diccionario juridico

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Manuel Ossorio Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica PROHIBIDA SU COPIA SIN PREVIA AUTORIZACION Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A. Tel: (502) 334-0329 (502) 361-3246 7a Ave. 14-44 Zona 9 Edificio La Galeria 2ndo Nivel Local 2

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  • 1. Manuel OssorioDiccionariodeCiencias JurdicasPolticas y Sociales1 Edicin ElectrnicaPROHIBIDA SU COPIA SIN PREVIA AUTORIZACIONRealizada por Datascan, S.A.Guatemala, C.A.Tel: (502) 334-0329(502) 361-32467a Ave. 14-44 Zona 9 Edificio La Galeria 2ndo Nivel Local 2

2. PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTA OBRAA.deJ.C. . . . . . . . . . . . .Ant. . . . . . . . . . . . . . .Arg. . . . . . . . . . . . . . .Art. . . . . . . . . . . . . . .Arts. . . . . . . . . . . . . . .Civ. . . . . . . . . . . . . . .Cd. Civ. . . . . . . . . . . . .Cd. Com. . . . . . . . . . . . .Cd. Pen. . . . . . . . . . . . .Codex . . . . . . . . . . . . .Const. . . . . . . . . . . . . .Crim. . . . . . . . . . . . . . .Dec. . . . . . . . . . . . . . .Dic. Acad. . . . . . . . . . . . .Dic. Der. Priv. . . . . . . . . . .Dic. Der Usual. . . . . . . . . . .Enc. Jur. Omeba . . . . . . . . .Enj. . . . . . . . . . . . . . .Esp. . . . . . . . . . . . . . . .Etc. . . . . . . . . . . . . . .Just. . . . . . . . . . . . . . .L. . . . . . . . . . . . . . . .Lat. . . . . . . . . . . . . . .Lib. . . . . . . . . . . . . . .Loc. . . . . . . . . . . . . . .N.U. . . . . . . . . . . . . . .O.N.U. . . . . . . . . . . . . .Part. . . . . . . . . . . . . . .Pen. . . . . . . . . . . . . . .Proc. . . . . . . . . . . . . . .Regl. . . . . . . . . . . . . . .Ss. . . . . . . . . . . . . . . .Supr. . . . . . . . . . . . . . .Tt. . . . . . . . . . . . . . . .Trib. . . . . . . . . . . . . . .v. . . . . . . . . . . . . . . .Antes de Jesucristo.Anticuado.Argentina; argentino.Artculo.Artculos.Civil.Cdigo Civil.Cdigo de Comercio.Cdigo PenalCodex Juris Canonici.Constitucin.Criminal.Decreto.Diccionario de la Academia Espaola.Diccionario de Derecho Privado.Diccionario de Derecho Usual.Enciclopedia Jurdica Omeba.Enjuiciamiento.Espaa; espaol, espaola.Etctera.Justicia.Ley.Latina.Libro.LocucinNaciones Unidas.Organizacin de las Naciones Unidas.Partida, Partidas.Penal.Procedimiento, procedimientos, procesal.Reglamento.Siguientes.Supremo, Suprema.Ttulo.Tribunal.vase, vanse. 3. AA beneficio de inventarioActitud sucesoria del heredero testamentario,legtimo o de una y otra especie que sujeta suaceptacin hereditaria al resultado positivo pa-ra l del haber del de cuius; es decir, sujeta aque el activo patrimonial supere al pasivo, a lasobligaciones y cargas de lo transmitido y de latransmisin.De tal forma se excluye en absoluto la con-fusin de patrimonios, propia de la aceptacinpura y simple, entre el de cuius y el heredero,obligado entonces a responder ilimitadamentepor su causante. (v. BENEFICIO DE INVENTARIO.)A contrario sensuLocucin latina. En sentido contrario. Es defrecuente empleo forense para la interpretacinde los textos legales o para deducir una conse-cuencia por oposicin con algo expuesto ante-riormente.A cuentaPago parcial de una deuda a efectos de que seaimputado a su pago total.A da fijo o determinadoCon esta expresin se quiere decir que la obli-gacin contenida en un documento, general-mente de crdito, vence en la fecha que a talesefectos figura en l.A das o a meses fechaFrmula usual en las letras de cambio para indi-car que el pago debe ser efectuado a tantos daso meses como se concrete, contados desde lafecha en que el documento de crdito haya sidolibrado. Los plazos empiezan a contarse a partirde las doce de la noche de la fecha del venci-miento.A das o a meses vistaEn las letras de cambio giradas con esta frmu-la se entiende que se deja pendiente de la vo-luntad del tenedor la determinacin del venci-miento del documento. Cuando el tenedor fijael vencimiento, el trmino corre desde el da si-guiente al de la aceptacin o el protesto por fal-ta de ella.A divinisLocucin latina y castellana. Se aplica en lo ca-nnico, a la suspensin de los oficios divinosen un templo profanado.A fortioriForma jurdica de argumentar, consistente enestablecer la verdad de una proposicin univer-sal, a fin de deducir de ella una proposicin par-ticular.A la ordenFrmula inexcusable para que una letra decambio u otros documentos de crdito puedanser transmitidos por va de endoso. Si los paga-rs han sido librados con aquella expresin, seconsideran como letras de cambio. Los chequesgirados contra la cuenta del librador, puedenserlo a la orden.A la vista o presentacinCon esta frase se quiere decir que el documentode crdito (letra o pagar) tiene que ser pagadoen el momento de su presentacin, cualquiera 4. A latre Abacialque sea ste, sin quedar subordinado al cumpli-miento de un plazo prefijado.A ltereV.LEGADO A LTERE.A limineLocucin latina. Desde el umbral o desde el co-mienzo. En el uso forense, suele referirse al re-chazamiento de una demanda o de un recursosin fundar la resolucin, por evidente improce-dencia.A mano armadaCalifica y agrava la delincuencia en que se re-fuerza la accin criminal y la intimidatoria delas vctimas con la exhibicin de armas, blan-cas o de fuego, por los agresores, hagan uso deellas o no.A non dominoLocucin latina. Por parte de quien no es pro-pietario. Se aplica a la transferencia de un bien,mueble o inmueble, hecha por quien no es sudueo.A posterioriLocucin latina y castellana para la demostra-cin que consiste en ascender del efecto a lacausa, o de las propiedades de una cosa a suesencia. Es tambin el razonamiento fundadoen hechos de la experiencia cientfica o histri-ca del hombre.A potioriLocucin latina. Argumentacin de sntesis queconcluye y refuerza un conjunto de juicios, in-dicando la ltima demostracin lgica que conmayor razn corresponde al argumento desa-rrollado. Significa esta locucin latina desdelo ms poderoso, desde lo ms fuerte, des-de lo preferible o mejor.A prioriConforme a su etimologa, equivale a la locu-cin por lo que precede e indica la demostra-cin consistente en descender de la causa al e-fecto, o de la esencia de una cosa a sus propie-dades. Por oposicin con a posteriori (v.),significa toda idea o juicio que la inteligenciaformula sin el concurso de la experiencia hist-rica, mediante el desarrollo descendente de unprincipio universal.A puerta cerradaLa publicidad de los debates judiciales, queconstituye un principio elemental dentro delsistema procesal de la oralidad, tiene una ex-cepcin cuando el tribunal considera que aque-lla publicidad puede causar escndalo o afectar,por la ndole del delito, la honestidad o el pudorde la parte perjudicada. En tales supuestos eljuicio se celebra sin asistencia de pblico; esdecir, sin abrirle las puertas de la sala de au-diencia. Tambin se impone de oficio en causasque afectan la seguridad del Estado.A quoDesgnase as al juez inferior cuya resolucines recurrida ante el tribunal superior. Emplasetambin para designar el momento a partir delcual pueden producirse ciertos efectos jurdi-cos.A traicinEn el proceder desleal, y en lo penal especfica-mente, este giro adverbial califica lo alevoso olo realizado con refinada perfidia. Tal conductaagrava la sancin de los delitos y hasta lostransforma; por ejemplo, en los ordenamientoscriminales en que esa actitud califica de asesi-nato al que sin ella sera simple homicidio (v.).As se halla incurso en alevosa (v.) tpicaquien delinque a traicin.Ab absurdoV."ADABSURDUM".Ab initioLocucin latina y castellana. Desde el comien-zo o desde tiempo inmemorial o muy remoto.Ab intestatoLocucin latina y castellana. Sin testamento. Seaplica tanto alas personas que mueren sin testarcuanto a las que las heredan en esa forma. Uni-das las dos palabras para formar un sola, cam-bia el significado. (v. ABINTESTATO.)Ab iratoLocucin latina y castellana. Arrebatadamente,a impulsos de la ira, sin reflexin. Es usada fre-cuentemente en trminos forenses para expre-sar el estado anmico de una persona encausadaen un proceso, especialmente en los juicios cri-minales. Puede constituir en ellos una circuns-tancia modificativa de la responsabilidad.Ab origineLocucin latina. Origen y tambin linaje o fa-milia; se usa para expresar el origen o principiode las personas, de las cosas y, en general, de loque tenga un proceso de gnesis y procreacin.Equivale a desde el comienzo, desde el ori-gen.AbaceraPuesto o tienda en que se venden comestibles alpor menor.AbacialPropio del abad o de la abada (v.). 5. Abad Abandono de bienesAbadJefe superior de una abada, colegio o iglesiacatedral. | Persona seglar que, por derecho desucesin, posee alguna abada con frutos secu-larizados.Es abad mitrado el que por concesin pa-pal usa insignias episcopales, y abad vere nu-llius, el que no est sujeto a la jurisdiccin delobispo, por depender directamente de la SantaSede.AbadengoLa que pertenece al seoro, territorio o juris-diccin del abad (v.).AbadaMonasterio, bienes y rentas de una comunidadreligiosa cuya autoridad suprema es un abad oabadesa. | Dignidad y funciones de aqu1 o sta.| Territorio en que uno u otra ejerce su jurisdic-cin. (V. ABAD, ABADENGO,BIEN DE ABADEN-GO.)Abanderamiento de buquesActo de dar nacionalidad a un buque inscri-bindolo o matriculndolo en los registros queestablece la legislacin del pas en que se haga,con la documentacin que acredite para el usolegal de la bandera nacional. | Matricula de unbuque de otra nacionalidad al otorgarle el dere-cho de izar la bandera de un nuevo pas y laproteccin correspondiente.AbandonarDejar voluntariamente un bien o una cosa, re-nunciar a ellos. | Desamparar a una persona,alejarse de ella, sobre todo cuando su situacinse toma difcil o grave por esa causa. | Faltar aun deber, incumplir una obligacin. | Desistir,por lo general pasivamente, de lo emprendido,como una reclamacin o una accin (Dicciona-rio de Derecho Usual). (V. ABANDONARSE,DE-SISTIMIENTO.RENUNCIA).AbandonarseDescuidar las obligaciones. | No preocuparsedel aseo, presentacin y compostura. | Dejarsearrastrar o dominar por pasiones o vicios. IEfectuar revelaciones o confidencias (Dic. Der.usual). (V.ABANDONAR.)AbandonoAccin y efecto de abandonar, de dejar o de-samparar personas o cosas, as como tambinderechos y obligaciones. Trtase, pues, de unconcepto ms amplio que los de renuncia y di-misin, que en ningn caso pueden referirse aobligaciones o derechos que por su naturaleza opor la ley tienen carcter irrenunciable. As, nocabe renunciar a la obligacin de cumplir elservicio militar o a la de votar en las eleccionespolticas en los pases que lo exigen, ni al ejer-cicio de la patria potestad o al deber de prestaralimentos; pero todas esas obligaciones puedenser objeto de abandono, mediante su no ejerci-cio o incumplimiento. Claro es que el abando-no de deberes y de derechos irrenunciablessuele ir acompaado de sanciones penales o ci-viles en contra del abandonante, lo que no suce-de cuando el abandono recae sobre cosas o de-rechos que no son irrenunciables.Abandono de animalesSe produce cuando el dueo de animales man-sos, o de animales domesticados que recobransu libertad, se abstiene de perseguirlos sin de-mora, cesa en su persecucin o no los reclama,dejando con su pasividad que se conviertan enbienes nullus. El propietario de un enjambrehuido de su colmena puede reclamarlo del pro-pietario del predio en que las abejas se hayanposado; si abandona ese derecho, el enjambrepasa a ser propiedad de quien lo tomare.Abandono de bienesAun cuando para algunos autores abandonarunos bienes es sinnimo de renunciar a ellos, eslo cierto que, jurdicamente, existen diferenciasesenciales entre ambos conceptos. Abandonares tanto como derrelinquir, que significa preci-samente abandonar, desamparar. El abandonode bienes consiste, pues, en la dejacin materialy voluntaria que se hace de una cosa, no a favorde otra persona, sino convirtindola en res de-relicta o en res nullius, segn lo que se entiendapor tal, de la que puede apoderarse otra persona (adiferencia de lo que sucede con las cosas perdidaso robadas), siendo requisito indispensable queel abandonante proceda con el propsito deapartarse definitiva e incondicionalmente de lapropiedad del bien abandonado. Es el caso tpi-co de quien tira a la basura o deja en medio-dela calle un objeto cuya posesin ya no le intere-sa. De ah que alguna doctrina afirme que ni-camente son susceptibles de abandono o derre-liccin los bienes muebles, pero no los inmue-bles, que pueden ser objeto de renuncia, mas node la dejacin material que caracteriza el aban-dono; entre otras razones, porque con respectoa los inmuebles no puede advertirse el acto ex-terno representativo de la intencin del dueode alejarlos materialmente de su esfera patri-monial. La propiedad de los inmuebles no sepuede perder sino mediante una manifestacinexpresa en tal sentido, que ni siquiera produci-ra efectos mientras no fuese inscrita en el Re-gistro de la Propiedad. En este supuesto, se es- 6. Abandono de cosas Abandono de la instanciatara frente al hecho expreso de la renuncia y nofrente al tcito del abandono, y si el titular ma-nifestare su voluntad de abandonar la propie-dad por la mera suspensin de derechos, podrllegara perder la posesin y el dominio sobre elinmueble por el transcurso del tiempo, pero en-tonces la institucin que entrar en juego no se-r la del abandono, sino la de la prescripcin(v.).Abandono de cosasAbandono de bienes (v.).Abandono de cosas aseguradasFacultad que tiene el asegurado, en casos deter-minados por el Derecho Martimo (apresamien-to, naufragio, rotura o varamiento del buque,embargo, imposibilidad de que los objetos ase-gurados lleguen a destino, su prdida o su dete-rioro), para dejar las cosas aseguradas porcuenta de los aseguradores y exigirles las canti-dades que aseguraron sobre ellas. Como reglageneral, el abandono debe ser declarado judi-cialmente.Abandono de destino o residenciaDelito penado en el Cdigo de Justicia Militaren que incurren los jefes y oficiales de las fuer-zas armadas cuando faltan, durante un plazodeterminado, de su destino o residencia sin au-torizacin jerrquica, o cuando no se presentana su superior despus de vencido el plazo paraello, o cuando no llegan al punto de su destinoo se desvan sin motivo justificado del derrote-ro sealado; o cuando estando en marcha lasfuerzas a que pertenecen, se quedan en las po-blaciones sin el correspondiente permiso o pre-textando males supuestos; o cuando hubiesenrecibido orden de marcha y no la emprendiesenen un plazo determinado; o cuando, habiendorecobrado la libertad como prisioneros de gue-rra, no se presentasen a cualquier autoridad mi-litar de su nacin.Abandono de familiav. ASISTENCIA FAMILIAR.Abandono de hijosEsta actitud de los padres puede ser realizadade diversas maneras. Una de ellas consiste en elabandono material del hijo (generalmente re-cin nacido) en la va pblica, en la casa deotras personas o en una institucin destinada arecoger nios expsitos. Puede consistir tam-bin en desatender o cumplir de mala manera elcuidado fsico y moral de los hijos menores. Ypuede finalmente estar representada por el he-cho de que los padres den a sus hijos consejosinmorales o los coloquen dolosamente en peli-gro material o moral.El abandono de hijos constituye causa deprdida de la patria potestad, adems de que enalgunas legislaciones puede dar lugar a otrassanciones, bien de tipo penal, bien de ndole ci-vil; por ejemplo, entre estas ltimas, la declara-cin de indignidad de los padres abandonantespara suceder mortis causa a los hijos abandona-dos.Abandono de la accinFacultad de quien ha promovido una accin ju-dicial para no continuarla. Si este abandono semanifiesta expresamente, se llama desistimien-to, y si se hace de manera tcita, no instando elprocedimiento para que la accin prescriba, selo llama perencin. A juicio de algunos auto-res, el desistimiento de la accin lleva implcitoel desistimiento del derecho que se estaba re-clamando.Abandono de la expropiacinConforme a la ley argentina 21.499. se tendrpor abandonada la expropiacin, salvo disposi-cin expresa de ley especial, si el expropianteno promueve el juicio dentro de los dos aos devigencia de la ley que la autorice, cuando se tra-ta de llevarla a cabo sobre bienes individual-mente determinados; de cinco aos, cuando setrate de bienes comprendidos dentro de una zo-na determinada, y de diez aos, cuando se tratede bienes comprendidos en una enumeracingenrica. Esta disposicin no rige en los casosen que las leyes orgnicas de las municipalida-des autoricen a stas a expropiar la porcin delos inmuebles afectados a rectificaciones o en-sanches de calles y ochavas, en virtud de las or-denanzas respectivas, ni en los supuestos de re-serva de inmuebles para obras o planes de eje-cucin diferida, calificados por ley formal.Abandono de la instanciaPerencin. El actor puede abandonar la instan-cia renunciando deliberadamente a continuar elprocedimiento por l iniciado, sin perjuicio dereservarse, si as le conviniere, su derecho a re-novar la demanda en otro juicio, caso en el cualse entender que ha hecho abandono de la pre-tensin procesal, pero no de su pretensin jur-dica. Puede haber abandono tcito cuando elactor deja de instar el procedimiento por des-cuido o negligencia o por determinacin cons-ciente, a fin de que su pasividad produzca la ca-ducidad o perencin de la instancia. El deman-dado podr abandonar la reconvencin quehubiere formulado o apartarse del procedimien-to o dejar que se le pasen sin actuar ciertos tr-minos procesales, pero su actitud no implica 7. Abandono de la querella Abandono de servicioabandono de la instancia, porque el juicio semantiene mientras no sea el actor quien loabandone.(V. ABANDONO DE LA ACCIN, CADU-CIDAD, DESISTIMIENTO, PRESCRIPCIN DE ACCIO-NES.)Abandono de la querellaSe produce cuando la persona particularmenteofendida por un delito del cual nace accin p-blica, y que en ese concepto acta como partequerellante, promoviendo el juicio criminal, dejade instar dentro de los plazos legalmente esta-blecidos, o se aparta de la querella y afronta lasresponsabilidades que pudieren resultarle porsus actos anteriores. Otro tanto sucede cuandola querella es por delito slo perseguible a ins-tancia de parte. Tambin se entiende abandona-da la querella cuando, habiendo muerto o habin-dose incapacitado el querellante, no compare-cieren sus herederos o representantes legales asostenerla dentro de los plazos establecidos porlas leyes procesales. La incomparecencia delquerellante a la citacin para el acto conciliato-rio con el querellado, en las causas por calum-nias e injurias, se considera como abandono odesistimiento de la querella.Abandono de menores incapacitadosV.ABANDONO DE HIJOS y DE PERSONAS.Abandono de mercaderasEn el transporte por tierra, hay avera cuandolos efectos transportados se deterioran sin lle-gar a destruirse; es decir, cuando sufren en suscalidades externas o internas alteraciones quesignifican disminucin de su valor (Charny).Esas averas pueden ser parciales, caso en elcual solamente corresponde una indemnizacinpor el menoscabo sufrido, o totales, equipara-bles a la prdida o extravo, caso en el cual, silas mercaderfas quedaren intiles para la ventaOtra forma de abandono de personas, quetambin configura delito, afecta a quien, encon-trando perdido o desamparado a un menor dediez aos o a persona herida o invlida o ame-nazada de un peligro cualquiera, omitiere pres-tarle el auxilio necesario, cuando pudiere ha-cerlo sin riesgo personal o no diere aviso inme-diatamente a la autoridad. Bien se advierte queesta forma de abandono no se refiere nica-mente a los menores de diez aos, sino tambina todas las personas, cualquiera sea su edad,que se encuentren en la situacin precitada deimposibilidad de actuar por s mismas. (V.ABANDONO DE HIJOS.)y consumo, el consignatario no estar obligado Abandono de servicioa recibir las mercaderas y podr dejarlas por Delito que pueden cometer los conductores, ca-cuenta del porteador, exigiendo su valor, al pre- pitanes, pilotos, mecnicos y dems empleadoscio corriente de aquel da, en el lugar de la en- de un tren, de un buque o de una aeronave quetrega. La ley establece la posibilidad de que una dejen, por decisin propia y contra deber, susparte de las mercaderas sea utilizable y otra no, puestos durante sus respectivos servicios, antessupuesto en el cual para las primeras regir el de llegar a un puerto o al trmino del viaje fe-sistema de la indemnizacin del menoscabo, y rroviario, siempre que el hecho no representepara las segundas, el sistema del deje de cuenta. una infraccin de mayor gravedad. Si se consi-dera que este delito se encuentra incluido entreAbandono de personasDelito consistente en la realizacin de actos in-tencionalmente dirigidos a poner en peligro laseguridad fsica de una persona que no se en-cuentra en condiciones de cuidarse a s misma.De ah que el sujeto pasivo del abandono tengaque ser un menor de determinada edad (diez a-os en la legislacin dominante) o un incapaci-tado por enfermedad corporal o mental. Sujetoactivo lo son las personas obligadas al cuidadodel menor o incapaz. Se estima agravante la cir-cunstancia de que de tal abandono resulte gra-ve dao en el cuerpo o en la salud del menor oincapaz, o la muerte, as como tambin que eldelito sea cometido por los padres contra sushijos y por stos contra aqullos, o por el cn-yuge. Contrariamente, se estima atenuante lacircunstancia de que el abandonado sea menorde tres das an no inscrito en el Registro Civil.si el hecho ha sido realizado para salvar el ho-nor propio de la esposa, madre, hija o hermana.El abandono lo mismo puede efectuarse dejan-do al abandonado en el lugar en que se encon-traba que llevndolo a distinto lugar. El desam-paro moral no configura este delito.Abandono de minas los que atentan contra la seguridad de los me-El caso se produce cuando el dueo o concesio- dios de transporte y comunicacin, se advertir,nario de una mina renuncia a seguir explotn- como lo hacen algunos autores, que es incon-dola, con dejacin de ella en forma que la ley gruente extender la responsabilidad delictivadetermina, o cuando el concesionario deja in- no ya a los servidores con actividades especfi-cumplidas las obligaciones que la concesin o camente determinadas en la ley, sino a los de-la ley le imponan. ms empleados, cuando lo cierto es que el 8. Abandono del buque Abandono del trabajoabandono de servicio por algunos de esos otrosempleados no puede representar peligro ningu-no para el medio de transporte.Los cdigos de Justicia Militar determinanlas penalidad& que corresponden a quienes ha-cen abandono de servicio no encontrndose ensu puesto en tiempos de guerra, o dejando elservicio antes de habrsele concedido la bajapor l solicitada, o separndose de su puesto auna distancia que imposibilita el ejercicio de ladebida vigilancia o el cumplimiento de las r-denes recibidas; o al que abandone la escolta depresos o al centinela que abandona su puesto.(v. ABANDONO DE DESTINO O RESIDENCIA).Abandono del buqueEl dueo o los partcipes de un buque respon-den civilmente, en proporcin a su parte; porlos hechos del capitn, en todo lo relativo al bu-que o su expedicin. Esa responsabilidad al-canza a las deudas y obligaciones contradaspor el capitn para reparar el buque, habilitarloy aprovisionarlo, aun cuando el capitn se hayaexcedido de los lmites de sus facultades e ins-trucciones. Asimismo responden de las indem-nizaciones en favor de terceros originadas porculpa del capitn en la guarda y conservacinde los efectos recibidos a su bordo; pero no porlos hechos ilcitos cometidos por los cargado-res, aun cuando fueren practicados con noticiao anuencia del capitn. Tales responsabilidadesse extienden a los actos realizados por quieneshayan subrogado al capitn en sus funciones,aun cuando la subrogacin se haya verificadosin noticia del dueo o de los partcipes y auncuando el capitn carezca de facultades parahacerla. Sin embargo, el dueo y los partcipespueden limitar dichas responsabilidades ha-ciendo en escritura pblica abandono del bu-que con todas sus pertenencias y de los fletesganados o devengados en el viaje a que se refie-ren los hechos del capitn, a favor de los acree-dores; este abandono no implica transmisinde la propiedad, salvo cuando se hace a favorde los aseguradores. El abandono no le es per-mitido al propietario o partcipe que sea al mis-mo tiempo capitn del buque, ni al capitn queposea tambin la calidad de factor o encargadode la administracin.Abandono del domicilioSe produce cuando es dejado o sustituido por lapersona domiciliada en 1. Pero como general-mente las legislaciones admiten la posibilidadde carencia absoluta de domicilio, para que suabandono produzca consecuencias jurdicas esnecesario que se desconozca el paradero delabandonante, como sucederfa en los casos deausencia declarada judicialmente con presun-cin del fallecimiento o sin ella. Se prev tam-bin el caso de abandono del domicilio en pasextranjero, sin nimo de volver, supuesto en elcual la persona adquiere el domicilio de su na-cimiento.Abandono del empleoLo comete el empleado o funcionario de la ad-ministracin pblica estatal, provincial o muni-cipal que deja de concurrir sin causa justificadaal desempeo de sus labores, aun cuando lo ha-ga despus de haber presentado su renuncia odimisin y antes de que sta le haya sido acep-tada. Quienes proceden en esa forma incurrenen sanciones que pueden ser, segn los casos,de orden disciplinario, civil o penal. El abando-no del empleo se encuentra vinculado penal-mente con el delito de violacin de los deberesde los funcionarios pblicos.Abandono del fletev. ABANDONO DEL BUQUE.Abandono del hogar conyugalLa mujer casada se encuentra obligada a habi-tar con su marido en la residencia que ste fije;si falta a tal obligacin, el marido puede solici-tar las medidas judiciales necesarias para elreintegro de la esposa al domicilio conyugal,adems del derecho de negarle alimentos, salvocuando de la convivencia pueda resultar peligropara la vida de la mujer. El marido est obliga-do a vivir en una misma casa con su mujer y aprestar a sta los recursos necesarios. El aban-dono voluntario y malicioso, por parte de cual-quiera de los cnyuges, de la vida en comn escausa de divorcio.Abandono del inmueble hipotecadoFacultad que tiene legalmente el tercer posee-dor del inmueble hipotecado, para librarse deljuicio de los ejecutantes si no estuviere perso-nalmente obligado como heredero, codeudor ofiador del deudor. Debe entenderse que tiene lacalidad de tercer poseedor quien adquiere el in-mueble hipotecado y no se ha comprometido apagar la deuda hipotecaria o el que permaneceajeno al crdito hipotecario principal, porque elacreedor no lo acept como deudor delegado, osi se trata de un legatario cuyo objeto est hipo-tecado.Abandono del trabajoEn la compleja intensidad de la vida laboralmoderna es frecuente el caso de que los trabaja-dores dejen el trabajo a veces de manera transi-toria y a veces de manera definitiva, ya sea enforma colectiva, ya sea en forma individual; 9. Abandono noxal Abduccinbien con finalidades reivindicatorias de tipogremial, bien por razones de disconformidadcon el empleador. El abandono colectivo cons-tituye la situacin de huelga (v.). El abandonoindividual representa una ruptura del contratode trabajo. Si ese abandono es realizado sincausa justificada, puede dar lugar al despido deltrabajador sin indemnizacin, por lo menoscuando es reiterado, habiendo el derecho en fa-vor del patrono a reclamar indemnizacin porfalta de preaviso. La inasistencia reiterada deltrabajador no representa abandono cuando me-dian razones suficientes que la justifiquen, co-mo la enfermedad.Abandono noxalEn el Derecho Romano llamabase as el que seproduca en los casos de delito en que la vcti-ma, ejerciendo la denominada accin noxal, re-clamaba del padre o del dueo el abandono delhijo, del esclavo o del animal causante del da-o, para que le fuesen entregados y poder resar-cirse sobre ellos de los perjuicios sufridos.AbaratamientoDisminucin ms o menos sostenida de los pre-cios en uno o ms artculos o mercaderfas. Pue-de deberse a imposicin del poder pblicocuando fija valores mximos por debajo de losque se haban desbordado. Puede deberse a lacompetencia mercantil, que suele tender a eli-minar a algn rival para despus desquitarse.Puede resultar tambin de la popularidad de unproducto, que permite rebajarlo por el aumentode la clientela. Entra igualmente en lo factibleque este hecho, cada vez ms raro en la fiebreespeculativa moderna y ante las desvalorizacio-nes frecuentes de las monedas, provenga de lamultiplicacin productora y de la experienciaen sta, lo que permite abaratar los costos ycompartir esa disminucin con los adquirentes(Luis Alcal-Zamora).AbastecedorEl que provee de las subsistencias con cierta re-gularidad o en cuanta apreciable en una activi-dad o ramo del comercio.AbastecerSuministrar vveres y otros productos de prime-ra necesidad.AbastecimientosAccin y efecto de abastecer o abastecerse; osea, de proveer de bastimentos o provisionespara el sustento de una ciudad, de un ejrcito,as como de otras cosas necesarias.AbastoProvisin de bastimentos; en especial, la de v-veres (Dic. Acad).AbateLa Academia recoge dos significados de estevocablo. Uno histrico, el eclesistico de rde-nes menores, y simple tonsurado a veces, quevesta traje clerical a la romana. Otro, ms ac-tual, referido al presbtero de Francia o Italia yal que en una u otra ha residido mucho tiempo.Puede decirse de ellos ms tpicamente que sonnuestros curas, pero sin esa jerarquizacin, pa-ra algunos, de lo extranjerizante.AbdicacinEsta voz significa etimolgicamente la accin yel efecto de abdicar, la de ceder o renunciar a lasoberana de un pueblo o a otras dignidades oempleos. La definicin es acertada en cuantoest referida a la renuncia de dignidades o em-pleos; pero resulta errnea en cuanto a la renun-cia de soberana, porque, atribuido principal-mente el concepto a la renuncia que hacen losreyes de su funcin (corona), en las monarquasconstitucionales, inversamente a lo que sucedeen las de tipo absolutista, la soberana no co-rresponde al monarca, sino al pueblo. La abdi-cacin de dignidades o empleos distintos de losque afectan al monarca se llama dimisin o re-nuncia. Es tambin la cesin o renuncia a opi-niones, derechos o ventajas, as como la priva-cin de un estado favorable, de un derecho, fa-cultad o poder.Abdicacin de la tutelaInstitucin del Derecho Romano, designada co-mo abdicatio tutelae, consistente en la renunciaal cargo de tutor por simple declaracin no jus-tificada. Segn la referencia que de ella se da enEnciclopedia Jurdica Omeba, esa institucinse mantuvo hasta la poca de Ulpiano para to-das las clases de tutela, distinguindose el actodel tutor testamentario, que poda renunciar aella sin cederla, del tutor legtimo, que podacederla sin renunciar. Funcion vlidamentehasta Cicern y, con relacin a los impberes,hasta los tiempos de Augusto, en el ao 14 a. C.Se termina cuando Marco Aurelio estableceuna legislacin sobre causas de excusa para eldesempeo de la tutela testamentaria, y eso ni-camente con referencia a la de los impberes.AbduccinRapto de un individuo, cualquiera sea el medio(fraude, violencia o persuasin) que se empleapara efectuarlo. 10. Abejar AbogadismoAbejarParaje o lugar donde estn situadas las colme-nas de abejas. Los abejares pueden ser fijos opermanentes, caso en el cual se equiparan a losbienes inmuebles, o porttiles, equiparados alos bienes muebles, porque no integran el desti-no econmico del inmueble en que se hallan.(v. ABANDONO DE ANIMALES).Abejasv. ABANDONO DE ANIMALES.Aberratio causaeLocucin latina. Se produce cuando, en virtudde una desviacin no esencial del curso causalinicial, la manera como se ha producido el re-sultado delictivo perseguido por el autor es dis-tinta de la que ste crey llevar a efecto (R. C.Nez). El ejemplo tpico que dan los tratadis-tas es el de la madre que quiere dar muerte a unhijo arrojndolo a la corriente de un ro paraque se ahogue; pero la criatura no muere aho-gada, sino por haber golpeado su cabeza contrauna piedra.Se ha discutido en doctrina si la ignoranciadel autor material del hecho, sobre la nuevamodalidad del curso causal promovido y de-senvuelto por l, excluye su dolo respecto delresultado. Mas, para Nez, la respuesta debeser negativa, porque el dolo inicial estaba fun-dado en un desenvolvimiento causal eficaz paralograr el resultado obtenido.Aberratio delictiLocucin latina. Se produce cuando el agenteincurre en error en la representacin de la per-sona contra la cual se quiere dirigir el delito,como sucedera en la hiptesis de matar a unapersona por confundirla con otra, si bien algu-nos autores estiman que no se tratara de unaaberrutio ictus (v.), sino de un error en el obje-to.Aberratio ictusLocucin latina. Error accidental opuesto alerror excusante; pues, mientras ste recae en laesencia del hecho y puede suprimir toda la ideade culpabilidad, aqul afecta a circunstanciaspuramente fortuitas que no desvirtan el prop-sito delictivo del agente, aun cuando cambienel sujeto pasivo del delito. Tal es el caso dequien, disparando un arma de fuego contra cier-ta persona para matarla, mata a otra contra laque no iba dirigido el tiro.AbigeatoDel lat. abigere (echar, empujar, arrear, robar elganado). Delito que consiste en el hurto de bes-tias o ganados arrendolos, porque es sa la for-ma material de ejecutarlo, cuando no se trate deanimales que pueden llevarse cargados. En laslegislaciones antiguas, el abigeato era castiga-do con penas severas, y en las modernas, entreellas la argentina, constituye agravante del hur-to.Abigeo o abigeroEl que comete el delito de abigeato (v.).AbintestatoProcedimiento judicial que tiene por finalidadla declaracin de quines sean los herederos dela persona que muri sin testar y la adjudica-cin a ellos de los bienes de la herencia. (V. ABINTESTATO.)AbjuracinAccin y efecto de abjurar; acto o situacin dequien bajo juramento se retracta, repudia o des-dice, ante autoridad competente, de una creen-cia religiosa o idea poltica por considerarlaerrnea. Tiene slo valor histrico. En el Dere-cho Cannico se mantiene la abjuracin o jura-mento por el cual un hereje renuncia a sus erro-res y hace profesin de fe catlica.AblegacinFacultad que en el Derecho Romano tena elpadre o la madre en ejercicio de la patria potes-tad para condenar a sus hijos al destierro.AbogacaProfesin que ejerce el abogado (v.).AbogadescoEn sentido despectivo, perteneciente o relativoal abogado o a su profesin.AbogadismoIntervencin excesiva de los abogados en losnegocios pblicos; ms concretamente, en lapoltica y en la gobernacin de un pas. En cier-to modo: aun cuando no en forma absoluta, tie-ne igual sentido que la palabra militarismo (v.),de uso constante. La diferencia entre uno y otroconcepto est en que los abogados intervienenen el gobierno del Estado a titulo personal, porexplicable razn de sus conocimientos jurdi-cos, pero sin representar a sus corporaciones,en tanto que los militares lo hacen a ttulo de ta-les y ostentando una representacin colectiva.Por eso no cabe calificar de militarista la inter-vencin que unos militares tengan en la polticasi lo hacen a ttulo particular, usando de igualderecho que los dems ciudadanos, como tam-poco resulta adecuado afirmar que la poltica ola gobernacin del Estado tienen carcter abo-gadista por el solo hecho de que sean muchoslos abogados que se dedican a esas actividades. 11. Abogado Abogado de DiosEn otro sentido, la Academia seala quetambin se entiende por abogadismo la aplica-cin inadecuada de los mtodos de los aboga-dos a cuestiones extraas a la abogaca (v.).AbogadoEn latn se llamaba advocatus, de ad (a) y vocu-tus (llamado), a quien se requera para asesoraren los asuntos judiciales o, tambin, para actuaren ellos. Abogar equivala a defender en juicioa una persona por escrito o de palabra, o inter-ceder por alguien hablando en su favor. La ins-titucin pas al antiguo Derecho castellano, sibien fueron conocidos con las denominacionesde voceros y personeros, porque usaban sus vo-ces para ejercitar la defensa y porque repre-sentaban a las personas por ellos defendidas.Pero hay que distinguir entre el hecho deabogar y la profesin de abogar, pues pareceevidente que aqul es anterior a sta. As, porejemplo, entre los hebreos haba personas que,fuera de todo inters econmico, asuman la de-fensa de quienes no podan ejercerla por s mis-mos. Otro tanto suceda en Caldea, Babilonia,Persia y Egipto. All los sabios defendan suscausas ante el pueblo congregado para juzgar-las. En los primeros tiempos de Grecia, emplea-ban sus dotes oratorias para defender ante elArepago los derechos de sus amigos. Hastaah la funcin de abogar.La profesin de abogar se inici, al pare-cer, con Antisoaes, que, segn se dice, fue elprimer defensor que percibi honorarios por laprestacin de sus servicios de abogado, normaque fue seguida por otros oradores. Sin embar-go, se afirma que Pericles fue en Grecia el pri-mer abogado profesional. En Roma, la institu-cin sigui una trayectoria parecida. En unprincipio estuvo atribuida la defensa a personasque no eran profesionales, sino que ejercan suministerio como consecuencia de la obligacinque pesaba sobre los patronos de defender asus clientes (v. CLIENTELA). Mas el enorme de-senvolvimiento del Derecho Romano y la com-plejidad de sus normas hizo imprescindible queesa actuacin patronal derivase en una profe-sin jurdica, encomendada a personas que fue-sen al mismo tiempo grandes oradores y gran-des jurisconsultos. Tal vez Cicern fue el pro-totipo de aquellos abogados romanos y siguesiendo uno de los ms grandes que la historiaha conocido.En un concepto moderno, abogado es elperito en el Derecho positivo que se dedica adefender en juicio, por escrito o de palabra, losderechos o intereses de los litigantes, as comotambin a dar dictamen sobre las cuestiones opuntos legales que se le consultan. La profesinde abogado ha ido adquiriendo, a travs de lostiempos, cada vez mayor importancia, hasta elextremo de que ella representa el ms alto ex-ponente de la defensa no ya de los derechos in-dividuales, sino de la garanta de los que laConstitucin establece. Es, adems, el msfuerte valladar contra los abusos a que propen-den los poderes pblicos, especialmente en losregmenes de facto, dictatoriales o totalitarios.De ah la hostilidad que esos sistemas de go-bierno han dedicado siempre a los abogadosdesde los tiempos antiguos, pasando por Napo-len, hasta los actuales Estados policiales, designo izquierdista o derechista. Por eso alguienha dicho que los abogados son igualmente de-nostados por los tiranos y por los necios. Con-trariamente, los regmenes democrticos y libe-rales respetan y enaltecen el ejercicio de la abo-gaca y declaran en sus Constituciones lainviolabilidad de la defensa en juicio de la per-sona y de sus derechos.Abogado acusadorEl letrado que promueve, en nombre de su pa-trocinado y vctima presunta, una querella con-tra alguien o varios, a los que considera respon-sables y punibles en delitos privados. | Tam-bin, sin esa iniciativa, el que coadyuva con elfiscal en los delitos de accin pblica. (V. ABO-GADO DEFENSOR.)Abogado cannicoEl que, admitido por el obispo para desempearesa funcin ante la jurisdiccin eclesistica, de-fiende los derechos de los litigantes. Se requie-re para ello ser catlico no excomulgado, ma-yora de edad, buena fama y doctorado en De-recho Cannico o, por lo menos, pericia en esadisciplina (canon 657). La admisin puede te-ner carcter general o estar referida a una solacausa.Abogado consultorEl requerido para determinar, por escrito o ver-balmente, en un asunto jurdico. | El letradoque, con el nombramiento pertinente o el con-trato del caso, tiene por misin dictaminar enlos negocios referentes a un organismo o em-presa, habitualmente y cabe que hasta con ex-clusividad (L. Alcal-Zamora).Abogado de DiosEn la Congregacin de Ritos, dependiente de laSanta Sede, se llama as el funcionario que tie-ne a su cargo defender la procedencia de la bea-tificacin o canonizacin de una persona en elproceso seguido a tal efecto. (V. ABOGADO DELDIABLO.) 12. Abogado de la iglesia AbonoAbogado de la iglesiaAs eran llamados los defensores de una iglesiao monasterio, pero el concilio celebrado enReims el ao 1148 tuvo que prohibir la actua-cin de tales protectores, a causa de los abusosque cometan, lo que daba ocasin a constantesquejas y protestas.Abogado de oficioEl que, ejerciendo libremente la profesin, esdesignado por la autoridad judicial, o por lascorporaciones de abogados, de acuerdo con laley, para la defensa de los pobres.En la Argentina esta funcin, en materia ci-vil, est asignada a los defensores oficiales, siel interesado no lo designa, y en materia penal,si el acusado no quiere defenderse a s mismoni designar defensor, el juez se lo nombrar deoficio.Abogado de secanoLetrado que no ejerce ni sirve para ello. | Tam-bin el que, sin haber cursado la jurisprudencia,entiende de leyes o presume de ello (Dic.Acad.). Se usa la locucin en sentido peyorati-vo.Abogado defensorEn lo civil y en general, el que toma a su cargolos intereses de una de las partes frente a la otra.| En lo penal, el encargado de actuar en nombrede una persona acusada de un delito (Dic. Der.Usual).Abogado del diabloFuncionario que, en la Congregacin de Ritos,contradice a quien defiende la beatificacin ocanonizacin de una persona. (V. ABOGADO DEDIOS.)Abogado del EstadoLetrado que tiene por principales cometidos ladefensa del Estado en juicio y el asesoramientoadministrativo. En Espaa se ocupa tambin dela liquidacin de derechos reales o impuestos.Abogado fiscalAunque sea abogado por letrado en Derecho,su funcin veladora del inters pblico haceque se lo conozca ms por la abreviacin de fis-cal (v.) o como ministro fiscal o pblico.AbogarEjercer como abogado (v.). | Defender o acusarcon tal carcter en la jurisdiccin civil o en lapenal. | En general, apoyar, sustentar.AbolengoAscendencia o progenie de abuelos y antepasa-dos con respecto a determinada persona. H-blase tambin de bienes de abolengo con refe-rencia al patrimonio o herencia que proviene deaquellos antepasados.AbolicinAccin y efecto de abolir, abrogar, suprimir oanular una ley, decreto, uso, costumbre. (V. DE-ROGACIN.)AbolicionismoEsta voz hace referencia ala posicin doctrinalque, en materia jurdica o social, lucha por laderogacin de leyes o costumbres que se esti-man atentatorias contra principios humanos omorales. Entre los movimientos abolicionistasms destacados, cabe sealar los que propug-nan la desaparicin de la esclavitud, de la penade muerte, de la prostitucin y del consumo dealcohol.AbolorioAbolengo (v.).AbonadorPersona que abona al fiador, y en su defecto seobliga a responder por l (Dic. Acad). De ahque, en las relaciones jurdicas, el abonador seacon respecto al fiador lo mismo que ste con re-lacin al deudor principal.Por extensin, tambin es llamado asquien ante terceros, especialmente un juez o untribunal, afirma las buenas condiciones de otrapersona.(V. ABONO DE TESTIGOS.)AbonarCalificar de bueno, acreditar. | Salir fiador deuna persona. | Satisfacer o pagar y asentar en ellibro de cuenta y razn cualquier partida a favorde una persona.AbonarDocumento o resguardo usado comnmente,en las negociaciones o asignaciones de carcteradministrativo, por el cual se asegura el pago osimplemente se promete, con respecto a unacantidad de dinero o en especie. Los famososasignados de la Revolucin francesa no eranotra cosa que esta clase de promesa crediticiade carcter pblico.AbonoEn general, la accin y el efecto de abonar (v.).| En lenguaie comercial, el hecho de la admi-sin en cuenta o el asiento en favor de algunoen su cuenta. | Garanta ofrecida por un fiadorsobre el cumplimiento de lo prometido por par-te del contratante. | Se habla tambin de abonode fianzu aludiendo a la informacin que da deser propios, seguros y libres los bienes queobliga un deudor, arrendatario particular u otro 13. Abono de testigos Abortoque toma sobre s alguna responsabilidad parala seguridad de una deuda, obligacin o contra-to. | En materia administrativa recibe este nom-bre la garanta que, para seguridad de un cargoo funcin pblica, se da a favor del empleado ofuncionario. | Modalidad de algunos contratosen virtud de la cual las partes se aseguran la pe-riodicidad o la renovacin de la prestacin, ob-jeto del contrato. | Recompensa que por servicioso circunstancias especiales se da a los empleadospblicos, generalmente militares, reconocin-doles -es decir, abonndoles- aos de servi-cio no prestados efectivamente, aunque ascomputados por circunstancias valoradas.Abono de testigosManifestacin hecha por terceras personas conel fin de justificar la idoneidad y la veracidadde los testigos a quienes se recibe declaracinen una informacin sumaria sin citacin de laparte contraria y, que por razones de ausencia omuerte, no pueden acudir a ratificarse ante eltribunal en el perodo de prueba.Abono del tiempo de prisinLa detencin que se sufre durante la substan-ciacin de una causa, por surgir cuando menossospechas vehementes de que alguien es res-ponsable de un delito de cierta gravedad, nosignifica nada en lo penal para el que luego essobresedo o absuelto. Pero, de ser condenado auna pena privativa de libertad, se le computacomo parte ya cumplida de esa condena.Parece equitativo que la libertad perdidapreventivamente se tome en cuenta, y a-esto sele llama abono del tiempo de prisin, para lasancin impuesta luego.Prolongados sumarios y lentos plenariosllevan a veces a que esa detencin supere el en-carcelamiento dispuesto por el fallo. No abrecrdito para futuras infracciones.AbordajeEn Derecho Penal configura un delito de pirate-ra y se caracteriza por la aproximacin de unanave a otra con el propsito de apresarla o apo-derarse de todo o de parte de su contenido. | EnDerecho Martimo, equivale a roce o choque deuna embarcacin con otra, que puede ocurrirpor causa fortuita o de fuerza mayor; por dolo,impericia o negligencia del capitn de uno delos buques, o por culpa de los capitanes o tripu-laciones de los respectivos buques. Con arregloalas causas del abordaje, se determinan las res-ponsabilidades derivadas de ste.Abordaje areoEn sentido estricto, toda colisin entre dos oms aeronaves en vuelo. | En sentido ms am-plio y, con miras a la reparacin del perjuicioocasionado, se consideran provenientes de abor-daje, aunque no haya habido colisin, los danosque una aeronave en vuelo produce a otra aero-nave en vuelo tambin.El abordaje areo da lugar a la responsabi-lidad por daos, que recae sobre la aeronaveculpable. Habiendo culpa concurrente, la pro-porcin en la responsabilidad, en este caso soli-daria, se establece segn la gravedad de la faltade cada uno. La fuerza mayor y el caso fortuitoexcluyen la responsabilidad.AbortarProducirse o provocar el parto antes de que seaviable el feto. (V. ABORTIVO, ABORTO, FETICI-DIO.)AbortivoSe dice del feto expulsado del seno maternocuando carece de viabilidad legal. Tales seresse declaran incapaces de heredar aun cuandotengan ya forma humana definida y permanez-can con vida algunos instantes. Naturalmente.avanzado el embarazo pueden crearse zonas ycasos dudosos, en especial desde el sexto mesde la concepcin. | El nacido antes de tiempo,pero que sobrevive, lo cual no obsta a su plenapersonalidad jurdica. Caso ms tpico y fre-cuente: el de los sietemesinos. | Substancia coneficacia para producir el aborto y no precisa-mente con fines teraputicos para la embaraza-da. Su aceptacin o punicin se debate conahnco en el siglo XX y existe generalizada im-punidad (L. Alcal-Zamora).AbortoAccin de abortar, parir antes de que el fetopueda vivir. Ese hecho tiene dos significadosmuy diferentes: uno de ellos, de escaso o nin-gn inters jurdico, se produce cuando la ex-pulsin anticipada del feto ocurre de maneranatural; es decir, espontnea; porque entonceslo nico que sucede es la desaparicin de losderechos que hubieren podido corresponder ala persona por nacer. Cosa distinta se presentacuando la salida del feto del claustro materno seprovoca de manera intencional mediante inges-tin de drogas o ejecucin de manipulacionesproductoras de ese resultado o que lleven la in-tencin de producirlo. En este ltimo supuesto,el acto puede constituir delito o no. Ser hechodelictivo cuando la provocacin del aborto noest justificada por ninguna razn suficiente.Por lo contrario, no sera delito cuando se tratede un aborto teraputico practicado por pres-cripcin mdica y por profesional mdico, a finde evitar el peligro para la vida o la salud de lamadre. 14. Abrevadero AbsolverOtro caso de impunidad del aborto, segndeterminan algunas legislaciones, es el que sepractica sobre mujer idiota o demente que ha si-do violada, siempre que se haga con consenti-miento de sus representantes legales. Ha sidomateria de discusin en la doctrina si ese dere-cho de abortar debera concederse a la mujerque, sin ser idiota ni demente, ha quedado en-cinta a consecuencia de una violacin. Todavaqueda otra causa de posible exencin o atenua-cin de la responsabilidad para aquellos casosdel llamado aborto honoris causa, el que tienepor finalidad ocultar la deshonra de la mujer,generalmente soltera, que queda embarazada,concepto que actualmente resulta anacrnicopor cuanto la idea del honor en su sentido se-xual ha variado radicalmente.AbrevaderoEstanque, piln o paraje del ro, arroyo o ma-nantial a propsito para dar de beber al ganado.Tales elementos pueden encontrarse situadosen terrenos de dominio pblico o de propiedadprivada. El abrevadero tiene importancia jur-dica en materia de servidumbres, entre las cua-les el Derecho Romano admita la servitus (v.)pecoris ad aquam appulsi, consistente en la fa-cultad de conducir el ganado a abrevar en elfundo ajeno.AbrevarConducir el ganado a que beba agua. | Utilizarla servidumbre de abrevadero (v.).AbreviadorFuncionario de la curia romana que forma partede un colegio instituido por Sixto IV y cuyosmiembros tienen a su cargo abreviar las preceso splicas y hacer las minutas de las bulas apos-tlicas.Abrogacinv. ABOLICIN y DEROGACIN.AbsentismoAusentismo.(v)AbsolucinAccin y efecto de absolver (v.).Absolucin cannicaActo de levantar las censuras y reconciliar conla Iglesia a un excomulgado. No debe confun-dirse este indulto eclesistico con la absolucinsacramental que el confesor otorga al peniten-te. Esta es habitual y privada. La cannicaconstituye acto solamente del jerarca que pro-nunci la excomunin (v.) , y suele hacerse conigual publicidad (Dic. Der. Usual).Absolucin de la demandaResolucin judicial que definitivamente deses-tima la pretensin contenida en la demanda delactor y libera de ella al demandado (Couture).Absolucin de posicionesDeclaracin que se presta bajo juramento, opromesa, sobre puntos concernientes a lascuestiones ventiladas en un procedimiento ci-vil. Constituye la declaracin de las partes o li-tigantes.Las posiciones, que ya los romanos cono-cieron a travs de la interrogatio in iure, y quelos franceses denominan de manera muy pecu-liar como interrogatoire sur faits et articles opreguntas, se reservan hasta la audiencia res-pectiva. Se formularn de manera clara y con-creta, referidas cada vez aun hecho, redactadasen forma afirmativa y relacionadas con la con-troversia. El juez puede modificar el orden ytrmino de las posiciones, sin alterarlas, y eli-minar las manifestaciones intiles. Puede sos-tenerse que, si lasposiciones son la forma o laspreguntas, las respuestas integran el fondo deesta prueba y la confesin (v.).AbsolutismoSistema del gobierno absoluto. El concepto deabsolutismo suele estar referido a las monar-quas en las que el monarca estaba por encimade la ley (legibus solutus), puesto que era lafuente de sta. Tal concepto, que pudo ser apli-cable sin restricciones a las monarquas orien-tales, no lo era a las occidentales, pues los reyeso emperadores anteriores a los regmenes cons-titucionales tenan ciertas limitaciones a su ab-solutismo, impuestas unas veces por la tradi-cin y la costumbre y otras por imposicin di-recta de los gobernados; as, en todo loreferente a la designacin y al orden sucesorio.Precisamente por eso las monarquas absolutasno deben confundirse con los regmenes dicta-toriales, tirnicos o totalitarios.AbsolutoIlimitado, sin restricciones. | Pleno. | Dominan-te. Predominante. (V. MAYORA ABSOLUTA, PO-DER ABSOLUTO Y RELATIVO.)AbsolutorioQue implica o lleva consigo absolucin (v.) depena, delito o deuda.AbsolverDar por libre de algn cargo u obligacin. | Re-mitir a un penitente sus pecados en el tribunalde la confesin o levantarle las censuras en quehubiere incurrido. | Dar por libre en juicio civil 15. Absorcin Abuelastro o abuelastrao criminal al demandado o al encausado (Dic.Acad.).En otro sentido, se habla de absolver posi-ciones con referencia a la declaracin judicial,o confesin en juicio (v.), que presta un litigan-te a instancia del contrario.AbsorcinConcentracin de facultades o atribuciones. |Preocupacin. | Consumo o empleo total, sobretodo referido a fondos y capitales. | Fusin deempresas, por incorporarse una de ellas a otrams importante o de gran influjo. | Transferen-cia total de fondos de una cuenta a otra. | Inclu-sin legal de la pena por infracciones acceso-rias o menores en la sancin del hecho princi-pal. As, la pena del homicidio absorbe la de laslesiones o heridas determinantes de la muerte, yhasta violencias y mutilaciones que por s solasno hubieran causado la occisin; esto, sin per-juicio de la eventual agravacin que el ensaa-miento (v.) provoque.Absque ulla conditioneLocucin latina. Sin ninguna condicin. Apli-cada a las obligaciones, expresa que no estnsujetas a circunstancias o hechos restrictivos deninguna clase. En tal sentido se trata de obliga-ciones puras.AbstencinJurdicamente se refiere a un acto negativo, de-cidido libremente por el sujeto o impuesto porla ley, y cuyas consecuencias pueden ser impu-tadas a quien se abstiene. (V. BENEFICIO y DERE-CHO DE ABSTENCIN.)Abstencionismo electoralSituacin en que se colocan quienes, teniendoderecho a votar en unas elecciones, resuelvenno hacerlo, generalmente por razones polticasde disconformidad con el gobierno o con quie-nes convocan al acto electoral.Donde el voto es obligatorio, tal posicinarrostra las consiguientes sanciones, consisten-tes en multas o en negativa temporal de ciertacolaboracin en la esfera pblica del pas.Abstraccin cambiariaPrincipio aplicable a los ttulos de crdito, con-forme al cual sus efectos quedan desvinculadosde la causa que haya tenido la creacin de talesttulos. Esta desvinculacin tiene distintas ma-nifestaciones y lmites, segn sean las circuns-tancias del caso y, particularmente, la situacinprocesal en la que se la pretenda plantear. Enlos juicios ejecutivos, los efectos de la abstrac-cin son prcticamente absolutos, pues los vi-cios que afecten la causa del documento no seencuentran normalmente entre las excepcionesoponibles a la ejecucin. En los juicios ordina-rios, por el contrario, pueden hacerse valer con-tra un ttulo de crdito sujeto al principio de laabstraccin cambiaria las defensas basadas enla causa que tal ttulo haya tenido; en este con-texto, la abstraccin no pasa de ser, normal-mente, una presuncin de causa lcita, que pue-de ser atacada mediante distintos medios deprueba. En los concursos, la verificacin de cr-ditos instrumentados en ttulos en principio abs-tractos requiere, bajo el Derecho argentino, la de-mostracin de la causa lcita de tales crditos.AbstractoAparte las acepciones de inmaterial o intelec-tual que el adjetivo posee, en su enfoque msjurdico expresa la carencia de causa o razn deun acto, contrato o negocio. (V. ACTOS ABS-TRACTOS, CONTRATO y NEGOCIO ABSTRACTO.)AbsueltoEn el proceso civil, el demandado o reconveni-do al que la sentencia declara a cubierto de lapretensin formulada en la demanda o en la re-convencin (v.). | En lo penal, el reo o acusadoal que se declara inocente o al que, cuando me-nos, se deja libre y a cubierto de toda sancin. |En lo religioso, penitente que ha recibido la ab-solucin sacramental tras la confesin (LuisAlcal-Zamora).AbsurdoContrario y opuesto a la razn. | Dicho o hechorepugnante a la razn (Dic. Acad.).En el lenguaje de la lgica, todo lo que es-capa a sus leyes formales, convirtindose enuna cosa irreal, por cuanto no condice con elpensamiento normal de los hombres acerca delos objetos, del mundo y sus relaciones (A. V.Silva).Tiene importancia en el enjuiciamiento ju-rdico y en el debate forense, ya que la demos-tracin, aunque slo sea dialctica, de la absur-didad de una cosa, de una interpretacin o deuna pretensin, las privara de eficacia.Esa demostracin se puede tambin hacermediante el procedimiento de la reduccin alabsurdo, modo de argumentar encaminado aprobar que una proposicin es verdadera por-que la contraria es falsa o imposible. Ya en elDigesto se deca que resulta absurdo que tengamayor derecho aquel a quien se ha legado unfundo que el heredero o el mismo testador si vi-viera.Abuelastro o abuelastraPadre o madre, respectivamente, del padrastroo de la madrastra (v.). | Segundo o posterior 16. Abuelos Abuso de firma socialmarido de la abuela, o segunda o ulterior mujerdel abuelo.Los nexos jurdicos con el nietastro o lanietastra son muy tenues. Persiste algn impe-dimento matrimonial por la afinidad y cabe al-guna obligacin alimentaria. Pueden surgirtransmisiones patrimoniales sucesorias indirec-tas, por heredar los afines a los consanguneosde un primer causante de stos (L. Alcal-Za-mora).AbuelosPadre o madre (o padre y madre, ms propia-mente) de la madre o del padre, o de ambos.Constituye el segundo grado de parentescoconsanguneo en la lnea recta ascendente. Es-tn obligados a prestar alimentos a sus nietoscuando son pobres, obligacin que tambin re-cae en stos para con aqullos. Son herederosab intestato a falta de otros parientes con mejorderecho. A falta de los padres, les correspondepreferentemente el ejercicio de la tutela o, enalgunas legislaciones como la de Mjico, el dela patria potestad.AbusoAccin y efecto de abusar; de usar mal, excesi-va, injusta, impropia o indebidamente de algu-na cosa o de alguien. | En sentido jurdico loconstituye el hecho de usar de un poder, de unafacultad, de un derecho o de una situacin, ascomo tambin de una cosa, ms all de lo lcito.El abuso tuvo, en lo que respecta a las cosas,una legitimidad en el Derecho Romano cuandodefina el dominio como el derecho no solo deusar y de disfrutar de una cosa, sino tambin deabusar de ella. Esta legitimidad del abuso hasubsistido en materia civil hasta nuestros das.Pero, frente a esa excesiva facultad, se abrencamino las teoras y las legislaciones que atri-buyen a la propiedad una funcin social. (V.ABUSO DEL DERECHO.)Abuso contra la honestidadEn la legislacin penal espaola, el delito quecomete un funcionario pblico, y solamente l,que solicita sexualmente a mujer con la quetenga asuntos pendientes por razn del cargo oque tenga encomendada su custodia o vigilan-cia, especialmente en crcel o prisin.La figura expone a error tcnico con el abu-SO deshonesto (v.), en el que los reos pueden sertodos y todas tambin las vctimas en materiade moralidad femenina, pero sin llegar a los de-litos ms graves en materia sexual, con otrosnombres y con sanciones mayores. (V. INCES-TO, VIOLACIN.)Abuso de armasDelito consistente en disparar un arma de fuegocontra una persona, aun sin herirla, o hirindo-la, si a este hecho correspondiese una pena me-nos grave. Algunos cdigos extienden el delitoa la agresin que se comete con cualquiera otraclase de armas, aunque no se cause herida, sibien suele considerarse que el empleo de un ar-ma que no sea de fuego debe castigarse con me-nor pena.Abuso de autoridadMal uso que hace un funcionario pblico de laautoridad o de las facultades que la ley le atri-buye. El abuso de autoridad configura delitoen ciertos casos, tales como dictar resolucionescontrarias a la Constitucin o a las leyes; no e-jecutar stas cuando su cumplimiento corres-pondiere; omitir, rehusar o retardar ilegalmentealgn acto de su funcin; no prestar el auxiliorequerido; proponer o designar para un cargopblico a persona carente de los requisitos le-gales necesarios; abandonar el cargo con daopara el servicio pblico antes de habrsele ad-mitido la renuncia. Esta relacin no tiene carc-ter limitativo. La figura del abuso de autoridadse vincula con el delito de violacin de los de-beres de los funcionarios pblicos y con los deviolacin, estupro, rapto o abuso deshonestocometidos por determinados parientes.Abuso de confianzaSe incurre en l cuando, para la comisin deciertos delitos afectantes del orden patrimonial,el agente se vale de las facilidades que le pro-porciona la persona perjudicada y que son debi-das a la confianza que le dispensa. Esa circuns-tancia, calificativa del delito, puede darse en laestafa y en el hurto, como en el llamado hurtodomstico o famular. Tambin, en los delitoscontra la honestidad.Abuso de firma en blancoDelito consistente en utilizar la firma de otrapersona puesta en un documento o papel queest total o parcialmente sin llenar, extendiendoen l un escrito en perjuicio del firmante o deun tercero.Abuso de firma socialSe entiende por tal el que comete el socio deuna sociedad colectiva utilizando la firma so-cial en perjuicio de sus consocios o de otraspersonas. Ese hecho puede dar origen a una ac-cin civil por daos y perjuicios, o auna accinpenal, cuando el agente haya actuado fraudu-lenta o dolosamente. 17. Abuso de menores o incapaces Abuso del derechoAbuso de menores o incapacesLlmase as el delito que comete quien, preva-lindose de las necesidades, pasiones o inexpe-riencia de un menor o incapaz, le hace firmarcualquier documento que produzca dao en lapersona del incapaz o de un tercero. Este delitoconfigura una forma de defraudacin.Abuso de poderAbuso de autoridad (v.).Abuso de superioridadCircunstancia agravante de la responsabilidadcriminal, sealada en algunos cdigos y que secaracteriza por el empleo de fuerza, uso o apro-vechamiento de medios fsicos de ataque exce-sivos, desproporcionados o desiguales en rela-cin con los que estn al alcance del ofendidopara su defensa. La figura descrita tiene simili-tud con la alevosa (v.), por cuanto imposibilitao dificulta la defensa del agredido.Abuso del derechoEjercicio del mismo ms en perjuicio ajeno queen beneficio propio. | El empleo antisocial dealguna facultad jurdica. I| Accin u omisin ju-rdica, positivamente protegida, que lesiona unlegtimo inters, desprovisto de correlativa oconcreta defensa.1. La posicin romanista. En los antece-dentes histricos de la Enciclopedia Jurdica, elabuso de derecho se apoya en el aforismo ro-mano: Jure suo utitur, naeminem laedit(Quien usa de su derecho, a nadie perjudica).Lo ratifica as. con algn dejo dubitativo, Gayo,como cuando expresa: Nullus videtur dolo fa-cere, qui suo juri utitur (No parece obrar condolo quien usa de su derecho). Tambin Ulpia-no, de modo ms rotundo, declara que: Jurisexecutio nom habet injuriam (El ejercicio deun derecho no implica injuria).Sin embargo, ese mismo ordenamientoprohiba excavar en el propio fundo para des-viar las aguas de una fuente ajena, y la desvia-cin de un curso de agua de la finca propia.Otro argumento extrado de las fuentes ro-manas como apoyo de la supuesta licitud delabuso del derecho, tal cual entiende ste la teo-ra moderna, se extrae de la definicin de domi-nio como jus utendi et abutendi (cual derechode usar y abusar); pero el jus abutendi (v.) pa-rece que se refera a la posibilidad de consumirla cosa, cuando entrara en su naturaleza, msque a la de destruirla o deteriorarla por la per-versidad de perjudicar a algn interesado.En las fuentes antiguas hispnicas se cita,como muestra de precepto contrario al abusodel derecho, la ley del Fuero Juzgo que castigala tardanza maliciosa de los hermanos en per-mitir el matrimonio de sus hermanas, a fin deheredarlas (Lib. III, tt. I).2. Elaboracin terica moderna. La mismapertenece indudablemente a la doctrina france-sa de fines de siglo XIX y comienzos del XX. Noobstante, conviene destacar algn definido atis-bo medioeval, como el contenido en la PartidaIII: Ca segn que dijeron los sabios antiguos,maguer el hombre haya poder de hacer en lo su-yo lo que quisiera, pero dbelo hacer de maneraque no haga dao ni tuerto a otro (tt. XXXII,ley 19).Ya en la formulacin contempornea y aldecir de Saleilles. el ejercicio anormal de underecho; el ejercicio contrario al destino econ-mico o social del derecho subjetivo. Para Jos-serand, un acto ser normal o abusivo, segnse explique, o no, por un motivo legtimo,concepto que constituye la verdadera piedra an-gular de toda la teora del abuso del derecho; ypor motivo legtimo entiende el criterio perso-nal y especializado de ese otro criterio univer-sal y aun abstracto que es dado por el destinosocial de los distintos derechos. Algn autor,como Desserteaux, reduce el abuso del derechoal conflicto de derechos (v.), cuando se trata dediferentes planteamientos.La teora del abuso del derecho ha sido re-cogida por Planiol en los siguientes conceptos:Los derechos no son casi nunca absolutos: lamayora son limitados en su extensin y some-tidos para su ejercicio a condiciones diversas.Cuando se sale de estos lmites, o no se obser-van esas condiciones, uno se desenvuelve, enrealidad, sin derecho. Puede haber abusos en laconducta de los hombres, pero no cuando stosejercen sus derechos, sino cuando los rebasan;el hombre abusa de las cosas, pero no abusa delos derechos. En el fondo, todo el mundo estde acuerdo; solamente donde unos dicen: hayuso abusivo de un derecho, los otros respon-den: es un acto realizado sin derecho. Se de-fiende una idea justa con una frmula falsa.La tesis es sta: El derecho cesa donde elabuso comienza, y no puede haber uso abusivode un derecho cualquiera, por la razn irrefuta-ble de que un solo y mismo acto no puede ser, ala vez, conforme a derecho, y contrario a dere-cho.3. Recepcin legislativa. Modernamente,desde el Cdigo Civil alemn, casi todos los or-denamientos condenan explcitamente el abusodel derecho. As, el citado cuerpo legal germa-no dispone: Es inadmisible el uso de un dere-cho cuando slo puede tener por objeto causardao a un tercero (art. 226). El Cdigo de las 18. Abuso deshonesto AcatamientoObligaciones suizo declara lo siguiente: Cadacual ha de proceder en el ejercicio de sus dere-chos y en el cumplimiento de sus obligacionessegn las reglas de la buena fe. El abuso mani-fiesto de un derecho carece de proteccin le-gal (art.2o). El Cdigo Civil peruano se expre-sa as: La ley no ampara el abuso del derecho(art.2o). Igualmente, el texto similar mejicanoestatuye: No es lcito ejercitar el derecho depropiedad de manera que su ejercicio no dotro resultado que causar perjuicios a un terce-ro, sin utilidad para el propietario (art.840).Al reformarse, en 1974, el ttulo preliminardel Cd. Civ. esp., tras establecer como prem-bulo de plena juridicidad (v.) que los derechosdeben ejercitarse conforme a las exigencias dela buena fe, se proclama de manera explcita lacondena de las actitudes antijurdicas que pre-tenden escudarse en alguna potestad legal. Alrespecto se dice: La ley no ampara el abusodel derecho o el ejercicio antisocial del mismo.Todo acto u omisin que por la intencin de suautor, por su objeto o por las circunstancias enque se realice sobrepase manifiestamente los l-mites normales del ejercicio de un derecho, condao para tercero, dar lugar a la correspon-diente indemnizacin y a la adopcin de lasmedidas judiciales o administrativas que impi-dan la persistencia en el abuso (art.7o).Abuso deshonestoDelito consistente en cometer actos libidinososcon persona de uno u otro sexo, menor de ciertaedad. privada de razn o de sentido, o medianteel uso de la fuerza o intimidacin, sin que hayaacceso camal. Este delito se agrava cuando elsujeto activo es un pariente en determinadogrado, un sacerdote o un encargado de la edu-cacin o guarda del sujeto pasivo.AbususVoz latina que hace referencia al derecho quetenan los propietarios de abusar de la cosa queles perteneca, hasta el punto de poder destruir-la. Representaba, pues, un aspecto de lo quehoy se llama abuso del derecho. | En otra inter-pretacin, ms cautelosa en cuanto al ejerciciodominical, potestad de consumir por el uso unacosa, un bien.AcademiaOriginariamente, casa con jardn, cerca de Ate-nas, junto al gimnasio del hroe Academo, don-de dieron sus enseanzas Platn y otros filso-fos. | En la actualidad, sociedad cientfica, lite-raria o artstica establecida con autoridadpblica (Dic. Acad.). | Tambin, la casa en quese renen los acadmicos.Esa clase de academias existe en gran can-tidad de pases y tienen importancia dentro delas disciplinas jurdicas, porque entre aquellasinstituciones ocupan destacado lugar las de De-recho o Jurisprudencia y las de Ciencias Mora-les y Polticas.Las academias tienen como finalidad pro-mover el desarrollo y estudio de la rama del sa-ber que a cada una de ellas corresponde y sue-len tener carcter oficial.Llmanse tambin academias los estable-cimientos en que se instruye a quienes han dededicarse auna carrera o profesin. Pueden, se-gn los casos, ser de ndole pblica o privada.AcantonamientoAccin y efecto de acantonar fuerzas militares.| Sitio en que hay tropas militares. | Capitant di-ce que es la instalacin, en casa de un habitante,de un efectivo de tropas, animales y materialsin tener en cuenta las condiciones reglamenta-rias de alojamiento y sin otra condicin que re-servar el lugar indispensable para la viviendade los habitantes de la casa.En mejor tcnica espaola conviene hablarpara lo definido por Capitant como de aloja-miento (v.), por cuanto los cantones son guarni-ciones sui gneris en que no hay convivenciacon civiles (L. Alcal-Zamora).AcaparamientoAdquisicin de grandes cantidades de un biencualquiera de manera que su demanda normal,por la escasez artificial, provoque el alza de losprecios. (v. AGIO, MONOPOLIO.)AcarreadorConfinados los carros, cuyo conductor era entiempos pasados el acarreador o carrero, enmedios rurales ms o menos atrasados, las fun-ciones de este transportista se consideran en lavoz porteador (v.).AcarreoEn general, transporte de efectos o mercade-ras. | En particular, ese porte en carro.De acarreo se llaman las tierras tradas depunto distante al actual, singularmente por laaccin de las aguas de los ros y de las lluvias.Su enfoque jurdico se establece a travs de laaccesin, el aluvin, la avulsin y la mutacinde cauce (v.).AcatamientoRespeto, observancia, cumplimiento, obedien-cia voluntaria a un precepto o autoridad, aun-que ello requiera cierto esfuerzo o provoque al-guna repugnancia. (v. DESACATO.) 19. Acatlico Acceso carnalAcatlicoCreyente en Cristo que no es catlico (v.), pesea ello.AccedenteQue accede o consiente. La Academia reservael participio para los tratados hechos entre prn-cipes.AccederConsentir en lo solicitado. | Avenirse a lo pro-puesto o querido, base de los contratos. | Ce-der en opiniones o derechos, para llegar a unacuerdo, conciliacin o transaccin (Dic. Der.Usual).Accensus o adcensusVoces latinas. Persona que actuaba como su-balterno en cualquier clase de actividades, porlo comn a las rdenes de los magistrados quegozaban del imperium, como los cnsules, pre-tores, dictadores y emperadores. Al principioeran elegidos de entre los soldados; posterior-mente, de entre los libertos.Primitivamente, los accensi constituan unacategora de ciudadanos que figuraba en la cla-sificacin atribuida a Servio Tulio y se desem-peaban como soldados complementarios. Enla poca clsica ejercan la funcin de ujieresen los tribunales.AcceptilatioVoz latina. En el Derecho Romano era una for-ma de extinguir las obligaciones; consista ge-neralmente en el acto por el cual el acreedor ha-ca constar, con una declaracin de voluntad,que haba recibido lo que le deba el deudor.Poda ser verbis o litteris, segn que la obliga-cin se hubiese contrado de palabra o por es-crito.AccesinAdems de sus significados etimolgicos deaccin y efecto de acceder, de consentir en loque otro solicita y quiere, y de cpula camal,jurdicamente hace referencia al modo de ad-quirir el dominio segn el cual el propietario deuna cosa hace suyo no solo lo que ella produce,sino tambin lo que se le une o incorpora porobra de la naturaleza o por mano del hombre, opor ambos modos ala vez, siguiendo lo acceso-rio a lo principal. Capitant define la institucincomo modo de adquisicin de la propiedad re-sultante de la incorporacin natural de una cosaa otra ms importante. Para ese autor, la acce-sin se llama artificial si procede de la manodel hombre. Seala como ejemplo de la acce-sin natural, el aluvin (v.), y de accesin arti-ficial, las plantaciones y construcciones. ParaEscriche, un modo de adquirir lo accesorio porpertenecemos la cosa principal, o el derechoque la propiedad de una cosa mueble o inmue-ble da al dueo de ellas sobre todo cuanto pro-duce o sobre lo unido accesoriamente por obrade la naturaleza o por mano del hombre, o porambas causas a la par, y de ah que pueda sernatural, industrial o mixta.Accesin continuaDerecho que tenemos a las cosas cuando, porunirse a las nuestras, forman un solo cuerpomediante la accesin natural (de la naturaleza),industrial (de la mano del hombre) o mixta,partcipe de ambas. Recibe aquel nombre por lacontinuidad o unin de dos o ms cosas. Secontrapone a la accesin discreta (v.), segnlos trminos de G. Cabanellas y L. Alcal-Za-mora.Accesin de animalesDerecho del dueo de un predio para adquirir eldominio sobre los animales domesticados que,gozando de libertad, emigran y contraen la cos-tumbre de vivir en esa finca. Para que ese dere-cho de dominio se produzca. es necesario queel propietario del fundo no se haya valido-deningn artificio para atraerlos; pues, si lo hu-biere hecho, estar obligado a devolverlos o aindemnizar al propietario de los animales si s-tos no pudieren ser identificados.Accesin de posesionesReunin, en el poseedor actual, de las posesio-nes de dos personas diferentes, la suya y la deun poseedor anterior del cual trae causa, parapoder as, sumadas ambas, prescribir ms rpi-damente (Cabanellas).Accesin discretaDerecho a las cosas que nacen de las nuestras(como las cras de animales) y a los productosde nuestras fincas. Llmase discreta por la se-paracin de cuerpos. Se opone a la accesincontinua (v.) (Dic. Der. Usual).AccesoAccin de llegar o acercarse. | Entrada o paso.Acceso carnalActo de penetracin sexual del rgano genitalmasculino en el cuerpo de otra persona, cual-quiera que sea su sexo, se haga por va normalo por va anormal. Son expresiones equivalen-tes ayuntamiento camal, yacimiento, coito,concbito y cpula. En Derecho Penal ofrecegran importancia, puesto que el concepto afectalos delitos de adulterio, estupro, corrupcin yviolacin. 20. Accesorias de la condena Accidente de trabajo o del trabajoAccesorias de la condenav. PENA ACCESORIA.Accesorias legalesReclamaciones de orden secundario que tomanel carcter de complementos judiciales, talescomo las costas y los intereses, que se solicitanconjuntamente con el objeto principal de la de-manda.AccesorioLo que depende de lo principal o se le une poraccidente. En el lenguaje iurdico se dice que loaccesorio depende de lo principal, porque todolo que complementa y depende de algo con e-xistencia independiente y propia, es accesorio.En el Derecho Civil son cosas principales lasque pueden existir por y para s mismas, y co-sas accesorias, aquellas cuya existencia y natu-raleza estn determinadas por otra cosa ala queestn adheridas o de la cual dependen. En lasobligaciones, una es principal y otra accesoria,cuando aqulla es la razn de la existencia desta.Accessorium sequitur principaleAforismo latino que establece el principio nosolo de que lo accesorio sigue a lo principal, si-no tambin de que la naturaleza jurdica de loprincipal se transfiere a lo accesorio.AccidentalLo que no es esencial, y por ello puede concu-rrir o no en algo o en alguien. | Casual o fortui-to. | Causado por accidente (v.) o referente a l.(v. SOCIEDAD ACCIDENTAL.)Accidentalia iudiciiEn el Derecho Romano, se consideraban partesaccidentales o extraordinarias de la frmula lasque no eran tpicas de accin alguna, pero quepodan ser insertadas en cualquier frmula sias lo queran las partes, a condicin de que sereuniesen determinadas circunstancias y quetuviesen suficiente importancia para la poste-rior resolucin del juez. Partes accidentales dela frmula eran la exceptio y la praescriptio(Pea Guzmn y Argello).Accidentalia negotiiLocucin latina. Con tecnicismo romano, clu-sulas que las partes pueden incluir en el nego-cio jurdico sin que varen su contenido ni SUSefectos; cabe sealar entre ellas la condicin, eltrmino, el modo, la fianza, la clusula penal yotras similares (Pea Guzmn y Argello).AccidenteCalidad o estado que aparece en alguna cosa,sin que sea parte de su esencia o naturaleza. |Suceso eventual que altera el orden regular delas cosas o del que resulta dao para las perso-nas o cosas. | Pasin o movimiento del nimo. lIndisposicin o enfermedad que sobreviene re-pentinamente y priva de sentido, de movimien-to o de ambas cosas (Dic. Acad.).Accidente de trabajo o del trabajoPara Marestaing, la lesin corporal prove-niente de la accin sbita y violenta de una cau-sa exterior. Segn Cabanellas, el sucesoanormal, resultante de una fuerza imprevista yrepentina, sobrevenido por el hecho del trabajoo en ocasin de ste, y que determina en el or-ganismo lesiones o alteraciones funcionales,permanentes o pasajeras.Dentro de un concepto clsico y romansti-co de la responsabilidad, sta se deriva del doloo de la culpa, pudiendo tener la segunda un sen-tido penal o civil. Atenindonos al aspecto es-trictamente civil, una persona slo era civil-mente responsable por los actos ocasionadosculpable o negligentemente. Mas a fines del si-glo pasado empiezan a surgir las teoras de laresponsabilidad objetiva o por el hecho de lascosas, una de cuyas primeras manifestacionesfue la del riesgo profesional, segn la cual sehizo recaer sobre el patrono la responsabilidaddel accidente de trabajo sufrido por el trabaja-dor en el ejercicio de sus labores o con ocasinde stas, y ello, con entera independencia deque el accidente se hubiera producido por laculpa o negligencia del patrono, el cual queda-ba obligado a resarcir ala vctima (o a sus dere-chohabientes) del dao en su capacidad laboral.El empleador haba creado, en su provecho, unriesgo y tena que afrontar sus consecuencias,de las que slo poda eximirse demostrandoque el accidente haba sido intencionalmenteproducido por la vctima o debido a su faltagrave. De ese modo se lleg a una verdadera in-versin de la carga de las pruebas. No era yaque el trabajador accidentado tena que probarla culpa del patrono, sino que era el patronoquien, para liberarse de la responsabilidad, estabaobligado a acreditar no ya su falta de culpa, sinola culpa grave del trabajador. Fcilmente se ad-vierte que esto constituy, probablemente, unade las revoluciones ms trascendentales en lahistoria del Derecho. Es importante destacarque no basta ya aducir la culpa del trabajador.sino que se ha de probar que sta fue grave, yaque la culpa leve o la ocasionada por la impru-dencia profesional no exime al patrono de res-ponsabilidad.No hay para qu aadir que la cuanta de lareparacin es distinta segn sea el dao sufridopor el trabajador, En su fijacin difieren las di- 21. Accidente de trnsito Accin aquilianaversas legislaciones. Sin embargo, cabe afirmarque el accidente puede haber dejado a la vcti-ma una incapacidad meramente temporal, unaincapacidad parcial permanente para el trabajoo una incapacidad absoluta y tambin perma-nente. Y aun dentro de esta ltima calificacin,entra en lo posible que haya quedado incapaci-tado, como gran invlido, para desenvolverseen los menesteres de la vida diaria y necesiteauxilio de otra persona. Si el accidente ha pro-ducido la muerte del trabajador, la indemniza-cin corresponde a la viuda, a los hijos o a otraspersonas que estuvieren a su cargo y que re-nan las condiciones que las diversas legislacio-nes especifican.Si bien en una acepcin vulgar se entiendepor accidente el dao que se produce de mane-ra sbita y violenta, en el sentido laboral que seest examinando, esa idea no es aplicable, yaque puede estar representado por una dolencialatente que es revelada por el trabajo, as comopor una enfermedad especfica del trabajo o ge-nrica ocasionada en el trabajo. (V. ENFERME-DADES DEL TRABAJO.)Accidente de trnsitoEs el que sufre una persona por el hecho de untercero, cuando aqulla transita por vas o para-jes pblicos, generalmente a causa de la inten-sidad, la complejidad y la velocidad del trficode vehculos. Su manifestacin habitual y fre-cuentsima es el choque de automotores y elatropello por ellos de los peatones. En el con-cepto clsico de la responsabilidad, para exigir-la al autor del dao, tena la vctima que probarla culpa de aqul (negligencia, imprudencia, in-fraccin de reglamentos). Pero, al abrirse pasoen las legislaciones la teora de la responsabili-dad objetiva o por el riesgo creado, se invirtie-ron los trminos, establecindose la presuncinde culpa del causante del dao, quien slo po-dr eximirse de responsabilidad demostrandounas veces que de su parte no hubo culpa (si eldao se caus con las cosas de que se sirve otiene a su cuidado), y otras, que la culpa fue dela vctima o de un tercero (si el dao se causpor el riesgo o vicio de la cosa). Y como cual-quier vehculo constituye un elemento queofrece riesgo, resulta evidente que se ha im-plantado en algunas legislaciones la responsa-bilidad por el hecho de las cosas, con la consi-guiente inversin de la prueba.Accidente en el trayectoMs conocido como accidente "in itinere": esel que sufre el trabajador cuando va al trabajo ocuando vuelve de l. Acerca de si debe ser in-demnizado por el patrono, se ha dividido ladoctrina, y tambin la jurisprudencia de los di-versos pases, en tres tendencias bien definidas:su exclusin absoluta, su inclusin incondicio-nal y su inclusin condicionada a determinadascircunstancias (medios obligados de transporte,caminos distantes o peligrosos). Sin embargo,la tendencia prevaleciente en la doctrina, en lalegislacin y en la jurisprudencia es la de reco-nocer que los accidentes in itinere debenconsiderarse como laborales a efectos del resar-cimiento.AccinLa Academia de la lengua, tomando esta voz ensu acepcin jurdica, la define como derechoque se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y mo-do legal de ejercitar el mismo derecho, pidien-do en justicia lo que es nuestro o se nos debe.Para Capitant, es el remedio jurdico por el cualuna persona o el ministerio pblico piden a untribunal la aplicacin de la ley a un caso deter-minado. Y para Couture es el poder jurdicoque tiene todo sujeto de derecho, consistente enla facultad de acudir ante los rganos de la ju-risdiccin, exponiendo sus pretensiones y for-mulando la peticin que afirma como corres-pondiente a su derecho.Bien se advierte que la accin est referidaa todas las jurisdicciones. (V. ACCIONES.)Accin administrativaLa que ejercitan los particulares frente a la ad-ministracin pblica, en su carcter de tal y nocomo persona jurdica del Derecho Civil, parareclamar los derechos de que se crean asistidos,bien porque el particular considere ilegal y lesi-vo para sus intereses el acto realizado o la reso-lucin dictada por la administracin, bien por-que sta trate de impedir que aqul lesione elinters pblico en materia reglada.Accin anualEn el procedimiento romano, la de origen pre-torio que slo caba entablar en el plazo de unao, contado desde la posibilidad de ejerciciopor el interesado. | En la actualidad cabe aplicareste tecnicismo a las varias acciones cuya pres-cripcin se produce por el transcurso de un ano(G. Cabanellas y L. Alcal-Zamora).Accin aquilianaEn Derecho Romano, la originada en la leyAquilia, para reprimir como delitos ciertos he-chos preestablecidos y lesivos de los derechosajenos. Si bien en un principio tal accin se re-fera a los daos causados a las cosas corpora-les, se extendi despus a todo dao injusta-mente causado. 22. Accin arbitraria Accin de agravacinAccin arbitrariaEn el Derecho Romano, aquella en la cual eljuez ordenaba, a su arbitrio-y de ah la deno-minacin-, que el demandado diera al deman-dante una garanta, en la cual subordinaba lacondena, en todo caso pecuniaria, al incumpli-miento de tal orden. Todas las acciones realeseran arbitrarias, y tambin algunas de las ac-ciones personales (Dic. Der. Usual).Accin cambiariaEn lo mercantil, la que corresponde al portadorde una letra de cambio, para demandar su cobrodel librador o de cualquiera de los endosantes,a su eleccin, dada la responsabilidad solidariade stos. No ha de tratarse de letra perjudicada,por no haber cumplido los requisitos de presen-tacin, aceptacin y protesto en su caso. | Laque pueden ejercitar los endosantes o avalistaspara resarcirse de la letra por ellos pagada yfrente al librador o endosantes anteriores. (V.LETRA DE RECAMBIO O DE RESACA.)Accin civilLa que se ejercita mediante la interposicin dela correspondiente demanda ante los jueces deesa jurisdiccin, a efectos de reclamar el dere-cho de que el accionante se cree asistido.Accin civil emergente del delitov. ACCIN PENAL.Accin confesoriaLa que en el Derecho Romano tenda a protegerun derecho de servidumbre. Es una accin realvinculada a la libertad del dominio privado y alejercicio de los derechos que de ste se derivan.En el Derecho actual esta accin se ejerce tantopara la proteccin de servidumbres activascuanto para el amparo de otros derechos reales.Accin constitutivaRecibe este nombre la que tiene como finalidadla creacin, modificacin o extincin de un de-recho o situacin jurdica.Accin contrariaEn la exposicin de las acciones diversificadasque realizan G. Cabanellas y L. Alcal-Zamora,se indica que se trata de la que compete al deu-dor que ha cumplido con la obligacin dimana-da de un contrato o de otra fuente obligatoria,para resarcirse, a cargo del acreedor, de las pr-didas o gastos legtimos hechos a consecuenciade tal relacin jurdica. Deriva de actos extrn-secos a la obligacin primitiva. (V. ACCIN DI-RECTA.)Accin criminalMaterialmente, el elemento fsico o de ejecu-cin externa del delito, como matar o robar. |Procesalmente, la que corresponde para pedirel castigo de un delito y la reparacin de susefectos. Ahora bien, todo delito produce dosacciones, a menos de excepcional indemnidadpersonal o patrimonial: una civil, para reclamarel resarcimiento y el inters de los daos causa-dos, y criminal la otra, para el castigo del delin-cuente y satisfaccin de la vindicta pblica (v.)(L. Alcal-Zamora).Accin cuasi servianaLa reconocida al acreedor pignoraticio (v.)contra cualquier poseedor de la prenda, paraperseguir las cosas afectadas a esa garanta ytodos sus frutos (Dic. Der. Usual).Accin de abandonoSegn expone Luis Alcal-Zamora, con estaexpresin se comprende un complejo de activi-dad o de pasividad, segn el enfoque que seprefiera para el acto de abandono, y un even-tual acudimiento contencioso ante los tribu-nales. Lo primero se concreta por la declara-cin formal de que el asegurado hace dejacinde las cosas aseguradas a favor del asegurador,que con ellas, a ms de la prueba del siniestro,cuando hayan perecido totalmente en ste, tie-ne una posibilidad de compensacin residual.De otra parte, cuando el asegurador noacepta la situacin y hay que resolverla por lava judicial, entonces, segn sigue manifestan-do el autor citado, ejercita la accin de abando-no, con finalidad plural, por cuanto persigue:1) que se reconozca la procedencia del aban-dono material, 2o) que se reconozca la perti-nencia del abandono jurdico o traslacin dederechos anteriores sobre lo asegurado a favordel asegurador, y 3o) que, muy probablemente,sea fase previa a la reclamacin forzosa de lacantidad que el seguro debe abonarle a la vcti-ma patrimonial. (v. ABANDONO DEL BUQUE yDE COSAS ASEGURADAS.)Accin de agravacinDenomnase as la que puede ejercer la vctimaya resarcida de un accidente laboral cuando ex-perimenta, con posterioridad, un empeoramien-to en su salud fsica o mental que sea imputablea tal infortunio. Contra la autoridad tradicionalde la cosa juzgada, se admite esta revisin. pre-cisamente por fundarse en una situacin nueva,que el fallo precedente no haba podido teneren cuenta. No se trata de enmendar un error ju-dicial, sino de superar una absoluta imposibili- 23. Accin de alimentos Accin de reduccindad de prever la evolucin ulterior de la incapa-cidad laboral.Accin de alimentosLa que se ejercita en su reclamacin. (V. ALI-MENTOS.)Accin de amparoAmparo (v.).Accin de colacinLa procesal que se ejerce para obtener la cola-cin de bienes (v.) en una sucesin o las rectifi-caciones pertinentes o pretendidas en la mate-ria.Accin de complementoLa que persigue en juicio el complemento de le-gtima (v.) para un heredero forzoso.Accin de condenaLa que se ejerce cuando al rgano jurisdiccio-nal se le pide que imponga una situacin jurdi-ca al sujeto pasivo de la accin. La finalidadconsiste tanto en obtener la declaracin de underecho como su ejecucin por medio de unasentencia (Dic. Der. Usual).Accin de desalojoLlamada tambin de desahucio, es la que ejer-cita el arrendador para el lanzamiento del arren-datario de una finca rstica o del inquilino deun predio urbano.Accin de despojoLa concedida a cualquier poseedor despojado ya sus herederos para recobrar la posesin de losinmuebles, aunque sea viciosa, sin obligacinde presentar ttulo alguno ante el despojante,sus herederos y cmplices, aunque sea el dueodel inmueble. Solamente dura un ao desde elacto del despojo, por cuanto, con ao y da,hasta un usurpador cuenta ya con la proteccindel interdicto (v.) de retener. Naturalmente, pa-ra no consolidar la injusticia, el despojante conttulo tiene otros medios: si es mejor poseedor,la accin publiciana; si es propietario, la ac-cin reivindicatoria (v.).Accin de divisin de la cosa comnEsta manifestacin procesal se afirma en el afo-rismo romano: Nemo in communione potest in-vitus detineri (nadie puede ser obligado a per-manecer en la indivisin), lo cual ofrece la po-sible atenuacin de la indivisin convencional,siempre que por su duracin no entre en la zonaobjetada de las vinculaciones, la de la indivi-sin forzosa, la dispuesta por el causante, y su-jeta tambin a lmites temporales por el legisla-dor, o la absoluta que provenga de la naturalezade la cosa, como acontece con las part