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Expediente No. 16/2012 Ordinario Civil. Divorcio Necesario Sentencia Definitiva 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A …………… DE FEBRERO DEL 2016. V I S T O S: para dictar sentencia en los autos del Expediente número 800/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil por Divorcio Necesario, promovido por ……………… en contra de …………….; y, R E S U L T A N D O: UNICO: Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de los Juzgados Mixtos de Primera Instancia de esta Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, el ………………. y turnado a este Órgano Judicial en la misma fecha, compareció ……………… a ejercitar acción en contra de ……………… por el divorcio necesario basado en las causales a que se refiere el articulo 87 fracciones VI y VIII del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí; funda su demanda en los hechos que expresa en la misma y que aquí se dan por reproducidos para los efectos legales conducentes, acompañó las documentales que consideró pertinentes e invocó en su apoyo las disposiciones legales que estimó aplicables al caso. Por auto de ………………, se admitió la demanda y se mandó dar la intervención legal que le compete al C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, quien manifestó su conformidad con el trámite del presente juicio. , así mismo, se ordenó emplazar a la demandada, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos anexos para que dentro del término de 9 nueve días la contestara, apercibida para el caso de no hacerlo se le tendría por presuntamente confesa de los hechos de la misma y por perdido el derecho que en tiempo pudo haber ejercitado, emplazamiento que fue practicado por el actuario de la adscripción; y en fecha ………….., se tuvo a la demandada por contestando en tiempo y

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Expediente No. 16/2012

Ordinario Civil. Divorcio Necesario Sentencia Definitiva

1

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A …………… DE FEBRERO

DEL 2016.

V I S T O S: para dictar sentencia en los autos del Expediente

número 800/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil por Divorcio

Necesario, promovido por ……………… en contra de

…………….; y,

R E S U L T A N D O:

UNICO: Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de los

Juzgados Mixtos de Primera Instancia de esta Ciudad de

Matehuala, San Luis Potosí, el ………………. y turnado a este

Órgano Judicial en la misma fecha, compareció ……………… a

ejercitar acción en contra de ……………… por el divorcio

necesario basado en las causales a que se refiere el articulo 87

fracciones VI y VIII del Código Familiar del Estado de San Luis

Potosí; funda su demanda en los hechos que expresa en la

misma y que aquí se dan por reproducidos para los efectos

legales conducentes, acompañó las documentales que consideró

pertinentes e invocó en su apoyo las disposiciones legales que

estimó aplicables al caso. Por auto de ………………, se admitió la

demanda y se mandó dar la intervención legal que le compete al

C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, quien

manifestó su conformidad con el trámite del presente juicio.

, así mismo, se ordenó emplazar a la demandada, corriéndole

traslado con las copias simples de la demanda y documentos

anexos para que dentro del término de 9 nueve días la contestara,

apercibida para el caso de no hacerlo se le tendría por

presuntamente confesa de los hechos de la misma y por perdido

el derecho que en tiempo pudo haber ejercitado, emplazamiento

que fue practicado por el actuario de la adscripción; y en fecha

………….., se tuvo a la demandada por contestando en tiempo y

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forma la demanda entablada en su contra y por oponiendo las

excepciones y defensas que estimo pertinentes, y por planteando

Reconvención en contra de su demandante, por la disolución del

vínculo matrimonial, basado en las fracciones VI, X y XII del

Código Familiar; por el pago de la indemnización del valor de los

bienes adquiridos durante el matrimonio, basado en el artículo 90

fracción III del Código familiar en comento

el divorcio necesario y por el pago de una indemnización

equivalente al 50% cincuenta por ciento de los bienes adquiridos

durante el matrimonio, y al no estar conforme con lo acordado, la

promovente …………….. interpuso Recurso de Apelación en

contra del referido proveído, y por estimar que el resultado de la

impugnación podría afectar al procedimiento, mediante acuerdo

de …………., se suspendió el procedimiento hasta en tanto fuera

resuelto el recurso de apelación planteado, posteriormente y en

virtud de haber seguido actuando en el procedimiento, por auto de

………. del año en cita se tuvo a la demandada principal por

interponiendo recurso de Revocación en contra del auto de

…………, mismo que se declaró fundado y procedente mediante

interlocutoria de 6 seis de junio de la misma anualidad;

posteriormente, con fecha …….. del año próximo pasado se

recibió oficio enviado por la Secretaria de Acuerdos de la Tercera

Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el

cual hizo del conocimiento de este juzgado que el medio de

impugnación planteado se declaró inadmisible, motivo por el cual,

se levantó la suspensión decretada del procedimiento y se

continuó con la susbstanciación del mismo, abriéndose el juicio a

la etapa de ofrecimiento de pruebas, término dentro del cual las

partes ofrecieron las pruebas de su intención, por lo que, con

fecha 19 diecinueve de ………………, se decretó el término de 30

treinta días hábiles para el desahogo de las pruebas ofrecidas por

las partes, término dentro del cual, únicamente la parte actora

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desahogó probanzas, toda vez que la demandada …………….. se

desistió de las pruebas que ofreció en el juicio, por lo que, una vez

fenecido el término decretado, por auto de ………… del año

próximo pasado, se pusieron los autos a la vista de las partes

para que formularan sus alegatos y finalmente, por auto que

antecede, se citó para resolver el presente asunto; y,

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del

presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los

preceptos 143, 144 y 155 fracción XII del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado y 55 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, al haber demostrado el

actor y corroborado por la demandada que el último domicilio

conyugal lo establecieron en este Distrito Judicial.

SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en la que se tramitó el

presente juicio, es la correcta, por así establecerlo el artículo 252

de la Ley Adjetiva Civil del Estado, toda vez que dicho

ordenamiento legal no establece una tramitación especial diversa

para este tipo de procedimientos.

TERCERO.- Los promoventes ……….. y ………… ocurrieron a

juicio con personalidad en los términos de lo dispuesto por los

numerales 1º, 44, 46 y 47 de la Ley Procesal Civil, al haber

comparecido por sus propios derechos.

CUARTO.- Manifiesta esencialmente el actor ……………… en el

capítulo de hechos de su escrito de demanda, que contrajo

matrimonio civil con su ahora demandada el …………, que

establecieron su domicilio conyugal en la calle XXXXXXXXXXX

número XX Colonia XXXXXXXX en esta ciudad, que

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posteriormente se fueron a vivir a Estados Unidos y que de

retorno en esta ciudad, establecieron su domicilio conyugal en la

……………… en esta ciudad, que de dicho matrimonio procrearon

dos hijos de nombres ……….. de apellidos …………., y que desde

el día ……….., tuvieron diversos conflictos por lo que decidieron

separarse, circunstancias que según refiere se comprueban con

las actuaciones del expediente número 585/2009 tramitado en

este mismo juzgado, y que desde la fecha de separación, su hijo

…………….. se fue a vivir con el demandante y su ………….e

quedó a vivir con la demandada, y que actualmente se encuentra

embarazada, por lo que, ante el tiempo transcurrido de la

separación plantea el presente procedimiento.

Por su parte la demandada ……………..dio oportuna contestación

a la demanda entablada en su contra, manifestando

sustancialmente que es cierto que contrajo matrimonio civil con el

actor en la fecha que indica, y que establecieron su domicilio

conyugal en la calle y número que indica el actor, pero que es

falso que se hayan separado en la fecha que indica el

promovente, toda vez que con fecha ……………..el actor aún

vivía con la demandada y sus hijos porque ese día inclusive

golpeó y lesionó a su hija y por ello se presentó una denuncia

penal en contra del actor por el delito de Violencia Familiar y

Lesiones, con lo cual asegura se demuestra que las partes

seguían viviendo juntos en esa fecha.

Ahora bien, de la lectura del escrito inicial de demanda que

presenta el actor ………………., se desprende que, hace valer su

acción de divorcio fundándola en cuanto al fondo, en lo previsto

por el artículo 87, fracción VIII, del Código Familiar vigente en el

Estado, que a la letra dice:

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“ARTICULO 87.- Son causas de divorcio necesario;...

VIII.- Cuando no viven juntos las o los cónyuges por

más de dos años, independientemente del motivo que

tengan para ello, la cual podrá ser invocada por

cualquiera de ellos;...”

En términos del artículo 273 de la Ley Adjetiva Civil, el actor debe

probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus

excepciones; en ese orden de ideas se tiene que, en relación con

los anteriores preceptos legales, los elementos para la

procedencia de la acción ejercitada por el promovente, son los

siguientes:

a).- La existencia del vínculo matrimonial,

b).- La separación de los cónyuges por más de dos

años; y,

c).- Que la separación se de con el ánimo de extinguir o

dar por concluido el vínculo matrimonial y que durante

ese tiempo ninguno de los esposos haya realizado actos

tendientes a regularizar esa situación.

El primer elemento de la acción hecha valer se justifica con la

copia certificada del acta de matrimonio número XX del Libro

número 03 tres expedida por la Oficial Segunda del Registro Civil

de Matehuala, S.L.P., de la que se advierte el enlace matrimonial

de ………………… y ………………………., celebrado el 30 treinta

de enero de 1993 mil novecientos noventa y tres. Documental

Pública a la que se le reconoce valor probatorio pleno conforme al

numeral 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el

Estado, por haber sido expedida por el funcionario del Registro

Civil competente respecto a constancias existentes en los libros

correspondientes y con lo cual se demuestra plenamente el

vínculo matrimonial que existe entre el actor y la demandada,

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cuya disolución se pretende y con lo que se tiene por

debidamente acreditado el primero de los elementos constitutivos

de la acción.

El sseegguunnddoo yy tteerrcceerroo ddee llooss eelleemmeennttooss en estudio, tocante a la

separación de los cónyuges por más de dos años,

independientemente del motivo que haya originado la separación,

que la separación se de con el ánimo o propósito de extinguir o

dar por concluido el vínculo matrimonial y que ninguno de los

cónyuges haya realizado actos tendientes a regularizar esa

situación, se justificó plenamente, con la PPrruueebbaa TTeessttiimmoonniiaall

ofrecida por el actor y desahogada por los señores

…………………. y …………………., quienes al ser interrogados

fueron acordes en manifestar, que conocen a las partes de este

juicio, que saben y les consta que los señores ……………y

………………… se encuentra casados y procrearon dos hijos de

nombres ….. y ………….de apellidos ………………, que saben y

les consta además que establecieron su morada conyugal en

……………….. en esta ciudad, y en cuanto a la comprobación de

los elementos en estudio, los declarantes manifestaron que saben

y les consta que la señora …………. abandonó el domicilio

conyugal el día ………………………., y que desde ese tiempo a la

fecha han pasado más de dos años. A la razón fundada de su

dicho la primera de las comparecientes manifestó: “…lo anterior lo

se y me consta porque el señor como somos conocidos me invitó

a una reunión en su casa en su domicilio y ahí fue donde supe de

la separación de ellos, e inclusive escuche que la señora le dijo

que le dejaba su hijo y que se llevaba a su hija…”, al respecto el

segundo de los testigos refirió: “…lo anterior lo se y me consta

porque yo estuve en una convivio (sic) familiar con ……….. y ahí

me di cuenta que la señora …………… y le dijo ………….. yo me

voy me llevo a mi hija y ahí te dejo a mi hijo y a la fecha no ha

vuelto, y ella vive en ……………………….. Declaraciones que

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fueron emitidas con los lineamientos que establece el código

adjetivo de la materia, motivo por el cual se les reconoce valor

probatorio pleno de conformidad con el numeral 400 del mismo

ordenamiento legal, toda vez que fueron emitidas en forma

directa, clara y precisa, sin dudas ni reticencias sobre los hechos

que manifestaron conocer y que les constan a través de sus

sentidos y no mediante referencias o inducciones de otras

personas, además de haber sido desahogada conforme lo

establecido por los artículos 359, 360. 362, 363, 365 y 367 del

Cuerpo de Leyes en consulta, sin que obste a la anterior

conclusión el hecho de que los citados testigos hayan sido

repreguntados por conducto del abogado patrono de la

demandada, pues de ellos no se advierte discrepancia alguna

respecto de los hechos sustanciales del debate, por lo que, dicha

probanza resulta eficaz y suficiente para acreditar que las partes

en el presente juicio se encuentran separadas desde el 9 nueve

de octubre del año 2009 dos mil nueve, sin que hayan vuelto a

vivir juntos y que a la fecha han transcurrido con exceso más de

dos años de la separación.

No obstante lo anterior, respecto del testimonio rendido por los

testigos ofrecidos por el accionante, se aprecia que con fecha

………………….. la demandada ………………….. interpuso

Incidente de Tachas en contra de tales declaraciones,

inconformidad que hace valer en el hecho de que los dos testigos

presentados por el actor, incurrieron en contradicciones al

manifestar que la demandada abandonó el domicilio conyugal,

cuando ello no forma parte de la Litis pues el accionante no

manifestó que así haya acontecido, además, refiere la incidentista

que no saben la causa de la separación, pero que estuvieron

presentes el día en que aconteció, lo que estima la promovente

que resulta contradictorio pues si estaban presentes debieron

haberse dado cuenta de la causa de la separación, por otro lado

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afirma además que al ser repreguntados respecto de la

vestimenta que traía el actor el día de los hechos se contradicen

pues el primer testigo dice que traía una camisa a cuadros y el

segundo que era una camisa amarilla; y por último hace valer la

demandada que el testigo de nombre …………………………

manifestó ser hermano del actor, circunstancia que a dicho del

promovente, origina que se encuentre impedido para comparecer

a rendir testimonio pues no guarda imparcialidad con las partes y

pretende favorecer al actor, por lo que considera que su

testimonio no debe ser tomado en consideración en el presente

asunto.

De conformidad con el artículo 370 del Código Adjetivo Civil, el

incidente de tachas fue admitido a trámite mediante acuerdo de

fecha ……………………….., ordenándose correr traslado a su

contraria parte, para que dentro del término de 3 tres días

produjera su contestación, lo que así aconteció, posteriormente,

por auto de …………. se abrió el incidente a prueba y por auto de

……………………… se decretó el término de 10 diez días para el

desahogo de las pruebas que fueron ofrecidas, fenecido el

término se decretó la apertura de la etapa de alegatos para cada

una de las partes y una vez concluido, se citó para resolver lo

conducente.

Ahora bien, al respecto es de señalarse que las tachas son

circunstancias personales que concurren en el testigo en relación

con alguna de las partes, que pudieran llegar a afectar su

imparcialidad y por ende, esas causas hacen dudar de su

credibilidad, al dejar sospecha que el testigo puede faltar a la

verdad o que su declaración se encuentra entre los supuestos que

la ley establece para desvirtuar las declaraciones rendidas.

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Es dable invocar al respecto el criterio sostenido por la entonces

Tercera Sala y publicado en la Séptima Época del Semanario

Judicial de la Federación, Tomo 109-114 Cuarta Parte, Página:

164 que refiere:

“TESTIGOS, TACHA A LOS. EN QUE CONSISTEN. Las tachas

se refieren a circunstancias personales que concurren en los

testigos con relación a las partes que pudieran afectar su

credibilidad y que el juzgador debe conocer para estar en

posibilidad de normar su criterio y darle el valor que legalmente

le corresponda a la prueba de que se trata y, tan es así, que el

artículo 363 del código procesal civil hace referencia a tales

circunstancias al disponer que después de haberle tomado al

testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las

penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar "...si

es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado de

alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo

presente o tiene con él sociedad o alguna otra relación de

intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito o si es

amigo o enemigo de alguno de los litigantes..."; y, el propio

ordenamiento procesal, en el artículo 371, dispone que "En el

acto del examen de un testigo o dentro de los tres días

siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél por

cualquier circunstancia que en su concepto afecte su

credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya

expresada en sus declaraciones..."; es decir, que siempre y en

cualquiera de las hipótesis antes invocadas, las tachas a los

testigos, se insiste, están referidas a circunstancias personales

de los mismos, ya sea que éstas se adviertan o no de sus

declaraciones respectivas.”

Analizados los argumentos expresados por el actor del Incidente

en comento, se advierte que ………………………………….,

promovió el Incidente de Tachas de mérito, manifestando que las

personas que declararon en el desahogo de la prueba testimonial,

incurrieron en contradicciones respecto de los hechos motivo de

la demanda, sin embargo, tal como se dijo anteriormente, la

declaración fue rendida en forma clara y precisa, sin dudas ni

reticencias, respecto de los hechos sustanciales del debate,

siendo importante destacar que, aun cuando el actor no refirió en

forma concreta quién de los cónyuges abandonó el domicilio

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conyugal, lo cierto es que, en este tipo de procedimientos, no

resulta exigible demostrar quién fue el cónyuge que abandonó la

morada conyugal, o que dio lugar a la separación de los

consortes, en virtud de que no existe calificativa de culpabilidad

alguna, por lo tanto, aun cuando el actor no haya realizado tal

afirmación, lo cierto resulta que a los declarantes les consta que,

a partir del día ……………………………., los cónyuges se

encuentran separados, y desde ese día a la fecha han

transcurrido más de dos años, sin que haya mediado la intención

de reconciliarse por alguno de los consortes, extremo que resulta

suficiente para tener por acreditados los elementos de la acción

exigidos y por tanto, las declaraciones emitidas resultan idóneas

para demostrar tales extremos; no resulta inatendido que

efectivamente, tal como lo refiere la actora incidentista, los

testigos presentados incurrieron en contradicción entre sí, al ser

repreguntados respecto de la vestimenta que usaba el oferente el

día en que aconteció la separación entre los cónyuges, sin

embargo, a pesar de tal contradicción, este juzgador debe

analizar en forma acuciosa el contenido integral de la declaración

rendida, por lo que, de su contenido se aprecia que los

declarantes fueron claros y coincidentes en los extremos

sustanciales del debate, por lo que dicha probanza, arroja

convicción a quien resuelve respecto de los extremos en litigio y

por tanto, resulta eficaz y suficiente para demostrar los hechos

controvertidos.

Por otro lado, afirma también la incidentista que el testigo

…………………………. manifestó ser hermano del actor, y que

por tanto, favorece los intereses de su presentante y no guarda

imparcialidad con las partes, por lo que su declaración resulta

sospechosa y no debe ser tomada en consideración; al respecto

cabe decir que, conforme lo dispuesto por el artículo 354 del

Código de Procedimientos Civiles, todos los que tengan

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conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están

obligados a declarar como testigos, por lo que el hecho de que el

testigo guarde parentesco con el presentante no afecta el valor

probatorio de la probanza, pues la sola circunstancia del

parentesco no es suficiente para viciar su dicho o minimizar su

declaración por considerarlo imparcial, aunado al hecho de que el

propio declarante fue honesto al declarar el parentesco que

existe, lo que se traduce en una declaración certera y congruente

con la realidad, que no impide que sean tomadas en

consideración las declaraciones rendidas ante la presencia

judicial.

Aunado a lo anterior cabe referir que, tal como quedó asentado,

las tachas son circunstancias personales que concurren en el

testigo que afectan su imparcialidad y hacen dudoso su dicho, sin

embargo, el código no establece supuestos específicos que den

lugar a tachar las declaraciones que sean rendidas en juicio, por

lo que no puede afirmarse en forma categórica que el parentesco

que exista entre algún declarante y las partes afecte

invariablemente la credibilidad de sus declaraciones, sino que

deben concurrir ciertas circunstancias que hagan dudoso el dicho

del declarante.

Tiene apoyo lo anterior en la tesis emitida por el Tercer Tribunal

Colegiado del Segundo Circuito, consultable en la Página: 593,

del Tomo XII, ………………….. del Semanario Judicial de la

Federación, Octava Época que textualmente dice:

“TESTIGOS PARIENTES DEL ACTOR. VALOR PROBATORIO

DE SUS DECLARACIONES. El hecho de que algún testigo en

un juicio de orden civil sea pariente del actor, no es suficiente

para viciar su dicho o minimizar su atesto por considerarlos

parciales, pues ello no destruye la regla general de que, todos

los que conocen de un hecho deben declarar respecto del mismo

Expediente No. 16/2012

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ante las autoridades, porque para ello es preciso justificar con

razones fundadas que los testigos no son dignos de fe.”

Sumado a lo anterior, el actor incidentista no aportó medio de

prueba encaminado a acreditar que los testigos hayan actuado de

mala fe o hayan incurrido en ciertas circunstancias que pudieran

afectar su credibilidad e imparcialidad, especialmente cuando al

expresar la razón de su dicho, manifestaron que lo que declararon

lo saben y les consta porque estuvieron presentes al momento en

que ocurrieron los hechos, es decir, al momento en que aconteció

la separación de las personas, por lo tanto el hecho del que

declararon fue susceptible de ser conocido por medio de sus

sentidos, reuniendo así dichos asertos los requisitos a que se

refiere el artículo 400 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado.

Así las cosas, al no haber demostrado la causa que afecte la

credibilidad de los testigos presentados por la parte actora dentro

del juicio principal, se declara improcedente el Incidente de

Tachas planteado.

Por lo tanto, se declara improcedente el Incidente de Tachas

interpuesto por ………………………, en contra de los testigos

………………. y ………………… y en consecuencia, al haberse

reunido los extremos establecidos por los artículos 359, 360, 362,

363, 365 y 367 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se

concede valor probatorio pleno a la prueba testimonial

desahogada en el sumario, por reunir las exigencias previstas por

el numeral 400 de la ley en cita, esto es, por haber sido rendidas

por personas con edad y capacidad intelectual suficientes,

además de haber declarado respecto de hechos que dijeron

constarles por medios de sus sentidos y no mediante inducciones

o referencias de otras personas.

Por otro lado, retomando la acción principal en estudio, se aprecia

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que la demandada ………………………… compareció en forma

oportuna a dar contestación a la demanda entablada en su contra

y a oponer excepciones en contra de la acción ejercida, sin

embargo, la demandada incumplió con el deber procesal que le

impone el artículo 273 del código adjetivo civil que establece que

el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, y el

demandado debe probar los de sus excepciones, toda vez

que, aun cuando hizo valer diversas excepciones y defensas, no

aportó al procedimiento ninguno de los medios de convicción que

reconoce la ley para acreditar sus afirmaciones, apreciándose que

por el contrario, con fecha …………………, en forma personal,

manifestó ante esta autoridad su deseo de desistirse de todas las

pruebas que ofreció de su parte dentro del presente

procedimiento, por lo que, resulta claro que la demandada no

demostró en forma alguna sus excepciones ni defensas.

Así las cosas, tomando en cuenta que, como se probó

fehacientemente por la parte actora durante el procedimiento, la

separación de los cónyuges ………………… y ………………….,

tuvo lugar el …………………….., resulta evidente que al presentar

la demanda había transcurrido el lapso legal de dos años exigidos

para la procedencia de la invocada causal invocada, y toda vez

que del dicho de los testigos así como de lo narrado por el actor

en su escrito inicial, la separación ocurrida entre los cónyuges se

dio con el ánimo o propósito de extinguir o dar por concluido el

vínculo matrimonial que los une, ánimo que puede manifestarse

en forma expresa o tácita, mediante actos, omisiones o

manifestaciones de cualquiera índole que así lo revelen; así

mismo, quedó comprobado que ninguno de los cónyuges ha

realizado actos tendientes a regularizar esa situación dentro del

lapso que ha durado la separación, de donde deviene la

comprobación de la causal invocada para la procedencia de la

disolución del vínculo matrimonial.

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Bajo ese contexto, se declara que el actor comprobó su acción de

divorcio y la demandada no demostró sus excepciones ni

defensas. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 86 y 87 del Código Familiar del Estado, se decreta el

divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial

que une a ………………… y ………………………………, y al no

existir calificación de culpabilidad en la causal que se hizo valer,

quedan ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio, a

partir de que se declare firme la presente resolución.

Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, envíese oficio y

copia de la presente resolución al C. Director del Registro Civil del

Estado, así como al Oficial Segundo del Registro Civil en esta

ciudad, a fin de que procedan a hacer las anotaciones relativas en

el acta número XXX, asentada en el Libro 03 tres con fecha

……………………….. y procedan a levantar la partida

correspondiente, efectuando los trámites, anotaciones y

publicaciones pertinentes, lo anterior, en cumplimiento a lo

ordenado por los artículos 97, 534 y 535 del Código Familiar

vigente en el Estado.

Por otro lado, de las constancias que integran el presente sumario

se aprecia que con fecha ……………………. dos mil doce, se

llevó a cabo la audiencia a la que alude el numeral 92 del Código

Familiar, a efecto de que fuera escuchado el menor

……………………, en la cual estuvieron presentes el padre de la

referida menor y el Representante Social adscrito, y se dialogó

con el menor quien manifestó tener …………….., vivir con su

papá, que está a gusto viviendo con él y que cuando es necesario

lo regaña, que a su mamá la ve solo a veces, cada dos semanas,

que la ve los fines de semana o los viernes, que está en tercer

grado de telesecundaria, que va más o menos bien con promedio

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de siete y ocho, que practica el futbol y que en sus ratos libres ve

la tele o sale a jugar con sus cuates, que su papá es quien lo

atiende de sus necesidades como alimentos, vestido,

enfermedades y estudios, que la pareja de su papá lo trata bien,

que ahorita por lo pronto no le gustaría vivir con su mamá, que

está bien viviendo con su papá; asimismo a simple vista se ve que

la menor aquí presente tiene un desarrollo de acuerdo a su edad y

se encuentra cuidada en su aspecto personal y no tiene signos de

violencia física ni moral sobre su persona. Actuación judicial

fortalecida de pleno valor probatorio en juicio, atento a lo

establecido en el precepto 391 del Código de Procedimientos

Civiles.

Bajo ese contexto, viene al caso invocar lo dispuesto por el

artículo 92 del Código Familiar, que a letra establece: “La

sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de las hijas o

hijos, para lo cual la autoridad judicial deberá resolver todo lo

relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria

potestad, su pérdida, suspensión o limitación y, en especial, a la

custodia y al cuidado de los mismos. De oficio o a petición de

parte interesada, durante todo el procedimiento la autoridad

judicial se allegará los elementos necesarios para ello, debiendo

escuchar a ambos progenitores y a las o los menores, para evitar

conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que

amerite la necesidad de la medida, considerando el interés

superior de éstos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar

el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro

para la o el menor. La protección para las o los menores incluirá

las medidas de seguridad, seguimiento y terapia necesarias para

evitar corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán

ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el

artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado

de San Luis Potosí.”

Expediente No. 16/2012

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Por su parte, los numerales 1137 del Código de Procedimientos

Civiles, y 14 del Código Familiar indican que: “1137.- Todos los

problemas inherentes a la familia se consideran de orden público

por constituir aquélla, la base de la integración de la sociedad.”

“14.- En la atención y resolución de conflictos familiares se

procurará mantener la armonía de la familia, considerando

preferentemente el interés superior de las y los menores, de

las personas con discapacidad y de las personas adultas

mayores”.

En mérito a los preceptos invocados se discurre que es deber de

este Tribunal pronunciarse sobre la guarda y custodia del menor

…………………., por lo que, al advertirse de autos, que éste se

encuentra al lado de la padre, según lo manifestado por el propio

menor y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 300 del

Código Familiar vigente, se estima conveniente que

permanezca bajo la custodia de ………………….., quien

actualmente tiene la posesión física del menor, por lo tanto, se

decreta la guarda y custodia a su favor; lo anterior, sin perjuicio

del derecho que ejerce la señora …………………… quien podrá

seguir ejerciendo la patria potestad sobre el menor, con los

derechos y obligaciones de ella emanan, con base en lo

establecido por el dispositivo legal número 269 y 276 del Código

Familiar; haciéndose resaltar que a partir de esta sentencia

………………. detentará la posesión del menor, pero ello no

implica un poder absoluto e ilimitado, ya que ambos progenitores

deben seguir interviniendo para que sus hijos puedan

desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en

forma saludable y normal, debido a que las actividades de ambos

padres son complementarias para la atención y cuidado de la

misma.

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Lo anterior, se apoya con el criterio jurisprudencial publicado en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en su Novena

Época, Tomo XVI, Octubre de 2002, jurisprudencia número

II.3º.C. J/4 que se enuncia bajo el rubro de:

“GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes”.

QUINTO.- Por su parte, la señora ……………….compareció en

forma oportuna a dar contestación a la demanda entablada en su

contra, y en términos de lo dispuesto por el artículo 259 del código

adjetivo civil, interpuso Reconvención en contra del señor

………………… por la disolución del vínculo matrimonial,

prestación que no le fue admitida a trámite, así como por la

indemnización del 50% cincuenta por ciento del valor de los

bienes que se adquirieron durante el matrimonio.

Al efecto, la actora de la Reconvención manifiesta como hechos

de su demanda sustancialmente que, con fecha ………………

contrajo matrimonio civil con ……………………….., que

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establecieron su morada conyugal en calle ………………. de esta

ciudad, después se fueron a vivir a Estados Unidos y regresaron y

establecieron su domicilio conyugal en …………….. de esta

ciudad, que procrearon dos hijos de nombres …………. y

……….de apellidos ………………, que al principio de la relación

todo era cordial y estable, pero que después empezaron a tener

problemas graves llegando al punto que era imposible convivir

debido al maltrato físico, emocional y moral de su esposo hacia

ella, y que en los últimos años iba y venía del domicilio como le

apetecía; que existe un procedimiento de controversia familiar por

alimentos tramitado en este mismo Juzgado, en donde se ordenó

al demandado otorgar una pensión alimenticia que no ha otorgado

así como el embargo de un inmueble propiedad del deudor; así

mismo, manifiesta que el demandado ha realizado diversos actos

de violencia que fueron denunciados en las averiguaciones

previas que describe en su escrito de demanda Reconvencional,

que además, durante el matrimonio adquirieron muebles e

inmuebles para la familia y sin embargo el demandado se ostenta

como único propietario de los mismos, no obstante afirma la

promovente que siempre dependió de él y que su contribución al

matrimonio fue en ayudar con las labores del hogar por lo cual

solicita la indemnización reclamada.

En primer término es necesario precisar lo dispuesto por el

artículo 90 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí,

que a la letra refiere:

“ARTICULO 90.- En la demanda de divorcio, la parte actora

podrá demandar de la o el otro cónyuge, una indemnización

del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubiere

adquirido durante el matrimonio, siempre que:

I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación

de bienes;

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II. El demandante se haya dedicado en el lapso que duró el

matrimonio, preponderantemente, al desempeño del

trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o

hijos, y

III. Durante el matrimonio el demandante no haya

adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido sean

notoriamente menores a los de la contraparte.

La autoridad judicial al dictar la sentencia de divorcio,

resolverá sobre tal indemnización, atendiendo a las

circunstancias especiales de cada caso.”

De la lectura integral del anterior precepto, debe destacarse

esencialmente lo siguiente:

1. La parte actora, al momento de iniciar un procedimiento

de divorcio, en su escrito de demanda podrá demandar

del otro cónyuge la indemnización a que se refiere dicho

precepto;

2. La indemnización aludida en el punto anterior, podrá ser

del cincuenta por ciento del valor de los bienes que

hubiere adquirido durante el matrimonio;

3. Dicha indemnización será procedente, siempre y cuando

concurran las circunstancias a que se refiere cada una de

las fracciones del artículo en comento, esto es, que

hubieran estado casados bajo el régimen de separación

de bienes, que la demandante se haya dedicado

preponderantemente al desempeño del trabajo del

hogar y no haya adquirido bienes durante el matrimonio.

Así, en relación con el artículo 273 del código adjetivo civil se

desprende que el actor deberá probar los hechos constitutivos de

su acción y el reo los de sus excepciones, por lo que, en términos

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de los extremos anteriormente anotados se deduce que los

elementos que la accionante se encuentra obligada a demostrar

son:

a) Que hubieren estado casados bajo el régimen de

separación de bienes

b) Que la demandante se haya dedicado en el lapso que duró

el matrimonio, preponderantemente, al desempeño del

trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o

hijos, y

c) Durante el matrimonio la demandante no haya adquirido

bienes propios, o habiéndolos adquirido, sean notoriamente

menores a los de la contraparte.

Así, el primer elemento constitutivo de la acción resulta

claramente demostrado con las constancias que integran el

presente procedimiento, concretamente con el acta de matrimonio

número ……………., asentada en el Libro número …………… de

la Oficialía Segunda del Registro Civil de esta ciudad, de la que se

desprende que los señores ………………. y

………………ontrajeron matrimonio bajo el régimen de separación

de bienes, documental que merece valor probatorio pleno de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 323 fracción IV y

388 del código adjetivo civil.

No obstante, el resto de los elementos integradores de la acción

no fueron acreditados en el procedimiento, debido a que la

promovente incumplió con el deber jurídico que le impone el

artículo 273 del código adjetivo civil que dispone que el actor debe

acreditar los hechos constitutivos de su acción, toda vez que, a

pesar de haber ofrecido diversas probanzas en la etapa

respectiva, con fecha ……………………., en forma personal y

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ante esta autoridad judicial manifestó que se desistía de todas y

cada una de las pruebas que fueron ofrecidas de su parte,

desistimiento que se le tuvo por admitido y en consecuencia se

desprende que, la señora ………………………., no aportó al

sumario ningún medio de prueba de los reconocidos por la ley

encaminado a demostrar los extremos exigidos, por lo que, la

ausencia de elementos probatorios hace evidente la falta de

comprobación de los elementos constitutivos de la acción

ejercitada.

Bajo ese contexto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo

273 de la ley adjetiva civil, se declara que la actora de la

reconvención ………………. no acreditó su acción reconvencional

de pago de indemnización, por lo que, el estudio y análisis de las

defensas y excepciones planteadas por la parte demandada

resulta innecesario y en tal virtud, se declara que la promovente

…………………………. no acreditó su acción dentro de la

reconvención planteada, por lo que, se absuelve al demandado

de las prestaciones que le fueron exigidas.

Conforme lo dispuesto por el artículo 135 del Código de

Procedimientos Civiles, se condena a la demandada principal y

actora de la reconvención ……………………….. al pago de las

costas originadas con motivo del presente juicio, lo anterior,

debido a que dentro del juicio principal opuso excepciones y

defensas que no fueron acreditadas, e intentó acción

reconvencional que resultó improcedente, por lo que, debe correr

a su cargo el pago de dicho concepto, lo anterior, previa

regulación que se haga en ejecución de sentencia.

Por último, toda vez que ninguna de las partes manifestó su

inconformidad respecto a que sus datos personales señalados en

el artículo 3° fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a

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la Información Pública del Estado, se incluyan en la publicación

que se haga del presente fallo, en cuya virtud, con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 3°, 18, 23 fracción III, 44 y relativos

de la Ley en cita, así como 13 fracción XIII, 14, 15 fracción I, 21 y

22 del Reglamento del Poder Judicial del Estado para la

aplicación de la mencionada Ley, hágase del conocimiento de las

mismas que la sentencia pronunciada en el presente asunto

estará a disposición del público para su consulta cuando así se

solicite, incluidos los mencionados datos, sin perjuicio de la

protección que por mandato Constitucional deba hacerse de oficio

en relación a los mismos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de

Procedimientos Civiles, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del

presente Juicio tanto en la acción principal como en la

reconvención.

SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil para ambas acciones.

TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con debida

personalidad.

CUARTO.- El actor ………………, probó su Acción de Divorcio

Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 87

fracción VIII del Código Familiar; y la demandada

……………………….., no probó las excepciones propuestas.

QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo

matrimonial que une a los señores ………. y …………….

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SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución,

envíese oficio y copia de la presente resolución al C. Director del

Registro Civil del Estado, así como al Oficial Segundo del Registro

Civil de Villa de la Paz, S.L.P, a fin de que procedan a hacer las

anotaciones relativas en el acta ………….., asentada en el Libro

Tercero de la Oficialía Segunda del Registro Civil de Matehuala,

S.L.P, de fecha ……………… y procedan a levantar la partida

correspondiente, efectuando los trámites, anotaciones y

publicaciones pertinentes.

SEPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia a su favor; lo

anterior, sin perjuicio del derecho que ejerce la señora

………………., quien podrá seguir ejerciendo la patria potestad

sobre el menor.

OCTAVO.- La actora dentro de la Reconvención, ……………….

no acreditó su acción de pago de indemnización equivalente al

50% cincuenta por ciento de los bienes adquiridos por el

demandado durante el matrimonio, por lo que, se absuelve al

demandado de las prestaciones que le fueron exigidas.

NOVENO.- Se condena a la demandada en el juicio principal y

actora de la reconvención ……….al pago de las costas y gastos

derivadas de la tramitación del presente juicio en lo principal y su

reconvención, previa regulación que se haga en ejecución de

sentencia.

DECIMO.- Notifíquese personalmente.

A S I, lo resolvió y firma el Licenciado …………. Juez Primero

Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actúa con

Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado - Doy Fe.

L’ERS/L’*

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