoverá la participacióncorresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución yevaluación de la política ambiental, así como en la protección,preservación, restauración y uso racional de los recursos naturales,mediante la concertación de acciones e inversiones sociales y depersonas interesadas en la protección del medio ambiente y delequilibrio ecológico.

Ar tículo 156.-El Ayuntamiento reconoce el derecho de toda personafísica o moral, con fines ambientalistas que se encuentre debidamenteregistrada conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protecciónal Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo y demásdisposiciones normativas aplicables; de actuar en defensa delambiente, flora y fauna, así como en la preservación de losecosistemas; para lo cual promoverá la utilización y difundirá laexistencia de la denuncia popular, conforme a lo establecido en laLey señalada.

Artículo 157.- Los métodos y parámetros que deberán seguirsepara la prevención de la contaminación del suelo, así como para laexpedición de permisos, autorizaciones y licencias en materia demanejo, trasporte y disposición final de residuos sólidosmunicipales y domésticos, serán los contenidos en los reglamentosmunicipales respectivos.

Ar tículo 158.- El Ayuntamiento adoptará las medidas para impedirque se transgredan los límites impuestos por las Normas OficialesMexicanas en materia de emisiones de ruido, vibraciones, energíatérmica y lumínica, olores, vapores, gases y la generación decontaminación visual, de acuerdo con las disposiciones contenidasen el Reglamento respectivo.

Ar tículo 159.-Todas las nuevas obras que pretendan realizarse enel Municipio, tanto públicas como privadas, deberán contar con elestudio de impacto ambiental, en los casos que así se requiera,conforme a la normatividad aplicable.

Ar tículo 160.-El Ayuntamiento sancionará las infracciones enmateria ambiental de conformidad a lo preceptuado por las leyes,reglamentos y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEXTOEN MATERIA FORESTAL

Ar tículo 161.-El Ayuntamiento, por conducto del Regidor en lamateria, ejercerá sus atribuciones en materia forestal de conformidadcon la distribución de las competencias previstas en esta Ley, laLey General y sus Reglamentos, adecuando a éstos, el contenidode sus propios Bandos y Reglamentos Municipales que para talefecto se expidan

Ar tículo 162.- Le corresponde al Ayuntamientos, de conformidadcon la Ley General y con el presente Bando, las siguientesatribuciones:

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I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la PolíticaNacional y Estatal, la política forestal del Municipio;

II. Apoyar al Gobierno Federal y al Ejecutivo Estatal en laadopción y consolidación de los Servicios Nacional yEstatal Forestales;

III . Participar en el ámbito de sus atribuciones, en elestablecimiento de sistemas y esquemas de VentanillaÚnica de atención eficiente para los usuarios de sector;

IV. Coadyuvar con el ejecutivo en la realización y actualizacióndel Inventario Estatal Forestal y de suelo;

V. Participar, en coordinación con la Federación en lazonificación forestal, comprendiendo las áreas forestalespermanentes de su ámbito territorial.

VI. Expedir, previa observancia a las leyes en la materia, laslicencias o permisos, para el establecimiento de centros dealmacenamiento o transformación de materias primasforestales en el ámbito de su competencia, considerandolos criterios de políticas forestales establecidos en la LeyGeneral y en el presente Bando;

VII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promoverel desarrollo forestal, de conformidad con la Ley Generaly en la presente Bando; los lineamientos y políticas enmateria forestal;

VIII. Participar en la elaboración y ejecución de programas dereforestación, restauración de suelos y conservación delos bienes y servicios ambientales forestales. Dentro de suámbito territorial de competencia;

IX. Desarrollar y apoyar en el establecimiento de viveros yprogramas de producción de plantas;

X. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno de la Entidad,acciones de saneamiento en los ecosistemas forestalesdentro del ámbito de su competencia;

XI. Promover la construcción y mantenimiento de lainfraestructura en las áreas forestales del Municipio

XII Promover la participación de Organismos Públicos,Privados y No Gubernamentales en proyectos de apoyodirecto al Desarrollo Forestal Sustentable;

XII. Promover la participación de Organismos Públicos,Privados y No Gubernamentales en proyectos de apoyodirecto al Desarrollo Forestal Sustentable;

XIII. Participar de conformidad con los acuerdos y conveniosque se celebren con los gobiernos federal y estatal en elMunicipio

XIV. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, yen su caso denunciar, las infracciones o delitos que secometan en materia forestal;

XV. Participar y coadyuvar en los programas integrales deprevención y combate a la extracción ilegal, a la talaclandestina con el Gobierno Federal y el Ejecutivo delEstado;

XVI. Crear un Consejo Municipal Forestal de acuerdo a loestablecido en las leyes, el Plan Municipal de desarrollo yel presente Bando; y

XVII. Las demás que confiere esta Ley y otras disposicionesque le correspondan.

CAPÍTULO SÉPTIMODEL DESARROLLO DE FOMENTO

ECONÓMICO Y TURISMO

Artículo 163.- Con el objeto de regular, promover y fomentar eldesarrollo económico del Municipio, el H. Ayuntamiento deberá:

I. Diseñar políticas y programas de fomento a los sectoresproductivos del Municipio, impulsando la tecnología conestricto apego a la normatividad ambiental;

II. Crear las condiciones que fomenten la conservación yapertura de fuentes de empleo y de capacitación de manode obra;

III. Promover que las empresas que se asienten en el territoriomunicipal, empleen preferentemente a los vecinos delMunicipio;

IV. Impulsar la actividad turística en el Municipio, encoordinación con las dependencias tanto Estatal y Federalrespectiva;

V. Impulsar las inversiones públicas y privadas para lasactividades económicas del Municipio y la explotaciónracional de los recursos naturales, tendientes al desarrollosustentable;

VI. Propiciar una efectiva vinculación entre los sectoreseducativo, social y productivo a fin de instrumentarconjuntamente, programas de capacitación que permitanelevar la productividad y competitividad;

VII. Fomentar el desarrollo de la micro, pequeña y medianaempresa; y,

VIII. Expedir los reglamentos correspondientes que permitan eldesarrollo y el fomento económico del Municipio.

Artículo 164.- Se permitirá realizar actividades mercantiles,industriales o de servicios, de conformidad con lo señalado en elartículo 5° y 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y con apego a las demás disposicionesnormativas aplicables.

Artículo 165.- Para el desarrollo de las actividades mercantiles,los establecimientos deberán contar con su licencia defuncionamiento, expedida por la autoridad municipal y en

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observancia de las disposiciones señaladas en la Ley Orgánica,este Bando y demás reglamentos aplicables.

En caso de giros o actividades restringidos, además de la licenciade funcionamiento, se deberá cumplir con lo establecido en eldictamen emitido por la dependencia municipal encargada deexpedir las licencias. Quedan prohibidos los establecimiento cuyogiro o actividades resulten contrarios a las buenas costumbre o alsano esparcimiento de la población.

TÍTULO OCT AVODE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO IDE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

Ar tículo 166.- Toda actividad comercial, industrial, profesional ode servicios que realicen los particulares o los organismos públicos,requieren autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento ydeberán sujetarse a las determinaciones de este Bando así como ala legislación en materia fiscal y sanitaria aplicable en lo conducente.

En ningún caso los particulares podrán efectuar actividadescomerciales, industriales, profesionales o de servicios antes delotorgamiento de la autorización, licencia o permiso respectivo.

Artículo 167.- Las licencias, autorizaciones o permisos defuncionamiento y operación de los establecimientos comerciales,industriales, y de servicios emitidos por el Presidente Municipal,solo podrán extenderse para las negociaciones que se ubiquen enaquellas zonas donde lo permita el uso del suelo.

Artículo 168.- La licencia, permiso o autorización que le otorguela autoridad municipal, dará al particular únicamente el derecho deejercer la actividad para la que fue concedida, en la forma y términosexpresos en el documento y será válida durante el año calendarioen el que se expida, a excepción de las licencias de construcción,cuya vigencia será de 90 días naturales.

Para la expedición de la licencia, permiso o autorización a que serefiere este artículo, el solicitante deberá cubrir previamente losrequisitos fiscales, sanitarios, técnicos y administrativos que losordenamientos aplicables exijan.

La revalidación de la licencia, permiso o autorización será apetición de su titular, previo pago de los derechos correspondientesy deberá realizarse por lo menos con 30 días de anticipación,quedando cancelado en caso de no hacerlo.

Las autorizaciones, licencias o permisos quedaran sin efecto si seincumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas ydeberán ser revocadas cuando desaparecieran las condiciones ocircunstancias que motivaron su otorgamiento.

Las autorizaciones, licencias y permisos deberán ser ejercidospor el titular de los mismos, por lo que no se pueden transferir oceder.

Artículo 169.- Se requiere licencia, permiso o autorización de laautoridad municipal para:

I. Construcciones, uso del suelo, alineamiento y númerooficial, demoliciones, excavaciones y obras para conexionesde agua potable y drenaje;

II. La colocación de anuncios, propaganda política y públicadiversa en o con vista a la vía pública o en las azoteas delas edificaciones. Las personas que pinten o coloquenestos anuncios en los lugares que autorice el Ayuntamiento,deberán retirarlos a mas tardar dentro de las 48 horassiguientes a la fecha en que se efectué el acto que seanuncie, o en la fecha en que concluya el terminoautorizado. Para el cumplimiento de esta disposición, elsolicitante tendrá la obligación de depositar una fianzapara garantizar el retiro de los anuncios;

III. La distribución de propaganda o publicidad comercial enla vía pública, misma que habrá de efectuarse deconformidad al Reglamento que para tal efecto emita elAyuntamiento;

IV. En el ejercicio de cualquier actividad comercial o de serviciosdentro de los mercados o en sus aéreas de influencia,tianguis o comercio en bienes de dominio público y usocomún, los particulares que ejerzan esta actividad seránorganizados y controlados por la Autoridad Municipal através del Regidor Comisionado, al expedir la licenciacorrespondiente. Para efectos de la expedición de laslicencias a que alude el presente artículo, se requiere reunirlos requisitos que establecen las leyes y reglamentosrespectivos; el comercio ambulante, fijo o semifijo en bienesde dominio público o uso común deberá acreditar su registroo alta ante las autoridades hacendarias federales y estatalesy la legal procedencia de los productos y bienes queexpendan;

V. Para la prestación del servicio de agua potable para el usoo consumo humano en carros tanque, cualquiera que seasu capacidad del almacenamiento, el particular deberásolicitar su registro ante el Organismo Operador de AguaPotable y Alcantarillado del Municipio;

VI. Autorización de espacios de maniobra de carga y descargay estacionamiento en la vía pública, previo estudio y análisisdel flujo vial emitido por la autoridad competente; y,

VII. La circulación de transporte de carga y maniobras de losmismos si son de más de tres toneladas y se encuentrandentro del primer cuadro de la ciudad y zonas restringidas,previo estudio y análisis por parte de la autoridadcompetente.

Ar tículo 170.- El Ayuntamiento a través del Presidente Municipaly/o sus dependencias correspondientes, determinará en cada casola procedencia del otorgamiento de licencias, permisos yautorizaciones.

CAPÍTULO SEGUNDODEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOSINDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

ABIERTOS AL PÚBLICO

Artículo 171.- Es obligación del titular de toda licencia tener la

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documentación original otorgada por la autoridad municipal a lavista del público y mostrarla tantas veces como sea requerido porlos inspectores legalmente autorizados por la AutoridadMunicipal, quienes en todo caso presentarán la identificación confotografía respectiva. Solo en caso de que el titular acredite que eloriginal de la licencia le ha sido requerido por una autoridadcompetente para algún trámite podrá presentar copia certificada.

En caso de extravió o robo de la documentación original, el titularde la licencia deberá exhibir el acta informativa o denuncia ante elMinisterio Público correspondiente.

Artículo 172.- Solamente con el correspondiente título deconcesión y de la autorización, licencia o permiso de la AutoridadMunicipal competente, las personas en el ejercicio de susactividades comerciales, industriales o de servicio podrán utilizar,emplear o modificar algún bien del dominio público o de uso común.Cuando las solicitudes de licencia incluyan más de un giro, suexpedición estará sujeta al dictamen de compatibilidad.

Ar tículo 173.- Es facultad del Ayuntamiento regular y controlar elcomercio en vía pública y por lo tanto le corresponde otorgar elderecho de piso en la misma, en Términos de lo establecido en elpresente Bando y tendrá, en todo momento, amplias facultadespara reubicar a los vendedores, cuando así lo requiera el buenfuncionamiento de los mercados y de los sitios destinados alcomercio y cuando la Autoridad Municipal lo estime necesario enbien de la colectividad.

Ar tículo 174.- El Ayuntamiento, en todo tiempo, estará facultadopara ordenar y controlar la inspección, infracción, suspensión,clausura y fiscalización de las actividades que realizan losparticulares y en su caso, la cancelación de las licencias, permisoso autorizaciones otorgadas y considerandos en el artículo 171,para lo cual se auxiliará del Cuerpo de Inspección que corresponda.Los inspectores, notificadores y ejecutores en el cumplimiento desus funciones, siempre que acrediten su personalidad con lacredencial con fotografía respectiva, darán autenticidad a los actospor ellos realizados y en consecuencia, la autoridad los tendrácomo ciertos.

Los particulares están obligados a permitir el acceso inmediato alos inspectores debidamente autorizados para tal efecto y en casode no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio que correspondan.

Ar tículo 175.- El Ayuntamiento está facultado para realizar entodo tiempo la supervisión de los establecimientos abiertos alpúblico, para garantizar que reúnan las condiciones necesarias deseguridad contra incendios y siniestros.

Ar tículo 176.- La autoridad Administrativa Municipal, para hacercumplir sus determinaciones o imponer el orden podrán, según lagravedad de la falta, hacer uso de alguno de los siguientes mediosde apremio y medidas disciplinarias:

I. Amonestación;

II. Multa, en los Términos que Establezca el Presente Bando;

III. Expulsión temporal de las personas del lugar donde se

lleve a cabo la Dirigencia, cuando ello sea necesario para suconocimiento o como medida de seguridad.

IV. Auxilio de la Fuerza Pública;

V. Vista al Ministerio Publico cuando se trate de hechosprobablemente constitutivos de delito; y

VI. Las demás que establece la legislación aplicable.

TÍTULO NOVENODEL CENTRO MUNICIPAL DE CONCILIACIÓN

CAPÍTULO ÚNICODEL CENTRO MUNICIPAL DE CONCILIACIÓN

Ar tículo 177.- El Ayuntamiento establecerá el Centro Municipalde Conciliación, el cual tendrá como objetivos:

I. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictosque no sean constitutivos de delito, ni de la competenciade los órganos judiciales o de otras autoridades, referidosa conductas relativas a una sana convivencia entre loshabitantes del Municipio;

II. Apoyo a la autoridad municipal que corresponda, en laconservación del orden público y en la verificación dedaños que, en su caso, se causen a los bienes de propiedadmunicipal, haciéndolo saber a quien corresponda; y,

III. Las demás que le atribuyan los ordenamientos municipalesaplicables.

Artículo 178.- El Centro de Conciliación Municipal tendrá susede en la cabecera municipal y funcionará con oficialesconciliadores bajo la autoridad y vigilancia del Síndico Municipal,de acurdo a lo que establezca su reglamento respectivo.

Artículo 179.- El Centro Municipal de Conciliación no podráimponer sanciones o juzgar asuntos de jurisdicción Municipal,Estatal o Federal.

Artículo 180.- En el caso de que los comportamientos vecinalestipifiquen conductas sancionables por los reglamentos respectivos,los oficiales conciliadores turnarán de oficio el asunto al áreacorrespondiente, a efecto de que se proceda conforme a Derecho.

TÍTULO DÉCIMODE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

CAPÍTULO PRIMERODE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Ar tículo 181.- Cuando constaten los órganos de la AdministraciónPublica Municipal competentes, en el ejercicio de sus atribucionesde vigilancia de las disposiciones legales, por actos u omisionescometidos por vecinos, habitantes o transeúntes, que las vulneren,por no contar con la autorización, licencia o permiso necesario, oque se realicen actividades en contravención a las condicionesestablecidas en estos últimos, podrán aplicar provisionalmente,

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para Evitar que Continúen Produciendo Efectos, Las SiguientesMedidas:

a) Suspensión de la actividad.

b) Clausura provisional, total o parcial de las instalaciones,construcciones, obras y servicios.

c) Retiro de mercancías, productos, materiales o sustanciasque se expenden en la vía pública o bien puedan crearriesgo inminente o contaminación.

Artículo 182.- En el acta circunstanciada que contenga la aplicaciónde las medidas preventivas deberá citarse a los particularesinfractores al procedimiento administrativo para el desahogo de lagarantía de audiencia.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 183.- Las medidas de seguridad son determinacionespreventivas, su aplicación será provisional durante el tiempo quepersistan las causas que la motivaron y corresponderá su aplicaciónexclusivamente a las áreas de la Administración Pública Municipalcompetente.

En caso de comprobarse la causa que motiva la adopción de lamedida de seguridad, esta será aplicada de manera inmediata,dejando a salvo los derechos de la parte que resulte afectada conla aplicación de dicha medida para interponer el recurso deinconformidad, de acuerdo con el presente Bando.

Artículo 184.- Las medidas que la autoridad competente podráadoptar son las siguientes:

I. Suspensión temporal, total o parcial, de la construcción,instalación, explotación de obras o de la prestación deservicios;

II. Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles;

III. Prohibición de actos de utilización de inmuebles;

IV. Demolición total o parcial;

V. Retiro de materiales e instalaciones;

VI. Evacuación de la zona; y,

VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daño apersonas o bienes.

La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas se hará enforma prevista por las leyes, el presente Bando Municipal deGobierno y sus reglamentos.

Artículo 185.- La aplicación de las medidas de seguridad se haráen los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones:

1. Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidadde una emergencia, siniestro o desastre, de que se quebrante

el orden público, se causen daño a las personas o susbienes; o se lleven a cabo eventos en que se rebase lacapacidad autorizada.

2. La adopción de estas medidas podrá realizarse a solicitudde autoridades administrativas federales, estatales omunicipales, o por denuncia de particulares que resultendirectamente afectados o ejerzan su derecho de petición, yse aplicarán estrictamente en el ámbito de competenciamunicipal, para lo cual deberá realizarse previamente visitade verificación.

3. Cumplidas las anteriores condiciones, la autoridadmunicipal competente podrá ordenar de manera inmediatala adopción de las medidas de seguridad necesarias en dichosestablecimientos o instalaciones industriales, comerciales,profesionales y de servicio, o en bienes de uso común odominio público.

Artículo 186.- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidasde seguridad prevista en este Capítulo, indicará al afectado, cuandoproceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar lasirregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, asícomo los plazos para su realización, a fin de que, una vez cumplidaséstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LAS RESTRICCIONES, FALTAS, INFRACCIONES Y

SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERODE LAS RESTRICCIONES

Artículo 187.- Queda prohibido a los vecinos, habitantes ytranseúntes del Municipio:

I. Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en la víapública;

II. Colocar topes, cerrar o restringir el uso de la vía públicasin autorización del Ayuntamiento;

III. Alterar el orden público;

IV. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, enterrenos baldíos y lugares de uso común;

V. Inhalar sustancias volátiles, cemento industrial y todasaquellas elaboradas con solventes;

VI. Realizar dibujos, pinturas, leyendas, logotipos, anuncios,emblemas o cualquier tipo de trazo, en las paredes, casas,edificios públicos o privados, bardas, puentes,monumentos y cualquier otra edificación que se encuentrendentro de la circunscripción del Municipio sin laautorización de los propietarios o de la autoridad municipal,realizadas con pintura en aerosol, práctica comúnmenteconocida como grafiti;

VII. Romper las banquetas, pavimentos y áreas de uso común,sin autorización municipal;

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VIII. Tener zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría,engorda o guarda de animales que sean molestos, nocivoso insalubres para la población del Municipio;

IX. Pegar, colgar o pintar propaganda de carácter comercial ode cualquier otro tipo en edificios públicos, postes dealumbrado público, de la Comisión Federal de Electricidad,de teléfonos, de semáforos, guarniciones, parques, jardinesy demás bienes del dominio público Federal, Estatal oMunicipal. La autoridad municipal autorizará los lugaresespecíficos para pegar, colgar o pintar propaganda decualquier clase, con base en las leyes de la materia y podráretirar, despegar o quitar la pinta a costa de quien la hubieracolocado. El interesado deberá firmar carta compromisoen la que constará el plazo máximo otorgado para retirar lapropaganda o publicidad colocada y otorgará caución paraque en caso de no cumplir con lo estipulado en la misma sehaga efectiva y se le apercibirá y se le negará total odefinitivamente una nueva autorización para realizar estaactividad además de hacerse acreedor a la sanciónadministrativa correspondiente;

X. Colocar mantas de propaganda de carácter comercial o decualquier otro tipo que invadan o que atraviesen la víapública, que cubran fachadas de edificios públicos o queimpidan la visibilidad de los semáforos o señalamientos detránsito, salvo los casos autorizados por la autoridadmunicipal;

XI. Estacionar su vehículo automotor en vías locales de zonashabitacionales, de modo que afecten la tranquilidad, el ordeny la convivencia familiar de los vecinos y habitantes dellugar. Estacionar vehículos de transporte de carga ypasajeros mayores de tres toneladas así como camiones decarga y pasajeros en ambas aceras y la realización demaniobras, reparación y mantenimiento de los mismos.Estacionar vehículos destinados al transporte de sustanciasque representen un riesgo para la ciudadanía y, tratándosede vehículos distribuidores, efectuar servicios o maniobrasen lugares no autorizados;

XII. Almacenar en inmuebles no autorizados para ello materialesexplosivos, tales como: pólvora, gas LP, solventes,carburantes u otros que signifiquen un riesgo para lapoblación;

XIII. Quemar juegos pirotécnicos en festividades cívica,religiosas, culturales o deportivas sin la autorización delas autoridades estatal y la previa anuencia de esteAyuntamiento; en todo caso se realizará por pirotécnicosregistrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIV. Fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro delMunicipio con excepción de aquellas personas o empresasque tengan autorización expedida por la Secretaría de laDefensa Nacional y por el Gobierno del Estado, entérminos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivosy de la reglamentación estatal;

XV. Vender artículos pirotécnicos cerca de centros escolares,

religiosos y mercados, así como en lugares donde se pongaen riesgo a la población;

XVI. Transportar pólvora, explosivos, artificios pirotécnicoso sustancias químicas relacionadas con explosivos dentrodel territorio municipal en vehículos que no cuenten con elpermiso correspondiente;

XVII. Quemar llantas, papel o cualquier otro objeto combustibleen la vía pública y aún dentro de los domicilios particulares;

XVIII. Permitir que animales domésticos o los utilizados enservicios de seguridad, defequen en la vía pública sin recogerdichos desechos por parte de su propietario o quiencontrate el servicio, aún en desfiles cívicos;

XIX. Obstruir lugares de estacionamiento con sillas o cualquierobjeto; y,

XX. Derramar o tirar desperdicios sólidos o líquidos, solventestales como gasolina, gas LP, petróleo, sus derivados comoaceites y grasas y sustancias tóxicas o explosivas a lasalcantarillas, parques y jardines, en la vía pública y engeneral a las instalaciones de agua potable y drenaje.

Artículo 188.- Queda prohibida la venta y suministro a menoresde edad de cigarros y de bebidas que contengan alcohol.

Artículo 189.- Queda prohibida la entrada a bares, cantinas ocentros bataneros a menores de edad, así como a miembros delEjército o de cuerpos de seguridad pública que porten el uniformecorrespondiente o se encuentren armados, siempre y cuando estono les impida el desempeño de sus funciones.

Artículo 190.- Las farmacias, boticas y droguerías tienen prohibidala venta de fármacos que causen dependencia o adicción, sin recetamédica expedida por un profesional autorizado.

Artículo 191.- Queda terminantemente prohibida la venta amenores de edad de sustancias volátiles, inhalantes, cementoindustrial y todas aquellas elaboradas con solventes; así también,queda prohibida la venta, renta o exhibición de películas reservadaspara los adultos.

Artículo 192.- Se prohíbe el sobrecupo en cualquier lugar dondese presenten espectáculos y diversiones, así como la reventa deboletos.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y LA MORAL

Artículo 193.- Las autoridades municipales tienen facultades paraponer en práctica las medidas que crean convenientes para evitarla violencia, la embriaguez, la drogadicción, el vandalismo, lamendicidad y la prostitución en el Municipio. Para este efecto,podrá coordinarse con las dependencias o asociaciones quepromuevan o faciliten la solución de estas conductas.

Ar tículo 194.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento de OrdenPúblico con objeto de tipificar y regular los comportamientos,

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hechos y actos de los pobladores que vulneren el orden público yla tranquilidad social, y que por tanto deban ser objeto de sanciones.

Artículo 195.-A todo individuo que bajo la influencia de bebidasalcohólicas o drogas, ejecute en los sitios públicos actos que causenescándalo, interrumpan el orden, u ofendan la moral pública, leserán aplicadas las sanciones previstas en el presente Bando y enlos reglamentos correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES

Artículo 196.-Para los efectos de este Bando, por infracción seentiende toda acción u omisión que vaya en contra de lasdisposiciones jurídicas contenidas en el presente Bando, losReglamentos Municipales, Acuerdos y Circulares de observanciageneral, planes de desarrollo urbano y cualquier otra disposiciónexpedida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones,siempre que no constituyan delito.

Artículo 197.- Los reglamentos municipales en las diversasmaterias, precisarán las infracciones a que se refiere el artículoanterior.

Ar tículo 198.-Toda persona que sea detenida por la comisión deun delito, será puesta a disposición de la autoridad correspondiente,sin que esto exima a que la autoridad municipal aplique las sancionesadministrativas que le correspondan.

Artículo 199.- Los infractores y las personas que sean puestas adisposición de la autoridad mencionada, tiene el derecho decomunicarse por la vía telefónica con sus familiares o persona desu confianza, para hacer de su conocimiento de este hecho.

CAPÍTULO CUARTODE LAS SANCIONES

Artículo 200.- Las infracciones a las disposiciones contenidas eneste Bando y en los reglamentos, se sancionarán atendiendo a lagravedad de la falta cometida, con:

I. Amonestación;

II. Multa de 10 a 500 días de salario mínimo diario vigente enel Municipio; en el caso de que el infractor sea obrero,jornalero, trabajador no asalariado, ejidatario, comunero oindígena, se podrán reducir las multas de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento correspondiente; tales cualidadesdeberán ser acreditas previamente por el propiointeresado ante la autoridad municipal;

A los infractores reincidentes o aquellos que con motivode su acción u omisión, hayan puesto en riesgo a lacolectividad de manera innecesaria o sin causa justificadau ocasionen un agravio al interés público, se les aplicará eldoble de la multa impuesta, la cual no podrá exceder de1000 salarios mínimos diarios general vigente en elMunicipio;

III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, por

desacato reiterado a las disposiciones de la autoridadmunicipal o por obstaculizar las funciones de la misma,sin perjuicio de las acciones penales que con tal motivo sellegasen a desprender;

IV. Imposición de acciones en beneficio de la colectividad;

V. Suspensión temporal de obras y/o actividades noautorizadas;

VI. Cancelación del permiso, licencia o concesión;

VII. Clausura temporal o definitiva que podrá ser total o parcialde instalaciones, construcciones, obras y servicios o deactividades conexas; y,

VIII. Indemnización al Ayuntamiento, de los daños y perjuiciosque se causen, independientemente de las demás sancionesy consecuencias que procedan conforme a las leyes.

Artículo 201.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,las autoridades municipales, podrán imponer las sanciones queestén establecidas en leyes y reglamentos federales o estatalessiempre que se faculte en dichas disposiciones a las propiasautoridades municipales para ello.

Artículo 202.-Para la imposición de las sanciones, se tomarán encuenta los siguientes criterios:

I. La gravedad de la infracción;

II. Los antecedentes y las condiciones económicas y socialesdel infractor;

III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivadodel incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere; y,

IV. La reincidencia, si la hubiere.

Artículo 203.- En los casos de reincidencia, se podrá aplicar hastael doble de la sanción impuesta, siempre y cuando no rebase elmáximo permitido. Para los efectos del presente Bando, se entenderácomo reincidencia a toda aquella acción u omisión que violentedentro del periodo de un año contando a partir de la fecha en quesurta sus efectos la sanción inmediata anterior, alguna de lasdisposiciones contenidas en el presente Bando, en los reglamentos,circulares, acuerdos o cualquier otro ordenamiento emitido por elAyuntamiento en el ejercicio de sus funciones y que sea deobservancia obligatoria y general

Artículo 204.- Las infracciones cometidas por menores de edadserán causa de amonestación al infractor y se citará a quien ejerzala patria potestad o tutela, para efectos de la reparación del dañocausado. En los casos de infracciones serán acreedores a lassanciones previstas por el presente Capítulo quien ejerza la patriapotestad o tutela.

Artículo 205.-Únicamente el Presidente Municipal podrá condonaro conmutar una multa impuesta a un infractor, considerando lascircunstancias del caso. La conmutación se hará por trabajocomunitario.

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Artículo 206.-Cuando exista la resistencia de particulares a laejecución de las sanciones, el personal autorizado podrá solicitarel auxilio de la fuerza pública municipal a efecto de que funja comocoadyuvante en el cabal cumplimiento en el orden de autoridad.

Artículo 207.- Será sancionada en los términos del Código FiscalMunicipal aplicado de forma supletoria, la persona que quebrantelos sellos de clausura o de suspensión puestos por orden de laautoridad municipal, sin perjuicio de la responsabilidad penal en laque pudiera incurrir.

Artículo 208.- Las sanciones serán impuestas por el titular dedependencia que se especifique en el reglamento respectivo.Corresponde al Síndico Municipal, calificar las infracciones ysanciones según corresponda.

Artículo 209.- Cuando la sanción imponga multa o reparación deldaño al infractor, ésta deberá cubrirse en la Tesorería Municipal.

Cuando el infractor no realice el pago dentro del término que se leconceda para tal efecto, se requerirá el mismo a través del personalautorizado por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento, los cualesaplicarán el procedimiento económico coactivo en los términos delas disposiciones conducentes contenidas en el Código FiscalMunicipal.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODE LA JUSTICIA MUNICIPAL ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ar tículo 210.- Las controversias suscitadas entre la AdministraciónPública Municipal y los particulares serán resueltas por el Órganode lo Contencioso Administrativo del Municipio y entre tanto nosea creado este órgano, se aplicarán las disposiciones contenidasen el Titulo Décimo de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán y las disposiciones contenidas en el presente Titulo.

Ar tículo 211.- Ante los actos, resoluciones, acuerdos u omisionesdel Ayuntamiento, del Presidente Municipal y de los funcionariosde la Administración Pública Municipal, que vulneren, afecten orestrinjan de los derechos de los particulares procede el RecursoAdministrativo de Inconformidad.

El recurso tiene por objeto confirmar, modificar o revocar el acto oacuerdo de autoridad impugnado.

El Recurso de Inconformidad deberá imponerse dentro de un plazomáximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a lanotificación o conocimiento del acto de autoridad, ante la autoridadque emitió el acto recurrido, quien de inmediato lo remitirá ante elÓrgano de lo Contencioso Administrativo del Municipio para quelo integre y lo resuelva.

En la tramitación del Recurso de Inconformidad se observaránlos principios de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad, firmezay certeza. En todo lo no previsto en el presente Bando se aplicaráen lo conducente en la tramitación del Recurso de Inconformidad,lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estadode Michoacán.

Artículo 212.- El promoviente y/o el tercero con interés podránsolicitar a la autoridad municipal la suspensión del acto, que serecurre siempre que no se siga perjuicio al interés social o secontravengan disposiciones de orden público y en su caso segarantice el crédito fiscal o los daños y perjuicios a terceros.Presentada la solicitud, la autoridad municipal resolveráinmediatamente dentro del acuerdo de admisión del recurso o delque tenga al tercero con interés por deducción de derechos.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS ACTUACIONES Y DEL DESPACHO DE

NEGOCIOS

Artículo 213.- La tramitación del Recurso de Inconformidad sellevará a cabo a través de actuaciones administrativas ante el Órganode lo Contencioso Administrativo, las cuales serán públicas. Lasactuaciones administrativas tendrán verificativo en días y horashábiles todos con excepción de los días de descanso y los que lasleyes declaren festivos. Se consideran horas hábiles lascomprendidas de las ocho y las veinte horas. El titular del Órganode lo Contencioso Administrativo, en los casos de necesidad ourgencia podrá habilitar días y horas.

Las actuaciones serán continuas y no podrán suspenderse.

Ar tículo 214.- Todas las actuaciones así como los escritos quepresenten el recurrente o el tercero con interés deberán serredactados en español, las fechas y cantidades habrán de ser escritascon número y letra. Los escritos redactados en idioma o dialectodiverso al español, deberán ser acompañados por la correspondientetraducción.

Ar tículo 215.- Todas las actuaciones y resoluciones deberán estarsuscritas por el titular del Órgano de lo Contencioso Administrativoy un Secretario, que dará fe, salvo la audiencia de desahogo depruebas y aquellas que sean practicadas por los funcionariospúblicos investidos de fe pública, previo acuerdo del Órgano bajopena de nulidad en caso contrario.

Artículo 216.- Los expedientes que se conformen con motivo dela tramitación de los recursos de inconformidad se encontrarán a lavista de las partes, siendo obligación del Órgano de lo ContenciosoAdministrativo, tenerlo debidamente foliado. Las copias simplesdel correspondiente expediente serán extendidas a solicitud departe sin mayor trámite. Las copias certificadas, deberán solicitarsepor escrito y serán autorizadas y expedidas por el Secretario delpropio Órgano.

Artículo 217.- Es obligación del Secretario del Órgano de loContencioso Administrativo, mantener el orden durante eldesarrollo de las diligencias y actuaciones de la autoridad, siendoobligación del promoviente y tercero con interés guardar respeto yconsideración a la autoridad y a las partes, tanto durante el desarrollode las actuaciones y diligencias así como en sus promociones.

El Secretario del Órgano de lo Contencioso Administrativo parahacer cumplir sus determinaciones o imponer el orden, podrá segúnla gravedad de la falta, hacer uso de alguno de los siguientes mediosde apremio y medidas disciplinarias:

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I. Amonestación;

II. Multa de 10 a 100 días de Salario Mínimo Vigente en elárea Geográfica Correspondiente al Municipio, si elInfractor Fuese Jornalero u Obrero, no Podrá serSancionado con Multa Mayor del Importe de su Jornadao Salario de un Día; y Tratándose de Trabajadores noAsalariados, la Multa no Excederá del Equivalente a un díade su Ingreso;

III. Expulsión Temporal de las Personas del Lugar Donde selleve a cabo la Diligencia, Cuando ello sea Necesario parasu Continuación;

IV. Auxilio de la Fuerza Pública; y,

V. Vista al Ministerio Publico Cuando se Trate de HechosProbablemente Constitutivos de Delito.

CAPÍTULO TERCERODE LOS TÉRMINOS Y DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 218.- Las notificaciones, emplazamientos, citaciones yentrega de certificaciones se verificarán a más tardar el día siguienteen que se dicten las resoluciones y los acuerdos que las prevengan,siempre que no se disponga en éstas, otra cosa. El acuerdo en quese mande hacer una notificación, citación o entrega de expedientes,expresará la materia u objeto de la diligencia y los nombres de laspersonas con quienes deban practicarse.

Ar tículo 219.-Todos los promoventes o sus representantes en elprimer escrito que presenten o en la primera diligencia en queintervengan, deben designar domicilio ubicado dentro del Municipiopara que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligenciasque sean necesarias, igualmente deben designar el domicilio en queha de hacerse la primera notificación al tercer interesado en caso deexistir.

Cuando el promovente no cumpla con lo prevenido en la primeraparte de este artículo, las notificaciones, aún las que conforme a lodispuesto por el presente Bando deban hacerse personalmente enel domicilio de las partes, se harán en el domicilio fiscal delrecurrente y en caso de no contar la autoridad municipal con elmismo, se efectuará por lista, misma que se publicará en losestrados de la Presidencia Municipal.

Artículo 220.- Las notificaciones de los acuerdos o resolucionesadministrativas en que se mande hacer saber a las partes del iniciodel recurso de inconformidad, se harán en el domicilio de las partessi éstas la hubieran señalado, pudiendo hacerse en las instalacionesde la Presidencia Municipal, si los interesados ocurrieren antes a lamisma.

Artículo 221-Las notificaciones que se ordenen en el domicilio delas partes se harán en la casa designada para el efecto y en lapersona misma del que deba ser notificada y no encontrándolo elnotificador y cerciorado que el notificado vive en dicha casa y estáen la población, le dejará citatorio para hora fija dentro de lasveinticuatro horas siguientes y si no espera, se le hará la notificaciónpor instructivo, en el que se expresará el nombre y apellido delpromovente, la determinación que se notifique, la fecha y hora enque se deje y el nombre y apellido de la persona que lo reciba.

El instructivo, lo mismo que el citatorio, se entregarán a la esposa,hijos, parientes, domésticos del notificado o a cualquier otra personaque viva en la casa y si se negaren a recibirlos o ésta se hallarecerrada, el citatorio y el instructivo se fijarán en la puerta deldomicilio de la persona a la cual se vaya a notificar; de todo lo cualse asentará razón en la diligencia. En la primera notificación altercero con interés se entregarán además, las copias del traslado.

Artículo 222.- Si el promovente no proporciona el domicilio deltercer interesado por desconocimiento, se procederá a solicitud departe, a efectuar una investigación exhaustiva del Padrón Municipalde Vecinos y Habitantes así como en el Padrón de Contribuyentesdel Municipio y en caso de no existir constancia alguna sobredicho domicilio, se procederá a investigar por parte de la Direcciónde Seguridad Pública Municipal o por el Departamento deInspectores de Varios Ramos dicho domicilio en el último domicilioque el promovente hubiere tenido conocimiento. Si no obstante loanterior se desconociere el domicilio o cuando se trate de personaincierta, se le citará por edictos que se publicarán tres vecesconsecutivas dentro del término de 30 días, contados a partir deldía siguiente de la primera publicación en el Periódico Oficial delEstado y en otro órgano de mayor circulación del Municipio,fijándose además, en los estrados de la Presidencia Municipal.

Ar tículo 223.- Todas las demás notificaciones se haránpersonalmente por el que deba practicarlas, si las partes ocurrierena la Presidencia Municipal el mismo día en que se fije la lista o alsiguiente hábil, durante las horas del despacho ordinario. Si losinteresados, sus mandatarios o abogados autorizados para recibirnotificaciones no ocurren en este tiempo a la Presidencia Municipal,la notificación se dará por hecha a las veinticuatro horas del díasiguiente hábil al de la publicación de la lista, asentándose en autosla correspondiente razón.

Artículo 224.- El Secretario del Órgano de lo ContenciosoAdministrativo fijará diariamente los acuerdos en los estrados dela Presidencia Municipal, a través de una lista que consigne losnegocios de que se trate, los nombres de los interesados en ellos yen una síntesis de las resoluciones dictadas. Esas listas seránfirmadas por el Secretario y coleccionadas, conservándolas bajo suresponsabilidad para comprobar que la notificación quedó hechapor medio de lista.

Artículo 225.- Los términos empezarán a correr desde el díasiguiente hábil a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento altercero con interés, citación o cualquier otra notificación y nopodrán suspenderse por ningún motivo cuando estuvieren en curso.Se contará en ellos el día del vencimiento. En ningún término secontarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones.

Artículo 226.- En el expediente se hará constar por el Secretariodel Órgano de los Contencioso Administrativo, bajo suresponsabilidad, el día en que comiencen a correr los términos yaquél en que deban concluir. Una vez concluida los términos elnegocio seguirá su curso. El Secretario del Órgano de loContenciosos Administrativo, bajo su responsabilidad, dará cuentaal titular del mismo inmediatamente después de concluido untérmino, para que dicte la resolución que proceda.

Artículo 227.- En los casos en los cuales el presente Bando noseñale término para la práctica de algún acto o para el ejercicio dealgún derecho, se tendrán por señalado el término de 3 días.

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CAPÍTULO CUARTODE LOS INCIDENTES

Artículo 228.- Solamente se tramitarán por artículo de previo yespecial pronunciamiento las cuestiones referentes a la nulidad deactuaciones por defecto en el emplazamiento y las de falta depersonalidad y personería.

Se tramitará en la misma pieza de autos del expediente principal ylo suspenderá entre tanto no se dicte la correspondiente resolución.

Ar tículo 229.- Todas las cuestiones incidentales se presentaránpor escrito dentro del término de tres días siguientes al acto envirtud del cual se tenga conocimiento del mismo. En dicho escritoel promovente ofrecerá las pruebas en las cuales sustente suspretensiones y anexará una copia de traslado en los casos de existirtercero con interés, una vez que se haya corrido traslado al tercerinteresado, en los casos de existir, se le otorgará el término de tresdías para que deduzca derechos y manifieste lo que a su interéscrea pertinente y ofrezca pruebas. Hecho lo anterior y en los casosde existir pruebas por desahogar se señalará día y hora hábil parael desahogo de la misma.

Tratándose de incidentes de previo y especial pronunciamientose dictará la correspondiente resolución dentro de las 24 horassiguientes a la presentación del escrito o al desahogo de las pruebasen caso de haberse ofrecido.

Artículo 230.- Las controversias suscitadas dentro del trámite delRecurso de Inconformidad que no constituyan o formen parte delasunto principal y que sean diversas a las descritas en el artículo230, se resolverán por separado de manera incidental a través deresolución interlocutoria la cual se dictará antes de resolverse elasunto en lo principal. Se aplicará en lo conducente lo dispuestopor el artículo 231.

CAPÍTULO QUINTODEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE

INCONFORMIDAD

Artículo 231.- Son recurribles las resoluciones de la autoridadmunicipal cuando concurran las siguientes causas:

I. Cuando dicha resolución no haya sido debidamentemotivada y fundada;

II. Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido enel presente Bando y demás Reglamentos, Circulares ydisposiciones administrativas municipales;

III. Cuando el recurrente considere que la autoridad municipalera incompetente para resolver el asunto; y,

IV. Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse alas formalidades esenciales que debiera cumplir para laresolución del asunto.

Artículo 232.- El recurso se impondrá por escrito y deberácontener:

I. Nombre del recurrente y domicilio para recibir

notificaciones y en su caso, de quien promueva en sunombre;

II. El acto impugnado;

III. Nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere;

IV. Las pretensiones que se deducen;

V. La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del actoimpugnado;

VI. Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente;

VII. La solicitud de la suspensión del acto impugnado; y,

VIII. Ofrecerá las pruebas en que sustente sus pretensionesy en su caso, el recurrente deberá adjuntar al escrito deinterposición del recurso:

a) El documento que acredite su personalidad, cuandono se gestione a nombre propio;

b) El documento que conste el acto impugnado.;

c) Los documentos que ofrezca como prueba; y,

d) El cuestionario de los peritos, los puntos sobrelos cuales habrá de versar la inspección en caso deofrecimiento de esta pruebas.

Artículo 233.- Una vez interpuesto el Recurso de Inconformidad,la autoridad municipal podrá desecharlo de plano por improcedenciamanifiesta e indudable o en su caso podrá prevenir al recurrentepara que en el término de 3 días subsane alguna omisión en elescrito o admitirlo en caso de que éste cumpla con todos losrequisitos señalados en la Ley Orgánica Municipal y el presenteBando.

CAPÍTULO SEXTODE LAS PRUEBAS

SECCIÓN IDISPOSICIONES GENERALES

Ar tículo 234.- El Órgano de lo Contencioso Administrativo tienela obligación de recibir todas las pruebas que le sean ofrecidas porlas partes, excepto las que fueren en contra de las disposicionesdel presente Bando, la moral o las notoriamente impertinentes.

Artículo 235.- Presentado el recurso o en su caso el escrito en elcual deduzca derechos el tercero con interés o una vez subsanadala deficiencia prevenida y habiéndose ofrecido pruebas las cualespor su naturaleza no pueden desahogarse en el mismo acto depresentación del recurso o de deducción de derechos, el titular delÓrgano de los Contencioso Administrativo, dictará acuerdoadministrativo en el cual ordenará al Secretario proceda a lainstrucción, señalando día y hora hábil para el desahogo de laaudiencia de pruebas.

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En la audiencia de pruebas, se recibirán primero las pruebas ofrecidaspor el recurrente y en su caso acto continuo se procederá aldesahogo de las pruebas ofrecidas por el tercero con interés.

Artículo 236.- Las audiencias de pruebas no podrán suspendersesalvo los casos en los cuales se hayan ofrecido en tiempo y formade pruebas que por su naturaleza tengan que desahogarse en lugardiverso a la sala de audiencias del Órgano de lo ContenciosoAdministrativo o no se hayan practicado por causas independientesdel interesado o que provengan de caso fortuito, fuerza mayor o dedolo del colitigante. En tales casos si estima fundada la petición seprocederá a señalar día y hora hábil para el desahogo de las pruebasque no se hayan podido desahogar.

Artículo 237.- El que afirma está obligado a probar, enconsecuencia, el actor debe probar los hechos constitutivos de suacción y en su caso el tercero con interés los de sus defensas yexcepciones:

a) El que niega sólo está obligado a probar;

b) Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de unhecho;

c) Cuando por la negación se desconozca la presunción legalque tenga en su favor el colitigante;

d) Cuando se desconozca la capacidad; y,

e) Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Artículo 238.- Solo los hechos están sujetos a prueba; el derecholo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o enusos y costumbres o jurisprudencia. Los hechos notorios nonecesitan ser probados y el Órgano de lo ContenciosoAdministrativo puede invocarlos aún y cuando no hayan sidoalegados por las partes.

Artículo 239.- Cuando alguna de las partes se oponga a lainspección o reconocimiento ordenados dentro del expediente quese forme, para conocer las condiciones físicas de personas u objetoso no conteste a las preguntas que la propia autoridad le dirija, éstedebe tener por cierta las afirmaciones de la contraparte, salvopruebe lo contrario. Lo mismo se hará si una de las partes noexhibe a la inspección que se deba realizar, la cosa o documentoque tiene en su poder.

Artículo 240.- El presente Bando reconoce como medios de pruebalos siguientes:

1. Documentos públicos.

2. Documentos privados.

3. Dictámenes periciales.

4. Reconocimiento o inspección.

5. Testigos.

6. Fama pública.

7. Presunción.

8. Técnicas.

9. Los demás medios que produzcan convicción en laautoridad municipal.

La prueba de posiciones no se admitirá dentro del recurso.

La confesión podrá admitirse como prueba únicamente cuandoobre expresamente en algún documento de carácter público y aúncuando sea privado, siempre y cuando esté reconocido por laparte que lo suscribe.

Nunca concluye el término probatorio para el Órgano de loContencioso Administrativo quien hasta antes de dictar lacorrespondiente resolución podrá recibir y ordenar las prácticasde todas aquellas diligencias probatorias que juzgue necesariaspara la investigación de la verdad.

Artículo 241.- Son documentos públicos, aquellos extendidos porfuncionarios públicos federales, estatales o municipales en elejercicio de sus funciones dentro de los límites de sus competenciaso por aquellos investidos de la fe pública.

Artículo 242.- Son documentos privados, los escritos firmados oformulados por particulares y que no estén autorizados por notarioo funcionario competente. Para que tales documentos hagan pruebaplena, habrán de ser ratificados ante el Secretario del Órgano de loContencioso Administrativo por quien o quienes lo emitan.

Los documentos privados presentados por vía de prueba y noobjetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtiránsus efectos como si hubieran sido reconocidos en toda forma.

Artículo 243.- Cuando alguna de las partes ponga en duda o nieguela autenticidad de algún documento, podrá pedirse el cotejo defirmas y letras. Para este cotejo se procederá con sujeción a loprevenido para la prueba pericial.

Artículo 244.- La persona que pida el cotejo o cuando el Órganode lo Contencioso Administrativo lo mandare practicar para mejorproveer, designarán el documento o documentos indubitables conque deba compararse o pedirá a la autoridad municipal cite alinteresado para que en su presencia ponga la firma, letra o huelladigital que servirá para el cotejo.

Artículo 245.- Se consideran indubitables para el cotejo:

a) Los documentos que las partes reconozcan de comúnacuerdo;

b) Los documentos privados cuya letra o firma hayan sidoreconocidas dentro de la tramitación del recurso por aquela quien se atribuye la duda;

c) Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmentedeclarada propia de aquel a quien se atribuye la duda;

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d) El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letracomo suya aquél a quien perjudique; y,

e) Las firmas puestas en los documentos públicos o enactuaciones administrativas en presencia del PresidenteMunicipal, del Secretario del Ayuntamiento, del que losustituya o del Órgano de los Contencioso Administrativo,por la persona cuya letra se trate de comprobar.

Artículo 246.- El titular del Órgano de lo ContenciosoAdministrativo y/o el Secretario del mismo, podrá hacer por simismo la comprobación después de oír a los peritos revisores yapreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de unasana crítica, sin tener que sujetarse al dictamen de aquellos; pudiendoaún ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.

Artículo 247.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedadpenal de un documento que pueda ser de influencia en el recurso,se suspenderá la tramitación del mismo entre tanto la autoridadjurisdiccional competente dicte sentencia en lo conducente.

Artículo 248.- La prueba pericial tendrá lugar en los recursosrelativos a alguna ciencia o arte y en los casos en que expresamentelo provengan las leyes o reglamentos aplicables.

Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezcael punto sobre el que ha de oírse su juicio, si la profesión o arteestuvieran legalmente reglamentados.

Podrán fungir como peritos todos aquellos que tengan elcorrespondiente reconocimiento de las autoridades jurisdiccionales.También podrán nombrarse prácticos en la materia, en los casos enque en el lugar no existan peritos con titulo.

Artículo 249.- Cada parte nombrará un perito, a no ser que sepongan de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El Órgano delo Contencioso Administrativo un tercero para el caso de discordia.

Artículo 250.-El nombramiento de los peritos se hará en el propioescrito en el cual se ofreciere, procurando que el nombramientorecaiga en personas que residan en el Municipio, siendo obligacióndel oferente presentar a los peritos que nombren dentro de lasveinticuatro horas siguientes a la notificación del auto en que seadmitan para la aceptación y protesta, así mismo habrá deacompañar el interrogatorio en el cual habrá de basarse la prueba.

Artículo 251.- El auto que admita la prueba pericial, señal lugar,día y hora para que la diligencia se practique y fijará a los peritosun término prudente para que presenten su dictamen.

Si los peritos discordaren, el Órgano de lo ContenciosoAdministrativo citará al tercero y le mostrará el dictamen de cadauno de ellos para que con ese antecedente, practique las diligencias.

Artículo 252.- El reconocimiento o inspección se practicará siemprea petición de partes, con citación de la contraria en caso de existir,cuando sirva para esclarecer hechos que no requieran deconocimientos científicos o técnicos, fijándose día, hora y lugarpara su desahogo. La parte oferente habrá de señalar con precisión

la persona u objeto de la inspección. Las partes podrán hacer lasobservaciones que juzguen pertinentes.

Artículo 253.- Del reconocimiento o inspección se levantará unacta que firmarán todos los que en virtud del artículo anteriorhubieren concurrido y en la que se asentarán con exactitud lospuntos que provocaron la diligencia, así como las observacionesde los interesados, las declaraciones de los peritos, si éstos hubierenintervenido en aquella y todo lo que el Órgano de lo ContenciosoAdministrativo creyere conveniente para esclarecer la verdad. Ajuicio del órgano o a petición de parte, se levantarán planos o sesacarán vistas fotográficas y se marcarán las señas de los objetos olugares que hayan sido inspeccionados o reconocidos.

Artículo 254.- Para el examen de los testigos se presentaráninterrogatorios a través de preguntas que serán formuladas verbaly directamente por las partes, tendrán relación directa con lospuntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a lamoral. Deberán igualmente estar concebidas en términos claros yprecisos, procurando que en una sola no se comprenda más que unsolo hecho. El Órgano de los Contencioso Administrativo desecharálas preguntas y repreguntas que no se ajusten a las prescripcionesde este artículo, pudiendo el interesado volverlas a formularoportunamente reformadas.

Artículo 255.- Presente los testigos, serán examinados en presenciade las partes que concurrieren, bajo la advertencia que hará elSecretario del Órgano de los Contencioso Administrativo, de quela Ley castiga con severidad la falsedad en declaraciones rendidasante autoridad distinta de la judicial. En la debida forma y consujeción a los interrogatorios de las partes, interrogará el promoventede la prueba y a continuación de los demás litigantes. El Secretariodel Órgano de lo Contencioso Administrativo, preguntará siemprea los testigos sobre los puntos siguientes aunque los interrogatoriosde las partes no los comprendan:

1. Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio.

2. Si son dependientes o empleados del que los presenta, o sitienen parentesco por consanguinidad o afinidad con él yen qué grado.

3. Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otrossemejantes.

4. Si tienen amistad intima o enemistad con alguna de laspartes, sociedad o alguna relación de intereses con el quelos represente.

Artículo 256.- Los testigos serán examinados separada ysucesivamente, sin que los unos puedan presenciar las declaracionesde los otros, debiendo designarse por parte del Secretario del Órganode lo Contencioso Administrativo el lugar en que han de pertenecerhasta la conclusión de la diligencia.

Artículo 257.- Cuando el testigo deje de contestar a algún punto ohaya incurrido en contradicción o se haya expresado conambigüedad, pueden las partes llamar la atención del Secretario delÓrgano de los Contencioso Administrativo para que éste, si loestima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.

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El titular y el Secretario del Órgano de lo ContenciosoAdministrativo tendrán la más amplia libertad para hacer a laspartes y a los testigos las preguntas que estimen conducentes parallegar a la investigación de la verdad respecto a los puntoscontrovertidos.

Los testigos responderán por sí mismos, de palabra, sin valerse deningún borrador de respuesta. Cuando las preguntas se refieran acuentas, libros o papeles podrá permitírsele que los consultenpara dar su declaración. Los testigos están obligados a dar la razónde su dicho y el Secretario del Órgano de los ContenciosoAdministrativo deberá exigirla en todo caso.

La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la sustanciani en la redacción.

Artículo 258.- Sobre los hechos que hubieren sido objeto de uninterrogatorio y los directamente contrarios, no se admitirá otro,en ninguna de las instancias de la tramitación del recurso.

Artículo 259.- Para que la fama pública sea admitida como prueba,debe tener las siguientes condiciones:

a) Que se refiera a época anterior al principio del trámite delrecurso;

b) Que proceda de personas determinadas que sean o hayansido conocidas, honradas, fidedignas y que no hayan tenidoni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;

c) Que sea uniforme constante, y aceptada por lageneralidad de la población, donde se dice acontecido elsuceso de que se trata; y,

d) Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosaso populares, ni las exageraciones de los partidos políticos,sino una tradición racional o algunos hechos que aunqueindirectamente la comprueben.

La fama pública deberá probarse con tres testigos cuando menosque no solo sean mayores de toda excepción sino que por su edad,por su inteligencia y por la independencia de su posición socialmerezcan propiamente el nombre de fidedignos.

Los testigos al declarar no sólo deben decir los nombres de laspersonas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causasprobables en que en que descanse la creencia de la sociedad.

Artículo 260.- Presunción es la consecuencia lógica que se deducede un hecho conocido o comprobado para averiguar la verdad deotro desconocido.

Artículo 261.- Cuando fueren varias las presunciones con que sequiera probar un hecho, han de ser además concordantes, esto es,no deben modificarse ni destruirse unas por otras y deben tener talenlace entre sí y con el hecho probado que no puedan dejar deconsiderarse como antecedentes o consecuencias de éste.

Artículo 262.- La presunción debe ser grave, es decir, digna de seraceptada por persona de buen criterio. Debe también ser precisa,esto es, que el hecho probado en que se funde sea parte, antecedenteo consecuencia del que se quiera probar.

Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, ademásde las cualidades antes señaladas, deben estar de tal manera,enlazados que aunque produzcan indicios diferentes todos tiendena probar el hecho de que se trata que por lo mismo no puede dejarde ser causa o efecto de ellos.

Artículo 263.- Las pruebas técnicas serán todos aquellos mediosde reproducción de imágenes y/o sonidos que tengan por objetocrear convicción en la autoridad municipal acerca de los hechoscontrovertidos.

En estos casos el oferente deberá señalar concretamente lo quepretende acreditar identificando a las personas, los lugares y lascircunstancias de modo y tiempo que reproduzca la prueba siendoobligación del oferente presentar los aparatos o mecanismosindispensables para la reproducción de los medios de pruebacorrespondientes. El Secretario del Órgano de lo ContenciosoAdministrativo, levantará una acta en la cual asentará las imágeneso sonidos reproducidos.

SECCIÓN IIDE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Artículo 264.- Los instrumentos públicos hacen prueba plena,aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo siempre elderecho de éste redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo conlos originales que obren en los protocolos, legajos de escriturasprivadas y archivos.

Los documentos públicos no pueden objetarse sino con otrosposteriores de la misma especie, salvo el caso de simulación en elque se podrá hacer uso de cualquier otro medio de prueba.

Artículo 265.- Los documentos privados harán prueba plena enlos términos y con los requisitos previstos en el presente Bando.

Artículos 266.- El reconocimiento o inspección hará prueba cuandose haya practicado en objetos que no requieran conocimientosespeciales o científicos.

Artículo 267.- La fe de los dictámenes periciales incluso el cotejode letras, será calificada por el Órgano de lo ContenciosoAdministrativo, según las circunstancias.

Artículo 268.- El valor de la prueba testimonial queda al arbitriodel Órgano de lo Contencioso Administrativo, quien salvodisposición en contrario contenida en el presente Bando, sobre elnúmero determinado de testigos para probar, nunca podráconsiderar probados los hechos sobre los cuales ha versado aquélla,cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes incurrirán lassiguientes condiciones:

1. Que sean mayores de toda excepción.

2. Que sean uniformes, esto es, que convengan no sólo en lasustancia sino también en los accidentes del acto queatestiguan y aunque no convengan en estos, si talesaccidentes no modifican la esencia del hecho.

3. Que den la razón fundada de su dicho.

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Artículo 269.- Para valorar las declaraciones de los testigos, elÓrgano de lo Contencioso Administrativo tendrá en consideraciónlas circunstancias siguientes:

1. Que el testigo no sea inhábil por cualquiera de las causasporque puede ser tachado en los términos del Código deProcedimientos Civiles del Estado de Michoacán.

2. Que por su edad, capacidad o instrucción, tenga a juiciodel Órgano de lo Contencioso Administrativo, el criterionecesario para juzgar del acto.

3. Que por su probidad, independencia de su posición y porsus antecedentes personales, tenga completaimparcialidad.

4. Que el hecho sobre el cual declara sea susceptible de serconocido por medio de los sentidos y que el testigo loconozca por sí mismo directamente y no por induccionesni referencias de otras personas.

5. Que las respuestas sean claras y precisas, sin dudas,vacilaciones ni resistencias ya sobre las sustancias delhecho, ya sobre las circunstancias esenciales.

6. Que el testigo no haya sido obligado a declarar por fuerzao miedo, ni impulsado por error, engaño o soborno. Elapremio empleado por la autoridad municipal no seestimará como fuerza o intimidación. Los testigos variosy los singulares con singularidad acumulativa, no hacenprueba, pero sus declaraciones pueden fundar presunciónhumana.

Artículo 270.- Las presunciones legales hacen prueba plena. Lasdemás la harán también, si no se prueba lo contrario.

Artículo 271.- Las actuaciones administrativas derivadas de latramitación de los recursos, hacen prueba plena.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LOS ALEGATOS

Artículo 272.- Una vez concluida la audiencia de pruebas o en sucaso desahogadas aquellas que por su naturaleza se ordene supráctica en acto diverso, el Secretario del Órgano de lo ContenciosoAdministrativo, realizará la correspondiente certificación y remitirálos autos al titular, quien acordará el cierre de la instrucción ypondrá los autos a la vista de las partes para que aleguen de buenaprueba, dentro del término de 3 días. Presentados los alegatos porlas partes o en su caso vencido el término sin mayor trámite elÓrgano de lo Contencioso Administrativo, procederá a dictar lacorrespondiente resolución dentro de los siguientes 5 días hábiles.

CAPÍTULO OCT AVODE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD

EN CONTRA DE ACTOS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 273.- En, tratándose del Recurso de Inconformidadinterpuesto en contra de actos u omisiones del Ayuntamiento,corresponderá al propio Ayuntamiento resolver y para tal efecto

una vez presentado el recurso, el Presidente Municipal dictaráacuerdo administrativo el cual proveerá sobre lo siguiente: laadmisión del recurso en los términos del presente Título; seemplazará al tercer interesado en caso de existir; en su caso seefectuarán las prevenciones a que haya lugar; si procede señalarádía y hora hábil para el desahogo de la audiencia de pruebas,ordenándose al Secretario del Ayuntamiento la instrucción; sedecidirá sobre la procedencia del incidente de suspensión y ordenaráal Secretario del Ayuntamiento para los efectos de que integre a laorden del día de la sesión ordinaria de Cabildo próxima a la fecha depresentación del recurso y reúna toda la informacióncorrespondiente que haya servido de base para la emisión del actoimpugnado o en su defecto se dé cuenta de la omisión.

Artículo 274.- En la sesión de Cabildo descrita en el artículoanterior se dará cuenta del recurso presentado, las documentalesanexadas, del acuerdo de admisión y de los antecedentes del acto uomisión impugnada. Acto continuo se procederá a nombrar entrelos miembros del Ayuntamiento una Comisión de Estudio y Cuentaintegrada por tres miembros del Ayuntamiento.

Artículo 275.- La Comisión de Estudio y Cuenta, podrá asistir alSecretario del Ayuntamiento en la instrucción del recurso y estaráfacultada para ordenar el desahogo de las diligencias que estimepertinentes para el conocimiento de la verdad, así como para solicitarde las partes y/o de los funcionarios públicos de la administraciónmunicipal cualquier documento, informe o dictamen conforme alas disposiciones contenidas en el presente Bando, tendientes alesclarecimiento de los hechos.

Artículo 276.- Presentados los alegatos o en todo caso vencido eltérmino para ello, el Secretario del Ayuntamiento dentro de las 24horas siguientes, remitirá los autos a la Comisión de Estudio yCuenta para el efecto de que en el término de 5 días, emita elProyecto de Resolución que conforme a lo derecho proceda y sedará cuenta al Presidente Municipal para los efectos de que ordenela inclusión respectiva a la orden del día de la sesión ordinaria deCabildo próxima, posterior a la emisión de su propuesta deresolución.

La Comisión de Estudio y Cuenta se podrá auxiliar de cualquierDependencia de la Administración Pública Municipal para laelaboración del proyecto de resolución.

Artículo 277.- En la sesión de Cabildo en la cual se someta avotación el dictamen de resolución se procederá en los siguientestérminos:

1. La Comisión de Estudio y Cuenta informará alAyuntamiento de todas las actuaciones y constanciasintegradas al expediente conformado con motivo del recursode mérito, siendo obligación de la Comisión contestar todoslos cuestionamientos que se formulen y aportar todos losdatos que les sean solicitados por parte de los miembrosdel Ayuntamiento.

2. Acto continuo, y no habiendo materia por informar, seprocederá a dar lectura al Proyecto de Resolución, el cualhabrá de ser redactado en los términos previstos por elpresente Bando. Hecho lo anterior, se someterá a la votacióndel Ayuntamiento.

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3. En caso de ser aprobado, se instruirá al PresidenteMunicipal para que redacte la correspondiente resolucióny ordene su notificación.

4. En caso de ser rechazado el proyecto se prevendrá a laComisión sobre los términos en los cuales habrá desustentarse la resolución, ordenándose la suspensión de lasesión para que en el término de 48 horas elabore elcorrespondiente proyecto. Vencido el término se reanudarála sesión a fin de que la comisión dé cuenta del proyectoelaborado en irrestricto apego a lo prevenido y hecho loanterior se someterá a la votación del Ayuntamiento,ordenándose su redacción y notificación por parte delPresidente Municipal.

En los casos en que la Comisión no rinda el proyecto de resolución,se asentará en la correspondiente acta para los efectos de que seapliquen las sanciones a que haya lugar y se procederá por partedel Ayuntamiento en pleno a su elaboración, ordenándose alEjecutivo Municipal su redacción y notificación.

CAPÍTULO NOVENODE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 278.- Las resoluciones administrativas serán emitidaspor el Ejecutivo Municipal y por el Órgano de lo ContenciosoAdministrativo, en su respectiva esfera de competencia de acuerdocon lo establecido en las disposiciones de este Bando, fundadas enderecho, debiendo reunir los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha en la cual es emitida, así como el nombre ydomicilio del infractor o los infractores; II. Bajo elrubro de «RESULTANDOS» se hará una breve reseña demanera sencilla y clara por párrafos separados del escritoinicial de todas las diligencias, pruebas y alegatospresentados;

II. Bajo la palabra «CONSIDERANDOS» se hará merito enpárrafos separados y numerados en forma clara y concisade cada uno de los puntos de derecho, con las razones yfundamentos legales que estime procedentes y citando lasleyes aplicables al caso. Estimará el valor de las pruebas,fijando los principios en que descanse para admitir odesechar aquellas cuya calificación quede a su juicio en lostérminos del presente Bando; y,

IV. Por último, se expresará «PUNTOS RESOLUTIVOS»prevenidos en los razonamientos anteriores, expresandola procedencia o improcedencia de sus pretensiones, asícomo la legalidad o nulidad del acto u omisión de laautoridad municipal y las sanciones aplicables en loconducente.

Artículo 279.- Las resoluciones administrativas se ocuparán únicay exclusivamente de la legalidad de los actos u omisiones de laautoridad municipal, de las personas, de las cosas, de las accionesy excepciones que hayan sido materia del recurso de inconformidad.Se procederá a analizar en primer término sobre la procedencia dela acción intentada por el recurrente, acto continuo se procederá al

análisis de las excepciones opuestas por el tercero con interés enlos casos de haber existido y por último se procederá al análisissobre la legalidad del acto u omisión de la autoridad municipal.

CAPÍTULO DÉCIMODEL ÓRGANO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Ar tículo 280.- Se crea el Órgano de lo Contencioso AdministrativoMunicipal, como Organismo Municipal Autónomo para dirimirlas controversias administrativas que se susciten entre laAdministración Pública Municipal y los vecinos, con sujeción alos principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

Artículo 281.- El titular del Órgano de lo ContenciosoAdministrativo Municipal, será nombrado por la aprobación delas dos terceras partes del Ayuntamiento a propuesta de una ternaque presente el Presidente Municipal.

Ar tículo 282.- El Órgano de lo Contencioso AdministrativoMunicipal, Tendrá su Sede en la Cabecera Municipal y Funcionarade Acuerdo a lo Establecido en el Reglamento del Órgano de loContencioso Administrativo Municipal que al Efecto Expida elAyuntamiento.

TÍTULO DÉCIMO TERCERODE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICODE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 283.- Son Servidores Públicos municipales, las personasfísicas que integran el Ayuntamiento, los titulares de lasDependencias, Entidades y Organismos de la AdministraciónPública Municipal y todos aquellos que desempeñen un empleo,cargo o comisión de la misma, quienes serán responsables por loactos, faltas y omisiones administrativas que cometan durante sucargo y en el supuesto de comisión de ilícitos, se dará cuenta a laautoridad competente.

El juicio político se sujetará a los principios que establece la Leyde Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado deMichoacán.

Artículo 284.- Los servidores públicos municipales, seránresponsables cuando con su actuar se trastoque el presente Bando,los reglamentos, acuerdos, circulares y demás DisposicionesJurídicas y/o Administrativas emanadas del Ayuntamiento. Losmiembros del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal y/o cualquierotro servidor público municipal, serán corresponsables por lasirregularidades en que incurran en la recaudación, el manejo,comprobación y justificación de los recursos económicos que tengabajo su cuidado.

Artículo 285.- Se concede acción popular para denunciar a losservidores públicos de las responsabilidades e irresponsabilidadesa que se refiere este Capítulo.

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Ar tículo 286.- Los miembros del Ayuntamiento se sujetarán a lasdisposiciones que establece el Reglamento de Sesiones yFuncionamiento de las Comisiones del Ayuntamiento de Charapany en su caso a lo que establece la Ley Orgánica y la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado deMichoacán.

Ar tículo 287.- Las faltas u omisiones de los Jefes de Tenencia,Encargados del Orden, Jefes de Manzana, serán sancionadas porel Ayuntamiento, gozando del derecho de audiencia y defensa,mediante apercibimiento, multa o destitución del cargo, o en sucaso consignación ante con quien corresponda si hubiere delitograve.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Bando de Gobierno Municipal deCharapan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado, debiéndose remitir un ejemplar alHonorable Congreso del Estado y al Titular del Poder Ejecutivodel Estado, para su conocimiento conforme a lo previsto en losartículos 144, 147 y 149 de la Ley Orgánica.

SEGUNDO.- Los recursos impuestos contra actos o resolucionesdel Ayuntamiento o sus integrantes, que se hayan promovido antesde la vigencia de este Bando y estén pendientes de resolverse,

substanciarán y resolverán en los términos de los reglamentoscorrespondientes y del Título Décimo de la Ley OrgánicaMunicipal.

TERCERO.- Los recursos que se presenten durante la vigencia deeste Bando y hasta antes de que se establezca el Órgano de loContencioso Administrativo Municipal, serán resueltos por elPresidente y Secretario del Ayuntamiento quienes se sujetarán alos lineamientos establecidos en el presente ordenamiento.

CUARTO.- Para la expedición de reglamentos municipales seobservarán las disposiciones generales dispuestas por este Bando,hasta en tanto se emita la Ley que establece el artículo 145 de laLey Orgánica Municipal.

QUINTO.- Los reglamentos vigentes seguirán observándose en loque no se opongan al presente Bando, hasta en tanto seanreformados para adecuarlos a las disposiciones de esteordenamiento.

SEXTO.- Se abrogan todas las disposiciones municipales quecontravengan el presente Bando de Gobierno Municipal.

SÉPTIMO.- El Ejecutivo Municipal, dispondrá que se publiquey observe el presente Bando de Gobierno en un plazo no mayor alos 30 días después de su aprobación en la Sesión del H.Ayuntamiento. (Firmados).

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