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GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DINÁMICAS Y CONFLICTOS SOCIALES
Línea: Estado, Políticas Públicas y Control Social. Documento de discusión presentado por Jorge Carvajal en la sesión del martes 8 deabril de
2008
DEL ESTADO DE GARANTÍAS, AL ESTADO DE SEGURIDAD La seguridad democrática y el caso de las detenciones en Colombia
2002-2006
JORGE ENRIQUE CARVAJAL MARTINEZ
PRESENTACIÓN
La última década del siglo XX representó para occidente significativos cambios en lo
político, el hecho más importante fue el del fin de la guerra fría y la consecuente promesa
de que la democracia liberal, junto con la revitalización del discurso de la libertad y de los
derechos humanos sería el modelo a implementar. Este discurso, fue liderado por la que
sería desde entonces la única potencia militar, económica y política a escala global, los
Estado Unidos. La aparición de los nuevos estados de Europa del este, asumieron la
implementación por lo menos en teoría del modelo político liberal y a nivel económico del
neoliberalismo. En ese mismo periodo, en América Latina se presentaron innumerables
reformas políticas que tendieron a la profundización de la democracia constitucional en la
región.
Sin embargo, para finales del siglo XX, en gran parte Asia, África y Europa del Este se
presenciaban innumerables conflicto armados de orden interno, en los cuales se evidenciaba
2
una violación profunda de los Derechos Humanos. Adicionalmente, adquiere fuerza un
terrorismo de corte transnacional, con importantes acciones y efectos sobre la sociedad.
Emergió entonces con profunda fuerza el concepto de seguridad como un discurso desde el
cual se enfrenta la lucha contra el terrorismo. A nivel mundial, los atentados ocurridos en
New York el 11 de septiembre de 2001, ubicaron el tema de la seguridad como una
preocupación permanente de la sociedad y de diversos gobiernos de América y de Europa,
asumiéndose como política de Estado. La estrategia de seguridad se implementó contra las
redes transnacionales de terroristas, pero con el tiempo también afectó a las minorías
nacionales, a los extranjeros y a los grupos de oposición. La preocupación fundamental de
las instituciones internacionales, particularmente de Naciones Unidas, radica en el hecho de
que las medidas adoptadas en este contexto por parte de los gobiernos pueden desconocer
las garantías establecidas en el marco internacional de los Derechos Humanos y en el
ordenamiento jurídico interno. Se afirma, que no tener en cuenta las normas internacionales
y el marco constitucional puede conllevar a escenarios de arbitrariedad del Estado con
respecto a la sociedad. Sin embargo, los gobiernos afirman la necesidad establecer
excepciones o políticas que procuren solucionar la demanda social de seguridad. Hoy en día
diferentes Estados asumen un discurso de la seguridad para manejar conflictos de orden
interno y mantener estados de excepción permanente.
Los estados de excepción y algunas reformas normativas son presentados como un medio o
instrumento para la realización plena de las libertades públicas y para garantizar la
democracia de los países frente a enemigos internos o externos. Paradójicamente, la
reglamentación que se construye alrededor de la imagen de seguridad, es criticada por
obstruir considerablemente la realización de los derechos fundamentales y de las libertades
reconocidas en los pactos internacionales de derechos humanos y en las constituciones de
los países.
La mayor parte de la reglamentación o de las acciones que surgen desde la perspectiva de la
seguridad, limitan las garantías individuales, otorgan importantes prerrogativas a las
autoridades de policía en el momento de proceder a la privación de libertad, detenciones,
3
allanamientos e interceptación de comunicaciones. En algunos casos se llega a transgredir
la institucionalidad democrática al limitar al poder judicial o al legislativo.
El modelo actual de seguridad rompe con el paradigma del Estado constitucional,
caracterizado por la existencia de un modelo de control jurídico que otorga importancia a
las garantías individuales y a los principios de libertad, igualdad y seguridad jurídica,
principios establecidos en pactos y tratados internacionales. Lo anterior, va en contravía
del Estado de derecho y puede repercutir en un cierre de la democracia. Los Estados viene
desarrollando sistemas represivos o de prevención que limitan o desconocen el sistema de
garantías.
El modelo de seguridad debilita los principios de libertad, igualdad, legalidad y la
independencia de las instituciones, reglas que han sido protegidos por un amplio sistema de
garantías; también, otorga mayor discrecionalidad al ejecutivo y disminuye las funciones de
control y de garantía del poder judicial. Estos cambios en el sistema político, ocasionan la
reconfiguración del modelo de Estado de Garantías por un Estado de Seguridad.
Para el caso colombiano el modelo de seguridad se va ha instaurar con el gobierno del
presidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2006), quien ha estructurado su mandato basado en
una propuesta política y programática denominada “Seguridad Democrática”. En el
presente trabajo se quiere establecer los efectos de esta estrategia, particularmente frente al
modelo de Estado y al derecho de libertad. Se plantea como hipótesis que la política de
detenciones se convirtió en una estrategia que so pretexto de la seguridad, hizo que se
afectaran garantías jurídicas fundamentales para amplios sectores de la población. Estas
capturas en los primeros dos años de su primer mandato se distinguieron por su carácter
masivo. Posteriormente, las detenciones han devenido en selectivas, dirigidas a
determinados grupos sociales o individuos, considerados como peligrosos o supuestamente
contra bases sociales de los actores del conflicto armado, particularmente de la guerrilla.
4
El trabajo se divide en tres capítulos. En el primero, se realiza una explicación sobre las
nuevas formas de conflicto armado y los efectos que estas han generado para los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario. En el segundo, se hace un recorrido desde
el Estado de garantías al Estado de seguridad, sosteniendo que el modelo de garantías ha
sido desplazado por el modelo de seguridad, trayendo como consecuencia la afectación
negativa a los derechos de orden individual. En el último capítulo, se analiza el tema de la
libertad y las detenciones en Colombia, en el marco de la política de “seguridad
democrática”, estableciendo para ello, la dinámica de capturas, su marco normativo y la
evolución de las mismas durante el primer gobierno del presidente Álvaro Uribe.
Para la realización del presente trabajo se utilizaron diversas fuentes de orden documental,
como: investigaciones publicadas, leyes, sentencias de la Corte Constitucional, decretos,
resoluciones de naciones Unidas y material de prensa. En el capitulo tercero, gran parte de
la información se obtuvo de las bases de datos de Organizaciones No gubernamentales
concretamente, el banco de datos de “justicia y paz” del Centro de Investigación y
Educación Popular CINEP; del Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario,
perteneciente a la coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos; y el sistema de
información de la Comisión Colombiana de Juristas. La información obtenida de estas
bases de datos fue en extremo útil a la hora de establecer las dinámicas y la evolución de las
detenciones durante el primer periodo de gobierno de Uribe Vélez.
Finalmente, es necesario precisar que el texto que usted tiene entre sus manos, a la par
corresponde a un texto de sociología jurídica y, por otra parte, de sociología política o,
mejor, de instituciones políticas. Pero ello aquí no es una coincidencia. De modo opuesto,
se entiende que la sociología jurídica no puede desarrollarse sin un fuerte enfoque político.
En consecuencia, la investigación acomete un análisis de los instrumentos jurídicos con los
cuales, en los tiempo actuales, se ha buscado, supuestamente, edificar una política de paz y
reconciliación; sus efectos, legitimidad y eficacia1. Al mismo tiempo, también dentro de la
1 Lo dicho sobre la inscripción del presente trabajo en la sociología jurídica puede ser constatado en: Vincenzo Ferrari. Derecho y sociedad, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 17. Jean
5
orbita de la sociología jurídica penal, se ha dado algo más que un vistazo al modo
específico como operan, en la realidad de la vida social, instituciones penales como la
detención preventiva. Por otro lado, el texto se introdujo en el tema de las instituciones
políticas, para cuestionar el tipo de Estado y, así mismo, de régimen político democrático,
que se debilita y entra en crisis ante las medidas que adoptan los gobiernos, como el de
Álvaro Uribe Vélez2.
Quiero expresar mi sincera gratitud a todas las personas que acompañaron con sus aportes y
comentarios el presente trabajo, en particular quisiera agradecer al doctor Álvaro Echeverri
Uruburu, quien con su espíritu crítico y su compromiso con los principios que orientaron la
Constitución de Colombia de 1991, han servido de guía en mi labor académica y
profesional; a Germán Silva García gracias por su lectura juiciosa al texto, sus sugerencias
y sus aportes metodológicos y teóricos; al profesor Mario Anguilera Peña quien acompaño
de principio a fin el presente texto, discutió con migo los capítulos, los crítico y me señaló
algunas sugerencias; al Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos ILSA,
institución de un enorme espíritu crítico y compromiso social; finalmente, Héctor Moncayo
quien es para mi un gran maestro.
Carbonnier. Sociología jurídica, Madrid, Tecnos, 1977, pp. 90 y ss. Y en cuanto a la relación estrecha con la sociología política p. 38. Roger Cottorrell. Introducción a la sociología del derecho, Barcelona, Ariel, 1991, pp. 41 y ss. Germán Silva García. “Sobre el objeto, las fuentes y el oficio de la sociología jurídica desde una perspectiva interdisciplinaria”, en Diálogos de Saberes, No. 17, Bogotá, Universidad Libre, 2002, pp. 117 y ss. 2 David Easton. Enfoques sobre teoría política, 2ª ed., Buenos Aires, Amorrortu, 1992, pp. 35 y ss. Fernando Harto de Vera. Ciencia política y teoría política contemporáneas: una relación problemática, Madrid, Trotta, 2005, pp.57 y ss.
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CAPITULO TRES
DE LAS DETENCIONES MASIVAS, A LAS DETENCIONES SELECTIVAS: La
Libertad en el gobierno de la “seguridad democrática” 2002-2006
En Colombia ha existido una larga tradición en el uso de medidas de excepción. Esta fue
una situación rutinaria desde 1948 hasta la constitución de 1991. Los gobiernos amparados
en el Estado de Sitio crearon numerosas medidas que restringieron la libertad y los
derechos civiles y políticos, sin existir el mayor control por parte del poder legislativo y el
poder judicial.
Por el anterior motivo, Colombia ha enfrentado constantes cuestionamientos de parte de la
comunidad internacional, la cual ha censurado el incumplimiento de los pactos
internacionales de Derechos Humanos en situaciones de excepción. El hecho más
sobresaliente de la historia del siglo XX, fue el Decreto extraordinario número 1923 del 6
de septiembre de 1978, conocido como "Estatuto de Seguridad" y promulgado durante el
gobierno de Julio Cesar Turbay Ayala (1978-1982). Mediante tal estatuto se tipificaron
nuevos delitos, se aumentaron las penas y se sometió a particulares a su juzgamiento por
tribunales y cortes marciales. El “Estatuto de Seguridad” fue una medida aplicada en lo
fundamental a dirigentes sociales, sindicalistas, académicos y estudiantes. Las capturas
realizadas fueron selectivas y su vigencia implicó la suspensión de importantes derechos
como el Habeas Corpus, la inviolabilidad del domicilio y el debido proceso. Asimismo, se
otorgaron atribuciones a las fuerzas armadas de administración de justicia como la de
realizar investigaciones y juicios a particulares por motivos de orden público. El ejército
realizó capturas sin orden judicial previa, lo que llevó a que en muchas ocasiones de diera
un abuso de autoridad y se cometieran delitos contra la integridad de las personas
detenidas. El “Estatuto de Seguridad” promovió un unanimismo tal, que cualquier
7
escenario de oposición era entendido como un acto contra el Estado y visto como un hecho
delictivo. En últimas, la oposición fue la más golpeada.3
La Constitución de 1991, quiso poner límites a los Estados de excepción o conmoción
interior y con ello evitar abusos del poder y las violaciones a los Derechos Humanos.4 Se
esperaba que con un límite temporal y con un control legislativo y judicial se pudiera
restringir cualquier abuso del gobierno, el cual tendría las facultades estrictamente
necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
En ese marco, cada decreto de excepción debería ser motivado con claridad y el congreso
estudiaría la situación y las razones expuestas por el ejecutivo. Los decretos legislativos que
se expidiesen bajo el estado conmoción dejarían de regir tan pronto como se declarara
restablecido el orden público. De la misma manera se prohibía que los civiles fuesen
juzgados por la justicia penal militar.
En el primer mandato de Álvaro Uribe Vélez (2002-2006), se expidió el decreto de
conmoción interior 1837 de 2002. En la motivación de dicho decreto, se estableció una
caracterización de la guerra que fue sostenida de manera firme durante su primer periodo.
Esta afirmaba que la guerra esta impidiendo el desarrollo económico, afectando la actividad
productiva e incrementando el desempleo. Se señalaba la existencia de un vínculo entre los
grupos irregulares y el fenómeno del narcotráfico, que debilitaba el carácter ideológico del
conflicto armado. Se aseveraba que existía un incremento de violaciones a los derechos
humanos y al derecho internacional humanitario con el aumento de acciones terroristas. La
solución que se propuso para enfrentar esta situación de perturbación fue el fortalecimiento
de la fuerza pública, para lo cual se propuso crear nuevos recursos financieros para dotarla
con mejores técnicas y armamento. De igual manera se pretendió ofrecer a la fuerza pública
mecanismos jurídicos que sirviesen para facilitar la aprehensión, captura o retención de
personas presuntamente involucradas en estos actos. Además de lo financiero y lo jurídico,
3 Ver. DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA, Veinticinco años, (2004), Comité permanente por la defensa de los Derechos Humanos, Bogotá, Colombia. Pág. 15. 4 Constitución Política de Colombia. Artículo 213.
8
se consideró que era indispensable la promoción de la red de informantes y la cooperación
ciudadana.
En este escenario de excepción y amparado bajo el decreto 1837 de 2002, se expidieron
normas que limitaron las libertades individuales; se impulsó la modificación del sistema
penal5 y se afectó el presupuesto nacional con destino al financiamiento de la guerra.6 Cada
uno de estos Decretos llegó a conocimiento de la corte constitucional, lo mismo que las
medidas adoptadas bajo su amparo, algunas de las cuales como las llamadas “Zonas de
Rehabilitación”, no obtuvieron el paso de constitucionalidad.7
El gobierno de Uribe en su primer mandato prorrogó en dos ocasiones la conmoción
interior, la última de estas, fue declarada inconstitucional por el tribunal constitucional.
Ante la negativa de la Corte Constitucional de prorrogar el estado de excepción, la
propuesta del gobierno fue convertir en permanente algunos de los mecanismos
contemplados en los Decretos de conmoción interior, para lo cual se impulsó una reforma
constitucional que se materializó en el acto legislativo 02 de 2003. La reforma afectaba
derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular los relacionados con la libertad, la
movilización, la intimidad y la organización. Adicionalmente, la propuesta abría la
posibilidad de evadir el control judicial previo en casos como: las capturas, los
allanamientos y la intercepción de comunicaciones.
Para el presidente Uribe, era fundamental demostrar ante la opinión pública resultados
contundentes de su política de “seguridad democrática”. Esto lo lograría en parte a costa del
detrimento de los derechos y las garantías constitucionales. Uno de sus principales
mecanismos fue las detenciones masivas, práctica que comenzó en las zonas declaradas de
rehabilitación pero que rápidamente se extendió a todo el territorio nacional.
5 Decreto 1900 de 2002 expedido por el ministerio del Interior y de Justicia. Modifica el código penal respecto de daños a la infra estructura y lo relacionado con el hurto de hidrocarburos. Decreto 2001 de 2002 modificó la competencia de los jueces penales civiles del circuito. 6 Decreto 1838 de 2002 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estableció impuestos dirigido a dar recursos a las Fuerzas Armadas. Decreto 1949 de 2002 Impuesto de la seguridad democrática. 7 Ver sentencia C-327-2003.
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Las detenciones masivas enmarcadas en la política de la “seguridad democrática” se
mantuvieron durante los primeros dos años, del primer gobierno de Uribe. Al inicio
amparadas en la conmoción interior decretó 1837 de 2002, después en un intento de
reforma constitucional, finalmente, en una legalidad aparente. Entre los años 2002 y 2004
y bajo el amparo de la conmoción interior, las atribuciones que se dieron a las fuerzas
armadas afectaron la independencia y el papel de la justicia, en particular de la Fiscalía
General de la Nación. De tal manera que las capturas se realizaban sin las garantías
establecidas por la ley.
Entre los años 2004 y 2006 se evidenció una disminución considerable de las capturas
masivas y se puede establecer que estos procedimientos se orientaron a la persecución de
personas pertenecientes a sectores sociales, sindicatos y líderes comunales. Aparece
entonces el carácter selectivo de los arrestos, tal como ocurrió durante el gobierno de
Turbay Alyala y su “Estatuto de Seguridad”. La reducción de las detenciones puede ser
explicada como un giró de la estrategia. De ahí en adelante, el gobierno se concentraría en
la negociación con los paramilitares y focalizaría su accionar de arrestos contra sectores
específicos de la sociedad.
En el presente capítulo se analizarán las implicaciones de la política de “seguridad
democrática” con respecto a las garantías constitucionales de los ciudadanos, en particular,
en lo relacionado con la privación de la libertad. Para ello hemos recurrido al análisis de
bancos de datos. En particular, haremos una especial referencia a la información
recolectada por el “Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario”, el banco
de datos de justicia y paz del Centro de Investigación y Educación Popular CINEP y la base
de datos de violencia socio-política, derechos humanos y derecho humanitario de la
Comisión Colombiana de Juristas CCJ. Estas instituciones vienen desarrollando el
seguimiento a las detenciones presentadas en el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez
(2002-2006).
10
3.1 LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
La libertad es un derecho humano fundamental. Sin embargo, este derecho no es absoluto.
Los gobiernos, pueden privar a las personas de la libertad cuando se ha cometido o se
sospecha que hayan cometido una conducta delictiva prescrita en código penal. Para que la
detención ocurra, se debe respetar el principio de legalidad y el control jurisdiccional. El
principio de legalidad establece que toda conducta considerada como punible debe estar
claramente establecida en las leyes, de la misma manera se debe establecer previamente un
procedimiento con las garantías necesarias para el detenido. El poder judicial será el
encargado de velar porque la privación de la libertad este de acuerdo a los requisitos
previstos en las normas. Adicionalmente, se prevén otras situaciones para la detención de
las personas, como por ejemplo, el control relacionado con el ingreso de extranjeros a un
Estado, o la reclusión por causas relacionadas por enfermedad mental o física.8
En el ámbito internacional, se han establecido normas básicas que señalan con claridad los
derechos que tienen los individuos en relación con su libertad y los límites del Estado para
proceder a su privación. La importancia del derecho a la libertad en el ordenamiento
internacional es evidente. En la declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo
39 establece la libertad como un derecho. El artículo 9 del pacto internacional de los
derechos civiles y políticos,10 consagra un sistema de garantías relacionadas con situaciones
8 Ver. “Libertad: Rehén de la seguridad democrática”, Observatorio de Derechos y Derecho Humanitario, Bogotá, Colombia, Pág. 18. 9 Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad”. 10 El artículo 9 del pacto internacional de los derechos civiles y políticos señala que:
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser
11
de captura. Finalmente, el artículo 7 de la convención Americana sobre Derechos Humanos
hace relación a los derechos y los límites del Estado frente a las personas que son privadas
de la libertad.
En la actualidad el Estado constitucional contemporáneo, esta en la obligación de establecer
garantías y desarrollar un marco institucional que de cumplimiento al respeto de la libertad
de las personas. Las garantías, como el habeas corpus, el principio de legalidad, la
presunción de inocencia, la defensa técnica y el debido proceso, entre otras, permiten a las
personas contar con un marco jurídico que protege el derecho a la libertad y establece
límites al poder. Sin embargo, lo anterior no es suficiente. Es importante contar con un
marco institucional que permita accionar los recursos evitar posibles abusos. En tal sentido,
la administración de justicia debe dar cumplimiento a las leyes prescritas y ejercer un
control jurisdiccional ante cualquier detención; su independencia es, además, fundamental a
la hora de realizar los derechos y las garantías de las personas.
En términos generales, un arresto es arbitrario cuando los motivos o los procedimientos no
se encuentran prescritos en la ley, con lo cual se estaría violando el principio de legalidad.
Sin embargo, algunas instancias internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, señalan que se puede dar un abuso en una captura si a pesar de que esta
se encuentre prescrita en la ley, no se valoran situaciones como la necesidad, la
razonabilidad, la proporción, la injusticia, la imprevisibilidad y la vigencia de las garantías
procesales.11
Por regla general, una captura debe darse a través de una orden expresa emitida por un juez.
Sin embargo, existen dos excepciones a este principio: la detención en flagrancia y la
juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
11 Ver. “Libertad: Rehén de la seguridad democrática” Pág. 21.
12
detención administrativa. En estas dos situaciones se permite que una persona pueda ser
detenida sin que medie orden judicial alguna. Sin embargo, cualquiera de estas dos
situaciones esta sujeta a unas reglas.
La captura en flagrancia, establecida en el artículo 32 de constitución de Colombia,
permite que una persona pueda ser detenida sin que medie orden judicial. La ley señala con
claridad en que momento ocurre la flagrancia. Esta existe únicamente en tres casos:12 En
primer lugar, la persona es sorprendida y aprehendida cometiendo un delito. En segundo
lugar, la persona es aprehendida inmediatamente después de cometer el delito y como
resultado de una voz de auxilio o persecución. Finalmente, la persona es capturada con
elementos que permiten deducir que ha sido autora de un delito.
La captura administrativa es otra excepción al principio de legalidad y esta permitida para
realizar detenciones por parte de la fuerza pública. Este tipo de captura esta reconocida por
la Constitución de Colombia y por tratados internacionales y permite a las autoridades que
desempeñan funciones policivas detener momentáneamente13 a una persona sin que medie
una orden judicial, de tal manera que es una excepción al principio de reserva judicial, el
cual señala que nadie puede ser detenido sin una orden judicial emitida por autoridad
competente. En nuestro ordenamiento jurídico la captura administrativa esta prevista en el
artículo 28 de la Carta Política.
En la captura administrativa, también conocida como “captura momentánea” o “ detención
preventiva gubernativa”, se otorga a la policía la potestad de retener a una persona sin
orden judicial previa, con el fin de establecer si ha participado en la realización o no de
conductas delictivas, o para comprobar su identificación. Frente a esta captura, con el fin
de evitar el abuso o la arbitrariedad, se han establecido una serie de garantías provenientes
de la misma constitución y de la jurisprudencia. Al respecto, se establece la obligatoriedad
de un control judicial posterior a la captura, control que debe realizarse dentro de las treinta
12 Ver Flagrancia ley 906 de 2004 y código de procedimiento penal. 13 La detención administrativa no puede exceder las 36 horas.
13
y seis horas siguientes de la detención con el fin de que el poder judicial determine la
legalidad de la aprehensión.
La Corte Constitucional ha construido un marco interpretativo mediante el cual se puede
permitir la detención preventiva gubernativa sin que se viole la constitución. Dentro de
este marco es indispensable que las captura deban ser por motivos razonables y necesarias;
tener como único objetivo la verificación de manera breve de los hechos que se imputan a
una persona y su captura debe ser limitada temporalmente, pues no puede exceder las
treinta y seis horas. En caso contrario es posible accionar el “habeas Corpus”. La captura
debe ser proporcional a la gravedad del hecho y durante el arresto se debe dar un trato
digno a la persona. Este tipo de aprehensión tiene un control judicial consistente en que las
personas sometidas a esta situación deban ser presentadas sin demora ante un juez.14
3.2 LAS DETENCIONES EN EL GOBIERNO DE LA “SEGURIDAD
DEMOCRÁTICA”
Las detenciones fueron sobre todo una política de Estado del primer gobierno de Uribe
Vélez. Esta práctica incluyó una serie de estrategias y procedimientos: en primer lugar, la
declaración de ofensiva militar contra las FARC-EP, acompañada de la promesa del
gobierno de propinarle una contundente derrota militar a corto plazo. En segundo lugar, la
promoción de vincular a la población civil al conflicto por medio de la conformación de
redes de informantes y soldados campesinos (a los informantes se les ofrecería una
recompensa por su efectiva participación para evitar o denunciar posibles actos terroristas).
En tercer lugar, la apertura de negociación con los grupos de extrema derecha,
estableciendo diálogos y dotando el proceso de un marco de regulación que ofreciera las
14 OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO UMANITARIO, (2006), “Libertad: rehén de la seguridad democrática”, Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos. Bogotá, Colombia. Págs. 54 y s,s.
14
garantías para la negociación con este actor armado. Finalmente, la implementación de
detenciones dirigidas a puntos estratégicos del territorio nacional.
Las detenciones se convirtieron entre el 2002 y 2004, en una herramienta mediática
importante que permitió al gobierno mostrar logros significativos y rápidos en su lucha
contra la subversión. La mayoría de las capturas masivas se realizaban en el marco de
operaciones militares y se catalogaban como un logro de las mismas. Sin embargo, fue
obvio que esta práctica presentara innumerables inconsistencias, particularmente en lo
relacionado con el marco normativo y garantista.
Al terminar el primer mandato el gobierno de Uribe Vélez (2002-2006), las cifras
mostraban un considerable incremento de detenciones con relación a los años anteriores.
Entre 1996 y el 2002 se presentaron 2.869 aprehensiones15 en el marco del conflicto
armado, mientras que para el primer periodo del gobierno Uribe Vélez (2002-2006), las
detenciones realizadas contra supuestos miembros de grupos alzados en armas sumaron un
total de 7134.16
3.2.1 El Origen Normativo.
Las detenciones arbitrarias en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, han sido una forma de
actuación ligada a otros mecanismos del modelo de “seguridad democrática”,
particularmente la red de informantes y la ofensiva contrainsurgente. Las capturas
frecuentemente fueron sustentadas en la acusación de personas que hacían parte de la red de
informantes, en medio de operaciones militares y de retenes que se ubican en zonas de
influencia insurgente.
15 Comisión Colombiana de Juristas. (2006), “COLOMBIA 2002 - 2006: SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO”, Pág. 4, Bogotá, Colombia. 16 Datos producto del análisis de tres bancos de datos. “Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario” del banco de datos de justicia y paz del Centro de Investigación y Educación Popular CINEP. El Observatorios de derechos humanos y derecho humanitario, perteneciente a la coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos. Finalmente la base de datos de violencia socio política, derechos humanos y derecho internacional humanitario de la Comisión Colombiana de Juristas CCJ..
15
Las capturas se promovieron a partir del decreto de conmoción interior 2002 de 2002, que
argumentaba lo siguiente: “Dentro de los principales soportes de la acción delincuencial de
parte de tales organizaciones se encuentra, por una parte, la mimetización de sus integrantes
dentro de la población civil y el ocultamiento de sus equipos de telecomunicaciones, armas
y municiones en las poblaciones y, por otra, el constante abastecimiento que funciona en
los lugares en que permanecen” … “Que en las actuales circunstancias de alteración de
orden público las autoridades deben adoptar las medidas estipuladas en el artículo 38 de la
Ley 137 de 1994, Estatutaria de Estados de Excepción, como la aprehensión preventiva de
personas, la interceptación de comunicaciones y registro de correspondencia, la inspección
o registro del domicilio, la comparecencia de extranjeros ante las autoridades, la restricción
a la libertad de circulación de personas y vehículos, la utilización temporal de bienes y la
prestación de servicios técnicos y profesionales.” … “Que existen zonas del país
especialmente convulsionadas por el accionar de las organizaciones criminales, de manera
que se hace necesario delimitarlas en zonas de rehabilitación y consolidación, con el fin de
aplicarles medidas específicas para conjurar las causas de perturbación del orden público e
impedir la extensión de sus efectos.”17
En este decreto se menciona que la acción de los grupos delincuenciales encuentra como
soporte la mimetización de sus integrantes dentro de la población civil18 y llama la atención
sobre determinadas zonas del país que se hallaban “especialmente convulsionadas por el
accionar de las organizaciones criminales”. Para estas se consideraba necesario su
delimitación como zonas de rehabilitación y consolidación, a fin de aplicarles medidas que
restablecieran el orden público.
En este mismo decreto, se adoptan las acciones estipuladas en el artículo 38 de la Ley 137
de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, que se refieren al establecimiento de
17 Consideraciones Decreto 2002 de 2002 República de Colombia. 18 Considerando: Que dentro de los principales soportes de la acción delincuencial de tales organizaciones se encuentra, por una parte, la mimetización de sus integrantes dentro de la población civil y el ocultamiento de sus equipos de telecomunicaciones, armas y municiones en las poblaciones y, por la otra, el constante abastecimiento que funciona en los lugares en que permanecen. Decreto 2002 de 2002.
16
acciones dirigidas al desmantelamiento de las organizaciones criminales. Para ello, el uso
de la captura se ve como un instrumento importante para el logro de tal objetivo: “con el fin
de identificar y judicializar de manera eficaz a los miembros de las organizaciones
criminales y de prevenir la participación de estas en conductas punibles, es necesario contar
además con medidas tendientes a aprehender preventivamente a las personas sobre las
cuales se tenga indicio sobre su participación o sobre sus planes de participar en la
comisión de delitos relacionados con las causas de perturbación del orden público”.
El decreto disponía que la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la
Nación, debieran designar funcionarios para acompañar a las unidades operativas militares.
La medida fue duramente cuestionada porque ella representaba una posible perdida de la
independencia de estas instituciones frente a las fuerzas armadas.19
Con el decreto 2020 de 2002, se radicaron funciones permanentes de Policía Judicial en la
Fuerza Pública, para poder hacer más efectivas las capturas; además, se estableció la
restricción a la circulación en las zonas de rehabilitación.20 De esta manera el gobierno
construyó un modelo de control social que eventualmente podría criminalizar a cualquier
persona. El “enemigo” o el “criminal” se “mimetiza” entre la población y por tanto puede
ser cualquiera, sostenía el gobierno.
Mediante sentencia C-1024 de 2003, la Corte Constitucional se pronunció sobre la
exequibilidad del citado Decreto. A partir de un análisis que proviene de la tesis garantista,
el tribunal estableció límites frente a las detenciones para evitar que fuesen arbitrarias. En
este sentido, señaló que si bien es cierto que en una situación de excepción se pueden
establecer medidas que limitan o restringen el derecho de libertad, en ningún momento esas
19 Decreto 2002 de 2002 artículo 1 “ “ La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación designarán en cada una de las unidades operativas menores o sus equivalentes de las Fuerzas
Militares, con dedicación exclusiva, por lo menos un fiscal y una unidad del Cuerpo Técnico de Investigación
y un agente especial del Ministerio Público.” 20 Decreto 2002 de 2002. Artículo 2 y ss.
17
medidas pueden ser arbitrarias. Para evitar el abuso, el arresto debe cumplir con el principio
de legalidad, la orden judicial, el debido proceso y el control jurisdiccional.21
Adicionalmente, en la misma sentencia, la Corte consideró que el artículo 12 del decreto
2002 de 2002 era inconstitucional, pues en este se definía la existencia de las zonas de
rehabilitación sin determinarlas geográficamente. Teniendo en cuenta que en estas zonas
operarían restricciones de los derechos fundamentales, la Corporación estimó necesario que
tal delimitación territorial fuera hecha mediante decreto legislativo, proferido por el
presidente de la República y con la firma de todos sus ministros, para que el
establecimiento de dichas zonas atentase contra los principios de libertad y derechos
consagrados en la Carta Política.
3.2.2. Las Zonas De Rehabilitación. Laboratorio de las capturas.
Las prácticas de las detenciones comenzarían en las llamadas zonas de rehabilitación. Para
establecer el ámbito de acción de estas zonas se promulgó el decreto de No 2929 del 3 de
diciembre de 2002. Las llamadas zonas de rehabilitación, se definieron como lugares en los
cuales era necesario restablecer el orden público y brindar protección a la población civil.
Para esas zonas controlados por grupos “criminales”, se reglamentó la circulación, los
arrestos, allanamientos y se desarrollan operativos militares contra la subversión. Las zonas
de rehabilitación cubrirían los departamentos de Arauca, Sucre y Bolívar, con un área de
18.679 Km2, con una población aproximada de 1.026.306 habitantes.
En el Decreto No. 2929 de 2002, se circunscribió la extensión de las zonas de
rehabilitación a algunos municipios de los Departamentos22 de Sucre, Bolívar y Arauca.
21 Corte Constitucional Sentencia 1024 ce 2002. 22 Resolución 129 de 2002. ARTICULO 1. Delimítase como Zona de Rehabilitación y Consolidación el área geográfica que incorpora los municipios de: Mahates, María La Baja, Calamar, El Guamo, San Juan de Nepomuceno, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Córdoba y Zambrano, en el Departamento de Bolívar, y los municipios de San Onofre, Colosó, Chalán, Ovejas, Tolú Viejo, Sincé, Galeras, El Roble, San Pedro, Corozal, Sincelejo, San Juan de Betulia, Los Palmitos, Morroa y Buena Vista, en el Departamento de Sucre. Desígnase como
18
Estos lugares estuvieron bajo el control militar para lo cual también se designaron a los
respectivos comandantes militares. Simultáneamente, allí aparecieron los primeros
resultados de la red de informantes y con base en ellas se realizaron las primeras capturas
masivas. Se puede afirmar que estos lugares fungieron como escenarios de laboratorio de la
política de seguridad democrática.
Comandante Militar de la Zona de Rehabilitación y Consolidación delimitada en el presente artículo al señor Capitán de Navío C.M. 7418536 LUIS ALEJANDRO PARRA RIVERA. ARTICULO 2. Delimítase como Zona de Rehabilitación y Consolidación el área geográfica que incorpora los municipios de: Arauca, Arauquita y Saravena, ubicados en el Departamento de Arauca. Desígnase como Comandante Militar de la Zona de Rehabilitación y Consolidación delimitada en el presente artículo al señor Brigadier General C.M. 6947051 CARLOS HOMAIRO LEMUS PEDRAZA.
19
FUENTE: DANE. CODHES. Fecha: 26 de Octubre de 2002. www.codhes.org.co.
MAPA ZONAS DE REHABILITACIÓN
SEGÚN RESOLUCIÓN 129 DEL 21/09/2002
PROYECCION POBLACIÓN DANE 2002 (1.026.306) HABITANTES
20
El decreto que estableció la delimitación de las zonas de rehabilitación no señaló
claramente porqué se seleccionan a los departamentos de Arauca, Bolívar y Sucre. Sin
embargo, se advierten algunas posibles razones:
Para la década de 1980, el paramilitarismo había incursionado en los llanos orientales,
inicialmente en los departamentos del Meta y Casanare, allí logró un importante dominio de
estos territorios, posteriormente quiso expandir su dominio territorial al departamento de
Arauca. Para obtener el control de estos territorios, se adquirieron bastos terrenos, se
desarrolló una ofensiva contra las guerrillas de las FARC-EP y el ELN; por último, se atacó
a la oposición asesinando a líderes de las comunidades campesinas, miembros de la Unión
Patriótica y defensores de derechos humanos.
En el departamento de Arauca, los paramilitares iniciaron su ofensiva a comienzos de la
década de 1990. En especial estos grupos dirigieron su ataque contra las organizaciones
sociales y políticas que eran vistas como enemigas y señalados como colaboradores de la
subversión, afectando a los municipios de Saravena, Tame, Arauquita y Puerto Rondón.
Sin embargo la incursión del paramilitarismo no fue fácil y para el 2002 existía una fuerte
disputa entre grupos de paramilitares y las guerrillas por el control de la zona. Con el
evidente incremento de asesinatos a miembros de la población civil causados por los
actores del conflicto.23
La decisión de seleccionar el departamento de Arauca como zona de rehabilitación puede
explicarse como el intento del gobierno para tratar de debilitar la influencia guerrillera,
aprovechando que estaba siendo ya atacada por grupos de paramilitares y así mostrar una
efectiva derrota en un escenario con un importante arraigo histórico de los grupos
insurgentes de las FARC-EP y del ELN.
23Observatorio del programa presidencial de derechos humanos y derecho internacional humanitario. “Panorama actual de Arauca y Casanare” Bogotá, junio de 2002.
21
Los departamentos de Sucre y Bolívar, son territorios de tradición agrícola y ganadera.
Entre la década de 1970 y 1990, contó con una población campesina cuya estructura de
tenencia de la tierra se caracterizó por la pequeña concentración de tierras, lo anterior
producto de un importante proceso de colonización. En este proceso de colonización los
grupos insurgentes lograron desarrollar un trabajo político en importantes sectores de la
población. La zona de los montes de María cubrió 15 de los 26 municipios que se
establecieron como zona de rehabilitación. Este escenario esta ubicado al sur de estos dos
departamentos y se convirtió en un lugar estratégico para las organizaciones guerrilleras por
ser considerado como un importante corredor de comunicación, de movilización y de
retaguardia, que une el centro del país con la costa atlántica. Además de lo anterior, el lugar
es fuente de importantes recursos de financiación para los grupos alzados en armas, ya que
a través del corredor de la cordillera andina, montes de María y Costa Atlántica, se
transportan drogas ilícitas y es un sitio apto para la extorsión y el secuestro.
A partir de los años noventa, los grupos de paramilitares incursionan en estos territorios
considerados como estratégicos, convirtiendo la zona en un lugar de disputa con los grupos
guerrilleros. En este enfrentamiento, la población civil fue víctima de asesinatos selectivos,
masacres y desplazamiento.24 “El propósito de lograr la consolidación de la presencia de las
autodefensas en un territorio por largo tiempo bajo la influencia de la guerrilla, se evidencia
en el recursos de las masacres sucesivas.”25 Desde 1997, es notable un incremento de los
enfrentamientos de entre grupos insurgentes y los paramilitares, así como de los ataques
contra la población civil.26
Para el 2002, los departamentos de Bolívar y Sucre, especialmente la zona de los Montes de
María y sus alrededores es una de las zonas de mayor conflictividad del país. Existen pues
varios motivos por los cuales este lugar se constituyó como zona de rehabilitación: En
primer lugar, se pretendería romper, obstaculizar o aislar a la guerrilla bloqueando sus
24Observatorio del programa presidencial de derechos humanos y derecho internacional humanitario. “Panorama actual de la región de los montes de María y su entorno”, Bogotá, Agosto de 2003. Página, 4 25 Ibíd., Pág. 4. 26 Ibíd., Pág. 6.
22
senderos estratégicos, particularmente a través de los montes de María. En segundo lugar,
es posible que se buscara una consolidación del control de la zona por parte de los
paramilitares y del Estado para desarrollar en esta región las negociaciones de
desmovilización con las autodefensas. En tercer lugar, se trataría de crear una imagen de
presión tanto a grupos insurgentes como a los grupos de extrema derecha. Finalmente,
aunque es menos probable, se trataría de controlar el crecimiento del paramilitarismo en
esta región.
En la práctica, de los tres departamentos seleccionados por el Gobierno, el de Arauca
tendría el mayor acumulado de detenciones realizadas durante el primer mandato de Álvaro
Uribe. De un total de 7134 detenciones ocurridas en su primer gobierno, 2576 detenciones
se presentaron en Arauca, representando el 36% del total de capturas. Mientras que Sucre
tendría 304 y Bolívar únicamente 189 capturas en el mismo periodo.27 Como veremos más
adelante, esta política de detenciones se extendería a gran parte del territorio nacional y
serán parte de una política de Estado. Un buen número de las capturas se desarrollarían
mediante procesos irregulares o arbitrarios, al no cumplir con las garantías judiciales
mínimas que un Estado de Derecho establece, es decir ellas se dan sin que exista una orden
judicial y/o se respete el debido proceso.
El gobierno de Uribe prorrogó en dos ocasiones la vigencias de conmoción interior. El
tercer decreto de prorroga, el 245 de 2003, fue declarado inconstitucional por la Corte
Constitucional. Lo anterior debilitaría la política de la seguridad democrática, pondría fin a
las zonas de rehabilitación y dejaría sin sustento jurídico la normatividad promovida
mediante la figura de la conmoción interior. Esto obligó al gobierno de Álvaro Uribe a
establecer otra estrategia de orden legal, ya no por medio de la figura del Estado de
excepción, sino a través de un acto legislativo reformatorio de la Constitución política.
27 Datos producto del análisis de tres banco de datos. “Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario”, el banco de datos de justicia y paz del Centro de Investigación y Educación Popular CINEP; del Observatorios de derechos humanos y derecho humanitario, perteneciente a la coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos; y el sistema de información de la Comisión Colombiana de Juristas.
23
Con el Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2003, se buscaría la modificación de varios
artículos de la Constitución Nacional, especialmente los relacionados con el
establecimiento de restricciones de los derechos a la intimidad, la inviolabilidad de
correspondencia, la libertad de residencia, la libertad personal y la atribución de funciones
de policía judicial a los miembros de las fuerzas militares. El proyecto fue aprobado por el
Congreso en Diciembre de 2003, pero la corte constitucional mediante sentencia C- 816 de
2004 lo declaró inexequible por vicios de forma en su trámite.
Sin embargo, a pesar de que el gobierno quedó sin piso jurídico, tanto por el fracaso de la
declaratoria de estado de conmoción interior, como en el intento de reforma constitucional,
este no cedió frente a sus pretensiones de utilizar el mecanismo de las detenciones como
elemento de presión social o de demostración de la efectividad de su política de seguridad
por medio de las capturas masivas. El camino a seguir fue el establecimiento de una
normalidad aparente y el uso de los medios jurídicos existentes como la flagrancia y la
detención momentánea para continuar con su modelo de capturas.
3.2.3 Las circunstancias de las Detenciones Masivas
Dentro del uso del dispositivo punitivo de detenciones masivas se pueden establecer una
serie de elementos que son constantes en las detenciones realizadas bajo el modelo de la
“seguridad democrática”. Entre ellos tenemos: son realizadas en operaciones militares, o las
detenciones se presentan en medio de acciones conjuntas entre las fuerzas armadas e
instituciones como la policía y fiscalía, la mayoría de las veces se recurre al arresto por vía
administrativa o a la flagrancia. Veamos algunos de estos elementos:
3.2.3.1 Detenciones en Operaciones Militares
En primer lugar, las capturas se desarrollarían en medio de acciones militares y operaciones
conjuntas, promovidas por el gobierno como parte de su estrategia de guerra frontal contra
la subversión (Ver Tabla No 5). En los primeros dos años de análisis 2002-2004, las
detenciones fueron masivas y pretendían mostrar resultados positivos para generar una
24
imagen a la sociedad de recuperación del orden público. De las 7134 detenciones
presentadas en el primer mandato, entre el 7 de agosto de 2002 al 6 de agosto del 2006, se
dieron 6332 capturas. Es decir que en los dos primeros años del gobierno se realizaron el
91% de los arrestos.
De las 100728 personas detenidas y judicializadas en medio de acciones militares y
operaciones conjuntas, en los dos primeros años del gobierno Uribe, el 46% eran acusadas
del delito de rebelión, el 41% no se obtuvo información, el 9% de rebelión, terrorismo y
desplazamiento forzado. Por último el 4% fueron acusadas de rebelión terrorismo y
concierto para delinquir.
Los datos analizados del “observatorio de derechos humanos y derecho humanitario”
señalan que de las 1007 personas judicializadas y capturadas, el 62% de los arrestos se
realizaron sin orden de captura previa, es decir se utilizó la figura de la flagrancia o la
detención administrativa. El 29% de las captura se realizaron con orden judicial y 9%
restante las ordenes judiciales presentaron falencias jurídicas de diverso orden como la de
no tener establecido la identificación y las causas por las cuales se producía la captura. En
este mismo sentido, las pruebas que se utilizaron como base para realizar las capturas
tienen la siguiente característica. El 51 % partían de la utilización de informantes y
encapuchados. El 43% mediante la utilización de informes de inteligencia o informes de
batalla y el 6% no se tenían pruebas. El resultado es que cerca de la mitad de las personas
detenidas en operaciones militares fueron dejadas en libertad una vez realizado el control
jurisdiccional, sin embargo, la mayoría siguen siendo judicializadas.
28 Datos obtenidos del OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO, (2006), “Libertad: rehén de la seguridad democrática”, Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos. Bogotá, Colombia. Páginas 116 y s,s.
25
TABLA No5
De tenciones presentadas durante el desarrollo de operaciones militares entre los años
2002-2004
Departamento Zonas afectadas Nombre de la
operación
Número de
personas
detenidas
ANTIOQUIA Comuna 3-Medellín Saturno II 14 ANTIOQUIA Comuna 13-Medellín Orión 422
ANTIOQUIA Comuna 13-Medellín Orión II 13
ANTIOQUIA Casco urbano de
Urrao Urrao
31
ANTIOQUIA Municipios de
Yarumal, Angostura y Campamento
Marconi 36
ANTIOQUIA Casco urbano de
Murindó Fénix
16
CAQUETA Casco urbano de
Chairá Soberanía
74
CASANARE Municipio de la
Salina Excalibur
15
CAUCA Casco urbano de
Cajibío Cajibío
24
CUNDINAMARCA Casco urbano de
Quipile Quipile
53
CUNDINAMARCA Casco urbano y rural
de Viotá Viotá
45
VALLE DEL CAUCA Corregimiento el
Queremal de Dagua (Valle)
El Queremal 26
VALLE DEL CAUCA Casco urbano de Buenaventura
Cisneros 36
SUCRE Zona rural Mariscal Sucre 128 FUENTE: OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO, (2006), “Libertad: rehén de la seguridad democrática”, Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos. Bogotá, Colombia. Páginas 120- 210.
26
3.2.3.2 Detenciones por Vía Administrativa y la Flagrancia
La detención por vía la administrativa y la flagrancia son prácticas utilizadas cada vez con
mayor frecuencia, sin embargo, estas prácticas se han incrementado a raíz de los hechos del
11 de septiembre de 2001. Su uso es cuestionado porque la persona detenida queda por
fuera de la protección jurisdiccional y de la implementación del hábeas corpus, todo esto
mientras prospera la investigación, de tal forma que esa detención puede prolongarse por
tiempo indefinido. Este tipo de situación es denominada por algunos académicos como la
“administrativización del sistema penal”29, la cual se caracteriza por una búsqueda de
mayor eficacia por parte de la policía que termina socavando los principios garantistas y se
otorga mayor dotación de recursos a cuerpo policivo en temas de vigilancia y control que
conlleva en una mayor restricción de la libertad.
En Colombia la Corte Constitucional estableció una serie de requisitos con el fin de evitar
los abusos del poder por parte de las autoridades administrativas. Sin embargo, este tipo de
arrestos se producen con mucha regularidad.
Los requisitos establecidos que dan validez a la detención en flagrancia son los siguientes:
Que la persona este cometiendo un delito, o sea aprendida inmediatamente después y
cuando existen indicios u objetos que permitan deducir que participó de un hecho ilícito.30
Con la detención administrativa se quiere establecer si la persona ha participado
efectivamente en la realización o no de conductas delictivas o para comprobar su
identificación. Dentro de las 36 horas siguientes a la detención, se tiene que poner a
disposición de un al juez para que determine la acción y el procedimiento que debe
seguirse.
29 Ver, Bergalli, Roberto. (2003), “La construcción del delito y de los problemas sociales”, en Roberto Bergalli (Coord.) Sistema penal y problemas sociales, Valencia, Tirant lo Blanch, p,,p, 76. 30 Ibíd. Pág. 73.
27
Durante todo el primer gobierno de Uribe Vélez, fue frecuente la práctica de la detención
administrativa, la cual es un tipo de acción que permite mostrarse como de legalidad
aparente. Como se deriva de las observaciones e informes de la Oficina del Ato
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oacnudh, y de las
estadísticas registradas por el Banco de datos y violencia política “Justicia y paz” del
Centro de Investigación y educación popular CINEP, nos muestran que de las 7134
detenciones practicadas entre el 2002 y el 2004 más del 90% de los arrestos se realizaron
sin orden judicial previa.
En segundo lugar, se presentaron detenciones en las cuales mediaba una orden judicial. Sin
embargo, no es el común denominador. De las 1007 capturas analizadas por el observatorio
de derecho humanos y derecho humanitario, en los dos primeros años 2002 2004,
únicamente 352 fueron con ordenes de captura legalmente correctas, es decir que el 29% se
realizaron de acuerdo a la ley. De igual forma que con lo ocurrido en las operaciones
militares, los motivos y las pruebas en las cuales se sustentan los arrestos no fueron lo
suficientemente sólidas. Con frecuencia la captura se hizo basada en la delación por parte
de informantes o por indicios poco razonables presentados en informes de inteligencia. Las
personas eran acusadas e investigadas en la mayor parte de los casos por el delito de
rebelión.
La Procuraduría General de la Nación ha manifestado que las detenciones realizadas
durante el primer mandato de Uribe Vélez se presentaron sin cumplir con las garantías
28
constitucionales31 y muchas de ellas fueron dirigidas contra sindicalistas, líderes comunales
y defensores de derechos humanos.32
De igual manera, el mecanismo de las detenciones ha sido cuestionado también por
organizaciones internacionales. En particular, la oficina de la Alta Comisionada para los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Luise Arbour, señaló la preocupación por la
forma y la dirección que adquirieron las detenciones masivas ocurridas entre el 2002 y el
2204. En los documentos de esta oficina se afirma: “La práctica de detenciones individuales
y masivas por parte de miembros de la fuerza pública, en particular por miembros del
Ejército Nacional, con base en los precarios fundamentos antes referidos, con o sin
autorización judicial, continuó afectando principalmente a los civiles que viven en regiones
de continua presencia o dominio guerrillero. Llama la atención que la mayoría de las
privaciones de libertad de las personas se generan por fuera del sistema judicial.”33
31 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, (2004), “Procuraduría General de la nación y Estados de Excepción”. Bogotá, Colombia. Pág. 103. “Las detenciones han sido llevadas a cabo sin cumplir con las garantías constitucionales, ejemplo de ello fue la Operación Heroica desarrollada en el municipio Saravena, departamento de Arauca. “En Saravena –sitio donde se han producido la mayor parte de las detenciones, en especial durante la Operación Heroica-, no hay policía judicial, ni tampoco instalaciones carcelarias suficientes y adecuadas –para albergar p.e. el súbito y significativo número de personas detenidas en la mencionada operación- y funciona una sola Fiscalía Seccional, por cierto con enormes pero previsibles problemas de seguridad. Durante el tiempo de la conmoción interior han despachado dos titulares, dado que la primera de ellas se vio obligada a renunciar por presiones y amenazas” 32 Ibíd. Pág. 117. “… en las detenciones producidas con la Operación “Heroica” en Saravena el 12 de noviembre de 2002, aparecen detenidos muchos líderes comunales y sindicales. Del mismo modo, se produjeron allanamientos sin resultados positivos, a las oficinas de sindicatos y de ONG regionales. 33 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 2004. COMISION DE DERECHOS HUMANOS 61.o período de sesiones, pág.21.
29
3.2.4 Dinámica de las detenciones. De las capturas masivas a las detenciones selectivas
2002-200634
La práctica de las capturas ha sido una política que se enmarca en el escenario de la
“seguridad democrática” del primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Los efectos de esta
estrategia en la opinión pública fueron positivos, daba la impresión de que la lucha contra la
guerrilla era efectiva. Los arrestos eran presentados ante los medios de comunicación como
logros de la lucha contra la subversión, los detenidos eran exhibidos y trasladados de sus
lugares de residencia. Las consecuencias para las personas víctimas de esta política fueron
nefastas, sobre ellos recaería un estigma social35, lo que repercutiría en algunos casos en
asesinatos o en desplazamiento.
En los primeros dos años del gobierno Uribe (2002-2004), las capturas fueron masivas y
se dirigieron de manera indiscriminada contra grupos de campesinos y habitantes de los
pueblos, es decir población común y corriente. Las detenciones masivas se aplicaron en
primer lugar en las zonas de rehabilitación, sin embargo, prontamente este tipo de acciones
se expandirían a varios departamentos del país, tal como se puede detallar en las siguientes
figuras.
34 Este apartado se ha realizado a partir del análisis de cuatro bases de datos de los siguientes proyectos: Proyecto Banco de datos y violencia política “Justicia y paz” del Centro de Investigación y educación popular CINEP; base de datos de violencia socio política, derechos humanos y derecho humanitario de la Comisión Colombiana de Juristas CCJ; Base de datos de la Asociación nacional de desplazados ANDAS y del Observatorio de Derechos Humanos y derecho humanitario de la coordinación Colombia Europa Estados Unidos. Aunque esta última es la mejor desarrollada en el manejo y análisis de los datos, únicamente desarrolla los dos primeros años del primer periodo de Álvaro Uribe Vélez. 35 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia*2004 Pág 52 “La estigmatización que provocan las detenciones arbitrarias, donde además las víctimas son expuestas a los medios de comunicación como pertenecientes a
grupos armados ilegales, pone la vida de aquellas en riesgo. Esto sucedió con el profesor Alfredo Correa de
Andreis, ejecutado en septiembre, en Barranquilla (Atlántico). La víctima había sido detenida en junio y
sindicada del delito de rebelión con base en informaciones de un reinsertado. Su ejecución ocurrió quince
días después de ser puesto en libertad por ausencia de pruebas en su contra”
30
TABLA No 6
Evolución de las detenciones por departamento en el primer gobierno de Uribe Vélez
(2002-2006)
2002 2003 2004 2005 2006 TOTAL
ARAUCA 2112 311 91 32 30 2576
ANTIOQUIA 502 291 228 12 19 1052
CAUCA 67 185 64 22 70 408
BOGOTÁ 57 238 14 16 8 333
SUCRE 23 247 14 18 2 304
CAQUETA 20 138 65 66 0 289
VALLE DEL CAUCA 69 120 38 52 0 279
TOLIMA 17 131 92 0 0 240
META 0 136 5 24 32 197
BOLIVAR 6 113 35 22 13 189
CUNDINAMARCA 5 145 14 6 0 170
NORTE DE SANTANDER 16 101 0 12 17 146
HUILA 11 89 12 3 3 118
RISARALDA 0 94 15 0 2 111
NARIÑO 12 26 17 35 12 102
SANTANDER 14 28 56 1 0 99
LA GUAJIRA 0 44 2 6 13 65
MAGDALENA 0 37 9 15 0 61
CESAR 0 28 16 12 2 58
CALDAS 0 54 0 0 3 57
GUAVIARE 23 1 25 0 0 49
CHOCO 10 7 16 9 2 44
ATLANTICO 4 5 32 2 0 43
CASANARE 0 12 14 0 15 41
PUTUMAYO 0 11 2 6 18 37
BOYACA 4 3 28 0 1 36
QUINDIO 0 2 16 0 4 22
GUANIA 0 0 7 0 0 7
CORDOBA 0 1 0 0 0 1
2972 2598 927 371 266 7134
Fuente: Información obtenida a partir de la comparación del banco de datos de “Justicia y Paz” del Centro de
Investigación y Educación Popular CINEP, del Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario,
perteneciente a la coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos, y el sistema de información de la
Comisión Colombiana de Juristas.
31
El modelo se transformó, a partir del 2004, luego de varias críticas y denuncias presentadas
por organizaciones internacionales y ONG nacionales que pusieron en tela de juicio la
legalidad de las detenciones masivas y llamaron la atención sobre los posibles costos en los
que incurriría la nación por las eventuales demandas que serian interpuestas por las
personas afectadas.
A partir del segundo año de gobierno de Uribe Vélez 2004 y hasta el 2006, las detenciones
continuaron siendo en su mayoría arbitrarias, sin embargo, disminuyó el carácter masivo de
las mismas. Estas se focalizarían a la captura de líderes sociales, campesinos, indígenas y
miembros de organizaciones comunales. Así mismo, se presentó con más frecuencia la
detención administrativa en la cual la persona es retenida mientras se confirman datos, en
la mayoría de los casos esto se vuelve sistemático y se dirige también contra las personas
más cercanas del individuo.
El carácter arbitrario ha permanecido, de la misma manera que el vínculo que se le pretende
asignar a los detenidos como colaboradores o miembros de la guerrilla. Los resultados de
estas detenciones han sido negativos para la democracia y para los procesos de
participación ya que han terminado por afectar los procesos de organización social y
popular, y deben entenderse como una estrategia de criminalización de la sociedad. La
mayor parte de la población capturada en estos operativos se dejó en libertad por falta de
pruebas o de fundamentos legales que justifiquen la detención preventiva. En la gráfica
No1, se presentan la evolución de las detenciones a lo largo del primer periodo de Álvaro
Uribe Vélez (2002-2006).
32
GRAFICA No 1
EVOLUCIÓN DE LAS DETENCIONES 2002-2006
20022003
20042005
2006
2972
2598
927
371
2660
500
1000
1500
2000
2500
3000
CANTIDAD
AÑO
CONSOLIDADO DETENCIONES
33
Aunque el mecanismo de las capturas se implementó finalmente en todo el territorio
nacional, sin embargo, se han concentrado mayormente en la región de la orinoquia, el
departamento de Arauca; la región andina, particularmente el casco urbano de Medellín
y en el departamento del Cauca en donde los arrestos se dirigieron contra personas
pertenecientes a comunidades étnicas. Finalmente, se han denunciado pocas capturas en
lo departamentos de la Costa Caribe en los cuales el predominio del paramilitarismo ha
sido evidente.
GRAFICA No 2
PROPORCIÓN DE LAS DETENCIONES POR REGIONES 2002-2006
PROPORCIÓN DE LAS DETENCIONES POR REGIONES 2002-2006
CARIBE10%
ANDINA33%
PACIFICA12%
AMAZONAS8%
ORINOQUIA37%
CARIBE
ANDINA
PACIFICA
AMAZONAS
ORINOQUIA
FUENTE: Análisis de cuatro bases de datos de los siguientes proyectos: Proyecto Banco de datos y violencia política “Justicia y paz” del Centro de Investigación y educación popular CINEP; base de datos de violencia socio política, derechos humanos y derecho humanitario de la Comisión Colombiana de Juristas CCJ.
Como se observa en la evolución del modelo, para finales de 2003 la curva de las
capturas múltiples comenzará un descenso también en los lugares que tuvieron mayor
impacto en su aplicación, como fueron Arauca, Antioquia, Cauca, Bogotá y Sucre (Ver
Grafica No 3). Este descenso se presenta en medio de un vivo cuestionamiento del uso
de las detenciones por parte distintos sectores de la sociedad. En este sentido, la revista
Semana afirmaría que: “Después de evaluar las críticas, los resultados y los costos, el
gobierno le ordenó a la Fuerza Pública suspender las capturas masivas de personas
sindicadas de pertenecer a grupos alzados en armas. El presidente Uribe tomó la
decisión tras revisar los cuadros estadísticos que demostraban que la detención en masa
de sospechosos no causaba estragos reales en la subversión, pues esta los reemplazaba
34
rápidamente. De igual manera, la Casa de Nariño encontró que cada operación tenía un
alto costo económico por la necesidad de desplazar uniformados, funcionarios
judiciales, aviones, helicópteros y vehículos”36. Sin embargo, esa no puede ser la única
razón, el Estado puede ser demandado por la arbitrariedad de la captura y esto implica el
pago de indemnizaciones y el descrédito de su gobierno por despilfarro administrativo.
GRAFICA No 3
EVOLUCIÓN DE LAS DETENCIONES EN LOS DEPARTAMENTOS DE
ARAUCA, ANTIOQUIA, CAUCA, BOGOTÁ Y SUCRE OCURRIDAS
DURANTE EL PRIMER GOBIERNO DE ALVARO URIBE VELEZ 2002-2006
0
250
500
750
1000
1250
1500
1750
2000
2250
2001 2002 2003 2004 2005 2006
AÑOS
DETENCIONES
ARAUCA
ANTIOQUIA
CAUCA
BOGOTÁ
SUCRE
FUENTE: Análisis de cuatro bases de datos de los siguientes proyectos: Proyecto Banco de datos y violencia política “Justicia y paz” del Centro de Investigación y educación popular CINEP; base de datos de violencia socio política, derechos humanos y derecho humanitario de la Comisión Colombiana de Juristas CCJ.
Luego de las capturas masivas se pasó a las detenciones selectivas, de los 7134 arrestos
realizados en el primer gobierno de Uribe, 6332 ocurrieron en los dos primeros años de
su mandato y 802 se presentaron en los últimos dos años es decir el 11.2%. Esta
práctica se ha dirigido contra diversos sectores sociales (campesinos, comunidades de
paz o indígenas). También se ha afectado a líderes sociales, sindicalistas, defensores de
derechos humanos o miembros de organizaciones políticas. En este aspecto continúa la
ausencia de una orden judicial previa para el arresto, pues buena parte de las capturas
36 Revista Semana 26 de Agosto de 2004, sección secretos.
35
realizadas por los organismos del Estado, se realizaron en compañía de personas civiles
pertenecientes a redes de informantes o reinsertados.
Dependiendo del lugar, hemos establecido un perfil de las personas capturadas37,
examinando los departamentos de Arauca, Antioquia, Cauca, Caquetá y Putumayo.
Arauca sigue siendo el departamento más afectado con el fenómeno de las detenciones,
entre agostos del 2004 y agosto del 2006 se presentaron, 92 capturas lo que representa
el 11.4% de las 802 arrestos ocurridos en ese mismo periodo. Estas se concentraron
territorialmente en los municipios de Tame, Arauca, Araquita y Saravena. En Arauca
se capturaron ocho personas: dos educadores, un sindicalista, un miembro de la U.P. un
líder campesino, dos estudiantes y un persona sin identificar. En Arauquita dieciséis
personas fueron privadas de la libertad: dos sindicalistas, cuatro miembros de la U.P.,
un defensor de derechos humanos, ocho campesinos, un sacerdote y un obrero. En
Saravena once personas fueron arrestadas: tres empleados del sector salud, tres
campesinos, una mujer, un defensor de derechos humanos y un miembro del P.C.
Finalmente, en Tame cincuenta y siete personas fueron sometidas a retensión, tres
miembros de la U.P., doce defensores de derechos humanos, un líder campesino, un
ciudadanos estadounidense y cuarenta y dos campesinos.
Entre el 2004 y el 2006, en Antioquia, cuarenta y ocho personas resultaron detenidas.
En este caso la medida se dirigió contra miembros de la Comunidad de Paz de San José
de Apartadó, de la cual fueron retenidas veintiséis personas. Esta comunidad ha
promovido una propuesta de exclusión del conflicto armado y de rechazo a cualquier
actor armado, incluyendo la fuerzas Armadas del Estado. Frente a esta postura, el
Presidente Uribe ordenó, en abril de 2005, militarizar este municipio, con las
consecuencias señaladas. El resto de las personas arrestadas fueron en su mayoría
campesinos de diversos municipios. Once de Yondó; tres de Dabeiba; uno de Segovia;
dos de Granada; dos de Ituango, uno de Murindo; uno de Remedios, dos de San Luís y
finalmente, en Medellín cuatro jóvenes y un defensor de derechos humanos.
37 Para este análisis se recurrirá únicamente a los datos del proyecto Banco de datos y violencia política “Justicia y paz” del Centro de Investigación y educación popular CINEP. Se toma esta base porque de ella se obtienen más datos cualitativos.
36
En los departamentos del Cauca y el Valle del Cauca, el movimiento indígena ha sido
protagonista de importantes manifestaciones en defensa de su territorio y en contra de la
política gubernamental de Uribe. Las diversas comunidades indígenas se articulan en el
Consejo Regional Indígena del Cauca CIRC. Entre el 13 y el 16 de septiembre de 2004,
se realizó una marcha desde el municipio de Santander de Quilichao hasta Cali, en la
cual participaron cerca de 60.000 personas, la mayoría indígenas. La protesta tenía
como fin objetar las políticas de seguridad y el tratado de libre comercio con los Estados
Unidos. El 2 de septiembre de 2005, en el municipio de Caloto, Cauca, se realizó una
toma de tierras. Allí, durante dos semanas, más de mil indígenas Nasa ocuparon la finca
“La Emperatriz”. En el Departamento del Cauca noventa y siete personas fueron
detenidas entre agosto del 2004 y agosto del 2006, entre ellas, dos líderes indígenas,
cuatro defensores de derechos humanos, veinte personas capturadas en julio del 2005,
en el municipio de Corinto, en medio de un operativo conjunto. Finalmente, setenta y un
personas fueron arrestadas durante la realización de la cumbre nacional de
organizaciones sociales realizada a mediados de mayo de 2006.
En el departamento del Caquetá, se arrestaron a ochenta y tres personas y en el
departamento del Putumayo a veintiséis, dando un total de ciento nueve, todos ellos
campesinos. En el Caquetá las detenciones se concentraron en el municipio de
Cartagena del Chaira, donde se capturaron entre 2004 y 2006 a sesenta y dos personas,
hechos realizados en su mayoría, por parte del ejército y fuera del perímetro urbano de
dicho municipio.
En el departamento de Sucre, de las treinta detenciones, el 100% han sido dirigidas
contra miembros de las comunidades indígenas Kankuano, Kogui y Wayuú. Igual
aconteció en el departamento de la Guajira, donde fueron arrestadas diez y nueve
personas, en su totalidad indígenas de las comunidades Wiwa y Wayuú. Mientras que
en el departamento de Bolívar se produjo un total treinta y ocho detenciones, treinta y
cuatro de ellas, dirigidas contra población campesina.
Entre agosto de 2004 y agosto de 2006, las detenciones disminuyeron sustancialmente,
sin embargo, las mismas continuaron siendo cuestionadas por las falta de requisitos
legales, en particular la ausencia de ordenes de captura. Las retensiones siguieron
teniendo como soporte información de los reinsertados o informes del ejército y la
37
policía con poca capacidad probatoria. En estas condiciones, las detenciones arbitrarias
continuaron siendo un elemento de preocupación por parte de organismos
internacionales y de organizaciones defensoras de derechos humanos.38
Lo que nos revela esta segunda fase de detenciones selectivas es:
a. Desde la perspectiva jurídica o del cumplimiento de los requisitos de ley
encontramos la permanencia de la arbitrariedad por el sistemático
incumplimiento del principio de legalidad.
b. Con respecto a las zonas afectadas, es evidente que siguen siendo aquellas que
fueron objeto de la declaración de zonas de rehabilitación (en particular el
departamento de Arauca y Sucre) y de detenciones masivas (Antioquia y Cauca).
Se trata en el caso de algunas de ellas de zonas fronterizas (Arauca, Cauca y
Putumayo), estratégicas para la guerrilla, bien por su presencia histórica
(Arauca), bien como corredor importante para la entrada de armas y el tráfico de
drogas.
c. Son igualmente zonas con presencia de comunidades organizadas que expresan
cierta oposición al Estado o que levantan la bandera de la neutralidad frente al
conflicto, tal es el caso de las comunidades del Cauca o la comunidad de San
José de Apartadó. En Arauca se aprecia claramente que los sectores sociales
afectados fueron los de los sindicatos de maestros, los reductos de la U.P. y los
defensores de derechos humanos.
d. La estrategia de las detenciones masivas se dirige contra presuntos militantes o
colaboradores de la guerrilla, seguramente con la pretensión de aislar
socialmente a estas organizaciones insurgentes. Lo mismo puede advertirse de
las detenciones en el departamento de Sucre donde los privados de la libertad no
38 En el informe del 2006 de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia se señala: “La Oficina en Colombia del Alto Comisionado recibió información sobre detenciones ilegales o arbitrarias, tanto individuales como masivas, en Arauca, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Nariño y Valle. En algunas oportunidades estas privaciones de la libertad se apoyaron en declaraciones temerarias de reinsertados, en el reconocimiento que ex miembros de grupos armados ilegales hicieron de fotografías de las personas detenidas, o en informes poco objetivos de unidades de inteligencia militar o de policía judicial.” Pág. 14.
38
son precisamente los colaboradores del paramilitarismo, sino los indígenas
Kankuamos afectados por numerosos homicidios en buena proporción atribuidos
al paramilitarismo.
En este punto, es importante reflexionar sobre el papel que la administración de justicia
juega a la hora de proteger los derechos y las garantías de los ciudadanos en un contexto
de conflicto armado como el colombiano.
3.3 INDEPENDENCIA JUDICIAL: ¿Un contra peso a la política de seguridad
democrática?
En contextos como los que vive el país, las instituciones adquieren cada vez mayor
relevancia. En un Estado de derecho, la independencia entre los poderes evita los
posibles abusos que puedan presentarse por la implementación de políticas que no estén
sometidas a ningún control, bien sea político o jurídico. La falta de control o la
irresponsabilidad del ejecutivo pueden deteriorar la democracia constituyendo
regimenes de corte autoritario, de ahí la importancia que tienen los contrapesos en los
Estados de derecho. Tal como señala –Guarnieri- “Una democracia con un poder
judicial más fuerte es sencillamente una democracia más fuerte, porque es un régimen
en el que los derechos de los ciudadnos están mejor tutelados”39
El Estado Constitucional instaurado en la mayoría de los países de occidente le da un
carácter plenamente normativo a la Carta Política, la cual tiene como fundamento el
respeto y la satisfacción de los derechos humanos. Esta característica propia del Estado
Constitucional condiciona la producción del derecho al cumplimiento y realización de
los principios establecidos en la constitución y establece unos límites frente a los demás
poderes y al principio de la mayoría.
39 GUARNIERI Carlo y PEDERZOLI, Patricia, (1999) “Los Jueces y la Política. Poder Judicial y democracia”, Editorial Taurus, Madrid, España, Pág. 24.
39
El garantismo constitucional, condiciona la legitimidad del poder al cumplimiento y
realización de los derechos fundamentales, y el nuevo derecho constitucional promueve
la materialización de los derechos y vigila el contenido de los mismos. De tal manera
que son los derechos humanos los que se consolidan y se convierten ellos mismos en el
sistema de garantías. Bajo este esquema los poderes se encuentran en función de
respetar y cumplir los derechos humanos, subordinando todas sus decisiones al
cumplimiento de los mismos.
Al poder judicial ya no le corresponde exclusivamente la aplicación de la ley, también
debe velar por la dimensión sustancial de la ley. Al juez le compete también proteger
al ciudadano de cualquier abuso que se cometa en su contra, esto lo hace por medio de
la aplicación del sistema de garantías consagradas en la carta política. Para que esto se
cumpla, es necesario que exista un alto grado de independencia de los jueces frente al
legislativo y judicial.
En América Latina en general y en particular en Colombia, el poder judicial se ha
caracterizado por niveles muy bajos de independencia particularmente frente al poder
ejecutivo40. Sin embargo, las reformas políticas que se desarrollaron a lo largo de la
última década del siglo XX tuvieron como objetivo instaurar un modelo de Estado
Constitucional de Derecho. En este contexto, el poder judicial obtuvo herramientas para
una mayor independencia. A la administración de justicia se le otorgaron nuevas tareas
y se buscó dotar de nuevas instituciones que tuvieran como objetivo procurar la
realización de este nuevo escenario político. Dentro de los aspectos más sobresaliente
vale la pena resaltar la creación de los tribunales constitucionales, la promoción de la
carrera judicial y la conformación de sistemas de administración y disciplinarios en
manos del poder judicial. Estos elementos alentaron la posibilidad de que se diese un
mayor grado de independencia del poder judicial frente a los demás poderes y de esta
manera evitar presiones y posibles intromisiones.
40 Al respecto Ver BURGOS, Germán, (2003), “¿Qué se entiende hoy por independencia judicial? Algunos elementos conceptuales en Independencia judicial en América Latina. ¿De quién? ¿Para qué? ¿Cómo?, ILSA, Bogotá, Colombia. Págs. 7- 42.
40
TABLA Nº 7
Índice de independencia judicial (de derecho)
País 2002
ARGENTINA 0,665
BRASIL 0,907
CHILE 0,778
COLOMBIA 0,939
COSTA RICA 0,685
ECUADOR 0,835
GUATEMALA 0,499
MÈXICO 0,835
PARAGUAY 0,781
VENEZUELA 0,65
Fuente: Ver BURGOS, Germán, (2003), “¿Qué se entiende hoy por independencia judicial? Algunos elementos conceptuales, en Independencia judicial en América Latina. ¿De quién? ¿Para qué? ¿Cómo?, ILSA, Bogotá, Colombia. Pág. 9. Un valor cercano a cero significa que las condiciones de independencia judicial son precarias, mientras que un valor cercano a uno significa una mayor independencia judicial.
En el actual contexto regional la independencia de la justicia es fundamental, ya que por
medio de esta se espera que se garantice el cumplimiento de los derechos humanos y la
realización del sistema de garantías previsto en los ordenamientos constitucionales. En
otras palabras, una independencia judicial puede cumplir una doble función, en primer
lugar, proteger el sistema democrático de los abusos del poder. En segundo lugar,
garantizar a los ciudadanos la aplicación de la ley conforme a lo señalado en el
ordenamiento legal que no es otra cosa que promover el principio de legalidad.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que se presentaron a lo largo de la década de
1990, como resultado de los procesos de fortalecimiento de la democracia, en América
Latina, la justicia continua teniendo presiones externas por parte de medios de
41
comunicación, políticos, elites económicas y mafias, y presiones internas generadas por
el poder ejecutivo41 y legislativo. Otro aspecto que es importante señalar es la
inclinación de los jueces a favor de valores contrarios a la defensa de los derechos
humanos, inclinándose a la protección de gobiernos no democráticos, tal como ocurrió
en casos como el chileno durante la dictadura del Pinochet. A estas presiones se suma el
alto grado de ineficiencia, corrupción y los altos niveles de congestión propias de la
administración de justicia, de forma tal que la administración de justicia pasa por bajos
niveles de eficacia e independencia.
De forma tal que entre los avances constitucionales y legislativos que se presentan para
fortalecer la administración de justicia y la realidad existen una brecha aun por resolver
como se demuestra en las siguientes cifras.
TABLA Nº 8
Índice de independencia judicial (de hecho)
País Año 2002
ARGENTINA 0.333
BRASIL 0,494
CHILE 0,575
COLOMBIA 0,571
41 En el caso de la ingerencia por parte del ejecutivo y el legislativo vale la pena señalar, los siguientes casos recientes “En Argentina Carlos Menem, y en cierta forma el actual presidente Kirchner, han utilizado mecanismos legales e informales para constituir cortes que se ajusten a sus proyectos políticos. En Perú, en el marco de la lucha contra el terrorismo y como parte del autogolpe de Fujimori, se destituyó a trece magistrados de la Corte Suprema, a todos los miembros del Tribunal Constitucional y de los Consejos Nacional y Distrital, y se comandó la reforma judicial a través de un Comité Ejecutivo ajustado a sus políticas y dirigido por un exalmirante (LCHR, 1998). En Venezuela, en el año 2000 el presidente Chávez destituyó a casi el 25% de los jueces del país (Transparencia). En Bolivia, en el mismo año tuvo lugar un agrio enfrentamiento entre el presidente de la Corte Suprema con miembros del congreso, el cual amenazó con derivar en su enjuiciamiento político y eventual destitución.” BURGOS, Germán, (2003), “¿Qué se entiende hoy por independencia judicial? Algunos elementos conceptuales en Independencia judicial en América Latina. ¿De quién? ¿Para qué? ¿Cómo?, ILSA, Bogotá, Colombia. Pág 27.
42
COSTA RICA 0,92
ECUADOR 0,4
GUATEMALA 0,55
MÉXICO 0,707
PARAGUAY 0,6
VENAZUELA 0,4
Fuente: Ver BURGOS, Germán, (2003), “¿Qué se entiende hoy por independencia judicial? Algunos elementos conceptuales, en Independencia judicial en América Latina. ¿De quién? ¿Para qué? ¿Cómo?, ILSA, Bogotá, Colombia. Pág. 11. Un valor cercano a cero significa que las condiciones de independencia judicial son precarias, mientras que un valor cercano a uno significa una mayor independencia judicial.
En Colombia los cambios institucionales a la administración de justicia que se
produjeron en el marco de la constitución de 1991, se caracterizaron por la creación de
nuevas instituciones como el Consejo Superior de la Judicatura que brindaría mayor
autonomía administrativa y presupuestal; la creación de la Corte Constitucional como
escenario del respeto y cumplimiento de los derechos y las garantías consagrados en la
constitución; y la aparición de la Fiscalía General de la Nación que en Colombia hace
parte del poder judicial y que se encargaría de la etapa de la investigación y acusación
en los procesos penales.
Como se presentó la Corte Constitucional colombiana ha jugado un importante rol en la
defensa de los principios del Estado Constitucional de Derecho. En papel del tribunal ha
correspondido a la dinámica internacional de una mayor incidencia del poder judicial en
la política, la cual procura un efectivo cumplimiento y materialización de los derechos
civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales. “Así el juez
–señala Guarnieri- tiende a convertirse en una especia de factótum institucional, cuya
función parece consistir con frecuencia no sólo en dirimir disputas sino también en
resolver problemas que las otras instituciones no han afrontado aún, o que han tratado
de manera no satisfactoria.”42 Esta ampliación del papel del juez constitucional en el
sistema político, ha ocasionado innumerables enfrentamientos, al interior del sistema
judicial y entre la administración de justicia y el poder ejecutivo.
42 GUARNIERI Carlo y PEDERZOLI, Patricia, (1999), Pág. 15.
43
Algunos sectores consideran que la ampliación del papel del juez en las democracias
constitucionales, es negativa, en particular en temas relacionados como la política
pública, el desarrollo social y económico, porque no son actores representativos al no
ser elegidos mediante votaciones o porque pueden generar distorsiones
macroeconómicas, por su escaso conocimiento en el tema. Otros, consideran
conveniente una mayor intervención del juez en temas de exigibilidad de derechos, en
particular ante la ineficacia del ejecutivo y el poder legislativo o los problemas de
corrupción.
Si bien es cierto que en la década de los noventa en
Europa y en América Latina se da una expansión del poder judicial y una
revalorización del juez en la sociedad. Este nuevo papel de la judicatura ha presentado
resistencias por parte de varios sectores del poder político, que buscan a toda costa
debilitar el papel político de la justicia en la defensa de las garantías sociales y la
implementación del Estado social. Para limitar el poder del juez, el ejecutivo utiliza
diferentes estrategias directas e indirectas, como por ejemplo, la fragmentación de las
competencias en la estructura de la administración de justicia, la cooptación de ciertos
sectores del poder o de manera indirecta interfiere en la composición de los altos cargos
del sistema judicial.
Para el caso colombiano es evidente que durante el primer gobierno de Uribe Vélez, el
presidente buscó limitar el papel de la administración de justicia, en la tutela y garantía
de los derechos tantos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Para
ello, promovió la necesidad de una reforma a las competencias de la Corte
Constitucional y adicionalmente, afianzó la cooptación de la Fiscalía General de la
Nación. A continuación, se analizará el tema de la independencia de la Fiscalía en
relación con las detenciones realizadas entre el 2002 y el 2006.
Con relación al grado de independencia de la Fiscalía General de la Nación, se observa
que sobre la institución se han presentado presiones indebidas en asuntos de relevancia
política, estos se refleja en los informes que sobre la Independencia Judicial en la
44
Fiscalía se han realizado43. El poder judicial es en última instancia el organismo que
debe superar las posibles irregularidades que se hubiesen cometido en los procesos de
capturas masivas y es el juez a quien corresponde aplicar las garantías constituciones y
hacer respetar los derechos de las personas involucradas en los procesos.
En particular la independencia judicial enfrentó importantes retos bajo la política de
“seguridad democrática” del presidente Uribe Vélez. Durante la gestión de Luís Camilo
Osorio como Fiscal General de la Nación (2000-2004), existió una colaboración sumisa
con la política de “seguridad democrática” que afectó la independencia de la justicia.
El hecho más relevante en este sentido fue el del Fiscal Orlando Pacheco, identificado
como uno de los casos emblemáticos y ejemplarizantes del costo de la independencia
judicial. El abogado Orlando Pacheco, quien ejercía como fiscal 16 ante el Tribunal
Superior de Sincelejo, resolvió en segunda instancia la situación de 128 personas que
habían sido detenidas de forma masiva en noviembre de 2003, en el ejercicio de la
operación militar denominada “Mariscal Sucre”. El fiscal al analizar este caso, observó
que no existían las pruebas contundentes para la privación de la libertad de las personas
que en su mayoría eran campesinos de los municipios de Ovejas, Chalán, Colosó,
Morroa y Corozal (Región de los Montes de Maía). Además analizó que las pruebas
existentes, basadas en informes de inteligencia militar, eran fundamentadas en
testimonios de reinsertados que tenían poco valor probatorio. Ante esta situación,
decidió dejar en libertad a estas personas, lo cual fue ampliamente publicitado por los
medios de comunicación. La reacción de parte del ejecutivo, en cabeza de la exministra
de Defensa Martha Lucia Ramírez, fue la de cuestionar la decisión y ordenar la
recaptura de las personas. Por su parte, el entonces Fiscal General de la Nación,
cuestionó la medida, ordenó el retiro de la institución e instauró una acción penal por
prevaricato contra el Fiscal Pacheco. Sin embargo, después de varios años de litigio ante
la justicia colombiana por despido injustificado, el fiscal Pacheco fue exonerado de
cualquier cargo.
43 Ver: Informe Especial sobre la Independencia Judicial en la Fiscalía. Observatorio Colombiano de la Administración de Justicia, Asonal Judicial, Fasol, Cátedra Gerardo Molina de la Universidad Libre e ILSA, Independencia en Juego, El caso de la Fiscalía General de la Nación (2001 - 2004) Observatorio Colombiano de la Administración de Justicia, Bogotá 2005.
45
Las medidas adoptadas en el marco de la “seguridad democrática” o de la lucha contra
el terrorismo han excedido el marco de garantías presentes en los tratados
internacionales de derechos humanos, en la constitución y en las leyes. Como se ha
observado en particular con las detenciones, existe un abuso en las mismas al no
observarse por parte del Estado las garantías legales o al utilizar las existentes en
menoscabo de los derechos de libertad de las personas. Además, se evidencia una
política aplicada de forma indiscriminada contra la población que tiende a convertirse
en un instrumento de intimidación, de silenciamiento y de persecución política. Los
excesos en la política de “seguridad democrática” debilitan sustancialmente los
principios del Estado de Derecho. En este contexto, la independencia judicial puede
restablecer los principios de derecho y aplicar las garantías de libertad.
Las capturas dejaron en entredicho la imparcialidad e independencia de la
administración de justicia no sólo respecto de los funcionarios judiciales y sus
decisiones, sino que mostraron la vulneración sistemática de los derechos y las
garantías de las personas. ONG y organismos internacionales de derechos humanos,
han identificando la intervención directa o indirecta de actores externos en las
decisiones de los funcionarios que conocen estos casos; han señalado la frecuencia y
asiduidad con que se ha presentado este tipo de capturas durante el primer periodo
presidencial del presidente Álvaro Uribe Vélez; han resaltado su carácter indiscriminado
y sistemático en determinados lugares (zonas de conflicto armado o de orden público)
y la frecuente precariedad de las pruebas en que se fundamentan. Así el director a la
OACNUDH señalaba: “Estas privaciones de libertad, además de vulnerar los derechos
fundamentales de sus víctimas, tienden a crear en la ciudadanía un clima de zozobra e
incertidumbre bajo el cual se quebranta la tranquilidad pública, se nubla la pacífica
convivencia y se alteran las bases de un orden justo. Por los demás ya es manifiesto que
la mayoría de las personas afectadas por estas irregulares e injustificables capturas
recobran la libertad tras sufrir el encarcelamiento prolongado y la estigmatización
social. En algunos casos esa estigmatización parece haber producido consecuencias
letales.” 44
44 Intervención del señor Michael Fruhling, Director de OACNUDH. Las detenciones arbitrarias son incompatibles con el Estado de Derecho (Bogotá, 17 de Agosto de 2005).
46
Durante el año 2002, la Oficina del Alta Comisionado de Naciones Unidas para
Colombia manifestó tener conocimiento de denuncias sobre varias detenciones
arbitrarias adelantadas por autoridades estatales. Como ya se ha señalado las
detenciones masivas se realizan sin orden judicial, haciendo uso de la los medios
jurídicos como la flagrancia y la detención administrativa.45 En el citado informe,
correspondiente al primer año de gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez (2002-
2003), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Colombia indicó
como factores que contribuían al desconocimiento del principio de Independencia
Judicial: los poderes radicados en cabeza de las fuerzas de seguridad del Estado para
adelantar operaciones policiales (incluidas capturas masivas) sin necesidad de orden
judicial previa; la presencia de miembros de la Fiscalía en instalaciones militares; el
traslado de investigaciones, cambio de asignación y relevo o pérdida del cargo de los
fiscales como reacción o manifestación directa de desaprobación de sus superiores
ante determinada decisión de esos funcionarios.
La vulneración del principio de independencia judicial, en decisiones relacionadas con
casos de capturas, deja en entredicho no sólo la autonomía de los funcionarios
competentes, sino que asume también el carácter de punto de partida para un espiral de
vulneraciones de derechos, respecto de las personas involucradas en estos casos, en los
cuales como consecuencia del desconocimiento de este principio se vulneran también
derechos como la presunción de inocencia, el debido proceso, el principios de reserva
judicial y la dignidad humana, ya que las personas detenidas son exhibidas a los medios
de comunicación, sin que el sistema de garantías presente en la constitución se aplique.
En estos eventos los señalamientos desbordan las reglas de jurisdicción y competencia
establecidas en el marco normativo nacional, al ser difundidos por los medios de
comunicación, motivando que los detenidos una vez libres sean víctimas de juicios
sumarios o ajusticiamientos por grupos al margen de toda autoridad legalmente
establecida.46
En situaciones donde se presentan cierres o limitaciones a la libertad, el poder judicial
se constituye en un medio para evitar la distorsión del régimen democrático y para el
45 Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Colombia. Informe del año 2003. E/CN.472004/13 de 17/02/04. 46 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia 2004 Pág. 52
47
cumplimiento de las garantías consagradas en la constitución. El garantismo jurídico en
cabeza del poder judicial busca evitar el cierre de las libertades y pretende poner en
práctica los límites que el ordenamiento constitucional y jurídico establece al ejercicio
del poder público. La intervención del poder ejecutivo sobre el judicial trae como
consecuencia la alteración del sistema político y el debilitamiento del
constitucionalismo.
Para garantizar el derecho a la libertad individual, el principio de reserva judicial o de
reserva de jurisdicción consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de 1991,
señala que las limitaciones a la libertad individual deben provenir (por regla general)
de actos emanados de las autoridades encargadas de administrar justicia, de
conformidad con los motivos y los procedimientos señalados en la ley que solamente
pueden ser limitados o restringidos de manera excepcional y reglada, esto atendiendo al
principio de legalidad y de reserva judicial. Al respecto, la Corte Constitucional señala
que la Carta Política establece una reserva judicial a favor de la libertad individual,
siendo indispensable el mandamiento escrito de autoridad judicial competente para que
una persona pueda ser reducida a prisión, arresto o detención. 47
Las privaciones de libertad efectuadas sin observancia de los requisitos materiales y
formales, son contrarias a la ley y arbitrarias, vulnerando no sólo el derecho a la
libertad y a la seguridad personales, sino también el derecho al debido proceso y el
derecho a la presunción de inocencia.48 Al respecto ha sido reiterada la denuncia de
órdenes de captura basadas en informes de inteligencia militar, o expedidas por parte
de la Fiscalía General de la Nación, con posterioridad a las detenciones adelantadas por
miembros de la fuerza pública; en otras ocasiones estas órdenes se expiden de manera
simultánea con desarrollo de los operativos por parte de la fuerza pública.49
La política de “seguridad democrática” desconoce abiertamente los principios de
distinción y proporcionalidad del derecho internacional humanitario, invirtiendo la
presunción de inocencia respecto de los habitantes de zonas en conflicto, quienes tienen
47 Sentencia C 1024 de 2002 la Corte Constitucional 48 Intervención del señor Michael Fruhling, Director de OACNUDH. Las detenciones arbitrarias son incompatibles con el Estado de Derecho (Bogotá, 17 de Agosto de 2005) 49 Ver: Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, (2004), “Fiscalía General de la Nación. Una Esperanza Convertida en Amenaza. Balance de la Gestión del Fiscal Luís Camilo Osorio”, Bogotá, Colombia.
48
que desvirtuar la sospecha de ser miembros o auxiliadores de grupos armados al margen
de la ley. Teniendo como principio la sospecha, los pobladores han sido objeto de
capturas indiscriminadas y arbitrarias llevadas a cabo por parte de la fuerza pública.
La inseguridad jurídica se ha convertido en uno de los principales resultados de la
aplicación de la política de seguridad democrática50 con las pruebas precarias que
respaldan las capturas masivas, se vulnera la garantía el debido proceso y de un proceso
penal independiente e imparcial.
El argumento según el cual la lucha contra el terrorismo en Colombia amerita un
tratamiento institucional y jurídico particular, hace que la seguridad jurídica quede a
merced de las circunstancias coyunturales o permanentes de orden público, con las
consecuencias derivadas de vulneración de derechos fundamentales y de las libertades
públicas; que existan declaratorias injustificadas de los estados excepción; así como la
tendencia de realizar cambios institucionales y legislativos encaminados a dar un
tratamiento también especial a las personas frente a las condiciones de orden público.
50 Ver; Observatorio Derechos Humanos y Derecho Humanitario. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, (2005), “Libertad: rehén de la seguridad democrática”. Resumen Ejecutivo. Bogotá, Colombia.
49
CONCLUSIÓN
El inició de la década de 1990, trajo consigo importantes cambios en lo económico, en
lo político y en lo social, La desaparición de la Unión de Repúblicas Socialista Soviética
URSS, los procesos de democratización en los países de América Latina, el cambio de
régimen político en los países de la Europa del Este y la propuesta de un nuevo modelo
de desarrollo económico basado en el libre mercado. Adicionalmente, el discurso de los
derechos humanos y de las garantías de los individuos pernearon todos los escenarios
nacionales e internacionales y el Estado constitucional se consolidó como el modelo a
seguir en el mundo occidental.
Todo lo anterior vaticinaba la promesa de un naciente nuevo orden mundial más
equilibrado y democrático. Sin embargo, esta expectativa optimista al poco tiempo fue
desvaneciéndose como consecuencia del aumento de la exclusión social, producto de la
implementación del modelo económico neoliberal. El mundo unipolar a la cabeza de
los Estados Unidos que comenzó a imponer sus perspectivas políticas y económicas.
Los nuevos conflictos sociales y armados que surgieron en diversas partes del planeta.
El primer acontecimiento, que cuestionaría el optimismo de la nueva era, fue la guerra
de los Balcanes y posteriormente, la confrontación contra las redes terroristas de origen
islámico. Estos hechos nos llevaron a un nuevo tipo de confrontación, en la cual, la
población civil fue la más afectada. Sobre ella recayeron innumerables violaciones de
los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, particularmente en lo
referente a los derechos a la integridad física y a la vida.
Frente a la anterior situación, se promovió una política de seguridad que so pretexto de
garantizar la vida, la propiedad y la protección de las personas, afectó importantes
derechos y garantías jurídicas de los individuos, y permitió el aumentó de la
discrecionalidad del poder ejecutivo en cuanto al manejo del orden público y a la
libertad de las personas. Esta realineación del poder ejecutivo fue en detrimento del
nuevo modelo de Estado constitucional contemporáneo, ya que ha permitido la
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concentración del poder y el debilitamiento de la institucionalidad democrática. Desde
el campo jurídico, se promovieron el desarrollo de legislaciones neoconservadoras que
aumentaron las penas, desconocieron los principios de derechos humanos y recortaron
las garantías.
En todo el mundo se ha promovido la idea de la seguridad y la lucha contra el
terrorismo, esto se convirtió en el nuevo paradigma hegemónico. Esta política ha sido
hábilmente instrumentalizada a partir de circunstancias específicas por los estados o por
organizaciones regionales. Las medidas implementadas han debilitado las instituciones
internacionales de derecho público y gran parte de ellas recaen contra los débiles
(inmigrantes en Europa o en Estado Unidos) o contra las nuevas manifestaciones
sociales que promueven cambios en el modelo económico o social en países que son
cuestionados por el modelo de exclusión social y política.
El manejo de la seguridad tal y como en la actualidad se viene llevando a nivel
mundial, quiebra con el paradigma de los derechos humanos y coloca en crisis el
sistema de autoridad y legitimidad construido en occidente a lo largo del siglo XX. Nos
encontramos frente a un poder dual, que afecta el sistema jurídico y político, que debe
ser analizado de manera conjunta con las nuevas dinámicas de la economía de mercado,
que ha exacerbado los niveles de desigualdad y exclusión social.
El poder dual se manifiesta en dos dimensiones a nivel jurídico y a nivel político. En
primer lugar, a nivel jurídico, se presenta la pugna entre el orden de derecho
constitucional, versus el estado de excepción. En este caso se da la implementación de
una forma de organización política que esta por fuera del ordenamiento constitucional,
pero amparado en el discurso de la conservación del Estado de Derecho, permitiendo la
ejecución de modelos de excepción. La figura de estado de excepción, fue cuestionada
en Europa (luego de la segunda guerra mundial) y en América Latina (para la década de
1980) y perdió protagonismo con la implementación del Estado constitucional, el cual
buscó instaurar un fuerte sistema de garantías, sin embargo, la norma de estado de
excepción no desapareció.
El sistema de garantías y los postulados de derechos humanos buscaron restringir el uso
de medidas arbitrarias, a pesar de ello, los gobiernos de occidente han utilizado nuevas
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estrategias que buscan evitar el sistema de garantías y establecer medidas de control
bajo el esquema de una “normalidad aparente”. Estas medidas estarían encausadas a
evitar el control de legalidad por parte del poder judicial, a esto se le ha demonizado la
administrativización del sistema penal que genera la mayoría de las veces una situación
de indeterminación frente al detenido.
Por otro lado, a nivel político, el poder dual es una técnica de gobierno que significa la
disputa entre el modelo de Estado constitucional, frente a un nuevo modelo de corte
autoritario, que coloca nuevamente al ejecutivo como orientador absoluto del Estado,
subordinado a los demás poderes a su voluntad. Lo paradójico del este modelo es que se
construye sobre los pilares que proporciona el mismo régimen democrático, un sistema
de partidos pluralistas, sistemas electorales vigentes y elecciones democráticas.
Estos dos escenarios en los que se manifiesta el poder dual el jurídico y el político
comparten el icono de la defensa del estado de derecho y los valores de la democracia,
discurso sobre los cuales se enmarca el nuevo modelo de seguridad. Estos escenarios de
excepción, terminan por afectar las libertades individuales y perjudican a sectores
específicos de la sociedad, en los países del norte las medidas van dirigidas contra los
inmigrantes, en los países del sur las restricciones se enfocarán contra movimientos
sociales, partidos políticos de oposición o de resistencia.
En Colombia la degradación del conflicto armado generó al interior de la población un
clima de inseguridad que dio lugar a una demanda de endurecimiento de las políticas
gubernamentales frente a la confrontación existente. Esta petición fue encarnada en la
figura del presidente Álvaro Uribe Vélez, quien con su propuesta de “seguridad
democrática” prometió resolver la situación de inseguridad y violencia armada en la
cual estaba sumergido el país. Para ello, sostuvo la necesidad de una guerra frontal
contra los grupos insurgentes; promovió un acuerdo con los grupos paramilitares y
fomentó la vinculación de la sociedad al conflicto armado a través de una red de
informantes conformada por un millón de ciudadanos.
Esta política ha sido utilizada para endurecer los espacios de control social, se han
fortalecido los aparatos como la policía y las Fuerzas Armadas y se han reducido las
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garantías individuales. Lo anterior, se ha evidenciado con la estrategia de detenciones
que han afectado los derechos y las libertades fundamentales de miles de colombianos.
En el caso de las detenciones efectuadas en el contexto de la política de “seguridad
democrática” durante el primer periodo de gobierno de Álvaro Uribe (2002-2006), se
observa que estas al principio fueron masivas, con el correr del tiempo se fueron
convirtiendo en selectivas. Sin embargo, estos arrestos han sido duramente cuestionados
ya que afectaron garantías sustanciales como el principio de legalidad, el debido
proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la intimidad entre otros. Estas
detenciones han afectado a sectores o grupos determinados de la población como son:
los indígenas del Cauca o de la Sierra nevada, las organizaciones campesinas de Arauca,
la comunidad de paz de Apartado y a los defensores de derechos humanos, grupos
sociales que abiertamente se han manifestado en contra de la política de “seguridad
democrática”, por considerar que incrementa el conflicto armando y que afecta la vida y
bienes de las personas que habitan estas regiones.
En estas condiciones, la política de la “seguridad democrática”, afecta las garantías
individuales y por ende el orden constitucional, cuestión que no es posible eludir y que
en alguna medida este trabajo ha pretendido evidenciar. Cualquier demanda de
seguridad que solicite la sociedad no puede sacrificar los derechos y las libertades
fundamentales de las personas. Lo contrario conduce al surgimiento de un régimen de
“excepcionalidad” permanente en el cual las instituciones de control político y judicial
dejan de actuar eficientemente y donde las violaciones a los derechos humanos se
tornan cada vez más graves y frecuentes.