derecho internacional privado
DESCRIPTION
Apuntes de Derecho Internacional PrivadoTRANSCRIPT
GRUPO # 7
Capacidad
Ley de Lugar de Celebración del
Matrimonio
Ley Territorial
Tribunal Competent
e
EL DIVORCIO
Base Legal
GRUPO # 7
LEY APLICABLE
PATERNIDAD FILIACION
GRUPO # 7
LEY APLICABLE
ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
GRUPO # 7
LEX FORI
TUTELA CURATELA
GRUPO # 7
Clases
LA ADOPCION
En Cuanto a la
Nacionalidadde las Partes
En Cuanto al Origen de los
Niños
En Cuanto a
los Efectos
En Cuanto
al Trámite
La Adopción Nacional
La Adopción Internacional
La Adopción Privada
La Adopción Estatal
La Adopción Plena
La Adopción Simple
La Adopción Judicial
La Adopción Notarial
DIVORCIOEn latín “Divortium” que significa cada uno por su lado.
CONCEPTO: Es la disolución de un vínculo conyugal, plenamente establecido y reconocido legalmente.
Para su correcto estudio, es necesario diferenciar estas figuras citadas por Alfonso Brañas. “El Divorcio es la disolución en vida de los esposos, de un matrimonio válido”. “La Separación de Cuerpos es el estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir juntos”.
GRUPO # 7
BASE LEGALEn nuestra legislación Guatemalteca podemos encontrar el divorcio en los Artículos 153 y 154 del Código Civil; del Artículo 426 al 434 del Código Procesal Civil y Mercantil y los Artículos 52, 53, 54, 55, 56, del Código de Derecho Internacional Privado.
GRUPO # 7
CAPACIDAD ¿Qué ley regula la capacidad del extranjero que
desea divorciarse?
La Ley del Lugar de la Celebración del Matrimonio: La Ley que presidió su formación debe presidir su disolución. Artículo 54 Código de Derecho Internacional Privado.
GRUPO # 7
La Ley Territorial: se basa en dos argumentos serios: El matrimonio es una medida de orden público, por
consiguiente aplicable a todos los habitantes en un territorio, de ahí que debe regularse por la lex fori cualquiera que haya sido el lugar de su celebración o la nacionalidad de los involucrados. Artículos 52, 54 Código de Derecho Internacional Privado.
El matrimonio por su propia naturaleza es indisoluble y tiene carácter de perpetuidad y permanencia, por consiguiente el derecho o no derecho a divorciarse no puede considerarse parte del contrato o institución matrimonial y es la ley territorial o del domicilio la que debe aplicarse. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Convención de la Haya del 12 de junio de 1902.
Tribunal Competente: será el correspondiente al domicilio de los cónyuges
GRUPO # 7
Paternidad y Filiación: Filiación: es la fuente de un estado jurídico que otorga derechos (secesión, apellido, alimentos, etc.) la paternidad crea obligaciones (patria potestad, alimentos, etc.)
Vinculo existente entre padres e hijos.
PATERNIDAD: Relación parental que une al padre con el hijo y que puede ser legitima (concebido en el matrimonio) ilegitima
(concebido extramatrimonialmente)
Ley Aplicable: la Lex Fori
GRUPO # 7
GRUPO # 7