deduccion de gastos requisitos generales

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Deduccion de Gastos Requisitos Generales

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  • CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE GASTOS

    DEDUCIBLES

    I. REQUISITOS PARA LA DEDUCCION DEL GASTO 1. 1 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Concepto de fuente para el Principio de Causalidad RTF N 261-1-2007 (16.01.07) [C]omo fuente productora debe entenderse el capital corporal e incorporal que, teniendo un precio en dinero, es capaz de suministrar una renta a su poseedor, como es el caso de las cosas, muebles e inmuebles, los capitales monetarios, los derechos y las actividades. La entrega de canastas cumple con el Principio de Causalidad RTF N 2675-5-2007 (22.03.07) [L]a entrega de canastas navideas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artculo 44 de la LIR, con lo cual es posible aceptar su deduccin. As, este egreso no califica como un acto de desprendimiento ya que tiene como origen y motivacin la labor que aquellos realizan a favor de la empresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades [].

    Los gastos por el alquiler de un local ante la inminente clausura de otro resultan deducibles por el Principio de Causalidad RTF N 03458-3-2005 (15.06.05) [Q]ue tales pronunciamientos evidencian la necesidad que tuvo la recurrente de agenciarse de otro local a fin de asegurar la continuidad de su actividad econmica generadora de renta, por lo que resulta razonable que haya tomado la precaucin de alquilar el mencionado inmuebles (ese otro local), an cuando no se hubiera producido

    Renta Bruta

    Gastos causales

    Renta Neta

    Generacin de rentas gravadas

    Mantenimiento de la fuente

    Necesarios

    el traslado del negocio, por lo que el gasto efectuado para tal fin cumple con el Principio de Causalidad []. El Principio de Causalidad no se limita a un porcentaje de la participacin en gastos RTF N 01275-2-2004 (12.08.04) [N]o existe en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento, norma que obligue a los contribuyentes a adoptar un determinado criterio tcnico para la participacin en los gastos, bastando nicamente que se cumpla con el principio de causalidad, que el gasto sea necesario y que se encuentre sustentado en comprobantes de pago emitidos de acuerdo con la legislacin de la materia, para que el gasto sea deducible. En ese sentido, teniendo en cuenta que el negocio de las bebidas gaseosas [] beneficia tanto al embotellador como a la recurrente, resulta lgico y razonable que los gastos de marketing, publicidad y mercadeo materia del reparo, sean asumidos por ambas partes, siendo irrelevante el porcentaje acordado por stas []. Cumple con el principio de causalidad los eventos por fiestas navideas o conmemorativas RTF N 2230-2-2003 (25.04.03) [L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de renta tambin incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasin de fiestas navideas o conmemorativas, como es el caso del da del trabajo, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formacin de un ambiente propicio para la productividad del personal [].

    Las condiciones especficas para la deduccin de un gasto no debilitan el cumplimiento del Principio de Causalidad RTF N 745-2-2000 (20.02.00) [E]l artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, seala que a fin de establecer la renta neta se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente (principio de causalidad); si bien el inciso i) de dicho artculo permite los castigos por deudas incobrables y el Reglamento de la Ley, detalla las condiciones especficas para la aceptacin de la deduccin; la verificacin de las mismas no exime del cumpli-miento del principio de causalidad [].

    1.2 NORMALIDAD, GENERALIDAD Y RAZONABILIDAD

    GASTOS

    CAUSALES

    NORMALIDAD

    RAZONABILIDAD

    GENERALIDAD

    Para la actividad que genera

    la renta gravada

    En relacin con los ingresos

    del contribuyente

    Para los incisos l), ll) y a.2)

    DEBEN

    CUMPLIR

  • Normalidad y su relacin con el valor de mercado RTF N 05413-2-2009 (25.03.09) [S]e revoca la apelada en cuanto a la determinacin del valor de los concentrados de minerales transferidos por la recurrente para efecto del Impuesto a la Renta, puesto que para determinar el valor la Administracin ha utilizado el mismo procedimiento que para los reparos del IGV, pese a que las normas del Impuesto a la Renta son claras al sealar que se debe aplicar el valor de mercado que en el caso de las existencias es el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que realiza con terceros [ ] Razonabilidad y proporcionalidad debe ser aplicada en los gastos por transporte de personal RTF N 06097-2-2004 (01.06.04) [S]e concluye que los gastos realizados cumplen con el principio de causalidad en tanto permitieron el traslado del personal contratado desde su domicilio hasta el domicilio de la empresa, a fin que pudiera cumplir con las funciones propias del servicio contratado, ms an si la Administracin no ha cuestionado la fehaciencia de los servicios prestados ni el domicilio o residencia de la contadora, adems los gastos incurridos cumplen con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad []. Principio de Generalidad en el Seguro Mdico a trabajadores RTF N 2230-2-2003 (25.04.03) [][L]a Administracin cuestiona el carcter general del gasto de seguro mdico por haber sido otorgado slo al gerente de la empresa, sin tener en cuenta que, como se ha sealado anteriormente, dicha caracterstica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender la totalidad de trabajadores de la empresa. Es as que la generalidad del gasto observado debi verificarse en funcin al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condicin similar, dentro de estar perspectiva, bien podra ocurrir que dada la caracterstica de un puesto, el beneficio corresponda slo a una persona sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad []. Aquello que no cumple con el principio de generalidad, califica como renta de quinta categora RTF N 2230-2-2003 (25.04.03) [][L]a generalidad del gasto observado debi verificarse en funcin al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condicin similar, dentro de esta perspectiva, bien podra ocurrir que dada la caracterstica de un puesto, el beneficio corresponda slo a una persona o ms, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad, asimismo, aun cuando el gasto observado cumpliese con la caracterstica de generalidad y por tanto

    calificara como renta gravable de quinta categora, sera deducible en la determinacin de la renta imponible de tercera categora []. Normalidad en las transacciones entre empresas vinculadas RTF N 9682-3-2001 (07.12.01) [S]e declara nula e insubsistente la apelada tanto para IGV como IR por el reparo por ventas omitidas de petrleo por diferencia de precios, toda vez que cuando el artculo 42 del IGV, establece que las operaciones entre "empresas vinculadas" que se aparten notoriamente del patrn de normalidad, se considerarn realizadas al valor de dicho patrn, por lo que resulta necesario previamente acreditar, cules fueron las empresas vinculadas, siguiendo los criterios de vinculacin establecidos en la norma []. Es nulo el pronunciamiento de la Administracin que no toma el principio de razonabilidad del gasto RTF N 00571-5-2000 (11.08.00) [E]l Tribunal considera que la SUNAT no ha verificado la necesidad y razonabilidad del viaje, por lo que se ordena emitir un nuevo pronunciamiento, y en el extremo referido a facturas de compra que no habran sido tomadas en cuenta por la Administracin []. 1.3 FEHACIENCIA DE LA OPERACIN Es nulo el pronunciamiento de la Administracin cuando no ha solicitado la informacin sustentatoria de operaciones no fehacientes. RTF N 02843-2-2009 (01.02.09) [E]n el cruce de informacin efectuada a la empresa Venta de Abarrotes S.A.C. (proveedor del recurrente), en el que formula observaciones referidas a la no fehaciencia sobre la disponibilidad de la mercadera objeto de venta y no fehaciencia del transporte de la mercadera (por la falta de disponibilidad), las que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes no resultan imputables al recurrente, y adems no son suficientes para acreditar la no fehaciencia de las operaciones observadas, siendo

    PROVEEDOR CLIENTE

    OPERACIN

    FEHACIENTE

    GASTOS CAUSALES

    NUMERO DE PERSONAL

    CAPACIDAD OPERATIVA

    CAPACIDA ECONOMICA

    ADECUADO PROCESO OPERATIVO

    DESTINO DE LA ADQUISICION

  • pertinente anotar que no obra en el expediente documento que acredite que la Administracin haya solicitado al recurrente informacin sustentatoria sobre dichas operaciones [].

    El hecho que los proveedores tengan operaciones no fehacientes, no significa que el cliente tambin las tenga RTF N 11358-2-2007 (28.11.07) [E]l hecho que los proveedores no cumplan con sus obligaciones tributarias o que en la verificacin o cruce de informacin no cumplan con presentar alguna informacin o demostrar la fehaciencia de la operacin, no puede ser imputable al usuario o comprador, por lo que la Administracin no podra concluir vlidamente que las adquisiciones no son reales tomando como sustento para ello exclusivamente incumplimientos de los proveedores []. Corresponde a la Administracin la probanza de las operaciones no fehacientes

    RTF N 05874-2-2005 (27.09.05) [S]e revoca la apelada en cuanto a los dems valores, referidos al reparo por operaciones no reales, al establecerse que a fin de determinar la realidad de las operaciones, la Administracin no ha acreditado haber realizado cruces de informacin con los proveedores cuyas facturas fueron reparadas, aprecindose tan slo que la recurrente incumpli con lo solicitado respecto a sustentar la fehaciencia de las operaciones, por lo que a fin de tener certeza sobre la fehaciencia de las citadas operaciones corresponde que la Administracin efecte los citados cruces de informacin, evale la documentacin presentada en la instancia de reclamacin y, de ser el caso, emita nuevo pronunciamiento [].

    Fehaciencia en los Servicios de Cuarta Categora RTF N 00317-5-2004 (25.09.04) [C]uando se cuestiona su fehaciencia no basta la presentacin del comprobante que la respalda sino que se requiere una sustentacin adicional por parte del recurrente, siendo que en este caso, el recurrente, a pesar que la SUNAT le requiri expresamente para ello, no ha explicado ni sustentado, entre otros, el destino de dichos servicios que al parecer se prestaban peridicamente, es decir, si se trataban de gastos de oficina o para terceros clientes del recurrente, el detalle de tales servicios y/o los asientos contables que reflejen los pagos efectuados como contraprestacin, indicios que permitiran evaluar no slo la fehaciencia del gasto sino su vinculacin y razonabilidad []. La falta de capacidad operativa del proveedor no es sustento suficiente para calificar una operacin como no fehaciente RTF N 2230-2-2003 (25.04.03) [E]l hecho que los proveedores no demuestren su capacidad operativa, no implica que las operaciones con sus clientes no se hayan realizado; asimismo la no exhibicin o

    presentacin de pruebas por parte del proveedor que acrediten su capacidad operativa, es una omisin imputable a ste, mas no a terceros, debiendo tenerse en cuenta que una empresa no slo puede realizar operaciones directamente, sino a travs de diversos medios como la intermediacin o subcontratacin, entre otros, por lo que cuando el proveedor no cuente con capacidad operativa, ello no es sustento para desconocer la realidad de una operacin []. La presentacin de los clculos y liquidacin de servicios recibidos no hacen que la operacin nos sea fehaciente RTF N 05707-1-2003 (07.10.03) [A]unque de conformidad con su facultad de fiscalizacin, la Administracin poda verificar la fehaciencia de las operaciones a que se refieren los mencionados comprobantes, no siendo sustento suficiente para el desconocimiento de las mismas, el hecho que el contribuyente no hubiese presentado el detalle de los clculos y la liquidacin de los servicios recibidos, as como copia de los contratos y presupuestos relacionados con dichos servicios, pues los mismos pudieron llevarse a cabo en forma verbal y de otro lado, el pago con cheque de las mencionadas operaciones, constituye un medio de prueba a fin de acreditar la fehaciencia de las operaciones, mas no es un requisito indispensable para demostrar su existencia, por lo que carece de sustento el reparo y las multas determinadas []. 1.4 BANCARIZACIN Y USO DE LOS MEDIOS DE PAGO La Bancarizacin debe ser evaluada en el resultado del requerimiento RTF N 05563-8-2009 (11.05.09) [L]as operaciones que son materia del presente anlisis, han sido pactadas por importes que superan el lmite establecido por la Ley N 28194, por lo que la recurrente se encontraba obligada a efectuar su cancelacin mediante cualquiera de los medios de pago establecidos por ley; no obstante conforme se ha dejado constancia en el resultado del requerimiento, la recurrente no cumpli con acreditar la totalidad del pago relacionado a los documentos materia de anlisis emitidas por los proveedores se hubiera efectuado con los medios de pago correspondientes []. Las operaciones de redescuento de letras de cambio no son Bancarizables RTF N 05728-1-2009 (25.09.09)

    OPERACIN

    FEHACIENTE PAGO

    1.Depsitos en cuenta 2.Giros 3.Transferencias de fondos 4.rdenes de pago 5.Tarjetas de dbito 6.Tarjetas de crdito 7.Cheques con la clasula no negociable

    MAYOR S/.

    3,500 o $

    1,000

  • [L]os pagos observados por la Administracin fueron efectuados a una empresa del sistema financiero (redescuento de letras de cambio), por lo que la recurrente no se encontraba obligada a utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley N 28194 respecto de las facturas observadas, por lo que corresponde revocar el reparo impugnado []. No procede la excepcin de bancarizacin cuando en los domicilios fiscales de los proveedores existen entidades bancarias RTF N 07700-4-2009 (05.04.09) [C]onforme con las copias de las referidas facturas, los domicilios fiscales de los proveedores citados en el considerando anterior se encuentran en distritos en los cuales se ha verificado que existen entidades financieras, en consecuencia, el recurrente se encontraba obligado a utilizar los referidos medios de pago al no cumplir con el requisito establecido en el inciso a) del artculo 6 de la Ley N 28194, para estar exceptuado de ello, por lo que debe mantenerse el reparo y confirmarse la apelada en dicho extremo []. Se debe probar el hecho que los cheques detallados en los estados de cuenta han sido emitidos para cancelar operaciones bancarizables RTF N 02428-3-2010 (05.03.10) [R]especto del reparo por no utilizar medios de pago previstos en la Ley N 28194 se indica que si bien es cierto se encuentra acreditado que se han girado cheques con cargo a su cuenta en moneda nacional y extranjera, y que resultara razonable suponer que dichas transacciones corresponderan a pagos realizados a favor de sus proveedores, tambin lo es que no se ha probado que los cheques detallados en los estados de cuenta bancarios han sido emitidos por la cancelacin de las facturas observadas []. La obligacin de bancarizar no supone que los medios de pago deben ser necesariamente emitidos por el mismo adquirente RTF N 11862-2-2009 (10.11.09) [P]ara la cancelacin de las facturas reparadas, la recurrente tena derecho a deducir el gasto o costo y a utilizar el crdito fiscal sustentados con ellas, siendo que las normas que regulan la utilizacin de medios de pago no sealan que los cheques u otros medios de pago destinados a cancelar las adquisiciones que sustentan la deduccin del gasto o costo o de la utilizacin del crdito fiscal, deben ser necesariamente emitidos por el mismo adquirente []. El hecho de no poder utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales no impide la bancarizacin con otros medios RTF N 04131-1-2005 (01.07.05) [S]e precisa que el hecho que el recurrente no haya podido utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales, no le impeda utilizar los dems medios de pago que ofertan las empresas del sistema financiero, por ejemplo, poda cancelar a su

    proveedor depositndole lo adeudado en alguna cuenta que aqul sealase, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son vlidos por las normas de bancarizacin []. 1.5 OBLIGACIN EN EL USO DE COMPROBANTES DE PAGO La anotacin en de las operaciones en los Libros Contables no subsana la omisin de uso de comprobantes de pago RTF N 09983-4-2009 (29.09.09) [D]e la revisin de las copias del Libro Mayor se aprecia que la recurrente anot operaciones los cuales no sustent con los comprobantes de pago respectivos, pese a que la Administracin le requiri ello, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso j) del artculo 44 de la ley del Impuesto a la Renta, tales importes no eran deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora del ejercicio 2001, y en consecuencia el citado reparo se encuentra arreglado a ley [].

    La cancelacin parcial obliga a la emisin de comprobante de pago RTF N 02653-3-2008 (26.02.08) [S]i bien la recurrente seala que la cancelacin parcial del monto de la operacin (alojamiento) no haca necesaria la emisin de comprobante de pago alguno, sino que ste debi emitirse con la culminacin del servicio, segn lo previsto en el acpite ii) del numeral 5 del artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, los comprobantes de pago deben ser entregados, en la prestacin de servicios con la percepcin de la retribucin parcial o total [].

    No se puede sustentar gastos que excedan el limite del Art. 37 de la LIR y otros documentos de carcter contable RTF N 04431-5-2005 (15.07.05) [N]o es posible sustentar gastos con boletas de venta excediendo el lmite establecido en el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, y con documentos denominados comprobantes de egreso de caja y otros sin derecho, que son documentos de carcter contable que no tienen las caractersticas de los comprobantes de pago [].

    OPERACIN

    FEHACIENTE PAGO

    USO DE COMPROBANTES

    DE PAGO

    DE ACUERDO CON EL

    REGLAMENTO DE

    COMPROBANTES DE PAGO

    OTROS DOCUMENTOS

    AUTORIZADOS

    NUMERAL 6 DEL ARTCULO

    4 DEL REGLAMENTO DE

    COMPROBANTES DE PAGO

  • Los descuentos otorgados, sustentados en notas de crdito, no constituyen gastos RTF N 01816-3-2004 (24.03.04) [S]eala que los descuentos otorgados si bien no fueron sustentados con las notas de crdito previstas en el reglamento de comprobantes de pago, sin embargo teniendo en cuenta que tales descuentos no constituyen gastos, no resulta de aplicacin la limitacin del inciso j) del artculo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la Administracin debe verificar la fehaciencia de los referidos ajustes de precios en las operaciones con tales clientes, materia de reparo []. La obligacin de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no se hayan devengado RTF N 08534-5-2001 (19.10.01) [L]a controversia consiste en determinar si los gastos contrados y no pagados a la fecha del balance, respecto de los cules an no se han emitido comprobantes de pago, requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artculo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [] [entonces] la regla sobre inadmisibilidad de la deduccin de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago slo se aplica cuando exista la obligacin de emitirlos [].

    Ser beneficiario de una exoneracin no exime la obligacin de emitir comprobantes de pago RTF N 8552-2-2001 (22.01.01) [P]rocede la Resolucin de Determinacin emitida por el reparo efectuado a los gastos no sustentados por el recurrente por la compra de frutas efectuadas a vendedores que han omitido entregar el comprobante de pago por encontrarse exoneradas del IGV. Se precisa que el estar exonerado del impuesto no exime de la obligacin de otorgar comprobantes de pago por las operaciones efectuadas debiendo exigir la emisin del respectivo comprobante. 1.6 PRINCIPIO DEL DEVENGO. NIC 1 Y NIC18

    OPERACIN

    FEHACIENTE

    GASTOS CAUSALES

    VENDEDOR O PRESTADOR COMPRADOR O USUARIO

    TIENE DERECHO AL COBRO TIENE LA OBLIGACION DE PAGO

    SE CONSIDERA GASTO DEL EJERCICIO

    En la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce con la entrega del bien RTF N 6426-4-2007 (11.07.07) [E]n la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce normalmente con la entrega del bien al comprador, lo que no se enerva por la anulacin de la factura correspondiente y la emisin posterior de otra para cumplir con el depsito de la detraccin debido al retraso en la apertura de la cuenta de depsito por parte del Banco de la Nacin [].

    Concepto de devengado RTF N 2812-2-2006 (25.05.06) [E]l concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no est sujeto a condicin alguna, no siendo relevante que el pago se haya hecho efectivo [].

    Devengado en el gasto de la provisin por devolucin de los cobros indebidos por canon de agua RTF N 02812-2-2006 (15.09.06) [S]e revoca la apelada en cuanto al reparo a la deduccin como gasto de la provisin por devolucin de los cobros indebidos por canon de agua, debido a que en virtud del principio del devengado previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, y al haberse determinado la certeza de la obligacin de devolucin, proceda que se reconociera dicho gasto, resultando irrelevante el hecho que la recurrente no haya efectuado la devolucin de los cobros indebidos a los respectivos clientes, disponindose que la Administracin Tributaria verifique el importe de los cobros materia de devolucin [].

    Devengado en reembolso de gastos no contemplados inicialmente RTF N 2198-5-2005 (08.04.05) [E]l reembolso de gastos no contemplados inicialmente en un contrato de locacin de servicios, no debe considerarse como ingreso devengado en el ejercicio que se pag, sino cuando el cliente aprob el reembolso de los mismos []. Procede reconocer como gasto los intereses devengados cuando surge incertidumbre respecto a su cobrabilidad RTF N 05377-1-2005 (28.06.05) [S]e confirma la apelada en el extremo del reparo por intereses devengados no registrados, al haberse establecido que otorgado el prstamo a la empresa deudora y cumplida la prestacin del sujeto acreedor, resultaba probable que los ingresos por

  • intereses que fueron pactados fluiran a la recurrente, por lo que sta deba reconocer tales ingresos en proporcin al tiempo transcurrido y de surgir incertidumbre respecto a su cobrabilidad como lo alega sta, corresponda que aquella procediese conforme a lo indicado por el prrafo 34 de la NIC 18, es decir deba proceder a reconocer el importe incierto como gasto [].

    Procede deducir el gasto an cuando no se hayan obtenido los ingresos RTF N 03942-5-2005 (24.06.05) [E]l hecho de que la recurrente no haya efectuado mayores negocios que el indicado por la Administracin, no significa que no haya realizado actividades dirigidas a procurarse mayores ingresos aunque estas ltimas no lleguen a concretarse. [] Que adems los montos de los gastos incurridos y los conceptos por los cuales se han realizado resultan razonables como erogaciones mnimas dirigidas a la continuidad del negocio de la empresa que adems no cuenta con mayor personal en planillas [].

    No procede la deduccin de gastos devengados, si sus comprobantes han sido emitidos en el ejercicio posterior RTF N 915-5-2004 (20.02.04) [][E]n el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede su deduccin si los comprobantes que sustentan los mismos han sido emitidos en el ejercicio posterior [].

    La obligacin de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no se hayan devengado RTF N 08534-5-2001 (19.10.01) [L]a controversia consiste en determinar si los gastos contrados y no pagados a la fecha del balance, respecto de los cules an no se han emitido comprobantes de pago, requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artculo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [] [entonces] la regla sobre inadmisibilidad de la deduccin de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago slo se aplica cuando exista la obligacin de emitirlos [].

    II. DEDUCCIONES LIMITADAS 2.1 INTERESES

    INTERESES DE DEUDAS

    CONSTITUCION RENOVACION CANCELACION

    GASTOS