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1 MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO DE TIERRA INSPECCIÓN GENERAL DEL EJÉRCITO JEFATURA DE LA 4ª SUBINSPECCIÓN GENERAL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SUMINISTRO PRODUCTOS ALIMENTICIOS UCO,s PLAZA DE BURGOS DEL 1º SEMESTRE 2019 CON EXPEDIENTE Nº 20427/18/0713/00. 1.- OBJETO: Definir las características de los bienes objeto del suministro que se detallan en los modelos de proposición económica del Pliego de Cláusulas Administrativas, que componen la contratación de los diversos artículos para la alimentación del personal con destino en las Unidades de la Plaza de Burgos, diferenciados por grupos de alimentos. 2.1.- GRUPO I.- CARNES, AVES, CAZA Y DERIVADOS. 2.1.1.-SUBGRUPO 1º.- CARNES 2.1.1.1.- VACUNO REFRIGERADO PIEZAS COMERCIALES: Se admitirá el despiece comercial normalizado, según cuadro de ofertas, indicándose la calidad comercial de la canal de procedencia en el caso de que sea superior a la mínima exigida. CARNE FILETEADA: Procederán de las carnes de categoría extra, 1ª A y 1º B indicándose la calidad comercial de la canal de que procede en el caso de que sea superior a la mínima exigida. El fileteado se hará en bloques, respetando la integridad anatómica de las piezas y la proporción entre ellas dentro de la canal. CARNE TROCEADA: Procederá de las carnes de categoría 2ª y 3ª indicándose la calidad comercial de la canal de procedencia en el caso de que sea superior a la mínima exigida. Se admitirán ofertas de canales de: o TERNERA (T): en todas sus categorías comerciales. o VACUNO JOVEN (J): en todas sus categorías comerciales. o NOVILLO (V): la calidad comercial mínima de la canal se ajustará a las siguientes características: Conformación: tipo R. Engrasamiento: 4 Color: máximo rojo. A la recepción del producto en cualquiera de sus formas se exigirán los siguientes parámetros: o PH ........................: entre 5'2 y 6 o Temperatura ....... : 5 ºC (± 2 ºC)

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1  

MINISTERIO 

DE 

DEFENSA 

EJÉRCITO DE TIERRA 

INSPECCIÓN GENERAL DEL EJÉRCITO JEFATURA DE LA

4ª SUBINSPECCIÓN GENERAL

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SUMINISTRO PRODUCTOS ALIMENTICIOS UCO,s PLAZA DE BURGOS DEL 1º SEMESTRE 2019 CON EXPEDIENTE Nº 20427/18/0713/00.

1.- OBJETO:

Definir las características de los bienes objeto del suministro que se detallan en los modelos de proposición económica del Pliego de Cláusulas Administrativas, que componen la contratación de los diversos artículos para la alimentación del personal con destino en las Unidades de la Plaza de Burgos, diferenciados por grupos de alimentos.

2.1.- GRUPO I.- CARNES, AVES, CAZA Y DERIVADOS.

2.1.1.-SUBGRUPO 1º.- CARNES

2.1.1.1.- VACUNO REFRIGERADO

PIEZAS COMERCIALES: Se admitirá el despiece comercial normalizado, según cuadro de ofertas, indicándose la calidad comercial de la canal de procedencia en el caso de que sea superior a la mínima exigida.

CARNE FILETEADA: Procederán de las carnes de categoría extra, 1ª A y 1º B indicándose la calidad comercial de la canal de que procede en el caso de que sea superior a la mínima exigida. El fileteado se hará en bloques, respetando la integridad anatómica de las piezas y la proporción entre ellas dentro de la canal.

CARNE TROCEADA: Procederá de las carnes de categoría 2ª y 3ª indicándose la calidad comercial de la canal de procedencia en el caso de que sea superior a la mínima exigida.

Se admitirán ofertas de canales de:

o TERNERA (T): en todas sus categorías comerciales. o VACUNO JOVEN (J): en todas sus categorías comerciales. o NOVILLO (V): la calidad comercial mínima de la canal se ajustará a las siguientes

características: Conformación: tipo R. Engrasamiento: 4 Color: máximo rojo.

A la recepción del producto en cualquiera de sus formas se exigirán los siguientes parámetros:

o PH ........................: entre 5'2 y 6 o Temperatura ....... : 5 ºC (± 2 ºC)

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o Norma Microbiológica: Acorde con la normativa en vigor en España y la Unión Europea.

Envase para el transporte: será de compuestos macromoleculares de color blanco y protegido por materiales plásticos autorizados.

Ofertas: se harán en €/kg de carne, en cualquiera de sus formas (piezas, carne fileteada, troceada y chuleteada).

2.1.1.2.- VACUNO CONGELADO

Sólo se suministrará en aquellas Regiones que carezcan de infraestructura adecuada que permita un normal abastecimiento de carnes frescas.

PIEZAS COMERCIALES: Se admitirá el despiece comercial normalizado, según cuadro de ofertas.

A la recepción del producto en cualquiera de sus formas se exigirán los siguientes parámetros:

o pH ........................: entre 5 '2 y 6 o Temperatura ............... : -18 ºC (± 3 ºC) o Norma Microbiológica.: Acorde con la normativa en vigor en España y la Comunidad

Europea. El transporte y entrega de las piezas se realizará en envases de origen (del matadero o

sala de despiece); cumplirán lo especificado en la legislación vigente en lo referente a material y etiquetado, dónde se harán constar entre otros los siguientes datos:

o Sello de inspección. o Peso neto. o Fecha de congelación. o Fecha de consumo preferente.

Ofertas: se harán en €/kg de carne.

2.1.1.3.- PORCINO REFRIGERADO.

Se aceptaran canales de categoría comercial 3ª como mínimo.

PIEZAS COMERCIALES: Se admitirá el despiece comercial normalizado según cuadro de ofertas, indicándose la calidad comercial de la canal de procedencia en el caso de que sea superior a la mínima exigida.

CARNE FILETEADA: Procederán de las carnes de categoría extra indicándose la calidad

comercial de la canal de que procede en el caso de que sea superior a la mínima exigida, garantizando la integridad anatómica de las piezas y la proporción entre ellas dentro de la canal.

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CHULETAS: Se admitirán de piezas de categoría 1ª y 2ª indicándose la calidad comercial de que procede en el caso de que sea superior a la mínima exigida, garantizando la integridad anatómica de las piezas y la proporción entre ellas dentro de la canal.

CARNE TROCEADA: Procederá de las carnes de categoría 2ª y otras indicándose la

calidad de la canal de procedencia en el caso de que sea superior a la mínima exigida. A la recepción del producto en cualquiera de sus formas se exigirán los siguientes

parámetros: o PH............................. : entre 5 '2 y 6 o Temperatura............... : 5 ºC (± 2 ºC) o Norma Microbiológica.: Acorde con la normativa en vigor en España y la Unión

Europea. Envase para el transporte: será de compuestos macromoleculares de color blanco y

protegido por materiales plásticos autorizados. Las ofertas se harán en €/kg de carne en cualquiera de sus formas (piezas, carne

fileteada, troceada y chuleteada).

2.1.1.4.- PORCINO CONGELADO.

Sólo se suministrará en aquellas Regiones que carezcan de infraestructura adecuada que permita un normal abastecimiento de carnes frescas.

PIEZAS COMERCIALES: Se admitirá el despiece comercial normalizado, según cuadro de ofertas.

A la recepción del producto en cualquiera de sus formas se exigirán los siguientes parámetros:

o PH ................................. : entre 5 '2 y 6 o Temperatura................. : -18 ºC (± 3 ºC) o Norma Microbiológica…: Acorde con la normativa en vigor en España y la Unión

Europea. El transporte y entrega de las piezas se realizará en envases de origen (del matadero o

sala de despiece); cumplirán lo especificado en la legislación vigente en lo referente a material y etiquetado, dónde se harán constar entre otros los siguientes datos:

o Sello de inspección. o Peso neto. o Fecha de congelación. o Fecha de consumo preferente.

Ofertas: se harán en €/kg de carne.

2.1.1.5.- OVINO REFRIGERADO

PIEZAS COMERCIALES: Se admitirá el despiece comercial normalizado, según cuadro de ofertas, indicándose la calidad comercial de la canal de procedencia en el caso de que sea superior a la mínima exigida.

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PIERNAS Y PALETILLAS: Procederán de canales de cualquiera de las categorías

comerciales admitidas, indicándose la calidad en el caso de que sea superior a la mínima exigida. Si no se especifica lo contrario, estarán en la misma proporción las piernas y paletillas. Si se suministran troceadas, la operación se realizará de tal forma que la pieza se mantenga completa.

CHULETAS: Se admitirán de piezas de categoría Extra y 1a, indicándose la calidad de la canal de procedencia en el caso de que sea superior a la mínima exigida garantizando la integridad anatómica de las piezas y la proporción entre ellas dentro de la canal.

CARNE TROCEADA: Procederá de las carnes de todas las categorías comerciales,

indicándose la calidad de la canal de procedencia en el caso de que sea superior a la mínima exigida.

Se admitirán ofertas de canales de: o Lechal: en todas sus categorías comerciales. o Ternasco y Pascual: Se admitirán todas las categorías comerciales, hasta un peso

máximo de 16 kg., especificando peso y calidad comercial en la oferta. A la recepción del producto en cualquiera de sus formas se exigirán los siguientes

parámetros: o PH............................. : entre 5 '2 y 6 o Temperatura ..............: 5 ºC (± 2 ºC) o Norma Microbiológica.: Acorde con la normativa en vigor en España y la Unión

Europea. Envase para el transporte: será de compuestos macromoleculares de color blanco y

protegido por materiales plásticos autorizados. Las ofertas se harán en €/kg de carne en cualquiera de sus formas (piezas, troceada,

chuleteada, etc.).

2.1.1.6.- OVINO CONGELADO

PIEZAS COMERCIALES: Se admitirá el despiece comercial normalizado, según cuadro de ofertas, indicándose la calidad comercial de la canal de procedencia en el caso de que sea superior a la mínima exigida.

PIERNAS Y PALETILLAS: Procederán de canales de cualquiera de las categorías comerciales admitidas, indicándose la calidad en el caso de que sea superior a la mínima exigida. Si no se especifica lo contrario, estarán en la misma proporción las piernas y paletillas. Si se suministran troceadas, la operación se realizará de tal forma que la pieza se mantenga completa.

Se admitirán ofertas de canales de: o Lechal: en todas sus categorías comerciales. o Ternasco: se admitirán todas las categorías comerciales, hasta un peso máximo de

13 kg, especificando peso y calidad comercial en la oferta.

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5  

A la recepción del producto en cualquiera de sus formas se exigirán los siguientes parámetros:

o PH .............................. : entre 5 '2 y 6 o Temperatura ...............: -18ºC (± 3 ºC) o Norma Microbiológica: Acorde con la normativa en vigor en España y la Unión

Europea. El transporte y entrega de las piezas se realizará en envases de origen (del matadero o

sala de despiece); cumplirán lo especificado en la legislación vigente en lo referente a material y etiquetado, dónde se harán constar entre otros los siguientes datos:

o Sello de inspección. o Peso neto. o Fecha de congelación. o Fecha de consumo preferente.

Ofertas: se harán en €/Kg. de carne.

2.1.2.- SUBGRUPO 2º.- AVES, CAZA Y DERIVADOS

2.1.2.1.- POLLO REFRIGERADO

Por pollo se entenderán las canales del 83%, categoría A, tipo 1, con un peso mínimo de 1.400 g y máximo de 1.600 g.

El transporte y entrega se realizará en los envases de origen (matadero), que cumplirán lo especificado en la legislación vigente, en lo referente a material y etiquetado.

Se admitirán los despieces comerciales que se indicarán a continuación, y aquellos otros

que no figuren se ajustarán a lo indicado en las disposiciones generales de estas especificaciones.

A la recepción del producto en cualquiera de sus formas se exigirán los siguientes parámetros:

o PH ............................ : entre 5 '8 y 6 '3 o Temperatura ..............: 5 ºC (± 2 ºC) o Norma Microbiológica.: Acorde con la normativa en vigor en España y la Unión

Europea. El transporte se realizará en bandejas elaboradas a partir de compuestos

macromoleculares de color blanco. Las ofertas se realizarán en €/Kg. canal o en el caso de despieces en €/Kg. Producto:

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CUARTO TRASERO UNIDO

Corresponderán a canales anteriormente citadas (categoría A, tipo 1) y el peso oscilará entre 550-650 g.

MUSLO Y CONTRA MUSLO

Corresponderán a canales anteriormente citadas (categoría A, tipo 1) y el peso oscilará entre 275-300 g.

MUSLOS (JAMONCITOS)

Corresponderán a canales anteriormente citadas (categoría A, tipo 1) y el peso oscilará entre 125-150 g.

PECHUGAS

Corresponderán a canales anteriormente citadas (categoría A, tipo 1) y el peso oscilará entre 350-400 g.

ALAS

Corresponderán a canales anteriormente citadas (categoría A, tipo 1) y el peso oscilará entre 75-100 g.

FILETES DE MUSLO

Corresponderán a canales anteriormente citadas (categoría A, tipo 1) y el peso oscilará entre 125-175 g.

FILETES DE PECHUGA

Corresponderán a canales anteriormente citadas (categoría A, tipo 1) y el peso oscilará entre 140-200 g.

2.1.2.2.- POLLO CONGELADO

Procederán de canales del 65% con un peso mínimo de 1.100 g y máximo de 1.400 g. El transporte y entrega se realizará en los envases de origen (matadero), que cumplirán

lo especificado en la legislación vigente, en lo referente a material y etiquetado. A la recepción del producto en cualquiera de sus formas se exigirán los siguientes

parámetros: o PH ........................ : entre 5 '8 y 6 '3 o Temperatura.........: -18 ºC (± 3 ºC)

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o Agua resultante de descongelación no deberá superar los márgenes legales establecidos.

o Norma Microbiológica: Acorde con la normativa en vigor en España y la Unión Europea.

El transporte y entrega de las piezas se realizará en envases de origen (del matadero o sala de despiece); cumplirán lo especificado en la legislación vigente en lo referente a material y etiquetado, dónde se harán constar entre otros los siguientes datos:

o Sello de inspección. o Peso neto. o Fecha de congelación. o Fecha de consumo preferente.

La oferta se hará en €/Kg. canal.

2.1.2.3.- GALLINA REFRIGERADA

Se admitirán canales del 83% con un peso mínimo de 2 Kg. El transporte y entrega se realizará en los envases de origen (matadero), que cumplirán

lo especificado en la legislación vigente, en lo referente a material y etiquetado. A la recepción del producto en cualquiera de sus formas se exigirán los siguientes

parámetros: o PH ........................ : entre 5'8 y 6 '3 o Temperatura.......... : 5 ºC (± 2 ºC) o Norma Microbiológica...: Acorde con la normativa en vigor en España y la Unión

Europea.

La oferta se realizará en €/Kg.

2.1.2.4.- MUSLO PAVO CONGELADO

El peso oscilará entre 350-450 g. A la recepción del producto en cualquiera de sus formas se exigirán los siguientes

parámetros: o PH ........................: entre 5'8 y 6'3 o Temperatura .........: -18 ºC (± 3 ºC) o Agua resultante de descongelación No podrá superar los márgenes legales

establecidos. o Norma Microbiológica: Acorde con las normativa en vigor en España y la Unión

Europea. El transporte y entrega de las piezas se realizará en envases de origen (del matadero o

sala de despiece); cumplirán lo especificado en la legislación vigente en lo referente a material y etiquetado, dónde se harán constar entre otros los siguientes datos:

o Sello de inspección. o Peso neto. o Fecha de congelación.

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o Fecha de consumo preferente.

La oferta se hará en €/Kg. canal.

2.1.2.5.- CODORNICES FRESCAS

El peso mínimo será de 75 g la unidad. El transporte y entrega se realizará en los envases de origen (matadero), que cumplirán

lo especificado en la legislación vigente, en lo referente a material y etiquetado. A la recepción del producto cumplirán la normativa en vigor en España y la Unión

Europea. La oferta se realizará en €/unidad.

2.1.2.6.- OTRAS AVES DE ABASTO

Se entenderán por tales el resto de las relacionadas en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos de Aves, Salas de Despiece, Industrialización, Almacenamiento, Conservación, Distribución y Comercialización de sus Carnes, pudiéndose admitir refrigeradas y congeladas, en cualquier presentación comercial, y que cumplan las exigencias citadas para pollos refrigerados o congelados respectivamente.

2.1.2.7.- CONEJOS

Peso mínimo: 1,1 Kg. El transporte y entrega se realizará en los envases de origen (matadero), que cumplirán

lo especificado en la legislación vigente, en lo referente a material y etiquetado. A la recepción del producto cumplirán la norma microbiológica establecida en España y

en la Comunidad Europea. Las ofertas se realizarán en €/Kg.

2.1.2.8.- CAZA

No se ofertarán productos de la caza.

2.1.3.-SUBGRUPO 3º.- PRODUCTOS CÁRNICOS EMBUTIDOS CRUDOS-CURADOS, TRATADOS POR EL CALOR Y OTROS DERIVADOS

Además de las exigencias propias de cada producto en los casos que se considere oportuno se podrá pedir muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante un panel de catadores

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integrado por miembros de las FF.AA., cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto.

2.1.3.1.- EMBUTIDOS COCIDOS

Se admitirán todos los tipos de producto y sus categorías respectivas. Al realizar la oferta se tendrán en cuenta las disposiciones generales de estas

especificaciones. Cuando el embutido se presente en lonchas, la entrega se realizará en envases que

cumplirán lo especificado en la legislación vigente. Las ofertas se realizarán en €/Kg. neto.

2.1.3.2.- EMBUTIDOS CRUDOS-CURADOS

Se admitirán todos los tipos de producto y sus categorías respectivas. Al realizar la oferta se tendrán en cuenta las disposiciones generales de estas

especificaciones. Cuando el embutido se presente en lonchas, la entrega se realizará en envases que

cumplirán lo especificado en la legislación vigente. A la recepción del producto cumplirán la norma microbiológica en vigor para España y la

Comunidad Europea.

2.1.3.3.- EMBUTIDOS FRESCOS PARA CONSUMO EN FRITO O ASADO

Cumplirán los parámetros siguientes de calidad además de los específicos propios de la Reglamentación Técnico-Sanitaria y Normas de Calidad que les afecten:

o Humedad: 45-60% o Proteína: 20% mínimo. o Grasa: 50% máximo. o Hidroxiprolina: 0,3% máximo. o Norma microbiológica: La establecida para España y la Comunidad Europea.

2.1.3.4.- SALCHICHAS FRESCAS

Cumplirán los parámetros siguientes de calidad además de los específicos propios de la Reglamentación Técnico-Sanitaria y Normas de Calidad que les afecten:

o Humedad: 45-60% o Proteína: 12% mínimo. o Grasa: 28% máximo. o Hidroxiprolina: 0,3% máximo. o Norma microbiológica: La establecida para España y la Comunidad Europea.

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2.1.3.5.- JAMÓN

Las piezas enteras cumplirán las siguientes características : o Peso.......................... : 6 - 8,5 Kg. o Rendimiento mínimo. : 55% o Maduración mínima...: 6 meses. o Humedad................. : 40% máximo. o PH...........................: 6 máximo. o AWꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏꞏ: 0,93 máximo.

Otras presentaciones procederán de piezas que cumplan las condiciones anteriormente citadas.

A la recepción del producto cumplirán la norma microbiológica en vigor para España y la Comunidad Europea.

2.1.3.6.- CARNE PICADA

Debido a las características especiales de este producto, únicamente se suministrará si cumple estrictamente las características de calidad, envasado y presentación definidas en la Norma de Calidad correspondiente, así como las condiciones de transporte necesarias.

2.1.3.7.- HAMBURGUESAS

La carne cumplirá las condiciones mínimas de calidad exigidas para la carne picada en su Norma de Calidad.

o Relación humedad/proteína: Máximo 3 o Grasa.................... : Máximo 20% o Norma microbiológica: La establecida para España y la Unión Europea.

2.1.3.8.- TOCINO

Cumplirá lo especificado en la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente, exigiéndose las siguientes características mínimas de calidad:

o Color..................: Blanco-rosáceo. o Consistencia...........: Compacta y untuosa. o Punto de Fusión.....: Entre 35- 50 ºC. o Altura mínima..........: 5 cm. o Limpio de cerdas. o No presentará signos de enranciamiento.

2.1.3.9.- HUESOS

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Procedentes de las especies vacuna y porcina, se adquirirán en fresco o en salazón, de la región de la rodilla (rótula y caña) y exentos de lesiones y enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias.

2.2.- GRUPO II.- PESCADOS.

2.2.1.- SUBGRUPO 1º.- PESCADOS

2.2.1.1.- REFRIGERADOS

Cumplirán la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con destino al consumo humano, admitiéndose las clases Extra y A de la citada Reglamentación, excepto aquellos que en otro epígrafe se indiquen otras exigencias de clase y calidad.

Se admitirán todas las especies comestibles, relacionadas o no en el cuadro de ofertas indicándose aquellas que sean procedentes de cultivos marinos (acuicultura).

Asimismo se hará constar en la oferta aquellas que sean de clase superior a la mínima exigida y otros factores de calidad que pudiesen cumplir como especie, procedencia, arte de captura (pincho, volanta, arrastre ...), peso, etc., así como si la presentación fuese eviscerada.

En las especies relacionadas a continuación, se exigirán además las siguientes condiciones:

o Merluza: Peso mínimo eviscerada 3,5 Kg. o Merlucilla o merluza terciada: Peso eviscerada entre 2,250 y 3,5 Kg. o Pescadilla: Se presentará eviscerada excepto cuando la presentación comercial no

lo exija, en cuyo caso se hará constar en el cuadro de ofertas. o Gallo: Peso mínimo 200 g/pieza. o Acedía: Peso mínimo 150 g/pieza. o Trucha: Peso entre 200-240 g/pieza. Cajas de 5 Kg./22 piezas. Se admite

solamente la calidad E que se corresponde con la Extra y la presentación se hará en los envases de origen. Se indicará la variedad a suministrar.

o Salmón: Peso entre 3-5 Kg. Se admite solamente la calidad E que se corresponde con la Extra y la presentación se hará en los envases de origen. Se indicará la variedad y/o el origen de la especie a suministrar.

o Caballa: Peso mínimo 200 g/pieza. A la recepción del producto se exigirán los siguientes parámetros:

o PH..............: 6,9máximo, teniendo en cuenta las características propias de cada especie.

o Temperatura...: entre 0 y 7 ºC. o Nitrógeno Básico Volátil Total..: máximo 15 mg% para clase Extra y 25 mg% en la

clase A.

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Envases para el transporte: todos los admitidos en la legislación vigente, y en los casos procedentes de importación en envases de origen, con el etiquetado correspondiente que exprese entre otros datos la fecha de captura o empaquetado y el puerto de origen.

Oferta: se hará en €/Kg.

2.3.- GRUPO III.- HUEVOS Y OVOPRODUCTOS.

2.3.1.- SUBGRUPO 1º.- HUEVOS

Cumplirán las disposiciones de la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente, admitiéndose exclusivamente huevos de gallina con los siguientes parámetros de calidad:

o Categoría.......: A o Clase...........: mínimo M (Mediano: 53-63 g/unidad). o Unidades HAUGH ..: 80 mínimo. o Caso de que vayan a suministrarse partidas con la mención "Extra", se indicará en

la oferta. Envasado y embalaje: se hará de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente. Oferta: se hará en €/docena.

2.3.2.- SUBGRUPO 2º.- OVOPRODUCTOS

Se admitirá toda clase de productos siempre que cumplan con lo estipulado en la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente.

Al hacer la oferta de productos no normalizados se tendrá en cuenta lo indicado en las Disposiciones Generales de estas Especificaciones Técnicas y en particular lo referente a marca comercial y forma de presentación.

Oferta: se hará en €/unidad comercial.

2.4.- GRUPO IV.- LECHE Y DERIVADOS.

Cumplirán la Reglamentación Técnico-Sanitaria y Normas Específicas propias para cada producto.

2.4.1.- SUBGRUPO 1º.- LECHE

Se admitirán los siguientes tipos de leches enteras con las formas de conservación que a continuación se expresan:

o Leche esterilizada: en envases de 1 y 1,5 litros. o Leche UHT: en envase tetra-brik de 1 litro. o Leche evaporada. o Leche en polvo.

La fecha de consumo preferente en la recepción del producto será superior a 2 meses.

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Oferta: se hará en €/unidad comercial y se especificará la marca comercial y forma de presentación.

2.4.2.- SUBGRUPO 2º.- PRODUCTOS LÁCTEOS.

Se admitirán toda clase de productos relacionados o no en el cuadro de ofertas, siempre que cumplan lo estipulado en la Reglamentación Técnico-Sanitaria o Normas Específicas.

Por razones de mercado, en este Grupo podrán ofertarse, además de los propios, las margarinas y minarinas, siempre que cumplan con las especificaciones propias expresadas en su Grupo (Grupo V: Aceites y Grasas Comestibles).

Al hacer la oferta de productos no normalizados, se tendrá en cuenta lo indicado en las Disposiciones Generales de estas Especificaciones Técnicas y en particular lo referente a marca comercial y forma de presentación.

En los productos relacionados a continuación se exigirán además las siguientes condiciones :

o Nata: sólo se admitirá UHT y se indicará la forma de presentación. o Mantequilla, margarina y minarina: en porciones individuales, excepto cuando vaya

a ser para uso de cocina que se admitirán otras presentaciones. o Quesos: no se admitirá oferta de quesos frescos. o Yogur y otros postres y productos lácteos: en presentación individual, excepto

cuando vaya a ser para uso de cocina que se admitirán otras presentaciones.

No se admitirán los desnatados ni semidesnatados.

Además de las exigencias propias de cada producto en los casos que se considere oportuno se podrá pedir muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante un panel de catadores integrado por miembros de las FF.AA., cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto.

La fecha de caducidad o consumo preferente en la recepción será superior a: o 2 meses para productos de larga duración. o 10 días para otros derivados lácteos.

Oferta: se hará en €/unidad comercial y se especificará la marca comercial y forma de presentación.

2.5.- GRUPO V.- ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Los productos de este Grupo cumplirán la Reglamentación Técnico-Sanitaria y Normas Específicas propias de cada uno.

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2.5.1.- SUBGRUPO 1º.- ACEITES

Se admitirán todos aquellos aceites comestibles, relacionados o no en el cuadro de ofertas, que cumplan la legislación vigente.

Se presentará análisis de calidad en el que constarán al menos los siguientes datos analíticos:

o Grado de acidez o acidez libre. o Índice de peróxidos. o Absorbancia al UV (K270). o Humedad. o Impurezas insolubles en éter de petróleo. o Residuos de jabón.

En los aceites de oliva además de cumplir los parámetros contemplados en la legislación vigente se exigirá el siguiente:

o Estigmastadieno: o Aceites de oliva vírgenes.: 15 ppm máximo. o Aceites de oliva refinados: 50 ppm máximo. o Aceites de oliva..........: 50 ppm máximo.

Para el aceite de semillas no se admitirán mezclas que contengan aceite de algodón. Envases: todos los admitidos en la legislación vigente, con capacidad no superior

a 25 l., especificándose el tipo y la capacidad del envase. Oferta: en €/litro.

2.5.2.- SUBGRUPO 2º.- OTRAS GRASAS COMESTIBLES

En la oferta de estos productos deberá figurar además de lo indicado en las especificaciones generales, la relación ácidos grasos insaturados/saturados.

2.5.2.1.- MARGARINAS Y MINARINAS.

Estos productos podrán ofertarse junto con los del Grupo IV (Leche y Derivados), y cumplirán las especificaciones que a continuación se indican.

Serán de origen vegetal y no podrán ofertarse las de coco, palma y palmiste ni las fabricadas a partir de grasas hidrogenadas.

Se presentarán en porciones individuales de peso entre 10 y 15 g., excepto cuando sean para usos culinarios, en cuyo caso se aceptarán otras presentaciones.

La oferta se hará en €/unidad comercial y se especificará la marca y forma de presentación.

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2.6.- GRUPO VI.- CEREALES.

2.6.1.- SUBGRUPO 1º.- ARROZ.

Solamente se admitirá el de la última cosecha, en cualquiera de las categorías que cumplan la Norma de Calidad para el arroz envasado con destino al consumo en el mercado interior.

Se presentará en envases de 5 Kg. como máximo. La oferta se hará en €/Kg.

2.6.2.- SUBGRUPO 2º.- CEREALES EN COPOS O EXPANDIDOS.

Cumplirán lo especificado en la Reglamentación Técnico Sanitaria correspondiente. En la oferta se indicará el nombre del cereal o cereales básicos y la denominación del proceso o procesos característicos de la elaboración.

En la oferta se presentará análisis de calidad en el que constarán al menos los siguientes porcentajes referidos al producto en su forma de presentación:

o Proteínas. o Grasa. o Hidratos de carbono. o Azúcares. o Valor energético. o Porcentaje de ácidos grasos.

Se presentará en envases individuales de peso entre 20 y 30 g. La oferta se hará en €/unidad comercial.

2.7.- GRUPO VII.- LEGUMBRES.

Se admitirán legumbres de la última cosecha, de todas las categorías comerciales, con grado de cochura garantizada y homogénea y que cumplan los requisitos especificados en las Normas de calidad para legumbres envasadas y Normas EMA NM-G-796 (Garbanzos) y NM-L-576 (Lentejas).

En la oferta se indicará categoría comercial, variedad, origen y calibre. Materias extrañas: tanto para grandes envases (entre 5 y 25 Kg.), como para

pequeños, el contenido máximo de materias extrañas de origen mineral será el 0,25% Envases: todos los admitidos en la legislación vigente, hasta un máximo de 25 Kg. Oferta: se hará en €/Kg.

2.7.1.- GARBANZOS.

El calibrado se expresará en garbanzos/onza, garbanzos/100 g. o mediante las denominaciones muy grandes, medianos, pequeños o muy pequeños.

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El tipo se expresará como A, B, C, D, E, F o X.

2.7.2.- LENTEJAS

En el calibrado de los tipos no especificados en la Norma de calidad vigente se considerarán los siguientes tamaños:

o Diámetro superior a 7 mm (gigante). o Diámetro comprendido entre 6 y 7 mm (grande). o Diámetro comprendido entre 5 y 6 mm (mediano).

2.7.3.- ALUBIAS O JUDÍAS.

El calibrado se hará en número de granos por 100 g.

2.8.- GRUPO VIII.- TUBÉRCULOS Y DERIVADOS.

2.8.1.- PATATAS

Se admitirán todas las variedades clasificadas como patatas de consumo, ajustándose a su Norma de Calidad.

Las patatas frescas peladas, enteras o troceadas en diferentes formas y que tengan que ser conservadas en refrigeración, se ofertarán en el Grupo X (Hortalizas, Verduras y Frutas), Subgrupo de Hortalizas y Verduras listas para consumir o cocinar (4ª Gama).

En la oferta se indicará variedad, origen y calibre mínimo que en ningún caso será inferior a 40 mm.

Envases: los admitidos en la legislación vigente, precintados o cosidos mecánicamente, incluyendo en este cosido la etiqueta.

Oferta: se hará en €/Kg.

2.9.- GRUPO IX.- HARINAS Y DERIVADOS.

2.9.1.- SUBGRUPO 1º.- HARINAS

Cumplirán la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente. Si se oferta para panificar, se ajustará a lo establecido en la legislación para harinas

panificables y Norma EMA NM H 2078. Presentarán análisis de calidad panadera. Envases: los admitidos en la legislación vigente con contenido neto de 1 Kg., 5 Kg. y

excepcionalmente o para panificar, de 50 Kg. Oferta: se hará en €/Kg.

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2.9.2.- SUBGRUPO 2º.- PAN Y PANES ESPECIALES

Se ajustarán a lo especificado en la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente.

2.9.2.1.- PAN COMÚN.

Se admitirá tanto pan bregado (miga dura), como de flama (miga blanda), con una relación corteza/miga: 25/75.

Asimismo se hará constar en la oferta si se va a presentar envasado y el peso de la unidad, siendo el mínimo aceptado de 100 g.

Para el transporte y distribución además de lo exigido en la legislación vigente, se realizará en cestos metálicos, de alambre, mimbre, haya o materiales similares que permitan la transpiración.

Las materias primas cumplirán las características propias exigidas en sus respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias. Para la comprobación de tales características, así como las de la masa panaria, podrán realizarse, sin previo aviso, visitas de inspección y la toma de muestras correspondiente, en la propia tahona.

Oferta: se hará en €/Kg.

2.9.2.2.- PANES ESPECIALES

En la oferta se indicarán si se va a presentar en envase individual o en otro modelo, así como el peso de la unidad comercial a suministrar.

Envases: los admitidos en la legislación vigente. Oferta: se hará en €./Kg. o €/unidad comercial.

2.9.2.2.1.- PAN DE MOLDE.

El peso mínimo de la rebanada tipo sándwich será de 25 g. Cumplirá las siguientes características mínimas:

o Humedad (máxima) ...: 38%. o Cenizas (máxima) ...: 0,9%. o Proteínas (mínimo).: 7%.

Asimismo en la oferta figurará el porcentaje de grasas, y la relación de ácidos grasos saturados/insaturados.

2.9.2.2.2.- PAN TOSTADO

El peso mínimo de la tostada será de 5 g. Cumplirá las siguientes características analíticas mínimas:

o Humedad (máximo)...: 8% o Cenizas (máximo)...: 1% o Proteínas (mínimo).: 9%

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Asimismo en la oferta se indicará el porcentaje de grasas y la relación de ácidos grasos saturados/insaturados.

2.9.2.2.3.- PAN RALLADO

Cumplirá las siguientes características analíticas mínimas: o Humedad (máximo)..: 10% o Cenizas (máximo) ..: 1% o Granulometría……: entre 500 y 1000 t.

2.9.3.- SUBGRUPO 3º.- PASTAS ALIMENTICIAS

Se admitirán todas las formas que cumplan con la Reglamentación Técnico-Sanitaria vigente.

En la oferta se indicará, marca comercial, peso y forma de presentación del envase a suministrar, así como la calidad en el caso de que no fuese "calidad superior".

Envases: los admitidos en la legislación vigente. Oferta: se hará en €/Kg. o €/unidad comercial.

2.9.3.1.- PASTAS ALIMENTICIAS RELLENAS

Las pastas alimenticias rellenas (raviolis, lasaña, empanadillas, etc.) se ofertarán en el grupo XIV (platos preparados) o grupo XX (conservas), según corresponda.

2.9.3.2.- PASTAS ALIMENTICIAS FRESCAS

Las ofertas para este grupo serán de las láminas o pastas fabricadas sin rellenos, y se indicará la forma de conservación.

En el caso de ir rellenas, las ofertas deberán ir incluidas en el grupo XIV (platos preparados) o grupo XX (conservas), según corresponda.

2.9.4.- SUBGRUPO 4º.- GALLETAS

Se admitirán todas aquellas que cumplan la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente, estuchadas para su distribución en raciones individuales, excepto cuando vayan a ser utilizadas para usos de repostería.

Al realizar la oferta se remitirá composición cualitativa y no se aceptarán las elaboradas con aceites de coco, palma y palmiste o con grasas hidrogenadas.

Envases: en raciones individuales y se indicará el peso y número de galletas por ración. Oferta: en €/ración individual o €/Kg.

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2.9.5.- SUBGRUPO 5º.- BOLLERÍA

Cumplirán la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente. Se suministrará diariamente, excepto aquellos productos de bollería que hayan sido

sometidos a un proceso industrial de elaboración y conservación, y envasados en raciones individuales.

Los productos de pastelería, repostería y bollería no citados anteriormente, sólo se admitirán si van envasados en raciones individuales.

Se indicará el peso de la unidad comercial. Al realizar la oferta se remitirá composición cualitativa, y no se aceptarán las elaboradas

con aceites de coco, palma y palmiste o con grasas hidrogenadas. Envases: en raciones individuales cuando corresponda o en cualquier otro admitido por

la legislación vigente, indicando el número de unidades que vayan en cada embalaje. Oferta: en €/unidad o ración individual o €/Kg.

2.9.6.- SUBGRUPO 6º.- MASAS PARA FRITOS

Sólo se admitirán congeladas que cumplan la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente.

Envases: los admitidos en la legislación vigente, indicándose el peso y, si la masa viene moldeada o sin moldear.

Oferta: en €/Kg.

2.9.7.- SUBGRUPO 7º.- TAPIOCA

Por razones de mercado este producto se ofertará en este Grupo. Estará constituida exclusivamente por almidón de mandioca y cumplirá las

siguientes características: o Humedad (máximo).........: 8%. o Cenizas (máximo).........: 0,1%. o Norma microbiológica: Acorde con la normativa de España y la unión Europea

Envases: los admitidos en la legislación vigente. Oferta: en €/Kg. o €/unidad comercial.

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2.10.- GRUPO X.- HORTALIZAS. VERDURAS Y FRUTAS.

2.10.1.- SUBGRUPO 1º.- HORTALIZAS Y VERDURAS

2.10.1.1.- HORTALIZAS Y VERDURAS FRESCAS

Se admitirán todas las clases y variedades que cumplan lo especificado en las Normas de Calidad correspondientes para la categorización de cada una de las hortalizas y verduras ofertadas, y siempre que se ajusten como mínimo a la categoría comercial "I".

Será obligatorio que la presentación se realice en envases normalizados, con arreglo a la legislación vigente, y con etiqueta en la que al menos consten los siguientes datos:

o - Denominación del producto. o - Variedad. o - Categoría comercial. o - Calibre. o - Identificación de la empresa. o - Origen del producto.

Todos estos datos se remitirán con la oferta, bien en el cuadro correspondiente o adjuntando las etiquetas.

Envases: los admitidos en la legislación vigente. En aquellas ocasiones en que la presentación se vaya a realizar de una forma especial (por ejemplo, cajas con el producto en un determinado número de capas), se especificará en la oferta.

Oferta: se hará en €/Kg. o €/unidad comercial.

2.10.1.2.- HORTALIZAS Y VERDURAS LISTAS PARA CONSUMIR O COCINAR (4ª GAMA)

Se admitirán todas las clases y variedades que cumplan lo especificado en las Normas de Calidad correspondientes para la categorización de cada una de las hortalizas y verduras ofertadas, y siempre que en su procedencia se ajusten como mínimo a la categoría comercial "I".

Por razones de mercado en este Grupo se ofertarán las patatas frescas peladas, enteras o troceadas en diferentes formas.

Será obligatorio que la presentación se realice en envases normalizados, con arreglo a la legislación vigente, y etiqueta en la que al menos consten los siguientes datos:

o - Denominación del producto. o - Variedad. o - Categoría comercial. o - Calibre. o - Identificación de la empresa. o - Origen del producto.

Igualmente se indicará la forma de presentación (rallada, troceada, cortada en aros, etc.) e indicando los tamaños en los casos que corresponda.

Todos estos datos se remitirán con la oferta, bien en el cuadro correspondiente o adjuntando las etiquetas.

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El transporte se realizará en vehículos frigoríficos. A la recepción del producto cumplirán las siguientes exigencias:

o - Temperatura: 4ºC (± 2ºC) o - Norma microbiológica: Acorde con la normativa en vigor en España y la Unión

Europea. Envases: los admitidos en la legislación vigente. En la oferta se especificará la forma de

presentación. Oferta: se hará en €/Kg. o €/unidad comercial, que se detallará.

2.10.1.3.- HORTALIZAS Y VERDURAS DESHIDRATADAS Y/O LIOFILIZADAS

Se ofertarán en el capítulo XX (conservas).

2.10.2.- SUBGRUPO 2º.- FRUTAS

2.10.2.1.- FRUTAS FRESCAS

Se admitirán todas las clases y variedades que cumplan lo especificado en las Normas de Calidad correspondientes para la categorización de cada una de las frutas ofertadas, con arreglo a la época del año, y siempre que se ajusten como mínimo a la categoría comercial "1".

Será obligatorio que la presentación se realice en envases normalizados, con arreglo a la legislación vigente, y etiqueta en la que al menos consten los siguientes datos:

o - Denominación del producto. o - Variedad. o - Categoría comercial. o - Calibre. o - Identificación de la empresa. o - Origen del producto.

Todos estos datos se remitirán con la oferta, bien en el cuadro correspondiente o adjuntando las etiquetas.

Envases: los admitidos en la legislación vigente. En aquellas ocasiones en que la presentación se vaya a realizar de una forma especial (por ejemplo, cajas con un determinado número de capas y/o frutos), se especificará en la oferta.

Oferta: se hará en €/Kg. o €/unidad comercial, que se detallará.

2.10.2.2.- FRUTAS Y SEMILLAS SECAS Y DESECADAS

Se admitirán todas las clases y variedades que cumplan lo especificado en las Normas de Calidad correspondientes para su categorización.

Además de las exigencias propias de cada producto en los casos que se considere oportuno se podrá pedir muestra previa para comprobación de la composición

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especificada o de los caracteres organolépticos mediante un panel de catadores integrado por miembros de las F.A.s., cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto.

Envases: los admitidos en la legislación vigente. En aquellas ocasiones en que la presentación se vaya a realizar de una forma especial, se especificará en la oferta.

Oferta: se hará en €/Kg. o €/unidad comercial, que se detallará.

2.10.3.- SUBGRUPO 3°.- CONGELADOS VEGETALES

Se ofertarán en el capítulo XIV (platos preparados y otros preparados alimenticios).

2.10.4.- SUBGRUPO 4º.- ZUMOS Y MERMELADAS

Los zumos y derivados se ofertarán en el capítulo XVII (bebidas no alcohólicas). Las mermeladas y productos afines se ofertarán en el capítulo XX (conservas y

semiconservas).

GRUPO XI.- EDULCORANTES Y DERIVADOS. 2.11.1.- SUBGRUPO 1º.- AZÚCAR

Cumplirán la Reglamentación Técnico-Sanitaria de azúcares destinados al consumo humano.

En este apartado se incluirán los jarabes, que se ajustarán a su legislación correspondiente.

Envases: todos los admitidos en la legislación vigente y en la oferta se indicará la forma de presentación.

Oferta: en €/Kg. y/o €/unidad comercial cuando corresponda.

2.11.2.- SUBGRUPO 2°.- TURRONES Y MAZAPANES

Se admitirán todas las clases y variedades que cumplan la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente, excepto turrones con féculas, mazapanes con féculas y turrones de calidad popular.

Los mazapanes, marquesas y otras presentaciones similares deberán ir envueltas individualmente.

Se ofertarán en este apartado todos aquellos productos de consumo tradicional navideño (peladillas, frutas escarchadas etc.), que se ajustarán a su legislación vigente.

Además de las exigencias propias de cada producto en los casos que se considere oportuno se podrá pedir muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante un panel de catadores integrado por miembros de las F.A.s., cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto.

Envases: todos los admitidos en la legislación vigente, especificándose en la oferta el peso y forma de presentación. Para raciones individuales el peso mínimo será de 30 g.

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Oferta: en €/Kg. o €/unidad comercial.

2.11.3.- SUBGRUPO 3º.- MIELES

Se aceptarán todas aquellas que cumplan lo especificado en la Norma de Calidad y Reglamentación correspondiente.

En la oferta se indicará el origen botánico, así como la presentación y procedimiento de obtención en los casos que proceda.

En los casos que se considere oportuno se podrá pedir muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante un panel de catadores integrado por miembros de las F.A.s., cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto.

Envases: en raciones individuales con peso mínimo de 20 g., excepto cuando vaya a ser para uso de cocina, que se admitirán otras presentaciones.

Oferta: en €/unidad comercial.

2.12.- GRUPO XII.- CONDIMENTOS Y ESPECIAS.

Se admitirán todos aquellos que cumplan con las correspondientes Reglamentaciones Técnico- Sanitarias y Normas específicas.

En aquellos productos que se crea conveniente se pedirá análisis de calidad, muestra previa y otros datos que se consideren oportunos, como país de origen, etc.

Los productos sustitutivos de ciertos condimentos o especias (colorante amarillo por azafrán u otros), cumplirán las especificaciones técnicas que se describen en el capítulo XIX (Aditivos), aunque en la oferta podrán ser incluidos en este apartado de acuerdo con las normas de mercado.

Envases: los admitidos en la legislación vigente. Se especificará en la oferta el peso neto, admitiéndose, con las excepciones que se citen posteriormente, hasta un máximo de 1 Kg.

Oferta: en €/Kg. y/o €/unidad comercial.*

2.12.1- SUBGRUPO 1º.- SAL

Sólo se admitirán las siguientes clases de sal que cumplan la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente:

o - Refinada. o - Sal de mesa o - Sal de cocina.

Envases: los admitidos en la legislación vigente con un peso máximo de 5 Kg. Se especificará en la oferta el peso neto y si la presentación es individualizada.

Oferta: en €/Kg. y/o €/unidad comercial.

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2.12.2- SUBGRUPO 2º.- VINAGRE

Sólo se admitirá vinagre de vino que cumpla con la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente.

Cuando se requiera, se hará constar la denominación de origen u otras características especiales.

Envases: los admitidos en la legislación vigente con una capacidad máxima de 5 l. Oferta: en €/l. y/o €/unidad comercial, indicándose en este caso el volumen del envase

que se oferta.

2.13.- GRUPO XIII.- ALIMENTOS ESTIMULANTES Y DERIVADOS.

Los productos de este Grupo cumplirán la Reglamentación Técnico-Sanitaria y Normas específicas propias de cada uno.

No se admitirán los sucedáneos de café. Además de las exigencias propias de cada producto en los casos que se considere

oportuno se podrá pedir muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante un panel de catadores integrado por miembros de las F.A.,s cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto.

Envases: los admitidos en la legislación vigente, con las excepciones que se citen posteriormente.

Oferta: en €/Kg. y/o €/unidad comercial.

2.13.1- SUBGRUPO 1º.- CAFÉ

Sólo se admitirán los siguientes cafés que cumplan la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente:

o - Café de tueste natural, en grano y molido. o - Café torrefacto, en grano y molido. o - Café mezcla de tueste natural y torrefacto, en grano y molido. o - Café soluble o instantáneo. o - Café descafeinado.

En el café soluble o instantáneo además de cumplir los parámetros contemplados en la legislación vigente se exigirán los siguientes:

o - Fructosa libre.......: 0,60% máximo. o - Glucosa total.. ......: 1,80% máximo. o - Xilosa total.. .......: 0,40% máximo.

Cuando proceda se hará constar el origen, calibre y otras características de calidad que se consideren oportunas.

En la oferta se especificará el peso neto y forma de presentación.

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Envases: los admitidos en la legislación vigente con un peso máximo de 2 Kg. y de 5 g. en los individuales. El café soluble y descafeinado sólo se admitirá en envase individual.

Oferta: en €/Kg. y/o €/unidad comercial.

2.13.2- SUBGRUPO 2º.- CACAO, CHOCOLATES Y DERIVADOS

Se admitirán todos aquellos que cumplan con las correspondientes Reglamentaciones Técnico- Sanitarias.

En el cuadro de ofertas del cacao, chocolate, derivados del cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate, se utilizarán las definiciones y denominaciones de las correspondientes Reglamentaciones.

Se indicará la forma de presentación (polvo, tabletas, etc.) y el peso neto del producto. Asimismo en la oferta se indicará en todos los casos la composición cualitativa y

otras características de calidad. Cuando se considere necesario se exigirá la presentación de análisis de composición

cuantitativa de sus ingredientes básicos, y porcentaje de ácidos grasos y azúcares. Envases: los admitidos en la legislación vigente. Se hará constar cuando sean envases

individualizados, en cuyo caso el peso mínimo será de 15 g. Oferta: en €/Kg. y/o €/unidad comercial.

2.14.- GRUPO XIV.- PLATOS PREPARADOS Y OTROS PREPARADOS ALIMENTICIOS.

Los productos de este Grupo cumplirán la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente.

Por razones de mercado, en este grupo podrán ofertarse, además de los propios, los siguientes productos:

o - Gránulos y copos de patata. o - Pastas alimenticias frescas rellenas. o - Pastas alimenticias rellenas. o - Hortalizas y verduras congeladas.

Los platos preparados esterilizados podrán ser ofertados, de acuerdo con las normas de mercado, en este capítulo o en el capítulo XX (Conservas y Semiconservas), pero siempre cumpliendo las exigencias correspondientes.

Igualmente se ofertarán en el capítulo XX las patatas fritas chips. Los ingredientes empleados en su elaboración cumplirán las especificaciones propias de

cada producto en particular. En la oferta se adjuntará lista de ingredientes utilizados en la elaboración, con arreglo a

la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. Igualmente se adjuntará información de carácter nutricional en la que al menos conste:

o - Valor energético. o - Fibra alimentaria. o - Colesterol.

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Asimismo con la oferta se remitirán instrucciones sobre el correcto y seguro almacenamiento y sobre el modo de empleo y utilización de los productos, que a su vez constará en el etiquetado de aquellos que se contraten y suministren.

Además de las exigencias propias de cada producto en los casos que se considere oportuno se podrá pedir muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante un panel de catadores integrado por miembros de las F.A.s., cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto.

A la recepción se exigirán las siguientes condiciones : Fecha de consumo preferente: superior a dos meses con las excepciones que se citen. Temperatura en el interior del producto:

o - Refrigerados.....: + 4 ºC (± 2ºC). o - Congelados.......: - 18ºC (± 3ºC). o - Ultracongelados...: - 18ºC (± 3ºC).

Transporte: se realizará en las condiciones y vehículos adecuados, de forma que se mantengan las características propias de cada producto.

Envases: los admitidos en la legislación vigente. Se presentarán íntegros, excepto la fracción mínima necesaria para completar el peso pedido si no existiera un envase de esa capacidad.

Oferta: en €/unidad comercial y/o €/Kg. Se indicará el peso neto del producto.

2.14.1.- SUBGRUPO 1°.- PLATOS PREPARADOS

Se indicará el proceso de conservación utilizado (ultracongelado, liofilizado, etc.) A la recepción del producto se exigirá la norma microbiológica en vigor en España y la

Unión Europea: Para aquellos productos de consumo inmediato en frio (ensaladas frías, "tronquitos de

mar", etc.), además de la anterior norma microbiológica en vigor en España y Unión Europea.

2.14.1.1.- SAN JACOBOS CONGELADOS

Además de lo expresado en los puntos anteriores se exigirán las siguientes características:

o - Humedad .............: máximo 65% o - Proteínas .............: mínimo 7,5% o - Grasas ............... ..: máximo 6,5% o - Hidratos de carbono ....: entre 15 y 30% o - Cenizas................: máximo 2,5%. o - Relación ácidos grasos saturados/insaturados: máximo 6 o - Niveles mínimos en la composición básica: o - Producto cárnico----> 45% o - Queso --------------> 15% o - Encolado-empanado---> 40(±2)%

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No se admitirán los fabricados con crema de queso. Peso de la unidad: entre 75 y 100 g.

2.14.1.2.- HAMBURGUESAS CONGELADAS

Además de lo expresado en los puntos anteriores se exigirán las siguientes características:

o – Humedad................ : máximo 60%. o – Proteínas ................ : mínimo 11%. o - Grasa.................... : máximo 20%. o - Cenizas..................: máximo 2,5%. o - Relación humedad/proteína: máximo 5%. o - Pan rallado..............: máximo 20%. o - Acidez de la grasa.......: máximo 5% de ác. oléico. o - Índice peróxidos de grasa: máximo 1O meq. 02/ Kg.

Peso de la unidad: entre 75 y 100 g.

2.14.1.3.- ALBONDIGAS CONGELADAS

Además de lo expresado en los puntos anteriores se exigirán los siguientes porcentajes medios de sus componentes básicos:

o - Carne --------------> 45% o - Grasa de tocino-----> 17,5%

Peso de la unidad: entre 20 y 35 g.

2.14.1.4.- PESCADOS EMPANADOS, REBOZADOS Y CONGELADOS

En la oferta se indicará la especie de pescado integrante o si está fabricado a base de pasta de pescado, la forma de presentación (porciones, varitas, palitos, delicias, bocaditos, etc.) y el peso medio de las unidades.

Se exigirán las siguientes características : o – Humedad ............. : máximo 70%. o - Proteínas ...........: mínimo 9 '5%. o - Grasa...............: máximo 10%. o - Hidratos de Carbono.: entre 15 y 30%. o - Cenizas.............: máximo 3%.

El peso mínimo de pescado empleado será el 50% p/p.

2.14.1.5.- CALAMARES ROMANA CONGELADOS

Se exigirán las siguientes características: o - Humedad .........: máximo 60%. o - Proteínas .........: mínimo 5%. o - Grasa............... : máximo 10%.

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o - Hidratos de Carbono.: entre 15 y 35%. o - Cenizas .............: máximo 3%.

Se indicará la especie utilizada y la forma de comercialización (anillas, "coronas", etc.). El peso mínimo de calamar será 30% p/p.

2.14.1.6.- CALAMARES EMPANADOS CONGELADOS

Se exigirán las siguientes características: o - Humedad ............. : máximo 60%. o - Proteínas ........... : mínimo 6%. o - Grasa............... : máximo 1%. o - Hidratos de Carbono.: entre 15 y 35%. o - Cenizas ............. : máximo 4%.

Se indicará la especie utilizada y la forma de comercialización (anillas, "coronas", etc.). El peso mínimo de calamar será 50% p/p.

2.14.1.7.- PATATAS FRITAS (PREFRITAS) CONGELADAS

* El control de calidad se regirá por el CODEX STAN.114-1981. * No se admitirán los defectos graves indicados en la citada Norma CODEX. * Se indicará el tamaño de las patatas: pequeña, media, corte grueso o extra larga. * Igualmente se indicará el tipo de grasa (animal o vegetal) utilizado en el prefrito.

2.14.1.8.- PATATAS FRITAS (PREFRITAS) FRESCAS

El control de calidad será igual que para las congeladas. A la recepción la fecha de caducidad será superior a 7 días.

2.14.1.9.- CROQUETAS CONGELADAS

Se indicará el producto o productos base que definen la croqueta, cuyos trozos tendrán como mínimo los siguientes diámetros:

o - Jamón, pollo, carne y queso: 8 mm o - Gambas, gambones y pescados: 4 mm

No se aceptarán las de 11sabor...11• Además se exigirán las siguientes características:

o - Humedad ............. : máximo 70%. o - Proteínas ........... : entre 5 y 8 '5%. o - Grasa............... : entre 2 y 10%. o - Hidratos de Carbono.: entre 15 y 27 '5%. o - Cenizas.............: máximo 2%.

Peso mínimo de la unidad: 15 g.

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2.14.1.10.- PASTAS ALIMENTICIAS FRESCAS RELLENAS

2.14.1.10.1.- EMPANADILLAS CONGELADAS

Además de lo expresado en los puntos anteriores se exigirán las siguientes características:

o - Humedad ...: máximo 55% o - Proteínas.: mínimo 6,5 para las de pescado y 7 '5 las de carne. o - Cenizas...: máximo 1,5%

Se indicarán los ingredientes del relleno que contiene, que estará entre el 40 y 60% p/p. El peso de la unidad estará entre 25 y 35 g, excepto que se oferten como

miniempanadillas, que en el resto de parámetros cumplirán las mismas exigencias que las anteriores.

2.14.1.10.2.- LASAÑA CONGELADA

Además de lo expresado en los puntos anteriores se exigirán las siguientes características:

o - Proteínas.: mínimo 9%. o - Grasa.....: entre 2 y 6%.

Se indicará los ingredientes del relleno que contiene, que será como mínimo del 40% p/p. En la oferta se indicará el peso de la porción, que como mínimo será de 250 g.

2.14.1.10.3.- CANELONES CONGELADOS

Además de lo expresado en los puntos anteriores se exigirán las siguientes características:

o - Proteínas.: mínimo 5,5%. o - Grasa.....: entre 4 y 6%.

Se indicará los ingredientes del relleno que contiene, que será como mínimo del 40% p/p. El peso de la unidad estará entre 75 y 100 g.

2.14.1.10.4.- PIZZAS CONGELADAS

Se exigirán los siguientes porcentajes medios, p/p, de sus componentes básicos : o - Base....: entre el 40 y 60%. o - Tomate..: entre el 10 y 30%. o - Queso.....: mínimo 6%.

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Se especificará el resto de ingredientes que contenga en orden decreciente de sus masas, que en las siguientes variedades serán como mínimo los que se indican:

o - De jamón.: 4% mínimo de jamón o fiambre. o - De atún..: 8% mínimo de atún.

2.14.1.11.- PASTAS ALIMENTICIAS RELLENAS

Se tendrán en cuenta las mismas características expresadas en el punto 2.14.1.1 O (Pastas Alimenticias Frescas Rellenas), y se indicará el proceso de conservación a que han sido sometidas.

2.14.1.11.1.- RAVIOLIS DESECADOS

Además de lo expresado en los puntos anteriores se exigirán las siguientes características:

o - Humedad...: máximo 13%. o - Proteínas.: mínimo 15%. o - Grasa.....: máximo 10%. o - Cenizas...: máximo 3 '5%.

* Se indicará la clase de relleno que contiene, que será como mínimo del 30% p/p. * El peso de las unidades estará entre 1 y 1'5 g.

2.14.2.- SUBGRUPO 2º.- CALDOS Y SOPAS

Se tendrán en cuenta las condiciones generales especificadas para el grupo. En los casos en que se oferten productos en los que los caracteres de gusto y aroma se

deban exclusivamente a la acción de agentes aromáticos y saborizantes, se ofertarán como "caldo sabor..." o "sopa sabor...", indicándose a continuación el gusto o aroma característico.

2.14.2.1.- PURÉ DE PATATAS EN COPOS

Además de lo expresado en los puntos anteriores se exigirán las siguientes características:

o - Humedad ...: máximo 10% o - Cenizas...: máximo 4% o - Norma microbiológica: acorde con la normativa de España y la Unión

Europea.

2.14.2.2.- PURÉ DE PATATAS CON LECHE EN COPOS

Además de lo expresado en los puntos anteriores se exigirán las siguientes características:

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o - Humedad ...: máximo 10% o - Proteínas.: mínimo 10% o - Grasas....: entre 1 y 5% o - Cenizas...: máximo 4% o - Norma microbiológica: Acorde con la normativa de España y la unión Europea

2.14.3.- SUBGRUPO 3º.- CONGELADOS VEGETALES

Cumplirán las Normas vigentes en sus condiciones generales y específicas correspondientes establecidas para los distintos productos en conserva. En aquellos productos que exista Norma CODEX publicada, el control de calidad se regirá por dicha publicación.

No se admitirán en los productos los defectos graves indicados en las Normas CODEX. A la recepción el producto cumplirá las siguientes condiciones :

o -Fecha de consumo preferente: superior a dos meses con las excepciones que se citen.

o -Temperatura en el interior del producto: -18ºC (±3ºC). o -Norma Microbiológica: acorde con la normativa en España y Unión Europea

Con la oferta se remitirá información sobre el modo de empleo y cocinado, que a su vez constará en el etiquetado de los productos que se contraten y suministren.

Transporte: se realizará en las condiciones y vehículos adecuados, de forma que se mantengan las características propias de cada producto.

Envases: los admitidos en la legislación vigente. Se presentarán íntegros, excepto la fracción mínima necesaria para completar el peso pedido si no existiera un envase de esa capacidad.

Oferta: en €/unidad comercial y/o €/Kg.

2.14.3.1.- GUISANTES

Se presentarán clasificados por tamaños, no admitiéndose "grandes" (mayores de 10,2 mm).

La consistencia será la adecuada. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos: o - El número de guisantes que se hunden en 10 seg. en una salmuera del 13'5 %

será como máximo el 30 % de las unidades. o - El número de guisantes que se hunden en 10 seg. en una salmuera del 16 %, será

como máximo el 10 % de las unidades. La textura será como máximo de 115 grados tenderométricos (TR). En la oferta se indicará variedad y calibre (extrafino, fino, etc.).

2.1 4.3.2.- JUDÍAS VERDES

En la oferta se indicará si son redondas o planas y la variedad. El calibre será hasta 12 mm. máximo (medianas). 2.1 4.3.3.- ALCACHOFAS

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Se admitirán corazones enteros y troceados. Cuando sean enteros se indicará el número de corazones por Kg., que como mínimo

serán 15. Tendrán una altura máxima de 3'5 cm. (Tomándose como eje desde la unión de las

brácteas hasta la punta).

2.14.3.4.- MENESTRA DE VERDURAS, MACEDONIA DE VERDURAS, ENSALADILLA DE VERDURAS Y SOPA DE VERDURAS

Con la oferta de todos estos productos y similares, se presentará lista de ingredientes en orden decreciente de sus masas.

2.15.- GRUPO XV.- AGUAS Y HIELO.

2.15.1.- AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS

Se admitirán todas aquellas que cumplan con la correspondiente Reglamentación Técnico- Sanitaria.

Se indicará el origen y en los casos que corresponda los constituyentes que le confieran propiedades esenciales.

Envases: los admitidos en la legislación vigente. Oferta: €/l. y/o €/unidad comercial.

2.1 5.2.- HIELO

Se admitirá todo aquel que cumpla con la correspondiente Reglamentación Técnico- Sanitaria.

Envases: se suministrará debidamente protegido si va a estar en contacto directo con alimentos. Si se va a utilizar para refrigeración de bebidas, productos, etc. y no va a tener contacto directo con ningún alimento se podrá adquirir en barras.

Precio: €/l. y/o €/unidad comercial.

2.16.- GRUPO XVI.- HELADOS.

Se admitirán todos aquellos que cumplan con su correspondiente Reglamentación Técnico- Sanitaria.

Los ingredientes empleados en su elaboración cumplirán las especificaciones propias de cada producto en particular.

A la oferta se adjuntará lista de ingredientes utilizados en la elaboración, con arreglo a la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios.

Igualmente se adjuntará información de carácter nutricional en la que al menos consten los datos referentes a:

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o - Proteínas. o - Grasa. o - Valor energético. o - Colesterol. o - Relación de ácidos grasos saturados/insaturados.

En los casos que se considere oportuno se podrá pedir muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante un panel de catadores integrado por miembros de las F.A.s., cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto.

La fecha de consumo preferente en la recepción del producto será superior a un mes. Envases: sólo se admitirán de forma individualizada. Oferta: en €/unidad comercial.

2.17.- GRUPO XVII.- BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS.

Se admitirán todas aquellas que cumplan con sus correspondientes Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.

En este grupo se podrán ofertar por razones de mercado, además de los propios, los siguientes:

o - Zumos de frutas, de otros vegetales, de sus derivados y otros productos afines. o - Bebidas isotónicas.

Los ingredientes empleados en su elaboración cumplirán las especificaciones propias de cada producto en particular.

En la oferta se adjuntará lista de ingredientes utilizados en la elaboración, con arreglo a la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios.

Asimismo con la oferta se remitirá información, en los casos que proceda, sobre el modo de reconstitución o dilución, que a su vez constará en el etiquetado de los productos que se contraten y suministren.

En los casos que se considere oportuno, se podrá pedir muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante un panel de catadores integrado por miembros de las F.A.s, cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto.

La fecha de consumo preferente en la recepción del producto será superior a dos meses, excepto en los frescos de frutas.

Transporte: en el caso de suministrarse zumos frescos de frutas, se realizará de tal forma que la temperatura de recepción del producto sea de +4ºC (±2ºC).

Envases: los admitidos en la legislación vigente. Oferta: en €/unidad comercial y/o €/l.

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2.18.- GRUPO XVIII.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Se admitirán todas aquellas que cumplan con las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas y Reglamentos de Calidad correspondientes.

En la oferta de vinos o bebidas que cumplan determinadas características de calidad por su composición, origen, crianza, etc., se adjuntará la información correspondiente.

En los casos que se considere oportuno, se podrá pedir muestra previa para comprobación de los caracteres de calidad y de los organolépticos mediante un panel de catadores integrado por miembros de las F.A.s, cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto.

Envases: los admitidos en la legislación vigente. Oferta: en €/unidad comercial y/o €/l.

2.19.- GRUPO XIX.- ADITIVOS.

Excepto en casos excepcionales que se indiquen, sólo se admitirán colorantes autorizados para uso en alimentos que cumplan las correspondientes Reglamentaciones Técnico- Sanitarias y Normas de Pureza propias para cada tipo de producto, y dentro de éstos únicamente el colorante sustitutivo de azafrán.

Por razones de mercado, la oferta de estos productos se hará en el Capítulo XII (Condimentos y Especias).

En la oferta se indicará el diluyente o soporte empleado en su elaboración. Envases: los admitidos en la legislación vigente. Se especificará en la oferta el peso neto,

admitiéndose hasta un máximo de 1 Kg. Oferta: en €/Kg. y/o €/unidad comercial.

2.20.- GRUPO XX.- CONSERVAS. SEMICONSERVA Y OTROS PRODUCTOS NO PERECEDEROS.

Los productos de este Grupo cumplirán las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias correspondientes.

Por razones de mercado en este Grupo se ofertarán, además de los propios, los siguientes productos:

o - Mermeladas y Productos afines. o - Hortalizas y verduras deshidratadas y/o liofilizadas. o - Gelatinas y mezclas para postres (no lácteos). o - Platos preparados u otros preparados alimenticios esterilizados.

Los ingredientes empleados en su elaboración cumplirán las especificaciones propias de cada producto en particular, y cuando sea de interés se especificará su región de procedencia o denominación de origen.

En la oferta se adjuntará, en los casos que proceda (fabada, canelones, etc.), lista de ingredientes utilizados en la elaboración, con arreglo a la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, y la composición cuantitativa.

Igualmente se adjuntará información de carácter nutricional en la que al menos conste:

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o - Valor energético. o - Fibra alimentaria. o - Colesterol.

Asimismo con la oferta se remitirá, en los casos que corresponda, información sobre el modo de empleo, que a su vez constará en el etiquetado de los productos que se contraten y suministren.

En los casos que se considere oportuno, se podrá pedir muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante un panel de catadores integrado por miembros de las FF.AA., que aceptarán o rechazarán el producto.

A la recepción se exigirán las siguientes condiciones : o - Fecha de consumo preferente superior a: o - Dos meses para las semiconservas. o - Seis meses para las conservas. o - Temperatura de las semiconservas: 4ºC (±2ºC).

Transporte: se realizará en las condiciones y vehículos adecuados, de forma que se mantengan las características propias de cada producto.

Envases: los admitidos en la legislación vigente con las excepciones que se citen posteriormente.

Oferta: en €/Kg. de peso neto o €/unidad comercial.

2.20.1.- SUBGRUPO 1º.- CONSERVAS VEGETALES

En la oferta, además de los datos exigidos en las condiciones generales, se indicará : o - Categoría comercial. o - Origen, forma de presentación y variedad del producto (enteros al natural,

medios en almíbar, etc.). o - Calibre, y en los casos que proceda, longitud. o - Características del envase: formato, capacidad, barniz…

Envases: los admitidos en la legislación vigente con las siguientes particularidades: o - Cilíndricos: únicamente se admitirán nervados.

Oferta: en €/Kg. de peso escurrido y/o €/unidad comercial.

2.20.2.- SUBGRUPO 2°.- CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

En la oferta, además de los datos exigidos en las condiciones generales, se indicará: o - Forma de presentación y preparación del producto (sardinas sin piel y sin

espinas en aceite, migas de atún en aceite de oliva, etc.). o - Especie y/o variedad en los casos que corresponda. o - Tamaño de las piezas cuando proceda. o - Características del envase: formato, capacidad, barniz...

En el caso de salazones de bacalao cumplirán las especificaciones de la Norma para el comercio exterior de bacalao y especies similares (salado verde y salado seco).

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Envases: los admitidos en la legislación vigente, designándose los metálicos de acuerdo con la Norma UNE 49 306-75.

Oferta: en €/Kg. de peso escurrido y/o €/unidad comercial.

2.20.3.- SUBGRUPO 3°.- MERMELADAS Y PRODUCTOS AFINES

Envases: sólo se admitirán individuales, excepto cuando vaya a ser empleada en usos de repostería. Se indicarán las características de la estructura del envase.

Oferta: en €/unidad comercial.

2.20.4.- SUBGRUPO 4º.- HORTALIZAS Y VERDURAS DESHIDRATADAS Y/O LIOFILIZADAS

Se admitirán todas las clases y variedades que cumplan lo especificado en las Normas de Calidad correspondientes para la categorización de cada una de las hortalizas y verduras ofertadas, y siempre que en su procedencia se ajusten como mínimo a la categoría comercial "l". Será obligatorio que la presentación se realice en envases normalizados, con arreglo a la legislación vigente, y etiqueta en la que al menos consten los siguientes datos:

o - Denominación del producto. o - Variedad o tipo. o - Identificación de la empresa. o - Origen del producto.

Todos estos datos se remitirán con la oferta, bien en el cuadro correspondiente o adjuntando las etiquetas.

Igualmente se remitirá con la oferta, la cantidad de agua necesaria para su rehidratación, así como las instrucciones para una correcta utilización en el uso del producto.

A la recepción del producto cumplirán las siguientes exigencias: o - Garantizarían de una completa y correcta rehidratación. o - Humedad .............: Máximo 8%. o - Cenizas.............. las propias del producto. o - Norma microbiológica: Acorde con la normativa en vigor en España y la Unión

Europea. Envases: los admitidos en la legislación vigente. Oferta: se hará en €/Kg. o €/unidad comercial, que se detallará.

2.20.5.- SUBGRUPO 5°.- GELATINAS Y MEZCLAS PARA POSTRES NO LACTEOS

Además de las especificaciones generales del Grupo, a la recepción se le exigirán las siguientes condiciones:

o - Humedad ...............: máximo 3%. o - Cloruro sódico........: máximo 3%. o - Sacarosa y glucosa....: máximo 18%.

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o - pH ....................: entre 3 y 4,5. o - Fuerza de gelificación: mínimo 60 g. con el gelómetro de Bloom. (sólo para

productos con gelatina). Envases: los admitidos en la legislación vigente. Oferta: en €/Kg. de peso neto o €/unidad comercial.

2.20.6.- SUBGRUPO 6º.- PLATOS PREPARADOS Y OTROS PRODUCTOS CONSERVADOS POR CALOR.

Cumplirán las especificaciones generales y propias del grupo correspondiente de acuerdo a la clase de producto, y en especial, las especificadas en el grupo XIV (Platos Preparados y otros Preparados Alimenticios).

En la oferta se adjuntará, como se indica en las especificaciones generales del Grupo, lista de ingredientes utilizados en la elaboración.

Envases: los admitidos en la legislación vigente. Oferta: en €/Kg. de peso neto.

VALLADOLID, A 29 DE NOVIEMBRE 2018.

EL CORONEL SECRETARIO TÉCNICO

DE LA 4ª SUBINSPECCIÓN DE ET.

Fdo. Rafael Matilla Páramo

 

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