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  • 7/13/2019 DIAPOSITIVA 4.

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    DIPLOMADO ESPECIALIZADO

    EN DERECHO

    ADMINISTRATIVO

    www.cepeg.peOscar Herrera Giurfa

    1

  • 7/13/2019 DIAPOSITIVA 4.

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    Procedimientos Especiales

    Procedimiento Trilateral.

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    FUNCION ADMINISTRATIVA Es una de las principales caractersticas de la

    Administracin Pblica y consiste en la funcinbasada en el inters general, en la cotidianeidaddel particular, ejercida por el Estado o autorizadapor l, y susceptible de control, en especial el

    jurisdiccional.

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    La actividad normativa de la Administracinconsiste en la emisin de norma jurdicas derango secundario denominadas reglamentos, losmismos que pueden ser ejecutivos o autnomos.

    LAS ACTIVIDADES DE LAADMINISTRACIN PBLICA

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    LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIN

    PBLICA

    La actividad sancionadora goza actualmente deespecial singularidad, puesto que permite a la

    Administracin sancionar a los particulares por la

    comisin de determinadas infracciones, las mismas

    que no poseen la calificacin de delitos.

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    LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    La actividad cuasijurisdiccional del estado, por lacual la Administracin Pblica se encarga de

    resolver controversias entre particulares o entre

    estos y otras entidades del Estado, a travs del

    empleo del denominado procedimiento

    administrativo trilateral.

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    FUENTES DEL ORDENAMIENTOADMINISTRATIVO

    Constitucin.

    Tratados y Convenios Internacionales.

    Ley y disposiciones de jerarqua equivalente.

    Los reglamentos, sean ejecutivos o autnomos..

    Los instrumentos de gestin.

    Las directivas y dems normas administrativassubordinadas a las anteriores.

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    Jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales queinterpreten disposiciones administrativas.

    Por ejemplo, las sentencias del Tribunal Constitucional que generanprecedente.

    Las resoluciones emitidas por la Administracin a travs de sustribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendocriterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas.(ejemplo Resoluciones de Tribunal Indecopi)

    Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadasexpresamente para absolver consultas sobre la interpretacin denormas administrativas que apliquen en su labor, debidamentedifundidas. .(ejemplo Acuerdos de sala plena del Tribunal delOSCE()

    Los principios generales del derecho administrativo

    OTRAS FUENTES DEL ORDENAMIENTOADMINISTRATIVO

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    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Conjunto de actos y diligencias tramitados en las

    entidades, conducentes a la emisin de un acto

    administrativo, el mismo que deber producir efectos

    jurdicos individuales o individualizables sobre

    intereses, obligaciones o derechos de los

    administrados, de acuerdo a la definicin de acto

    administrativo que seala la propia Ley

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    FINALIDAD

    El procedimiento administrativo tiene una doble

    finalidad. En primer lugar, constituir una garanta de

    los derechos de los administrados, haciendo efectivo

    en particular el derecho de peticin administrativa. El

    procedimiento administrativo es la reaccin del

    Estado Liberal de Derecho ante la existencia de

    potestades autoritarias de la Administracin.

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    PRINCIPIOS

    Legalidad:

    Las autoridades administrativas deben actuar con

    respeto a la Constitucin, la Ley y al derecho, dentro de

    las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con

    los fines para los que fueron conferidas dichas

    facultades.

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    DEBIDO PROCEDIMIENTO

    Los administrados gozan de todos los derechos y

    garantas inherentes al denominado debido proceso

    formal (adjetivo o procesal), el mismo que comprende

    el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y

    producir pruebas y a obtener una decisin motivada y

    fundada en derecho.

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    IMPULSO DE OFICIO

    Implica que las autoridades administrativas deben

    dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar

    la realizacin o prctica de los actos que resulten

    convenientes para el esclarecimiento y resolucin de

    las cuestiones necesarias

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    INFORMALISMO

    Las normas de procedimiento deben ser

    interpretadas en forma favorable a la admisin y

    decisin final de las pretensiones de los

    administrados, de modo que sus derechos e

    intereses no sean afectados por la exigencia de

    aspectos formales que puedan ser subsanados

    dentro del procedimiento

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    VERDAD MATERIAL

    La autoridad administrativa competente deber verificar

    plenamente los hechos que sirven de motivo para sus

    respectivas decisiones, para lo cual deber adoptar

    todas las medidas probatorias necesarias autorizadas

    por la Ley, an cuando no hayan sido propuestas por

    los administrados o hayan acordado eximirse de ellas

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    PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    La Ley del Procedimiento Administrativo General

    regula las actuaciones de la funcin administrativa delEstado, as como el procedimiento administrativo

    comn que son desarrollados en las entidades.

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    PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por

    ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen

    supletoriamente por la Ley 27444 en aquellos aspectos no previstos y

    en los que no son tratados expresamente de modo distinto.

    Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos

    especiales, cumplirn con seguir los principios administrativos, as

    como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento,

    establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General

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    TIPOLOGIA

    Procedimiento bilateral Conformado por dos partes, la Administracin y el

    Administrado. Es el procedimiento tradicional.

    Le son aplicables los principios generales y su

    regulacin se aplica de manera supletoria respecto de

    otros procedimientos especiales.

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    Procedimientos concurrenciales. Conformado por varias partes, cuyos intereses no

    pueden ser tutelados de manera simultnea.

    Ejemplos comunes son los procesos de seleccin y

    todos aquellos en los cuales no existe conflicto sino

    participacin conjunta.

    TIPOLOGIA

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    Procedimiento sancionador Procedimiento bilateral en el cual se determina la

    existencia de una infraccin y la respectiva sancin.

    Se basa en la potestad sancionadora y se encuentrasometido a determinados principios especficos,

    establecidos por la Ley y la jurisprudencia.

    TIPOLOGIA

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    Principios del Procedimiento sancionador 1. Legalidad.- Slo por norma con rango de ley cabe

    atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la

    consiguiente previsin de las consecuencias

    administrativas que a ttulo de sancin son posibles de

    aplicar a un administrado, las que en ningn caso

    habilitarn a disponer la privacin de libertad.

    2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarn

    sanciones sujetndose al procedimiento establecido

    respetando las garantas del debido proceso.

    TIPOLOGIA

  • 7/13/2019 DIAPOSITIVA 4.

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    Principios del Procedimiento sancionador

    3 Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisin de laconducta sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor que

    cumplir las normas infringidas o asumir la sancin; as como que la

    determinacin de la sancin considere criterios como la existencia o no

    de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la

    comisin de la infraccin y la repeticin en la comisin de infraccin.

    4. Tipicidad.- Slo constituyen conductas sancionables

    administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas

    con rango de ley mediante su tipificacin como tales, sin admitir

    interpretacin extensiva o analoga. Las disposiciones reglamentariasde desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a

    identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas

    conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en

    que la ley permita tipificar por va reglamentaria.

    TIPOLOGIA

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    Principios del Procedimiento sancionador 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras

    vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a

    sancionar, salvo que las posteriores le sean ms favorables.

    6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta

    califique como ms de una infraccin se aplicar la sancin prevista

    para la infraccin de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan

    exigirse las dems responsabilidades que establezcan las leyes.

    7. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la

    conducta omisiva o activa constitutiva de infraccin sancionable.

    TIPOLOGIA

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    Principios del Procedimiento sancionador 8. Continuacin de Infracciones.- Para imponer sanciones por

    infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se

    requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) das desde la

    fecha de la imposicin de la ltima sancin y se acredite haber solicitado

    al administrado que demuestre haber cesado la infraccin dentro de dicho

    plazo.

    9. Presuncin de licitud.- Las entidades deben presumir que los

    administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten

    con evidencia en contrario.

    10. Non bis in idem.- No se podr imponer sucesiva o simultneamente

    una pena y una sancin administrativa por el mismo hecho en los casos

    que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

    TIPOLOGIA

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    Procedimiento trilateral Existen dos partes en conflicto, siendo la Administracin la

    encargada de resolver la controversia.

    Se encuentra a mitad de camino entre el procedimiento

    administrativo bilateral y el proceso judicial, por lo cual los

    principio en algunos casos se atenan.

    TIPOLOGIA

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    Procedimiento trilateral Es de aplicacin para:

    Las controversias entre dos particulares ante la

    administracin pblica.

    Las controversias entre un particular y la administracin

    pblica; y

    Las controversias entre dos entidades pblicas

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    CARACTERSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOTRILATERAL

    Debe tratarse de un procedimiento especial, esto es, un procedimiento que ha sido

    pensado para una hiptesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una

    tramitacin distinta de la general,.

    La materia de dicho procedimiento debe corresponder a una propia de la

    Administracin Pblica. Sugiere siempre una controversia respecto de la actuacin

    de una entidad pblica o de un asunto de inters pblico.

    Las autoridades que resuelven las controversias propias de este tipo de

    procedimientos deben ser imparciales. Implica romper la indisoluble condicin que

    se genera en el trmite de los procedimientos administrativos, entre la autoridad que

    resuelve una controversia y que a la vez es parte de la decisin.

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    Inicio del Procedimiento trilateral El procedimiento trilateral se inicia mediante la

    presentacin de una reclamacin o de oficio.

    Durante el desarrollo del procedimiento trilateral laadministracin debe favorecer y facilitar la solucin

    conciliada de la controversia.

    Una vez admitida a trmite la reclamacin se pondr en

    conocimiento del reclamado a fin de que ste presente

    su descargo

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    Contenido de la reclamacin

    La reclamacin deber contener el nombre y ladireccin de cada reclamado, los motivos de lareclamacin y la peticin de sanciones u otro tipo deaccin afirmativa.

    La reclamacin deber ofrecer las pruebas yacompaar como anexos las pruebas de las quedisponga.

    La autoridad podr solicitar aclaracin de lareclamacin de admitirla, cuando existan dudas en laexposicin de los hechos o fundamentos de derechorespectivos

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    Contestacin de la reclamacin El reclamado deber presentar la contestacin de la

    reclamacin dentro de los quince (15) das posteriores a lanotificacin de sta; vencido este plazo, la Administracin

    declarar en rebelda al reclamado que no la hubiera

    presentado. La contestacin deber contener los requisitos

    antes sealados, as como la absolucin de todos los asuntos

    controvertidos de hecho y de derecho, Las alegaciones y los

    hechos relevantes de la reclamacin, salvo que hayan sido

    especficamente negadas en la contestacin, se tendrn por

    aceptadas o merituadas como ciertas.

    En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la

    contestacin dentro del plazo establecido, la administracin

    podr permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega

    de la contestacin luego del vencimiento del plazo.

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    Impugnacin Contra la resolucin final recada en un procedimiento

    trilateral expedida por una autoridad u rganosometido a subordinacin jerrquica, slo procede la

    interposicin del recurso de apelacin. De no existir

    superior jerrquico, slo cabe plantear recurso de

    reconsideracin

    La apelacin deber ser interpuesta ante el rgano

    que dict la resolucin apelada dentro de los quince

    (15) das de producida la notificacin respectiva. Elexpediente respectivo deber elevarse al superior

    jerrquico en un plazo mximo de dos (2) das

    contados desde la fecha de la concesin del recurso

    respectivo

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    Impugnacin Dentro de los quince (15) das de recibido el expediente

    por el superior jerrquico se correr traslado a la otra

    parte y se le conceder plazo de quince (15) das para

    la absolucin de la apelacin.

    Con la absolucin de la otra parte o vencido el plazo a

    que se refiere el artculo precedente, la autoridad que

    conoce de la apelacin podr sealar da y hora para la

    vista de la causa que no podr realizarse en un plazo

    mayor de diez (10) das contados desde la fecha en

    que se notifique la absolucin de la apelacin a quien lainterponga.

    La administracin deber emitir resolucin dentro de los

    treinta (30) das siguientes a la fecha de realizacin de

    la audiencia.

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    Procedimiento trilateral Existen dos partes en conflicto, siendo la

    Administracin la encargada de resolver la

    controversia.

    Se encuentra a mitad de camino entre el

    procedimiento administrativo bilateral y el proceso

    judicial, por lo cual los principio en algunos casos se

    atenan

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    Procedimiento trilateral

    Existen dos partes en conflicto, siendo laAdministracin la encargada de resolver la

    controversia.

    Se encuentra a mitad de camino entre el

    procedimiento administrativo bilateral y el proceso

    judicial, por lo cual los principio en algunos casos se

    atenan

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    Procedimiento trilateral Existen dos partes en conflicto, siendo la

    Administracin la encargada de resolver la

    controversia.

    Se encuentra a mitad de camino entre el

    procedimiento administrativo bilateral y el proceso

    judicial, por lo cual los principio en algunos casos se

    atenan

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    Procedimiento trilateral Existen dos partes en conflicto, siendo la

    Administracin la encargada de resolver la

    controversia.

    Se encuentra a mitad de camino entre el

    procedimiento administrativo bilateral y el proceso

    judicial, por lo cual los principio en algunos casos se

    atenan

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    ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

    Las formas jurdicas administrativas son las siguientes:

    El reglamento

    El acto administrativo

    El acto de administracin Interna

    El contrato de la administracin pblica

    El hecho administrativo .

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    MUCHAS

    GRACIAS

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