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2016 SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA

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2016

SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA

MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA

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Í N D I C E

TEMA PAG.

DISPOSICIONES GENERALES ................................................ 2

GLOSARIO ....................................................................... 3

OBJETIVO.......................................................................... 6

MARCO JURIDICO.............................................................. 7

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ....................................... 10

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ....................................... 12

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTESDEL COMITÉ................................................................... 16

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DISPOSICIONES GENERALES

Con fundamento en los Artículos 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del estado de Chihuahua, articulo 48 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma vigente en el estado, y sus correlativos en Materia Federal, articulo 61 Fracciones VIII y XII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, se emite el presente Manual el cual es de observancia obligatoria para los miembros del Comité y de todos aquellos que intervengan en las Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, los montos que regirán los gastos para las Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, se sujetaran a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado de Chihuahua.

El propósito fundamental es asesorar, coordinar, revisar y dar seguimiento a los procedimientos y actividades relacionadas con las atribuciones, para que se ejecuten y desarrollen en circunstancias que garanticen las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación se Servicios y Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma, con las mejores condiciones de legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, honradez y eficiencia, así como con el propósito de orientar a los miembros del Comité de aplicar la Ley en la materia en las conducciones de los procesos de Licitación Pública, de Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores o en su caso Contratistas, o de Adjudicación Directa.

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G L O S A R I O

El presente manual tiene por objeto, establecer los lineamientos que definan la integración y funciones del Comité, a fin de que se precisen los aspectos que conduzcan a los Servidores Públicos que lo integran a asumir su participación con el más amplio sentido de responsabilidad en el análisis de los asuntos sometidos a su consideración, de tal forma que se asegure el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley y la administración de los recursos financieros y con ello contribuir a dotar de transparencia y certeza los acuerdos y dictaminaciones que se realicen.

Para la comprensión conceptual del presente manual, se deberán de tomar en cuenta las siguientes definiciones:

Manual de Adquisiciones: El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de Servicios de Salud de Chihuahua.

Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de Servicios de Salud de Chihuahua.

Organismo: El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.

Ley Estatal: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

Ley Federal: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios del Sector Público.

Ley de Obra Federal: Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

Ley de Obra Estatal: Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma.

Acta de Reunión de Comité: Es el documento donde se asientan los comentarios de los asuntos sometidos a dictaminación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios y Obra Pública de Servicios de Salud de Chihuahua, que firman todos los asistentes.

Acuerdo: Es el pronunciamiento del Comité Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de Servicios de Salud de Chihuahua, a la procedencia de dictaminar favorablemente o no, los asuntos que se le someten procedentes de una solicitud de excepción de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública, así como de todos aquellos asuntos que se autoricen en las Actas de Reunión del Comité.

Área Solicitante: Es la unidad responsable que de acuerdo a sus necesidades requiera la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la presentación de servicios, u

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obra pública.

Asesor: Es un miembro del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública, con derecho a voz pero sin voto quien proporciona orientación jurídica, normativa y técnica.

Casos de Excepción: Son los asuntos que se presenten por parte de las áreas solicitantes, a través de un escrito al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública, para · que se exceptúe del procedimiento de Licitación Pública y se pueda adjudicar por Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores y/o Adjudicación Directa.

Investigación de Mercado: Verificar la existencia de fabricantes de bienes, proveedores de bienes, arrendamientos y servicios a nivel Local, Nacional o Internacional y en su caso del precio estimado.

Invitados: Cualquier persona o Servidor Público, con derecho a voz para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos que se someten en el pleno del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública.

Orden del Día: La relación de los asuntos a tratar en la reunión.

Requisición: Documento que hace constar la solicitud de compra de bienes y/o prestación de servicios.

· Reuniones: Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, que lleva acabo el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública.

Suficiencia Presupuestal: Documento donde se acredita que se cuenta y se autorizan los recursos económicos presupuestales.

Vocales Propietarios: Miembros con derecho a voz y voto integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de Servicios de Salud de Chihuahua.

Vocales Suplentes: Miembros con derecho a voz y voto integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de Servicios de Salud de Chihuahua, designados por los vocales propietarios quienes solo participarán en ausencia de los Titulares y tendrán las mismas funciones y responsabilidades que el Titular.

Quórum: Número Mínimo de integrantes con derecho a voz y voto (cincuenta por ciento, más uno) requerido para sesionar.

Licitante: Los proveedores, prestadores de servicios y contratistas que participan en un proceso de licitación.

Licitación: Procedimiento mediante el cual se convoca a oferentes con la finalidad de llevar

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a cabo una contratación.

Padrón de Proveedores: El registro nominal de Proveedores.

Padrón de Contratistas: El registro de Contratistas.

Padrón de Prestadores de Servicios: El registro de Prestadores de Servicios.

Catálogo: El listado ordenado, homogéneo y codificado con el fin de identificar nombres y números correspondientes de materiales, suministros, bienes y servicios.

Contrataciones: El procedimiento mediante el cual se llevan a cabo las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública.

Compras Consolidadas: Aquellas que efectúen dos o más dependencias de una misma institución o dos o más instituciones.

Adjudicación directa: Contratación que lleva a cabo una Institución con un proveedor determinado.

Adquisiciones: Las de materiales, suministros, bienes y servicios en general, aquellos insumos que se encuentren considerados en sus catálogos de cuenta.

Arrendamientos: Los que se realicen sobre bienes ajenos para su uso y disfrute temporal.

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O B J E T I V O

Establecer de forma clara y precisa, la integración, operación y funcionamiento del Comité, atendiendo la organización interna de Servicios de Salud de Chihuahua, tomando como referencia el marco normativo vigente en la materia y promoviendo la agilización de trámites que permitan realizar con eficiencia y eficacia las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma para obtener los mejores condiciones operativos, administrativos y financieros.

Coadyuvar y verificar que en los procesos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma se apliquen criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez a fin de asegurar las mejores condiciones y beneficios para Servicios de Salud de Chihuahua.

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MARCO JURÍDICO

NORMATIVIDAD FEDERAL

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Publicada el 1de Octubre de 1997 en el Periódico Oficial del Estado.

3. Ley General de Salud.

4. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

5. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

6. Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

7. Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

8. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

9. Ley de Ingresos de la Federación.

10. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

11. Ley General de Deuda Pública.

12. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

13. Ley General de Asentamientos Humanos.

14. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

15. Presupuesto de Egresos de la Federación.

16. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.

17. Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

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CÓDIGOS

1. Código Federal de Procedimientos Civiles.

2. Código Civil Federal.

REGLAMENTOS

1. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.

3. Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

4. Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

5. Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

6. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

7. Reglamento del Articulo 95 de la Ley Federal de Inst. de Fianzas, para el Cobro de Fianzas otorgadas a favor de la Federación del D.F., de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales.

LINEAMIENTOS

1. Lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.

2. Disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.

NORMATIVIDAD ESTATAL

1. Constitución Política del Estado.

2. Ley Estatal de Salud.

3. Legislación Fiscal del Estado.

4. Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.

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5. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

6. Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado.

7. Ley de Ingresos del Estado.

8. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

9. Ley de Ingresos.

10. Ley Ecológica para el Estado de Chihuahua.

11. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

CODIGOS

1. Código Fiscal del Estado.

2. Código Civil.3. Código Administrativo del Estado.

4. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua.

LINEAMIENTOS

1. Disposiciones de los Presupuestos de Egresos del Estado.

2. Disposiciones que emite la Secretaría de la Contraloría.

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DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

ARTÍCULO PRIMERO. El Comité se integrara de la forma siguiente:

I. Presidente: Director General del Organismo.

II. Secretario Ejecutivo: Director Administrativo.

III. Vocales: Los titulares de las siguientes áreas:

A) Dirección Médica

B) Dirección de Prevención y Control de Enfermedades

C) Dirección de Planeación, Evaluación y Desarrollo

D) Subdirección de Recursos Materiales

E) Subdirección de Programación y Presupuesto

F) Coordinación Estatal del Programa de Ampliación de Cobertura y Programa de Inclusión Social

G) Subdirección de Obras Conservación

H) Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios

I ) Jefe del Departamento de Adquisiciones.

IV. Asesores: Cuando se requiera la opinión de un experto en la materia, a consideración del Comité, serán las siguientes áreas:

A) Jefe del Departamento Jurídico de Secretaría de Salud y Director Jurídico de Servicios de Salud de Chihuahua.B) Titular del Órgano Interno de Control.

V. Invitados: Cuando se requiera o se trate de asuntos de competencia de áreas solicitantes para procedimiento licitatorio en el Comité, con derecho a voz pero no a voto participarán las siguientes áreas:

A) Instituto Chihuahuense de Salud

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B) Responsable del Departamento de ContratosC) Jefe del Departamento de Servicios GeneralesD) Y demás que el Comité considere necesaria su participación

ARTÍCULO SEGUNDO. Los integrantes del Comité podrán nombrar a un suplente, siempre y cuando éste cuente con conocimiento, aptitudes y experiencia relacionados con el área.

ARTICULO TERCERO. Para el mejor funcionamiento de los procesos · de adquisición, arrendamiento, contratación de servicio y Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, podrán instalarse Subcomités, que se constituirán para intervenir en todas y cada una de las etapas que conforman el procedimiento de Licitación y se nombrarán sus integrantes dependiendo del servicio que se contrata, del bien a adquirir y de las áreas involucradas con el bien, arrendamiento o servicio u obra y servicios relacionados con la misma que se contratará.

ARTICULO CUARTO. Los Subcomités estarán integrados por:

I. Un Presidente, (designado por el Presidente del Comité)

II. Un Secretario Ejecutivo, (designado por el Presidente del Comité)

ARTÍCULO QUINTO. Cuando la naturaleza de los bienes o servicios u obra y servicios relacionados con la misma a adquirir la amerite, y a solicitud del Subcomité de Licitación, podrá convocarse a invitados expertos en la materia a evaluar en el Comité.

Dichos asesores coadyuvarán con su opinión en las materias técnicas de las cuales sean especialistas, así como para dar una interpretación correcta de las normas y lineamientos correspondientes y participarán en las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO SEXTO. Los cargos de miembros del Comité o del Subcomité regulados en este manual, serán de carácter honorífico si se requiere de la participación de un tercero para la elaboración de estudios, avalúos o dictámenes los recursos financieros y económicos que se requieran para el desempeño de las tareas encomendadas, estarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal.

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DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las reuniones del Comité se celebraran en los siguientes términos:

I.- La sede del Comité se ubicará en las instalaciones que ocupa la sala de juntas de Dirección Administrativa de Servicios de Salud de Chihuahua, en la calle tercera No. 604, colonia centro de esta Ciudad de Chihuahua, primer piso.

II.- Las sesiones del Comité podrán ser de dos tipos:

a) Ordinarias, en las que se tratarán asuntos sobre la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de los aspectos que marca la Ley, se efectuarán cada mes y deberán convocarse con cinco días hábiles de anticipación.

b) Extraordinarias, se llevarán a cabo cuando sea necesario para atender casos de urgencia, debiéndose convocar con tres días hábiles de anticipación.

En ambos casos el citatorio se entregara a los miembros del Comité por conducto del Secretario Ejecutivo y deberá acompañarse del Orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.

En caso de inobservancia de los plazos señalados con anterioridad la sesión no podrá llevarse a cabo.

III.- En fecha y hora señaladas, los integrantes del Comité se reunirán en Sala de Juntas de la Dirección Administrativa para dar inicio a la sesión.

IV.- Los integrantes del Comité que se encuentren presentes firmarán la lista de asistencia con su rúbrica.

V.- Habrá quórum legal para llevar a cabo las sesiones del Comité cuando asistan el cincuenta más uno de los miembros con derecho a voz y voto.

VI.- El Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes el Orden del día para su aprobación.

VII.- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, debiéndose indicar en el acta respectiva quienes emiten el voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que las decisiones sean unánimes, en caso de un empate el Presidente tendrá voto de calidad para

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tomar la determinación correspondiente.

VIII.- El Presidente, el Secretario Ejecutivo, los Vocales o sus suplentes tendrán derecho a voz y voto.

IX.- Los asesores e invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

X.- En cada sesión deberá levantarse un acta circunstanciada cuyo contenido mínimo será:

a) Tipo y número de sesión.

b) Lugar fecha y hora.

c) Nombre y cargo de los integrantes asistentes del Comité.

d) Orden del día.

e) Breve exposición de los asuntos tratados.

f) Acuerdos tornados.

g) Cierre de acta.

h) Firmas de todos los integrantes del Comité que participen en la sesión.

XI.- En asuntos generales solo podrán incluirse asuntos de carácter informativo, en virtud de no contar con la documentación soporte como establece la fracción anterior.

XII.- Todos y cada uno de los acuerdos tomados por el Comité se registrarán con un número progresivo para facilitar su seguimiento, significando el tipo se sesión, el número de la misma, el número del acuerdo y el año. El seguimiento de los acuerdos se reportará al seno del Comité en la sesión inmediata posterior.

XIII.- Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, podrán presentarse a través de un formato y deberá contener, como mínimo los datos siguientes:

a) Descripción Genérica de las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y ObraPública, que pretendan contratar;

b) El monto estimado de las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública.

c) La justificación y fundamentación legal para llevar a cabo el procedimiento de contratación, debiendo realizar una breve descripción de los motivos por los que se considera necesaria su aprobación.

d) La indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto dentro del cual deberá acreditar los originales de la suficiencia presupuestal, validación técnica (sólo equipo de cómputo o tecnológico) y requisición.

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e) En su caso, el documento que acredite que las bases del procedimiento licitatorio de que se trate fueron revisadas y autorizadas por el área a quien competa.

f) Fecha del formato.

g) Área solicitante con nombre del contacto y número de extensión.

h) Plazo, lugar y condiciones de entrega y/o prestación del servicio.

XIV.- El señalamiento de los contratos en los que en su caso el proveedor o el contratista a quien se pretende adjudicar un contrato haya incurrido en atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, así como en los que se haya autorizado el diferimiento de los plazos, precisando aquellos en los que se aplicó la penalización respectiva. En su caso la indicación de que el contratista o proveedor no ha incurrido en atraso o si ha sido sancionado.

XV.- Cuando se presenten las inconformidades, hay que hacerlas del conocimiento del Comité a fin de que el Comité cuente con elementos para proponer medidas que eviten se susciten de nueva cuenta las deficiencias que generaron dichas inconformidades, para lo cual será necesario precisar el acto en contra del cual se presenta la inconformidad, las áreas involucradas, los motivos que la generaron y el sentido de la resolución.

XVI.- Los miembros del Comité que no manifiesten libre y espontáneamente alguna consideración respecto de las áreas a su cargo, quedando de entendido que por ese motivo consienten el resultado.

ARTICULO OCTAVO. Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones:

I. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública que le presenten, así como someterlas a la consideración del Titular de la dependencia; en su caso autorizar los supuestos no previstos en las mismas.

II. Revisar los programas, presupuestos y disponibilidad de los recursos, previamente a la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como formular las observaciones y recomendaciones que estimen pertinentes.

III.. Vigilar que se cumpla con los procedimientos que establezca la Ley tratándose de Estatales y Federales.

IV. Vigilar el cumplimiento estricto de la ley Estatal y Federal de obra.

V. Autorizar los procedimientos de contratación, siempre y cuando esta decisión no rebase un 15% de incremento con respecto al precio de referencia.

VI. Analizar el procedimiento de Licitaciones Públicas, así como los casos en que no se

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celebren por encontrarse en algunos de los supuestos de excepción previstos en la Ley Estatal y Federal.

VII. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública se ejecuten en tiempo y forma así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución.

VIII. Aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité anualmente.

IX. Aplicar la política interna en cuanto a las firmas autorizadas y sus cargos para suscribir, entre otros, los documentos siguientes:

a) Convocatorias y bases de Licitaciones Públicas y Restringidasb) Invitaciones para Licitaciones Públicas y Restringidasc) Actas de las Juntas de Aclaracionesd) Dictámenese) Actas de Fallos de Licitaciónf) Notificaciones

X. Permitir al Titular del área solicitante, hacerse acompañar del personal que el determine necesario para la exposición de su asunto en el Pleno del Comité.

XI. Las demás que le confieran éstas y otras disposiciones.

XII. Elaborar en la primera reunión ordinaria del ejercicio siguiente, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como los montos máximos de operación.

XIII.- Permitir que el Comité designe dentro de sus miembros a la persona que suplirá al Presidente en caso de ausencias temporales o ausencias definitivas.

XIV. Las demás que le confieran estas y otras disposiciones.

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DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES EL COMITÉ

ARTICULO NOVENO. Los integrantes del Comité tendrán las funciones y responsabilidades siguientes:

I. Presidente:

a) Autorizar las Órdenes del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias, coordinar y dirigir las reuniones del Comité y convocar a sus miembros cuando sea necesario, así como firmar las Convocatorias.

b) Dirigir y coordinar las reuniones que celebre el Comité con apego al Orden del día.

c) Nombrar auxiliares de apoyo en las diversas materias para el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité, en caso de ausencia lo suplirá el personal que el designe.

d) Vigilar que los asuntos de Comité se asienten en los formatos respectivos y se levanten las actas de cada una de las sesiones, analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar, así como pronunciar los comentarios correspondientes y emitir el voto respectivo.

e) Dirigir los debates en las sesiones del Comité, someter a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las actas respectivas.

f) Turnar a los integrantes del Comité, por conducto del Secretario Ejecutivo, los asuntos de la competencia de estos, así como los informes correspondientes.

g) Emitir voto de calidad en el caso de empate en las votaciones.

h) Vigilar que se publique en la página del Internet, posteriormente a que se lleve a cabo, lo referente a las contrataciones en las diferentes modalidades que señale la Ley Federal.

i) Las demás que expresamente le asigne el presente manual y demás disposiciones aplicables.

II. Secretario Ejecutivo:

a) Vigilar que la elaboración de las bases de Licitación sean apegadas estrictamente a los requerimientos del área y a las características técnicas especificadas en cada Licitación.

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b) Vigilar la expedición correcta del orden del día, la convocatoria y de los listados de los asuntos a tratar en cada sesión y de las actas de reuniones incluyendo la integración de los documentos necesarios.

c) Realizar el escrutinio de los asistentes a las reuniones del Comité para verificar que exista el quorum necesario para sesionar.

d) Deberá cuidar que los acuerdos del Comité se asienten en el Acta de cada una de las sesiones vigilando que el archivo de documentos este completo y se mantenga actualizado.

e) Remitir a cada integrante del Comité el expediente de la próxima reunión a celebrar, así como los informes correspondientes, en los plazos señalados en el presente Manual.

f) Apoyar la gestión del Presidente y coadyuvar en el correcto desarrollo de las sesiones del Comité.

g) Resguardar los documentos relativos a cada reunión y procedimiento de Licitación por el tiempo que marca la Ley.

h) Efectuar las funciones que le correspondan de acuerdo a la normatividad aplicable o aquellas que le encomiende el Presidente.

i) Llevar a cada una de las sesiones del Comité la documentación adicional que pueda requerirse, tal como: requisiciones, cotizaciones, catálogos, muestras, etc.

j) Elaborar y firmar las actas de las Reuniones del Comité y los demás documentos que le corresponda por normatividad general.

k) Recabar las firmas de todos los que hubieren asistido a la reunión de Comité para su aprobación en la Sesión siguiente.

l) Elaborar el calendario de las reuniones de Comité.

m) Enviar a los invitados por separado únicamente los documentos de los asuntos que le corresponda en el orden del día.

n) Ejecutar a través de las áreas a su cargo y vigilar que se ejecuten a través de las distintas áreas que corresponda, los acuerdos que se tomen y los compromisos que adquiera el Comité.

III. Vocales

a) Enviar al Secretario Ejecutivo antes de cada reunión, los documentos de los asuntos que deban someterse a la consideración del Comité, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación, a la realización de cada Sesión.

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b) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.

c) Opinar sobre los asuntos a tratar de cada sesión del Comité y realizar las demás funciones que le encomiende el mismo.

d) Informar al Comité sobre las tardanzas, irregularidades y otros problemas relativos al trámite de las requisiciones o solicitudes emitidas por sus respectivas áreas, así como también con relación a los pedidos o contratos correspondientes a dichas requisiciones o solicitudes.

e) Firmar las actas correspondientes a las juntas a las que hubiesen asistido.

f) Emitir su voto para cada uno de los aspectos que deben decidirse.

g) Realizar las demás funciones y actividades que le encomiende el Presidente del Comité en pleno.

IV. Asesores:

a) Proporcionar orientación jurídica y normativa necesaria en torno a los asuntos de que se traten, de acuerdo con las facultades que tengan conferidas el área que los haya designado.

b) Recomendar los mecanismos que procuren el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos.

c) Informar sobre los requisitos legales de los actos y disposiciones emanadas del Comité.

d) Firmar las actas del Comité en las que participen a excepción de aquellas que impliquen decisiones relativas a la formalización o ejecución de las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública.

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