delito_de__la_concusion[1]

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  • 8/7/2019 DELITO_DE__LA_CONCUSION[1]

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    ALFREDO SNCHEZ FRANCO

    EL DELITO

    DE LA

    CONCUSINCOBRO ILEGAL DE IMPUESTOS

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    Primera EdicinAbril de 2001

    Derechos Reservados 2001

    Derechos Reservados porLic. Alfredo Snchez Franco

    Av. Reforma No. 7-202. Esq. AristtelesConjunto Brisas Reforma. Fracc. Cd. Brisas

    Naucalpan de Jurez. C.P. 53280Estado de Mxico, Mxico.

    Tel. y Fax: 5364-2828 / 5364-4880 / 5364-5672 / 5364-5674

    E-mail: [email protected]

    La presentacin, encuadernacin, diseo grficoy dems caractersticas tipogrficas

    son propiedad deO.G.S. EDITORES, S.A. DE C.V.

    37 Poniente No. 908 Col. Gabriel PastorPuebla, Pue., C.P. 72420

    MEXICO

    Impreso en MxicoPrinted in Mexico

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    A la Universidad Nacional Autnoma de Mxico (U.N.A.M.): por haberme enseado en sus aulas, principios y verdadesque slo en la mxima casa de estudios de este pas se perciben.

    A mis padres, Yola y Cele orgulloso ejemplo: por haberme legado en vida el deseo de superacin y preparacinacadmica constante.

    A mis hermanos, Elba, Mauricio y Yolanda: por brindarme su amistad y compaa.

    A mi esposa e hija, Rosa Mara y Andrea: por ensearme a ver la vida bajo otra perspectiva.

    A la vida: por permitirme lograr un rbol, un hijo y este libro.

    In memoriam, a mi abuela, Doa Guadalupe Cervantes Moreno: mujer incansable y temperamental, a quien siemprerecordar con lgrimas de alegra.

    Al Dr. Ricardo Franco Guzmn: quien sin saberlo, me ense que un profesionista nunca deja de ser alumno.

    Al Dr. Jess Zamora Pierce; por ensearme que los conocimientos profesionales pueden ir a la par de la sencillez humana.

    Al Dr. Ral Gonzlez-Salas Campos; por emitir valiosa opinin sobre estas pginas.

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    Procura descubrir la verdad por entre las promesas y ddivas del rico, como por entre los sollozos e importunidades delpobre.

    Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente, que no es mejor la famadel juez riguroso que la del compasivo.

    Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la ddiva, sino con el de la misericordia.

    Cuando te sucediere juzgar algn pleito de algn tu enemigo, aparta las mientes de tu injuria, y ponlas en la verdad delcaso.*

    DE CERVANTES Saavedra Miguel. Obras completas de Miguel de Cervantes. Novela Don Quijote de la Mancha - Parte II. Captulo XLII, p. 1416.Recopilacin, estudio preliminar por Angel Valbuena Prat, decimotercera edicin. 1964. Aguilar, S.A. de Ediciones. Madrid, Espaa.

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    PRESENTACIN

    La a cadem ia y el foro que se dedica al Der echo Fiscal Pen al, recibe con ben eplcito el libro ElDelito de la Concusin, Cobro Ilegal de Impu estos qu e h oy pr es en t a el seor Licenciado AlfredoSn chez Fra nco. Nos ha bam os olvidado de este delito, par eca qu e esta ba en el cajn del olvido, puescomo el autor m ismo lo sea la, en el s iglo pasa do se registr ar on si acaso no ms qu e los de losdedos de la m an o alguno que otr o caso de concusin. Sin em bar go hoy, an te la nu eva iniciativa dereforma fiscal del Presiden te Vicent e Fox, en el que se le preten de dar facult ades a los mun icipiospara el cobro de impuest os, la obra El Delito de la Concusin ser la m s a ct u a l, y t il pa r acomprender un delito no slo olvidado, sino desde hace mucho tiempo inexplorado.

    Obra s como sta s, en las qu e se an alizan la h istoria y evolucin de u n delito, los casos pr cticosque se ha n pr esentado en la vida de r elacin, citan do tesis jur ispruden cial y doctr ina n o hacen msque enriquecer el deba te y la dis cusin de la dogm tica jur dico-penal, y siempre sern bienvenidaspar a el avan ce de esta ciencia, que no preten de otr a cosa que dota r de los instr um ent os adecuad os ysuficientes pa ra que la ad minist ra cin de just icia no sea un a cuestin de fe o de loter a, y por en de,disciplinas lgicas y metodolgicas, de ta l man era que los jur ista s podrem os predecir con cert eza yseguridad las r esoluciones qu e se dicten .

    Mxico , D.F . , a 12 d e ab r i l de 2001

    Dr . Ra l Gonz l ez -Sa l a s Campos .

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    PRESENTACION

    El tema de la concusin o exaccin ilegal, por el cobro ilegal de impuestos que sufren lospar t iculares por conductas d e los ser vidores p blicos, es u n tema digno de an lis is bajo el enfoquedoctr ina rio que le d a el au tor , ya que con ba se en antecedentes legales y en la pr imer tesis ais ladadicta da por tr ibuna les federales mexicanos, de los que se tiene conocimiento ha sta nu estr os das, sedeja al descubierto la posible responsabilidad pen al en la que pu eden incurr ir por el simple hecho decumplir con su t ra bajo ya fuere como Visita dores, como se les conoce en m at eria fiscal.

    Efectivamente, en tres de los Cdigos Pen ales Estata les existen eximentes de responsabilidad ocausa s excluyent es de delito, par a los servidores pblicos que a l cum plir con su t ra ba jo, cobr animpuestos ignorando que tal vez el clculo o la determinacin fiscal son errneos ya fuere porequivocacin de u n t ercero o bien, por fallas at ribuibles en las m quinas o apara tos que se usa n pa rata les propsitos. Hoy en da, incluso podra n cont empla rse a los sistem as de inform tica o cmput o(software) usad os por la a ut oridad adm inistr at iva o fiscal.

    Como punto de en tra da para abordar el presen te estudio, el lector debe form ula rse la siguient epregunta: puede imputarse responsabilidad penal a un servidor pblico que cobra ilegalmenteimpuestos, entendidos stos en su acepcin ms general?, cuando el cobro lo formula bajo unaconducta culposa o dolosa, incluso.

    Ese es pr ecisamen te el aport e de este novedoso mater ial, que toca u n t ema sobre el cua l no existeha sta la fecha en qu e se publica, un a sola jurispr uden cia firme (cinco criterios en el mismo sentido)que hayan dictado nu estros t r ibun ales federales ya sean con sede en la Ciuda d de Mxico, Distr i toFederal, o en los estados de la Repblica.

    Un aspecto prctico que t ra e a colacin est e delito, es el de determ inar qu momen to es el idneopara proceder ante las autoridades competentes para denunciar la responsabilidad penal de un

    servidor pblico por el delito de la concusin, ello, por el posible requisito de procedibilidad apronun ciar y sat isfacer de oficio o a peticin de par te ofendida, por la s au toridades fiscales en cont rade sus propios trabajadores. Primero para determinar su posible responsabilidad as como lassan ciones administrativas aplicables.

    Y en segundo lugar , par a efectos pena les, en qu moment o podra calificarse como ilegal u n cobrodoloso de impuest os, esto es, desde el moment o en que se efect a la exigencia ilegal por u n ser vidorpblico, de acuerdo al tipo pen al federal qu e la contiene o ha sta que la a utoridad fiscal median te un asentencia ejecutoriada, le da la razn al contribuyente en un procedimiento formal fiscal, que le cobra a quello que n o le adeu daba o le cobr en dema sa.

    E l E d i t o r .

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    PRLOGO

    Alfredo Sn chez Fran co es un a bogado postu lan te. En su despa cho profesional prest a ser vicios asus clientes, prin cipalmen te en las r eas del derecho pena l y del ampa ro.

    Per o sus h orizontes van m s a ll que la m era pr ctica p rofesiona l. Tiene a mbiciones de conocer elDerecho como una ciencia, y de aporta r su esfuerzo a su perfeccionamient o. Snchez Fra nco, despusde obtener el grado de Licenciado en Der echo en la Un iversida d Na ciona l Aut noma de Mxico, hacursado u na especializacin en a mpa ro en el In st it ut o de Especializacin J udicial de la SupremaCorte de J usticia de la Nacin, un Diploma do en Delitos, Pr ocedim ient os Pen ales y Ejecucin deSanciones en la Universidad Iberoamericana y un curso de postgrado en Derecho Penal en laUniversidad Pa nam ericana ad ems, consta ntem ente asiste a cursos de actualizacin.

    Hoy, retoman do el tema de su tesis profesional , Sn chez Fran co nos ent rega u n est udio sobre eldelito de la concus in. Pa rt iendo de sus an tecedent es en el Derecho Roman o y examina ndo los que

    t ien e e n el Derecho Pena l Mexicano, nos l leva h ast a el t ipo actua l cont enido en el ar t culo 218 delCdigo Penal Feder al y p rocede a an al izarlo dogmt icam ente en forma exhau st iva. A cont inua cinrea liza u n est udio compar at ivo de los ar tculos corr espondient es en los cdigos pena les de los diversosestados de la Repblica, as como en los cdigos de It alia, Argentina, Alemania y Espa a. P or ltimo,Sn chez Fr an co ha ce mencin de los mu y poco num erosos cas os cinco en t otal de pr ocesos porconcusin cuya existencia ha podido determinar tras una investigacin cuidadosa.

    Pocos abogados postu lant es son, simu ltn eam ente, au tores de doctr ina. De hecho, se cuen ta n conlos dedos de una mano. Destacan entre ellos, desde luego, Ral F. Crdenas y Sergio Vela Trevio,ambos, por desgracia, fallecidos. En esa selecta compaa puede mencionarse hoy, entre los abogadosde la nu eva generacin, a Ral Gonzlez Salas Campos. Son st os hombres de t eora y de pr ctica, deacademia y de t rinchera . En riquecen la teora con los conocimientos ad quiridos en el litigio, y elevanla calidad de su postulan cia con los estu dios tericos que va n m s a ll del mero caso concret o.

    Formu lamos votos por que el joven jurist a Alfredo Sn chez Fra nco siga el camino mar cado por elpaso de esos ma estr os.

    Dr . J e ss Zamora P i e r ce .

    Mxico, abr i l de 2001.

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    CONTENIDO

    Pg.

    CAPTULO 1.EL ORIGEN ETIMOLGICO

    DE LA CONCUSIN Y SUS ANTECEDENTESEN EL DERECHO ROMANO.

    1.1. Origen etimolgico de la concusin. 1

    1.2. Aplicacin figurada del vocablo latino concutere en elDerecho Penal.

    3

    1.3. La contradiccin existente entre el origen etimolgico de laconcusin y su tipificacin en el Derecho Penal.

    5

    I.4. Las LeyesRepetundarum oAcilia Calpurnia yJulia. 10I.4.1. La Ley Repetundarum o Acilia. 10

    I.4.2. La Lex Calpurnia. 11

    I.4.4. La Lex Julia. 12

    CAPTULO 2.ANTECEDENTES DEL DELITO

    DE LA CONCUSIN EN EL DERECHO

    PENAL MEXICANO Y SUS CONSECUENCIASPOLTICO-JURDICAS

    2.1. El delito de concusin en el Cdigo Penal de 1871. 21

    2.2. El artculo 111 de la Constitucin de 1917. 24

    2.3. Decreto Presidencial del 30 de diciembre de 1982. 34

    2.4. Responsabilidad penal de los servidores pblicos por lacomisin de delitos.

    36

    2.5. El antejuicio o el desaforamiento constitucional. 41

    2.6. El juicio poltico.

    50

    CAPTULO 3.LOS PRESUPUESTOS, EL CORPUS

    DELICTICOMO FIGURA PROCESALY LOS ELEMENTOS INTEGRADORES

    DE LA CONCUSIN.

    3.1. Los presupuestos del delito en la concusin. 57

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    3.2. El corpus delicti como figura procesal y los elementosintegradores del tipo penal de la concusin.

    62

    3.3. La conducta como elemento del injusto penal. 69

    3.4. Clasificacin del delito en orden a la conducta. 80

    3.5. La coparticipacin. 83

    3.6. Clasificacin de la concusin conforme al resultado. 83

    3.7. El nexo causal en el delito de la concusin. 87

    3.8. La tentativa en la concusin. 88

    3.9. La ausencia de la conducta en la concusin. 90

    3.10. La tipicidad como elemento del injusto penal. 93

    3.11. La antijuricidad como elemento del injusto penal.

    96

    3.12. Causas excluyentes de delito por actividad o inactividadinvoluntarias.

    98

    3.13. La obediencia jerrquica como causa excluyente de delito. 102

    3.14. La coparticipacin o concurso de agentes en la concusin. 111

    3.15. La imputabilidad como presupuesto y elemento de laculpabilidad.

    114

    3.16. La culpabilidad y sus elementos; la conciencia de laantijuricidad y la exigencia de otra conducta.

    117

    3.17. Causas de inculpabilidad en el instituto de la concusin. 122

    3.18. El error de hecho e invencible como causa deinculpabilidad en la integracin del instituto de laconcusin.

    123

    3.19. La no exigibilidad de otra conducta derivada de laobediencia jerrquica como causa de inculpabilidad en laconcusin.

    125

    3.20. La punibilidad en la concusin. 127

    3.21. Las excusas absolutorias o ausencia de punibilidad. 131

    CAPTULO 4.EL TIPO PENAL DE LA CONCUSIN EN LOSESTADOS DE LA REPBLICA MEXICANA.

    4.1. Aguascalientes. 136

    4.2. Baja California. 136

    4.3. Campeche. 137

    4.4. Coahuila. 138

    4.5. Colima. 140

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    4.6. Chiapas. 140

    4.7. Chihuahua. 141

    4.8. Durango. 1424.9. Guanajuato. 144

    4.10. Guerrero. 145

    4.11. Hidalgo. 146

    4.12. Jalisco. 147

    4.13. Estado de Mxico. 149

    4.14. Michoacn. 152

    4.15. Morelos. 153

    4.16. Nayarit. 154

    4.17. Nuevo Len. 155

    4.18. Oaxaca. 156

    4.19. Puebla. 157

    4.20. Quertaro. 158

    4.21. Quintana Roo. 159

    4.22. San Luis Potos. 160

    4.23. Sinaloa. 161

    4.24. Sonora. 162

    4.25. Tabasco. 1634.26. Tamaulipas. 164

    4.27. Tlaxcala. 165

    4.28. Veracruz. 166

    4.29. Yucatn. 167

    4.30. Zacatecas. 168

    CAPTULO 5.ALGUNAS CONSIDERACIONES DE LA

    CONCUSIN EN EL DERECHO COMPARADOY SUS ANTECEDENTES PRCTICOS EN EL

    DERECHO PENAL MEXICANO.

    5.1. Italia. 171

    5.2. Argentina. 177

    5.3. Alemania. 180

    5.4. Espaa. 181

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    5.5. Referencias forenses de la concusin en el Derecho PenalMexicano.

    182

    CAPTULO 6.LINEAMIENTOS GENERALES FORENSES.

    6.1. Responsabilidad administrativa y fundamento legal. 187

    6.2. Responsabilidad penal y fundamento legal. 190

    6.3. Competencia legal, agente del Ministerio Pblico y Juecespenales.

    192

    6.4. Criterios federales aplicables, tesis o ejecutorias porresponsabilidad de los servidores pblicos.

    194

    6.5. Ejemplos prcticos. 1996.6. Comentarios finales. 201

    Bibliografa. 205

    Hemerografa. 209

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    INTRODUCCIN

    Este tra bajo aborda una figura legal escasamente conocida, ta nto a nivel doctr ina l en est ud iospublicados como por antecedentes de casos concretos, en criterios aislados pronunciados portr ibun ales federales , que en su conjunt o permita n a l estudioso en esta ma ter ia , conocer el or igen ysus alcances legales, pero sobre t odo, brinda un a inter preta cin global sobre el delito de la concusino exaccin ilegal, denominacin esta ltima como se le conoce en el Cdigo Penal de Veracruz.

    Se da a conocer u na opinin persona l que no se limita a ana lizar a l tipo penal in fine de acuerdo ala r edaccin legal contem plada en el Cdigo Penal F ederal, primordialmente como resulta do de haberagota do el tipo pena l de est e delito, en t odos y cada un o de los t rein ta cdigos penales aplicables en

    las en tidades federa tivas de nu estr o pas, alfabticament e, desde Aguascalientes hasta Zacatecas, qu e pe r m it en al lector ya sea servidor pblico, acadmico, abogado postulant e o estudiante deDerecho, tener u na visin m s exha ust iva de quizs, una de las f iguras legales de las que m enos seconoce en Mxico.

    Un as pect o que debe destacarse es que en Mxico, los a nt ecedent es del pr imer tipo penal quecontempl en su m omen to a la f igura d e la concus in o exa ccin ilegal y la primer tesis ais ladadicta da por tr ibuna les federales mexicanos, versar on sobre un aspecto poco abordado has ta nu estr osdas sobre la concusin; el cobro ilegal de im pu est os que efectuaban dolosamente los servidorespblicos a los contr ibuyentes ya fuere porque no eran adeuda dos o bien, eran exigidos en demasa, esdecir, les eran cobradas suertes ma yores a las que ad eud aba n en rea lidad , ap rovechn dose de lainvestidura que ostentaban .

    Tal y como se desglosa y an aliza a la concu sin o ex accin ilegal , no se le pu ede dar el enfoque deque se t ra ta de un a figur a dist inta apen as en grado al ta n conocido cohecho ya que por su s propiosorgenes o antecedentes, contemplan y sancionan penalmente, situaciones distintas.

    Est o se ve reflejado en las cont adas tesis aisladas que a la fecha se han pronunciado por t ribunalesfederales ya qu e a pesar de tener la concusin su cun a en el primer Cdigo Pena l mexicano que fue elde Vera cruz en 1835 y de seguir vigente con su s escasas reforma s ha sta nuest ros das, a nivel federalo estatal respectivamente; en estricto sen tido, no exist e un a sola jur ispr ud encia firm e sobre estedelito ha sta ma rzo de 2001.

    Pu ede par ecer pr etencioso por el au tor y alejado de la rea lidad mexican a, pero no lo es, ya que t alaseveracin puede ser confirma da por el lector en a rchivos documen ta les (Sema na rio Ju dicial de laFeder acin y p ublicaciones complem ent ar ias) o de inform t ica (discos compa ctos IUS 5, 6, 7, 8, 9 y2000) par a u bicar criterios susten ta dos por Tribu na les Colegiados de Circuito o por la ah ora extintaPr imera Sa la de la H. Suprema Cort e de Ju sticia de la Nacin, correspondientes a la Quint a, Sexta yOctava pocas, de los que se tiene conocimient o y registr o ha sta ma rzo de 2001. Con independ encia atales criterios, que se par ticulizar n a l o largo d e est e est ud io, no existe pronu nciamient o algun odictado por el Pleno o la a hora P rimera Sala, am bos de nu estro ms alto tribuna l de justicia.

    Una primera impresin que pr ovoca el tipo pena l sujeto a examen , es la de enfrenta rse a u n delitocontemplado en ley que result a pr ct icam ent e de laborat orio o para tema de estu dio en las au lasuniversitarias, ya que las probabilidades par a que se d u n caso concret o en el mu ndo rea l, quesat isfaga todos los element os integradores de la concusin y pa ra que u n abogado postulante tenga laoport un idad profesiona l de encargarse de la defensa de un cliente o de patr ocinar a la par te ofendida

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    por concusin, son en extr em o escas as , lo que no su cede con otr o t ipo de delit os como: h omicidio,frau de, abu so de confianza o robo, entr e otros.

    Otr a postu ra con ten dencias funciona listas, es la de sostener qu e el tipo pena l de la concusin esinnecesario en nuestra ley penal, ya sea federal o estatal, por haber sido redactado con unaestructura sobre la cual resulta mu y comp licado par a las au torida des min ister iales o judiciales, elconstruir procesos concretos para poder dictar sentencias condenatorias y en va de consecuencia, quelleguen a const itu ir mlt iples jurispr uden cias, ejecutorias o al menos tesis aislada s a diferen cia deotros delitos.

    La postu ra doctr inal m s actu al , es la que sost iene qu e el t ipo pena l de la concusin debe serderogado ya qu e sin pr oblema prctico a lguno, podra queda r subsu mido en alg n tipo penal queversara sobre corru pcin imputable a los servid ores p blicos, por ten er como com n den omina dor,am bas figuras, el pas o indebido de dineros del part icular al servidor pblico y que slo se distinguendoctr ina lment e por la condu cta qu e despliega el sujeto activo, como sucedi recient emen te como temade discusin en el Derecho Penal ita liano.

    No obsta nt e lo an ter ior, ten emos que en Mxico la an tijuricidad que cara cteriza a la concusin oexaccin ilegal no es uniforme en todo el territorio nacional, ya que la aplicable en el artculo 218 delCdigo P en al para el Distrito Federal en materia de fuero Comn y pa ra toda la Rep blica enmateria de fuero Federal , ahora Cdigo Penal Federal, que en su m oment o fue a doptad a en lama yora de los cdigos penales estat ales, difiere substa ncialmente de la contenida e n t r es de losestados (Durango, San Luis Potos y Veracruz) de la Repblica Mexicana, hecha excepcin delcorrespondiente al estado de Colima, en donde no est contemplada como delito la concusin oexaccin ilegal.

    Adems, como element o sine qua non , res ulta que no se requiere que el servidor p blico corr upt oobtenga el producto de lo exigido ilega lme nt e, est o es, ba st a la exigencia que formu le aqul, deacuerdo a la r edaccin gra mat ical del tipo penal, para que se colme un a ilicitud ya sobreenten dida en

    el propio tipo pena l.

    Precisamente est as r edacciones legales esta tales , son las que brindan al menos a nivel doctr ina lun panorama m s amplio para ent ender el tema y desta car la facilidad, creo, con la que en laactualidad pueden darse casos concretos sobre la concusin por el cobro ilegal de impuestos enperjuicio del part icular , ya sea p or dolo del servidor p blico, por err or de ste o por err or de ter cera spersonas al efectuar las determ inaciones fiscales respectivas e incluso, por fallas atr ibuibles en la smqu inas o apara tos (ahora complejos s is temas de cmputo) que se u t i l izan para ta les propsi tos yque con poster ioridad , son exigidas par a su pago, incluso con orden de au toridad competent e.

    En t al vir tu d, se pone a consider acin del lector el an l is is del t ipo penal de la concusin oexaccin ilegal, aplicable a nivel federal y en los cdigos pena les estat ales de nu estr o pa s,respectivamente, en atencin a cada uno de sus elementos integradores, destacando que la tinta

    vert ida en este es tu dio que ahora se t i tula El d elito de la concusin. Cobro ilegal de im puest os, noconstitu ye verdad nica pues aborda el estudio de u na figur a lega l poco conocida en los m bit osdoctrinal y forense mexicanos, y por tanto, sujeta a interpretaciones.

    Mar zo de 2001.

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    CAPTULO 1.

    EL ORIGEN ETIMOLGICODE LA CONCUSIN Y SUS ANTECEDENTES

    EN EL DE RECHO ROMANO.

    Sumario

    1.1. Origen etimolgico de la concusin; 1.2. Aplicacin figurada del vocablo latino concutere, en el Derecho Penal; 1.3. La contradiccin existente entre el origen etimolgico de la concusin y su tipificacin en el Derecho Penal; 1.4. LasLeyes Repetundarum o Acilia, Calpurnia y Julia.

    1.1. Origen etimolgico de la concusin.

    Los pr imer os an teceden tes sobre el origen etimolgico de la concusin , al igual que de la gr a nmayora de las f iguras jur dicas qu e se contem plan en el s is tema jurdico mexicano, se remonta n a lDerecho Roman o, que ha servido de pun to de par tida en la evolucin de un a infinidad de inst itutos endiversos sistemas legales internacionales. Tal influencia, tuvo lugar gracias a cuatro grandesvertientes:

    A) El Derecho Espa ol: el cua l fue aplicado en te rr it orio na cional con las Siete P ar tidas dema ner a pa rcial hast a la expedicin de nu estr o primer Cdigo Civil en el ao de 1870.

    B) La Escuela Fr an cesa; a t r a vs del Der echo Na polenico as como por condu cto de diversoscdigos eur opeos, los cua les a su vez, recogieron en gra n m edida los pr incipios jur dicos legados por laescuela romanista.

    C) El corpus iuris o estudio del Derecho realizado por varias genera ciones de J ur istas Mexicanos,en lo que respecta a nuest ro sistema jurdico.

    D) La Doctr ina extra njera legada por conn ota dos roman istas, en par ticular de la escuela alema nay que en su poca aport ar on gran des conocimient os sobre la ma ter ia, entr e los cuales destacan: VONIHERING, VON SAVIGNY, WINDSCHEID DERNBURG. El Derecho Romano ofrece al sistema

    jurdico mexicano una gran gama de antecedentes y principios que hasta nuestros das, hanevolucionado en gran medida y que siguen siendo aplicados a la fecha , como por ejemp lo, en ma ter iade derechos reales, obligaciones y sucesiones.

    En la an tigua Roma se cometa n delitos de car cter p blico crimina y de car cter privado delicta1.Los primer os, por su propia na tu ra leza ponan en peligro a la comu ni dad roman a y eran perseguidos

    de oficio por las au toridades o a peticin de cua lquier ciuda da no, sien do sa nciona dos con pena s demuerte, v. gr . , ahorcamien to en el r bol infelix, decapit acin, lan zamien to desde la r oca Ta rpeya,etc. En el segundo de los supuestos, se trataba de delitos que lesionaban la esfera jurdica departiculares bsicamente y de manera excepcional, causaban dao a la sociedad. Estos eranpers eguidos a pet icin de la pa rt e afectada y cuya sa ncin, consist i en su s inicios en la imposicin demultas privada s en favor del ofendido, pasando por la venga nza pr ivada , el sist ema de la Ley delTalin (ojo por ojo y diente por diente), hasta llegar a la composicin voluntaria.

    Post er iorm en te la le y fij como r equ isit o la im posicin de las composiciones obligatorias, con elfin de resa rcir los da os cau sados a la pa rt e agra viada por la comisin de delitos en su per juicio.

    Por lo que respecta a la figura jurdica de la concusin, tien e sus orgenes et imolgicos en el propioDerecho Roma no, los cua les derivan del vocablo latin o concutere, que significa sacudir. De man era

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    metafrica se explica como quo quis arborem concut itu t cadent es fractu s colligar,2 es decir, elsacudir un rbol para hacer caer su s frutos y despus r ecogerlos.

    De la simple lectu ra que se efect e sobre el concepto hist rico cita do con an ter iorida d, es claro queno se desprende elemento alguno que permita esclarecer el significado sobre el antecedenteetim olgico del delito de la concusin, menos a n , si se pr eten diese cotejar dicho concepto, con el tipolegal vigent e descrito por el Legislador en el Derecho Pena l Mexican o.

    Ante tal situacin, es menester esclarecer la aplicacin figurada o sui generis del origenetimolgico de la concusin en el Der echo Roma no y de como era inter pret ada y a plicada en eseent onces, dicha figura .

    1.2. Aplicacin figurada del vocablo latinoConcutere en el Derecho Penal.

    En la an t igua Roma, el inst i tu to de la concusin no era dis t inguido con clar idad de otr as f igura s

    como el cohecho, sino que a ambas se les aplicaba el mismo principio genrico de crimenrepetundarum , es decir, bajo el tt ulo de la concus in en sen tido genr ico; se compre nda n diver sosfenmen os que genera ban corr upcin en cont ra del sistema de justicia en el Derecho Roma no, v.gr.,se castigaba el a cto de aceptar dinero para pronunciar sentencia. 3

    A efecto de esclarecer la aplicacin figurada sobre el origen etimolgico de la concusin,CONSTANCIO BERN ALDO DE QUIROS4 aport el siguiente criterio: La palabra latina (concussio,onis) equivalen te en E spa ol a conm ocin o sacud ida, expresa pint orescamen te el efecto y la actitu dde quien su fre la imp resin des agr ada ble de la exa ccin mi sm a, con la mordida con q u e n o secontaba.

    De ta l crit erio, se despr end e que de m an era met africa o figura da, la conmocin o sacudida , (decarcter s ubjetivo) era sufrida por el par ticular qu e deba de entr egar a lgo no debido al sujeto activo

    del delito.El calificativo de mordida que aporta el a u t or en men cin, debe de interpret ar se en sen tido

    am plio, es decir, sin t ecnicismo jur dico alguno, como una ma ner a de referirse a l acto de dar algo nodebido al sujeto activo del delito, toda vez que el pr etender efectuar un an lisis est r icto de t aldefinicin, conform e a los Pr incipios de nu llum crimen nu l la pena s ine legeo de legalida d y deexacta aplicacin de la ley que caracterizan a n uestr o actu al sistema represivo, nos har a caer en elsupuesto de afirm ar que dicho calificat ivo, no figura como element o int egra dor del tipo penal de laconcusin, con lo que carecera de im porta ncia pa ra el Derecho Pena l Mexican o.

    Un a vez aclar ado lo an ter ior, en la eta pa de la Roma Im peria l se prev bajo el nombre especficode concusin, el siguient e criter io:

    si simulato praesidis iussu concussio intervenit, ablatum eiusmodi terrore restitui praeses provinciaeiubet, et delictum coercet.*5

    En el Derecho Imperia l Roma no se cont emplaba todo tipo de fenmenos que genera ban corru pcinsin dis t inguir clara ment e los l mites entr e cada un o de el los , como en la actual idad se prev en elDerecho Penal Mexicano. Es decir, bajo el ttulo de la concusin se confundan actos como laextors in, el soborn o y el cohecho.

    La ausencia de distincin entre los delitos sealados con anterioridad, aparentemente seencont ra ba subsa na da con la existencia de un com n denomina dor entr e todos y cada un o de dicha sfigura s, es decir, aten ta ban en contr a del orden p blico y ponan en peligro a la comu nida d roman a.

    Con posterioridad el concepto de la concusin fue evoluciona ndo, has ta limit ar se a la sa ncin de

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    actos efectua dos por funcionarios p blicos q u e se se r va n del m et us pu blicae potestat is o miedogenerado a particulares por la aut oridad que invest an , par a obten er las exacciones ilegales de lascuales eran vctima s.

    Sin emba rgo, debe sea lar se que si bien es ciert o el origen et imolgico del delito de la concusin esnico, tam bin lo es que dicha figur a en la actua lidad no reviste exacta ment e los mismos elementos yperfiles en las diferentes legislaciones r epresivas a n ivel intern aciona l, esto es, que a pesar de t enersu cuna en pocas r emotas, 6 dicha figura no se encuent ra descrita de la misma ma nera , en las leyespenales.

    La importa ncia de lo sea lado con ant erioridad, estriba en que la a nt ijur icidad cont emplada en eltipo penal qu e describe a la figura de la concusin en el Derecho Pena l Mexicano, no es la m isma deaqulla que cont emplan los s is tema s alem n, espa ol, i ta l iano o ar gentino, es decir , se t r at a de lamisma figura jurdica, pero estar integrada por elementos diferentes en atencin al tipo legalcont emplado en el sistema pen al de cada un o de los pases.

    1.3. La contradiccin existente entre el origenetimolgico de la concusin y su tipificacin en elDerecho Penal.

    De a cuerd o con el origen etim olgico de la concusin, se deriva del vocablo latino concutere qu e

    significa sacudida, concepto bajo el cua l, se r eferan meta fricamente en el Der ech o Rom an o aaqu ella sacud ida o conmocin que su fra la vctima del sujeto activo del delito, ant e la exaccin ilegalque ste le impona.

    Al pretend er efectu ar un estr icto cotejo entr e el origen etimolgico de la concusin y el tipo pena lde dicho institu to en nuest ro Derecho Pena l Mexican o, dar a como resulta do el caer en un a a par entecont ra diccin, ya que n o contemp la como element o; el sacudir un rbol para recoger posteriormen te

    sus frut os o que el su jeto pasivo del delito, sufra un a sacudida o conmocin (de car cter subjetivo)an te la exaccin ilegal que a qul le form ula.

    Debe dejarse claro que el Derech o P en a l se car a cteriza como lo postula claram ente ROBERTOTERAN LOMAS,7 en s e r : d e acto (cond uct a) no de aut or (o de vctim a) el acto extern o del sujeto,que cont radice el orden jurdico.

    As, par a el Derecho Pen al Mexicano, las n icas condu ctas mer ecedora s de estu dio son aquellasque se m an ifiestan bajo un a finalidad conductual; un dominio de condu cta del agent e activo y que serefleja de manera externa o bien, bajo una intervencin culposa, ambas formas traen comoconsecuencia, la apar icin de un r esulta do tpico relevan te pa ra su est udio y san cin.

    ENRIQUE PE SSINA, 8 opin en s u m omento: E l est ado peligroso podr se rvir como criterio de

    m esuracin, pero no fundamenta la aplicacin de una sancin, que por m andat o const itu cional seimpone al su jeto por su accin con tr a dictoria del derecho. Por su par te , REINH ART MAURACHsostuvo que: d ebe ent enderse com o accin la condu cta volun taria consist ent e en hacer algo, que

    produce algun a m ut acin en el mu ndo exterior

    Tales postur as, son aceptadas y a plica da s en todos los sistem as legales repr esivos existent es yaque ser a r idculo afirma r qu e el Derecho Pena l reprime em ociones o estados de n imo de car ctersubjetivo que por su propia na tu ra leza no producen un resu ltado tpico y que como consecuencia, noprovocan una tran sformacin en el mu n do jurdico. Es as como en el Der echo Pe n al Mexica no,SERGIO VELA TREVIO9 af i rm en su momento que : Es requisito indispensable que algo realicealguien y afecte intereses jurdicos protegidos por el t ipo penal, para que n azca el derecho estatal a

    perseguir al sujeto aut or para la im posicin de las consecuencias legales prev iamen te establecidas.

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    Ante t al situ acin, el Derecho Penal se caracter iza (por r egla genera l) por describir los elementosint egra dores de t odas y cada un a de la s figuras delictivas, (hecha excepcin de los tipos abiertos) yasea en el propio Cdigo Pena l para el Distr i to Federal en Mat eria del Fu ero Com n y par a t oda la

    Repblica en Mater ia del Fuer o Federal (ahora Cdigo Penal de la F ederacin) o en t odas y cada unade las Leyes Es peciales.

    A fin de robust ecer el criterio seala do con an ter iorida d y de acuerdo con el au tor a lemn HANSHEINRICH J ESHCHE K, debe de recalcarse que un o de los caracteres m s important es del Derecho

    Pen al, es qu e st e es repres ivo, es decir, al realizar el cometido primordial de proteger a la sociedad,castiga las conductas ya realizadas y a su vez, previene la comisin de futuras conductas

    const itut ivas de delito.

    Es as , que describe aquellas condu ctas consider ad as como delitos, por con t ra ven ir o da ar elorden social y como consecuencia, establece penas que han de ser aplicables como consecuencia

    jur dica de dicha comisin.

    El distinguido jurista mexican o FE RNANDO CASTELLANOS TENA, explica que la punibilidadcomo elemento integra nt e de un delito, se deriva por la comis in de ste,10 por l o que l a s pena s

    impuestas por el Legislador slo deben ser aplicadas al sujeto activo de aquellas conductasreprimidas por el Derecho Pena l. Dicho en otra s palabra s:

    la punibilidad consiste en e l merecimiento de una pena en funcin de la realizacin de cierta conducta

    Tambin se utiliza la palabra punibilidad, con menos propiedad, para significar la imposicin concreta de la

    pena a quien ha sido declarado culpable de la comisin de un delito. En otros trminos: es punible una

    conducta cuando por su naturaleza amerita ser penada; se engendra entonces la conminacin estatal para los

    infractores de ciertas normas jurdicas (ejercicio del ius puniendi); igualmente se entiende por punibilidad, en

    forma menos apropiada, la consecuencia de dicha conminacin, es decir, la accin especfica de imponer a los

    delincuentes, a posteriori, las penas conducentes

    Es as que se r eprim e la comisin de conductas por los sujetos activos, slo se per sigu en ysancionan las conductas observadas por los sujetos activos del delito, de acuerdo a la finalidadconductua l observa da y a l gra do de par ticipacin que se tenga en ellos. P or el con tr a rio, n o secont emplan en el Derecho Pen al, por lo que respecta al t ipo legal de la concusin (como en t odos losdelitos) consecuen cias de car cter su bjetivo que sea n p roducto de la exaccin ilegal en el sujeto pasivo

    del delito, como se describe de m an era met africa en el origen etim olgico de la concusin a s como enla definicin aporta da por CONSTANCIO BERNALDO DE QUIROS en 1957.

    Al realizar un juicio valora tivo sobre la definicin del tipo legal, debe d eja r se cla r o qu e es ladescripcin que hace el Legislador de la conducta considerada como prohibida y a la que le esimpuesta una pena. A su vez, Tipicidad es la a decuacin de la condu cta rea lizada por el sujeto activo

    del delito descrito en abst ra cto por el Legislador.

    Ante ta l situa cin, es vlido afirma r qu e par a qu e un a conducta sea considerada como delito, debecompaginar exacta men te con la descripcin legal hecha por el Legislador, con t odos y cada u no de loselementos integradores de aqu lla ya que de lo cont ra rio, se estar a an te la a tipicidad de la condu ctacorrespondiente.

    En el caso concreto, por lo que r especta a l tipo legal que describe al delito de la concusin, es obvio

    a todas lu ces qu e no se cont emplan o describen consecuencias de carcter emociona l o subjetivo en elsujet o pasivo del delito.

    Ahora, por cuerp o del delito o corpu s delicti debe entenderse: el conjun to de elem ent os objetiv os oexternos que const itu yan la m ater ialidad de la figura delictiva descrita concretam ente por la le y

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    pen al.11

    De lo an ter ior se despren de que el tipo penal y el cuerpo del delito (en la concusin), se encuen tr anntimamente vinculados, pues el primero se refiere a la descripcin en abstracto por el Legislador y elsegund o, en nu estr o Derecho Pr ocesal Pen al, a un a figur a que lo contiene, un a vez desplegada en elcampo objetivo la condu cta en concr et o. P or tan to, para que pueda da rse el cuerpo de un delitodeterminado, es m en est er que previament e exista el tipo penal correspondiente, con lo qu e de beconcluirse que el origen et imolgico de la concusin y la int erpr eta cin sui generis que se ha hecho dedicha figura en el Der echo Pena l, no concuerda n con la d escripcin en abst ra cto que se cont empla ennuestra legislacin punitiva vigente.

    Debe dejarse clar o que el origen et imolgico de la concusin, difiere doctr inalm ent e con la actua ldescripcin tpica conten ida en el ar tculo 218 del Cd igo Pen al par a el Distrit o Federal en Ma ter iadel Fuero Comn y para toda la Repblica en Mater ia del Fuer o Federal (ahora Cdigo Pena l de laFeder acin) ya que en el tipo legal in fine, no se incluye como elemento int egrador d e la mism a, queel su jet o pasivo del del i to sufra un a sa cudida an te la exaccin que se le formula ( la cual ser a de

    carcter estrictamente subjetivo).As, resu lta lgico seala r qu e el an tecedente etimolgico de la concusin en el Derecho Roma no,

    se limita ba a l aspecto subjetivo ointer no del cont enido en el vocablo lat ino concutere que significasacud ida o conmocin, toda vez que los Roman os lo int erp ret aba n como consecuencia d e la exa ccinilegal de la que eran vctima s.

    I.4. Las Leyes Repetundarum oAcilia, Calpurnia

    yJulia.

    En el presen te pu nt o, se dan a conocer los orgenes hist ricos del delito de la concusin as comolas condu ctas que er an reprimida s por los Romanos y que encuadr aban en el concepto jurdico que se

    man ejaba en ese ent onces.

    Debido a que el Derecho a ctua l tien e sobretodo, por or gen es : a las costu mbr es y a l Der ech oRoman o, es esencial conocer las leyes an tiguas de donde ellas n a cen y que regulaba n la figur a

    jur dica de la concusin. As, se compr enden en ellas, el conjun to de pr in cipios de Derecho queregula ron la sociedad roma na en las diversas pocas de su exist en cia, desde su origen ha sta lamuert e del Emperador Just iniano.

    I.4.1. La Ley Repetundarum o Acilia.

    De acuer do a los ant ecedent es histricos de la concusin, dentr o de los primer os ordena mient osque llegar on a regular a dicha figura en la an tigua Roma, resa lta como pionera en la ma ter ia; la Lex

    Acilia.

    As, tenemos que autores clsicos de las Escuelas Alemana e Italiana, como THEODORMOMMSEN y VIN CEN ZO MANZINI afirma ron que la Lex Acilia fue el pr im er ordenamiento encont emplar la regu lacin y pun ibilidad de la concusin.

    Dicha Ley, fue vota da por el em pera dor Gayo Gra co, con la que m odific subs ta ncialmen te laaccin civil de repet icin de la libera lidad o de la exaccin, que h aba sido indebidam ent e recibida porlos Magistrados, en accin represiva (penal) con lo que castigaba al responsable, con una multa por eldoble de la cantida d r ecibida por el h ur to o exaccin ilegal.12

    Mediant e la Lex Repetundarum o Acilia , el Der echo Roma no modi fic notablemente la sancinaplicable a aquellos sujetos responsables en la comisin del delito de la concusin ya que conan ter ioridad, ten an la posibilidad de devolver el monto de la exaccin ilegalmen te obtenida y obten er

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    cuando no fueran motivo de las funciones emanadas del cargo que desempeaban en laadministra cin de la a ntigua Roma.

    Pa ra tal efecto y dada la importa ncia de la Lex Julia en el esta blecimiento, regulacin y san cin delos concusionarios, se reproduce la par te condu cente que a la letra indica:

    De la Ley Julia sobre las Concusiones.

    I.- Marciano; Instituta, Libro XIV.- La Ley Julia sobre las concusiones se refiere a aquellas cantidades, que

    alguno tom, hallndose constituido en magistratura, potestad, administracin, legacin, o en algn otro oficio,

    cargo o ministerio pblico, o cuando forma parte de la comitiva de alguno de stos.

    1.- La ley excepta aqullos de quien es l cito recibir como de los sobrinos, o de sus cognados en grado ms

    prximo o de la mujer.

    2.- Scevola; Reglas; Libro IV.- En virtud de esta ley se da accin tambin contra los herederos dentro del

    ao, slo debe la muerte del que era acusado.

    3.- Macer; De los Juicios Pblicos; Libro I.- Por la ley Julia sobre las concusiones es responsable el queteniendo alguna potestad hubiere recibido dinero por juzgar o decretar.

    4.- Venuleyo Saturnino; De los juicios Pblicos; Libro III.- o porque hiciese alguna cosa ms o menos en

    virtud de su oficio.

    5.- Macer; De los Juicios Pblicos, Libro I.- en virtud de esta ley se da accin tambin en contra de los de

    la comitiva de los jueces.

    6.- Venuleyo Saturnino; De los Juicios Pblicos; Libro III.- Son responsables por la misma ley los que por

    denunciar o no denunciar un testimonio, hubieren recibido dinero.

    - Al condenado por esta ley se le prohibe protestar pblicamente testimonio o ser juez o demandar.

    -Se dispone en la ley Julia relativa a las concusiones que nadie reciba dinero por elegir o licenciar a un

    militar, o que nadie reciba dinero por proferir sentencia en el senado o en el consejo pblico, o por acusar o noacusar, y que los magistrados urbanos se abstengan de toda sordidez, y que al ao no reciban por donativo o

    regalo mas de lo que importe cien ureos.

    7.- Macer; De los Juicios Pblicos, Libro I.- Dispone la ley Julia relativa a las concusiones, que nadie

    reciba cosa alguna por nombrar, o cambiar, juez o rbitro, o por mandarle que juzgue, o por no nombrarlo, no

    cambiarlo, o no mandarle que juzgue, ni por poner a un hombre en prisiones pblicas, ni por condenar oabsolver a un hombre, ni por hacer la estimacin de un litigio, ni por celebrar o no celebrar, juicio capital o

    pecuniario.

    -Ms se ve que la ley permite recibir de las personas exceptuadas ciertamente sin limitacin, pero que no

    permite recibir de ninguno, de los que en este captulo estn enumerados, cantidad alguna.

    -Tambin se dispone que no se de por recibida obra pblica que se ha de hacer, trigo que se ha de dar,suministrar o tomar para el pblico, conservacin que se ha de hacer de edificios, antes de que se hayan

    cumplido y aprobado las condiciones que se hubieren prefijado en la ley.

    -Hoy son castigados extraordinariamente por la ley de las concusiones los reos, y las ms de las veces o son

    castigados con destierro, o an ms duramente, segn lo que hubieren hecho, por que Qu se dir, si hubiererecibido dinero por matar a un hombre, o aunque no lo hubiere recibido, hubieren sin embargo, llevados por su

    acaloramiento, matado a un inocente a quien no haban debido castigar? Deben ser castigados con pena

    capital, o ciertamente ser deportados a una isla, como muchos fueron castigados.

    8.- Paulo; Comentarios al Edicto, Libro IV.- Lo que contra a la ley relativa a las concusiones fue donado al

    proconsul o al Pretor no podr ser usucapido.

    -La misma ley invalida las ventas o los arrendamientos hechos por mayor o menor precio por causa de esto,

    e impide la usucapin antes de que la cosa haya vuelto a poder de aqul, de quien sali, o de su heredero.

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    9.- Papiniano; Respuestas, Libro XV.- Los que por dinero recibido corrompieron el cargo que pblicamentese les encomend son acusados del delito de concusin.

    17

    La pr eocupa cin de los Roman os referent e al esta blecimient o y san cin de aqu ellos miem bros de la

    adm inistr acin pblica, que llega sen a cometer el delit o de concusin , no se limit al cam po delDerecho Pena l, es decir, cont empla ron t am bin como consecuen cia ju rdica por la comisin de dichodelito; la restitucin de lo obtenido ilegalmente por aquellos individu os as como el est ablecimient odel juicio pblico par a los P residentes de las Pr ovincias Roman as, consecuencias que se r egulaban deacuerdo a las disposiciones de Derecho Civil.

    De esta manera, independientemente que se castigara en la va penal la responsabilidad deaqu ellos encar gados de un servicio pblico, ta mbin se incluan consecuen cias jur dicas en el campodel Derecho Civil Roma no, con lo que a que llas p ersonas qu e sufriera n la exaccin ejercida por losconcusionarios, tenan el derecho de reclamar la r estitu cin de lo obtenido ilegalmen te p or stos, sinimporta r su jerar qua en la adm inistracin pblica de la ant igua Roma.

    Con el objet o de ilu st r ar la s consideraciones vertidas con anterioridad, se reproducen enseguida

    algunas de las disposiciones contenidas en el Derecho Civil Romano18 que regulaban la rest i tu cin delo obten ido ilegalm ent e as como el juicio pb lico par a los concus ionar ios:

    DE LA CONCUSION

    1.- Ulpiano; opiniones, Libro V.- Si habindose simulado orden del presidente medio concusin, anda el

    presidente de la provincia que se restituya lo que se quit por semejante terror y castiga el delito.

    2.- Macer; de los Juicios Pblicos, Libro I.- El juicio de concusin no es pblico, pero si alguno recibi

    dinero porque amenaz con la acusacin criminal, puede haber juicio pblico, en virtud de los senadoconsultos

    en los que se manda que queden sujetos a la pena de la Ley Cornelia los que se hubieren lanzado a la acusacin

    de inocentes o el que hubiere recibido dinero por acusar, por denunciar o no denunciar testimonio.

    Con posterioridad, el Derecho Civil Romano fue perfeccionando aquellos ordenamientos tendientes a

    regular las exacciones ilegales de las cuales eran objeto la poblacin romana. As pues, en el periodo de

    diversos emperadores como: Graciano, Valentiniano, Teodosio, Arcadio y Honorio, se votaron algunasdisposiciones sobre el delito de la concusin, mismas, que a continuacin se reproducen:

    SOBRE LA LEY RELATIVA

    A LAS EXACCIONES ILEGITIMAS

    1.- Los Emperadores Graciano, Valentiniano y Teodosio, Augustos, a Matroniano Duque y Presidente de

    Cardea.- Para que la pena de uno slo pueda inspirar miedo a muchos, mandamos que el duque, que

    administr mal, vaya con la competente custodia a la provincia que haba despojado, a fin de que contra suvoluntad, pague el cudruplo no solamente de lo que no dir su domstico, sino el soldado raso y el servidor

    recibi, ms tambin de lo que el mismo rob o quit a nuestros provincianos.

    Dada en Constantinopla a 1 de los idus de junio, bajo el consulado de Antonio y Siagrio.

    2.- Los mismos Augustos a Floro, Prefecto del Pretorio.- Sepan los Jueces, que la pena de sus propios

    hechos ha de ser reclamada o de ellos , o de sus herederos.

    Dada a 10 de las calendas de septiembre bajo el consulado de Antonio y Siagrio.

    3.- Los mismos Augustos, a Marcelino.- Abstengan todos los conocedores y Jueces sus manos de recibircantidades y patrimonios, no juzguen que es presa suya la contienda ajena. Porque tambin el conocedor y al

    mismo tiempo comprador, de litigios privados ser obligado a sufrir la pena establecida en las leyes.

    Dada en Miln a 1 de las Nonas de abril, bajo el segundo consulado de Merobaude y el de Saturnino.

    4.- Los mismos Augustos y Arcadio, Augusto; Edicto a los habitantes de las provincias.-Mandamos y

    exhortamos que si acaso alguno de los honrados con cargos, de los decuriones, de los poseedores, y tambinfinalmente de los colonos, o de cualquier orden, hubiere sido por alguna razn objeto de concusin, por parte

    del Juez, si alguien pudiere probar que una pena sido remitida por precio o impuesta por vicio, o por ltimo que

    por cualquier causa no fue probo el juez, manifistelo al pblico, o an desempeando ste el cargo, o despus

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    de dejado su desempeo, delate el crimen y pruebe la delacin, habiendo de reportar victoria y gloria, cuando lohubiere probado.

    Dada en Constantinopla a 10 de las calendas, bajo el consulado del noble joven Honorio y de Evodio.

    5.- Los Emperadores Valentiniano, Teodosio y Arcadio, Augustos, a Severino, conde de los bienes

    privados.- Cualquier procurador, encargado del gineceo, secretario, cobrador, colono u otro cualquiera que

    recordara que haba sido objeto de concusin, por parte del conde, acuda dentro del trmino de un ao al

    tribunal de tu responsabilidad para reclamar lo que hubiere dado, luego que hubiere cesado en su cargo aquel a

    quien se le entreg el dinero, a fin de que aproveche, para las pensiones todo lo que el hubiera devuelto. Ms si

    hubiere transcurrido el espacio del tiempo establecido desde la fecha que ces en el desempeo del cargo, no se

    levant ninguna voz de abogado, sino que queremos que los mismos procuradores, encargados, colonos,

    secretarios y cobradores obligados sean apremiados al pago.

    Dada en Miln a 7 de las Nonas de junio, bajo el 4 consulado de Valentiniano, Augusto y el de Neoterio.

    6.- Los Emperadores Teodosio y Valentiniano, Augustos, a Florencio Prefecto d el Pretorio. Mandamos, que

    vayan a gobernar las provincias los varones que suelen ser promovidos a las insignias de tal honor no por

    ambicin o precio, sino por testimonio de vida reputada y de tu grandeza, de suerte que aquellos a quienes se les

    hubiere conferido estos honores por eleccin de tu sede o por la nuestra, declararen, habiendo jurado en

    actuaciones, que ni dieron cosa alguna para obtener los cargos administrativos, ni la habrn de dar nunca

    despus, ya por persona interpuesta, para defraudar la ley o el juramento, ora a ttulo de donacin o de venta,

    ora con otro pretexto de un contrato cualquiera, y que por virtud de esto no habrn de recibir, exceptuando los

    salarios, nada absolutamente, tanto colocados en el cargo administrativo, como despus de dejado el cargo, por

    razn de algn servicio prestado en la administracin, que gratuitamente hubiere obtenido. Y aunque juzgamos

    que nadie se olvidar del temor divino menospreciando su juramento, de suerte que anteponga algn provechode su propia salvacin se junte tambin la necesidad del peligro, si alguno se hubiere atrevido a no hacer caso

    de los juramentos prestados, les concedemos a todos las facultades para acusar de crimen pblico, no solamente

    al que recibe, sino tambin al que da, debiendo ser de todos modos castigado con la pena del cudruplo el que

    hubiere sido convicto.

    Dada en Constantinopla a 6 de las calendas de diciembre, bajo el dcimo sptimo consulado de Teodosio,

    Augusto y el de Festo.19

    Con el pa so de los a os y de los d iferentes Em peradores que cara cter izaron al Imperio Roman o,surgieron entre ellos Arcadio y Honorio; quienes fueron descendientes de Teodosio. As, encontramosque en los periodos correspondientes a dichos personajes; no fue omisa la preocupacin de losRomanos para esta blecer disposiciones t endien tes a regu lar y cast igar los casos de exacciones ilegalespor par tes de su s empleados pblicos.

    A efecto de ilustr ar dicha consider acin, a continu acin se t ra nscriben r eglas a obedecer de la Leysobre las exacciones indebidas, que en su moment o y part e condu cent e indic:

    DE LAS EXACCIONES INDEBIDAS.

    1.- Los Emperadores Arcadio y Honorio, Augustos, a Apolodoro Proconsul de Africa.- Todo lo que sobre lodebido hubiere sido sacado por los curiales o los cohortales u otros cobradores, sea arrancado en el duplo, que

    convendr sea inmediatamente restituido a los habitantes de las provincias.

    Ms si alguno de los cobradores se hubiere habituado al crimen de la exaccin indebida, se ha de rechazar

    e impedir su codicia con la pena capital, si perseverase en los mismos delitos.

    Dada en Miln a 1 de los idus de marzo, bajo el consulado de Estilicn y de Aureliano.20

    Es indudable que el Derecho Romano es para este estudio, un poderoso auxiliar. Con excepcin de Inglaterra,pas en que la ley comn deriva de las costumbres locales y donde domina el elemento feudal, aqul constituye elinicio de las principales legislaciones de Europa que a su vez, influenciaron nuestro Derecho Civil Mexicano.

    Efectivamente, en su momento, Es paa utiliz como modelos a seguir las leyes del Derecho Romano y delDerecho Cannico, al igual que Italia, nacin en que los redactores del Cdigo Civil de 1865 se inspiraron.Consecuentemente, este es el lazo que une a nuestro Derecho Mexicano con los inicios de mltiples y diversas

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    figuras que ya desde entonces, haban sido estudiadas en el Derecho Romano.

    Notas1FLORIS Margadant, Guillermo S. Derecho Romano. Editorial Es finge, 14 ed., Mxico, D.F. 1986, p. 432 y 433.

    2SOLER Sebastin. Derecho Penal Argentino. Tipogrfica Editora. Buenos Aires, Argentina. 1973. T. IV. P. 85.

    3SOLER, Soler. Derecho Penal Argentino, pg. 435, cita a Pessina 1. 408. El delito de concusin Enrique Ramos Meja. Edit. De Palma. Buenos Aires, Argentina.

    19634

    BERNALDO De Quirs, Constancio. Derecho Penal. Edit. J. Ma. Cajica Jr. Puebla, Puebla, 1957, Vol. II. P. 344.5

    SOLER Sebastian. Derecho Penal Argentino, p. 192. Cita a Carmignani *766.6

    JIMENEZ Huerta, Mariano. Derecho Penal Mexicano. Edit. Porra. Mxico, D.F. 1982. P. 31.7

    TERAN Lomas. La teora del autor en la sistemtica del Derecho Penal, Ediciones Manes, Buenos Aires, Argentina. P. 101, 1964.8

    MAURACH Reinhart. Tratado, Ediciones Arial, T. I. Pg. 182.9

    VELA Trevio, Sergio. La Prescripcin en Materia Penal. Editorial Trillas, 1 reimpresin, Mxico, D.F. 1985, pg. 129.10 CASTELLANOS, Tena. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Edit. Porra. Mxico, D.F. 1985. P. 275.11

    CASTELLANOS Tena, Fernando. Lineamientos elementales de Derecho Penal. Edit. Porra. P. 78.12

    MANZINI, Vincenzo. Tratatto di Diritto Penale. Editrice Torinese, Torino, Italia. P. 149.13

    BONFANTE, Pietro. Historia del Derecho Romano. Edicin de la Revista de Derecho Privado, Madrid, Espaa. 1944, Pg. 364.

    14 PADELLETTI. Storia del Diritto Romano. Editorial Librai, Firenze, Italia. 1878. Pg. 275.15PADELLETTI. Storia del Diritto Romano. Editorial Librai, Firenze, Italia. 1878. Pg. 275.

    16PADELLETI. Op. Cit. P. 276.

    17 Cuerpo del Derecho Ci vil Roma no. Edit. Hermanos Kriegel, Hermano, Osenbruggen, Barcelona, Espaa. T. III. Libro XLVII, Ttulo XI. P. 767.18

    Cuerpo del Derecho Civil Romano. Ttulo XIII. P. 713.19

    Cuerpo del Derecho Civil Romano. Ttulo XXV. P. 469.20

    Idem. Libre IX. Ttulo XXVII. P. 469 .

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    CAPTULO 2.

    ANTECEDENTES DEL DELITODE LA CONCUSIN EN EL DERECHO

    PENAL MEXICANO Y SUS CONSECUENCIASPOLTICO-JURDICAS.

    Sumario2.1. El delito de la concusin en el Cdigo Penal de 1871; 2.2. El artculo 111 de la Constitucin de 1917; 2.3. DecretoPresidencial del 30 de diciembre de 1982; 2.4. Responsabilidad penal de los servidores pblicos por la comisin dedelitos; 2.5. El antejuicio y desaforamiento constitucional; 2.6. El juicio poltico.

    2.1. El delito de concusin en el Cdigo Penal de 1871.

    Contradictoriamente a lo que se pudiese pensar, en el Derecho Penal Mexicano el primerordena mient o en cont emplar el delito de la concusin, no fue de car cter federa l, sino local, como lofue en este caso el Cdigo Pena l par a el Es ta do de Vera cruz, vigente a partir del 28 de abril de 1835. 21

    En l, se esta bleci quienes era n considera dos como responsables en la comisin de delitos comoextorsiones y estafas as como las consecuencias jurdicas a aplicarse. A continuacin se reproduce lapart e correspondiente, par a lo cual se respet a la sinta xis y ort ogra fa vigente en el ao de 1835 y queindic bajo el Ttu lo V den omina do De los delitos d e los funcionar ios pblicos en el ejercicio de su scargos, Seccin IV de las extorsiones y esta fas come tid os por los fun ciona rios pblicos, del CdigoPena l en cita :

    Artculo 416.- Cualquier funcionario pblico o agente del Gobierno encargado como tal de cualquier modode la recaudacin, administracin, depsito, intervencin o distribucin de algn impuesto, contribucinderecho o renta pblica o municipal, que por esta razn ecsija o haga ecsijir de los contribuyentes y los haga

    pagar lo que sepa no deben satisfacer o ms de lo que deban legtimamente, perder su empleo y resarcir laindebidamente pagado

    Artculo 424.- El funcionario pblico que en cualquiera de los casos que quedan expresados en estaseccin, ecsija o haga ecsijir lo que sepa que no se deba pagar, o que es ms de lo que se debe, sufrir por estesolo hecho, aunque no se llegue a satisfacer lo injustamente ecsijido, la suspensin de su empleo o cargo ysueldo por dos meses a cuatro aos y una multa de la cuarta parte de la mitad del importe de lo queindebidamente ecsija o haga ecsijir.

    Como se pu ede apr eciar, en el ar ticulado del Cdigo Pena l de Veracruz se contemplaban sancionescomo la su spen sin del empleo o car go que ven a desem pea ndo el funciona rio pblico as como de susueldo, independientement e de la aplicacin de un a multa en su contr a.

    Sin em bar go, es hast a el a o de 1871 en que el del i to de la concusin es incluido en el pr imerCdigo Pena l Federa l llamado de Mar tnez de Ca str o, vigente en n uestr o Pas desde el 1ro. de abrilde 1872 h as ta 1929, bajo el Ttulo XI den omina do Delitos de los fun ciona rios p blicos en ejercicio desus funciones, Captulo V.

    A efecto de ilust ra r dicha observacin, se t ra nscribe a cont inua cin el texto origina l de los viejosar tculos 222, 223 y 224 del cuer po normat ivo en m encin, que t ipificaba n y repr iman el tipo penalen est udio:

    ARTICULO 222.- Comete el del ito de concusin el encargado de un servicio que, con el carcter de tal y a

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    ttulo de impuesto o contribucin, recargo, renta, rdito, salario o emolumento, exija, por s o por medio de otrodinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la sealada

    por la ley.

    ARTICULO 223.- A los funcionarios y empleados pblicos que cometan el delito de concusin, se lesaplicar destitucin de empleo e inhabilitacin para obtener otro por un trmino de dos a seis aos y pagarnuna multa igual al duplo de la cantidad que hubieren recibido indebidamente. Si sta pasare de cien pesos, se leimpondr adems de tres meses a dos aos de prisin.

    ARTICULO 224.- Las sanciones del artculo anterior se aplicarn tambin a los encargados ocomisionados por un funcionario pblico que, con aquella investidura, cometan el delito de concusin.22

    De la s im ple lectur a qu e se efect e es notorio que en el cuerpo de los dos cdigos ci ta dos conant erioridad, el Gobierno Mexican o protega de sobreman era a a quellos individuos que pr estaba n su sservicios en la Admin istr acin P blica ya que slo se incluan como san ciones: la dest itucin, lasusp ensin de empleo o cargo, la su spensin de su eldo o la a plicacin de u na mu lta y por ltimo, lainhabilitacin para desempear otro cargo por un tiempo determinado.

    Es h ast a el a o de 1871, en que se incluye como consecuen cia jur dica la pen a pr ivativa de liberta da aq ue llos funcionarios corr upt os, pero con el eleme nt o sine qua non , de que la can tidad recibidasobrepasar a los cien pesos.

    De igual m an era , en el Cdigo Pen al Mexican o de 1929, se regul al del i to de la concusin. Sinembargo, en su s disposiciones no se encuen tr a apor ta cin o cambio alguno en lo que res pecta a ladescripcin del tipo pen al as como al esta blecimient o de sanciones jur dicas, bajo el Ttulo VigsimoPr imero, Captu lo I y que se den omin Del Peculado y la Concusin.23

    Tres a os despu s, con la expedicin del n uevo Cdigo Penal Mexicano, en el a o de 1931, el delitode la concusin sigui sin nin gn cambio en su des crip cin lega l o esta blecimiento de sanciones jurdicas, bajo el Ttulo Dcimo, denominado Delitos cometidos por los funcionarios pblicos,Captulo V, con lo que el t ipo en comen t o, a pa r en t em en t e n o haba evolucionado a la par de la

    sociedad y gobiern o mexican os.

    Tal at ra so en el Derecho Penal Mexican o, se debe ta l vez a que como se ver con p osterioridad enun a part ado de este t r abajo, en la historia de los Tribunales Federa les en Materia Pena l de toda laRepblica Mexicana, se ha tenido conocimiento de poqusimos casos prcticos referentes a laconcusin. Bien es sabido que la sociedad evoluciona con anticipacin al Derecho mismo y este, debede adaptarse a aqulla para esta r en condiciones de regu lar los ava nces que va obser van do con elpaso del tiempo y por ello, la figura en exam en, ta l parece que ha pasa do desapercibida.

    2.2. El artculo 111 de la Constitucin de 1917.

    En el tr an scurso de la h istoria poltica de Mxico, es conocido que el enriqu ecimien to ilegtimo que

    circund a a la ah ora Administr acin P blica F edera l, efectuado por los llama dos servidores p blicos,tiene sus races y orgenes en la h istoria de nu estro propio pas, ente, que a tr avs de su Gobierno, hapretendido precisamente el evitar el saqueo indiscriminado de la riqueza nacional mediantedisposiciones norm at ivas, cuyo fin ha s ido el imponer mu lta s de car cter a dmin istr at ivo o medida srepr esivas en su caso, por la comisin de delitos a quienes r esulta ren in volucrados.

    Sin embar go, es conveniente destacar que n o toda s las personas que desemp ea n un car go oservicio pblico en la Admin istr acin F edera l, gozan de los mism os privilegios, ya que el ma l llama doFuero Constitucional (debera ser llamado inmunidad constitucional ya que los fueros estnprohibidos en el ar t culo 13 de nu estr a Ca rt a Ma gna) en el caso de los que son consider ados comoAltos Funcionarios; no tiene otro objeto que como postul JUAN JOSE GONZALEZ BUSTAMANTE:...queden a cubierto de t odo ataque in just ificado, puesto qu e, por la m ism a delicadeza de las

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    fun ciones que desem pean y por estar sujetos con frecuencia a los ataques qu e en un m oment o dado

    pueden m ina r la estabilidad del rgimen , deben est ar a salvo de toda acusacin festinada, no

    obstante el incurrir en hechos relevan tes para el Derecho Pen al por el abu so y apr ovech am ien t o

    personal de la jerarqu a de su cargo.

    En lo que respecta a la historia de nuest ro pas, es hast a 1917 que fue ma teria lizada la esper anzade que se estudiasen y sancionaran con mayor transparencia los delitos cometidos por losfunciona rios pblicos, dada s las circunst an cias polticas y sociales que im pera ban en Mxico.24

    Sin emba rgo, como en la mayora de n uestr as legislaciones m exicanas, se a dopt un m ecan ismo de juzgamiento n o propio para la realidad m exi ca n a , el establecimiento de un jurado popular queprovino del Comm on L aw como copia del Derecho Constitucional de los Estados Unidos de Amrica,especialmente, en los juicios crim ina les que son vent ilados y res uelt os en pr imer a inst an cia. En elcaso concreto, en el Artculo III (De la Rama Judicial), Seccin 2, prrafo tercero de la Constitucinde los Esta dos Unidos de Amrica, se est ablece en pr imer lu gar que t odos los delitos, sa lvo en loscasos de impu gnacin, ser p rocesados por Ju ra do y en el juicio corr espondient e se celebra r en el

    Est ado donde los pres un tos delitos fuer on comet idos, sin emba rgo, si no fueron comet idos dent ro deun Est ado deter mina do, el juicio se celebrar en el o los lugares qu e el Congreso designe conform e ala Ley.

    En la Enmienda 5 a la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica bajo el rubro LaDeclaracin de Derechos-Los D erechos en las cau sas pen ales , se establece que ningun a persona ser detenida pa ra que responda por un delito capital, o infama nte por a lgn otr o concepto, sin un a uto dedenuncia o acusacin formu lado por un Gr an J ur ad o, sa lvo en los casos que se presen ten e n lasfuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cua nd o st as est n en ser vicio efectivo en tiemp o deGuer ra o de peligro pblico, ta mpoco podr somet erse a un a per sona dos veces, por el mism o delito, alpeligro de perder la vida o sufrir da os corporales; tamp oco podr obligr sele a testificar contr a smismo en un a causa penal , tam poco podr enajenarse la propiedad pr ivada para darle u sos pblicossin un a compensa cin just a.

    De igual man era, en la E nmienda 6 a dicho cuerpo const i tu cional extran jero, bajo el rubro de Elderecho a un juicio justo se ordena que en todas las causa s penales, el acusado disfrut ar del derechoa un juicio pblico y expedito a car go de un jura do impa rcial del Esta do y distr ito donde el delito ha yasido comet ido; ta l distrit o previament e habr sido determ inad o conform e a la ley y dicho acusa do serinforma do de la ndole y el motivo de la a cusa cin; ser confronta do con los test igos que se pres ent enen s u contr a ; t end r la obligacin de obtener test imonios a su favor, y cont ar con la as ist enciajur dica apr opiada pa ra su defensa.

    Es a s que bajo la influencia de un a figura legal extran jera del Com mon L aw y ajena t otalmente alsistema legal de Derecho Com n, adopta do en Mxico, el President e de la Rep blica Mexican a, en elproyecto de Carta Magna enviado al Congr eso Constit uyen te de 1917, orden en el ar tculo 111 lasiguiente disposicin.

    El Congreso Federal, expedir a la mayor brevedad posible, una ley sobre responsabilidades de todos losfuncionarios y empleados de la Federacin, determinando como o faltas oficiales, todos los actos u omisionesque puedan redundar en perjuicio de los intereses pblicos y del buen despacho aunque hasta la fecha no hayantenido carcter delictuoso. Estos delitos sern siempre juzgados por un jurado popular, en los trminos que

    para delitos de imprenta establece el artculo 20.

    La r ealida d social y jurdica de Mxico en esa poca, provoc que en la pr actica la figura d el jur adopopular de los Estados Un idos de Amr ica no tuviese resu lta dos favorables , porqu e si los pr opios jurista s mexica nos de aqu l entonces no ten an experiencia con procedimientos meta-procesales enlos que se tu viese que r esolver sobre la culpabilidad de un sujeto, ello se reitera , fuera de un procesojud icial, reconocido por n uest ro propio sistema cons tit ucional, cont ra ria ndo toda lgica, Cmo le ibaa ser conferida un a responsabilidad t an delicada a un jur ad o popular compu esto por ciuda dan os

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    legos?, sobre t odo par a juzgar a u n a lto fun cionario.

    Como acerta dam ent e lo abord en su m omento J UAN J OSE GONZLEZ BUSTAMANTE, en esapoca de nuestro Mxico, se lleg a la equivocada conclusin de qu e el pu eblo t en a el der echo dejuzgar los delitos comet idos por los funciona rios que t enan cargos en la Administr acin P blica.

    As, el jur ado popular fue eliminad o en el Distrit o Feder al par a delitos del orden com n desde elCdigo Pen al de 1929, ante fallos absolut orios que se dict ab an en los cas os some t idos a juicio, ...

    porque no era posible exigir de personas ajenas a la Ciencia del Derecho, el conocimiento de delitos de

    carcter tcnico, com o lo son el peculado, la concusin, el abuso de p oder y otros qu e por su m ism acom plejidad no pu dieron ser apreciados conform e a Derecho, por un t ribun al de conciencia.25

    Pa ra dar cumplimiento a lo preceptu ado en el ar t culo 111 de la Const i tucin de 1927, el 21 defebrero de 1940 se expidi la Ley de Responsabilidades de los Funcion ar ios y Emp lea dos de laFederacin del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, surgiendoas la a plicacin del prin cipio tora l aporta do por la E scuela Alema na y que fue a doptado ta mbin elDerecho Pena l Mexicano, esto es, el de Nullum Crimen N ulla Pena Sine Lege al tenor del cual, nadapoda hacerse para enjuiciar a los altos funcionarios y a los funcionarios y empleados de laAdminist ra cin P blica por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cua ndo se caa en elcaso de que la condu cta desplegada por ta les individuos no encua dra ba en el tipo descrito en la ley,con lo que se estaba ante la atipicidad de la figura delictiva ya que no exista entonces, unordenam iento legal que definiese el delito y seala se las pen as corr espondientes a aplicar .

    Con el paso del tiem po y acorde con las necesidades de la sociedad y gobiern o mexican os, nuestr oDerecho Pena l se vio nuevament e en la postur a de efectua r cambios importa ntes en lo que respecta ala responsabilidad penal en que incurran los ahora llamados servidores pblicos. Ante talsitua cin, el Gobierno de la Repblica por condu cto del Ejecutivo Federa l ma nd crear, a mpliar y ensu caso derogar , figura s legales que configura sen t odas aqu llas conducta s en que pudiesen incurrirlos individuos que desempea sen u n em pleo o cargo en la Administ ra cin Pblica Federa l.

    Por el lo, con la iniciat iva dir igida a la Cm ar a de Diput ados del H. Congreso de la Un in, en elrgimen del se or Pr esident e Const itu ciona l de los Esta dos Unidos Mexican os; Miguel de la Ma dridHur ta do, se preten di modificar entr e otr os, el texto del t ipo penal que describa al inst i tu to de laconcusin y que ha sta ent onces, no ha ba observad o alter acin algun a.

    Con el propsi to de i lustr ar lo sealado, se t ra nscribe a cont inua cin la iniciat iva por par te delEjecutivo Federal 26 en la pa rt e condu cente indic:

    ...La iniciativa tipificaba como delito las condu ctas pblicas ilcitas que osten siblem ent e se handesarrollado durante el ltim o m ed io siglo y que en la ley h a ignorado. E stablece, sobre bases

    coheren tes, sanciones penales efectivas para prevenir y castigar dichas conductas , en consecuencia

    con las reformas y adiciones al t tulo 4 Constitu cional en general y al artculo 11 en particular, que he

    somet ido a la consideracin del H. Con gre so de la U nin . Esta iniciativ a regula, siguiend o esos

    principios constit ucionales, las p enas para los delitos pat rim oniales com etidos por servidores p blicosde acuerdo con los beneficios econmicos obtenidos o de los daos econmicos cau sad os por su

    delincuencia, as com o la natu raleza prevent iva que d ebe ten er su sancin econm ica.

    Las bases generales de la legislacin penal vigente no consagraban esos principios, los que, entre otrosfactores, ha propiciado la delincuencia con cargo al patrimonio del pueblo.

    TIPOS PENALES NUEVOS

    Se contemplan 6 delitos nuevos como: Uso indebido de atribuciones y facultades, intimidacin,ejercicio abusivo de funciones, trfico de influencia, deslealtad y el enriquecimiento ilcito.

    ADECUACION DE TIPOS PENALES EXISTENTES.

    Se amplan los tipos penales de: Abuso de autoridad, cohecho y peculado. (Ntese que no se menciona a la

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    concusin.)

    ELIMINACION Y REORDENACION DE CONDUCTASDELICTUOSAS.

    Se propone eliminar 4 fracciones del delito de ejercicio indebido o abandono de funciones pblicasreferentes a acciones u omisiones en el servicio pblico que resulta irrazonable sancionar penalmente.

    TIPIFICACION DE LA CORRUPCION ACTIVA.

    Se propone sancionar expresamente la conducta de cualquier persona que promueva la corrupcindelictuosa del servidor pblico, aunque se preserve la integridad del mismo.

    Por lo anterior y con fundamento en la fraccin I del artculo 71 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Usted, me permito presentar a la consideracin del H.Congreso de la Unin, la presente iniciativa de Decreto de reformas a diversas disposiciones del Cdigo Penal

    para el Distrito Federal en Materia del Fuero Comn y para toda la Repblica en Materia del Fuero Federal, enlos siguientes trminos:

    ARTICULO PRIMERO.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Cdigo Penal para el Distrito

    Federal en Materia del Fuero Comn y para toda la Repblica en Materia del Fuero Federal, para quedar comosigue:

    TITULO DECIMODelitos cometidos por servidores pblicos.

    CAPITULO VIConcusin

    Artculo 217.- Comete el delito de concusin el servidor pblico que con el carcter de tal y a ttulo deimpuesto o contribucin, recargo, renta, rdito, salario, o emolumento, exija por si o por medio de otro, dinero,valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la sealada por la

    Ley.

    Al que cometa el delito de concusin se le impondrn las siguientes sanciones:

    Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces al

    salario mnimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, seimpondr de tres meses a dos aos de prisin, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mnimo diariovigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitucin e inhabilitacin de tres meses ados aos para desempear otro empleo, cargo o comisin pblicos.

    Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mnimodiario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrn de dos aos a doce aosde prisin, multa de trescientas veces a quinientas veces el salario mnimo diario vigente en el Distrito Federalen el momento de cometerse el deli to y destitucin de dos aos a doce aos para desempear otro empleo, cargoo comisin pblicos.

    Como se ha visto ha sta este pun to, mediant e la iniciat iva que se t r anscribe, el texto original detipo penal que describa al delito de la concusin, fue alt erad o en 1983 par a da r cabida a l nuevo tipolegal, esto, con el pr opsito de repr imir t oda clase de conducta s delictivas por part e de las personasque llegasen a pr estar sus s ervicios en la Administra cin Pblica F ederal y a s, no dejar recovecos encuant o a la resp onsabilidad pena l en que pudiesen incurr ir dichos servidores pblicos.

    A continu acin se r eproducen d e ma ner a fiel, las consideraciones vertidas en la Cma ra de Origenas como el contenido del Diario de Debates de dicha Cma ra , con la pa rt icipacin de cada u no de losseores Diputados de los diversos Partidos Polticos existentes en nuestro Pas en ese entonces, en lasque somet ieron a consider acin, estud io y rplica en su caso, los delitos que se in di can en la sinter venciones corr espondientes:

    CAMARA DE DIPUTADOS

    CONSIDERANDO

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    4.- Que esta Comisin de Justicia considera plausible la iniciativa del Ejecutivo, por cuanto ampla lostipos penales de abuso de autoridad, cohecho y peculado, y por cuanto tipificaba como delictivas,nuevas conductas no previstas por la legislacin vigente, que la Nacin ha reconocido como incompatibles con

    las del buen servidor pblico, como lo son el uso indebido de atribuciones y facultades, intimidacin,ejercicio abusivo de funciones, trfico de influencia y enriquecimiento ilcito, que por sus propios ttulosindican los valores sociales que van a proteger a la necesidad de su vigencia.

    DIARIO DE DEBATES

    El C. Dip. Daniel Angel Snchez Prez (PSUM) aborda el estudio del delito de deslealtad, con participacin y rplica de los CC. Dips. Alberto Salgado Salgado (PST), de Ivan Garca Solis (PSUM), deHeriberto Batres (PRI) y de Everardo Gamiz Fernndez (PRI).

    El C. Dip. Armando Corona Boza (PRI), aborda el estudio del delito de ejercicio indebido de serviciopblico, sin participacin o rplica alguna.

    El C. Dip. Viturbio Corts Lobato (PPS), aborda el estudio del delito de uso indebido de atribuciones yfacultades, con participacin y rplica de los CC. Dip. Alvaro Uribe Salas (PRI) y de Francisco Alvarez de la

    Fuente (PDM).El C. Dip. Gerardo Medina (PAN), aborda el estudio del delito de peculado, con participacin y rplica

    del C. Dip. Salvador Rocha Daz (PRI).

    De la llana lectura que se efecte sobre el texto oficial de la iniciativa presidencialcorrespondiente, 27 salta a la vista , el desconocimiento que se pr esen t a al a bordar e l t em a de laconcusin, debido en gran par te, a la escasa configura cin de dicho inst itu to en los Tribu na les enMater ia Pen al de toda la Repblica Mexican a, situa cin, que acarrea la poca inform acin doctr inal yforens e existente sobre dicho instit ut o.

    Mediante la iniciativa de mrito, se deja al descubierto que el delito de la concusin esprcticamente desconocido y como se pued e apr eciar, no obsta nt e que el tipo pen al del ins tit ut o enestudio er a alt era do, tal alteracin; no fue somet ida a exa me n o r plica por algu no de los seores

    Diputados y Senadores que in tegra n el H. Congreso d e la Unin , lo qu e clar am ent e robu st ece lainopia en que se cae al aborda r dicha figur a jur dica.

    As pu es, se contina con la tr ascripcin correspondiente ta nt o al Dicta men como al Diar io deDebat es, efectu ados en la C ma ra Revisora del H. Congreso de la Un in.

    CAMARA DE SENADORES

    DICTAMEN

    Estas comisiones de Justicia, consideran plausible la iniciativa del Ejecutivo, por cuanto ampla los tipos penales de abuso de autoridad, cohecho y peculado y por cuanto tipificaba como delictivas, nuevasconductas no previstas por la legislacin vigente, que la Nacin ha reconocido como incompatibles con las delbuen servidor pblico, como lo son el uso indebido de atribuciones y facultades, intimidacin, ejercicio

    abusivo de funciones, trfico de influencia y enriquecimiento ilcito, que por sus propios ttulos indicanlos valores sociales que van a proteger y la necesidad de su vigencia.

    DIARIO DE LOS DEBATES

    C. Senador JOSE SOCORRO SALCISO GOMEZ, toma la palabra para apoyar el dictamen.

    La conducta abiertamente antijurdica de los servidores pblicos, que constituyen el uso indebido deatribuciones y facultades, la intimidacin, el ejercicio abusivo de sus funciones, el trfico de influencia, ladeslealtad y el enriquecimiento ilcito, no est tipificada como delito y consecuentemente no est sancionada. Enla iniciativa se subsanan estas omisiones.

    En la propia iniciativa se advierte la imposicin de sanciones diferentes, para los distintos servidorespblicos, sancionando ms gravemente a quien con su conducta y peligrosidad en el desempeo de su cargocomete un delito de los mencionados en el ttulo VII causando ms dao a la sociedad y al Estado. Ello nos

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    parece justo y acertado.

    Asimismo, la adecuacin que los tipos penales existen en la legislacin vigente, que son el de abuso deautoridad, el cohecho, y el peculado, al ampliarse con conductas antijurdicas hasta ahora no contempladas,

    benefician notoriamente la moraliza cin de la Administracin Pblica al elevarse a figuras delictivas talescomo: el otorgamiento de empleo, cargos y comisiones que se saben no sern desempaados, el otorgamiento deacreditaciones falsas y la contratacin de personal inhabilitado, toda vez que con ello se combate, entre otros,ese mal que se ha introducido en la Administracin Pblica, tildando al pueblo a quienes disfrutan de un salariosin devengarlo como aviadores, lo que ha originado un dispendio de los recursos en perjuicio de la poblacinactiva del pas.

    La solicitud de ddivas, para s o para un tercero, el uso de fondos pblicos y de facultades y atribucionespara regular la economa, la distraccin de tales fondos, as como las conductas ilcitas que se contemplan en lainiciativa como nuevos tipos delictivos, han sido y son conductas que han provocado un deterioro,menoscabando la imagen de la Administracin Pblica, dao que es necesario corregir, siendo imprescindible eimperativo por parte de la administracin pblica que se recobre la confianza y simpata del gobierno.

    Por lo expuesto y por tratarse de un asunto de trascendencia para la Nacin, que requiere la solidaridadresponsable y oportuna de este cuerpo legislativo con el C. Presidente de la Repblica, los exhortos, c ompaeros

    senadores, a aprobar en sus trminos la iniciativa puesta a su consideracin.

    C. Secretario TRASVIA TAYLOR; aprobado en lo general y en lo particular por 56 votos. Pasa alEjecutivo de la Unin para los efectos constitucionales.28

    2.3. Decreto Presidencial del 30 de diciembre de 1982.

    Una vez ap roba da la iniciativa del E jecutivo Fe der al, me dia nt e Decret o Presidencial del 30 dediciembre de 1982, pu blicad o en el Diar io Oficial de la F eder acin de fecha 5 de ener o de 1983, seintegraron y modificaron algunos tipos legales referentes al Nuevo Ttulo Dcimo del Cdigo Penalvigente, que como se expus o, fuer on crea dos con el pr opsito de am pliar n ota blemen te los tip os endicho ttulo y regular la comisin de stos, por los llamados servidores pblicos as como elesta blecimiento o actu alizacin, de las sa nciones correspondient es.

    Para tal efecto, el Legislador en el ttulo Dcimo del Cdigo Penal Vigente contempl laintegracin o modificacin de algun os tipos, ten dient es a la r egulacin de delitos a comet er p or losservidores pblicos, entr e los que figur an ; el ejercicio indebido de ser vicio pblico (art . 214), abu sode au torid ad (art . 215), coalicin de ser vidores p blicos (art . 216), us o indebido de at ribu ciones yfacultades (art. 217), concusin (art. 218), intimidacin (art. 219), ejercicio abusivo de funciones(art. 220), trfico de influencia (art. 221), cohecho (art. 222), peculado (art. 223) yenr iquecimient o ilcito (ar t. 224).

    A cont inu acin se rep rodu ce a la letr a, el texto del Decreto Pr esidencial en comento, mediant e elcual se reform el an terior tipo penal que regulaba el delito de la concusin pa ra dar cabida al nu evoar tculo 21829 que describe y san ciona ha sta la fecha, el inst itut o en estu dio, de la siguient e ma nera:

    MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,Presidente de la Repblica.

    MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, saber:

    Que el congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente:

    DECRETO

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta

    REFORMAS AL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITOFEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN Y PARA TODA

    LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL,

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    para quedar como sigue:

    ARTICULO UNICO.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Cdigo Penal para el DistritoFederal en Materia del Fuero Comn y para toda la Repblica en Materia del Fuero Federal, para quedar como

    sigue:

    TITULO DECIMO; Delitos cometidos por Servidores Pblicos.

    ARTICULO 218.- Comete el delito de concusin el servidor pblico que con el carcter de tal y a ttulo deimpuesto o contribucin, recargo, renta, rdito, salario o emolumento, exija, por si o por medio de otro, dinero,valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la sealada por laley.

    Al que cometa el delito de concusin se le impondrn las siguientes sanciones:

    Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no e xceda del equivalente de quinientas veces elsalario mnimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, seimpondrn de tres meses a dos aos de prisin, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mnimovigente en el momento de cometerse el delito y destitucin e inhabilitacin de tres meses a dos aos para

    desempear otro empleo, cargo o comisin pblicos.Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mnimo

    vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrn de dos aos a doce aos deprisin, multa de trescientas a quinientas veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federal en el momentode cometerse el delito y destitucin e inhabilitacin de dos aos a doce aos para desempear otro empleo,cargo o comisin pblicos.30

    Con el Decret o Presidencial del 30 de diciembre de 1982, todas a quellas per sonas con un car go oservicio en la Administracin Pblica, seran llamados y considerados desde ese momento paraefectos del Der echo Pena l como servidores pblicos, en concorda ncia con lo orden ado por el Decret oPresidencial de fecha 28 del mismo mes y a o, media nt e el cua l se reform el pr im er a r t culo delTtulo Cuart o de nuestr a Cart a Magna.31

    As, media nt e el segundo de los Decret os Presiden ciales en m encin, se r eform dicho tt ulo queha ba perma necido pr cticam ente sin variacin a lguna du ra nt e sesenta y cinco a os, con lo que se ledenomin De las responsa bilidades de los servidores p blicos. En la exposicin d e motivos de dichoordenamiento, se dej clar o que bajo la nu eva den omina cin de ser vidores pblicos se incluyeronta nto los tra bajadores como los funciona rios pblicos, con lo qu e es t e ca m bi o t u vo com o objetivoprim ordial, el acentu ar el car cter de servicio a la sociedad qu e debe observar el tra bajador p blico yasea en su cargo, empleo o comisin.

    En este punto, puede concluirse que mediante las reformas de 1982 se ofreci un mejortra ta miento unit ario y sistem at izado con lo que respecta a l rgimen de las responsa bilidades de losservidores pblicos, tendiente a regula r y est ablecer las difer ent es clases de res ponsa bilidad que sepueden presen ta r, atendiendo a la na tu ra leza de sus a ctos, los cua les, pueden caer en el cam popoltico, civil, admin istr at ivo o en la especie, del Derecho Pen al.

    2.4. Responsabilidad penal de los servidorespblicos por la comisin de delitos.

    Con las reformas logradas tanto en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos comoen el Cdigo Penal Federal, la preocupacin del Gobierno Mexicano por evitar el saqueoindiscriminado de la riqueza nacional por parte de los servidores pblicos, ha sido notable peroinsuficiente, t oda vez que u na de las rea lidades que siempre han cara cterizado al Gobierno Mexicanocomo a su Administ ra cin Pblica Federa l, ha sido precisamen te la existencia de algunos servidorespblicos que aprovechan la jerarqua de su cargo, empleo o comisin para amasar grandes fortunas.

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    De ah la necesida d de crear, modificar y en su caso, actualizar a quellos ordenam ientos cuyo finprimordial fue, es y ser el de est ablecer, regular y aplicar las sa nciones corr espondientes a aquellosservidores pblicos.

    En virtu d de las modificaciones cont empla das en el Decreto Pr esidencial del 28 de diciembre de1982, la nu eva denominacin sobre el actua l Ttu lo Cuar to de nuestr a Car ta Ma gna, titu lado De lasResponsa bilidades de los Servidores P blicos importa en gran medida ya qu e a t ra vs de la misma yde a cuerd o a la exposicin de m otivos de la iniciativa pr esidencial que le dio origen, se busc desta car:la nat uralez a del serv icio p blico a la sociedad que com porta su em pleo, cargo o com isin.32

    El calificativo del servidor pblico establecido para