divorcio y separación de cuerpos
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From the SelectedWorks of Enrique Varsi
Rospigliosi
January 2007
Divorcio y separacin de cuerpos
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Cap. II: Efectos del divorcio
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11. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA CUANDO SE FUNDA ENHECHOS PROPIOS DEL ACTOR
[] no puede ampararse la demanda del actor por incurrir esteltimo en querer incumplir su deber asistencial entre los cnyu-
ges, ms an si quien provoc la separacin de hecho es el pro-pio actor y estando a los alcances del artculo 335 del CdigoCivil no se puede amparar la demanda en alegatos propios delcnyuge responsable de la separacin.
(Casacin N 5166-2006-Cusco, Lima, 27 de abril de 2007).
Captulo II
Efectos del divorcio
Subcaptulo IAlimentos
1. CESE DE LA OBLIGACIN ALIMENTARIA ENTRE CNYUGES
Que, segn lo expresa el artculo 350 del Cdigo Civil con eldivorcio cesa la obligacin de alimentarse entre cnyuges, por loque existiendo norma que regula al respecto, corresponde a las
partes en los casos de separacin convencional expresar en elconvenio su intencin contraria, esto es pactar que la obliga-cin se extender ms all de la disolucin del vnculo matrimo-nial. [...]. Que, en el caso de autos las partes al ofrecer su pro-puesta no establecieron acuerdo en contrario sobre lo dispues-to por el artculo 350 del cdigo material, existiendo un motivolegal para que se considere una voluntad tcita de limitacin delos alimentos.
(Casacin N 3730-2000-Lima, 12 de abril de 2001, Sala Civil
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica).
2. EXCEPCIONES AL CESE DE LA OBLIGACIN ALIMENTARIAENTRE CNYUGES
Que uno de los efectos del divorcio radica en la incidencia quetiene en la relacin alimentaria que el matrimonio hizo surgir en-
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Captulo III
Separacin de cuerpos
1. CONCEPTO
[...] aun cuando el petitorio formulado tambin se refiere a ladisolucin del vnculo matrimonial, es evidente que el aludidoextremo no ha sido amparado al resolverse la controversia.Es ms, estando a la naturaleza de la pretensin demanda-da, es obvio que dicho extremo deviene en impertinente enrazn que la separacin de cuerpos deja subsistente el vn-culo matrimonial.
(Casacin N 3689-2001-Lambayeque, Sala Civil Permanente
de la Corte Suprema de Justicia, 23 de octubre de 2002).
2. SEPARACIN DE CUERPOS POR INCUMPLIMIENTO DE LOSDEBERES DEL MATRIMONIO
Que, el estado matrimonial genera obligaciones recprocas delos cnyuges, como es el deber de fidelidad, de cohabitacin, deasistencia, y de alimentacin. [...].Que, el incumplimiento de losdeberes citados puede desencadenar en la ruptura del vnculomatrimonial, dndose por concluido el mismo, as lo establece elartculo 333 del Cdigo Civil, el que contiene las causales deseparacin de cuerpos aplicable tambin en caso de divorcio porimperio del artculo 349 del acotado.
(Casacin N 3006-2001- Lima, 6 de febrero de 2002).
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3. CARCTER SANCIONADOR DE LAS CAUSALES DE LA SE-PARACIN DE CUERPOS
Que, la norma acotada [artculo 340] responde al criterio esta-blecido por el legislador de considerar las causales de separa-
cin de cuerpos, as como el divorcio, como una sancin, (llama-da tambin sistema de sancin) en la que se imputa al cnyugeculpable la causa de la separacin, por ende, merecedor de cier-tas restricciones punitivas, como el de suspender el ejercicio dela patria potestad de los hijos.
(Casacin N 719-97-Lima, Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la Repblica, 23 de octubre de 1998).
4. CONVERSIN DE LA SEPARACIN DE CUERPOS A DIVORCIO
Que, la norma bajo anlisis [artculo 354 del Cdigo Civil] tienedos supuestos, los cuales deben ser estudiados por separado.[]. Que, el primero de ellos est referido a los casos de separa-cin convencional en el que cualquiera de los cnyuges puede,basndose en la sentencia de separacin, pedir que se declare
disuelto el vnculo matrimonial transcurridos seis meses desdesu notificacin, siendo que el supuesto hipottico de la normacitada no corresponde al caso sub litis, pues esta presupone laexistencia de una demanda conjunta en la que los cnyuges ex-presen de mutuo acuerdo la decisin de separarse. []. Que, elsegundo supuesto de la norma se refiere al derecho que se con-cede al cnyuge inocente en los casos de la separacin por cau-sal especfica, lo que tampoco coincide con los supuestos mate-riales del presente caso en el que no se ha dispuesto la separa-cin en virtud de causal alguna, ni puede considerase que existacnyuge culpable o cnyuge inocente que est autorizado parasolicitar la disolucin del vnculo matrimonial.
(Casacin N 957-99-Ica, Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la Repblica, El Peruano, 26 de di-
ciembre de 1999).
5. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS EN LA SEPARACIN DECUERPOS
A que conforme lo dispone el artculo 345 del Cdigo Civil, eljuez del proceso judicial de divorcio relativo, o separacin de cuer-
pos por mutuo disenso (hoy legalmente nominado como separa-cin convencional y ulterior divorcio), debe resolver todo lo ne-cesario en cuanto a las pretensiones subsidiarias a la peticinprincipal de divorcio relativo atendiendo, en cuanto sea conve-niente, el acuerdo de los cnyuges codemandantes.
(Expediente N 889-97, Sala N 6, Lima, 29 de mayo de 1997).
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viable concluir en aplicar la referida norma material, siendo queen el presente caso los hechos no se subsumen en la citadanorma legal.
(Casacin N 1406-2005-Lima, Sala Civil Transitoria de la Cor-
te Suprema de Justicia de la Repblica, 24 de julio de 2006).
Captulo V
Separacin convencional
1. CONVERSIN DE LA SEPARACIN CONVENCIONAL A
DIVORCIO
Que, la norma bajo anlisis [artculo 354 del Cdigo Civil] tienedos supuestos, los cuales deben ser estudiados por separado.[]. Que, el primero de ellos est referido a los casos de separa-cin convencional en el que cualquiera de los cnyuges puede,basndose en la sentencia de separacin, pedir que se declaredisuelto el vnculo matrimonial transcurridos seis meses desde
su notificacin, siendo que el supuesto hipottico de la normacitada no corresponde al caso sub litis, pues esta presupone laexistencia de una demanda conjunta en la que los cnyuges ex-presen de mutuo acuerdo la decisin de separarse. []. Que, elsegundo supuesto de la norma se refiere al derecho que se con-cede al cnyuge inocente en los casos de la separacin por cau-sal especfica, lo que tampoco coincide con los supuestos mate-riales del presente caso en el que no se ha dispuesto la separa-cin en virtud de causal alguna, ni puede considerase que existacnyuge culpable o cnyuge inocente que est autorizado parasolicitar la disolucin del vnculo matrimonial.
(Casacin N 957-99-Ica, Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la Repblica, El Peruano, 26 de di-
ciembre de 1999).
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Divorcio y separacin de cuerpos Cap. VII: Aspectos procesales del divorcio y separacin de cuerpos
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Captulo VIIAspectos procesales del divorcio y de la
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1. FIN ESENCIAL DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PORCAUSAL
[E]l fin esencial de la demanda de divorcio por causal es la diso-lucin del vnculo matrimonial, alcanzando su objetivo con la apro-bacin de la Superior Sala Civil, al absolver la consulta en casode no ser apelada, pues aunque en primera instancia se hayaobtenido sentencia que separe la pretensin incoada, hasta que
no se cumpla con esta exigencia de orden legal en la Corte, losjusticiables continuarn an casados.
(Expediente N 264-94, Sala Civil, Lima).
2. LEGITIMIDAD PARA OBRAR PARA SOLICITAR EL DIVORCIO
Que, por la institucin del divorcio uno o ambos cnyuges de
acuerdo a ley en este ltimo caso luego de realizada la separa-cin convencional pueden acudir al rgano jurisdiccional a fin deque se declare la disolucin del vnculo matrimonial civil existenteentre ellos conforme es de entenderse del artculo 384 del CdigoCivil, concordado con los artculos 349, 333 y 354 de ese mismotexto normativo. [...]. Que en ese marco (descartados los casos enque se solicita el divorcio luego de decretada la separacin decuerpos) debe precisarse que pueden presentarse las siguientesposibilidades: I) Que accione el cnyuge perjudicado alegando que
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Cap. VII: Aspectos procesales del divorcio y separacin de cuerposDivorcio y separacin de cuerpos
sern viables siempre y cuando no exista sentencia firme en aque-llos procesos en que se ventilen en forma autnoma tales pre-tensiones; empero, si respecto de dichas pretensiones acceso-rias debatidas en forma autnoma en otros procesos hubiere
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recado una sentencia judicial que qued consentida, entonces,ser posible su acumulacin originaria en la demanda respecti-
va a la pretensin principal de separacin de cuerpos o divorciopor causal especfica, siempre que se proponga la variacin delas indicadas pretensiones accesorias [].
(Casacin N 2753-2006-La Libertad, Sala Civil Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia, El Peruano, 31 de enero de
2007).
NDICE DEJURISPRUDENCIA CITADA
CASACIONES DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA REPBLICA
Casacin N 85-96-Lima, 19 de noviembre de 1996 p. 116Casacin N 454-96-La Libertad, Lima, 26 de agosto de 1996 p. 117
Casacin N 836-96-Lima, Sala Civil de la Corte Supremade Justicia, 30 de enero de 1998 pp. 12, 18 y 19
Casacin N 1288-96-La Libertad, Sala Civil de la CorteSuprema de Justicia, Lima, 21 de julio de 1998 p. 42
Casacin N 1673-96-Lima, 30 de abril de 1998 pp. 16 y 17
Casacin N 207-T-97-Lambayeque, Sala Civil Transitoriade la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, Lima,11 de noviembre de 1997 p. 47
Casacin N 719-97-Lima, Sala Civil Permanente de laCorte Suprema de Justicia de la Repblica, Lima,23 de octubre de 1998 pp. 12, 21, 28, 31 y 33
Casacin N 979-97-Lima, Sala Civil Permanente de la CorteSuprema de Justicia, El Peruano, 11 de julio de 1998 p. 44
Casacin N 2095-97-Lima, Sala Civil de la Corte Supremade Justicia de la Repblica, 2 de septiembre de 1998 p. 72
Casacin N 2096-97-Lima, Sala Civil Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la Repblica, 16 de noviembrede 1998 p. 109
Casacin N 2241-97-Lima, Sala Civil Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la Repblica, 3 de septiembre
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ndice de jurisprudencia citadaDivorcio y separacin de cuerpos
Expediente N 345-98, Lima, 14 de abril de 1998 pp. 107 y 108.
Expediente N 363-98, Sala N 6, Lima, 11 de mayo de 1998 pp. 43 y 70.
Expediente N 382-98, Sala N 6, Resolucin N 2,Lima, 30 de abril de 1998 pp. 18 y 21
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Expediente N 409-98, Sala N 6, Lima, 20 de abrilde 1998 pp. 47, 53 y 117
Expediente N 500-98, Sala de Familia, Lima, 22 denoviembre de 1999 p. 56
Expediente N 2538-98, Sala de Familia, Lima, 15 dediciembre de 1998 pp. 11, 47, 67 y 117
Expediente N 632-99, Sala de Familia, Lima, 10 demayo de 1999 107
Expediente N 3132-99, Sala de Familia, Lima, 19 de
octubre de 1999 p. 46Expediente N 896-2002, Sala Especializada de Familia,
Lima, 11 de junio de 2002 pp. 40 y 42
Expediente N 3255-2002, Sala Especializada de Familia,Lima, 4 de noviembre de 2002 p. 41
DICTMENES
Expediente N 645-86-Lima, Dictamen Fiscal p. 66
Expediente N 1064-86-Lima, Dictamen Fiscal, 4 deseptiembre de 1986 p. 64
Expediente N 948-90-Lambayeque, Dictamen Fiscal p. 68
Dictamen N 961-90, Lima, 22 de octubre de 1990 p. 38 y 116
Expediente N 264-94, Sala Civil, Lima, Dictamen
N 153-94-MP-FSC p. 113 y 115
NDICE GENERAL
Presentacin............................................................................................ 7
Captulo IAspectos generales con
relacin al divorcio
1. Definicin ........................................................................................ 9
2. Objeto sustancial ............................................................................. 10
3. Clases de divorcio ........................................................................... 10
4. Divorcio por incumplimiento de los deberes del matrimonio ......... 11
5. Divorcio por causal como divorcio-sancin .................................... 11
6. Carcter sancionador de las causales del divorcio .......................... 11
7. Cnyuge culpable ........................................................................... 12
8. No es requisito la vida en comn para que se solicite el divorcio .. 12
9. Conversin de la separacin de cuerpos y separacinconvencional a divorcio .................................................................. 12
10. Legitimidad para obrar para solicitar la conversin de separacinde cuerpos y de separacin convencional a divorcio ...................... 13
11. Improcedencia de la demanda cuando se funda en hechos propiosdel actor ........................................................................................... 14
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Se termin de imprimir en los talleres grficos
de Editora Jurdica Grijley ,en el mes de diciembre de 2007.