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Gerencia de Regulación de Tarifas División de Gas Natural Informe N° 277-2016-GART Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo 2016 Abril 2017 Fecha de elaboración: 22 de abril de 2016 Elaborado por: Oscar A. Echegaray Pacheco Especialista Revisado y aprobado por: [mrevolo]

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Gerencia de Regulación de Tarifas

División de Gas Natural

Informe N° 277-2016-GART

Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de

Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo 2016 – Abril 2017

Fecha de elaboración: 22 de abril de 2016

Elaborado por:

Oscar A. Echegaray Pacheco

Especialista

Revisado y aprobado por: [mrevolo]

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Informe N° 277-2016-GART Página 2 de 17

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

División de Gas Natural

Informe N° 277-2016-GART

Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de

Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo 2016 – Abril 2017

Fecha de elaboración: 22 de abril de 2016

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Informe N° 277-2016-GART Página 3 de 17

Índice 1. Resumen Ejecutivo .............................................................................................................. 4

2. Objetivo ............................................................................................................................... 5

3. Antecedentes ...................................................................................................................... 5

4. Base Legal ............................................................................................................................ 6

5. Determinación del FDA ....................................................................................................... 7

5.1 Parámetros utilizados .................................................................................................. 7

5.2 Cálculo del Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior (AMLt-1) ....................... 8

5.2.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt-1) del periodo anterior ... 8

5.2.2 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1) del periodo anterior ..... 9

5.3 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para el nuevo año de cálculo (mayo 2016 - abril 2017) ............................................................................................ 10

5.3.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt) para el año de cálculo . 11

5.3.2 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt) para el año de cálculo ..... 11

5.3.3 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional (IESMNt) para el año de cálculo. ............................................................................................... 12

5.3.4 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FAD) del año de cálculo ........... 13

5.3.5 Determinación del Factor de Ingresos Esperados Respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG) ....................................................................................................................... 13

6. Conclusiones ..................................................................................................................... 15 Anexo 1………………………………………………………………………………………………………………………..16 Anexo 2……………………………………………………………………………………………………………………… 17

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Informe N° 277-2016-GART Página 4 de 17

1. Resumen Ejecutivo

De acuerdo a lo establecido en la Norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año.

En ese sentido, considerando que mediante la Resolución N° 086-2015-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el periodo mayo 2015 – abril 2016, es necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017.

Asimismo, es importante precisar que el FDA representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa.

Como ya se mencionó en años anteriores, el FDA para la empresa Cálidda ya no resulta aplicable, debido a la integración de las Tarifas de la Red Principal de Distribución con las Tarifas de Distribución de (Otras Redes) de gas natural, dando origen a la Tarifa Única de Distribución (TUD).

Para el caso de la empresa TGP, mediante carta TGP/GECO/INT-13572-2016, recibida el 01 de abril de 2016, la mencionada empresa presentó su propuesta para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, la cual ha sido considerada en el proceso de cálculo.

Para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, que se aplicarán a las Tarifas de la Red Principal de Transporte a partir del 1 de mayo del presente año, primero se determinó el Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1) correspondiente al periodo anterior, es decir lo descontado durante el año 2015. En ese sentido, en el Cuadro N° 1 se muestran los valores representativos para la determinación del FDA para el nuevo periodo de mayo de 2016 a abril de 2017 para la empresa TGP calculados por Osinergmin y la diferencia con el valor propuesto por dicha empresa.

Cuadro N° 1 Determinación del FDA: Mayo 2016 – Abril 2017

Empresa MDC Total (US$) IESMN Total (US$) FDA

OSINERGMIN 16 047 506 377 500 950 0,95749

TGP 16 050 488 377 703 835 0,95751

Diferencia -0,0186% -0,0537% -0,0016% MDC : Monto de Descuento Corregido para el nuevo Año TRP IESMN : Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional para el nuevo Año TRP

Con este nuevo valor del FDA, el descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP a partir del 01 de mayo de 2016 será de 4,251%, valor inferior al descuento aplicado el año anterior que es de 5,681%.

Como se observa, el valor de FDA obtenido por Osinergmin es muy similar al propuesto por TGP, solo existe una ligera diferencia debido a la proyección del PPI para la actualización de la tarifa de transporte para marzo y abril de 2017, debido a que dicho índice a la fecha aún no se ha publicado.

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2. Objetivo

Determinar el valor del Factor de Descuento Aplicable (en adelante FDA) para la Red Principal de Transporte de gas natural de Camisea, a cargo de la empresa TGP para el periodo mayo 2016 – abril 2017, de acuerdo a lo establecido en la norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", aprobada con Resolución N° 082-2010-OS/CD.

3. Antecedentes

La Garantía por Red Principal (GRP) es un mecanismo financiero a través del cual se garantizó al inversionista la recuperación de un ingreso garantizado anual con la finalidad de incentivar la inversión en la construcción de ductos para el transporte de Gas Natural de Camisea a Lima. El monto anual recaudado por la GRP era equivalente a la diferencia entre el Ingreso Garantizado Anual menos el Ingreso Real del Servicio de transporte en el mismo año.

Dicha GRP se comenzó a recaudar en forma adelantada, es decir, antes de la Puesta en Operación Comercial del proyecto1, resultando aplicable lo señalado en el Artículo 9.3 del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, según el cual los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto podrían ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato.

Con la finalidad de descontar los pagos adelantados del Costo del Servicio, el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea” aprobado por Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD y modificada con Resolución N° 082-2010-OS/CD, incluyó mecanismos de liquidación de los Pagos Adelantados por la GRP mediante la aplicación de un Factor de Descuento (FD)2.

Posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, fue necesario aprobar un procedimiento distinto, dado que el cálculo del factor de descuento debía considerar ésta nueva situación. En tal sentido, mediante Resolución Nº 082-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, (en adelante Norma FDA).

De acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año.

El FDA representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre 01 de noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa.

En ese sentido, considerando que mediante la Resolución N° 086-2015-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el periodo mayo 2015 – abril 2016, es necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017.

1 El Decreto Supremo N° 046-2002-EM dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la

Red Principal, específicamente a partir del 01 de noviembre del 2002. 2 El Factor de descuento (FD) es aquel aplicable en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el

límite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP.

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Informe N° 277-2016-GART Página 6 de 17

La empresa TGP mediante carta TGP/GECO/INT-13572-2016, recibida el 01 de abril de 2016, presentó su propuesta para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, la cual ha sido considerada en el proceso de cálculo.

Considerando dicha propuesta y lo señalado en la Norma FDA, corresponde realizar el cálculo del factor a aprobar.

4. Base Legal

Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Decreto Supremo 054-2001-PCM – Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG.

Ley 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”).

Decreto Supremo 040-99-EM - Reglamento de la Ley 27133 (en adelante Reglamento).

Contrato BOOT de Concesión para el Transporte de Gas Natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima, suscrito el año 2000 (en adelante “Contrato de Concesión de TGP”).

Resolución N° 077-2004-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” (en adelante “Procedimiento GRP”).

Resolución N° 078-2004-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea” (en adelante “Procedimiento de Tarifas de la Red Principal”), modificado por la Resolución N° 082-2010-OS/CD.

Decreto Supremo N° 016-2004-EM - Norma que Aprueba Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte (en adelante “Norma para Asignación de Capacidad”).

Decreto Supremo N° 018-2004-EM – Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos (en adelante “Norma del Servicio de Transporte”).

Resolución N° 006-2005-OS/CD, que aprueba la Norma "Aprobación del Factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea".

Resolución N° 082-2010-OS/CD que aprueba la Norma "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" (en adelante Norma FDA) y Modifican la Norma "Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea".

Resolución N° 086-2015-OS/CD, en la cual se establece el valor del FDA para el periodo Mayo 2015 – Abril 2016.

Carta TGP/GECO/INT-13572-2016, mediante la cual TGP presentó su Propuesta del Valor del FDA para el periodo Mayo 2016 – Abril 2017.

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5. Determinación del FDA

5.1 Parámetros utilizados

Para la determinación del FDA de la empresa TGP, se consideraron los siguientes parámetros: En el Cuadro N° 2 se presenta la Capacidad Garantizada Diaria de acuerdo al Contrato BOOT de TGP, en el Cuadro N° 3 se presentan las Tarifas Aplicables Actualizadas de acuerdo al Contrato BOOT y en el Cuadro N° 4 se presentan los valores del FDA aprobados cada año. En relación a la actualización de las tarifas se debe tener presente que en el numeral 1) del Anexo 13 del Contrato de Concesión de TGP se establece la fórmula de actualización del Costo del Servicio, siendo uno de los componentes de dicha fórmula, el PPI - Producer Price Index (Finished goods less foods and energy - Serie ID WPSSOP3500, publicado por Bureau of Labor Statistics (BLS) de los Estados Unidos de América). Al respecto la BLS ha sustituido la serie ID WPSSOP3500 por la serie ID WPSFD4131, lo cual ha sido corroborado por la DGH del MINEM mediante consulta a la mencionada institución, conforme se señala en el Oficio N° 661-2016-MEM/DGH cursado por dicha dirección a la empresa TGP, el mismo que se adjunta en el Anexo 1.

Cuadro N° 2

Capacidad Garantizada Diaria (de acuerdo al Contrato BOOT de TGP)

Desde Hasta MMPCD Millón m3/día

20/08/2004 19/08/2011 380 10,76

20/08/2011 07/01/2034 450 12,74

MMPCD: Millón de pie cubico por día

Cuadro N° 3 Tarifas Aplicables

Tarifa Base 31,4384 US$/Mil m3

PPI ene-03 ene-12 ene-13 ene-14 ene-15 ene-16 ene-17

Valor 149,8 180,7 184,2 187,2 190,3 193,8 197,2

mar-12 mar-13 mar-14 mar-15 mar-16 abr-16

37,9234 38,6579 39,2875 39,9381 40,6726 41,3834

Vigencia de la Tarifa

Tarifa Base (US$/Mil m3) Nota: El PPI para enero de 2017, se ha proyectado en base a los PPI de los 2 años anteriores, ya que dicho valor estará disponible recién a partir de enero de 2017.

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Cuadro N° 4 Factores de Descuento Aplicable (FDA)

FD 0,91436

FDA 0,93507 May 2010 - Abril 2011 Res. 098-2010-OS/CD

FDA 0,93029 May 2011 - Abril 2012 Res. 075-2011-OS/CD

FDA 0,93006 May 2012 - Abril 2013 Res. 081-2012-OS/CD

FDA 0,94151 May 2013 - Abril 2014 Res. 071-2013-OS/CD

FDA 0,94662 May 2014 - Abril 2015 Res. 080-2014-OS/CD

FDA 0,94319 May 2015 - Abril 2016 Res. 086-2015-OS/CD

Res. 006-2005-OS/CD

5.2 Cálculo del Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior (AMLt-1)

De acuerdo al artículo 9° de la Norma FDA, el AMLt-1 es igual al Monto de Descuento Corregido del periodo anterior (MDCt-1) menos el Monto de Descuento Aplicado del periodo anterior (MDAt-1). Su determinación se efectúa de acuerdo a la siguiente fórmula:

AMLt-1 = MDCt-1 – MDAt-1

5.2.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt-1) del periodo anterior

El MDCt-1, correspondiente al periodo anterior, corresponde al periodo de liquidación de marzo 2015 – febrero 2016 y se efectúa de acuerdo a las siguientes fórmulas:

MDCt-1 = MDTt-1 + AMLt-2 MDTt-1 : Monto de Descuento Teórico para el periodo anterior AMLt-2 : Ajuste del Monto Liquidado del año previo al periodo anterior AMLt-2 : - 592 807 US$ Para determinar el Valor del MDTt-1, primero se calcula el valor del Ingreso Garantizado del periodo anterior (IGt-1) mediante la siguiente fórmula.

IGt-1 = Sumatoria en el Año TRP de (CGMi x TB)

Donde: IGt-1 : Ingreso Garantizado del periodo anterior Año TRP : Año de aplicación de las Tarifas de la Red Principal y que empieza el 01 de mayo de cada año. CGMi : Capacidad Garantizada Mensual del mes i, en el Año TRP TB : Tarifa Base Luego:

MDTt-1 = IGt-1 x (1 – FD)

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En ese sentido considerando la Capacidad Garantizada Diaria, la Tarifa Base actualizada y el FD aplicable a la Tarifa Base, se obtuvieron los resultados para el caso del MDTt-1, los cuales se muestran en el Cuadro N° 5.

Cuadro N° 5 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt-1)

Mes DíasCapacidad Garantizada

Mensual (MMm3)

Tarifa Base

(US$/Mil m3)

IGt-1

(US$)1-FD

MDTt-1

(US$)

mar-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086

abr-15 30 382,277 39,9381 15 267 433 0,08564 1 307 503

may-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086

jun-15 30 382,277 39,9381 15 267 433 0,08564 1 307 503

jul-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086

ago-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086

sep-15 30 382,277 39,9381 15 267 433 0,08564 1 307 503

oct-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086

nov-15 30 382,277 39,9381 15 267 433 0,08564 1 307 503

dic-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086

ene-16 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086

feb-16 29 369,535 39,9381 14 758 518 0,08564 1 263 920

mar-16 186 262 680 15 951 536

5.2.2 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1) del periodo anterior

Para la determinación del MDAt-1, es necesario determinar primero los Ingresos Reales del Servicio del Mercado Nacional para el periodo anterior (IRSMNt-1), para lo cual se consideraron las facturas emitidas por la empresa TGP durante el periodo anterior, en el Anexo 2 se presenta el detalle de los Ingresos Reales de acuerdo a la facturación por empresa y por mes. En el Cuadro N° 6, se muestran los resultados obtenidos.

Cuadro N° 6 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1)

Mes DíasIRSMNt-1

(US$)1-FDA

MDAt-1

(US$)

mar-15 31 23 070 914 0,05338 1 231 525

abr-15 30 22 962 362 0,05338 1 225 731

may-15 31 23 338 704 0,05681 1 325 872

jun-15 30 23 177 708 0,05681 1 316 726

jul-15 31 23 237 268 0,05681 1 320 109

ago-15 31 23 539 975 0,05681 1 337 306

sep-15 30 22 562 401 0,05681 1 281 770

oct-15 31 23 046 049 0,05681 1 309 246

nov-15 30 23 023 038 0,05681 1 307 939

dic-15 31 23 038 861 0,05681 1 308 838

ene-16 31 22 874 547 0,05681 1 299 503

feb-16 29 22 786 298 0,05681 1 294 490

mar-16 276 658 126 15 559 054 IRSMNt-1 : Ingresos Reales del Servicio en el Mercado Nacional

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Conocidos los valores de MDTt-1 y AMLt-2, se calcula el valor de MDCt-1, el mismo que resulta ser igual a:

MDCt-1 = MDTt-1 + AMLt-2

MDCt-1 = 15 951 536 + (–592 807)

MDCt-1 = 15 358 729 US$ Finalmente una vez determinados los valores del MDCt-1 y del MDAt-1 se determina el valor del AMLt-1, de acuerdo a lo siguiente:

AMLt-1 = MDCt-1 – MDAt-1

AMLt-1 = 15 358 729 – 15 559 054

AMLt-1 = - 200 325 US$

En el Cuadro N° 7, se muestra el cálculo del valor del AMLt-1.

Cuadro N° 7 Determinación del Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1)

MesMDCt-1

(US$)

MDAt-1

(US$)

AMLt-1

(US$)

mar-15 1 224 307 1 231 525 -7 218

abr-15 836 912 1 225 731 -388 819

may-15 1 546 223 1 325 872 220 351

jun-15 1 203 402 1 316 726 -113 323

jul-15 1 397 853 1 320 109 77 744

ago-15 1 402 378 1 337 306 65 072

sep-15 1 245 299 1 281 770 -36 471

oct-15 1 535 450 1 309 246 226 204

nov-15 1 280 444 1 307 939 -27 495

dic-15 1 585 645 1 308 838 276 807

ene-16 1 407 926 1 299 503 108 423

feb-16 692 890 1 294 490 -601 599

mar-16 15 358 729 15 559 054 -200 325

5.3 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para el nuevo año de cálculo (mayo 2016 - abril 2017)

De acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de la Norma FDA, el Factor de Descuento Aplicable (FDA) se calcula al terminar un Año de Cálculo y tiene una vigencia de

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doce meses durante el año de cálculo. Su valor se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

FDAt = 1 – (MDCt / IESMNt) Donde:

FDAt : Factor de Descuento Aplicable para el año de cálculo; MDCt : Monto de Descuento Corregido para el año de cálculo; IESMNt : Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional para el año de

cálculo.

5.3.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt) para el año de cálculo

De manera similar a lo determinado en el MDCt-1 del periodo anterior, se determina primero el MDTt del año de cálculo, considerando las capacidades garantizadas y las tarifas correspondientes al periodo mayo 2016 – abril 2017. Luego con el AMLt-1, correspondiente al periodo anterior, se calcula el MDCt con la siguiente expresión:

MDCt = MDTt + AMLt-1

5.3.2 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt) para el año de cálculo

En la determinación del MDTt es importante precisar que la Capacidad Garantizada Diaria de TGP a partir del 20 de agosto de 2011 es de 450 MMPCD. En el Cuadro N° 8, se muestran los resultados obtenidos.

Cuadro N° 8 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt)

Mes DíasCapacidad Garantizada

Mensual (MMm3)

Tarifa Base

(US$/Mil m3)

IGt

(US$)1-FD

MDTt

(US$)

may-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934

jun-16 30 382,277 40,6726 15 548 216 0,08564 1 331 549

jul-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934

ago-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934

sep-16 30 382,277 40,6726 15 548 216 0,08564 1 331 549

oct-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934

nov-16 30 382,277 40,6726 15 548 216 0,08564 1 331 549

dic-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934

ene-17 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934

feb-17 28 356,792 40,6726 14 511 668 0,08564 1 242 779

mar-17 31 395,020 41,3834 16 347 270 0,08564 1 399 980

abr-17 30 382,277 41,3834 15 819 938 0,08564 1 354 820

may-17 189 722 458 16 247 831

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Informe N° 277-2016-GART Página 12 de 17

Una vez determinado el MDTt y considerando el AMLt-1 del año anterior, determinado en el punto 5.2.2 del presente informe, se obtiene el valor del MDCt del año de cálculo.

MDCt = 16 247 831 + (- 200 325) MDCt = 16 047 506 US$

5.3.3 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional (IESMNt) para el año de cálculo.

Para la determinación del IESMN del año de cálculo, es necesario estimar la demanda a ser atendida por la Red Principal de TGP, tanto bajo la modalidad de servicio a firme como con servicio interrumpible para dicho periodo. TGP en su propuesta considera que la CRD estimada de mayo de 2016 a diciembre de 2016 será igual a 885 MMPCD, luego para enero, febrero y marzo de 2017 considera una CRD de 915 MMPCD, finalmente para el mes de abril de 2017 considera una CRD de 919 MMPCD, señalando que es la CRD contratada a firme proveniente de la Ampliación Prevista, cuya Fecha de Inicio de Prestación del Servicio está prevista para el mes de abril de 2016, por otro lado TGP no proyecta demanda a ser atendida bajo la modalidad de servicio interrumpible. Con dicha información y considerando las tarifas vigentes y proyectadas para los meses de marzo y abril de 2017, se proyecta los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado nacional para el año de cálculo, lo que se muestra en el Cuadro N° 9.

Cuadro N° 9 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional

(IESMNt)

Mes Días

CRD

Estimada

(MMPCD)

CIMD

Estimada

(MMPCD)

Tarifa Base

(US$/Mil m3)

IESMN

Firme

(US$)

IESMN

Interrumpible

(US$)

IESMN

Total

(US$)

may-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854

jun-16 30 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854

jul-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854

ago-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854

sep-16 30 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854

oct-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854

nov-16 30 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854

dic-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854

ene-17 31 915,0 0,0 40,6726 32 053 798 0,00 32 053 798

feb-17 28 915,0 0,0 40,6726 32 053 798 0,00 32 053 798

mar-17 31 915,0 0,0 41,3834 32 613 975 0,00 32 613 975

abr-17 30 919,0 0,0 41,3834 32 756 549 0,00 32 756 549

may-17 377 500 950 0,00 377 500 950 CRD : Capacidad Reservada Diaria (Contrato a Firme) CIMD : Cantidad Interrumpible Máxima Diaria (Contrato Interrumpible)

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Informe N° 277-2016-GART Página 13 de 17

5.3.4 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FAD) del año de cálculo

Una vez determinados los valores de MDCt y el IESMNt, se determina el valor del Factor de Descuento Aplicable, mediante la siguiente expresión:

FDA = 1 – ( MDCt / IESMNt)

El FDA obtenido para el presente año de cálculo se muestra en el Cuadro N° 10.

Cuadro N° 10 Determinación del FDA (OSINERGMIN)

Empresa MDC Total (US$) IESMN Total (US$) FDA

TGP 16 047 506 377 500 950 0,95749

En conclusión, el valor del FDA aplicable a la empresa TGP, para el periodo mayo 2016 – abril 2017, es igual a 0,95749. En el Cuadro N° 11 se presenta una comparación entre los valores obtenidos por Osinergmin y los presentados por TGP. Como se observa, el valor determinado por Osinergmin es ligeramente inferior a la propuesta de TGP, la diferencia se da debido a la proyección del PPI para la actualización de la tarifa para marzo y abril de 2017. Con este nuevo valor del FDA, el descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP a partir del 01 de mayo de 2106 será de 4,251%, valor inferior al descuento aplicado el año anterior que es de 5,681%.

Cuadro N° 11 Determinación del FDA (OSINERGMIN Vs TGP)

Empresa MDC Total (US$) IESMN Total (US$) FDA

OSINERGMIN 16 047 506 377 500 950 0,95749

TGP 16 050 488 377 703 835 0,95751

Diferencia -0,0186% -0,0537% -0,0016%

5.3.5 Determinación del Factor de Ingresos Esperados Respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG)

El FIERIG mide en qué momento los Ingresos Esperados superan los Ingresos Garantizados y por tanto se debe aplicar el FDA en lugar del FD, definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD, para efectos de definir las tarifas aplicables. Este factor se determina como:

FIERIG = IESMN / IG

Donde:

IESMN : Ingresos Estimados del Servicio del mercado nacional. IG : Ingresos Garantizados.

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Informe N° 277-2016-GART Página 14 de 17

Cuando el FIERIG es mayor que 1,0 entonces procede la aplicación del FDA en lugar del FD definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD, en el Cuadro N° 12 se muestra el valor del FIERIG.

Cuadro N° 12

Determinación del FIERIG

IGt (US$) IESMN Total (US$) FIERIG

189 722 458 377 500 950 1,99

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Informe N° 277-2016-GART Página 15 de 17

6. Conclusiones

El nuevo valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) determinado para la Red Principal de Transporte de Camisea a cargo de la empresa TGP es de 0,95749, aplicable para el periodo mayo 2016 – abril 2017, el cual representa un descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP de 4,251%, inferior en 1,430% al descuento vigente que es de 5,681%.

El Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1) del periodo anterior es igual a – 200 325 US$, es decir, que el monto realmente descontado fue mayor al monto que en teoría se debería haber descontado a los usuarios del ducto de TGP, en dicha cantidad.

El Factor de Ingresos Esperados respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG=1,99), es mayor que 1,0 entonces procede la aplicación del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, en lugar del FD definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD.

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Informe N° 277-2016-GART Página 16 de 17

Anexo 1

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Informe N° 277-2016-GART Página 17 de 17

Anexo 2 Ingresos Reales de Servicio del Mercado Nacional para el periodo anterior (IRSMNt-1) – US$

N° Empresa mar-15 abr-15 may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15 ene-16 feb-16

1 Alicorp S.A.A. 72 712 77 223 76 406 72 029 65 389 72 677 58 568 59 844 60 936 59 847 63 376 69 728

2 Cerámica Lima S.A. 188 092 177 213 183 460 152 053 179 944 180 715 165 963 205 415 191 249 156 842 177 272 176 819

3 Cerámica San Lorenzo S.A.C. 90 445 89 080 91 616 89 331 94 100 91 019 81 288 89 970 88 281 85 656 83 692 83 348

4 Contugas S.A.C. 349 296 551 164 677 455 421 103 344 377 343 946 330 664 344 006 492 005 396 140 343 841 343 991

5 Corporación Cerámica 32 472 32 049 30 111 29 898 29 898 29 898 29 633 29 898 29 898 41 534 29 898 29 898

6 Edegel S.A.A. 3 954 802 3 896 267 3 896 267 3 901 898 3 896 267 4 193 917 3 640 300 3 929 704 3 904 607 3 899 420 3 919 642 3 896 728

7 Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. 687 977 687 977 687 977 687 977 687 977 687 977 686 379 687 977 688 006 687 977 687 977 687 977

8 Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. 113 652 111 484 141 388 148 875 126 521 153 340 115 387 118 374 119 429 117 535 119 112 123 521

9 Enersur S.A. 3 672 531 3 638 518 3 648 519 3 670 570 3 665 722 3 664 051 3 538 556 3 640 704 3 614 287 3 641 704 3 651 269 3 644 935

10 Fenix Power Perú S.A. 2 036 218 1 980 153 1 992 617 2 015 782 2 018 843 1 999 640 2 082 033 2 004 775 1 924 998 1 977 933 2 071 664 1 978 137

11 Gas Natural de Lima y Callao S.A. 5 119 452 5 087 676 5 258 097 5 251 578 5 439 155 5 433 876 5 298 876 5 283 345 5 287 429 5 341 747 5 085 099 5 107 060

12 Kallpa Generación S.A. 4 262 569 4 221 204 4 225 801 4 287 207 4 224 414 4 275 363 4 195 187 4 238 473 4 218 737 4 224 120 4 227 712 4 236 893

13 Minsur S.A. 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295

14 Owens Illinois Perú S.A. 64 199 61 894 58 590 72 271 104 946 57 098 52 799 55 689 59 890 58 720 56 865 55 954

15 Pluspetrol Perú Corporation S.A. 486 827 485 913 485 913 485 913 485 913 485 913 473 292 485 913 485 913 485 913 485 913 485 913

16 Refinería La Pampilla S.A.A. 32 885 32 885 32 885 32 885 32 885 39 865 42 613 45 613 44 570 45 613 45 613 45 613

17 SDF Energía S.A.C. 321 688 321 688 321 688 323 327 321 743 321 688 320 602 321 688 316 454 321 688 321 688 321 688

18 Sudamericana de Fibras S.A. 1 204 1 791 1 319 832 7 043 7 211 1 620 3 065 1 755 832 2 671 2 643

19 Termochilca S.A.C. 879 525 806 882 827 266 832 876 810 727 814 441 768 839 819 670 821 379 819 626 825 399 819 607

20 Unión Andina de Cementos S.A.A. 639 073 636 006 636 033 636 006 636 108 622 046 614 508 616 629 607 920 610 720 610 550 610 550

23 070 914 22 962 362 23 338 704 23 177 708 23 237 268 23 539 975 22 562 401 23 046 049 23 023 038 23 038 861 22 874 547 22 786 298 TOTAL (US$)