practica civil demanda de divorcio
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DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO
ABREVIADO.- SE ACOMPAAN DOCUMENTOS.- CITACIN DE
LA SENTENCIA.
SEOR JUEZ DE LETRAS DE FAMILIA DE LA SECCION JUDICIAL DE LA
CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA.-
Yo, KERLYNN JANNESSY NAJERA CORTES, mayor de edad, casada,
Comerciante , hondurea, con identidad nmero cero uno cero tres mil
novecientos ochenta y seis cero cero doscientos treinta y cinco (0103-1986-00235)
y con domicilio en la colonia la bella vista calle trece frente a la cruz roja, casa
color blanco, nmero ocho, con telfono mvil 98-23-45-67 y con correo
[email protected], para efectos de citaciones y notificaciones de esta
ciudad de la ceiba, departamento de Atlntida con el debido y acostumbrado
respeto de mi persona comparezco ante usted interponiendo DEMANDA
ORDINARIA DE DIVORCIO POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO
DIPOSITIVO en contra del seor RONEY SARMIENTO , mayor de edad, casado,
comerciante, hondureo, con identidad nmero cero uno cero uno mil novecientosochenta y cinco, cero tres novecientos noventa y tres (0101-1985-03993) Y con
domicilio en la colonia la merced, departamento de Atlntida, demanda esta que
va contrada a pedir quien previo a lo trmites legales correspondientes se decrete
la DISOLUCIN DEL VINCULO MATRIMONIAL que me ha unido al seor
GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE, Peticin que fundamento en las
hechos y consideraciones Legales siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Con la certificacin de matrimonio, que al efecto acompao, acredito
en legal y debida forma que con fecha 20 de marzo del 2009 en esta ciudad de La
Ceiba, Departamento de Atlntida, contraje matrimonio civil con el ahora
demandado el seor GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE.
SEGUNDO: De nuestra relacin procreamos un hijo de nombre GERMAN
RONEY SARMIENTO NAJERA. El cual se encuentra en su minora de edad tal y
como lo acredito con la certificacin de acta de nacimiento.-
TERCERO: Que durante nuestro matrimonio no constituimos ningn tipo de
sociedad conyugal, ni mucho menos adquirimos ningn tipo de bien en comn.
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected] -
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CUARTO: Sigo manifestando seor juez, que con el ahora demandado el seor
GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE fundamos nuestro hogar conyugal en
esta ciudad de La Ceiba Departamento de Atlntida en la colonia la bella vista,
pero resulta seor juez que aproximadamente desde el mes de febrero de este
mismo ao mi esposo y yo hemos tenido una serie de conflicto por la Infidelidad
Publica y Manifiesta de mi esposo lo que ha trado como consecuencia los Malos
Tratos de obra por parte de esposo hacia mi hijo y mi persona que han hecho
insoportable la vida en comn y siendo estas unas de las causales de divorcio
enumeradas en el articulo 238 numeral uno y dos del cdigo de familia vigente y
en virtud de no tener nuestro matrimonio razn alguna de subsistir, me veo
obligada a recurrir a esta instancia judicial a promover la presente accin.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA
ACREDITAR LOS HECHOS CONTROVERTIDOS SE OFRECE LOS
SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA.-
INTERROGATORIOS DE PARTES:
Consistente en la declaracin de la seora KERLYNN JANNESSY NAJERA
CORTES, para acreditar los hechos que fundamentan la presente demanda en lo
referente a los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de la demanda.-
DOCUMENTOS PUBLICOS:
1. Certificacin del Acta de Matrimonio extendida por el registro nacional de
las personas con la que se quiere probar el hecho primero.
2. Certificacin del Acta de Nacimiento del menor GERMAN RONEY
SARMIENTO NAJERA, a fin de probar que el hecho segundo.
DOCUMENTOS PRIVADOS:
1. Contrato de Arrendamiento a fin de probar el hecho cuarto en lo
concerniente a la Infidelidad Manifiesta y Publica.
MEDIOS TECNICOS DE REPRODUCCION DE IMAGEN:
Consistente en una imagen en la que se puede observar al demandado con unajoven en una situacin comprometedora.
MEDIOS DE PRUEBA TESTIFICAL:
Consistente en la declaracin de la seora LILY BRIGETH BODDEN, con tarjeta
de identidad numero( ) mayor de edad, casada, maestra de
educacin primaria, hondurea y con domicilio en la colonia la bella vista calle
trece frente a la cruz roja, casa color amarillo, nmero nueve, con numero telfono
mvil 99-67-54-32, con el fin de probar el hecho alegado en el numeral cuatro en
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lo referente a los malos tratos propiciados por el seor GERMAN RONEY
SARMIENTO DUARTE en contra de su esposa e hijo.
MEDIO DE PRUEBA PERICIAL:
Consistente en el dictamen psicolgico realizado a la seora KERLYNN
JANNESSY NAJERA CORTES y al menor de edad GERMAN RONEY
SARMIENTO NAJERA, efectuado por la Psicloga NURYAN ZELAYA, con el fin
de acreditar los malos tratos.
ANEXOS QUE SE ACOMPAAN
Para la sustentacin de la presente demanda se acompaan los siguientes
anexos:
1. Documental consistente en la certificacin de acta de Matrimonio que me
une en matrimonio con el seor GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE.
2. Documental consistente en la fotocopia de la tarjeta de identidad de la
demandante.
3. Certificacin de acta de matrimonio extendida por el seor Registrador Civil
de esta Ciudad De La Ceiba departamento de Atlntida con fecha 20 de
marzo del 2009, Para acreditar el hecho primero plasmado en la demanda.-
4. Certificacin de acta de Nacimiento de menor GERMAN RONEY
SARMIENTO DUARTE URBINA, extendidas por el seor Registrador Civil
del Municipio de la Ceiba, departamento de Atlntida, para acreditar el
hecho segundo de la demanda.-
5. Documental consistente en fotocopia de la tarjeta de identidad de la testigo
LILY BRIGETH BODDEN.
6. Dictamen psicolgico realizado por la psicloga NURYAN ZELAYA, a lademandante y a su hijo.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Fund la presente demanda:
1) CONSTITUCION DE REPUBLICA: Artculos 80, 82, 113, que establecen el
derecho de pedir que invoco esta va procesal.-
2) CODIGO PROCESAL CIVIL: Artculos 1, 2 , 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de los principios que rigen todo
proceso civil, 23, 27, 28, 29, 30, 32, 35 para acreditar la jurisdiccin y
competencia, 61, numeral 1, 62 numeral 1, 79, 81 para acreditar acerca de
la capacidad para ser parte, 239, 287 sobre el momento procesal oportuno
para presentar documentos, 586, 587, 588, 590, 591, 593, 594, 595, 628,
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629, 650, 651, 653, sobre el tramite de admisin contestacin audiencia y
sentencia del proceso abreviado.-
3) CODIGO DE FAMILIA: artculos: 227 numeral 4, 236, 237 238 numeral 4,
239, 240 reformado y 252 numeral 1 del Cdigo de Familia y dems
aplicables segn a derecho corresponda relacionados el divorcio.-
PETICION
Por todo lo anteriormente expuesto y tomando como base los medios prueba y
fundamentacin jurdica enunciados, al seor juez respetuosamente PIDO.
1. Admitir la presente demanda junto con su copia simple y los anexos que
acompao con sus respectivas copias.
2. Citar y emplazar al seor GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE
URBINA, para que conteste la presente demanda en el termino de ley
correspondiente.-
3. PETICION PRINCIPAL: Que se declare con lugar la presente demanda de
divorcio DISOLVIENDO EL VINCULO MATRIMONIAL que une al seor
GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE URBINA.-
4. Expreso la voluntad de cumplir con los requisitos establecidos en la ley
para este acto y los sucesivos del proceso para efecto de subsanar
cualquier defecto procesal.-
5. As mismo solicito se me otorgue completamente la Guardia y Custodia del
menor GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE URBINA.
6. PRETENSION SUBSIDIARIA: Que se decrete en contra del demandado
una pensin alimenticia por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,
000.00) mensuales en concepto de alimento y se le condene a las Costasdel juicio.
PODER
Para que me represente en el presente juicio le confiero poder amplio y suficientes
en cuanto a derecho se refiere al ABOGADA INGRID VALERIANO, quien es
mayor de edad, soltera ,abogado con numero de colegiacin otorgado por el
Honorable colegio de abogados 2058 y para efecto de notificaciones puede ser
localizada en el edificio Valeriano , colonial El Dorado, con nmero de telfono
2440-1488 y 96997176 y con correo electrnico ingridfabi88hotmail.coma quien
invisto de las facultades generales del mandato judicial de los de expresa mencin
consignas en el artculo 81 numeral 2 del cdigo procesal civil.-
La ceiba, departamento de Atlntida, a los 07 das del mes de octubre del ao
2011
KERLYNN JANNESSY NAJERA CORTES
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Sentencia en Divorcio Contencioso 585/2008
SENTENCIA N 38/2010En Cuenca, a doce de marzo de dos mil diez.Vistos por D Carmen Buenda Rubio, Juez Stta. del Juzgado de
1 Instancia n 2 de Cuenca y su partido, los presentes autos
de DIVORCIO CONTENCIOSO, registrados con el n 585/2008,
seguido entre partes, de un lado D xxxxxx en calidad de
demandante, representada por la Procuradora Sra. AraqueCuesta y asistida por la Letrada Sra. D Julia Mara Clavero
Navarro y de otra parte, como demandado D. xxxxxxx
representado por la Procuradora Sra. Porres Moral y asistido
por el Letrado Sr. D. Sergio Lacort Cabrera, con intervencin
del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Araque Cuesta, en la
representacin indicada, se present demanda de Divorcio
Contencioso frente al expresado demandado en la que tras
alegar los hechos y fundamentos de derecho que estim de
aplicacin, termin con la splica de que se dictara
sentencia por la que se declarase la disolucin del
matrimonio, decretando el divorcio del matrimonio contrado
por ambos cnyuges, con los pronunciamientos siguientes: 1.-
que se decrete el divorcio y se revoquen los poderes
existentes entre ambos; 2.- Que la hija menor del matrimonio
quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria
potestad compartida; 3.- Que e atribuye el uso y disfrute del
domicilio conyugal sito en la calle xxxxx n x, C.P. 16004 de
Cuenca, a la menor junto con su madre, junto con los muebles
y enseres que en el domicilio se encuentran; 4.- Que seestablezca el rgimen de visitas descrito en el expositivo
quinto; 5.- Que se fije la cantidad de 350 euros mensuales en
concepto de pensin por alimentos para su hija y por doce
pagas, abonada por el esposo dentro de los cinco primeros
das de cada mes en la cuenta que la esposa designe al
efecto, revisndose anualmente en la misma cantidad que vare
el IPC. Que el padre abone el 50% de los gastos
extraordinarios; 6.- Que la pensin se abone con efectos
retroactivos el momento de interposicin de la presente
demanda.
SEGUNDO.- Mediante Auto de fecha 5 de noviembre de dos mil
ocho se admiti a trmite la demanda, emplazando al demandado
y al Ministerio Fiscal por veinte das hbiles a fin de
contestar la misma.
TERCERO.- Dentro del plazo conferido al efecto, el Ministerio
Fiscal contest la demanda solicitando se dictara sentencia
conforme a lo que resultare probado. Por el demandado se
procedi a contestar la demanda y tras hacer las alegaciones
que estim oportunas, termin con la splica de que se
dictara sentencia por la que se decretase el divorcio delmatrimonio formado por ambas partes, acordando las siguientes
http://juzgadomixtoomercantil2cuenca.blogia.com/2010/031610-sentencia-en-divorcio-contencioso-585-2008.phphttp://juzgadomixtoomercantil2cuenca.blogia.com/2010/031610-sentencia-en-divorcio-contencioso-585-2008.phphttp://juzgadomixtoomercantil2cuenca.blogia.com/2010/031610-sentencia-en-divorcio-contencioso-585-2008.php -
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medidas: 1.- Declare haber lugar a la disolucin por divorcio
de los esposos, revocndose en suc aso, los poderes existenes
entre ambos; 2.- Que la hija menor quede bajo la guarda y
custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida
por ambos progenitores; 3.- Se establezca, en concepto de
pensin por alimentos con cargo al padre y a favor de la
hija, la cantidad de 350 euros mensuales, que se abonarn del
uno al cinco de cada mes en la cuenta que la esposa designe
al efecto, tal cantidad se revisar anualmente de cuerdo con
la variacin que experimente el IPC. Los gastos
extraordinarios de la hija sern abonados por mitad,
entendiendo por tales todos aqullos imprevisible e
ineludibles, esto es, cuya necesidad no sea imputable a l
asola voluntad de los progenitores; 4.- Se establezca como
rgimen de visitas del padre para con la hija, fines de
semana alternos, los viernes desde la salida del colegio o
guardera hasta las 20 horas del domingo en invierno y en
verano hasta las 22,00 horas del domingo. Dos tardes entresemana, en defecto de acuerdo, los martes y jueves, desde la
salida del colegio hasta las 20,00 horas en invierno y hasta
las 22,00 horas en verano y, en caso de que no pueda el padre
por motivo de su trabajo, tendr la menor en su compaa la
tarde siguiente. La mitad de vacaciones de Navidad, Semana
Santa y Verano (julio y agosto). La menor ser recogida y
reintegrada en el domicilio materno, En caso de desacuerdo
para la eleccin de los perodos vacacionales, el padre
elegir los aos impares y la madre los pares; 5.- Los
cnyuges vivirn en domicilios separados, atribuyndose el
uso y disfrute del domicilio conyugal al esposo, siendo elmismo de carcter privativo de ste y al haber determinado la
esposa otro domicilio junto con su hija desde la separacin
de hecho del matrimonio.
CUARTO.- El da sealado para la vista sta tuvo lugar,
compareciendo ambas partes debidamente representadas y
asistidas y una vez ratificadas todas ellas en sus
respectivos escritos, interesando el Ministerio Fiscal las
medidas que estim oportunas, adhirindose la demandante, si
bien, solicitando el domicilio conyugal a la madre o
incrementando en 500 euros la pensin por alimentos o 150euros de levantamiento de cargas familiares; solicitando el
demandado la custodia compartida y, en otro caso, de acuerdo
con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, si bien, las
visitas entre semana solicita que sean de dos das seguidos,
con atribucin de la vivienda al padre. Tras la prctica de
la pertinente prueba: interrogatorio de ambas partes,
documental, testifical y pericial, quedaron los autos vistos
para dictar sentencia.
QUINTO.- En la tramitacin del presente procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme establece el artculo 86 del Cdigo Civil,
Se decretar judicialmente el divorcio, cualquiera que sea
la forma de celebracin del matrimonio, a peticin de uno
slo de los cnyuges, de ambos o de uno con el consentimiento
del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias
exigidos en el artculo 81; disponiendo el referido artculo
81 del Cdigo Civil. Se decretar judicialmente la
separacin, cualquiera que sea la forma de celebracin del
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matrimonio...a peticin de uno slo de los cnyuges, una vez
transcurrido 3 meses desde la celebracin del mismo.
Conforme al art. 102 del Cdigo Civil: Admitida la demanda
de divorcio, se producen por ministerio de la ley, los
efectos siguientes: 1.- Los cnyuges podrn vivir separados
y cesa la presuncin de convivencia conyugal. 2.- Quedan
revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los
cnyuges hubiera otorgado al otro. Asmismo, cesa la
posibilidad de vincular los bienes privativos del otro
cnyuge en el ejercicio de la potestad domstica.
SEGUNDO.- De la prueba obrante en las actuaciones queda
constancia de la celebracin del matrimonio civil inter
partes el da x de xxxx de 2005, del que naci una hija,
xxxxxx (xx de xxxxx de 2005); del rgimen de separacin de
bienes existente en el matrimonio desde el 22 de mayo de
2008, fecha en la que otorgaron capitulaciones postnupciales(documentos n 1,2,3 de la demanda); de la existencia de
episodios violentos del esposo hacia la esposa que
desembocaron en la voluntad de ambas partes de poner fin a su
matrimonio mediante la declaracin de divorcio; del carcter
privativo del esposo respecto de la vivienda conyugal
respecto de la que abona mensualmente una cuota de 400 euros,
siendo titular de diversas acciones en distintas empresas;
del alquiler de vivienda por parte de D xxxxxxx, en las
inmediaciones del colegio de la menor, en la que convive con
la misma desde la separacin de hecho de los cnyuges y por
el que abona 600 euros/mes; de la existencia de prstamopara la adquisicin de vehculo por parte de la demandante y
por el que abona mensualmente una cantidad de 535 euros; del
trabajo del demandado como xxxx en la localidad de xxxxx
(xxxxx) por el que percibe alrededor de 1.700 euros/mes
(prueba documental), trabajando 24 horas seguidas y librando
cinco das/semana; del trabajo de la demandante como
profesora de Instituto de Enseanza Secundaria en la
localidad de xxxxx (Cuenca), percibiendo alrededor de 1.835
euros/mes, con un horario de 25 horas lectivas, de lunes a
viernes (desde las 9,25 a las 14,35 horas), teniendo todas
las tardes libres, pudiendo cumplir con el horario escolar dela menor en caso de que la misma utilice los servicios de
comedor del colegio; de la absoluta disponibilidad de los
padres de la demandante, al estar jubilados, para trasladarse
a Cuenca desde la ciudad de xxxxx donde residen, al objeto de
ayudar a su hija de forma permanente incluso, en las tareas
precisas para con la menor; de la existencia de familiares
del demandado que pueden cuidar a la menor, su madre si bien,
la misma debe cuidar, a su vez, de su madre que tiene 95
aos, igualmente, el hermano del demandado junto con su
esposa que no tienen hijos; de la ayuda prestada por los
padres de la demandante en relacin con la hija menor del
matrimonio cuando ambos vivan juntos en el domicilio
conyugal, llevndola al colegio cuando los progenitores no
podan hacerlo; del informe emitido por el Equipo Psicosocial
que formula una valoracin positiva de la menor a nivel
escolar y funcional, estableciendo que ambos cnyuges
disponen de medios socio-econmicos similares para la
adecuada atencin de la menor, satisfaciendo ambos las
necesidades de afecto y atencin de la menor.
TERCERO.- En base a la prueba obrante en las actuaciones y la
practicada en el acto de la vista, se considera adecuado el
otorgamiento de la guarda y custodia de la hija menor del
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matrimonio, a la madre, dado que la menor convive con la
misma desde la separacin de hecho del matrimonio en fecha xx
de xxxx de 2008, estando perfectamente atendida en todas sus
necesidades afectivas y materiales, habiendo alquilado la
demandante una vivienda prxima al Colegio donde la menor
acude a clase, teniendo disponibilidad la madre, en atencin
a las horas lectivas de trabajo, de llevar y recoger a la
menor del Colegio, siempre que la misma haga uso del servicio
de comedor, no constituyendo esta circunstancia problema
alguno dado que la misma se halla plenamente integrada en el
Colegio, en cualquier caso, los padres de la demandante,
ambos jubilados, tienen plena disponibilidad par prestar la
ayuda necesaria a su hija D xxxxxx en todo lo referente a la
menor, ayuda que ya prestaban al matrimonio cuando ambos
progenitores vivan en el domicilio conyugal y no podan
atender a la nia (interrogatorio de ambas partes y prueba
testifical), valorndose asimismo par realizar esta
atribucin de guarda y custodia la circunstancia de que lahija menor del matrimonio convive con la madre desde la
separacin de hecho del matrimonio, as como la formacin
universitaria de la madre, la cual en base a la misma puede
ayudar a la menor en su formacin y hbitos ya que ha quedado
acreditado en el acto de la vista que la menor, cuando est
con el padre juegan a princesas y cuando est con la madre
tiene mayor exigencia en cuanto al cumplimiento de horarios.
Correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la
patria potestad.
Como consecuencia de la atribucin de la guarda y custodia dela menor a la madre, debe establecerse un rgimen de visitas
respecto del cnyuge no custodio que, en este caso, debe ser
amplio, dada la buena relacin entre el mismo y la menor as
como atendiendo a la disponibilidad del progenitor para el
cuidado de la menor, por tanto, se considera adecuado el de
fines de semana alternos, pudiendo tener a la nia en su
compaa desde el viernes, tras la salida del colegio hasta
las 20,00 horas del domingo en invierno y hasta las 22,00
horas en verano, as como dos tardes entre semana, martes y
mircoles, desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas
en invierno y hasta las 22,00 horas en verano; mitad delperodo vacacional de Navidad (primer perodo desde el primer
da de vacaciones escolares de la menor hasta el 30 de
diciembre y el segundo perodo desde ese da hasta el ltimo
da lectivo de la menor), Semana Santa y Verano (julio y
agosto), eligiendo la madre los aos impares y el padre los
aos pares; debiendo recoger y reintegrar a la menor en el
domicilio materno; debiendo facilitar ambos progenitores la
comunicacin de la menor con el otro progenitor en los
perodos vacacionales, respetando las horas de descanso de la
menor. Igualmente, el cnyuge no custodio tendr derecho a
permanecer con la menor en el da de su cumpleaos, durante
dos horas.
Respecto de la atribucin del domicilio conyugal, dado que el
mismo constituye un bien privativo del demandado D. xxxxx y
que D xxxxx ha alquilado una vivienda en la que convive con
la menor, consintiendo la misma en no ocupar el que fuera
domicilio conyugal, se considera adecuado que el demandado no
abandone su domicilio y que la actora siga conviviendo con la
menor en la vivienda alquilada.
Respecto de la pensin por alimentos a favor de la menor,
dado que ambos cnyuges tienen sueldos similares y en
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- Atribuir el uso del domicilio conyugal a D. xxxxxx, siendo
un bien privativo del mismo, conviviendo la menor junto con
su madre en el domicilio sito en Avda. xxxx, n xx, x C de
Cuenca.
- Establecer la cantidad de 400 euros mensuales como pensin
por alimentos a favor de la menor por parte del cnyuge no
custodio, cantidad que se ingresar en los primeros cinco
das de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto fije
la actora, debiendo ser actualizada anualmente conforme a las
variaciones del IPC. Abonando ambos cnyuges por mitad, los
gastos extraordinarios causados por la menor.
- No se hace expresa imposicin de las costas procesales
causadas.
Una vez firme la presente resolucin, oficiese al Registro
Civil correspondiente, el de Cuenca, al efecto de proceder a
la inscripcin pertinente.
Notifiquese la presente resolucin a las partes hacindoles
saber que la misma no es firme y que contra ella pueden
anuncir Recurso de Apelacin para/ante la Ilma. Audiencia
Provincial de Cuenca, en el plazo de los CINCO primeros das.
As por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se presentan ante el juez una pareja con sus respectivos abogados, yaque estn en trmites de divorcio.
El abogado de la mujer reclama para la mujer el 50% de la venta de lacasa, propiedad de los dos cnyuges, as como una pensin de por vidapor la cantidad de $500, que segn enumera, ser para cubrir los gastos
de electricidad, telfono, y una pequea lista de gastos mensuales.
El abogado del hombre protesta, alegando que el hombre no tieneninguna obligacin hacia su mujer toda vez que ya los hijos sonmayores de edad, estn casados y que ella bien puede ir a trabajar ymantenerse por si misma y que ella nunca contribuy a la manutencinde esa casa, ni aport ningn dinero para la compra de la misma.
El juez escucha ambas partes y se queda indeciso por un momentoleyendo los documentos. De pronto, se escucha a la mujer llorando y el
juez le dice:
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-Que le pasa seora?
-Seor Juez, yo creo que es cierto. As que voy a aceptar la sentencia dedivorcio sin ninguna obligacin de parte de mi marido hacia mi persona.
Despus de todo, yo bien pudiera ser una mujer profesional eindependiente.El juez le pregunta:
-Y porque usted no se convirti en una mujer profesional eindependiente?
Hay alguna razn que se lo impidiera?
-Realmente, Seor Juez, no haba ninguna, fueron decisiones tomadaspor mi voluntariamente.
-Pudiera ser ms explcita y enumerarme esas razones que Ud. alega?
-Bueno, cuando me cas, yo acababa de graduarme de High School. Miintencin haba sido estudiar Enfermera, pero no haba dinero parapagar los gastos de dos personas estudiando, as que le dije a mi esposoque estudiara l y luego lo hara yo...
-Bien, y que paso que cuando el se gradu de ingeniero, porque noestudi Ud.?
-Pues, ver, el me pidi que tuviramos nuestro primer hijo, ya quellevbamos cinco aos casados y an no lo habamos tenido.
-Y que pas despus?
-Nada, el nio naci, l no quera que el nio fuera cuidado por personasextraas, y yo entend que el tenia razn, que con lo que l ganaba nospodamos remediar ya que el ganaba muy buen sueldo, as que decidquedarme en la casa con nuestro hijo.
-Y que sucedi luego, cuando el nio creci, por qu no fue a estudiar?
-Nada, que ya para entonces tenia dos hijos ms...
-Dos ms?
-Si, es que Ud. vera: Cuando tuvimos el primer hijo, mi esposo me dijoque debamos tener un segundo para que el nio no se quedara sin
hermanos, as que tuvimos el segundo tres aos despus, pero era otrovarn...
-Y... que tena so que ver...?
-No, no haba ningn problema, estbamos muy felices, pero mi esposome dijo que para que la felicidad fuera completa, debamos tratar detener una nia...-Y...?
-Pues cuando el segundo hijo tenia ya 4 aos, qued embarazada y tuve
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a la nia...
-Y entonces por qu no estudi cuando ella creci?
-Porque no haba quien llevara al mayor a las prcticas de pelota..., ni
los llevara a la escuela, pues el autobs los dejaba muy lejos de la casa.Temiendo por su seguridad, mi esposo y yo decidimos que yo lesllevara a la escuela y les recogera... As las cosas, dejaba al mayor enla secundaria, segua con el segundo para la escuela primaria yregresaba a la casa con la nia a preparar todo para la tarde. Cuandoles recoga, dejaba al mayor en las prcticas de judo y al otro en las defutbol y segua con la nia para las de ballet.
-Entonces, sigui Ud. posponiendo su educacin...
-Si, Seor Juez, lo hice de propia voluntad.
-Y cuando sus tres hijos se fueron independizando, por qu no ingresa la universidad?
-Para entonces la madre de mi esposo haba enviudado, se enferm ynecesitaba de alguien que la cuidara, as que, hablamos del asunto yllegamos a la conclusin que no la bamos a poner en un asilo, sino, quela traeramos a vivir con nosotros, ya que los hijos estaban fuera.
-Y cunto dur esta etapa..?
-Bueno, unos seis aos... Ella tena Alzheimer y como la cuidbamos tanbien, pues su decadencia no fue rpida, se tom bastante. De hecho,muri de un ataque al corazn, despus que llegamos del paseo quetodas las maanas dbamos por el barrio. Ud. sabe, a ella le encantabadarle de comer a las palomas en el parque...
-Y mientras tanto, quiero decir, durante todos esos aos, haba alguienque le ayudara...?
-Ayudarme...? A qu...?
-Pues a limpiar la casa, cocinar, quiero decir, las labores normales de unhogar...
-No, realmente, mi esposo ganaba muy buen sueldo, pero figrese, erantres hijos que criar, educar, el costo de la vida cada vez suba ms, yotrataba de ahorrar, pero...
-Y cmo ahorraba Ud.?
-Pues, en lugar de llevar la ropa a la lavandera, yo lavaba en casa,planchaba la ropa de mi esposo y los muchachos, arreglaba el jardn...,sto era lo que me costaba ms esfuerzo, pues yo tengo problemas dela columna..., pero siempre una hace su esfuercito y le aseguro quenuestro jardn no tenia nada que envidiarle al de nadie en nuestra calle.
-Y quin cocinaba?, Ud. tambin...?
-Por supuesto, mi esposo odiaba la comida de los restaurantes, como ltena que almorzar fuera con sus clientes tantas veces, pues deca quenada como la comida que yo le preparaba...
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-Y por supuesto, Ud. no iba a esas comidas...-A qu comidas...?
-A las de su esposo con sus clientes...
-No, no tena tiempo... Precisamente, fue en una de esas comidas queconoci a Patricia...
-Patricia? Quin es Patricia?
-Su novia, la joven con quien se va a casar cuando terminemos eldivorcio.
-Y Cmo sabe Ud. que se va a casar con ella?
-Porque me encontr con ellos en casa de unos amigos comunes el daque estaban dando la noticia de su compromiso.
El juez se qued mirando a la mujer y al esposo. Se levant, cogi losfolders con todos los papeles y se retir. Todos se quedaron mirndoseunos a otros, alguno encogi los hombros y se sentaron a esperar queregresara.
Al poco rato el juez regreso. Se sent y se ajust las gafas. Entonces,cerr los folders, los puso a un lado y dijo:
-Seora, he revisado cuidadosamente estas demandas. Y he llegado alas siguientes conclusiones:1ro. El divorcio se le adjudica con fecha efectiva a partir de hoy.2do. Su esposo no tiene que pasarle una pensin.
A or estas dos decisiones, el abogado y el marido se miraron coninteligente regocijo. Pero el juez prosigui...3ro. Ud. se queda como duea absoluta de su casa, el Mercedes Benzpropiedad de su ex esposo, la cuenta de ahorros, la de cheques, lascules pondr a su nombre inmediatamente y de las cules l no puedetocar un centavo o lo tendr que devolver, as como la declarobeneficiaria absoluta de sus seguros de vida, de sus planes de retiro, ascomo es obligacin de su esposo seguir pagando su seguro mdicohasta que Ud. muera.
Mi decisin se basa en que sumando los sueldos que comoadministradora, cocinera, chofer, servicios de lavandera y de jardinera,enfermera, etc., usted prest a su esposo, incluyendo hijos y suegra
Esta decisin ser apenas una retribucin parcial de salarios retenidospor los veintisis aos de servicios ininterrumpidos que Ud. ha prestado. Como hay que ser objetivos, sabemos que su esposo no podra pagaresa deuda, de ah que pagar lo que, si bien no es suficiente, serrelativamente justo.Adems, l pagar sus gastos de educacin, transportacin y libros, siUd. decide regresar a la universidad a estudiar la carrera que Ud.escoja.HE DICHO!
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIN DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS. Juez
Unipersonal. Sala de Juicio Nro. 03
Caracas, 15 de enero de 2007
196 y 147
Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2006, por los
ciudadanos ADRIANA JOSEFINA GUZMAN GARBAN y ANTONIO JOSE PEREZ RIVERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cdula de Identidad Nros. V-
11.204.610 y V-6.948.845, respectivamente, debidamente asistidos por la
ciudadana MARIA DE LOS DOLORES REGALDIE DE SALAO, Abg. En ejercicio del
Servicio Jurdico Gratuito de la Clinica Jurdica de la Universidad Catlica Andrs
Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.819, solicitaron su divorcio con
fundamento en el artculo 185-A del Cdigo Civil, es decir la ruptura prolongada de
la vida en comn por ms de cinco (05) aos.
Manifestaron los cnyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil
de la Parroquia El Junquito, en fecha 28 de Diciembre de 1.989, segn acta de
matrimonio N 62, del ao 1989, que de dicha unin procrearon dos (02) hijos que
llevan por nombre KKKKKK GGGGGG y MMMMM GGGGGG, de catorce (14) yquince (15) aos de edad respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha 03 de octubre de 2005, ste Tribunal orden la
notificacin del Representante del Ministerio Pblico, quien segn diligencia de
fecha 18 de diciembre de 2006, no hizo objecin alguna a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a
las siguientes consideraciones:
Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades
previstas en el artculo 185-A del Cdigo Civil, en consecuencia, procede el Divorcio
solicitado y AS SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal
Nro. 3 del Circuito Judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de la
Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, administrando justicia
en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
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declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, ADRIANA
JOSEFINA GUZMAN GARBAN y ANTONIO JOSE PEREZ RIVERA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cdula de Identidad Nros. V-11.204.610 y V-
6.948.845, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vnculo matrimonialque los une, contrado en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.
Respecto a la Patria Potestad, ser ejercida y compartida por ambos padres.
En relacin a la Guarda de los adolescentes KKKKKK GGGGGG y MMMMM
GGGGGG, ser ejercida por la madre, en el lugar donde sta fije su residencia, ste
Tribunal homologa dicho acuerdo en los mismos trminos.
Se establece un Rgimen de Visitas, amplio y siempre de mutuo acuerdo entre los
padres. En consecuencia, ste Tribunal homologa dicho acuerdo en los mismos
trminos.
En cuanto a la Obligacin Alimentaria, ambas partes convienen en lo siguiente:
El padre se compromete a proporcionarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL
BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para velar por la manutencin de sus hijos. En
consecuencia, ste Tribunal homologa dicho acuerdo en los mismos trminos.
PUBLQUESE Y REGSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Proteccin
del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de
Caracas. En caracas, a los quince (15) das del mes de enero de 2007. Aos: 196 de
la independencia y 147 de la Federacin.
LA JUEZ,
Dra .SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIAN PAEZ.
AP51-S-2005-008074
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio N 3 del Circuito judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de
la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil siete (2007)
196 y 147
ASUNTO: AP51-S-2006-015933
Mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2006, por los
ciudadanos GLADIS MARGARITA MACERO y CALOGERO SCARCELLA PALAZZO,
venezolanos, mayores de edad y titulares de la cdula de identidad N V-6.162.719
y V-6.198.982, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el
Profesional del Derecho EGLE C. PEA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N 40.571, en la cual solicitaron su divorcio con fundamento en el artculo 185-A
del Cdigo Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en comn por ms de
cinco (5) aos.
Manifestaron los cnyuges que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado
Undcimo de la Parroquia del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador)
de la Circunscripcin Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 21
de julio de 1988 bajo el Nro. 62, y que de dicha unin matrimonial procrearon dos
(02) hijos que lleva por nombres AAAAA RRRR SCARCELLA MACERO de diecinueve
(19) aos de edad y EEE TTTTT SCARCELLA MACERO de diecisiete (17) aos de
edad.-
Admitida la solicitud en fecha 22 de septiembre de 2006, sta Sala orden la
notificacin del Fiscal del Ministerio Pblico, quien segn diligencia de fecha 18 de
diciembre de 2006, no present objecin alguna a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Sala de Juicio lo hace en
base a las siguientes consideraciones.-
Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades
previstas en el Artculo 185-A del Cdigo Civil, en consecuencia, procede el divorcio
solicitado y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio N 3 del Circuito
Judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del
rea Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Repblica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud
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de divorcio formulada por los ciudadanos GLADIS MARGARITA MACERO y
CALOGERO SCARCELLA PALAZZO, plenamente identificados en autos, y en
consecuencia, se declara disuelto el vnculo matrimonial que los une contrado en
el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.La Guarda del adolescente EEE TTTTT SCARCELLA MACERO, ser ejercida por la
madre.
Respecto a la Patria Potestad, ser ejercida por ambos padres, todo de
conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligacin Alimentara, se ratifica lo acordado por las partes en su
escrito de solicitud, en la cual el padre le pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs. 300.000,00), mensuales. Lo cual este Tribunal lo Homologa en los
mismos trminos.-.
En cuanto al Rgimen de Visitas, de conformidad con lo pautado en el artculo 387
eiusdem, se establece que el padre podr visitar a su hijo en cualquier momento
del da, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las
Navidades sean, pasadas con el padre y el ao Nuevo y los Reyes sern pasados con
la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la
Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarn con la madre, ambas
cosas en forma alternativa ao tras ao. El da del padre lo pasarn con el padre. El
da de la madre lo pasarn con la madre. El da de sus cumpleaos sern pasados al
lado de su madre y su padre asistir a la reunin que se celebre en esas ocasiones.
En cuanto a las Vacaciones escolares se dividirn exactamente por mitad; la
primera mitad ser pasada con el padre y la segunda mitad sern pasadas con la
madre, lo cual este Tribunal lo Homologa en los mismos trminos.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 3 del Circuito Judicial de Proteccin del
Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de
Caracas. En Caracas, a los quince (15) da del mes de enero de 2007. Aos: 196 de
la Independencia y 147 de la Federacin.
LA JUEZ DE LA SALA
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES EL SECRETARIO
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.
AP51S2006015933
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio N 3 del Circuito Judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de
la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil siete (2007)
196 y 147
ASUNTO N AP51- S- 2006- 021192.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2006, por los
Ciudadanos HUGO JAVIER ESTRADA GARCA y MARA MIGDALIA ALVAREZ ABREU,
venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cdulas de
Identidad Ns. V.-10.891.164 y V.- 12.086.804 respectivamente, asistidos por el
Abogado RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el
N. 48.917, solicitaron su divorcio con fundamento en el Artculo 185-A del Cdigo
Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en comn por ms de Cinco (05)
aos.
Manifestaron los cnyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera
Autoridad Civil del Municipio Autnomo Toms Lander del Estado Miranda, en
fecha Siete (07) de Marzo de 1.998; que establecieron su domicilio conyugal en la
Calle 07 de Septiembre, casa N 11, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del
Distrito Capital; que en dicha unin matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre
DDDDDDD EEEEEE de Siete (07) aos de edad; que han permanecido separados de
hecho desde el da 18 del mes de Octubre del ao 1.999, existiendo una ruptura
prolongada del vnculo comn por ms de cinco (05) aos.
Admitida la presente Solicitud en fecha 23 de Noviembre de 2.006, se orden la
Notificacin del Ministerio Pblico. Se libr Boleta
En fecha 05 de Diciembre de 2.006, fue debidamente notificado el Representante
del Ministerio Pblico, quien compareci en fecha 18 de diciembre de 2006 y
expuso que no tena ninguna objecin que formular en la presente solicitud.
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ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN
BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidadesprevistas en el artculo 185- A del Cdigo Civil, en consecuencia, procede el Divorcio
solicitado y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio N 3 del Circuito
Judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del
rea Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Repblica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud
de Divorcio formulada por los Ciudadanos HUGO JAVIER ESTRADA GARCIA y MARIA
MIGDALIA ALVAREZ ABREU venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y
titulares de las Cdulas de Identidad Ns. V.-10.891.164 y V.- 12.086.804
respectivamente y en consecuencia, disuelto el vnculo matrimonial que les une,
contrado en fecha 07 de Marzo de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil del
Municipio Autnomo Toms Lander del Estado Miranda.
En cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Rgimen de Visitas y Obligacin Alimentaria
del nio DDDDDDD EEEEEE, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su
Escrito de Solicitud.
LIQUDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLQUESE Y REGSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N. 3 del Circuito Judicial de Proteccin
del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de
Caracas. En Caracas, a los Quince (15) das del mes de Enero de Dos Mil Siete
(2.007). Aos 196 de la Independencia y 147 de la Federacin.
LA JUEZ,
SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
WILLIAN A. PEZ J.
En esta misma fecha se public y registr la anterior sentencia.
El Secretario,
AP51-S-2006-021192
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PODER JUDICIAL
Sala de Juicio N 3 del Circuito Judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de
la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil siete (2007)
196 y 147
ASUNTO. AP51-S- 2.006-018872
Mediante Escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2.006, por los Ciudadanos
JUAN CARLOS RUIZ MARAON y MARA LUCIA TELLERA FERNNDEZ, venezolanos,
de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cdulas de identidad Ns. V.-
5.302.065 y V.-6.891.128 respectivamente, asistidos por la Abogada NILYAN
GUZMN M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N 85.438, solicitaron su divorcio
con fundamento en el artculo 185-A del Cdigo Civil, es decir, la ruptura
prolongada de la vida en comn por ms de cinco (05) aos.
Manifestaron los cnyuges que contrajeron matrimonio por ante la primera
Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha Tres (03) de Julio
de 1.992; que establecieron su domicilio conyugal en Apartamento N 2-6B, sexto
Piso del Edificio N 2 de las Residencias Tamanaco, Ramal N 1 de la Calle Orinoco,
Urbanizacin Colinas De Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; que de
dicha unin matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres JJJJJJJJ RRRRRR y
FFFFFFFF RRRRRRRR, de diez (10) y Siete (07) aos de edad respectivamente; que
desde el 15 de Enero de 2.000 han permanecido separados de hecho, teniendo una
ruptura prolongada del vnculo matrimonial.
Admitida la Solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2.006, se orden la Notificacin
del Representante del Ministerio Pblico. Se libr Boleta.
En fecha 08 de Diciembre de 2.006, fue debidamente notificado el Representante
del Ministerio Pblico, quien compareci en fecha 21 de Diciembre de 2.006 y
expuso que no tena ninguna objecin que formular en la presente Solicitud.
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8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio
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ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN
BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades
previstas en el artculo 185-A del Cdigo Civil, en consecuencia, procede el Divorcio
solicitado y ASI SE DECIDE
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio N. 3 del Circuito
Judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del
rea Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Repblica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud
de Divorcio formulada por los Ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ MARAN y MARA
LUCA TELLERIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y
titulares de las Cdulas de Identidad Ns. V.-5.302.065 y V.-6.891.128
respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vnculo matrimonial que los une
contrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autnomo Baruta del
Estado Miranda, en fecha 03 de Julio de 1.992.
En cuanto a la Obligacin Alimentaria, Guarda, Patria Potestad y Rgimen de Visitas
a favor de los nios JJJJJJJJ RRRRRR y FFFFFFFF RRRRRRRR se ratifica y homologa lo
acordado por las partes en su Escrito de Solicitud.
LIQUDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLQUESE Y REGSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N 3 del Circuito Judicial de Proteccin
del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de
Caracas. En Caracas, a los Quince (15) das del mes de Enero de Dos mil Siete
(2.007). Aos 196 de la Independencia y 147 de la Federacin.
LA JUEZ,
SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
WILLIAN A. PEZ J.
En esta misma fecha, se public y registr la anterior Sentencia.
El Secretario,
AP51-S-2006-018872
-
8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio
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