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DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS Subdirección General - de Tecnología y Proyectos - 0 - Madrid, 15 de febrero de 1991

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DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS Subdirección General - de Tecnología y Proyectos

- 0 -

Madrid, 1 5 de f e b r e r o de 1991

INDICE

3 CRITERIO DEL BORRADOR DE INSTRUCCIÓN 8.1.IC . . . 5

4 CRITERIO DEL BORRADOR DE INSTRUCCIÓN 3.1.IC . . . 7

5 CRITERIO DE LA NORMATIVA DEL REINO UNIDO . . . 8

6 COMPARACIONES ENTRE LAS NORMATIVAS ESPAÑOLA E INGLESA . . . 11 6.1 COINCIDENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 6.2 DIFERENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

7 PROPUESTA DE NORMATIVA . . . . . . . . o . . . . . . . . 1 3 7.1 TRAZADO . . . . . ~ ~ . . . . . . 1 3 7.2 SERALIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4

NOTA INFORMATIVA SOBRE PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO

Sobre la forma de determinar las prohibiciones de adelantamiento en carreteras de calzada única y doble sentido de circulación, la normativa vigente en España está contenida en los apartados 3.1.6, 3.2.2 y 3.5.4 de la Norma 8.2-IC I1Marcas vialesl1, aprobada por Orden Ministerial de 16 de julio de 1987 (BOE del 4 de agosto y 29 de septiembre).

Sobre este asunto también inciden el Borrador de Instrucción 8.1-IC/1990 llSefializaciÓn vertical11, en sus capítu- lo 8, y el Borrador de Instrucción 3 .l-IC/1990 llTrazadoll, en sus apartados 5.3.3, 10.2 y 10.3.

Estos últimos Borradores introducen la consideración del efecto pantalla que representa un vehículo pesado al que se pretenda adelantar en una curva a derechas de radio amplio, concepto introducido por la Norma TD 9/81 y 1a.Recomendación TA 43/84, del Departamento de Trasportes del Reino Unido.

La presente Nota informativa tiene por objeto recopilar y exponer los criterios que la Dirección General considera convenientes para la determinación de las prohibiciones de adelantamiento.

Según el apartado 3.2.2 de la norma 8.2-IC I1Marcas viales", el criterio para iniciar una prohibición de adelanta- miento, indicada por una marca vial longitudinal y continua, es el de comparar la v i s i b i l i d a d disponible(') con la dis tanc ia necesaria para no iniciar la maniobra de adelantamiento, dada por la tabla 1 en función de la máxima velocidad permitida; situando el principio de dicha marca vial en la sección donde la primera distancia empieza a ser inferior a la segunda.

'observador y obstáculo á 1 , 2 m sobre e l pavimento y á 1 m del borde i n t e r i o r de su c a r r i l .

TABLA 1

La velocidad máxima permitida se define en el Capítulo 3 de la Norma como la que permiten un precepto general, la señalización fija o las limitaciones físicas(').

El final de la marca vial longitudinal continua se fija en la sección donde la distancia de visibilidad disponible empieza a ser superior a:

- En carreteras existentes, la distancia fijada por la tabla 1.

- En carreteras de nuevo trazado, la distancia fijada por la tabla 2.

TABLA 2

Además, donde la distancia entre dos marcas viales longitudinales continuas sucesivas sea inferior a la dada por la tabla 1 , se unirán ambas prohibiciones, ya que no se cuenta con distancia suficiente para completar el adelantamiento o para desistir de él. En carreteras de nuevo trazado, se reco- mienda que esta distancia entre dos marcas consecutivas no baje de la dada por la tabla 3 .

TABLA 3

Donde la aplicación de estos criterios conduzca a una elevada proporción del tramo con marca vial continua, la Norma indica que se debe reconsiderar la velocidad máxima permitida.

En los apartados 3.1.6 y 3 . 5 . 4 se define una zona de preaviso de la proximidad de la iniciación de una marca vial

'~elacionadac con la velocidad ecpecíf ica observable directamente en la vía o estimable a partir de la caracterización del trazado.

D V D AL FINAL DE PROHlBlClON EN @ NUEVAS CARRETERAS

longitudinal continua, mediante marcas longitudinales disconti- nuas o, mejor, flechas de retorno. El principio de esta zona de preaviso se sitúa donde la distancia de visibilidad disponible empieza a ser inferior a la dada por la tabla 4.

TABLA 4

Además, la longitud minima de la zona de preaviso está dada por la tabla 5.

TABLA 5

11 L (m) 1195 (115 1135 1155 (175 1190 1215 11

3 CRITERIO DEL BORRADOR DE INSTRUCCIÓN 8.1-IC

Tras una introducción en la que se exponen los princi- pios en que se basan los criterios de la ~nstrucciÓn(') y los modelos matemáticos empleados, el. Capítulo .8 de este Borrador mantiene la. distinción entre zona de preaviso y zona de prohi- bición propiamente dicha, ya establecidos por la Norma 8.2-IC y comentados en el apartado anterior. También se mantiene la comparación entre distancia de visibilidad disponible y distan- cia necesaria para completar el adelantamiento o desistir de él, la primera dependiente de las características del trazado y la segunda, además, de la velocidad.

Las principales diferencias son las siguientes:

- La distancia de visibilidad disponible se define para observador á 1,2 m y obstáculo á 1,5 m sobre el pavi- mento, ambos á 0,5 m del borde izquierdo de su carril.

- En curvas a la derecha cuyo radio esté comprendido entre 3 y 8 veces el minimo correspondiente a la velo- cidad de recorrido@), se considera el efecto pantalla de un vehículo pesado de 2,5 m de anchura, centrado en

delan anta miento completado o desistido.

'~ractil 85, V,.

su c a r r i l y á 6 m por d e l a n t e d e l vehículo que pretenda a d e l a n t a r l o .

- Los a n á l i s i s se basan en l a ve loc idad d e l veh ícu lo adelantado, i n f e r i o r en 2 0 km/h á V,,.

- E l p r i n c i p i o de l a zona d e adelantamiento p roh ib ido propiamente dicha no s e s i t ú a en l a sección donde l a d i s t a n c i a de v i s i b i l i d a d d isponib le ba ja de l a necesa- r i a para un adelantamiento d e s i s t i d o , s i n o a una c i e r t a

' distancia ' ' ) de d i c h a sección.

Los , c r i t e r i o s s e c o n t i e n e n en l a s f i g u r a s que s e acompañan, y e s t á n basados en modelos más modernos que l o s que s i r v i e r o n d e base a l a Norma 8.2-IC.

La comparación e n t r e l a Norma 8.2-IC y e l borrador de I n s t r u c c i ó n 8.1-IC no e s f á c i l , por l a d i s t i n t a d e f i n i c i ó n de l a velocidad. Parece más r e a l i s t a basarse en l a Vss, aunque su medición o es t imación requieran c i e r t o t r a b a j o . Admitiendo que l a velocidad máxima permit ida co inc ide con l a V,,:

- La d i s t a n c i a r e c o r r i d a en un adelantamiento completa- doG) es a l g o mayor en e l Borrador que en l a Norma a ve loc idades b a j a s , y a lgo menor a v e l o c i d a d e s . a l t a s .

- La v i s i b i l i d a d necesar ia pa ra i n i c i a r y completar un adelantamiento en presenc ia de un vehiculo contrar ioo) e s a lgo menor en e l Borrador que en l a Norma a ve loc i -

' d a d e s ' b a j a s , y a lgo mayor a velocidades a l t a s .

- La v i s i b i l i d a d necesar ia pa ra d e s i s t i r de un ade lan ta- miento i n i c i a d o en p r e s e n c i a de un veh ícu lo c o n t r a- r i ~ ( ~ ) e s s u p e r i o r en e l Borrador a l a de l a Norma para c a r r e t e r a s e x i s t e n t e s , p e r o menor que l a correspon- d i e n t e a c a r r e t e r a s nuevas.

' ~ a n e c e s a r i a p a r a d e s i s t i r .

2 ~ g u a l a l a mínima l ong i t ud d e l tramo d e p reav iso .

3 ~ g u a l a l a mínima v i s i b i l i d a d n e c e s a r i a a l p r i n c i p i o de l a zona de p r eav i so .

4 ~ g u a l a l a mínima v i s i b i l i d a d n e c e s a r i a a l f i n a l de una zona de p r o h i b i c i ó n d e l adelantamiento.

I I I i I I l l l l 1 i 1 ! I I

INSTRUCCION 8.1.-1C.

Q V D AL.PRINCIPL0 DE UNA ZONA- DE PREAVISO

DVD PARA I N I C I A R Y DESISTIR

4 CRITERIO DEL BORRADOR DE INSTRUCCI~N 3.1-IC

Aunque este Borrador se refiere especificamente a trazado y no a señalización, en el mismo se recogen bastantes de los criterios expuestos tanto en los apartados anteriores como en el siguiente.

En el apartado 5.3.3 se indica que

". . . l a d i s t a n c i a de v i s i b i l i d a d necesa r i a pa ra i n i c i a r y completar un adelantamiento e n presenc ia de un vehícu lo c o n t r a r i o e s t á dada por l a F ig . 6, e n función de l a ve loc idad de r e c o r r i d o V, y de l a i n c l i n a c i ó n i de l a rasan te . . ."

En el apartado 10.2 se indica que

"... e s p e c i a l m e n t e e n t e r r e n o l l a n o o con r a s a n t e s d e s c e n d e n t e s , deberá haber tramos - claramente i d e n t i f i c a b l e s por e l usuario- en l o s que se pueda a d e l a n t a r a vehícu los l e n t o s , siempre que e l n i v e l de s e r v i c i o no s e a peor que e l C. E s t e r e q u i s i t o primará sobre e l de coordinación e n t r e e l t r azado e n p l a n t a y en alzado. Su proporción ( p o r cada 2 km) no s e r á i n f e r i o r a l a f i j a d a p o r l a t a b l a 29 en función de l a i n t e n s i d a d media d i a r i a (IMD) de l a c i r cu l ac ión , estima- da a un ho r i zon te de 20 años:

TABLA 29

NOTA : S i l a l ong i tud de un tramo f u e r a i n f e r i o r á 2 km, se e s tud i a - r á conjuntamente con p a r t e de l o s t ramos con t iguos h a s t a a l c a n z a r d i c h a l ong i tud : s i aun a s í l a s p o s i b i l i d a d e s de adelantamiento f u e r a n . i n f e r i o r e s a l a s dadas p o r l a t a b l a 29, se d o t a r á a l tramo de a l menos una oportunidad pa ra e l ade- 1 antamiento .

1 MD EN AÑo HORI- ZONTE P

10 000

15 O00 -

Las mejoras por encima de l o s mínimos de l a t a b l a 29 se j u s t i f i c a r á n mediante un e s t u d i o económico .que i nc luya l o s c o s t e s de explo tac ión ( c o s t e s de u s u a r i o ) . Ta l e s mejoras podrán c o n s i s t i r en:

PROPORCION ( % ) MINIMA CON POSIBI- LIDAD DE ADELANTAR

15

30

40

a ) L a reducción d e l número de i n t e r secc iones , por c i e r r e , desv ío o su t ransformación en g l o r i e t a s o en laces .

b ) La modif icación d e l t r azado en p l a n t a , pa ra ob tener a l i neac iones r e c t a s más l a r g a s .

c ) La dup l i cac ión de l a ca lzada en c i e r t o s tramos.

d ) En t e r r e n o l l a n o , e l es tab lec imiento de c a r r i l e s de adelantamiento donde l a proporc ión de vehículos que c i r c u l e n en caravana supere e l 60 %.

e) En rampas, e l establecimiento de c a r r i l e s ad ic ionales para c i rcu- lac ión l e n t a o, mejor, rápida. En t e r r enos muy accidentados, s e dispondrán en todo luga r en el que l a s condiciones d e l t e r r e n o l o permitan, aunque r e su l t en cor tos .

E l n i v e l de s e r v i c i o mínimo a obtener s e r á e l C, e l cua l s e podrá r e b a j a r a l D s ó l o s i r e su l t a ran necesar ias inversiones muy cuantiosas.

Los tramos donde no s e pueda adelantar deberán s e r claramente iden t i- f i c a b l e ~ por e l usuario, y l a longitud d e cada uno no exceder de 1,s k m (recomendable) Ó 3 km (máximo absoluto) ..."

En el apartado 10.3.1 se indica que

". .. considerando como mínimo e l r ad io cuya velocidad e spec í f i ca sea i g u a l a l a d e proyecto:

- En curvas a derechas en e l sen t ido de recorr ido considerado, e l r ad io deberá s e r super ior a l mínimo, e n t r e 2 0 veces (en .condic io- nes desfavorables , como rasante ho r i zon ta l y poca v i s i b i l i d a d ) y 8 veces ( e n condiciones f avorab le s , como r a s a n t e descend ien te y amplia v i s i b i l i d a d ) . . .

- Donde no se pueda a d e l a n t a r , e l r a d i o deberá s e r i n f e r i o r a l t r i p l e d e l mínimo.

- Se recomienda e v i t a r e l empleo de curvas de r a d i o intermedio e n t r e l o s l í m i t e s c i t ados ( 3 y 8 á 20 veces e l r ad io mínimo).

S i s e proyectase una c a r r e t e r a con' calzada Única como primera f a s e de o t r a con ca lzadas separadas, su t razado no s e podrá basar en l a r g a s a l i n e a c i o n e s -de cu rva tu ra v a r i a b l e , coordinadas con e l t r a z a d o en alzado, ya que entonces no s e obtendría una s u f i c i e n t e proporción de tramos de adelantamiento para una explotación en doble sen t ido durante l a primera f a se : s e deberán, por e l con t r a r io , observar l o s p r inc ip ios d e l p re sen te apartado, comprobando además que no s e producen puntos angulosos en l a perspec t iva ..."

5 CRITERIO DE LA NORMATIVA DEL REINO UNIDO

Las Normas TD 9/81 y las Recomendaciones TA 43/84 también se basan en la velocidad V,,, pero la altura sobre el pavimento del observador es de 1,05 m. Reconocen que cualquier criterio que se establezca para la distancia necesaria para adelantar supone una simplificación tal vez excesiva, pero que cuanto mayor sea la visibilidad disponible, mayor será la proporción de vehiculos que podrán completar adelantamientos, lo que se considera muy deseable. Pretenden uniformizar crite- rios, importante "per sew para la seguridad de la circulación, pero no el calificar tramos de llsegurosw o peligros os^^.

También se distinguen dos distancias, relacionadas con que el adelantamiento se complete o se desista de él. La primera está dada por la tabla 6 en función de V,, y donde se dispone de una visibilidad no inferior a ella, se considera que

un 85 % de los vehículos podrán iniciar y completar el adelan- tamiento").

TABLA 6

El disponer de una visibilidad correspondiente a una velocidad dos escalones inferior a la V,, (tabla 6) rebaja al 50 % el número de vehículos que pueden adelantar.

La distancia necesaria para desistir del adelantamiento (una vez emparejado el vehículo adelantador con el adelantado) se toma igual a la mitad de la dada por la tabla 6, y define el final del tramo de adelantamiento. 'se considera que un 50 % de los vehículos podrán adelantar dentro de ellaQ).

~st'a normativa concede gran.importancia:

- Al establecimiento de una diferenciación entre los tramos en que se puede adelantar y los que no, clara- mente perceptible por el usuario.

- Al deterioro de la visibilidad disponible en curvas a la derecha (el texto se refiere a la izquierda, pero hay que tener en cuenta que en el Reino Unido se circu- la por esa mano).

Esto aconseja concentrar los tramos en que hay una prohibición clara del adelantamiento:

- En curvas a la derecha de radio no superior al triple del mínimo correspondiente a la velocidad de proyecto (tabla 7)

TABLA 7

' s iempre que l a i n t e n s i d a d d e l a c i r c u l a c i ó n no s e a muy e levada.

2~iempre que l a i n t e n s i d a d d e l a c i r c u l a c i ó n no s e a muy e levada.

- En acuerdos verticales convexos de longitud tampoco muy superior a la mínima que proporciona la visibilidad necesaria para la maniobra de detención.

Los tramos de adelantamiento claramente permitido requieren rectas, curvas a la izquierda, o curvas a la derecha muy amplias(') (tabla 8).

TABLA 8

Estos tramos de adelantamiento permitido comienzan donde, en una recta o en una curva a la izquierda, se empieza a disponer de la visibilidad dada por la tabla'6; y terminan:

- A una distancia igual a la cuarta parte de la 'dada por la tabla 6:

- Antes del centro de la curva de .transición corres- pondiente a una curva a la derecha de radio infe- rior al dado por la tabla 8.

- Antes de isletas divisorias o entradas a glorietas.

- Donde, en rectas o curvas a la izquierda, se deje de disponer de una visibilidad igual a la mitad de la dada por la tabla 6.

También se considera que un tramo permite el adelanta- miento si concurren circunstancias favorables:

- El radio es superior á 8 veces el mínimo correspon- diente a la velocidad de proyecto (tabla 9).

TABLA 9

- La rasante es descendente-y no contiene acuerdos verti- cales convexos dentro de la distancia de visibilidad

' ~ a d i o super ior a 20 veces e l mínimo correspondiente a l a ve loc idad de proyecto .

disponible o, si ésta fuera menor, dentro de la dis- tancia dada por la tabla 6.

En estos casos favorables, el comienzo del tramo de adelantamiento corresponde a la sección en que el radio de curvatura alcanza el límite mínimo designado (tabla 9 ) , y su final se sitúa ,a una distancia igual a la cuarta parte de la dada por la tabla 6, antes de la sección en que el radio vuelva a bajar del límite citado.

6 COMPARACIONES ENTRE LAS NORMATIVAS ESPAROLA E INGLESA

Del análisis .de las normativas española'') e inglesa, efectuado en los apartados anteriores, se desprenden ciertas pautas comunes, sobre todo en lo relativo a trazado:

a) En carreteras de calzada única de doble sentido de circula- cióno), se deben diferenciar en cuanto a trazado (indepen- dientemente de la señalización) los tramos en que se puede adelantar en condiciones de seguridad, de aquéllos en que no se puede, de forma que el usuario lo perciba claramente.

b) Se debe tener en cuenta el efecto pantalla producido por los vehículos pesados a los que se pretende adelantar en curvas a derechas.

C ) Los tramos en que se pueda adelantar:

- Deben disponer de visibilidad suficiente.

- Deben tener una planta:

- recta, o

- curva a izquierdas, o

- curva a derechas cuyo radio sea superior á 20 veces el mínimo correspondiente a la velocidad de proyec- to (tabla 8) o, en circunstancias especialmente favorable^^), superior á 8 veces dicho mínimo (ta- bla 9).

-

' ~ a n t o v igente como en borrador.'

2~unque constituyan l a primera fase de una carretera de calzadas separadas.

3 ~ a s a n t e descendente con amplia v i s ib i l idad .

d) Cuanto mayor sea la longitud del tramo en que se pueda adelantar, y mayor sea la distancia de visibilidad en él disponible, mayor será la proporción de vehiculos que podrán adelantar, siempre que el nivel de servicio no sea peor que el C.

e) Para que los tramos en que no se puede adelantar sean claramente perceptibles como tales, sus características geométricas no deben ser excesivas: radios no superiores al triple del mínimo, valores absolutos del parámetro en acuerdos verticales convexos poco superiores al necesario para tener distancia de visibilidad de detención.

f) No se debe confundir la distancia necesaria para efectuar determinadas maniobras relacionadas con el adelantamien- to('), con la visibilidad necesaria para la toma de deci- siones@). El segundo concepto comprende siempre al prime- ro; pero en presencia de un vehículo contrario, debe com- prender también la distancia recorrida por ésteo) durante el tiempo que dure la maniobra.

Las diferencias más importantes entre las normativas española e inglesa se refieren a las distancias, tanto de maniobra como de visibilidad, relacionadas con el estableci- miento de la señalización.

La distancia necesaria para completar de un adelanta- miento a partir del emparejamiento con el vehículo adelanta- d~(~), en presencia de un vehículo contrario, no tiene paralelo en la normativa española. Su orden de magnitud es análogo al de la mínima longitud de la zona de preavis~(~.

Según el criterio de la normativa inglesa, la visibi- lidad mínima necesaria para iniciar . y completar un adelan-

unda da mental mente, completar e l adelantamiento o d e s i s t i r de é l , a p a r t i r d e l i n i c i o de l a maniobra o, en c i e r t o s casos , a p a r t i r d e l empare- jamiento con e l vehícu lo adelantado.

2 ~ n i c i a r e l a d e l a n t a m i e n t o , c o m p l e t a r l o a l a p a r e c e r un v e h í c u l o c o n t r a r i o , d e s i s t i r d e él .

3~ velocidad V,

4 ~ n concepto i n t e r e s a n t e para e l t razado , pero de d i f í c i l r e f l e j o en l a s eña l i zac ión .

'concepto que, por el c o n t r a r i o , no recoge l a normativa ing le sa .

tamiento en presencia de un vehiculo contrario('), dada por la Norma 8.2-IC, corresponde a que pueda hacerlo algo más del 50 % de los vehículos: es decir, es bastante menor que la deseable. El Borrador de Instrucción 8.1-IC mejora algo esta situación, al acercar progresivamente dicha proporción al 85 %O según aumenta la velocidad.

7 PROPUESTA DE NORMATIVA

a) En carreteras de calzada única de doble ;entido de circula- ción"), se deben diferenciar en cuanto a trazado (indepen- dientemente de la señalización) los tramos en que se puede adelantar en condiciones de seguridad, de aquéllos en que no se puede, de forma que el usuario lo perciba claramente.

b) Los tramos,en que se pueda adelantar:

b. 1) ~ e b e n disponer de visibilidad(4) no inferior a la dada por la tabla A.

TABLA A

b.2). Deben tener una planta:

- recta, o

- curva a izquierdas, o

- curva a derechas cuyo radio sea superior al dado por la tabla B o, en circunstancias especialmente

-- -

'Que def ine e l pr inc ipio de una zona de preaviso.

2 ~ u e s e alcanza para Y, = 120 km/h.

3~unque const i tuyan l a primera f a s e de una carretera de calzadas separadas.

4~bservador á 1,20 m sobre e l pavimento, vehículo contrario de l r 5 m de a l tura , ambos á 0,5 m de l borde izquierdo de su c a r r i l .

favorables('), ' superior al dado por la tabla C , ambos en función de la velocidad de proyecto VP.

TABLA B

TABLA C

C) Para que los tramos en que no se puede adelantar sean claramente perceptibles como tales, sus características geométricas no deben ser excesivas:

C. 1) Radios no superiores a los dados por la tabla D en función de la velocidad de proyecto VP.

TABLA D

c.2) Valores absolutos del parámetro en acuerdos verti- cales convexos poco superiores al necesario para tener distancia de visibilidad de detenciónQ).

a) El principio de un tramo en que no se puede adelantar debe estar precedido de una zona de preavisoO) de longitud no

a asan te descendente s i n acuerdos v e r t i c a l e s den t ro de l a d i s t a n c i a de v i s i b i l i d a d d i s p o n i b l e o, s i é s t a fue ra muy grande, dent ro de l a d i s t a n c i a dada por l a t a b l a A.

f. apar tado 7.4 d e l Borrador de ~ n c t r u c c i ó n 3.1-IC/1990.

3 ~ e n t r o d e l a c u a l se pueda completar un adelantamiento ya i n i c i a d o (o d e s i s t i r de é l ) s i n e n t r a r en l a zona de prohib ic ión propiamente dicha.

inferior a la dada por la tabla E; para ello, se podrá adelantar el principio de la zona, respecto de la sección definida en el apartado c ) siguiente.

TABLA E

b) La zona de preaviso se señalizará mediante flechas de retorno (apartado 3.5.4. de la Norma 8.2-IC "Marcas via- lesn.

C ) El principio de la zona de preaviso no se situará más allá de la sección en la que se disponga de una visibilidad")

, . . . . igual a la dadapor la tabla A@. . .

d) El principio de la zona de prohibición propiamente dicha se situará a la distancia dada por la tabla F@, de la sec- ción en que la visibilidad disponible sea igual a la dada por la tabla A.

TABLA F

e) El final de la zona de prohibición señalizada se situará en la sección donde se vuelva a disponer de la visibilidad dada por la tabla E.(~)

'observador á 1,20 m sobre el pavimento, vehículo contrario de 1,5 m de altura, ambos á 0,5 m del borde izquierdo de su carril.

'Igual a la necesaria para iniciar y completar un adelantamiento en presencia de un vehículo contrario.

3~gual a la necesaria para iniciar y desistir de un adelantamiento, en presencia de un vehículo contrario.

4 ~ o inferior a la mayor de las necesarias:

- Para iniciar y completar un adelantamiento sin presencia de un vehículo contrario.

- Para iniciar y desistir de un adelantamiento en presencia de un vehículo contrario.

f ) Entre e l f i n a l de una zona de prohibición y e l p r i n c i p i o de l a s i g u i e n t e debe haber una distancia(') no i n f e r i o r a l a dada por l a t a b l a G. En caso c o n t r a r i o , se deben u n i r l a s dos zonas.

TABLA G

'SU£ i c i e n t e :

- Para i n i c i a r y completar un adelantamiento s i n presencia de un vehículo con t ra r io .

- Para i n i c i a r y d e s i s t i r de un adelantamiento en presencia de un vehículo con t ra r io .